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derecho filosofia del derecho teoría del derecho

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Este documento proporciona una introducción al concepto de derecho, explorando su etimología y diferentes acepciones. Describe el fenómeno jurídico, incluyendo sus elementos constitutivos, como la conducta, la norma, y la valoración. El texto trata temas fundamentales como el derecho objetivo, subjetivo, positivo, natural y la relación entre estos conceptos.

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CAPÍTULO I 1. EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. 2. ACEPCIONES PRINCIPALES. 3. EL FENÓMENO JURÍDICO: ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. 4. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO. 1. EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA Entre los romanos, el principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el...

CAPÍTULO I 1. EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. 2. ACEPCIONES PRINCIPALES. 3. EL FENÓMENO JURÍDICO: ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. 4. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO. 1. EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA Entre los romanos, el principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el nombre de jus. EI derecho divino se llamaba fas. Desde el punto de vista filológico, para unos jus proviene de la voz sánscrita ju que significa unir, juntar. Hay quienes hacen derivar jus de las voces latinas: jussum (mandamiento), juvare (ayudar), jubere (mandar). Históricamente, en la Edad media comenzó el uso de la palabra Derecho que sustituyó al nombre originario jus. El término “Derecho” deriva de: directus participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de rectus, lo que se ajusta a la línea recta o sugiere la idea de rectitud. El cambio de nombre en la época mencionada, según consenso general de los tratadistas, se debió a la influencia de la doctrina cristiana que dio al Derecho su significación cabal; esto es, dirigir en vez de mandar. Empero, dicha suplantación nominativa no impidió el uso de varios términos técnicos formados con la raíz ju, tanto en la doctrina como en la legislación, a saber: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, jurista, justicia, etc. De la palabra Derecho no se ha formado ningún derivado. Pero existe, en cambio, el adjetivo jurídico que designa todo lo referente al derecho. Así, norma de derecho y norma jurídica son términos sinónimos. 2. ACEPCIONES PRINCIPALES: a) Derecho Objetivo o Derecho-Norma, b) Derecho Subjetivo o Derecho-Facultad, c) Derecho Positivo y Derecho Natural, d) Ciencia Del Derecho, e) También suele emplearse la palabra derecho como representativa de la idea de justicia, f) Otra acepción de la voz derecho es la referida a impuestos, tasas o tributos, percibidos por diversos conceptos. La palabra Derecho es plurisignificativa, y se la emplea para expresar ideas diferentes. Por tanto, a fin de evitar confusionismos conviene esclarecer el significado o concepto que asume en las distintas formas de su empleo. A. DERECHO OBJETIVO O DERECHO-NORMA La acepción “derecho objetivo”, nos presenta al derecho como un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser compelido por la coacción exterior. El derecho objetivo se manifiesta de manera diversa: leyes, decretos, reglamentos, resoluciones administrativas, edictos, sentencias judiciales, tratados o acuerdos internacionales, contratos, usos y costumbres reconocidos y convalidados por la legislación. Cuando decimos: “me ampara el derecho de este país en mi persona y bienes”, “el derecho de los Estados europeos es adelantado”, “las ramas del Derecho público y privado son numerosas”, el término derecho está empleado en su sentido objetivo. El tecnicismo puede usarse para designar tanto una norma aislada de derecho, como un conjunto orgánico de normas e incluso un sistema jurídico determinado. Así expresamos, verbigracia, derecho de propiedad, derecho de familia, derecho sucesorio, derecho hipotecario, Derecho paraguayo, Derecho romano. B. DERECHO SUBJETIVO O DERECHO-FACULTAD La acepción “derecho subjetivo” denota el poder, facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. La facultad o prerrogativa debe estar fundada en el orden jurídico. Es el derecho en sentido subjetivo, referido al sujeto o titular de una potestad lícita y por tal virtud, aquél puede invocarla. Frente al obligado por la norma o regla de derecho, siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento del deber jurídico. De este modo, el derecho subjetivo se manifiesta en un conjunto de poderes por lo que respecta al sujeto activo o pretensor y de obligaciones o deberes en cuanto al sujeto pasivo o supeditado. Así, cuando expresamos: “tengo derecho a la exención de la multa impositiva”, “el derecho de propiedad permite al hombre usar, gozar y disponer de las cosas que le pertenecen”, “el derecho de testar faculta al hombre disponer de sus bienes para después de su muerte”, “derecho del acreedor prendario sobre la cosa dada en prenda”, “derechos de los trabajadores reconocidos en el Código paraguayo del trabajo”, “N.N. alegó en un proceso penal el derecho de legítima defensa”, el vocablo derecho está empleado en la acepción indicada. Las dos significaciones fundamentales del substantivo derecho no son independientes sino complementarias. Entre las mismas, existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo y no se concibe fuera de éste. En efecto, la facultad deriva siempre de la norma que la reconoce; a la inversa, la norma exige para su aplicación sujetos capaces de ponerla en ejercicio. Síguese de aquí por una ilación forzada que un derecho (en sentido subjetivo) no existe sino cuando el derecho (en sentido objetivo) lo consagra. Por ejemplo: el Art. 3639 del Código Civil preceptivamente establece: “El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de algunas de estas formalidades, lo anula en todo su contenido”. Si el derecho objetivo rechaza la validez de un testamento ológrafo no firmado, la persona instituida heredera por dicho acto jurídico, no tiene ningún derecho subjetivo a la sucesión del instituyente. C. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL El derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende: a) el derecho escrito o legislado, b) el consuetudinario o no escrito, c) el vigente aplicado actualmente y d) el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria. La noción de derecho positivo no puede inducirse más que de la realidad e implica normas de conducta efectivamente impuestas por el poder social que les da fuerza jurídica vinculatoria. El derecho natural, llamado así por estar fundado en la naturaleza humana, es el conjunto de principios intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias. La diferencia entre derecho positivo y derecho natural consiste en el distinto fundamento de la validez de cada uno. El derecho positivo se caracteriza atendiendo a su valor formal. La validez del mismo está condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos que determinan su vigencia. Toda norma jurídica vigente es formalmente válida. El derecho natural vale por sí mismo, en cuanto es intrínsecamente justo. Su validez no depende de elementos exteriores. Siendo esto así, como lo es, el derecho positivo sólo podría justificarse en la medida en que se conforma a los principios del derecho natural. D. ACEPCIÓN DE CIENCIA DEL DERECHO o conjunto sistematizado de conocimientos, usada en las expresiones Facultad de Derecho, estudiante de Derecho. E. También suele emplearse la palabra derecho como representativa de la idea de justicia. Esto acontece cuando un litigante pide al juez que decida su petición conforme a derecho. La frase “estar a derecho” significa atenerse a lo que el juez resuelva. F. Otra acepción de la voz derecho es la referida a impuestos, tasas o tributos, percibidos por diversos conceptos. Así, se habla de “derechos de aduana”, “derecho de peaje”, “derecho de timbre”. 3. EL FENÓMENO JURÍDICO: ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN Un análisis del fenómeno jurídico descubre que se halla integrado por tres elementos: CONDUCTA, NORMA Y VALORACIÓN. A. CONDUCTA El derecho es un orden normativo de la conducta humana. Sólo cabe hablar de conducta tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos. Toda relación de conducta supone la sociedad humana. El hecho jurídico requiere que hayan entrado en relación por lo menos dos sujetos distintos. Así, en un contrato de préstamo de una suma de dinero, la relación se establece entre: el que la solicita y quien la entrega; el que la devuelve y quien la recibe. Un fenómeno es una acción sólo cuando emana de un sujeto y expresa la determinación de la voluntad de éste. La acción como objeto real existe en el espacio y el tiempo. Es un fenómeno atribuido a un sujeto que consta de dos elementos: uno extrínseco: la manifestación objetiva o realidad perteneciente al mundo físico; el otro intrínseco, de orden psíquico, que consiste en la intención, estado de ánimo o afirmación de la voluntad del sujeto. Por ejemplo, si un hombre con la intención de dañar a otro, arroja una piedra contra éste y lo hiere o mata debe ser castigado con la pena establecida por el Código penal. Toda acción, por tanto, es interna y externa al mismo tiempo, y los dos elementos que la integran son esenciales y simultáneos. La conducta humana es objeto y contenido de las normas jurídicas. B. NORMA La norma es el elemento formal que expresa la conceptuación jurídica de la conducta de varios sujetos, dos por lo menos, considerada en su interferencia. Esto significa que las acciones posibles de un sujeto están en relación con las de otro sujeto. De ahí que las normas jurídicas contengan necesariamente la mención de ambos sujetos y determinen un deber u obligación para unos o varios sujetos y correlativamente concedan facultades o derechos para otro u otros sujetos. Según hemos dicho, frente al sujeto jurídicamente obligado, está siempre otra persona facultada por la norma para exigirle el cumplimiento de lo debido, esto es, que ejecute determinados actos o deje de realizar otros. La norma jurídica enlaza un hecho antecedente con un hecho consecuente que debe ser, sin perjuicio de que ese algo no suceda. El deber ser, en efecto, presupone la voluntad libre de quien ejecuta el hecho. La fórmula de las proposiciones jurídicas es la siguiente: si A es, debe ser B. Los términos “si A es” corresponden al supuesto; la expresión “debe ser B” alude al deber jurídico. Por consiguiente, la norma jurídica entraña una relación de deber ser, entre un hecho antecedente o condición y un hecho consecuente que se imputa al primero. Siempre dice: “dado un hecho antecedente A, debe ser un hecho consecuente B”. Ilustremos el esquema señalado con algunos ejemplos: b.1. El propietario N. N. cede el uso y goce de su finca urbana al señor J. B., estipulando el alquiler y demás condiciones del acuerdo de voluntades. Si representamos jurídicamente esta conducta, tenemos una norma que dice: “Dado el hecho antecedente de la locación, debe ser: la entrega por el propietario de su propiedad desocupada al inquilino y de parte de éste, el pago del alquiler convenido”. b.2. Dado el hecho antecedente de un impuesto fiscal establecido por ley, debe ser su pago puntual por el contribuyente obligado. b.3. Dado el hecho antecedente de la muerte de un hombre por otro hombre, debe ser la prisión del homicida y su condena. Colocadas las normas en el reino del deber ser, son independientes de los hechos, y lo que sucede en éstos no perturba la validez de aquéllas. La norma jurídica expresa cómo debe realizarse determinada conducta, la cual en definitiva podría verificarse de manera distinta a la prevista. No por ello la norma pierde su valor, pues no enuncia lo que ha sucedido, sucede o sucederá, sino lo que debe ser cumplido, independientemente de que en la realidad ocurra o no. La condición para que una norma sea tal y tenga sentido, radica en que aquello que establece como debiendo ser, no tenga necesariamente que acontecer en la realidad. La doctrina dominante en cuanto a la forma lógica de la norma jurídica, enseña que es de carácter hipotético y se desenvuelve según el esquema ya indicado. C. VALORACIÓN Este elemento separa radicalmente la experiencia jurídica de la experiencia natural. El problema de los valores en el Derecho se refiere a los criterios en virtud de los cuales ciertas normas jurídicas son calificadas de justas y otras de injustas. La estimativa jurídica es el conocimiento del Derecho en tanto que es valor, esto es, orden, seguridad, paz, cooperación, solidaridad, justicia. El ingrediente valorativo integra estructuralmente la conducta jurídica y le confiere sentido. La norma jurídica presupone siempre un juicio de valor. Lo valioso o disvalioso no es la norma, sino la conducta del sujeto que actúa. Valorar es el acto de preferir una cosa a otra, en virtud del valor que en esa cosa estimamos y se encuentra encarnado en ella. La vida humana es un conjunto de valoraciones, estimaciones y preferencias. Todo lo que el hombre es o hace, lleva consigo un acento de valor. Las normas jurídicas contienen una valoración expresada en la imputación de una determinada consecuencia a cierto hecho antecedente. Ellas no tienen que reproducir ni modificar la realidad natural, sino valorarla, eligiendo libremente determinados hechos como supuestos o antecedentes de la consecuencia que valoran como debida. Toda norma jurídica contiene una valoración, como se ve en los ejemplos siguientes: c.1. Los artículos 126 y 129 del Código Civil establecen respectivamente lo que sigue: “Son menores los individuos de uno y otro sexo que no tuviesen la edad de 22 años cumplidos”. “La mayoría de edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de formalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces”. Puede inferirse de dichos preceptos que el legislador ha concedido valor jurídico a la edad de 22 años, convirtiendo el hecho natural de tener esa edad, en hecho antecedente de consecuencias jurídicas que entrañan la plena capacidad para ejercer por sí mismo todos los actos de la vida civil. c.2. Dado el hecho de ser contribuyente de un impuesto fiscal, debe ser el pago puntual del mismo. Aquí el juicio de valor presupuesto consiste en que el contribuyente sea puntual y exacto en el cumplimiento de su obligación con el Estado, es justo y actúa para la realización positiva de un valor jurídico. La valoración jurídica se caracteriza por referirse al obrar de varios sujetos, por vincular las acciones de un sujeto con las de otro. 4. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO DEL DERECHO A. DEFINICIÓN El Derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Debemos, por tanto, considerar aquellos que determinan los caracteres específicos del Derecho y permiten distinguirlo de los demás preceptos de convivencia social: morales, religiosas, buenas costumbres. Si partimos de las realidades jurídicas y sociales, podemos mencionar los caracteres específicos siguientes: a.1. La regla de Derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo; a.2. A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro; a.3. El Derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto; a.4. El Derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un principio ético o idea según la cual debe ser regulada la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para establecer la disciplina necesaria que armonice las relaciones sociales de coexistencia y cooperación. Se han propuesto múltiples definiciones del Derecho, elaboradas por juristas y filósofos que toman como puntos de referencia ya los elementos esenciales de ese concepto, ora el objeto y fin del Derecho o bien la idea de justicia. La definición del iusfilósofo contemporáneo Prof. Giorgio del Vecchio expresa: “el Derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”. (V. Filosofía del Derecho, 5a edición corregida y aumentada, trad. del Prof. Luis Legáz y Lacambra, Barcelona, 1947). La que pertenece al Prof. Bufnoir considera el objeto del Derecho y es concebida así; “conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad de otro”. (V. Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas). (La definición del Derecho por Henry Levy Ulman, traducción de C. Camargo y Marín, Madrid, 1925). Entre los autores que toman la idea de justicia como punto de referencia para definir el Derecho citamos al Prof. Francisco Geny, quien enuncia lo que sigue: “es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración de la idea natural de justicia”. (V. Introducción al Derecho Paraguayo por el Prof. José Soler, ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1954. pág. 26).

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