Formación Profesional para el Empleo - Ley 3/2023 - PDF
Document Details
Uploaded by MemorableAestheticism6391
NOVA CENTRO DE ESTUDIOS
2023
Tags
Related
- Guía para la elaboración de especialidades formativas PDF
- Real Decreto 694/2017 - Sistema de Formación Profesional para el Empleo (PDF)
- Ley 30/2015 - Sistema de Formación para el Empleo (España) PDF
- Resolución de Formación Profesional para el Empleo 2024 (PDF)
- Manual de actividades didácticas para la formación profesional PDF
- Informe sobre mapeo de oportunidades laborales en empleo verde (PDF)
Summary
Este documento analiza la Formación Profesional para el Empleo como política activa de empleo, según la Ley 3/2023. Explica los objetivos, principios y planificación de este sistema formativo, así como las ofertas formativas para trabajadores ocupados y desempleados. También describe otras iniciativas de formación.
Full Transcript
XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS Y DESEMPLEADOS. OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. NOVA...
XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS Y DESEMPLEADOS. OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO........................................ 3 1.1 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................... 3 1.2 FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO................................................................... 5 1.3 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO......................................................... 6 1.4 PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.................................................................... 6 1.5 SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.......................................................................................................................................................................... 8 1.5.1 SISTEMA DE INFORMACIÓN............................................................................................................................ 8 1.5.2 EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN: IMPACTO Y EFICIENCIA.............................................................................. 9 1.5.3 CALIDAD DE LA FORMACIÓN........................................................................................................................... 9 1.6 FINANCIACIÓN....................................................................................................................................................... 10 1.7 ACCIONES FORMATIVAS Y ÁREAS PRIORITARIAS................................................................................................... 11 1.8 MODALIDADES Y LÍMITES DE IMPARTICIÓN.......................................................................................................... 12 1.9 DESTINATARIOS DE LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN........................................................................................... 13 1.10 ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS Y REGISTRO...................................... 15 2. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS Y DESEMPLEADOS........................................................17 2.1 OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS...................................................................................... 17 2.1.1 OBJETO Y CARACTERÍSTICAS......................................................................................................................... 17 2.1.1.a) PROGRAMAS DE FORMACIÓN SECTORIALES. 2.1.1.b) PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES. 2.1.1.c) PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL. 2.1.2 FORMACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.......................................... 19 2.2 OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS.............................................................................. 20 2.2.1 OBJETO Y CARACTERÍSTICAS......................................................................................................................... 20 2.2.2 AYUDAS Y BECAS........................................................................................................................................... 21 2.2.3 PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO. EL CHEQUE FORMACIÓN............ 21 2.2.4 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN................................................................................................. 23 2.2.5 PROGRAMAS FORMATIVOS QUE INCLUYAN COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN...................................... 23 3. OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN....................................................................................................................26 3.1 PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN........................................................................................................... 26 3.2 FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO.................................................................................................. 27 3.3 FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS......................................................................................................... 27 3.4 OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN...................................................................................................................... 28 Página 1 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. Página 2 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 1.1 INTRODUCCIÓN. La Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. (art. 1) Integran esas políticas públicas de empleo las denominadas políticas activas de empleo, conformadas por el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. (art. 2.2) En este nuevo concepto de Política Activa de Empleo que incorpora la actual Ley de empleo profundiza el artículo 31 de la misma norma, que bajo la rúbrica “Concepto de las políticas activas de empleo”, las define como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Como se puede observar, la formación en el trabajo se incardina plenamente en la norma como una importante política activa de empleo. De tal modo es así, que el propio texto de la Ley, en su artículo 33 desarrolla con el epígrafe “Sistema de formación en el trabajo”, una serie de principios, objetivos y fines de la formación en el trabajo. El primer apartado del mencionado artículo 33, establece que los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica. Por su parte, el segundo apartado del artículo, indica cuales serán en todo caso los fines de la formación en el trabajo: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, tanto del sector público como privado. b) Consolidar el derecho a la formación, exigible por cualquier persona trabajadora en cualquier momento de su vida laboral, y el derecho a la promoción profesional de los artículos 4.2.b) y 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, entre ellos, el desarrollo del ejercicio del permiso de veinte horas anuales de formación, acumulables por un período de hasta cinco años, así como cualquier otro permiso de formación que pudiera acordarse. c) Mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y sus itinerarios de empleo y formación, especialmente las competencias digitales y de sostenibilidad, que inciden en su desarrollo profesional y personal. d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. e) Garantizar que todo el contenido formativo impartido en la formación en el trabajo esté realizado con perspectiva de género. Página 3 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. f) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. g) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de procesos de aprendizaje informales, sean objeto de un proceso de valoración en el marco de la formación en el trabajo, que aporte valor profesional y curricular a la persona trabajadora, pactado en el seno de la negociación colectiva. h) Facilitar la transición hacia un empleo de calidad y la movilidad laboral. i) Acompañar los procesos de transformación digital y ecológica y favorecer la cohesión social y territorial, así como la igualdad de género. j) Impulsar la formación programada por las empresas, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y personas trabajadoras. No obstante lo anterior, como premisa y antes de entrar en el análisis de los aspectos generales de la formación profesional para el empleo, es preciso indicar que tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pierde sentido la dualidad que existía diferenciando entre “el ámbito educativo” y “el ámbito laboral”. Los dos sistemas creados por la anterior ley, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad, entre otros, no servían para dar una respuesta eficaz, a las necesidades y al modelo que la nueva economía requería. La división en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relación entre ellos, era fuente de limitaciones importantes en la cualificación y recualificación profesional en España. La nueva Ley Orgánica, presenta un Sistema de Formación Profesional, que acompañe a las personas desde el sistema educativo y durante toda su vida laboral, superando los dos subsistemas independientes existentes hasta ahora. Dicho lo anterior debemos hacer referencia ahora al régimen jurídico que configura la formación profesional en el trabajo y que está conformado principalmente por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación en el trabajo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de desarrollo de la misma, así como su normativa de desarrollo. Todo ello bajo la premisa de lo indicado en el párrafo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022 que establece que: “Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se opongan a lo establecido en la presente ley”. Explicado lo anterior, es preciso indicar que el sistema de formación en el trabajo regulado en el artículo 33 de la Ley de Empleo, es el marco de todas las iniciativas y acciones de formación de naturaleza laboral, que se programan y desarrollan para la formación a lo largo de la vida de toda persona trabajadora, ocupada o desempleada, con la finalidad de mejorar su cualificación, recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación. Así mismo, también es preciso indicar de forma complementaria, que el Real Decreto 438/2024, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados Página 4 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, contempla dentro de la Cartera Común los siguientes Servicios de Formación en el Trabajo: Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias. Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo. Otros servicios, entre los que se incluyen: ◦ Mantenimiento y actualización del historial formativo en el trabajo de la persona trabajadora reflejado en el “Expediente laboral personalizado único”. ◦ Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación, y en particular, la gestión de los programas e iniciativas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas. Analizadas las anteriores premisas, procedemos ahora desarrollar el contenido de la formación profesional para el empleo acudiendo fundamentalmente a la regulación establecida en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la norma de desarrollo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Estas normas tienen por objeto la regulación de las iniciativas de formación en el trabajo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. El sistema de formación profesional para el empleo regulado en estas normas dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente. (art. 1.2 Ley 30/2015) 1.2 FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. El artículo 2 de la Ley 30/2015 dispone, en similares términos a los utilizados por la Ley de Empleo, que los fines del sistema de formación profesional para el empleo son: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados. d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. Página 5 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas. 1.3 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo. b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación. c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas. d) La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados. e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista. f) La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión. g) La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos. h) La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema. i) El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores. j) La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales. k) La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias. 1.4 PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. En el ámbito de la planificación de la formación es importante la prospección y detección de necesidades formativas. Para ello el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, para Página 6 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación del mercado laboral, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas. La realización de la citada función comprenderá, al menos, las siguientes actividades: a) El desarrollo de una metodología y herramienta de análisis prospectivo, en las que se definan procedimientos estructurados para su desarrollo y la difusión y traslación de sus resultados a la programación de la oferta formativa. b) La potenciación de las iniciativas de detección de necesidades mediante la coordinación de los distintos agentes que pueden aportar al proceso, en particular, las estructuras paritarias sectoriales, favoreciendo un marco de intercambio de información y puesta en común de conocimientos. c) La identificación de las carencias y necesidades formativas concretas de los trabajadores, a partir de un análisis de su perfil profesional, de forma que puedan adquirir las competencias necesarias para evitar los desajustes con los requerimientos de cualificaciones del sistema productivo. Los resultados de estas actividades se plasmarán en el denominado Escenario Plurianual. Asimismo, darán lugar a un informe anual que recogerá, al menos, la identificación de las ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las necesidades formativas de los trabajadores y las recomendaciones concretas que serán referentes de la programación de la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. De este informe se dará conocimiento al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará cada 3 años, con informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo el escenario plurianual que actúe como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo. Su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de observatorios y de expertos en la materia. Este escenario plurianual identificará, al menos: a) Las tendencias y la evolución previsible de la economía española, plasmando las novedades que exigen actualizar y adaptar las competencias de los trabajadores a través de la formación. b) Los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de trabajo y los sectores en reconversión, junto con las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores. Página 7 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. c) Las competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores. d) Los objetivos de atención prioritaria (sectoriales, transversales, territoriales y por colectivos) y los indicadores que permitan la evaluación del desarrollo y los resultados de la actividad formativa que se realice en virtud de ese escenario. En todo caso, dichos objetivos deberán converger con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, así como de la Estrategia y directrices europeas sobre empleo y formación, vigentes en cada momento. e) La proyección estimativa de los recursos financieros para el sistema de formación profesional para el empleo durante el correspondiente período, de manera que pueda atender las necesidades de empresas y trabajadores. Esta proyección podrá incorporar los recursos propios que las comunidades autónomas tengan previsto destinar en el ejercicio de su competencia y según se determine en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 1.5 SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. 1.5.1 SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema integrado de información recogerá una información completa y actualizada acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio nacional, que permita su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, y que garantice la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta información quedará recogida en un fichero único, accesible para todas las Administraciones competentes. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa. el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que estará coordinado, con una estructura común de datos con los registros de que dispongan las comunidades autónomas para la inscripción de las entidades de formación en sus respectivos territorios, e integrará la información de dichos registros. Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la formación impartida por las entidades de formación inscritas mediante indicadores objetivos y transparentes. Página 8 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 1.5.2 EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN: IMPACTO Y EFICIENCIA. El sistema de formación profesional para el empleo dispondrá de mecanismos de evaluación permanente que permitan conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. Con esta finalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, elaborará anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento. Este plan anual de evaluación se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Los órganos competentes para la gestión, programación y control de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos serán los responsables de realizar una evaluación permanente que incluya: a) Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha de toda iniciativa de formación. Este estudio incluirá un análisis de mercado con, al menos, un diagnóstico preciso de las necesidades de formación a las que se pretende dar respuesta. b) El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de un sistema de indicadores transparente que permita realizar un seguimiento y evaluación de calidad de la formación. c) La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de inserción de los trabajadores desempleados en un empleo relacionado con la formación recibida y de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. d) Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los propios alumnos y las empresas. e) El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la evaluación, para que se traduzcan en mejoras para el sistema. 1.5.3 CALIDAD DE LA FORMACIÓN. Los Servicios Públicos de Empleo velarán por la calidad de la formación en sus respectivos ámbitos competenciales. Para ello, se guiarán por las previsiones de seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, así como por sus objetivos y principios de actuación, en particular, en lo referente a: a) La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las acciones y del cumplimiento de objetivos. b) La identificación de costes y difusión de buenas prácticas. c) La oferta de formación a los demandantes de empleo como instrumento de activación y reinserción, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo. Página 9 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. d) El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen. e) La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y empresas, tanto públicos como privados, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración. Las entidades de formación que impartan la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. 1.6 FINANCIACIÓN. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y con los fondos propios que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas. De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, este se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará la propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación contempladas en esta ley. La propuesta de distribución se someterá a informe del órgano de participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. La parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que deba ser gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal se aplicará a las acciones e iniciativas formativas que requieran de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes multisectoriales e interterritoriales implicados en las correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a las acciones e iniciativas formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o que se dirijan a personas trabajadoras inmigrantes en sus países de origen. Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las iniciativas de formación gestionadas por las Comunidades Autónomas, se distribuirán de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, en la asignación y seguimiento de estos fondos será de aplicación la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo vigente en cada momento y, en particular, su distribución entre las Comunidades Autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima eficiencia en la utilización de dichos fondos. La ley 30/2015, de 9 de septiembre, contempla de forma exhaustiva las distintas formas de financiación en la aplicación de los fondos de formación profesional: Bonificaciones en las cotizaciones Página 10 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. empresariales a la Seguridad Social; Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva; Suscripción de acuerdos marco, suscribir contratos-programa, convenios; Concesión directa de subvenciones, etc. 1.7 ACCIONES FORMATIVAS Y ÁREAS PRIORITARIAS. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad tendrá carácter modular, sin perjuicio de poder ofertarse de forma completa, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. En la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos. Asimismo, las iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y a la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo. En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al citado Catálogo de Especialidades Formativas. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas. No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas. En el Registro Estatal de Entidades de formación figurarán con la condición de acreditadas aquellas entidades que impartan especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo citado en el apartado anterior. Asimismo, figuraran con la condición de inscritas las entidades de formación que impartan especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en dicho Catálogo, así como las entidades de formación que deseen impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Las Administraciones Públicas competentes realizarán los procedimientos de acreditación e inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los términos que se establezca mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3, mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y del Registro Estatal de Entidades de Formación, que se utilizará en la programación y ejecución de las acciones formativas, así como en los procedimientos de actualización permanente a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Página 11 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. A efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las prioridades señaladas por las Estructuras Paritarias Sectoriales, los servicios públicos de empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando en la formación programada por las empresas para sus trabajadores la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad, así como las de las prácticas profesionales no laborales de la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador. 1.8 MODALIDADES Y LÍMITES DE IMPARTICIÓN. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presenciales y de teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos. En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial señalada en este apartado. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad. Página 12 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial. La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. Esta formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes. En las acciones formativas mixtas, los límites señalados en los apartados anteriores se aplicarán en función de la respectiva modalidad de impartición. 1.9 DESTINATARIOS DE LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. - Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados, regulada en el capítulo III, podrán participar los trabajadores señalados en la letra a), así como los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional. Asimismo, podrán participar los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo. En la citada oferta formativa podrán participar además las personas desempleadas señaladas en la letra c) de este apartado en el porcentaje que determine cada Administración Pública competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Página 13 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. c) En la oferta formativa para trabajadores desempleados, regulada en el capítulo IV, podrán participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con carácter general, la oferta formativa para trabajadores desempleados otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación. d) En los permisos individuales de formación podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. e) En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente. f) Asimismo, podrán participar en las acciones de formación profesional para el empleo los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. g) En el ámbito de la formación profesional para el empleo, en la iniciativa de formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de formación de iniciativa privada dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad podrán participar los trabajadores ocupados o desempleados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. Asimismo, podrán participar en esta iniciativa aquellos trabajadores que no cumpliendo estos requisitos realicen acciones formativas de competencias clave que den acceso a los mismos. A fin de facilitar el acceso a la oferta de formación profesional para el empleo de los trabajadores con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer prioridades para su participación en las acciones formativas, considerando los colectivos identificados por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, así como las propuestas y recomendaciones formuladas en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo y en el informe anual contemplados en el artículo 2. Página 14 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.k) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se tomarán las medidas necesarias para favorecer la accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables. El escenario plurianual de formación profesional para el empleo previsto en el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrá contemplar la detección de necesidades formativas de colectivos específicos, para que puedan ser atendidas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 1.10 ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS Y REGISTRO. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo. A tales efectos, las entidades de formación acreditadas para impartir los certificados de profesionalidad facilitarán a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, este les sea expedido por la Administración Pública competente. Se actuará de igual manera para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se incluirán en los correspondientes registros regulados en el artículo 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Asimismo, los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma. La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas señalados en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo que establezca la Administración Pública competente. El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. Las competencias profesionales adquiridas a través de la formación que no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas Página 15 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador. (1224/2009 DISPOSICIÓN DEROGADA por RD 659/2023). Página 16 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 2. OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS Y DESEMPLEADOS. 2.1 OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES OCUPADOS. (Se encuentra regulada en el artículo 10 Ley 30/2015 y 19 y ss. RD 694/2017) 2.1.1 OBJETO Y CARACTERÍSTICAS. Las Administraciones Públicas competentes desarrollarán una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, se tendrán en cuenta para los sectores económicos las acciones formativas propuestas por las Estructuras Paritarias Sectoriales correspondientes en su ámbito de actuación que, junto con las descritas en el párrafo anterior, serán incorporadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos, al Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley. La oferta formativa para trabajadores ocupados se desarrollará mediante: a) Programas de formación sectoriales. b) Programas de formación transversales. c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional. En la distribución y asignación de fondos para la financiación de estos programas se tendrá en cuenta, además de los niveles de ocupación o afiliación en los distintos sectores y territorios u otros criterios objetivos, las necesidades formativas del sistema productivo y su grado de cobertura por las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo. En todo caso, las Administraciones Públicas competentes, en la programación de la oferta formativa para trabajadores ocupados, deberán garantizar una formación en competencias sectoriales y transversales y las vinculadas con programas de cualificación y reconocimiento profesional que hayan sido identificadas como prioritarias en el escenario plurianual y en el informe anual de necesidades formativas previstos en el artículo 2 y que favorezcan la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones formativas contenidas en los programas señalados en el apartado anterior se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Página 17 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. La financiación de la oferta formativa para trabajadores ocupados se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en las formas previstas en la letra c) de dicho apartado (que contempla distintas formas de financiación). - 2.1.1.a) PROGRAMAS DE FORMACIÓN SECTORIALES. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. La oferta formativa de estos programas deberá anticipar los cambios identificados en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, con el objeto de cubrir las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se realizarán tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector. En el ámbito estatal, la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. - 2.1.1.B) PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES. Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente. Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas transversales se realizarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación. - 2.1.1.C) PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL. A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la Página 18 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. (DEROGADO POR RD 659/2023). Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las Estructuras Paritarias Sectoriales, realizarán la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional de carácter sectorial. Asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación realizarán la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional de carácter transversal. En todo caso, en la detección de necesidades, la programación y difusión de los programas de cualificación y reconocimiento profesional se tomará como base el escenario plurianual y el informe anual de necesidades formativas previstos en el artículo 2. Mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se desarrollará un procedimiento de acceso ágil y permanente de los trabajadores a estos programas de cualificación y reconocimiento profesional. Con objeto de garantizar la presencia de asesores y evaluadores del sector productivo en el procedimiento de evaluación y acreditación, las Administraciones responsables potenciarán la habilitación de profesionales expertos en los sectores productivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. (DEROGADO POR RD. 694/2023). La evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral, como uno de los objetivos estructurales de los Planes Anuales de Política de Empleo, formará parte de los indicadores que se establezcan para evaluar el grado de cumplimiento de los citados objetivos por las Administraciones Autonómicas. 2.1.2 FORMACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL. A fin de atender las necesidades formativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, estos podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales anteriormente analizados en los epígrafes anteriores. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas respecto de la formación dirigida a los trabajadores autónomos y de la economía social se realizarán con la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación. Para la financiación de estas funciones la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, previo informe de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, contemplará dentro de su presupuesto de funcionamiento una partida específica. El Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, a propuesta de su Gerente y previo informe de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, establecerá los criterios del Página 19 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. procedimiento para la financiación de las actividades mencionadas en el apartado anterior, así como los plazos y obligaciones de información que deban cumplir las organizaciones señaladas asimismo en el apartado anterior, a efectos de obtener la misma. Estos criterios deberán tener en cuenta la complejidad de las actividades a realizar, el número de personas y su tiempo de dedicación. 2.2 OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS. (Se encuentra regulada en el artículo 11 Ley 30/2015; 24 y ss. RD 694/2017). 2.2.1 OBJETO Y CARACTERÍSTICAS. Las Administraciones Públicas competentes programarán, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, una oferta formativa para trabajadores desempleados ajustada tanto a las necesidades formativas individuales, conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. En la citada programación se ofertarán las acciones formativas de carácter prioritario, las cuales tratarán de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores, teniendo en cuenta el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente. En particular, incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las Administraciones Públicas competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo. Asimismo, las acciones formativas programadas podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social. Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación. La citada programación debe ser coherente con los objetivos de la política de empleo, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, tendrá como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley. La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante los siguientes programas: a) Programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. b) Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. c) Programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Además de su participación en estos programas de formación, los trabajadores desempleados podrán participar en la oferta formativa para trabajadores ocupados, según lo previsto en el artículo 5.1.b). En Página 20 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. particular, las Administraciones Públicas competentes favorecerán la participación de las personas desempleadas en los programas de cualificación y reconocimiento profesional dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, previstos en el artículo 22. Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas. Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deberán disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional. La persona que realiza las prácticas no laborales no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y obtendrá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas emitida por la empresa, con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. La cuantía de esta compensación se establecerá mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación. 2.2.2 AYUDAS Y BECAS. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad. Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 2.2.3 PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO. EL CHEQUE FORMACIÓN. Las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión, y el Servicio Público de Empleo Estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, incluirán en sus programaciones acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas detectadas por los servicios públicos de empleo en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, con el objetivo prioritario de lograr la inserción o Página 21 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el mercado de trabajo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de las acciones formativas señaladas en el apartado anterior se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. La financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en las formas previstas en la letra c) de dicho apartado (suscripción de acuerdos marco, contratos-programa, convenios,...). Como alternativa a las convocatorias de concesión de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, los servicios públicos de empleo competentes podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación previsto en el artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de acuerdo con lo que resulte del análisis realizado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales sobre su puesta en marcha y los mecanismos para su evaluación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha ley. En todo caso, la implantación del cheque formación en los respectivos ámbitos competenciales será progresiva y requerirá la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará. Para el disfrute por los trabajadores desempleados del cheque formación deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones: a) Para mejorar su empleabilidad, los trabajadores desempleados recibirán del respectivo servicio público de empleo un cheque formación que les acredite para realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación señalada en la letra d) de este apartado. b) El cheque formación posibilitará al trabajador participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que en ningún caso suponga una aportación dineraria directa al trabajador. c) Los servicios públicos de empleo competentes procederán a la detección previa de las necesidades formativas de los trabajadores desempleados a partir de su perfil, elaborado conforme a lo previsto en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. d) La Administración Pública competente programará una oferta formativa amplia y suficiente para cubrir las necesidades formativas individuales detectadas, una vez puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sistema productivo. Asimismo, la Administración Pública competente seleccionará las entidades de formación interesadas en adherirse al sistema del cheque formación. Estas entidades deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal Página 22 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. En todo caso, la citada Administración desarrollará un sistema de información y seguimiento específico de la actividad formativa del trabajador, que permita la conexión on-line de las entidades de formación seleccionadas con el servicio público de empleo competente. e) El trabajador desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración Pública competente, aquella en la que desee realizar la correspondiente acción formativa. f) Una vez finalizada y justificada la realización de la acción formativa, la Administración Pública competente abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación. Por otra parte, la Administración Pública competente podrá establecer un sistema de anticipos con los porcentajes establecidos para las subvenciones en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. 2.2.4 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN. Las Administraciones Públicas competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Estos programas podrán incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa. Asimismo, podrán conllevar compromisos de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28. Podrán ser beneficiarios de la financiación destinada a la ejecución de estos programas específicos las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de inscripción y/o acreditación establecidos, así como, en su caso, las empresas o entidades que comprometan la realización de contratos cuando se trate de los programas formativos con compromiso de contratación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que no se ejecute directamente por las Administraciones Públicas competentes, la impartición de los programas señalados en el apartado anterior se realizará por entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. A estos efectos, la contratación por la entidad adjudicataria del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. La financiación de los programas específicos de formación se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o en las formas previstas en la letra c) de dicho apartado (suscripción acuerdos marco, contratos- programa, convenios,...). 2.2.5 PROGRAMAS FORMATIVOS QUE INCLUYAN COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN. Podrán ser objeto de financiación al amparo de este real decreto las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante Página 23 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. La competencia para la concesión de los programas de formación con compromiso de contratación corresponderá al órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma, si bien requerirán de una coordinación unificada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal por concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias: a) Que afecten a un ámbito superior al de una comunidad autónoma porque los compromisos de contratación se adquieran por entidades de ámbito estatal o empresas con centros de trabajo situados en dos o más comunidades autónomas, y que dichos compromisos de contratación respondan a un plan formativo y de empleo de dichas entidades o empresas. b) Que, con carácter general, los participantes en los programas que sean contratados se incorporen a centros de trabajo situados en sus respectivas comunidades autónomas. c) Que la empresa o entidad beneficiaria precise centralizar la impartición de la formación en una sola comunidad autónoma, y ello requiera, por tanto, la movilidad geográfica de los alumnos. En este supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la coordinación de los programas y a la concesión de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas. Por su parte, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas realizarán la preselección de los participantes de acuerdo con las normas específicas que estas dicten al efecto. En su caso, realizarán también la gestión de las prácticas no laborales, si las hubiere, y el seguimiento de los contratos realizados según los compromisos de contratación adquiridos. Sin perjuicio del régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones antes señalado, los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse asimismo de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.c) de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, (suscripcion de acuerdos marco, contratos-programa, convenios, …), así como con el régimen previsto en el artículo 6.5.d) de la citada ley, (concesión directa de subvenciones...), cuando se prevea por real decreto esta fórmula al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información: a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir. b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso. Página 24 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. c) Perfiles de las personas a contratar. d) Número de personas que se comprometen a contratar. e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo. f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria. En las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de los mismos. Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios. Página 25 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. 3. OTRAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN. (Se encuentra regulada en artículos 29 y ss. RD 694/2017). 3.1 PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. (DEROGADO POR POR RD 659/2023). A estos efectos, se consideran titulaciones oficiales aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se consideran acreditaciones oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Finalmente, se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador. Mediante orden del titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación que las empresas pondrán a disposición de los trabajadores. La cumplimentación de la solicitud de autorización, aceptada por empresa y trabajador, en la que conste tanto la jornada laboral como el horario de la formación, será documentación imprescindible para la financiación del permiso individual de formación. Las empresas podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación previsto en el artículo 11 (crédito de formación asignado a empresas), no pudiéndose financiar además como acción formativa. Cuando los costes salariales del permiso o permisos de formación superen el 5 por ciento de su crédito anual de formación, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se asignará a las empresas que concedan tales permisos un crédito adicional en los términos que se establezcan mediante orden ministerial. La asignación del crédito adicional se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. Página 26 de 30 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 32 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO COMO POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales. Las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones en los boletines de cotización a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos. En todo caso, será de aplicación a los permisos individuales de formación lo establecido para las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores sobre información a la representación legal de los trabajadores, comunicaciones de inicio y finalización de la formación y aplicación de las bonificaciones y justificación. Al personal laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público, le será de aplicación, en su caso, el régimen de permisos para la formación previsto en sus respectivos ámbitos. 3.2 FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO. La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los programas públicos mixtos de empleo- formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en este real decreto y las normas que lo desarrollen. En todo caso, la financiación se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto de la concesión de subvenciones para los programas públicos mixtos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas. Los trabajadores desempleados que participen en los programas mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas podrán percibir becas y, en su caso, otras ayudas, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comuni