Unidad Didáctica 1: Novedades del Código Penal 2024 PDF

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Summary

This document provides an overview of the updates to the Spanish Penal Code (Código Penal), focusing on reforms introduced since 2015. It details various legislative instruments, including significant laws like the Ley Orgánica 1/2015 and subsequent amendments. The analysis emphasizes the changes in categorization of offenses from 2015 to the present day, with evaluation questions included.

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CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA 1.- REVISIÓN DEL CONCEPTO DE DELITO Las últimas reformas del Código Penal (CP), aprobado originariamente mediante la Ley Orgánica (LO) 10/1995, de 23 de noviembre, han tenido por objeto su profunda revisión y...

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA 1.- REVISIÓN DEL CONCEPTO DE DELITO Las últimas reformas del Código Penal (CP), aprobado originariamente mediante la Ley Orgánica (LO) 10/1995, de 23 de noviembre, han tenido por objeto su profunda revisión y actualización, en la conciencia de que el trascurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidenciaban la necesidad de llevar a cabo modificaciones de la norma penal. Han sido varios los instrumentos normativos que articularon las referidas modificaciones: a) La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y que fijó el 1 de julio de 2015, como fecha de entrada en vigor. b) La Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo y que señaló el 1 de julio de 2015, como fecha de entrada en vigor. c) La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en materia de responsabilidad pecuniaria, con efectos desde el 28 de octubre de 2015. d) La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. e) La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. f) La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Con carácter general, se revisó el régimen de penas y su aplicación, se adoptaron mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introdujeron nuevas figuras delictivas o se adecuaron tipos penales ya existentes, con el fin de brindar una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia. Del mismo modo, se suprimieron otras infracciones que el legislador, por su escasa gravedad, consideró que no merecían un reproche penal y que podían encontrar una respuesta adecuada del ordenamiento jurídico, a través del sistema de sanciones administrativas y civiles. Derecho Penal 5 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA El vigente CP presenta una estructura diferente a la que mantenía en su redacción original: a) Un Título Preliminar, denominado "De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal". b) Un Libro I, denominado "Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal". c) Un Libro II, denominado "Delitos y sus penas". En un primer acercamiento al alcance de las reformas, hay que destacar la desaparición de las faltas, que históricamente se regulaban en el Libro III del CP y que, con la nueva normativa, se derogó en su totalidad. Esta modificación no supuso necesariamente una agravación de las conductas, ni de las penas aplicables a las tradicionales faltas, ni tampoco supuso la despenalización de todas las conductas que hasta el momento se sancionaban como tal. El análisis de la situación resultante se debe, por tanto, hacer de forma individualizada. En el Derecho español no existía una diferencia cualitativa entre delitos y faltas. Las diferencias eran puramente formales, por el carácter que la ley otorgaba a una u otra infracción, o cuantitativas en atención al tipo de pena que se les imponía. Por ello, la supresión de las infracciones constitutivas de falta ha introducido coherencia en el sistema sancionador en su conjunto, en armonía con el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio. Algunos comportamientos tipificados como falta han desaparecido del CP y se han reconducido hacia la vía administrativa o la vía civil, dejando de sancionarse en el ámbito penal. Solo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa. La pretensión es clara: reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, que por ello deben merecer un tratamiento acorde a su consideración. En este sentido, establece el art. 10 CP: "Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley". En armonía con estas directrices generales, se ha establecido una clasificación de los delitos en tres categorías (art. 13 CP), en función de la naturaleza y duración de las penas que pueden llevar asociados (art. 33 CP). a) Delitos graves, castigados con pena "grave". b) Delitos menos graves, castigados con pena "menos grave". Cuando la pena, por su extensión, pudiera incluirse a la vez entre las mencionadas como "grave o "menos grave", el delito ha de considerarse, en todo caso, como "grave" (art. 13.4 CP). Derecho Penal 6 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA c) Delitos leves, castigados con pena "leve". En estos supuestos, a diferencia de lo expuesto en el apartado anterior, cuando la pena asociada al delito, por su extensión, pueda considerarse como "leve" y como "menos grave", el delito ha de considerarse, en todo caso, como "leve" (art. 13.4 CP). La denominación de "delito leve" no alude pues a una diferencia cualitativa en relación con el resto de supuestos. La diferencia reside en el hecho de que la pena asociada a la conducta reprochable es simplemente más liviana. Asimismo, se ha logrado un tratamiento diferenciado de estas infracciones, tal y como seguidamente se expone, evitando que se derivaran "consecuencias negativas no deseadas", según declara el Preámbulo de la LO 1/2015. De acuerdo con el art. 33.4 CP, entre el elenco de penas leves establecidas por el legislador, no se recoge la pena de prisión, pero sí otras penas privativas de libertad, como la localización permanente o la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Junto a las anteriores, se encuentran también la de privación de determinados derechos, la de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y la de multa. No obstante lo anterior, la mayoría de los delitos leves se configuran con penas de multa, que se estiman más adecuadas para sancionar infracciones de escasa entidad y además, con un amplio margen de apreciación para que el juez o tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta. En esta línea, establece el art. 53.1 CP: "Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente". Sin embargo, se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente cuando se trata de delitos leves de violencia de género y doméstica, con el fin de evitar los efectos negativos que para la propia víctima puede conllevar la imposición de una pena de multa. El art. 66.1 CP recoge una serie de reglas que han de observar los jueces o tribunales cuando concurran en los hechos enjuiciados circunstancias atenuantes o agravantes. Estas reglas no vinculaban a los órganos jurisdiccionales en los supuestos de delitos imprudentes con anterioridad a las reformas analizadas. Sin embargo, establece la actual redacción del art. 66.2 CP que “en los delitos leves y en los delitos imprudentes", los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el art. 66.1 CP. La nueva categoría de delitos leves requiere, con carácter general, de la denuncia previa del perjudicado. No obstante, este requisito de perseguibilidad no se exige en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica. En relación con las causas que extinguen la responsabilidad criminal (véase art. 130 CP), junto a la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión Derecho Penal 7 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA definitiva de la pena, el indulto y la prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad, el legislador señala también el perdón del ofendido "cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea". Este perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. El plazo de prescripción de estas infracciones de carácter leve se establece en un año. Se trata del mismo periodo de tiempo que el señalado para los delitos de injurias y calumnias, delitos tradicionalmente considerados como de menor entidad a estos efectos. En sintonía con esta línea legislativa, el art. 22.8ª CP establece expresamente que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia. Por otro lado, es importante la nueva articulación llevada a cabo a través de Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea a nuestro ordenamiento interno, en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, donde se permitió la transposición a nuestro ordenamiento interno de diferentes Directivas europeas, tales como sanciones penales por abusos en mercados, relativa a la lucha contra el terrorismo, sobre la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación y sobre el delito de tráfico de órganos humanos. Junto con esta, también es de interés la introducción a través de la LO 2/2019 de 1 de marzo, de diversas modificaciones en relación a delitos imprudentes en el ámbito de la seguridad vial, y la nueva sanción por el abandono del lugar del accidente. También es necesario reseñar la supresión del segundo párrafo del artículo 156 introducido por la LO 2/2020 de 16 de diciembre, el cual versa sobre la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad e incapacitadas judicialmente, donde dicha posibilidad queda eliminada por la reforma operada por dicha Ley Orgánica. 2.- LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A diferencia de la delincuencia tradicional, circunscrita a un ámbito territorial limitado, la delincuencia moderna reviste formas que afectan a un área geográfica global. Infinidad de conductas penales se desarrollan en un ámbito internacional y es frecuente que los agentes delincuenciales traten de enmascarar sus actividades ilícitas, bajo la cobertura que ofrece la figura de la persona jurídica. Derecho Penal 8 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida por primera vez en el ordenamiento jurídico a raíz de la reforma del CP operada por la LO 5/2010, de 22 de junio. Un único precepto, el art. 31 bis CP, recogía expresamente estas medidas, incorporando al ordenamiento interno la abundante normativa europea e internacional que apuntaba en esa dirección, respetando el principio de culpabilidad y quebrando el tradicional principio “societas delinquere non potest”. Esta realidad estaba también sustentada en la convicción de que la autorregulación del comportamiento empresarial permitiría aumentar la eficacia en la persecución del delito. De otra forma, el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas les instaba a "autorregularse" mediante la adopción de modelos de organización y gestión que incluyeran medidas de vigilancia y control, asumiendo una cultura empresarial respetuosa con la legalidad. Un cambio de cultura corporativa fundamentada en la prevención, descubrimiento y sanción del delito de cuello blanco. La regulación original en esta materia fue modificada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, introduciendo modificaciones normativas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad. La reforma llevada a cabo en esta materia por la LO 1/2015, de 30 de marzo, según declara su Preámbulo, supone una mejora técnica con la finalidad de delimitar el contenido del "debido control", cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal de la persona jurídica. El apartado primero establece dos criterios de transferencia de la responsabilidad penal (desde la conducta de determinadas personas físicas hasta llegar a la contaminación de la persona jurídica), criterios enunciados en dos párrafos independientes. De esta forma, declara la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de: a) Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos, los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. Asimismo, se incluye en el art. 31 bis CP una amplia enumeración de supuestos de exención de responsabilidad penal cuando la persona jurídica en cuestión hubiera procedido a implantar lo que se ha venido a denominar "programas de cumplimiento" o Derecho Penal 9 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA "programas de compliance". Estos programas remiten a un modelo organizativo que integra conceptos de diligencia debida, reprochabilidad organizativa y cultura corporativa, modelos por lo tanto orientados a la prevención del delito en el ámbito de actuación de la persona jurídica, sobre la base del cumplimiento de deberes de supervisión, vigilancia y control. Conforme a esta nueva cultura corporativa, los programas de cumplimiento se encuentran dirigidos a la evitación de la responsabilidad penal, o, en su caso a la minimización de los riesgos de la responsabilidad penal, mediante un modelo de prevención de la comisión de delitos en su seno. Las personas jurídicas responderán penalmente en aquellos supuestos que expresamente se prevean en el CP. En este sentido, tal responsabilidad únicamente podrá exigirse en los casos previstos por el legislador bajo un sistema “numerus clausus”. A saber: a) Delitos de obtención, tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP). b) Delitos de trata de seres humanos (art. 177 bis CP). c) Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187 CP y ss.). d) Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 CP y ss.). e) Delitos de estafa (arts. 248 CP y ss.), frustración de la ejecución (art. 257 CP y ss.), insolvencias punibles (arts. 259 CP y ss.) y daños informáticos (art. 264 CP y ss.). f) Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, relativos al mercado y a los consumidores y de corrupción en los negocios (arts. 270 CP y ss.). g) Delitos de blanqueo de capitales (art. 301 CP). h) Delitos de financiación ilegal de los partidos políticos (art. 304 bis CP). i) Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305 CP y ss.). j) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP). k) Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP). l) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 CP y ss. CP). m) Delitos relativos a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP). Derecho Penal 10 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA n) Otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 CP). o) Delitos contra la salud pública (arts. 359 CP y ss.). p) Delitos de falsificación de moneda (art. 386 CP). q) Delitos de falsificación de tarjetas de crédito/débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP). r) Delitos de cohecho (arts. 419 CP y ss.). s) Delitos de tráfico de influencias (arts. 428 CP y ss.). t) Delitos de odio (art. 510 CP y ss.). u) Delitos de obtención de fondos con fines terroristas (art. 576 CP). Los requisitos para la imputación de responsabilidad a las personas jurídicas y las atenuantes en relación con la anterior regulación, no ofrecen más novedad que el hecho que se recogen de forma independiente en los arts. 31 ter y quáter CP. El art. 31 quinquies CP declara que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Sin embargo, esta limitación ya no afecta a las sociedades mercantiles que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que la nueva normativa sí extiende el régimen de responsabilidad penal. Conviene también señalar que de acuerdo con el art. 130.2 CP, "la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión". 3.- LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE El Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo, abunda en la necesidad de fortalecer la confianza ciudadana en la Administración de Justicia. Para ello, el legislador considera preciso poner a disposición de este servicio público un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que sean percibidas en la sociedad como justas. Derecho Penal 11 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA Entre esas medidas, la LO 1/2015, prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido. La reforma introduce la nueva pena de prisión permanente revisable, catalogada como "grave" (art. 33.2.a CP) dentro de las penas privativas de libertad (art. 35 CP). Esta medida únicamente podría ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad), en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión. De esta forma, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración dependerá de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, este podría obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. La prisión permanente revisable en modo alguno renuncia a la reinserción del penado, ni constituye una suerte de "pena definitiva" en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación, a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión. Se trata de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, siempre que la ley nacional ofrezca la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado. Efectivamente, una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. La previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado. En la prisión permanente revisable, cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social. Derecho Penal 12 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA 4.- LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES De acuerdo con la normativa comunitaria (Decisión Marco 2008/675/JAI), la vigente regulación establece la plena equivalencia entre los antecedentes correspondientes a condenas impuestas por los tribunales españoles, y las impuestas por cualesquiera otros tribunales de Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de resolver sobre la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. No obstante, esta consideración de los antecedentes penales de otros Estados miembros en procedimientos nacionales, así como el envío a otros Estados miembros de las condenas impuestas en España, basadas en el intercambio de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea, pusieron de manifiesto la necesidad de simplificar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, evitando que, transcurridos los plazos previstos en el art. 136 CP, figuraran vigentes en el Registro Central de Penados condenas que debieran ser canceladas. Con la reforma, se ha modificado el art. 136 CP para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. Al mismo tiempo se revisan los plazos previstos para la cancelación de los delitos de mayor gravedad. En este sentido, la cancelación de los antecedentes penales exige únicamente el transcurso de los siguientes plazos sin que el penado hubiera vuelto a delinquir: a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años, (mientras que antes se requería solamente tres años). e) Diez años para las penas graves, (mientras que la regulación anterior exigía únicamente cinco años). Los plazos referidos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias a las mismas se cancelarán en los mismos plazos, salvo que se hubiese acordado la Derecho Penal 13 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación, ésta no se hubiera producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes. 5.- ASPECTOS RELEVANTES Tras la despenalización de las faltas, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La aplicación de las penas ante delitos leves, como ante delitos imprudentes, corresponde a los jueces y tribunales según su prudente arbitrio. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en el ordenamiento interno a raíz de la abundante normativa europea e internacional que apuntaba en esa dirección, supone la quiebra del tradicional principio “societas delinquere non potest”. La pena de prisión permanente revisable únicamente puede ser impuesta ante supuestos tasados de excepcional gravedad. Con carácter general, los plazos establecidos para la cancelación de antecedentes penales se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Derecho Penal 14 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA GLOSARIO Art(s): artículo(s). LO: Ley Orgánica. CP: Código Penal. BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO PENAL. COMENTADO, CON JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA Y CONCORDANCIAS. Colección Tribunal Supremo. Director Juan SAAVEDRA RUIZ. 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PÁGINA WEB BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO – LEGISLACIÓN www.boe.es PÁGINA WEB EL DERECHO EDITORES www.elderecho.com PÁGINA WEB FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO www.fiscal.es PÁGINA WEB PODER JUDICIAL - JURISPRUDENCIA http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial PÁGINA WEB TRIBUNAL CONSTITUCIONAL www.tribunalconstitucional.es Derecho Penal 15 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA PÁGINA WEB Legal Today https://www.legaltoday.com/practica-juridica/ PÁGINA WEB BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-2363-consolidado.pdf Derecho Penal 16 de 18 Unidad didáctica 1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS POLICIALES ACTUALIZACIÓN POLICÍA EVALUACIÓN 1.- ¿En qué categorías se pueden clasificar los delitos? a) En delitos leves, graves y muy graves. b) En delitos leves, menos graves y graves. c) En delitos leves y graves. 2.- ¿Cuál es el plazo para la cancelación de antecedentes delictivos derivados de la comisión de un delito leve? a) Seis meses. b) Un año. c) Dos años. 3.- Los delitos leves en el marco de la violencia de género y doméstica NO tienen asociadas... a) Penas de multa. b) Penas de trabajos en beneficio de la comunidad. c) Penas de localización permanente. Derecho Penal 17 de 18 Unidad didáctica 1

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