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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

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criminal law penal code legislation

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normas Editora Perú legales actualizadas CóDIGO PENAL Decreto Legislativo Nº 635 2 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Tabla de Contenido EXPOSICIÓN...

normas Editora Perú legales actualizadas CóDIGO PENAL Decreto Legislativo Nº 635 2 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Tabla de Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA LEY PENAL CAPÍTULO I APLICACIÓN ESPACIAL CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL CAPÍTULO III APLICACIÓN PERSONAL TÍTULO II DEL HECHO PUNIBLE CAPÍTULO I BASES DE LA PUNIBILIDAD CAPÍTULO II TENTATIVA CAPÍTULO III CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO IV AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN TÍTULO III DE LAS PENAS CAPÍTULO I CLASES DE PENA SECCIÓN I PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SECCIÓN II PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD SECCIÓN III PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS SECCIÓN IV PENA DE MULTA CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LA PENA CAPÍTULO III DE LAS CONVERSIONES SECCIÓN I CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SECCIÓN II CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES SECCIÓN III CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Código Penal NORMAS LEGALES actualizadas 3 Código Penal CAPÍTULO V RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO CAPÍTULO VI EXENCIÓN DE PENA CAPÍTULO VII REHABILITACIÓN TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD TÍTULO V EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA TÍTULO VI DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPÍTULO I REPARACIÓN CIVIL CAPÍTULO II CONSECUENCIAS ACCESORIAS LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD CAPÍTULO I HOMICIDIO CAPÍTULO II ABORTO CAPÍTULO III LESIONES CAPÍTULO IV EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO Título I-A Delitos contra la Dignidad Humana Capítulo I Trata de personas Capítulo II EXPLOTACIÓN TÍTULO II DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO ÚNICO INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN TÍTULO III DELITOS CONTRA LA FAMILIA CAPÍTULO I MATRIMONIOS ILEGALES CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL CAPÍTULO III ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD CAPÍTULO IV OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Código Penal 4 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO I VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL CAPÍTULO II VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE DOMICILIO CAPÍTULO IV VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES CAPÍTULO V VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL CAPÍTULO VI VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN CAPÍTULO VII VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO CAPÍTULO VIII VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL CAPÍTULO X PROXENETISMO CAPÍTULO XI OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO CAPÍTULO XII DISPOSICIÓN COMÚN TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPÍTULO I HURTO CAPÍTULO II ROBO CAPÍTULO II “A” ABIGEATO CAPÍTULO III APROPIACIÓN ILÍCITA CAPÍTULO IV RECEPTACIÓN CAPÍTULO V ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES CAPITULO VI FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS CAPÍTULO VII EXTORSIÓN CAPÍTULO VIII USURPACIÓN CAPÍTULO IX DAÑOS CAPITULO X DELITOS INFORMÁTICOS CAPITULO XI DISPOSICIÓN COMÚN TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS CAPÍTULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO” Código Penal NORMAS LEGALES actualizadas 5 Código Penal CAPÍTULO II USURA CAPITULO III LIBRAMIENTOS Y COBRO INDEBIDO TÍTULO VII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES TÍTULO IX DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO CAPÍTULO I ABUSO DEL PODER ECONÓMICO CAPÍTULO II ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÓN CAPÍTULO III VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS CAPÍTULO IV DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS CAPÍTULO V DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS TÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO CAPÍTULO I DELITOS FINANCIEROS CAPÍTULO II DELITOS MONETARIOS TÍTULO XI DELITOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I CONTRABANDO CAPÍTULO II DEFRAUDACIÓN FISCAL CAPÍTULO III ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DELITOS DE PELIGRO COMÚN CAPÍTULO Ii DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA SECCIÓN I CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN SECCIÓN II TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Código Penal 6 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO I DELITOS DE CONTAMINACIÓN CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA CAPÍTULO II TERRORISMO TÍTULO XIV-A DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD CAPÍTULO I GENOCIDIO CAPÍTULO II DESAPARICIÓN FORZADA CAPÍTULO III TORTURA Capítulo IV DISCRIMINACIÓN CAPÍTULO V MANIPULACIÓN GENÉTICA TÍTULO XV DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA CAPÍTULO II DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL CAPÍTULO I REBELIÓN, SEDICIÓN Y MOTÍN CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO XVII DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Código Penal NORMAS LEGALES actualizadas 7 Código Penal CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES SECCIÓN I USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÏTULOS Y HONORES SECCIÓN II VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SECCIÓN III DESACATO CAPÍTULO II DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS SECCIÓN I ABUSO DE AUTORIDAD SECCIÓN II CONCUSIÓN SECCIÓN III PECULADO SECCIÓN IV CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECCIÓN I DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL SECCIÓN II PREVARICATO SECCIÓN III DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO XIX DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL CAPÍTULO II FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES LIBRO TERCERO FALTAS TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II FALTAS CONTRA LA PERSONA TÍTULO III FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO TÍTULO IV FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES TÍTULO V FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA TÍTULO VI FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Código Penal 8 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO PENAL ANTECEDENTES DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley Nº 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta (Publicado en el Diario Oficial El Peruano por el senador doctor Angel Gustavo Cornejo y el el 8 de abril de 1991) diputado doctor Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto. POR CUANTO: El Gobierno presidido por el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo Nº 136-AL De conformidad con lo dispuesto en el artículo de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley juristas encargada de revisar el Código Penal de Nº 25280 publicada el 30 de octubre de 1990, el 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Congreso de la República delega en el Poder Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Católica del Perú y la Federación Nacional de Legislativo el Código Penal, dentro del término Colegios de Abogados del Perú designaron a sus de 90 días, nombrando para tal efecto una representantes para integrar dicha comisión. El Comisión Revisora de los proyectos elaborados y 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el facultándola a introducir en ellos las reformas que doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los estime pertinentes; doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Que, mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza de febrero de 1991 el Congreso de la República Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a concede un término adicional de 60 días para reformar el Código Penal. ejercer la facultad delegada; Por Resolución Suprema Nº 070-81-JUS, de 08 Que, la mencionada Comisión Revisora ha de setiembre de 1981, se constituye una comisión cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el integrada por juristas como los doctores Luis Roy Proyecto de Nuevo CÓDIGO PENAL aprobado por Freyre, Eduardo Mimbela de los Santos, Carlos ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de Espinoza Villanueva, Lauro Muñoz Garay, Alfonso la Ley Nº 25280; Aguilar Bustillos, Víctor Maúrtua Vásquez, Nicolás Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de Piérola y Balta y el Coronel PIP José Cabrera y, Márquez, encargada de proponer al Ministerio de Con cargo de dar cuenta al Congreso; Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 03 Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO PENAL, Ley del Código Penal al Senado de la República, aprobado por la Comisión Revisora constituida por el mismo que se publicó en el Diario Oficial “El Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta Peruano” del 03 al 05 de setiembre de 1984. de 466 artículos distribuidos de modo y forma que a Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se continuación se detallan: facultó al Poder Ejecutivo a promulgar mediante decreto legislativo el Código Penal, constituyéndose TÍTULO PRELIMINAR: una Comisión Revisora integrada por los doctores Artículo I al X Javier Alva Orlandini, Luis Bramont Arias, Hugo Denegri Cornejo, Víctor Alfaro de la Peña, LIBRO I : Parte General: artículos 1 al 105 Guillermo Bettochi Ibarra, Oriel Boldrini Pomareda, LIBRO II : Parte Especial: artículos 106 al 439 Edmundo Haya de la Torre, Segundo Peña Reyna, LIBRO III : Faltas: artículos 440 al 452 Víctor Pérez Liendo, Juan Portocarrero Hidalgo y Bonifacio Quispe Cusi. El trabajo de esta comisión DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” Primera a Cuarta en setiembre y octubre de 1984. Con algunas enmiendas se publica nuevamente del 19 al 21 de POR TANTO: agosto de 1985. La Comisión Consultiva del Ministerio de Mando se publique y cumpla Justicia, conformada por Resolución Ministerial Nº 193-85-JUS, de 31 de julio de 1985, contando con Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a la colaboración de sus miembros Edmundo Haya los tres días del mes de abril de mil novecientos de la Torre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero noventiuno. Hidalgo y José Tello Campodónico, sobre la base de los proyectos anteriores elaborados por la ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Comisión Revisora constituida por Ley Nº 23859, Presidente Constitucional de la República elaboró el propio dándose a publicidad en el Diario Oficial “El Peruano” del 31 de marzo al 02 de abril AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ de 1986. Como secretario participó el Dr. Jorge Ministro de Justicia Rodríguez Vélez. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 9 Código Penal El 25 de octubre de 1988 se expidió la Ley CONTENIDO Nº 24911 ampliándose el plazo concedido por Ley Nº 23859 a todo lo que resta del período Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una constitucional a fin de que el Poder Ejecutivo reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, promulgue mediante decreto legislativo el Código con la promulgación de la Constitución Política del Penal. Con este propósito se conformó una nueva Estado, se entendió que había llegado el momento Comisión Revisora a la que se le autoriza introducir de afrontar la reforma total del ordenamiento las reformas que estimare pertinentes, así como jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse a convocar a las personas e instituciones que no solamente a adaptar el Código Penal al sistema tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones político dibujado por la Constitución sino, también y sugerencias sobre el Proyecto de Código Penal a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a de 1986 trabajado por la Comisión Consultiva los avances que presenta en esta hora la política del Ministerio de Justicia. Los miembros de esta criminal, la dogmática penal, la criminología y la Comisión fueron los doctores René Núñez del ciencia penitenciaria. Prado, Felipe Osterling Parodi, Rolando Breña El Código Penal persigue concretar los Pantoja, Flavio Núñez Izaga, Benjamín Madueño postulados de la moderna política criminal, sentando Yansey, Duberly Rodríguez Tineo, Carlos Espinoza la premisa que el Derecho Penal es la garantía para Villanueva, Pedro Méndez Jurado, Luis Bramont la viabilidad posible en un ordenamiento social y Arias, Luis Roy Freyre y Ricardo Váscones Vega. democrático de derecho. Colaboraron con ésta los doctores Raúl Peña El Código Penal en su Título Preliminar enarbola Cabrera, Carlos Lecaros Cornejo, Felipe Andrés un conjunto de principios garantistas como son: Villavicencio Terreros, César San Martín Castro, finalidad preventiva y protectora de la persona Luis Lamas Puccio y Víctor Prado Saldarriaga. humana de la ley penal (Artículo I); legalidad, según Actuó como secretaria letrada Ana María Valencia el cual la actividad punitiva del Estado debe tener Catunta. Con fecha 9 de setiembre de 1989, apoyo pleno, claro y completo en la ley (Artículo se publica el Proyecto de Código Penal (Parte II); prohibición de la aplicación analógica de la ley General) y el 17 de julio de 1990 es publicado el penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta Proyecto de Código Penal en su versión completa en peligro de bienes jurídicos para la aplicación (Partes General y Especial). de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional, Por Ley Nº 25280 el Congreso de la República las sentencias no pueden ser dictadas más que delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar, por Juez competente (Artículo V); garantía de en el término de 90 días, el Código Penal, mediante ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo decreto legislativo, designando a la presente previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad Comisión Revisora integrada por tres senadores, penal como fundamento de la aplicación de la doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres a la responsabilidad por el hecho y de la medida diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, de seguridad a intereses públicos predominantes Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, representante del Ministerio Público, Dr. Pedro protectora y resocializadora de la pena, y los fines Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos de curación, tutela y rehabilitación de las medidas Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación generales del Código Penal a las leyes especiales Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis (Artículo X). López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la Aplicación Espacial colaboración de los doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos La novedad consiste aquí en aceptar el criterio económicos, financieros y monetarios; y del doctor de la ubicuidad para determinar el lugar de comisión Raúl Peña Cabrera. del delito, pudiendo ser aquel sitio en que se Del mismo modo prestaron su valioso concurso produjo la acción u omisión o el de la manifestación los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, del resultado (artículo 5). Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Aplicación Temporal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza. La Ley Nº 25305 prorrogó por 60 días el plazo 1. En acatamiento del artículo 233 inciso 7) de para la revisión del Proyecto y la promulgación del la Constitución Política, se prescribe la aplicación Código Penal. de “lo más favorable al reo en caso de conflicto Es dable reconocer que el Código Penal cuya en el tiempo de leyes penales” (artículo 6). De vigencia cesa, constituyó en su época un paso esta manera el Proyecto sustituye el principio de trascendental en relación a las ciencias penales que la unidad de ley aplicable, ya fuese la precedente, le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible la subsecuente, o la intermedia, según consagra del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y el artículo 7 del Código Penal de 1924, por el la explosiva realidad social del país estremecieron nuevo principio de la combinación, que toma lo su estructura funcional. El fenómeno criminal con más benigno que tenga cada una de las normas los índices alarmantes y las nuevas modalidades sucesivas. violentas de la desviación social presionaban por 2. Las leyes penales temporales o pasajeras, mejores propuestas de reacción punitiva. denominadas así porque regirán durante un tiempo Código Penal Inicio 10 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal predeterminado en su propio texto, se aplican a que el error de tipo vencible se castiga como todos los hechos delictivos realizados en la época infracción culposa cuando se hallare prevista como de su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor tal en la ley; reservándose la pena atenuada, aún por al producirse el juzgamiento, salvo que otra ley debajo del mínimo legal indicado para la infracción prescriba después lo contrario. La razón de esta dolosa, si se tratare de un error de prohibición nueva norma proyectada está en que, de no ser así, vencible. En verdad, el documento prelegislativo se cometería el absurdo de anunciar la ineficacia de nacional sigue a la propuesta de Anteproyecto del las leyes temporales cuando, los delitos que prevé, nuevo Código Penal Español de 1983 (artículo 17 fueren cometidos ante la inminencia de finiquitar el inciso 3), al decidirse por la atenuación obligatoria, tiempo de su vigor (artículo 8). no así facultativa del error de prohibición vencible. 3. En cuanto al momento en el que debe 3. En reconocimiento a la heterogeneidad considerarse cometido un delito, el Proyecto indica cultural de los habitantes de nuestro país, pero sin que no es otro que el correspondiente a la acción u recurrir a una terminología despectiva con la que omisión, sin tomar en cuenta el instante en el que infelizmente utilizó el “Código Maúrtua” (“salvajes”, se produzca el resultado (artículo 9) “indígenas semicivilizados o de degradados por la servidumbre y el alcoholismo”), el proyecto de la Aplicación Personal Comisión Revisora ha dado acogida a una forma especial de error conocida en la doctrina como Fundándose en la igualdad ante la ley, el artículo “error de comprensión culturalmente condicionado”. 10 reconoce prerrogativas en razón de la función o En este sentido, quien por su cultura o costumbre cargo previstas en leyes o tratados internacionales. (no así por anomalía psíquica u otras causas de inimputabilidad prevista en el artículo 20, inc. 1 de Hecho Punible este Proyecto), comete un hecho punible sin ser capaz de poder comprender, por tales motivos, el Bases de la Punibilidad carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, estará exento de pena. 1. Se subsana un importante vacío legislativo al La sanción se atenuará si, por iguales razones, la señalarse los requisitos para que la comisión por capacidad que se indica se encontrare únicamente omisión pueda llegar a ser castigada. Teniendo en disminuida (artículo 15). este tema como fuentes al Proyecto Alternativo Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal Tentativa de Alemania Occidental de 1975 (parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora Nacional precisa 1. A diferencia del Código Penal de 1924, en que el omitente del impedimento de un hecho el que la atenuación de la pena para la tentativa punible será sancionado cuando tenga el deber tiene nada más que una aplicación facultativa, en el legal o jurídico libremente aceptado de paralizar actual Proyecto, la benignidad anotada asume un su realización (deber de garante), o si ha creado sentido de obligatoriedad para el juzgador (artículo un peligro inminente que fuere propio para que 16). el evento se produzca (conducta precedente del 2. Como consecuencia de la norma propuesta autor), siempre que la omisión corresponda al tipo en el Artículo IV del Título Preliminar del Proyecto penal de una comisión mediante un hacer (artículo que se motiva, texto que estipula que la imposición 13). de pena sólo acontece ante la lesión o puesta en 2. Notable innovación es la que se refiere al peligro de un bien jurídico, resulta que ahora se tratamiento prelegislativo del error (artículo 14). ha previsto la impunidad de la tentativa cuando es Tradicionalmente se han utilizado los términos de absolutamente inidónea, ya sea por la ineficacia del error de hecho y error de derecho. Las nuevas medio empleado o por la impropiedad del objeto fórmulas sustitutivas de error de tipo y error de sobre el que recae la acción (artículo 17). Es así prohibición indican contenidos distintos a los como desaparecerá de nuestro ordenamiento aludidos con las denominaciones tradicionales. jurídico la punibilidad del delito imposible (que se Mientras que las expresiones lingüísticas antiguas, sustenta en la peligrosidad del autor), tanto por no hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, existir bien jurídico alguno dañado o arriesgado, permitían distinguir entre lo fáctico y lo jurídico, como también por la falta de alarma social. ocurre ahora que el error de tipo está referido a todos los elementos integrantes del mismo, ya sean Causas que Eximen o Atenúan la valorativos, fácticos y normativos (circunstancias Responsabilidad Penal de hecho, justificantes o exculpantes), quedando el error de prohibición vinculado a la valoración 1. El texto del estado de necesidad justificante de la conducta frente al ordenamiento jurídico (artículo 20 inc. 4) tiene su fuente en el parágrafo 34 en su totalidad (no responsabilidad por el error). del Código Penal Alemán (1975). Las innovaciones Siguiendo una tendencia alemana manifestada introducidas en el tema son las siguientes: a uniformemente en el Proyecto de 1962 (parágrafo diferencia del artículo 85, inc. 3, del Código Penal 20, inc. 2), en el Proyecto Alternativo (parágrafo 19, de 1924, el dispositivo que se propone ha sido inc. 1) y en el vigente Código Penal de Alemania redactado en función de otro distinto reservado para Occidental (parágrafo 16, inc. 1), la misma que el estado de necesidad exculpante; la amenaza trascendiera al Proyecto de Código Penal Tipo queda concretada al peligro, suprimiéndose la para Latinoamérica (artículo 27), sucede que el alusión a la amenaza de sufrir “un mal”, vocablo documento prelegislativo que se motiva prescribe que trae reminiscencias morales; el peligro debe Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 11 Código Penal ser actual; se amplía la eximente en favor de quien Autoría y Participación conjura el peligro que amenaza a otra persona; el bien protegido debe resultar preponderante 1. La pena del cómplice secundario, que respecto al interés dañado; y, el medio empleado conforme al Código Penal en vigor es de atenuación para vencer el peligro debe ser adecuado. facultativa, en el Proyecto que se motiva resulta 2. En otro numeral del Proyecto se trata del de obligatoria disminución, debiendo imponerse la estado de necesidad exculpante (artículo 20 inc. sanción por debajo del mínimo legal señalado para 5). Su fuente se encuentra en el parágrafo 35 inc. el delito cometido (artículo 21). 10 del Código Penal Alemán. Constituye un caso 2. El texto que establece la responsabilidad expreso de no exigibilidad de otra conducta que se penal de las personas físicas que actúan en diferencia del estado de necesidad justificante por representación de una persona jurídica, (artículo indicar en numerus clausus cuáles son los bienes 27), ha sido tomado del artículo 15 bís del Código jurídicos elementales, en el sentido de importantes, Penal Español (adicionado por la Ley Orgánica que deben ser amenazados, así como por resaltar 8/1983), así como también del artículo 31 de la la antijuricidad del hecho, todo lo cual se explica Propuesta del Anteproyecto del Nuevo Código en razón a que el presupuesto de la exclusión Penal Español de 1983. Siguiendo, en su mayor de culpabilidad no está en la colisión de bienes parte, el artículo de la primera fuente citada, el jurídicos de distinta jerarquía en la que se deba dispositivo proyectado exige que concurran en la proteger el más importante, sino en el conflicto persona representada, más no necesariamente de intereses jurídicos de idéntico o similar rango, en el representante, las condiciones, cualidades o en donde la presión psíquica hace no exigible un relaciones que la correspondiente figura delictiva comportamiento adecuado a derecho. La segunda requiera para ser sujeto activo. diferencia queda puntualizada al exigir el texto proyectado que cuando la amenaza compromete a Las Penas otra persona, ésta debe tener estrecha vinculación con el que actúa por necesidad. En un segundo La Comisión Revisora, a pesar de reconocer párrafo se dice que no procede la exención de la potencia criminógena de la prisión, considera responsabilidad penal “si al agente pudo exigírsele que la pena privativa de libertad mantiene todavía que aceptase o soportase el peligro en atención a su actualidad como respuesta para los delitos las circunstancias, especialmente cuando hubiese que son incuestionablemente graves. De esta causado el peligro o estuviese obligado por una premisa se desprende la urgencia de buscar particular relación jurídica”, fórmula mucho más otras medidas sancionadoras para ser aplicadas explícita que la contenida en el artículo 85 inc. 3 del a los delincuentes de poca peligrosidad, o que Código Penal de 1924 (“...si en las circunstancias han cometido hechos delictuosos que no revisten en que se ha cometido el acto no podía mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos razonablemente exigirse del autor el sacrificio del que demandan la construcción y sostenimiento de bien amenazado”). un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas 3. Aun cuando la fórmula de la obediencia formas de sanciones para los infractores que no jerárquica del Proyecto (artículo 20 inc. 9), es amenacen significativamente la paz social y la exactamente igual a la del Código Penal vigente seguridad colectivas. (artículo 85 inc. 5), cabe destacar que la Comisión Revisora interpreta, que con las locuciones “orden Clases de Penas obligatoria”, “autoridad competente” y “ejercicios de sus funciones” se alude tácitamente, pero de 1. El sistema de sanciones del Proyecto manera suficiente, a que la orden superior no debe resulta positivamente innovador. La Comisión ser manifiestamente ilícita, no siendo necesario, en Revisora estima haber perfeccionado la pena tal sentido, indicarlo así expressis verbis. privativa de libertad al unificarla (eliminando las 4. La coincidencia de voluntades, entre el penas de internamiento, penitenciaria, relegación sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, no y prisión), y permitiendo sea sustituída, en los tiene penalmente el significativo valor que ostenta casos expresamente indicados, por otras formas el acuerdo ajustado por las partes en el área del de sanciones que no importen recortar la libertad derecho privado. Sin embargo, teniéndose en ambulatoria. No puede negarse la audacia con consideración que en el campo penal no siempre que el Proyecto ha previsto la aplicación de penas son públicos los intereses ofendidos, el Proyecto de limitativas de derechos distintas a la privación de la la Comisión Revisora admite, entre otras causas de libertad ambulatoria, pero hay que considerar que la exención de responsabilidad penal, el actuar con el densa población carcelaria, los efectos perniciosos consentimiento válido del titular de un bien jurídico, de la prisión y la escasez de recursos públicos para siempre que éste sea de libre disposición (artículo cubrir las más elementales necesidades que exige al 20 inc. 10). respecto la condición humana, compelen a indagar El presente Proyecto, a diferencia del “Código por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al Maúrtua”, prescribe con un carácter facultativo, mas menos un relativo avance en la lucha contra el delito. no imperativo, la reducción de la pena por debajo 2. El Proyecto prevé un elenco de penas del mínimo legal señalado para el hecho cometido, marcadamente simple. Las sanciones son de tres cuando el agente tuviere más de 18 años de edad y clases; privativa de libertad, restrictiva de libertad, menos de 21 años de edad al momento de realizar limitativa de derechos y multa (artículo 28). la infracción y para las personas mayores de 65 3. La unificación de la pena privativa de libertad años (artículo 22). se ha hecho siguiendo una tendencia legislativa que Código Penal Inicio 12 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal tuvo su origen en el Proyecto Alternativo Alemán de de libertad de cumplimiento efectivo. A diferencia 1966 (parágrafo 36). La citada pena se extiende de del carácter facultativo que en el Código Penal dos días a 25 años (artículo 29). vigente tiene el descuento de la prisión sufrida antes 4. Las penas limitativas de derechos son la de de dictarse la condena (artículo 47), la Comisión prestación de servicios a la comunidad, la limitativa Revisora propone que la reclusión preventiva sea de días libres e inhabilitación (artículo 31). Dichas descontada obligatoriamente de la sanción impuesta sanciones se aplican como autónomas, o como a razón de un día de pena privativa de libertad por sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando cada día de detención (artículo 47). la pena reemplazada, en criterio del juzgador, no sea superior a 3 años (artículo 32). La pena de Conversiones de la Pena prestación de servicios a la comunidad consiste Privativa de Libertad en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, El documento prelegislativo que se motiva orfanatos, etc. (artículo 34). La sanción limitativa establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá de días libres impone la obligación de permanecer convertir una pena privativa de libertad no mayor de los sábados, domingos y feriados por un mínimo 3 años por otra que puede ser de multa, prestación de 10 horas y un máximo de 16 horas en total por de servicios a la comunidad o limitación de días cada fin de semana, en los establecimientos que se libres (artículo 52). Si el condenado no cumpliera organicen con fines educativos (artículo 35). Tanto injustificadamente con el pago de la multa o con una como otra de las penas limitativas de derechos la prestación del servicio asignado o con las referidas se extienden de 10 a 156 jornadas de jornadas de limitación de días libres, la conversión servicio o limitación semanales. El incumplimiento procedente será revocada, debiendo entonces no justificado de estas penalidades tendrá el efecto ejecutarse la privativa de libertad señalada en la de convertirlas en sanción privativa de libertad, de sentencia. El descuento de la pena no privativa de acuerdo a las equivalencias que se precisan en el libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria artículo 52 del Proyecto (artículo 33). se hará de acuerdo con las equivalencias señaladas 5. La inhabilitación experimenta importantes (artículo 56). También procederá la revocación si es modificaciones con respecto al Código Penal que, dentro del plazo de ejecución de la pena ya vigente. En primer lugar, se suprime el carácter convertida, el condenado comete un delito doloso perpetuo de la inhabilitación y se fija en 5 años el sancionado en la ley con privación de libertad no máximo de su duración (artículo 38). En segundo menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente (artículo 57). término, el Proyecto precisa los casos en que la inhabilitación se aplicará como pena accesoria, Suspensión de la Ejecución de la Pena permitiendo de esta manera adecuarla a la naturaleza del deber infringido (artículo 39). Uno de los requisitos para que proceda la 6. La pena de multa se extiende de 10 a 365 suspensión de la ejecución de la pena privativa de días, salvo disposición distinta de la ley (artículo libertad consiste en que la sanción impuesta no 42). debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, 7. La expatriación y la expulsión del país, según vale decir el término de prueba, tiene un máximo de se trate de peruanos y de extranjeros, se aplican 3 años (artículo 57). A diferencia del Código Penal después de cumplida la pena privativa de libertad en vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta (artículo 30), tienen una duración máxima de diez a imponerse, precisándose también los casos años y sólo proceden en delitos graves. en los que se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58 y 61, respectivamente). Aplicación de la Pena Reserva del Fallo Condenatorio 1. El proyecto consagra el importante principio de la co-culpabilidad de la sociedad en la comisión Se consigna otra innovación de importancia del delito cuando prescribe que el juzgador deberá consistente en que el juzgador se abstiene de dictar tener en cuenta, al momento de fundamentar el fallo la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría y determinar la pena, las carencias sociales que fijada la pena. El proyecto enumera los casos en hubieren afectado al agente (artículo 48). En esta que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo forma nuestra colectividad estaría reconociendo 62), siendo destacable la circunstancia referente que no brinda iguales posibilidades a todos los a que el delito esté sancionado con privación de individuos para comportarse con adecuación a los libertad no superior a 3 años, así como también el intereses generales, aceptando una responsabilidad requisito de una penalidad que no supere las 90 parcial en la conducta delictiva, mea culpa que jornadas de prestación de servicios a la comunidad tiene el efecto de enervar el derecho de castigar o de limitación de días libres. Las reglas a que el Estado ejerce en nombre de la sociedad. La imponerse en el momento de acordar la reserva del Comisión Revisora conceptúa que la culpabilidad fallo condenatorio están expresamente contenidas a la que se alude, disminuye o desaparece en la en un numeral aparte (artículo 64). misma medida en que el delincuente haya tenido las oportunidades de comportarse según las Exención de Pena normas de convivencia social. 2. Una verdadera innovación es la consistente Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar en la forma que debe computarse la detención se ejecute la pena privativa de libertad de corta preventiva en los casos de sentencia a pena privativa duración. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 13 Código Penal La exención de pena procede en los casos en actividades sociales o utilizando la organización que la sanción privativa de libertad señalada para para favorecer u ocultar las infracciones penales. el delito no sea mayor de 2 años, así como también Entre las medidas enumeradas en el proyecto cuando la pena es limitativa de derechos o multa, destacamos las siguientes: clausura de la empresa, todo a condición que la responsabilidad del agente disolución de la sociedad, asociación o fundación, sea mínima (artículo 68). La Comisión Revisora y suspensión o prohibición de actividades (artículo advierte que la exención de pena mantiene 105). resabios de la composición (acuerdo entre las partes), instituto que cristalizó elementales anhelos Innovaciones propuestas en la parte especial de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada. La Parte Especial es la expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad Rehabilitación políticamente organizada, sus valores, al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría Estando en la línea de la simplificación de bienes jurídicos-penales. Efectivamente, sólo se administrativa, el Proyecto prescribe que la selecciona, de las conductas socialmente dañosas, rehabilitación no necesita trámite alguno, debiendo aquellas que se presentan como intolerables e producirse automáticamente (artículo 69). La igualmente los intereses sociales que aparezcan rehabilitación tiene el efecto de cancelar las vitales para la colectividad. Aquí reside el carácter anotaciones o registros relativos a la condena que necesariamente fragmentario del Derecho Penal. se impuso, lo que importa guardar absoluto silencio Las valoraciones que el texto punitivo respecto a los antecedentes policiales, judiciales y contenga y la insoslayable necesidad de punición, penales (artículo 70). lógicamente están impregnadas de una concepción ética y política determinada. Ello explica, entonces, De las Medidas de Seguridad que la crisis del poder punitivo se patentiza en la parte especial, resonando las ideas básicas de las El Código Penal de 1924 incluyó un amplio concepciones políticas e ideológicas históricamente catálogo de medidas de seguridad. No obstante, relevantes. En esta parte, por tanto, se ha procurado esta previsión, las limitaciones económicas del estructurar la parte especial del Código Penal para Estado frenaron toda posibilidad de que fueran una sociedad pluralista, democrática y abierta, realmente aplicadas. La Comisión Revisora, muy lejos de dogmatismos morales y esquemas consciente de esta negativa experiencia, ha monolíticos, culturales y políticos. buscado conciliar la aplicación de estas medidas En la parte general del Derecho Penal se tratan con las inmediatas posibilidades materiales del el delito y la pena de modo abstracto. Al lado de la Estado. En este sentido, sólo se prevén dos clases teoría del sujeto responsable, se analiza la teoría de medidas de seguridad: la internación y el del delito y la teoría de la pena. Por el contrario, tratamiento ambulatorio (artículo 71). la Parte Especial abarca la explicación concreta de los delitos y las penas correspondientes, es Extinción de la Acción Penal y de la Pena decir, las características específicas de cada hecho delictuoso y el marco penal que le corresponde. Entre todas las causas extintivas merece Su contenido principal lo constituyen los tipos destacarse la prescripción de la acción penal. legales. Por ello el tratamiento de la tipicidad en El Proyecto señala que esta prescripción opera la Parte General tiene una aplicación significativa al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el para la Parte Especial. El alcance y desarrollo delito que se trate, siempre que la sanción sea dado a la tipicidad como nota del delito repercutirá privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen directamente en el análisis de cada uno de los penas no privativas de libertad, la acción penal tipos legales y en su sistematización. El tipo legal prescribe a los 3 años (artículo 80).Por otro lado, constituye, por ende, el eje principal de la Parte se fijan los plazos en que comienza la prescripción Especial, asumiendo función garantizadora, de la acción penal para los delitos instantáneos, indiciaria y motivadora. continuados y permanentes (artículo 82). La La Parte Especial del nuevo Código Penal innovación más importante de esta materia radica contiene nuevos tipos legales, así como en el reconocimiento del derecho que tiene el innovaciones de carácter técnico-jurídico en las procesado para renunciar a la prescripción de la figuras tradicionales, en relación al de 1924. Con acción penal (artículo 91). la finalidad de determinar materialmente y ordenar En esta forma, se quiere evitar que el juzgador los tipos legales, se ha tenido como criterio recurra al fácil expediente de computar el transcurso sistematizador al bien jurídico: del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de 1. En este orden de ideas, dentro del Título de juicio para motivar una sentencia absolutoria. los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, se suprime el término “intencionalmente” en el delito Consecuencias Accesorias de homicidio, considerado en el Código anterior para hacer realmente el aspecto subjetivo; se hace Resaltan, por su importancia y novedad, mención expresa al ascendiente o descendiente las distintas medidas aplicables a las personas adoptivo y al concubino como sujetos pasivos en el jurídicas cuando el delito fuera perpetrado por delito de parricidio; se incluye al homicidio piadoso personas naturales que actúen en ejercicio de las como delito consistente en matar a un enfermo Código Penal Inicio 14 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal incurable quien le solicita al autor, de manera y científica; y del Capítulo referido a la propiedad, expresa y consciente, que le quite la vida para poner afirma que el Estado garantiza los derechos del fin a sus intolerables dolores. También dentro del autor y del inventor a sus respectivas obras y mismo título, el Código Penal prevé como delitos creaciones por el tiempo y en las condiciones el aborto sentimental (o ético) y el eugenésico. De que la ley señala. Garantiza, asimismo, los esta manera se protege el derecho a la vida del nombres, marcas, diseños, modelos industriales y ser en formación, amparado constitucionalmente mercantiles. (artículo 2 inc. 1) pues al que está por nacer se le 6. Las conductas que vulneran los bienes considera nacido para todo cuando le favorece. culturales son reprimidos en el Título de los 2. La consideración del delito de Genocidio en el Delitos contra el Patrimonio Cultural. Dada nuestra Código Penal plasma lo previsto por la Convención riqueza cultural y nuestra tradición milenaria, en el para la Prevención y la Sanción del Delito de Preámbulo de la Constitución Política se estableció Genocidio de 1948, aprobada en el Perú en 1959, como principio la defensa del patrimonio cultural cumpliendo con lo dispuesto con la Constitución de la Patria. En el texto de nuestra norma jurídica Política que prohíbe la discriminación por razón de fundamental se expresa que los yacimientos y sexo, raza, religión, opinión o idioma. En este delito restos arqueológicos, construcciones, objetos se ataca al ser humano global e internacionalmente; artísticos y testimonios de valor histórico, declarados de ahí la especial importancia para el Derecho patrimonio cultural de la Nación, están bajo el Internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona amparo del Estado. La Ley regula su conservación, y se le trata de destruir en todas las dimensiones, restauración, mantenimiento y restitución. Por legándole por medio de exterminio, su existencia, ello se hace necesario la represión de conductas posición, desarrollo e historia. Todos sus bienes depredadoras de los yacimientos arqueológicos personalísimos son afectados. prehispánicos, su tráfico ilegal y otras lesivas a 3. Dentro de un solo Título se incluyen los diversos dicho bien jurídico. delitos contra la Libertad Individual, entre ellos los 7. La Ley penal no podía permanecer insensible delitos de violación de la intimidad. La protección ante la evolución y complejidad de la actividad del derecho a la intimidad tiene reconocimiento de económica entendida como un orden. Con carácter universal desde que la propia Declaración basamento constitucional, el nuevo Código Penal Universal de los Derechos Humanos afirma que no prescinde de la represión de los delitos que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su atentan contra el orden económico. Nuestra norma vida privada, su domicilio o su correspondencia, fundamental garantiza el pluralismo económico ni ataques a su honra ni a su reputación”. Se y la economía social de mercado, principios que sanciona, asimismo, los delitos de violación de la deben guardar concordancia con el interés social. libertad de expresión, que es un bien jurídico que Asimismo se establece la promoción por parte tiene protección constitucional. del Estado del desarrollo económico y social 4 Los delitos de violación de la libertad de mediante el incremento de la producción y de trabajo constituyen la materialización de la la productividad y la racional utilización de los protección constitucional de los derechos laborales recursos. El sistema, por tanto, tiene como objetivo en el Código Penal. Nuestra ley fundamental fundamental el bienestar general. La delincuencia establece que en toda relación laboral se prohíbe económica atenta contra este ordenamiento que cualquier condición que impida el ejercicio de los resulta fundamental para la satisfacción de las derechos constitucionales de los trabajadores o necesidades de todos los individuos de la sociedad que desconozca o rebaje su dignidad y que nadie y, por ello, debe reprimirse. En esta orientación el puede ser obligado a prestar trabajo personal sin Código Penal dedica un Título al tratamiento de los su libre consentimiento y sin la debida retribución Delitos contra el Orden Económico. (artículo 42). En este Capítulo se reprimen, entre Se prevén como delictivas conductas otras conductas, los atentados contra la libertad de monopólicas, oligopólicas y prácticas y acuerdos sindicalización; el compeler al trabajador a laborar restrictivos de la competencia en la actividad sin la debida retribución o sin las condiciones de comercial mercantil. El bien jurídico protegido es, seguridad e higiene industriales; el obligar a otro entonces la libre competencia. Dentro de los delitos a celebrar contrato de trabajo a adquirir materias contra el orden económico también se incluyen, en primas o productos industriales o agrícolas; otros capítulos, el acaparamiento, la especulación y la retención indebida de las remuneraciones la adulteración que anteriormente se regulaban en o indemnizaciones de los trabajadores; el una ley especial. incumplimiento de las resoluciones consentidas 8. Otro rubro innovador lo constituyen los o ejecutoriadas de la autoridad administrativa de Delitos contra el Orden Financiero. En este trabajo y la distorsión dolosa de la producción. Capítulo se pretende proteger las leyes, normas y 5. El nuevo Código Penal prevé un conjunto regulaciones vinculadas al sistema financiero; se de conductas que atentan contra los derechos busca protegerlas de acciones u omisiones que intelectuales. Así, los tipos legales que contienen las vulneren. El mandato constitucional es claro los delitos contra los derechos de autor y contra la al precisar que la actividad bancaria, financiera y propiedad industrial buscan prevenir y sancionar de seguros cumple una función social de apoyo conductas que atentan contra bienes jurídicos con a la economía del país y no puede ser objeto de sustento constitucional cuales son, los derechos del monopolio privado directa ni indirectamente. Es autor y del inventor. La Constitución Política, dentro más, la ley establece los requisitos, obligaciones, de los derechos fundamentales de la persona, garantías y limitaciones a las empresas respectivas. abarca el derecho a la libertad de creación artística El Estado no puede permanecer indiferente ante Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 15 Código Penal la inseguridad y tangibilidad de los ahorros de la El medio ambiente constituye un bien jurídico de población así como de la adecuada administración carácter socio económico, ya que abarca todas de dichos recursos y fondos. Se aspira, pues, las condiciones necesarias para el desarrollo de la a la correcta y seria colocación de los créditos. persona en sus aspectos sociales y económicos. El sistema financiero constituye así la columna Su protección es un elemento fundamental de la vertebral que sostiene la actividad económica del existencia y supervivencia del mundo. Los controles Estado. sociales extrapenales y una adecuada legislación La actividad financiera apoya el desarrollo de la administrativa al respecto, deberán operar junto al economía de las diversas regiones y de todos los Código Penal. sectores económicos de la población de acuerdo Toda actividad humana por sí misma es con los planes de desarrollo. Se prohíben los contaminante máxime si es industrial. Por ello, monopolios privados directos e indirectos y las a fin de establecer un criterio que compatibilice empresas están sujetas a requisitos, obligaciones, la explotación industrial con la protección del garantías y limitaciones establecidas por ley. medio ambiente, el Código Penal precisa que el Es la Superintendencia de Banca y Seguros la acto contaminante debe sobrepasar los límites institución que en representación del Estado ejerce establecidos para que constituya delito. el control de las empresas bancarias, financieras, 12. En orden a preservar el Estado democrático de seguros y las demás que operan con fondos y social que establece nuestra Constitución Política, del público, y el Banco Central de Reserva el ente se reprime el delito de terrorismo que ahora que regula la moneda y el crédito del sistema ocupa un Capítulo dentro de los Delitos contra la Financiero. tranquilidad pública. En esta materia lo relevante El Código Penal prevé conductas contra el es la supresión de la equiparación de los autores sistema financiero, desde dentro como fuera de y cómplices a efectos de la determinación de la él. La concentración de créditos que deriven en pena que establecía la legislación anterior y que insolvencia y liquidación, la negativa a proporcionar resultaba violatoria de los principios fundamentales información o hacerlo falsamente con el objetivo del Derecho Penal. de ocultar situaciones de insolvencia o iliquidez, la En este Título se prevé la figura del ilegalidad o informalidad financiera, son algunas de arrepentimiento de personas sujetas o no a las conductas punibles. investigación policial o judicial o que estén 9. El Código presenta otra innovación cuando cumpliendo pena, hecho que genera, según sea el se refiere a los Delitos contra el Orden Monetario. caso, la reducción, exención o remisión de la pena. Se traslada a este Título las figuras ubicadas en el También se tipifican como delictivas la Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda desaparición forzada de personas por parte de e introduce algunos tipos legales relacionados con funcionario o servidor público y a los que no tengan situaciones que atentan contra el orden monetario dicha condición pero que actúen bajo órdenes de establecido por la propia Constitución Política. funcionarios. De esta manera se protege a las Nuestra norma fundamental establece que la Ley personas de conductas atentatorias contra los determina el sistema monetario de la República Derechos Humanos. y que el Banco Central de Reserva cumple por 13. Los Delitos Tributarios constituyen otra delegación del Estado las tareas de emitir billetes innovación que presenta el nuevo texto punitivo. y acuñar monedas, además de regular la moneda, Constitucionalmente todos los ciudadanos tienen el defender la estabilidad monetaria y administrar las deber de pagar los tributos que les corresponden reservas internacionales. y de soportar equitativamente las cargas 10. El tráfico ilícito de drogas, anteriormente establecidas por la ley para el sostenimiento de los comprendido en una ley especial, ahora es incluido servicios públicos (artículo 77). Además, el pago dentro de los delitos contra la salud pública. Lo de tributos así como su supresión o modificación que se pretende proteger es, precisamente, la y la concesión de exoneraciones y otros beneficios salud pública. Respecto de la legislación anterior, tributarios están regulados por la ley. Por ello, el el Código, además de variación en cuanto a la Código Penal reprime a las personas que realicen penalidad de los tipos legales, precisa que la conductas constitutivas del delito de contrabando, la posesión de droga para que sea delito, debe tener defraudación de rentas de aduanas, la defraudación como finalidad el tráfico. Se establece, además, tributaria y la elaboración y comercio clandestino de criterios para determinar si la droga poseída tiene productos. como finalidad el consumo: correlación peso- 14. Entre las figuras que han sido suprimidas dosis, pureza de la droga y aprehensión de la respecto de la legislación penal anterior, están los misma. También se reprime el favorecimiento al delitos de riña, duelo, adulterio y piratería marítima. cultivo. La razón de la discriminación radica en que para 11. La Constitución Política es contundente al que una conducta constituya delito, debe lesionar o señalar que todos tenemos el derecho de habitar en poner en peligro un bien jurídico. En estos casos no un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado se vulneran bienes jurídicos. y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos Reincidencia y Habitualidad tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Además el Estado está obligado a prevenir y Resulta imperativo connotar las razones controlar la contaminación ambiental. Con este principales por las que la Comisión Revisora decidió objetivo protector, el Código Penal prevé los delitos proscribir del Proyecto de Código Penal, los institutos contra los recursos naturales y el medio ambiente. penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy Código Penal Inicio 16 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de CÓDIGO PENAL castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). TÍTULO PRELIMINAR La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento PRINCIPIOS GENERALES sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro Finalidad Preventiva fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente Artículo I.- Este Código tiene por objeto la ejecutadas. Dentro de este razonamiento, castigar prevención de delitos y faltas como medio protector a una persona tomando en cuenta sus delitos de la persona humana y de la sociedad. anteriores, cuyas consecuencias penales ya ha satisfecho, conlleva una violación del principio bis Principio de Legalidad non inidem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto consagrado en el artículo 233 inc. 11 de la Carta no previsto como delito o falta por la ley vigente Política. La experiencia ha demostrado que la al momento de su comisión, ni sometido a pena drasticidad de las penas impuestas en nombre o medida de seguridad que no se encuentren de la reincidencia y habitualidad, no han servido establecidas en ella. para atemorizar, de conformidad con criterios de Prohibición de la Analogía prevención general, todo lo cual ha llevado a la Comisión Revisora a no incluir en el documento Artículo III.- No es permitida la analogía para proyectado este rezago de los viejos tiempos del calificar el hecho como delito o falta, definir un derecho de castigar y que el positivismo peligrosista estado de peligrosidad o determinar la pena o auspició con el fin de recomendar la aplicación de medida de seguridad que les corresponde. medidas eliminatorias y de segregación social. Principio de Lesividad Lima, abril de 1991. Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Dr. Javier ALVA ORLANDINI Presidente Garantía Jurisdiccional Representante del Senado de la República Artículo V.- Sólo el Juez competente puede Dr. Luis GAZZOLO MIANI imponer penas o medidas de seguridad; y no puede Representante del Senado de la República hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA Principio de Garantía de Ejecución Representante del Senado de la República Artículo VI.- No puede ejecutarse pena Dr. Gilberto CABANILLAS BARRANTES alguna en otra forma que la prescrita por la ley y Representante de la Cámara de Diputados reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. Dr. Eduardo LOPEZ THERESE Representante de la Cámara de Diputados Responsabilidad Penal Artículo VII.- La pena requiere de la Dr. José BAFFIGO TORRE responsabilidad penal del autor. Queda proscrita Representante de la Cámara de Diputados toda forma de responsabilidad objetiva. Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA “Artículo VIII.- Proporcionalidad de las Representante del Poder Judicial sanciones La pena no puede sobrepasar la responsabilidad Dr. Pedro MENDEZ JURADO por el hecho. Esta norma no rige en caso de Representante del Ministerio Público reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO por intereses públicos predominantes.” (*) Artículo Representante del Ministerio de Justicia modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 de mayo de 2006. Dr. Luis BRAMONT ARIAS Representante del Colegio de Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Abogados de Lima Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, Dr. Luis LOPEZ PEREZ protectora y resocializadora. Las medidas de Representante de la Federación Nacional seguridad persiguen fines de curación, tutela y de Colegios de Abogados del Perú rehabilitación. Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 17 Código Penal Aplicación Supletoria de la Ley Penal entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero. Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles Excepciones al Principio de previstos en leyes especiales. Extraterritorialidad LIBRO PRIMERO Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: PARTE GENERAL 1. Cuando se ha extinguido la acción penal TÍTULO I conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos DE LA LEY PENAL conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el CAPÍTULO I extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. APLICACIÓN ESPACIAL Si el agente no ha cumplido totalmente la pena Principio de Territorialidad impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la Artículo 1.- La Ley Penal peruana se aplica a parte de la pena cumplida. todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas Principio de Ubicuidad en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles Artículo 5.- El lugar de comisión de un delito cometidos en: es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se 1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, producen sus efectos. en donde se encuentren; y, 2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, CAPÍTULO II que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. APLICACIÓN TEMPORAL “Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio de Combinación Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva Artículo 6.- La Ley Penal aplicable es la vigente La Ley Penal peruana se aplica a todo delito en el momento de la comisión del hecho punible. cometido en el extranjero, cuando: No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. 1. El agente es funcionario o servidor público en Si durante la ejecución de la sanción se desempeño de su cargo. dictare una ley más favorable al condenado, el 2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad Juez sustituirá la sanción impuesta por la que pública o se traten de conductas tipificadas como corresponda, conforme a la nueva ley. lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República. Retroactividad benigna 3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al Artículo 7.- Si, según la nueva ley, el hecho orden monetario. sancionado en una norma anterior deja de ser 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen y el delito esté previsto como susceptible de de pleno derecho. extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y Leyes temporales el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República. Artículo 8.- Las leyes destinadas a regir sólo 5. Se trate del delito de cohecho activo durante un tiempo determinado se aplican a todos transnacional perpetrado por peruano o representante los hechos cometidos durante su vigencia, aunque de una persona jurídica domiciliada en el Perú. ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en 6. El Perú está obligado a reprimir conforme a contrario. tratados internacionales.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31501, publicada el 29 de Momento de comisión del delito junio de 2022. Artículo 9.- El momento de la comisión de Principio de Representación un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, Artículo 3.- La Ley Penal peruana podrá independientemente del momento en que el aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se resultado se produzca. Código Penal Inicio 18 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal CAPÍTULO III Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales APLICACIÓN PERSONAL interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los Principio de Igualdad capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años Artículo 10.- La Ley Penal se aplica con y de mayores de catorce años cuando estos no igualdad. Las prerrogativas que por razón de la hayan prestado su libre consentimiento.” (*) Artículo función o cargo se reconocen a ciertas personas modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada habrán de estar taxativamente previstas en las el 4 de agosto 2018. leyes o tratados internacionales. CAPÍTULO II TÍTULO II TENTATIVA DEL HECHO PUNIBLE Tentativa CAPÍTULO I Artículo 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin BASES DE LA PUNIBILIDAD consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo Delitos y faltas prudencialmente la pena. Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u Tentativa impune omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Artículo 17.- No es punible la tentativa cuando Delito doloso y delito culposo es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley impropiedad del objeto. se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los Desistimiento voluntario - casos expresamente establecidos por la ley. Arrepentimiento activo Omisión impropia Artículo 18.- Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide Artículo 13.- El que omite impedir la realización que se produzca el resultado, será penado sólo cuando del hecho punible será sancionado: los actos practicados constituyen por sí otros delitos. “1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si Participación de varios agentes en la tentativa crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.” (*) Inciso modificado por el artículo único Artículo 19.- Si varios agentes participan en de la Ley Nº 26682, publicada el 11 de noviembre de el hecho, no es punible la tentativa de aquél que 1996. voluntariamente impidiera el resultado, ni la de 2. Si la omisión corresponde a la realización del aquél que se esforzara seriamente por impedir la tipo penal mediante un hacer. ejecución del delito aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación. La pena del omiso podrá ser atenuada. CAPÍTULO III Error de tipo y error de prohibición CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN Artículo 14.- El error sobre un elemento del tipo LA RESPONSABILIDAD PENAL penal o respecto a una circunstancia que agrave la Inimputabilidad pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será Artículo 20.- Está exento de responsabilidad castigada como culposa cuando se hallare prevista penal: como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho 1. El que por anomalía psíquica, grave alteración constitutivo de la infracción penal, excluye la de la conciencia o por sufrir alteraciones en la responsabilidad. Si el error fuere vencible se percepción, que afectan gravemente su concepto atenuará la pena. de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse “Artículo 15.- Error de comprensión según esta comprensión; culturalmente condicionado “2. El menor de 18 años.” (*) Numeral sustituido El que por su cultura o costumbres comete un por el artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicada el 21 de hecho punible sin poder comprender el carácter abril de 1995. delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con “3. El que obra en defensa de bienes jurídicos esa comprensión, será eximido de responsabilidad. propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las disminuida, se atenuará la pena. circunstancias siguientes: Código Penal Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 19 Código Penal a) Agresión actual, ilegítima y real. hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, b) Necesidad racional del medio empleado para el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración hasta límites inferiores al mínimo legal. de este requisito el criterio de proporcionalidad de “Si la persona que repele la agresión ilegítima medios, considerándose en su lugar, entre otras hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la legalmente a su nombre, esta será incautada dentro agresión, la forma de proceder del agresor y los de las 48 horas que requiera la autoridad para las medios de que se disponga para la defensa. investigaciones preliminares bajo responsabilidad.” c) Falta de provocación suficiente de quien hace (*) Párrafo incorporado por el artículo 2 de la Ley la defensa. N° 32026, publicada el 16 de mayo de 2024. El numeral 3 también aplica al supuesto de “Artículo 22. Responsabilidad restringida situación de peligro inminente y necesidad de proteger por la edad la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, Podrá reducirse prudencialmente la pena ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del señalada para el hecho punible cometido cuando el inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, años o más de sesenta y cinco años al momento empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de de realizar la infracción, salvo que haya incurrido un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad en forma reiterada en los delitos previstos en los o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de Está excluido el agente integrante de una afinidad.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la organización criminal o que haya incurrido en delito Ley N° 32026, publicada el 16 de mayo de 2024. de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, 4. El que, ante un peligro actual e insuperable homicidio calificado por la condición oficial del agente, de otro modo, que amenace la vida, la integridad feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado a) Cuando de la apreciación de los bienes contra la seguridad nacional, traición a la Patria u jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad otro delito sancionado con pena privativa de libertad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta no menor de veinticinco años o cadena perpetua.” predominante sobre el interés dañado; y (*) Artículo modificado por la única disposición b) Cuando se emplee un medio adecuado para complementaria modificatoria del Decreto Legislativo vencer el peligro; N° 1181, publicado el 27 de julio de 2015. 5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, CAPÍTULO IV la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN una persona con quien tiene estrecha vinculación. No procede esta exención si al agente pudo Autoría, autoría mediata y coautoría exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio si causó el peligro o estuviese obligado por una de otro el hecho punible y los que lo cometan particular relación jurídica; conjuntamente serán reprimidos con la pena 6. El que obra por una fuerza física irresistible establecida para esta infracción. proveniente de un tercero o de la naturaleza; 7. El que obra compelido por miedo insuperable Instigación de un mal igual o mayor; 8. El que obra por disposición de la ley, en Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo otro a cometer el hecho punible será reprimido con de un derecho, oficio o cargo. la pena que corresponde al autor. 9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. “Artículo 25.- Complicidad primaria y 10. El que actúa con el consentimiento válido del complicidad secundaria titular de un bien jurídico de libre disposición. El que, dolosamente, preste auxilio para la “11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la realización del hecho punible, sin el cual no se Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de hubiere perpetrado, será reprimido con la pena su función constitucional y en uso de sus armas u otro prevista para el autor. medio de defensa, en forma reglamentaria, cause A los que, de cualquier otro modo, hubieran lesiones o muerte.” (*) Numeral incorporado por el dolosamente prestado asistencia se les disminuirá artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007, y modificado por el artículo 5 de la prudencialmente la pena. Ley N° 31012, publicada el 28 de marzo de 2020. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque Responsabilidad restringida los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.” Artículo 21.- En los casos del artículo 20, cuando (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto no concurra alguno de los requisitos necesarios para Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017. Código Penal Inicio 20 NORMAS LEGALES actualizadas Código Penal Incomunicabilidad en las privación de libertad por un día de vigilancia circunstancias de participación electrónica personal. 4. No procede imponer la pena de vigilancia Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades electrónica personal a quien haya sido anteriormente que afecten la responsabilidad de algunos de condenado por delito doloso, siempre que sea los autores y partícipes no modifican las de considerado como reincidente o habitual, conforme los otros autores o partícipes del mismo hecho a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del punible. Código Penal. 5. Para imponer la pena de vigilancia Actuación en nombre de otro electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida Artículo 27.- El que actúa como órgano personal, laboral, familiar o social, de la persona de representación autorizado de una persona condenada; así como, de ser el caso, si estas jurídica o como socio representante autorizado se encuentran en alguno de los siguientes de una sociedad y realiza el tipo legal de un supuestos: delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la a) Los mayores de 65 años. penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí b) Los que sufran de enfermedad grave, en la representada. acreditada con pericia médico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad física TÍTULO III permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. DE LAS PENAS d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento CAPÍTULO I tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento. CLASES DE PENA e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de Artículo 28.- Las penas aplicables de discapacidad permanente, siempre y cuando conformidad con este Código son: haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas - Privativa de libertad; circunstancias tendrá el mismo tratamiento”. - Restrictivas de libertad; (*) Artículo incorporado por artículo 4 de la Ley - Limitativas de derechos; y N° 29499, publicada el 19 de enero de 2010, y - Multa. modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 4 de junio de 2020. SECCIÓN I SECCIÓN II PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD “Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad “Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad La pena privativa de libertad puede ser temporal La pena restrictiva de libertad es la de expulsión o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá del país y se aplica a extranjeros después de una duración mínima de dos días y una máxima de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión treinta y cinco años.” (*) Artículo modificado por el de un beneficio penitenciario, quedando prohibido artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el su reingreso. 22 de julio de 2007. En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene “Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.” vigilancia electrónica personal (*) Artículo modificado por la segunda disposición La pena de vigilancia electrónica personal se complementaria modificatoria de la Ley N° 30219, cumplé de la siguiente forma: publicada el 8 de julio de 2014. 1. La ejecución se realiza en el domicilio o “Artículo 30-A.- Aplicación de la pena lugar que señale el condenado, a partir del cual restrictiva de libertad como pena accesoria se determina su radio de acción, itinerario de La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del como pena accesoria en los delitos tipificados en los Juez. siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108- 2. La persona condenada esta sujeta a vigilancia C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, electrónica personal, para lo cual el Juez fija las 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, reglas de conducta previstas en la ley, así como 129- L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, todas aquellas reglas que considere necesarias

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