Tema 2 - Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional PDF
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Carlos Ruiz Cuetos
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Summary
This document is a table of contents for a training program on the Spanish National System of Qualifications and Professional Training covering topics like the National Catalog of Professional Qualifications, the structure of a professional qualification, and the professional dual training system. The document also includes details about the different levels and types of professional training.
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Tabla de contenido {#tabla-de-contenido.TtuloTDC} ================== [[Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP)] 3](#sistema-nacional-de-cualificaciones-y-formaci%C3%B3n-profesional-sncfp) [[Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP)] 3](#cat%C3%A1logo-nac...
Tabla de contenido {#tabla-de-contenido.TtuloTDC} ================== [[Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP)] 3](#sistema-nacional-de-cualificaciones-y-formaci%C3%B3n-profesional-sncfp) [[Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP)] 3](#cat%C3%A1logo-nacional-de-cualificaciones-profesionales-cncp) [[Estructura del CNCP] 4](#estructura-del-cncp) [[Estructura de una Cualificación Profesional] 4](#estructura-de-una-cualificaci%C3%B3n-profesional) [[La Unidad de Competencia (UC)] 5](#la-unidad-de-competencia-uc) [[El Módulo Formativo. CMFP] 5](#el-m%C3%B3dulo-formativo.-cmfp) [[La Formación Profesional para el Empleo en el CNCP] 6](#la-formaci%C3%B3n-profesional-para-el-empleo-en-el-cncp) [[Certificado de Profesionalidad] 6](#certificado-de-profesionalidad) [[Formación Profesional Dual] 7](#formaci%C3%B3n-profesional-dual) [[TÍTULO I - Disposiciones Generales] 7](#t%C3%ADtulo-i---disposiciones-generales) [[Artículo 2 -Definición de formación profesional dual] 7](#art%C3%ADculo-2--definici%C3%B3n-de-formaci%C3%B3n-profesional-dual) [[Artículo 3- Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual] 7](#art%C3%ADculo-3--modalidades-de-desarrollo-de-la-formaci%C3%B3n-profesional-dual) [[TÍTULO II -- Contrato para la formación y el aprendizaje] 8](#t%C3%ADtulo-ii-contrato-para-la-formaci%C3%B3n-y-el-aprendizaje) [[CAPÍTULO I -- Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje] 8](#cap%C3%ADtulo-i-aspectos-laborales-aplicables-al-contrato-para-la-formaci%C3%B3n-y-el-aprendizaje) [[Artículo 6 -- Requisitos subjetivos] 8](#art%C3%ADculo-6-requisitos-subjetivos) [[Artículo 7 -- Formalización de los contratos] 8](#art%C3%ADculo-7-formalizaci%C3%B3n-de-los-contratos) [[Artículo 8 -- Jornada] 8](#art%C3%ADculo-8-jornada) [[Artículo 9 -- Salario] 8](#art%C3%ADculo-9-salario) [[Artículo 11 -- Duración y prorroga de los contratos] 8](#art%C3%ADculo-11-duraci%C3%B3n-y-prorroga-de-los-contratos) [[CAPÍTULO II -- Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje] 8](#cap%C3%ADtulo-ii-aspectos-formativos-del-contrato-para-la-formaci%C3%B3n-y-el-aprendizaje) [[Artículo 16 -- Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje] 8](#art%C3%ADculo-16-actividad-formativa-del-contrato-para-la-formaci%C3%B3n-y-el-aprendizaje) [[Artículo 18 -- Red de centros de formación profesional] 8](#art%C3%ADculo-18-red-de-centros-de-formaci%C3%B3n-profesional) [[Artículo 19 -- Duración de la actividad formativa] 9](#art%C3%ADculo-19-duraci%C3%B3n-de-la-actividad-formativa) [[Artículo 20 -- Tutorías vinculadas al contrato] 9](#art%C3%ADculo-20-tutor%C3%ADas-vinculadas-al-contrato) [[TÍTULO III -- Formación profesional dual del sistema educativo] 9](#t%C3%ADtulo-iii-formaci%C3%B3n-profesional-dual-del-sistema-educativo) [[Artículo 28 -- Objeto y finalidades] 9](#art%C3%ADculo-28-objeto-y-finalidades) [[Articulo 29 -- Centros participantes] 9](#articulo-29-centros-participantes) [[Artículo 30 -- Programa de formación] 10](#art%C3%ADculo-30-programa-de-formaci%C3%B3n) [[Artículo 33 -- Becas] 10](#art%C3%ADculo-33-becas) [[Formación Profesional Dual en Extremadura] 10](#formaci%C3%B3n-profesional-dual-en-extremadura) [[Marcos de Cualificación] 10](#marcos-de-cualificaci%C3%B3n) [[Marco Español de Cualificaciones (MECU)] 10](#marco-espa%C3%B1ol-de-cualificaciones-mecu) [[European Qualifications Framework (EQF)] 11](#european-qualifications-framework-eqf) **\ ** Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) =================================================================== El SNCFP es una herramienta clave para estructurar y mejorar la Formación Profesional en el país. Su objetivo principal es integrar la Formación Profesional con las necesidades del mercado laboral, mejorando la cualificación de las personas y fomentando su empleabilidad, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) Las normativas que fundamenta la SNCFP son: - **Ley Orgánica 5/2002**, de 19 de junio, de las Cualificaciones de la Formación Profesional: Se encarga de establecer el marco legal para la formación profesional y el reconocimiento de las cualificaciones en España, - **Real Decreto 1128/2003**, de 5 de septiembre: Regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), sentando las bases que conectan la formación profesional con las necesidades reales del mercado laboral en España. - **Real Decreto 1416/2005**, de 25 de noviembre, que modifica parcialmente el RD 1128/2003, para garantizar que continúe siendo un instrumento eficaz para mejorar la cualificación y empleabilidad de los trabajadores en España. Los objetivos principales del SNCFP son: - Orientar la formación a las demandas de cualificación de las organizaciones productivas. - Facilitar la adecuación entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo - Extender la formación a lo largo de la vida, más allá del periodo educativo tradicional. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) --------------------------------------------------------- Es un instrumento creado en España para identificar y organizar las cualificaciones profesionales más demandadas en el mercado laboral. Su propósito principal es servir de marco de referencia para conectar la formación profesional con las necesidades laborales reales. El responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP es el Instituto Naciones de la Cualificaciones (INCUAL). Cuando hablamos de **Competencia Profesional**, nos referimos al conjunto de conocimientos y capacidades que permiten realizar una actividad profesional conforme a las exigencias actuales de producción. Y cuando hablamos de **Cualificación Profesional**, nos referimos al conjunto de Competencias Profesionales que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación; y a través de la experiencia laboral. ### Estructura del CNCP El CNCP se basa en una estructura de familias y niveles donde - **Familias Profesional**: Existen 26 familias, y cada una responde a criterios de afinidad de la competencia profesional, es decir, es una clasificación por sectores. - **Niveles**: Existen 5 niveles, que van desde actividades básicas hasta aquellas que requieren un alto grado de responsabilidad y especialización - ***Nivel 1***: Competencias sencillas y repetitivas donde no se requieren conocimientos teóricos profundos - ***Nivel 2***: Competencias técnicas con cierta autonomía que requiere de conocimientos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso. - ***Nivel 3***: Competencias complejas con responsabilidad y capacidad de toma de decisiones (coordinación y supervisión de trabajos técnicos y especializados) - ***Nivel 4***: Actividades profesional complejas realizadas en una gran variedad de contextos, que requieren de variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo, para planificar acciones, desarrollas proyectos, procesos, productos o servicios. - ***Nivel 5***: Actividades profesionales de gran complejidad asociadas a actividades de gestión, supervisión e innovación. Es necesario una gran autonomía personal. ### Estructura de una Cualificación Profesional La estructura de una Cualificación Profresional en el CNCP está diseñada para describir de manera detallada las competencias necesarias para desempeñar una actividad laboral correctamente. Su estrucutura es la siguiente 1. **Datos de identificación**: - ***Denominación oficial***: Nombre de la cualificación profesional que describe la actividad (No indica categoría profesional) - ***Código alfanumérico***: Identificador único asignado a la cualificación. - ***Familia profesional***: Sector al que pertenece la cualificación - ***Nivel***: Nivel de complejidad (entre 1y 5) 2. **Competencia general**: Describe de forma resumida el cometido y funciones esenciales del profesional. 3. **Unidades de Competencia (UC)**: Son los bloques en los que se descompone la cualificación, cada unidad tiene un código y denominación propia. 4. **Entorno profesional**: Describe el ámbito profesional en el que se desarrolla la actividad, especificando tipos de organizaciones, sectores, ocupaciones y puestos de trabajo relacionados. 5. **Formación asociada**: Número de horas y módulos formativos incluidos #### La Unidad de Competencia (UC) Cada Cualificación Profesional se organiza en Unidades de Compentencias (UC). La UC representa un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes evaluables necesarias para realizar una función laboral concreta con eficacia y calidad. Su estructura es la siguiente: 1. **Datos de identificación**: Denominación / Código / Nivel 2. **Realizaciones profesionales (RP)**: Actividades específicas que el profesional debe realizar para demostrar competencia. 3. **Criterios de realización (CR)**: Estándares de calidad que se deben cumplir al realizar las actividades descritas en las RP. 4. **Contexto profesional**: Define el contexto en el que se deben desarrollar las competencias, incluyendo equipos, materiales y condiciones de trabajo. ##### El Módulo Formativo. CMFP Es el bloque de formación asociado a cada una de las UC que configuran la cualificación. Su objetivo es proporcionar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para adquirir la competencia descrita en la unidad correspondiente. Su estructura es: 1. **Datos de identificación**: Denominación / Nivel / UC asociada / Código / Horas 2. **Capacidades (C)**: Son la expresión de los resultados esperados. Cada capacidad le corresponde un conjunto de Criterios de Evaluación (CE) que delimitan el alcance, el nivel y el contexto en el que va a ser evaluada la capacidad 3. **Contenidos**: Incluya tanto contenidos teóricos como prácticos 4. **Parámetros de contexto de la formación**: Recursos didácticos, instalaciones y materiales El SNCFP cuenta con el **Catálogo Modular de Formación Profesión (CMFP)** que esta diseñado para organizar los módulos formativos asociados las diferentes UC de las Cualificaciones Profesionales recogidas en el CNCP. El objetivo del CMFP es diseñar una oferta formativa adaptada a las necesidades del mercado laboral, facilitando la adquisición de compentencias específicas mediante el aprendizaje continuo. ### La Formación Profesional para el Empleo en el CNCP Comprende acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de competencias y cualificación profesionales. La oferta dirigida para la obtención de certificados de profesionalidad será modular, con el fin de favorecer la acreditación parcial y acumulable de la formación, facilitando al trabajador que avance en su formación sin tener en cuenta su situación laboral en cada momento. #### Certificado de Profesionalidad Cada certificado de profesionalidad acredita una Cualificación Profesional del CNCP. Estos se encuentran **regulados** por el **Real Decreto 24/2008, de 18 de enero**, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y por el **Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre**, que modifica el RD 24/2008. Los Certificados de Profesionalidad son documentos oficiales en España que acreditan a un trabajador en una Cualificación Profesional del CNCP. Los certificados son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por las Comunidades Autónomas (Administración Laboral). Para obtener la Certificación de Profesionalidad será necesario superar las distintas UC que componen el Certificado. Para la obtención de una UC se tiene las siguientes vías: - Superar los módulos formativos correspondiente mediante la realización y evaluación de las acciones formativas. - Participando que pruebas de reconocimiento de competencias, convocadas por la Administración correspondiente, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las comptencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación. - Mediante la convalidación de la UC. Actualmente existen diferentes modalidades de impartición de las acciones formativas, como son: - Presencial - A distancia - Teleformación - Mixtas Formación Profesional Dual -------------------------- La formación Profesional Dual es una modalidad formativa en la que se combina el aprendizaje en un centro educativo con la formación práctica en una empresa. Este modelo busca estrechar la relación entre el sistema educativo y el mercado laboral, facilitando al alumnado la obtención de competencia profesional en un entorno real de trabajo. Se encuentra definía en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. ### TÍTULO I - Disposiciones Generales #### Artículo 2 -Definición de formación profesional dual Es la iniciativa mixta de empleo y formación, que tiene como objetivo obtener la cualificación profesional de los trabajadores, realizando un mix entre la actividad laboral en una empresa, con la actividad formativa recibida en un centro de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. #### Artículo 3- Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual La formación profesional dual se puede desarrollar de las siguientes modalidades: - **Formación exclusiva en centro formativo** - **Formación con participación de la empresa**, done la empresa facilita a los centros recursos como instalaciones o expertos para impartir de manera total o parcial determinados módulos profesionales o módulos formativos - **Formación en empresa autorizada y en centro de formación**, donde la impartición de determinados módulos en la empresa, complementarios a los que se imparten en el centro de formación. - **Formación compartida entre el centro de formación y la empresa**, donde consiste en gestionar los procesos de enseñanza y aprendizaje juntos. - **Formación exclusiva en la empresa**. Todas las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional, serán sometidas a una supervisión educativa por parte de la Administración para garantizar la calidad formativa. ### TÍTULO II -- Contrato para la formación y el aprendizaje #### CAPÍTULO I -- Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje ##### Artículo 6 -- Requisitos subjetivos El contrato para la formación y aprendizaje se podrá realizar para mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de cualificación profesional. Esta medida no aplica cuando la persona se encuentre en una situación de exclusión social o tenga alguna discapacidad. ##### Artículo 7 -- Formalización de los contratos Los contratos deben formalizarse por escrito usando los modelos oficiales que establezca el SEPE. ##### Artículo 8 -- Jornada Los contratos no podrán realizarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% en el segundo y tercer año, de la jornada máxima legal o prevista en el convenio. ##### Artículo 9 -- Salario La retribución será establecida en convenio colectivo ##### Artículo 11 -- Duración y prorroga de los contratos La duración del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años. No obstante, según convenio podrá establecerse distintas duraciones en función de las necesidades de la empresa. #### CAPÍTULO II -- Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje ##### Artículo 16 -- Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje La actividad formativa, será la necesaria para la obtención de un titulo de formación profesional (grado medio, grado superior, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable). La empresa estará obligada a proporcionar al trabajador un trabajo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o certificado de profesionalidad y garantizar las condiciones que permita su asistencia a los programas formativos. ##### Artículo 18 -- Red de centros de formación profesional Serán impartidos por un centro de formación profesional que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ##### Artículo 19 -- Duración de la actividad formativa La duración será la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de las certificación académica o acreditación parcial acumulable. ##### Artículo 20 -- Tutorías vinculadas al contrato La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad, ya sea de manera personal o tráves de una persona que ejerza la tutoría adecuada. Esta persona será la responsable del seguimiento, la coordinación entre la actividad laboral y la actividad formativa, y contacto de comunicación con el centro de formación. También será el encargado de realizar un informe sobre el desempeño realizado. El centro formativo designara una persona (profesor o formador), como tutor responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación entre profesores y tutores que intervienen. También será el punto de conexión con la empresa. ### TÍTULO III -- Formación profesional dual del sistema educativo #### Artículo 28 -- Objeto y finalidades El objetivo es establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas La dual tendrá las siguientes finalidades: - Incrementa el número de personas que puedan obtener un titulo de enseñanza secundaria a través de las enseñanzas de formación profesional. - Conseguir mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano. - Facilitar la inserción laboral, gracias a un mejor contacto con las empresas. - Incrementar el vinculo entre empresa y la formación profesional. - Potenciar la relación entre profesores y empresas (traspaso de conocimientos) #### Articulo 29 -- Centros participantes Podrán participar todos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente. #### Artículo 30 -- Programa de formación El convenio que se realiza con la empresa debe especificar la programación para cada uno de los módulos profesionales. Debe contemplar, lar actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración, los criterios de evaluación y calificación Un mínimo del 33% de las horas de formación tendrán que ser realizadas en participación con la empresa. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta 3 años La actividad formativa de la empresa y el centro educativo, deberán ser coordinadas mediante reuniones mensuales de control, dondé se realizará el seguimiento de cada uno de los alumnos. El alumno deberá cursar la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. #### Artículo 33 -- Becas Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones... y por las Administraciones. Formación Profesional Dual en Extremadura ----------------------------------------- Actualmente la dual en Extremadura está en un proceso de transformación para alinearse con las demandas del mercado laboral y potenciar la empleabilidad de los estudiantes. A partir del curso 2024-2025, el 100% de los programas de FP serán duales, permitiendo al alumnado combinar la formación entre el centro educativo y las prácticas remuneradas en empresas. Este cambio responde a la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional 2022. Entre las novedades destaca: La ampliación de la oferta educativa para Básico, Medio y Superior; aumento de Certificados de Profesionalidad; y creación de un convenio marco con las empresas colaboradoras con los centros educativos para garantizar la experiencia formativa. Marcos de Cualificación ======================= Son sistemas diseñados para clasificar y compara las cualificaciones profesionales y educativas dentro de un país o entre países, facilitando la movilidad laboral y educativa Marco Español de Cualificaciones (MECU) --------------------------------------- Es un marco desarrolla por España para organizar y clasificar las cualificaciones de educación y formación en un sistema único. Su objetivo es relacionar las cualificaciones nacionales con las europeas (EQF), facilitando al transparencia, compatibilidad y portabilidad de las cualificaciones dentro de España y con el resto de Europa. European Qualifications Framework (EQF) --------------------------------------- Es el marco europeo que sirve como referencia común para comparar los sistemas nacionales de cualificaciones entre los países miembros de la Unión Europea. Su objetivo es promover la movilidad laboral y educativa dentro de Europa y establece una base para el reconocimiento mutuo de cualificaciones entre países.