Tema 7 Modalidades de Contrato de Trabajo PDF

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NOVA CENTRO DE ESTUDIOS

XUNTA DE GALICIA

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labor law employment contract contract types Spanish labor law

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This document is a past paper on labor law, specifically focusing on different contract types, their duration, and related aspects such as training contracts, part-time employment, substitute contracts, and fixed-term/intermittent contracts. It covers various modalities of employment contracts in Spanish law.

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XUNTA ORIENTADOR LABORAL MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO: DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO FORMATIVO. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATO DE SUSTITUCIÓN. CONTRATO FIJO DISCONTINUO NOVA CENTRO DE ESTUDIOS ...

XUNTA ORIENTADOR LABORAL MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO: DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO FORMATIVO. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATO DE SUSTITUCIÓN. CONTRATO FIJO DISCONTINUO NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 1. Modalidades del contrato de trabajo................................................................................................. 2 1.1 Contratos indefinidos.............................................................................................................................. 2 1.2 Contratos temporales............................................................................................................................. 2 2. Duración........................................................................................................................................... 3 2.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba, tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato de trabajo que han firmado se ajusta a sus intereses. La duración de este período se computa como antigüedad. Su duración será la que establezca el convenio colectivo; en defecto de pacto en convenio, no podrá exceder de:.................................................................................................................... 3 2.2 CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA........................................................................................... 3 2.2.1 Contrato de circunstancias de la producción.................................................................................. 3 2.2.2 contrato de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (interinidad 4 3. CONTRATOS FORMATIVOS................................................................................................................ 5 3.1 El contrato de trabajo en prácticas......................................................................................................... 5 3.2 el contrato para de formación en alternancia........................................................................................ 7 3.3 SON NORMAS COMUNES DEL CONTRATO FORMATIVO LAS SIGUIENTES:............................................. 9 4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.......................................................................................................... 9 5. CONTRATO DE RELEVO.................................................................................................................... 12 6. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO....................................................................................................... 13 Página 1 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 1. Modalidades del contrato de trabajo. 1.1 Contratos indefinidos Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito. En el caso de los contratos indefinidos deberán necesariamente constar por escrito: 1. Los acogidos al programa de fomento de empleo 2. Cuando así lo exija una disposición legal 3. En todo caso los celebrados a tiempo parcial 4. Fijos-discontinuos 5. Relevo 6. Los que trabajen distancia 7. Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no formalizarse por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter parcial de los servicios. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguiente a su concertación 1.2 Contratos temporales Es el que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Puede celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito. Podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida. Su formalización puede ser verbal o escrita. Deben constar por escrito: 1. Los acogidos al programa de fomento del empleo 2. Cuando lo exija una disposición legal y, en todo caso 3. Los de relevo 4. Contratos para la realización de una obra o servicio determinado 5. Los de trabajadores que trabajen a distancia 6. Los contratados en al servicio de empresas españolas en el extranjero. 7. Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas. De no formalizarse por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter parcial de los servicios. Se presumirán por tiempo indefinido lo contratos temporales celebrados en fraude de ley. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación de duración determinada cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas. Página 2 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 2. Duración. 2.1 PERÍODO DE PRUEBA Podrá concertarse por escrito un período de prueba, tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato de trabajo que han firmado se ajusta a sus intereses. La duración de este período se computa como antigüedad. Su duración será la que establezca el convenio colectivo; en defecto de pacto en convenio, no podrá exceder de: - 6 meses para técnicos titulados sea cual sea el tamaño de la empresa - 2 meses para el resto de los trabajadores si la empresa tiene 25 o más trabajadores. - 3 meses para trabajadores no titulados si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. - 1 mes si es un contrato de los temporales de duración determinada regulados en el artículo 15 del ET (circunstancias de producción, sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo) de duración no superior a 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. 2.2 CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA 2.2.1 Contrato de circunstancias de la producción Definición Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en los contratos de fijos discontinuos. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales Jornada Puede concertarse a tiempo completo o tiempo parcial. Duración Máxima es de 6 meses. Los Convenios colectivos sectoriales pueden modificar la duración máxima hasta un año. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, en este supuesto solo podrán utilizar este contrato por un tiempo máximo de noventa días en el año, sin que se pueden utilizar de manera continuada Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos Si se concierta por duración inferior a la legalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total pueda exceder de la máxima. Se entenderán tácitamente prorrogados hasta la duración máxima permitida cuando habiéndose concertado por duración inferior a la permitida el trabajador continuase prestando servicios. Página 3 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 En el contrato debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración el trabajo a desarrollar. Prohibición No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores Forma Se formalizará por escrito cuando 1. Duración exceda de 4 semanas 2. Se concierten a tiempo parcial. Finalización del contrato El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resulte de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. 2.2.2 contrato de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (interinidad Definición El concertado para: 1. Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días 2. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución 3. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima Jornada Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: 1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva vaya a realizarse a tiempo parcial 2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho de reducción de jornada por lactancia de menor de 9 meses o por razón de guarda legal de menor de 12 años, o de trabajadores que disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. Duración Será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Página 4 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 Forma Siempre por escrito 1. Deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación 2. Identificar al trabajador sustituido 3. La causa de la sustitución o, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. Extinción El contrato de interinidad se extinguirá cuando se reincorpore el trabajador sustituido, venza el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, o se extinga la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Transformación en indefinido Se transforma en indefinido por: 1. Falta de forma escrita 2. Falta de alta en Seguridad Social 3. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación 3. CONTRATOS FORMATIVOS 3.1 El contrato de trabajo en prácticas El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas TITULACIÓN DEL TRABAJADOR Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de 1. Título universitario 2. Título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o 3. Certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 4. Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo A los efectos de este apartado, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate Plazo de obtención de los cursos - Dentro de los tres años - De los cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad - Siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: Página 5 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. DURACIÓN NO podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año Dentro de los límites anteriores los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. LÍMITES 1. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación 2. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. 3. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado 4. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 PERÍODO DE PRUEBA Salvo lo dispuesto en convenio colectivo No podrá ser superior a un mes RETIBUCIÓN Será la fijada en convenio colectivo NO puede ser inferior En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia Ni del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. DERECHOS El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada. Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la Página 6 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria 3.2 el contrato para de formación en alternancia Tendrá por objeto la compatibilizar la actividad laboral retribuida Con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Se regirá por las siguientes reglas: REQUISITOS Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo. En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años. ACTIVIDAD La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. FORMACIÓN Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa. DURACIÓN La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. PRORROGA En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante Página 7 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años. LIMITES Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior. EL TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior: 1. Al 65 por ciento, durante el primer año 2. Al 85 por ciento, durante el segundo De la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. PROHIBILICONES No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses. Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar 1. Horas complementarias 2. Horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. 3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. RETRIBUCIONES La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser: 1. Inferior al sesenta por ciento el primer año 2. Al setenta y cinco por ciento el segundo Respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Página 8 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 3.3 SON NORMAS COMUNES DEL CONTRATO FORMATIVO LAS SIGUIENTES: a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas. e) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo. f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada. g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa. h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla. 4. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Aquel contrato de trabajo que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa NO hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. 1. Por tiempo indefinido 2. Por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación Página 9 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas Modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la del trabajador a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo. Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en el E.T. puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Son las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: PACTADAS El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. Página 10 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La atención de las responsabilidades familiares (guardia legal menor o familiar) 2. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. VOLUNTARIAS Los contratos a tiempo parcial de duración indefinida Jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, El empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, Número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas. OBLIGACIONES La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se 1. Registrará día a día 2. Se totalizará mensualmente 3. Se entrega copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. 4. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. LÍMITES La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Página 11 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. 5. CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador con las siguientes condiciones: 1. Inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo 2. Que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. 3. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el trabajador jubilado a tiempo parcial. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá: 1. Acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 2. La empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. 3. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (65 o 67 años) La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad PRORROGA Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. EXCEPCIÓN 1. En el supuesto de reducción de jornada del 75 por 100 contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. Página 12 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 2. En el supuesto de jubilación parcial después de la edad de jubilación la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En el supuesto de contrato anual, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en el supuesto de reducción de jornada del 75%, El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos (no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora de la pensión de jubilación 6. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO Causa El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Llamamientos Serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos Incumplimientos 1. El trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Forma Se debe formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar: 1. La duración estimada de la actividad 2. La forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable 3. Jornada laboral estimada y su distribución horaria (de manera orientativa) Jornada Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen. 1. La celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos Página 13 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 2. Los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos. Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento Derechos Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad. TRABAJO EN COMÚN Y CONTRATO DE GRUPO Trabajo en común - Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. Contrato con un grupo - Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad - NO tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. - El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. Auxiliar o ayudante - Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste. TRABAJO A DISTANCIA Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la ley 10/2021, de 9 de julio , de trabajo a distancia Concepto Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo - Definiciones. A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por: Página 14 de 17 Xunta Técnico Orientador Laboral Tema 7 a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. - Limitaciones en el trabajo a distancia. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. Formalización Se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior Serán de aplicación las reglas contenidas en el E.T. para la copia básica del contrato de trabajo. Derechos - Derecho a la formación - Tendrá derecho a la promoción profesional - Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas - Derecho al abono y compensación de gastos - Derecho a un horario flexible en los términos del acuerdo - Derecho al registro horario adecuado - Derecho a la prevención de riesgos laborales - Derecho a la intimidad y a la protección de datos - Derecho a la desconexión digital - Derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de trabajadores de la empresa Página 15 de 17

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