Tests Laborales - Preparación de Examen PDF

Summary

This document is a collection of past papers for a legal exam (labor law/employment law), including questions from December 2018 and March 2018 exams. The tests cover various topics, such as salary claims, dismissal procedures, contract types, and worker rights.

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lOMoARcPSD|49307763 TEST DICIEMBRE 2018 1. Carlos, abogado, presenta una reclamación de cantidad por impago de salarios al mes siguiente del devengo de los mismos. Tras la celebración del acto de conciliación con resultado de sin efecto, ¿qué plazo le resta para presentar la de...

lOMoARcPSD|49307763 TEST DICIEMBRE 2018 1. Carlos, abogado, presenta una reclamación de cantidad por impago de salarios al mes siguiente del devengo de los mismos. Tras la celebración del acto de conciliación con resultado de sin efecto, ¿qué plazo le resta para presentar la demanda por reclamación de cantidad? a. Un plazo de un año a partir de la fecha de celebración de la conciliación b. Un plazo de un año a partir de la fecha de celebración de la conciliación menos los días consumidos antes de la presentación de la papeleta. c. Un plazo de 20 días a partir de la fecha de celebración de la conciliación. d. Un plazo de 20 días a partir de la fecha de celebración de la conciliación menos los días consumidos hasta la presentación de la papeleta 2. En defensa de su cliente, que ha sido despedido, Inés, abogada, presenta papeleta de conciliación ante elservicio administrativo correspondiente. De los 20 días hábiles del plazo para el ejercicio de la acción en materia de despido se han consumido 10 antes de la presentación de la papeleta de conciliación. Dada la carga de trabajo del servicio administrativo, el acto de conciliación se fija para 60 días hábiles después de la presentación de la papeleta. ¿Cuándo debe presentar la demanda judicial para evitar la caducidad de la acción? a. En un plazo de 20 días a partir de la fecha de celebración de la conciliación. b. Antes de la celebración del acto de conciliación c. En un plazo de un año a partir de la fecha de celebración de la conciliación d. No es necesaria la presentación de la demanda ante el juzgado competente pues el procedimiento continúa de oficio. 3. En la empresa FRIGORÍFICOS, S.A. un joven operario de 17 años tiene una jornada completa que finaliza a las 21:00 horas. Por acumulación de carga de trabajo el encargado le pide que hoy realice dos horas extras de 21:00 a 23:00 horas. ¿Es posible legalmente? a. Sí por acuerdo de ambas partes. b. Sólo hasta las 22:00 horas puesto que como menor no puede realizar trabajo en horario nocturno. c. Sí, siempre y cuando no supere las 80 horas extras en cómputo anual. d. No Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 4. En el departamento de recursos humanos de la empresa en la que presta servicios como Letrado le plantean que tienen que tramitar los contratos de trabajo de cuatro nuevos operarios. ¿Cuál de estos contratos no tiene que suscribirse necesariamente por escrito? a. Contrato a tiempo parcial. b. Contrato de prácticas. c. Contrato a tiempo determinado de duración inferior a cuatro semanas d. Contrato de relevo. 5. Una empresa de automoción le plantea a una ingeniera industrial la inclusión en su contrato de un pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral. ¿Cuál de los términos propuestos NO se ajusta a la legalidad? a. El ámbito de limitación se ciñe al sector donde la empresa tiene efectivo interés industrial o comercial. b. La duración del pacto tendrá, en todo caso, una duración de 30 meses a partir de la extinción de la relación laboral c. El pacto ganará efectos a la extinción de la relación laboral. d. La ingeniera percibiría una compensación económica adecuada. 6. Jordi, trabajador de la construcción, acude al despacho de Lucas, abogado, para consultarle qué conceptos de su recibo de salarios tienen naturaleza salarial. Indique qué concepto NO es salarial: a. Complemento por antigüedad. b. Salario base. c. Compensación por ropa de trabajo d. Pago de horas extras. 7. Un empleado de FRIGORÍFICOS, S.A. acude al despacho de la abogada Sara toda vez que la empresa ha entrado en concurso de acreedores dejándole sin pagar las tres últimas mensualidades. ¿Cuál de las afirmaciones que figuran a continuación es correcta?: a. Los créditos salariales por los últimos sesenta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del SMI gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca b. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del SMI gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca c. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el cuádruple del SMI gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 d. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el SMI gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. 8. Nuestro cliente ha sido despedido por la empresa AUTOVIAL, S.L. Presentada papeleta de conciliación en materia de despido y de salarios impagados, hemos alcanzado un acuerdo con el Letrado de la empresa ante el órgano administrativo competente. Los términos del acuerdo obligan a la mercantil a abonar al trabajador la correspondiente indemnización por despido improcedente y una cantidad por salarios debidos. Ante el impago de lo acordado, y dado que sospechamos de la insolvencia de la empresa, ¿qué cobertura tendríamos del Fondo de Garantía Salarial? a. Cubriría las cantidades salariales con los límites establecidos legalmente pero no la indemnización por despido b. No cubriría cantidad alguna dado que la conciliación no es judicial. c. Cubriría tanto las cantidades salariales como la indemnización por despido, con los límites establecidos legalmente d. Cubriría tanto las cantidades salariales como la indemnización por despido, sin límite alguno. 9. Un empleado de la cadena de supermercados ALBA, ha contratado sus servicios para interponer demanda en materia de fijación de fechas de vacaciones, ante el desacuerdo con la empresa. Desafortunadamente hemos perdido el pleito. ¿Ante quién podemos plantear el recurso? a. Ante el propio Juzgado de lo Social b. Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. c. No cabe recurso d. Ante la Audiencia Provincial. 10. Julia es trabajadora de una empresa de limpieza. Su jornada es de 8 horas diarias. Ayer le comunica la empresa por escrito que su jornada se verá reducida a 6 hora diarias. Acude a su despacho en busca de asesoramiento legal. ¿Qué puede hacer Julia frente a dicha reducción de jornada?. Indique la respuesta correcta: a. No puede hacer nada, parte de un contrato a tiempo completo por lo que la reducción es posible, la misma está ajustada a la normativa de aplicación. b. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como una consecuencia de una modificación Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 sustancial de las condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores c. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter obligatorio para el trabajador y se podrá imponer de forma unilateral o como una consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. d. En todo caso, tendrá que ser indemnizada por las horas que no va a prestar para la empresa en concepto de indemnización por despido objetivo. 11. Juan acude a su abogado, Carlos, informándole que le han despedido disciplinariamente notificándoselo mediante carta de despido en fecha 01 de noviembre de 2018, en la que se indica que el despido surtirá efecto desde la entrega de la carta. Carlos le dice que es preferible presentar la demanda en enero del año siguiente, para que pueda cobrar más cantidad por salarios de tramitación. ¿Es correcta la información facilitada por Carlos?. Indique la respuesta correcta: a. Sí, porque se puede interponer la demanda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del despido. b. No porque los salarios de tramitación solo se abonan cuando la demanda se interpone en un plazo máximo de 45 días computados desde la fecha de recepción de la carta. c. No, porque el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde la fecha de recepción de la carta de despido d. Sí, porque en cualquier caso las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. 12. Jose, abogado en defensa de varios trabajadores, presenta una demanda contra la empresa Frutas SA, que acaba de ser declarada en concurso de acreedores, habiendo cerrado sus instalaciones, estando en paradero desconocido sus responsables y no habiendo recibido los trabajadores los últimos tres meses de salario. Al recibir la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia cita como parte al FOGASA, dándole traslado de la demanda. ¿Es correcta la citación al FOGASA?: a. Si lo es al estar ante una empresa incursa en un procedimiento concursal b. Solo sería correcta si la empresa tuviera más de 30 trabajadores. c. No, puesto que los administradores están en paradero desconocido d. Nunca sería correcta ya que el escrito de demanda determina imperativamente quienes son las partes demandadas, no pudiendo el Letrado de la Administración de Justicia citar como parte al FOGASA. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 13. Juana, que acaba de cumplir los treinta años de edad, acude a María, su abogada, informándole que se encuentra de baja laboral por enfermedad común y, dado su estado de salud, desea solicitar la declaración de incapacidad permanente total. Previamente desea saber cuánto podría obtener como mínimo si le conceden la misma. María le informa: a. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total no podrá ser inferior al 120 % de la base mínima de cotización. b. Que, dada su edad, deberá optar entre solicitar una pensión vitalicia, que no podrá ser inferior al 120 por ciento de la base mínima de cotización, o si lo prefiere solicitar una indemnización a tanto alzado c. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización, en término anual d. La cuantía de la pensión será equivalente a la cantidad que perciba el trabajador mensualmente durante la incapacidad temporal. 14. A María la han despedido el 31 de julio. Quiere resolver el asunto con urgencia y pide a Oscar, su abogado,que lo acelere lo posible. Oscar le informa que en el procedimiento por despido los días del mes de agosto: a. Serán inhábiles a todos los efectos. b. Serán hábiles hasta sentencia, pero no en ejecución y recursos c. Serán hábiles a todos los efectos d. Los plazos se contarán como días naturales 15. La empresa Aranda S.A. quiere suscribir con José un contrato de trabajo para cubrir la baja por Incapacidad Temporal de una trabajadora. La empresa consulta con el abogado Arturo que tipo de contrato se ha de realizar. Señalar la respuesta correcta: a. El contrato correcto será el eventual por circunstancias de la producción. b. El contrato correcto será el de interinidad para cubrir vacantes c. El contrato correcto será el de obra o servicio determinado. d. El contrato correcto es el contrato fijo discontinuo. 16. Un trabajador no cobra su salario durante cuatro meses y decide demandar a la empresa para resolver su contrato. La sentencia recaída estima la demanda, resuelve la relación laboral y determina la indemnización correspondiente. Dicha indemnización según el Estatuto de los Trabajadores será: a. La correspondiente al despido por causas objetivas. b. La correspondiente al despido improcedente Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 c. La correspondiente al despido nulo d. La correspondiente al despido colectivo 17. Raúl ha interpuesto una demanda por despido disciplinario contra la empresa GAUCHO S.L.. Iniciado el juicio oral, ¿cuál será la posición de las partes una vez ratificada la demanda por el demandante?: a. En la fase de alegaciones y en la práctica de la prueba expondrá sus posiciones el demandante en primer lugar y el demandado en la fase de conclusiones. b. En la fase de alegaciones y en la práctica de la prueba expondrá sus posiciones el demandado en primer lugar y el demandante en la fase de conclusiones. c. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba y en la fase de conclusiones el demandante expondrá sus posiciones en primer lugar. d. Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba y en la fase de conclusiones el demandado expondrá sus posiciones en primer lugar 18. Pablo es delegado de personal en la empresa FASTER S.A. desde hace 2 años. La empresa ha decidido sancionarle por una infracción grave en su trabajo no derivada de su actividad como delegado de personal. La empresa le consulta que debe hacer para sancionarlo. a. Debe proceder a la apertura de expediente contradictorio al tratarse de sanción por falta grave y deben ser oídos además de Pablo, los restantes delegados de personal b. No es necesario proceder a la apertura de expediente contradictorio al tratarse de hechos no relacionados con su actividad como delegado de personal. c. No es necesario proceder a la apertura de expediente disciplinario al tratarse de falta grave y no muy grave. d. No puede sancionarse a un delegado de personal durante todo su mandato. 19. Jose está conceptuado por la empresa MAMPEL S.L. como autónomo económicamente dependiente. La empresa decide extinguir su relación y se lo comunica por escrito. José decide impugnar dicha extinción por considerar que su relación era laboral y no de trabajador económicamente dependiente y, en cualquier caso, la decisión de extinguir la relación de trabajador autónomo económicamente dependiente. Indique la respuesta correcta: a. José puede acumular en una misma demanda la acción por despido y dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la acción contra la decisión de la empresa de extinguir la relación de trabajador autónomo económicamente dependiente, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 b. No pueden acumularse ambas pretensiones al tratarse de relaciones diferentes que deben dirimirse en Jurisdicciones diferentes. c. José puede formular demanda por despido pero nunca puede acumular la acción contra la decisión de extinguir la relación conceptuada por la empresa de autónomo económicamente dependiente. d. José no puede en ningún caso reclamar por despido 20. Tras toda una vida trabajando en la fábrica, lleva 42 de sus 60 años como operaria no cualificada en la sección de herrajes, a Xiana le reconocen una incapacidad permanente total. La artrosis que padece le impedirá seguir realizando las labores a las que ha dedicado toda su vida laboral. Consulta a su abogado para conocer cómo se calculará su pensión y Ud. le dice: a. Tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado b. Tendrá derecho a una pensión del 100% de la base reguladora correspondiente. c. Tendrá derecho a una pensión del 75% de la base reguladora correspondiente d. Tendrá derecho a una pensión del 33% de la base reguladora correspondiente. 21. Su cliente, tras 10 años trabajando sin haber faltado ni un solo día, ha sufrido una lesión al golpearse con las cajas que estaba descargando uno de sus compañeros cuando sólo faltaban cinco minutos para finalizar la jornada. El médico le dice que no podrá trabajar en un par de semanas y le expide el correspondiente parte de baja. Como no tiene experiencia en estas situaciones de incapacidad temporal le llama para que le aclare si: a. Dado que no existe previsión al respecto en Convenio Colectivo, no percibirá prestación económica hasta el 4º día de la baja b. Tendrá derecho a percibir la prestación desde el día siguiente al de la baja c. Dado que no existe previsión al respecto en Convenio Colectivo, no percibirá prestación económica hasta el 16º día de la baja. d. Dado que no existe previsión al respecto en Convenio Colectivo, no percibirá prestación económica hasta el 15º día de la baja. 22. La empresa INFORMATICON, S.A., a la que Ud. asesora, le pide que proceda al despido objetivo de un ingeniero informático que prestaba servicios para un importante cliente recientemente perdido. ¿Cuál de los siguientes requisitos, en virtud del Estatuto de los Trabajadores, es exigible para el despido objetivo?: Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 a. La puesta a disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación del despido, de una indemnización de 33 días por año de servicio. b. La puesta a disposición, simultáneamente a la entrega de la comunicación del despido, de una indemnización de 45 días por año de servicio. c. La comunicación escrita al trabajador expresando la causa d. La concesión de un plazo de preaviso de 45 días. 23. Formula Ud. una demanda acumulando acción por despido y acción de reclamación de cantidades. El Letrado de la Administración de Justicia le requiere para que opte por la acción que pretende mantener al considerar que, dada la complejidad de su caso, esas acciones han sido indebidamente acumuladas. Por distintas circunstancias Ud. no presenta escrito señalando su opción en los cuatro días que se le habían concedido al efecto. ¿Qué acordará el juez o tribunal?. a. Se acordará el archivo de la demanda. b. Se seguirá la tramitación del juicio por la acción por despido y se tendrá por no formulada la acción de Reclamación de cantidad c. Se seguirá la tramitación del juicio por la acción de reclamación de cantidad y se tendrá por no formulada la acción por despido. d. Se seguirá la tramitación del juicio por ambas acciones 24. Josefa, ha sido declarada, por el organismo competente en materia de incapacidades, en situación de incapacidad total. La empresa para la que trabajaba le intenta buscar un puesto de trabajo en la misma empresa o en otra empresa del mismo sector y le consulta si ello es posible. Indique la respuesta correcta: a. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente no es compatible en ningún caso con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta. b. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente no es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa, pero si en otra distinta c. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa pero no en otra distinta siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. d. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 25. Un trabajador que llega a la edad que le permite jubilarse y lleva trabajando 35 años ha decidido dejar de trabajar, pero no tramita la prestación de jubilación porque decide viajar fuera de España durante 7 años. Transcurridos esos 7 años desde el cese del trabajo decide tramitar la prestación. Le consulta su opinión sobre la viabilidad de su solicitud. Indique la respuesta correcta: a. No podrá solicitarse si transcurrieron más de 10 años desde el momento del cese en el trabajo. b. Sí es viable puesto que la prestación por jubilación es imprescriptible c. No, puesto que solo puede solicitarse dentro de los 5 años siguientes al cese en la actividad. d. No, puesto que solo podrá solicitarse en caso de que se haya residido en España un mínimo de 15 años 26. Has ganado el procedimiento por despido de tu cliente, Dª Antonia. Se ha declarado la improcedencia y la empresa ha optado por su readmisión. Sin embargo, por causas imputables al empresario, la reincorporación no se llega a hacer efectiva y tienes que instar el incidente de no readmisión. Nuevamente resulta vencedora y el auto judicial declara acreditada la no readmisión por causa imputable a la empleadora y: a. Declara extinguida la relación laboral a la fecha del inicial despido b. Declara extinguida la relación laboral a la fecha del auto del propio incidente de no readmisión c. Declara extinguida la relación laboral a la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. d. Declara extinguida la relación laboral a la fecha de interposición de la demanda por despido 27.El Juzgado de lo Social de Cartagena dicta Sentencia declarando un despido como improcedente. La parte demandada decide interponer recurso de suplicación contra la Sentencia al entender que los hechos probados de la Resolución no son ciertos. En qué situación se encuentra la demandada: a.No podrá recurrir por ese motivo porque no se permite la revisión de hechos probados en la Sentencia. b.Podrá recurrir y alegar como motivo la revisión de hechos declarados probados a la vista de todas las pruebas practicadas. c.Podrá recurrir y alegar como motivo la revisión de hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. d.Podrá recurrir y alegar como motivo la revisión de hechos probados a la vista exclusivamente de las pruebas documentales practicadas. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 TEST MARZO 2018 1. Mantienes con tú hermano una relación para llevarle las cuentas de un pequeño negocio que tiene. No vas todos los días, aunque, prácticamente, estás tres días a la semana en su negocio y percibes por llevarle esta contabilidad 1.000 euros al mes que te paga con un recibo al que suma un IVA. Un día tu hermano te dice que has cometido un error y que dejes de ir por su negocio desde el lunes siguiente. Acudes a un abogado porque quieres saber si tu relación es un contrato de trabajo y si le puedes reclamar algo a tu hermano. a. No se puede reclamar nada a un hermano porque es una relación familiar y no una de trabajo. b. Cuando la relación entre familiares es retribuida sí es una relación laboral ya que el Estatuto de los Trabajadores excluye los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo y, siendo esto así, se podría hacer una reclamación dentro de la jurisdicción social. c. Nunca se considera una relación laboral salvo que sea a jornada completa, para trabajar todos los días y por un sueldo superior a lo que te paga tu hermano. d. La relación no puede ser laboral porque te paga con IVA y todo el mundo sabe que los salarios (propios de la relación laboral) no llevan IVA. 2. El abogado te comenta que sí eres un trabajador pero que, por la libertad de horarios, la forma de facturar honorarios y el régimen en que prestas servicios a tú hermano, así como por el hecho de que tienes otro cliente al que le haces también cosas, pudiera entenderse que eres un TRADE. Tú no has oído hablar de este tipo de relación que, según te explica el abogado: a. Tiene naturaleza de relación laboral si bien viene referida a los Trabajadores Autónomos que son económicamente dependientes; es decir que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. b. Es la relación laboral que tiene quien lleva la contabilidad de la empresa porque las siglas quieren decir “Técnico de relaciones de administración y empresariales” c. Es un tipo especial de contrato de naturaleza civil, sometido a la tributación del IVA y que se regula por el Código de Comercio. d. Es una relación laboral especial regulada por un real decreto que se publicó junto al de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de un empresario y que Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 es el que regula las relaciones entre parientes hasta segundo grado. 3. Te preocupa ante los comentarios de tú abogado que tengas que ir a un pleito civil y no a uno laboral, porque piensas que es mucho más largo y complicado. Tu abogado te tranquiliza y te dice que pese a ser una relación de TRADE la jurisdicción sigue siendo la social y el pleito que se decida meter, laboral. ¿Es esto correcto? a. En absoluto, los temores del cliente son fundados porque los trabajadores autónomos han de demandar por lo civil. b. Se puede elegir entre ir por lo social o por lo civil por lo que la respuesta del abogado es correcta pero incompleta c. Es correcto, la jurisdicción social es la competente para conocer en relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. d. En realidad los temas de trabajadores autónomos siempre son temas contencioso-administrativos con lo que la respuesta del abogado es completamente equivocada. 4. La empresa de tu hermano es de Alicante, pero tú acudías a una oficina que tiene en Valencia siendo este el lugar de prestación de los servicios, que coincide con la ciudad en la que tú vives. Tu abogado debe decidir la competencia territorial de los juzgados de lo social y considera que… a. Son competentes los de Valencia ya que como trabajador vives en esta ciudad. b. La competencia según la Ley Reguladora es la que corresponde al domicilio de prestación de servicios o el del demandado a elección del demandante. Es decir, podrá elegirse entre Alicante o Valencia. c. Hay que demandar sucesivamente en los dos posibles foros: Alicante y Valencia y por ser de la misma Comunidad Autónoma, cautelarmente, en Castellón. d. La competencia es, exclusivamente, la del lugar de prestación de los servicios. En este caso, Valencia. 5. En el ejercicio de la profesión de abogado hay que estar informado, así que tú lees la prensa nacional para conocer las últimas novedades jurídicas de actualidad. Lees que la Sala Contencioso-Administrativa de un Tribunal Superior de Justicia ha declarado ilegales por abusivos los servicios mínimos de una huelga de metro que hubo en la ciudad, anulándolos y dando la razón al sindicato que los impugnó. La cosa te llama la atención y hay algo que no te cuadra porque: Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 a. La huelga es un tema laboral. Un derecho fundamental de los trabajadores, que se regula por las leyes laborales y, por lo tanto, es imposible que sea un tribunal Contencioso- Administrativo el que haya resuelto ese tema. Sin duda fue un tribunal laboral y la noticia está equivocada b. Aunque puede chocar al principio, tú sabes que la ley procesal laboral excluye de su competencia las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin. Porque, en definitiva, son actos administrativos dictados por la autoridad gubernativa correspondiente y sometidos a la impugnación de este tipo de actos. c. No puede ser un Tribunal Superior de Justicia porque estos temas, al tener que ver con Derechos Fundamentales, los decide el Tribunal Constitucional en pleno. Es lógico que esto no lo sepan los periodistas, pero cualquier jurista no debe pasar por alto el detalle de la competencia jurisdiccional. d. En realidad es que no hay servicios mínimos en la huelga y, por lo tanto, no debe ser eso lo que se ha anulado. Según te explicaron en la Universidad, la huelga no está regulada aún en España y no se contempla en ningún sitio eso de los servicios mínimos a la comunidad. 6. Hablando de competencia de un juzgado o tribunal, en el ámbito social ¿cómo se aprecia la falta de jurisdicción o competencia por razón de la materia, territorio o de la función? a. Sólo se puede apreciar mediante alegación por las partes en el proceso, contestación por la otra parte y como cuestión previa al recurso de suplicación que se interponga contra la sentencia que resuelve el asunto. b. Si así lo estimaran y previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, se dictará auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho. Igual declaración se podrá hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto. c. Elevarán los autos al superior jerárquico con el ruego de que, por aquella instancia, se decida sobre si el juzgado o tribunal es o no competente. d. Se solucionará mediante sentencia dictada al efecto y, salvo que se trate de la competencia por razón del territorio que siempre es previa, se deberá declarar o no tras el estudio del fondo del asunto. 7. Has llegado a un acuerdo en una conciliación administrativa previa pero la empresa lo incumple y no te paga la cantidad acordada. Ante dicho incumplimiento: Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 a. Has de presentar una demanda de cantidad con el objeto de que el juzgado compruebe que se ha incumplido el acuerdo y condene al pago. b. Puedes solicitar directamente la ejecución ante el juzgado aportando el acta de conciliación como título ejecutivo para ello c. Has de recurrir ante el Organismo de conciliación para que este inicie un procedimiento de oficio a fin de que se cumpla lo que se acordó en la conciliación celebrada ante él d. Debes presentar un procedimiento monitorio ya que la cantidad no excede de seis mil euros. 9. Informado de sus derechos en el Servicio de Orientación Jurídica, un empresario que representa a una sociedad decide comparecer por sí mismo a defender sus intereses ante un juzgado de lo social. El día de la vista acude sin abogado, ni graduado social, ni nadie que le asista. Tú te encuentras ese día entre el público que asiste a los juicios acompañando a unos alumnos de una escuela de práctica jurídica que te preguntan si esto es correcto. Evidentemente les contestas que: a. No, no lo es. Una empresa siempre ha de estar representada por un abogado en ejercicio o un procurador de los tribunales porque, por ejemplo, los necesita para confesar en juicio. b. No, no lo es. Cualquier persona que comparezca en un juzgado, sea trabajador o empresario, lo tiene que hacer asistido de un profesional jurídico. Salvo los sindicatos que se pueden representar a sí mismos. c. Sí, sí lo es. La justicia laboral es gratuita y, como tal, no necesita asistencia de abogado o procurador en primera instancia, pudiendo las partes comparecer por sí mismas o, de forma optativa, conceder esa representación a un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles d. La verdad es que no tienes ni idea y es la primera vez que ves que un empresario acude sin abogado. Lo que, por otra parte, te parece una locura porque no va a saber defenderse. 10. Planteas una demanda por un accidente de trabajo sufrido por tu cliente en la fábrica en la que trabaja. Quieres reclamar, además de las consecuencias derivadas del accidente, una petición de daños y perjuicios derivados de dicho accidente y recuerdas haber leído en algún Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 sitio que esa es una demanda distinta que ha de interponerse ante la jurisdicción civil. a. Correcto, las demandas de responsabilidad civil derivadas de un accidente son, como su nombre indica, civiles. b. No es un tema civil, se puede perfectamente llevar a la jurisdicción social, pero es verdad que hay que hacer una demanda diferente a la del accidente de trabajo. c. Definitivamente es social, pero hay que esperar a demandar a tener sentencia que diga que el accidente fue de trabajo para reclamar cualquier consecuencia de ello derivada. d. En las reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional, se pueden acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias, que el trabajador perjudicado o sus causahabientes presenten 11. Tienes una amiga Letrada de la Administración de Justicia en un juzgado de lo social y le pides que, para tus alumnos de la escuela de práctica jurídica que se van a presentar al examen de acceso a la abogacía, te preste un par de expedientes que le parezcan interesantes. Tu amiga, con la ley reguladora de la jurisdicción social en la mano y cómo es lógico… a. Te los da encantada, si bien te pide le firmes un recibo de que los tienes en tu poder. b. Te los da, pero siempre que lo pidas por escrito con copia al juez titular de su juzgado y así lo autorice su señoría. c. Como sabes los autos judiciales en la jurisdicción social no son públicos, permaneciendo en la custodia del letrado de la administración de justicia y pudiendo ser examinados solo por los interesados que acrediten interés legítimo d. Te dice que vayas a la Biblioteca Nacional donde hay una sección judicial en la que tienen filmados los pleitos más interesantes que se celebran en el año y los consultes ahí. 12. Iniciada una demanda por extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores tu cliente, que es el demandante, es despedido por su empresa alegándole causas objetivas. Inicias la solicitud de conciliación por este despido y a. Debes presentar una nueva demanda y poner en conocimiento del juzgado, donde se tramita la extinción, el hecho del despido pidiendo la acumulación de ambos procedimientos. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 b. Debes presentar una nueva demanda que se tramitará en un nuevo procedimiento distinto del de extinción del contrato, porque las demandas por despido no se pueden acumular con ninguna otra. c. Bastará con que presentes un escrito de ampliación de la demanda ante el juzgado donde se está tramitando la extinción porque el despido no tiene sentido una vez iniciado aquel procedimiento. d. Tienes que esperar a que se resuelva la extinción de contrato por voluntad del trabajador y, si la sentencia es desestimatoria, entonces deberás iniciar la demanda por despido. Porque, si es estimatoria, ya estará extinguido el contrato a satisfacción del demandante. 13. Preparas una papeleta de conciliación por movilidad geográfica porque a un cliente tuyo le destinan de Madrid a Valencia y, cuál es tu sorpresa, que en el Servicio de conciliación correspondiente se niegan a aceptarte la demanda. Inmediatamente se te ocurre ir al jefe del Servicio a presentar una queja, pero un colega que te encuentras te aconseja que a. Lo hagas, pero ante el Ministro de Justicia como responsable del Servicio de conciliaciones. b. Lo hagas, pero ante el juzgado de lo social correspondiente, porque todo lo que tiene que ver con la conciliación previa se reclama en el juzgado c. No lo hagas porque es inútil y nadie te va a hacer caso. d. No lo hagas porque es lógico que no te lo admitan porque los temas de movilidad geográfica están exentos del requisito de conciliación previa. Lo que tienes que hacer es presentar directamente la demanda ante el juzgado. 14. Necesitas preparar un pleito muy complicado por una extinción por causas objetivas de tipo económico que requiere un examen pormenorizado de los libros de la empresa. Obviamente tu cliente no tiene los documentos de la contabilidad que necesitarías para preparar el pleito y que es imprescindible comprobar antes de elaborar la demanda. ¿Qué se puede hacer? a. Tan sencillo como efectuar una petición de exhibición previa de documentos por ser un supuesto en el que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestra imprescindible para fundamentar la demanda. Es un trámite previo que existe en la ley reguladora procesal y el adecuado a este caso. También podrá ser solicitado durante el proceso con la antelación suficiente para que no den lugar a la suspensión del acto de juicio Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 b. Se puede acudir al juzgado de guardia y pedir, con la intervención de la policía judicial, que se te pongan a tú disposición los libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento que necesitas para preparar la demanda. c. A través del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) se pide un informe pericial económico y ellos se las apañan para conseguir las cuentas o los libros. d. Basta acudir al Registro Mercantil donde deberían estar las cuentas auditadas de la compañía y pedir una copia de las mismas. Esa es prueba, además, oficial de documento público que te servirá para ganar el pleito 15. Una demanda debe contener los siguientes requisitos generales: a. Estar impresa en papel blanco, identificar al demandante, al demandado y contener los hechos esenciales de lo que se pide. b. Nombre y demás datos de las partes, causa de pedir y suplico de lo que se quiere de la demanda. c. La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión. La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. La súplica correspondiente. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio y dará los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos. Fecha y firma d. La jurisdicción social es tuitiva y exenta de requisitos formales, así que realmente no hay ningún elemento esencial en las demandas bastando, por pura lógica, identificarse como demandante, designar a quien se dirige la demanda y qué es lo que se pide. Aquí si que conviene, además, si la reclamación es de Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 contenido económico, designar un número de cuenta corriente donde hacer los pagos. 16. Tu cliente recibe una citación por correo certificado en su domicilio procedente de un juzgado de lo social. Te la facilita y, sorprendentemente, se le cita a una hora (concretamente las 9:45 horas) para un acto de conciliación y, a continuación, a otra hora distinta para el juicio (a las 10:30 horas). Intrigado por esta forma de citar y para no faltar a alguna cita por error, te pasas por la secretaría del juzgado a preguntar y te indican… a. Que se trata de un error, por lo que te piden disculpas y te dicen que vengas para las dos cosas a las 10:30 de la mañana. b. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado de la administración de justicia y el segundo ante el juez o Magistrado, tendrá lugar en única convocatoria, pero en sucesivos actos. Por eso, en este juzgado, citan ante el letrado primero y de no obtenerse conciliación, ante el juez después. Es correcto y no se trata de un error. c. Es una tradición que tiene este juzgado desde siempre porque al Magistrado titular le gusta reunirse con los interesados primero para ver si concilian, que se conozcan e intercambien pruebas y después tener la vista. d. Es un error garrafal que implica la nulidad de actuaciones. Por ello, debes preparar un escrito dirigido al juzgado pidiéndola y suplicando se te cite correctamente. 17. Has sido citado para un juicio un día en el que tienes otro juicio fuera de la localidad en la que resides. Intentas hablar con el abogado contrario para pedir la suspensión de común acuerdo, pero el compañero no se muestra de acuerdo porque le supone un perjuicio a su cliente que el tema se dilate. Llamas a la secretaría y el oficial que lleva el caso te dice que pidas la suspensión por escrito, acompañando la justificación del otro señalamiento y demostrando que no es posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa; y así lo haces. Desde que fuiste citado han transcurrido diez días (10) hábiles por lo que hay tiempo de sobra para hacer el escrito. Tu sorpresa es que el juzgado te deniega la suspensión… a. Lógicamente, porque pedir la suspensión en caso de coincidencia de señalamientos solo es posible si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con menos de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento. b. No tiene explicación y debes insistir en la petición. Máxime porque tú solo has hecho lo que te recomendó el oficial del juzgado que hicieras. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 c. Es un fallo del juzgado porque tú habías presentado tu escrito en forma y plazo, has acompañado la citación para el juicio previamente señalado, es de la misma naturaleza y género que el juicio para el que pides la suspensión y has comunicado al otro abogado este hecho. Deberás insistir en tu petición o, si no acudes al juicio, no te podrá deparar ningún perjuicio porque tú ya has avisado. d. Normal, la única suspensión que contempla la ley procesal laboral es la suspensión de común acuerdo y por una sola vez. 18. El día de la vista de un juicio en el que reclaman a un cliente tuyo una cuantiosa indemnización, te enteras y así te documentan, que el trabajador demandante debe a la compañía una importante cantidad de préstamos y anticipos que ésta le dio. En el momento de iniciarse la vista oral, tras la imposibilidad de conciliar, reconvienes por la cantidad de esos préstamos y el juez no admite tu reconvención porque… a. No la habías anunciado en la conciliación previa al proceso y, además, la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no es acumulable, y no existe conexión entre tus pretensiones y las que son objeto de la demanda principal. b. Te llevas mal con el juez que te ha tocado y seguro que es por eso por lo que no admite tu justa reconvención. c. La reconvención no existe en el proceso social y no es una figura contemplada en la ley reguladora de la jurisdicción social. d. Es perfectamente válido que tú pidas la reconvención porque en ese momento posees la documentación que prueba la realidad de lo que estás reclamando y la exigencia del préstamo al trabajador. Vas a protestar por la decisión del juez y, en su momento recurrir, por injusta, esa medida. 19. Por cierto, que siguiendo con cosas peculiares que te pasaron en ese juicio, una vez hechas as alegaciones y practicada la prueba y antes de las conclusiones, el Magistrado instó a las partes que llegaran a una conciliación a la vista de lo actuado. Dijo que eso era posible y que consejaba a ambas partes muy encarecidamente acercaran las posturas y llegaran a un acuerdo. a. Como antes decías este juez no te tiene simpatía y lo demuestra hasta el final. b. Es una práctica normal en los juzgados de lo social que, ya se sabe, deben intentar conciliar a las partes hasta el último minuto. Pero no hay que hacerle mucho caso porque el juicio está visto y debe entenderse que procede dictar sentencia y ya está. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 c. Efectivamente, el juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio. d. Es posible pero lo que se debía hacer es acordar en ese momento la suspensión del juicio, dar tres días a las partes para que se reúnan a efectos de intentar llegar a un acuerdo y citar dentro de los diez días siguientes a la reanudación de la vista si no se ha obtenido conciliación. 20. En un juicio y una vez que presentas los documentos de tu defensa, la contraparte alega la falsedad de uno de ellos. Mantiene que es un documento falseado y que contiene una firma falsa. Lo que procede es: a. Nada. Su señoría desestimará la petición contraria porque la ley reguladora de la jurisdicción social establece que en ningún caso se suspenderá el procedimiento para seguirse causa criminal. b. Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que eldocumento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de lasactuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. c. Continuará el acto del juicio hasta el final y el juez o tribunal que considere que el documento puede tener una notoria influencia en el pleito, acordará se designe un perito judicial que analice el documento y dictamine sobre la veracidad del mismo. d. Si el juez o tribunal, una vez analizado de manera somera el documento y comparado con otros de la misma condición o cualidad, entendiera que hay indicios de que pudiera tratarse de un documento falso, inmediatamente ordenará sea sacado de la prueba y no tenido en cuenta a ningún efecto. 21. En otra vista y mientras que estabas preguntando a un testigo, el órgano judicial se dirigió directamente al mismo y le empezó a hacer preguntas. Tú protestas y le haces ver a su señoría que era un testigo propuesto por ti y eras tú quien deberías preguntarle. ¿Tienes razón? ¿Está mal o bien hecho por su señoría? a. Bien hecho porque el órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho. b. Mal hecho porque el juez es el árbitro de la vista, pero no es una de las partes ni tiene interés en el asunto por lo que no debe intervenir en el fondo del asunto. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 c. Mal hecho porque el órgano judicial perdería su imparcialidad si interviniese en el debate judicial. d. Ninguna de las anteriores. 22. No habías acudido al acto de conciliación porque tu cliente no había recibido la citación y la otra parte pidió en el acto de la vista que te impusieran una multa. Tú te opusiste a esta medida, haciendo ver al órgano judicial que la propia acta de conciliación indica que no consta el acuse de recibo de la papeleta de conciliación. Aun así cuando te notifican la sentencia te imponen la multa. a. Correcto porque la multa es por no ir a la conciliación y tu cliente no fue. b. Correcto porque es facultad del juez imponer multas en sentencia y si su criterio es que tu parte se la merecía, es justa. c. Incorrecto porque no se puede multar a quien, pese a no haber acudido a la conciliación, va a defender el juicio y comparece a la vista oral el día señalado para ello d. Incorrecto porque la posibilidad de multa está prevista para el que no acudió al acto de conciliación injustificadamente y, en tu caso, estaba justificada la ausencia y así lo hiciste ver 23. De repente te llaman de un juzgado para repetir un juicio porque el juez que celebró el anterior ha fallecido y hay que volverlo a celebrar. Hablas con el juez que ha sustituido al que murió y le pides se mire la grabación de la vista y dicte sentencia porque es muy difícil repetir el juicio (que, por cierto, crees te fue muy favorable). a. No es posible lo haga el nuevo juez porque, en virtud del principio de inmediación, si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente. b. No es posible porque, por un desgraciado accidente, la grabación del juicio es de mala calidad y, aunque el nuevo juez lo ha intentado, el juicio no se ve bien. c. Es completamente posible porque para eso están los medios modernos y el nuevo juez tiene completamente grabado lo que ocurrió y puede visionarlo cuantas veces quiera. d. No es posible porque causaría indefensión a la otra parte que el nuevo juez aceptara una sugerencia tuya sin más. 24. En un procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 convencionalmente, te citan con diez meses a la vista del juicio oral por lo que tú: a. Decides recurrir porque es un procedimiento urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y no en diez meses. b. Decides recurrir porque te parece mucho tiempo, máxime en tu localidad donde los juzgados de lo social no suelen citar con más de dos o tres meses. c. Decides recurrir porque el día que te han citado tienes otro juicio y, de paso, vas a pedir a ver si se puede adelantar el juicio. d. Decides no hacer nada porque la Diligencia de Ordenación que has recibido no tiene, aparentemente, ningún defecto por el que recurrirla. 25. Un trabajador presenta un recurso de suplicación, pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir: a. Inadmitirán su recurso por defecto en la forma de presentarlo b. Será requerido por el órgano en que se tramita el recurso para que subsane en un plazo conveniente. c. El trabajador no tiene que efectuar ese depósito. d. Es correcto ya que el depósito lo tiene que pagar la empresa 26. ¿Cuáles son los efectos de un despido procedente? a. Que has ganado el pleito si ibas por la empresa y tu cliente estará contento. b. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. c. Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización, pero el trabajador podrá volver a la empresa transcurridos tres meses. d. Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación. 27. Has recibido una sentencia en un asunto de modificación sustancial individual de las condiciones de trabajo contraria a tus intereses. Además, es muy discutible y consideras que el juzgador se ha equivocado y mezclado las pruebas que se desarrollaron en la vista. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected]) lOMoARcPSD|49307763 En definitiva, tienes razones para recurrir en suplicación la misma y así se lo dices a tu cliente. a. Es un error porque las sentencias que se dictan en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual no tienen ulterior recurso. b. Es un buen consejo, aunque también debes advertir a tu cliente que estos recursos son muy difíciles y es probable que no os den la razón. c. Es un error porque el recurso que procede es el de casación para la unificación de doctrina. d. No está mal pero sería mejor que le aconsejaras hablar con la otra parte e intentar llegar a un acuerdo a cambio de no recurrir. Descargado por Joaquin Garcia ([email protected])

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