Concurrencia de Circunstancias (Español) PDF

Summary

Este documento explica las reglas de concurrencia de circunstancias en el contexto del derecho penal, distinguiendo entre atenuantes y agravantes. Se detalla la aplicación de diferentes reglas, como la rebaja en pena por atenuantes o el aumento por agravantes. Se menciona el artículo 66 del Código Penal (CP).

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Concurrencia de circunstancias de especial efecto privilegiante o cualificante (I): - Eximentes incompletas (art. 68 CP). Rebaja en uno o dos grados, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor, valorando el resto...

Concurrencia de circunstancias de especial efecto privilegiante o cualificante (I): - Eximentes incompletas (art. 68 CP). Rebaja en uno o dos grados, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor, valorando el resto de las circunstancias conforme a las reglas del artículo 66. dos grados - Concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes o de una circunstancia atenuante muy cualificada, siempre que no concurran también circunstancias agravantes. En este caso, el artículo 66. 1, 2ª establece que se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias - Concurrencia de una pluralidad de circunstancias de distinto signo -agravantes y atenuantes)- , con predominio cualificado del fundamento de atenuación (artículo 66.1, regla 7ª). Se aplica la pena inferior en grado. Entregarse a la policía puede implicar la pena inferior en grade (se pone en una balanza, si hay cuatro atenuantes y dos agravantes persisten atenuantes) Concurrencia de circunstancias de especial efecto privilegiante o cualificante (II): - Concurrencia de tres o más agravantes, sin atenuantes (artículo 66.1, regla 4ª): con carácter facultativo, se puede subir un grado, imponiéndose en su mitad inferior. - Reincidencia cualificada (artículo 66. 1, regla 5ª): Cuando concurra la agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que éstos sean de la misma naturaleza, se podrá aplicar la pena superior en grado Extensión de la pena: Otras reglas: Determinado el marco legal concreto, hay que fijar la extensión de la pena. La extensión de la pena depende de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de efecto ordinario (ver. Art.66.1 CP) - Regla 1ª: Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en su mitad inferior - Regla 3º: Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en su mitad superior - Regla 6ª: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena prevista en la extensión que se estime adecuada, en atención a las circunstancias personales del autor y la mayor o menor gravedad del hecho - Regla 7ª: Cuando concurran atenuantes y agravantes, se valorarán y compensarán racionalmente para individualizar la pena y persista un fundamento cualificado de agravación, se aplica la pena en su mitad superior - Regla 8º: El artículo 66.1, regla 8ª: establece que cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en dos grados, podrán aplicarla en toda su extensión. El artículo 72 establece que, en la aplicación de estas reglas, los jueces y tribunales razonarán en sentencia el grado y extensión de la pena impuesta.

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