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T4-Psicología Criminal - Apuntes (PDF)

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Universitat de València

claudiaperez21

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Psicología Criminal Derecho Criminología Decisiones Jurídicas

Summary

Estos apuntes cubren el tema 4 de Psicología Criminal para un Doble Grado en Derecho y Criminología en la Universitat de València. Se centra en la influencia extrajudicial en jueces y tribunales, incluyendo aspectos como la opinión pública, argumentaciones orales, discusiones y factores contextulaes en las decisiones jurídicas.

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T4-PSICOLOGIA-CRIMINAL-.pdf claudiaperez21 Psicología Criminal 1º Doble Grado en Derecho y Criminología Facultad de Derecho Universitat de València Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. T...

T4-PSICOLOGIA-CRIMINAL-.pdf claudiaperez21 Psicología Criminal 1º Doble Grado en Derecho y Criminología Facultad de Derecho Universitat de València Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Tema 4: Toma de decisiones jurídicas 1. INFLUENCIAS EXTRAJUDICIALES EN JUECES Y TRIBUNALES Existen nueve grandes líneas de investigación sobre la influencia en la sentencia de los jueces y tribunales, según Soria (1998): 1. Los resultados de una decisión judicial, es un acto que afecta al sistema penal y también en grado variable a la sociedad en general, el agresor, la víctima y al sistema penitenciario. Los estudios demuestran que, entre todas ellas, la evaluación que del impacto de la sentencia producirá sobre la sociedad es sin duda uno de los elementos más tenidos en cuenta por el juez, siendo el menos significativo el impacto de su sentencia sobre el sistema penitenciario. El resto de los elementos se sitúan en una posición intermedia, priorizando el agresor sobre la víctima. 2. Los trabajos sobre las actitudes personales demuestran que el juez como todo ser humano posee un determinado posicionamiento hacia los hechos criminales y el autor de los mismos. Sin embargo, la importancia de las actitudes en las decisiones judiciales es menos relevantes de lo que inicialmente podríamos esperar; así, según los estudios, tan sólo son significativas ante dos situaciones, cuando se enfrenta al acusado ante una sentencia muy grave como son los delitos de asesinato y homicidio, o bien en casos de crímenes con motivaciones sexuales: violaciones y agresiones sexuales. 3. La atribución de responsabilidad moral puede dividirse en dos grandes grupos. El primero tiende a considerar que el veredicto y la sentencia posterior se orientan hacia el autor, mientras que el segundo lo hace hacia la víctima. El juez o tribunal, al considerar que la sentencia debe dirigirse al acusado, consideran su rehabilitación como una restitución social por el hecho criminal realizado. Por contra, al orientarse hacia la víctima, se enfoca la rehabilitación como una represalia hacia el acusado por el mal causado hacia la víctima. La responsabilidad atribuida por el juez o magistrado al acusado ante el hecho juzgado fluctúa en función de tres factores: el locus de control, la estabilidad y la controlabilidad del propio comportamiento. a) El locus de control puede ser interno (se atribuye la responsabilidad del comportamiento al propio sujeto) o externo (se responsabiliza a la sociedad o al entorno social). Cuando los jueces consideran que el acusado es capaz de controlar sus propios comportamientos y éstos no se deben a causas exteriores, tienden a imponer una sentencia más grave. b) La estabilidad del comportamiento hace referencia a la creencia de los jueces respecto a que el acto delictivo no es algo aislado, sino que responde a algo continuado y estable en el tiempo. Al considerarse de esta forma la conducta del acusado, la sentencia tiende a incrementarse. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. c) El grado de control, como la capacidad del acusado por autorregular su conducta 4. El objetivo de la sentencia posee dos visiones diferentes, en primer lugar, la posición utilitarista/pragmática (Oswald, 1992), desde esta perspectiva, la condena es vista como útil para el acusado y la sociedad, teniendo como función básica la prevención de actos criminales directos, del mismo sujeto, o indirectos, causados por otras personas. En segundo lugar, la posición retribucionista/moralista, según la cual, la pena sirve para compensar el mal producido por la responsabilidad del acusado en los hechos juzgados. 5. Otro factor importante es la experiencia y sexo. Los estudios indican que los jueces inexpertos muestran una clara tendencia a imponer sentencias más moderadas. Cuanto más tiempo como juez o magistrado muestran una visión más pesimista de la rehabilitación y una menor tendencia a la aceptación de los puntos de vista de la defensa, generando, en consecuencia, sentencias más severas. Según el sexo: los jueces-hombres dan más importancia a los informes sociales que las juecesmujeres; éstas tienden a imponer sentencias más severas en los delitos contra los menores. 6. La personalidad de los jueces. Los estudios no son coincidentes en sus resultados, y así, tan sólo se observan diferencias en cuanto al grado de autoritarismo: los jueces más autoritarios adoptan sentencias más graves en delitos graves. 7. La ideología. Los jueces más liberales muestran una mayor preocupación por la prevención del delito, y por ello, también una mayor visión de la protección y prevención social, conllevando una mayor aceptación de las medidas alternativas a la prisión. 8. La evaluación de las pruebas forenses. Se observa cómo las pruebas científicas son las más tenidas en cuenta por jueces o tribunales. Además, del conjunto de testificaciones, la procedente de los peritos forenses es la de mayor impacto. 9. Las características del caso influyen en los jueces dependiendo de tres factores: la gravedad del delito, el tipo de crimen y las características del acusado. a) La gravedad del delito: se relaciona con las características que le rodean, como son la violencia gratuita, el nivel de preparación, la sofisticación de los medios utilizados, etc. Los jueces ante delitos violentos o graves intentan establecer hasta qué punto pueden desarrollarse crímenes similares que puedan llegar a convertirse en un problema social, actuando su decisión y sentencia como medio disuasorio. b) Respecto al tipo de delito, los delitos sexuales son vistos de forma más desproporcionada respecto al resto de delitos. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. criminal y verse influido por elementos externos o bien por factores exógenos que limiten su control. Los estudios indican que la sentencia impuesta tiende a incrementarse al considerarse que su conducta tiende a relacionarse con una visión determinada del mundo que le envuelve. Psicología Criminal Banco de apuntes de la juzgado. Los órganos decisorios muestran: una mayor benevolencia hacia las mujeres delincuentes, unas condenas más severas hacia las minorías étnicas, ante el riesgo de reincidencia, la sentencia también se torna más severa; cuando el acusado es atractivo socialmente, las sentencias son menos severas; si hay una historia psiquiátrica previa, sentencias de tratamiento, y si actúa en grupo, se reduce la responsabilidad el acusado. 2. LA PERSUASIÓN CON JUECES Y TRIBUNALES Wrightsman (1999) (citado en Soria, 2005) establece cuatro grandes fuentes de influencia en los órganos juzgadores: 1. La opinión pública. Los estudios diferencian entre consideraciones a corto y a largo plazo; así lo segundo genera una mayor influencia en las decisiones judiciales (por ejemplo, la alarma social) 2. Las argumentaciones orales de los abogados/fiscales se subdividen en tres tipos: las preguntas afirmativas: tienden a confirmar los puntos de vista del interrogador o facilitar al órgano juzgador una nueva visión acerca de un tema. Las preguntas inquisitivas: permiten un proceso de disección del caso, permitiendo al juez la posibilidad de adentrarse en aspectos específicos del caso. Los cambios: cambios en el tono de voz o en la forma del interrogatorio que por ser abruptas le destacan significativamente entre el resto al decisor. 3. Las discusiones judiciales. Existe una fuente de persuasión entre aquellos miembros que opinan de forma diferente ante el veredicto o la sentencia. En España es muy significativo, en la práctica jurídica, el peso del “ponente” en la sentencia final, y la relevancia cuando su voto es contrario al resto de miembros. 4. La influencia de las interacciones extrajudiciales. Poco conocidas y aceptadas, pero resultan muy significativas en aquellos casos de dudosa o complicada decisión; por ello, el juez intenta lograr un equilibrio cognitivo de forma previa a la imposición de la sentencia. Por ejemplo, el sexo mayoritario en el tribunal muestra un sesgo condenatorio cuando está conformado principalmente por hombres. O la declaración de los testigos no afecta a la sentencia cuando ésta es de tipo absolutorio, pero sí cuando es condenatoria. 3. EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES DE JUECES Y TRIBUNALES Los estudios en España sobre las tomas de decisiones jurídicas son relativamente escasos (Garrido, 1993; Hernández, Soria y Alarcón, 1993). Por el contrario, sí existe una gran tradición histórica en el ámbito de la psicología jurídica anglosajona desde finales de los sesenta, principios de los setenta del siglo pasado. En general, se estudian por separado dos grupos de decisiones: aquellas procedentes de jueces y tribunales, y por otra parte, las de los jurados. En España la toma de decisiones de jueces y tribunales está guiada por la sentencia, siendo éste su objetivo fundamental. Los jueces y tribunales al tener distintas concepciones sobre el objetivo de sus sentencias, ello influye significativamente en la forma individual o grupal de tomar decisiones. Ello explicaría la disparidad de sentencias en casos similares, pero la diferencia no es sólo atribuible a factores técnico-judiciales o factores legales, sino que 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. c) Las características del acusado, es el factor más relevante de los tres factores del caso Existen dos grandes grupos de factores que afectan a la toma de decisiones de jueces y tribunales: los legales (la ley, la jurisprudencia y el procedimiento), y los extralegales (Soria, 1998). 3.1. FACTORES LEGALES 1. La ley, si bien podría considerarse como única y precisa, la interpretación personal y profesional del juez de la misma, definirá el resultado final. Por ello, se deben tener en cuenta otros elementos extrajudiciales como son la experiencia, la preparación profesional, etc., para comprender el sentido y contenido de las sentencias impuestas por los órganos judiciales. 2. La jurisprudencia: le exige al juez una mayor preparación y actualización continuada, sin olvidar la obligada interpretación que exige la jurisprudencia con líneas no siempre convergentes. 3. El procedimiento: según la posición ocupada por el juez o magistrado en el nódulo decisorio (instrucción, audiencia provincial, et.) le obliga a seguir un procedimiento concreto para alcanzar su decisión, pero al mismo tiempo le limita, en cuanto al tiempo disponible, el tipo de decisión concreta a tomar, las pruebas disponibles o susceptibles de obtener, etc. Respecto al uso de uno u otro tipo de factores por parte del abogado, es fácilmente observable como éste dispone de habilidades profesionales para controlar los legales, pero no los extralegales. Estos segundos son aún más importantes por cuanto que implican el fundamento o sustrato a la aplicación de los factores legales. 3.2. FACTORES EXTRALEGALES Tres han sido señalados como los más importantes: 1. El contexto judicial de la decisión. Se refiere al nivel y ámbito de la decisión judicial. Entre los principales factores de contexto que afectan a la decisión podemos destacar: los informes profesionales legales, los periciales, la influencia social de la decisión, el contexto social, el tipo de proceso decidor, la tendencia del juzgador y la interpretación personal de la ley y la jurisprudencia. a) Los informes profesionales legales, presentados por la defensa en temas penales influyen significativamente en la decisión de los jueces, pero en la práctica, otros elementos son más importantes, como el tipo de delito, las condenas previas, y la edad del acusado. b) Los informes periciales y de otros profesionales. Son muy importantes en opinión de los jueces y en su práctica habitual. 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. dependen en gran medida de factores psicológicos y sociales o extralegales. Algunos estudios sitúan el peso de estos últimos en la explicación del veredicto incluso por encima del 60% de la varianza. c) La influencia social de la decisión (Garzón y Seoane, 1988). Así, toda decisión judicial tiene una dimensión político-ideológica innegable. d) El contexto social. Así, el juez/tribunal también tendrá en cuenta el contexto social, político y económico donde se producirá su resolución. e) El tipo de proceso de toma de decisión. Bien mediante un proceso personal e individual o bien por un conjunto de profesionales de la judicatura. Se ha defendido que el segundo tipo (colegiado) era mejor al permitir superar los prejuicios individuales. No obstante plante limitaciones como menor procesamiento de la información, discusión rápida, disolución de la responsabilidad, polarización y liderazgo… f) La tendencia del juzgador (decisor): así, se observa una baja consistencia entre los veredictos de distintos tribunales y jueces ante casos similares. También se observa una baja consistencia interna entre las sentencias impuestas por un mismo tribunal o juez ante casos similares, contrariamente a la opinión verbalmente expresada por ellos. g) La interpretación personal de la ley y la jurisprudencia. La existencia de una disparidad de estructuración en las reglamentaciones legales y la lógica libertad para interpretar personalmente la ley y la jurisprudencia existente genera una discrepancia en la discrecionalidad de los decidores. 2. La personalidad del juez. Entre los distintos elementos que configuran la personalidad, destacan, sobre todo, la ideología, las actitudes hacia el caso juzgado y la implicación emocional en los hechos. 3. Las características del juez. El juez se halla ante un tipo de resolución de problemas en las decisiones judiciales en que se desconoce si la decisión tomada es correcta o no, pues una vez realizadas, no existe ningún elemento objetivo para establecer lo acertado o erróneo de una resolución, incluso ante un mismo hecho juzgado. Ello se debe a que la decisión no es el resultado de una tarea bien o mal desarrollada, sino de la aplicación de un conjunto de criterios morales, éticos, jurídicos y sociales. Tampoco está definido el método para alcanzar una decisión. Entre las distintas variables influyentes en este factor destacan: - La información previa disponible: escasa o sobreabundante. El tipo de información procesada en la decisión: documental (acumulada a lo largo del proceso de instrucción), la formal (toda información analizada dentro del mismo acto decidor, vista oral, etc., y la contemplada en el proceso en curso), y finalmente, la informal (de todos aquellos agentes externos o canales no regulados estrictamente por el sistema procedimental de medios de comunicación, interpersonal, etc.). 5 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los sistemas de simplificación de la información: el juez recoge prioritariamente aquella información que más y mejor se adecua a sus esquemas mentales y a las reglas de decisión auto-establecidas por formación o experiencia profesional previa. 4. DIFERENCIAS ENTRE JURADOS Y JUECES La primera diferencia del jurado respecto a los jueces y los tribunales es que adopta la forma de grupo humano y por ello regulado por aquellos principios que afectan al comportamiento grupal. También posee otra serie de características intrínsecas que le son propias y peculiares como: la ausencia de voluntariedad, desconocimiento interpersonal entre sus miembros, la ausencia de un interés común inicial, la representatividad social, el anonimato de sus componentes y la ausencia de explicación en su decisión (Soria, 1998). Las dos críticas hacia la instauración del jurado en España es la facilidad para ser persuadidos y manipulados por los abogados y en segundo lugar, el desconocimiento de la ley que sus miembros presentan. No obstante, la especialización profesional del presidente del tribunal del jurado debe ofrecer todo aquel asesoramiento jurídico que el jurado necesita para desarrollar su actividad de forma competente, debe velar por garantizar el proceso según establezca la ley, y en resumen, reduce los conflictos y las limitaciones individuales de los miembros componentes. Existen diversos factores influyentes en la toma de decisiones de jurados, seis grandes clusters factoriales: 1. Factores ligados al miembro componente de un jurado: la ideología, la personalidad, otros de tipo sociodemográfico como la edad, el estado civil o el nivel sociocultural, y procesos picosociales como la atribución de causalidad o las actitudes personales. 2. El caso juzgado: la gravedad del delito y las características específicas del delito producido. 3. La persona acusada: de tipo sociodemográfico, como la raza, sexo, clase social, etc.; otros de tipo psicológico, como un posible trastorno mental, o su atractivo. Y sociales: delito individual o grupal, clase social, y los antecedentes. 4. El proceso judicial: el tipo de pruebas presentadas, el grado de fiabilidad y de credibilidad atribuida a las personas y pruebas, y la reacción social observada durante la vista oral. 5. Conclusiones finales: Dicho escrito tiene una influencia muy variable sobre el jurado. 6. La deliberación del jurado: El jurado español por el número de sus miembros puede considerarse como de volumen elevado y ello facilita el análisis y discusión. 6 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - 5. LA PERSUASIÓN CON JURADOS Los procesos de persuasión con jurados se basan en diversas asunciones sistematizadas por Wrightsman (1991). 1. La primera consiste en considerar los miembros de un jurado como una tabula rasa; sus integrantes acuden al mismo aislados de precondicionantes sobre la posible inocencia o culpabilidad del acusado. No obstante, la experiencia personal previa juega un papel muy relevante. 2. La focalización probatoria, que el jurado enfatizará en el análisis de las pruebas aportadas para realizar su veredicto. En su seno encontramos diversos factores relevantes: el efecto publicidad, es decir, la influencia de los medios de comunicación en el veredicto. El impacto de las afirmaciones, es decir, la influencia de las verbalizaciones efectuadas por los profesionales del derecho durante la vista oral, pues tenderían a confundirlas con los hechos probados. Y los efectos de la negación probatoria 3. La asunción de la postergación de la decisión: considerar que el jurado posee la capacidad de postergar su decisión hasta la finalización del conjunto de pruebas aportadas por las partes durante la vista oral. 3. La capacidad de actuar como procesadores completos de información. 4. La libertad de las deliberaciones del jurado; que un jurado desarrolla sus deliberaciones en base a elementos objetivos y hechos demostrados. 5.2. INVESTIGACIONES SOBRE EL JURADO Según Soria (2005) habría dos grandes grupos de factores que influyen en la decisión judicial: los personales y los contextuales. 1. Los personales. Destaca el sexo, existe una mayor benevolencia en las mujeres. Y relación con el tipo de delito enjuiciado; así, cuando se trata de una violación, la tendencia benevolente se invierte. Respecto a la edad, existe un sesgo hacia la benevolencia en jurados jóvenes, especialmente con menores de 30 años. La ideología política: que los jurados autoritarios tienden más a la condena, son más severos y contemplan con mayor atención aspectos extralegales. 2. Los factores contextuales que más influyen en la decisión de un jurado son: la actuación de los profesionales del derecho (abogados y fiscales), cuando conectan con sus actitudes, sentimientos y creencias mediante el mensaje y la actitud transmitida. Los jurados, tienden a atender de forma precisa a la creación contextual de los hechos por parte del fiscal y la defensa, y las alegaciones iniciales formuladas. Otro elemento es la relación entre defensor y fiscal. 7 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 5.1. ASUNCIONES SOBRE LOS JURADOS Siguiendo a Paul (1995) podemos destacar dos grandes grupos de factores influenciantes en el veredicto final: los estructurales y los de influencia grupal. a) Entre los estructurales, destacan el número de miembros componentes. Así, la reducción de 12 a 6 miembros no implicó diferencias significativas en el veredicto final, aunque sí en los procesos decisionales intermedios. Respecto a la regla de decisión se aceptó la constitucionalidad de jurados no unánimes, pero como desventaja, facilita una toma de decisiones rápida y dificulta la expresión de las divergencias. El papel del portavoz también es muy relevante en la influencia final del veredicto, es responsable de un cuarto a un tercio de las comunicaciones verbales y tiende a ser considerado como un elemento clave por el resto de los miembros en el logro de un consenso o acuerdo. b) Entre los fenómenos de influencia grupal, La influencia de la mayoría es muy relevante. La influencia de la minoría resulta mucho menos frecuente. La benevolencia del jurado se caracteriza por una menor tendencia a la condena después de la deliberación que antes. Destaca también el estilo de deliberación: el jurado orientado hacia las pruebas y el orientado al veredicto. El primero suele realizar votaciones a medida que avanza la discusión, mientras que el segundo suele realizar la votación al iniciarse la deliberación. 6.EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES EN JURADOS El veredicto de un jurado es la consecuencia directa de un doble proceso: uno inicial basado en una toma de decisión individual, y otro posterior derivado de una discusión grupal, en constante retroalimentación entre ambos. Asimismo, el buen o mal funcionamiento de un jurado depende del proceso de selección y ello es activamente elaborado por profesionales del ámbito jurídico. Los estudios jurídicos sobre las decisiones de jurados demuestran que la mayoría de las veces son coincidentes con los veredictos que se obtendrían mediante jueces profesionales. 8 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El orden de intervención de las partes en el proceso: así el “efecto recencia” que suele recaer en el abogado defensor y en la fase de conclusiones finales, ejerce una influencia en la decisión de los jurados por ser más recientes y más fáciles de recuperar en la memoria. 6.1. MODELOS PARA EL ESTUDIO DE LA TOMA DE DECISIONES EN JURADOS 1. “Story model” Que considera que los decidores construyen una representación resumida de la prueba, y ésta, y no toda la prueba original, es la base de la decisión final. Dicha organización mental facilita la comprensión e integración de las evidencias aportadas, determina las inferencias y permite llegar a un acuerdo final. El modelo se estructura en dos etapas que actúan de forma paralela, en una de ellas se construyen las historias sobre los hechos a partir de las pruebas aportadas, el conocimiento de eventos similares o de los esquemas de las historias. En paralelo observamos las instrucciones legales y el conocimiento previo de las categorías del delito; el jurado alcanza un “aprendizaje” de las categorías del veredicto escogiendo en función de factores como el estado mental del acusado, las acciones realizadas, etc. La interacción de ambos grupos de elementos conduce a un ajuste de la historia en relación a las categorías de veredicto, concluyendo si, en función de la historia aceptada, el veredicto X se ajusta adecuadamente. 2. Psicosocial-secuencial Soria (1998) establece un proceso secuencial de toma de decisiones basada en dos fases consecutivas, la individual y la grupal, cada una con elementos componentes distintos. En la primera etapa de la decisión de un jurado, el miembro del mismo se esfuerza por alcanzar una decisión individual. Ésta se basa en múltiples factores, unos de corte jurídico, pero otros y mayoritarios de contenido psico-social. Entre los factores jurídicos de mayor importancia destacan las instrucciones del presidente del tribunal. El proceso de selección, una deficiente selección de los miembros componentes generará otro problema al sesgar el veredicto final hacia los intereses de una de las partes. Los factores psicosociales son muy amplios e influyen de múltiples formas y direcciones. Entre otros destacan: las creencias personales, la actitud personal ante el caso y sujeto juzgado, la información previa disponible, sus capacidades intelectuales, sus procesos emocionales, las habilidades de persuasión, etc. En síntesis, la decisión de un jurado se va creando, elaborando y dando forma a partir de los datos que le son presentados en la sala de justicia por los profesionales del derecho, los testigos, peritos, el propio acusado, etc. pero a diferencia de los jueces profesionales, no disponen de documentación o información formal previa sobre el caso. Así, la vista oral es un elemento único decisional en jurados, pero, se asocian datos con la información informal que tenían. 9 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. La segunda etapa de la decisión del jurado es la grupal, que limita, complementa y modifica la individual. Así, la toma de una decisión grupal se estructura en base a diversos procesos psicosociales: la interdependencia, y la influencia social. Se recomiendan una serie de reglas mínimas: composición del jurado que evite la homogeneidad sociodemográfica (ideológica, racial, de clase, etc.), unas instrucciones claras respecto a los límites de su labor, una facilitación de la deliberación, la evitación de los fenómenos de “pensamiento” grupal y polarización, entre otras. 10 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6105137 Descarga carpetas completas de una vez con el Plan PRO y PRO+ Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Al evaluar unos hechos y la responsabilidad de una persona el jurado como individualidad basará su decisión en la percepción de realidad creada por las partes y las pruebas sobre el acusado y los hechos sucedidos; para ello, cada miembro del jurado debe construir una realidad social utilizando en esta primera fase tres procesos psicosociales básicos: la atribución, la categorización y la representación social (Soria, 1998).

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