Delitos contra la Libertad - Código Penal (PDF)
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Este documento proporciona un resumen de los artículos del Código Penal sobre delitos contra la libertad, incluyendo detenciones ilegales, secuestros y amenazas. Contiene información detallada sobre las penas correspondientes a cada delito y las circunstancias agravantes.
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**Tema 7:** Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Se comete delito de detenciones ilegales cuando el agresor priva de su libertad a otra persona por medio del encierro o de la detención. El delito de secuestros tiene lugar cuando el perpetrador del del...
**Tema 7:** Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Se comete delito de detenciones ilegales cuando el agresor priva de su libertad a otra persona por medio del encierro o de la detención. El delito de secuestros tiene lugar cuando el perpetrador del delito exige una condición para dejar en libertad a la persona retenida en contra de su voluntad TÍTULOVI\ **Delitos contra la libertad** CAPÍTULOPRIMERO\ **De las detenciones ilegales y secuestros** **Artículo 163. (Detención ilegal)** **1.** El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años. Según jurisprudencia encerrar significa recluir a una persona en lugar cerrado detener e impedirle que se mueva en un espacio abierto, sin necesidad de encerrarla y en contra de su voluntad. **2. **Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. **3. **Se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años si el encierro o detención ha durado más de 15 días. **4. **El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. **Artículo 164 (Secuestro)** El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2. **Artículo 165** Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. **Artículo 166 (Por desaparición de la víctima)** **1. **El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, en el caso de la detención ilegal, y de 15 a 20 años en el de secuestro. **2. **Será castigado con prisión 10 a 15 años en supuesto de detención ilegal y de 15 a 20 en secuestro. Será castigado con prisión 15 a 20 años en supuesto de detención ilegal y de 20 a 25 en secuestro, si además concurriese alguna de estas 2 circunstancias: a\) Que la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. b\) Que la detención o secuestro se hubiese llevado a cabo con la intención de atentar contra la libertad sexual **[Lo mismo que lo dicho anteriormente en el punto 2 pero de otra forma]**. El hecho será castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de 20 a 25 años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad. **Artículo 167** **1.** La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.** ** En el punto **3** dice que además se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años. **Artículo 168** La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados. a la señalada al delito de que se trate. **Artículo 169 (Amenaza que constituye delito)** El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional. **Artículo 170 (Amenazas dirigidas a población y el 2 reclamar públicamente acción terrorista)** **1.** Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior. **2.** Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. **Artículo 171** 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, si consigue su propósito pena su mitad superior. 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años quitar patria potestad\... Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En su mitad superior en presencia de menores.. CAPÍTULOIII\ De las coacciones **Artículo 172** **1.**El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. **2.** El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años\... patria potestad. Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En mitad superior si hay menores...domicilio en común o de la víctima o quebrantando medidas cautelares. **3. **Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. **Artículo 172 bis** **1. **El que con intimidación grave o violencia obligue a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3años y 6 meses o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. **2. **La misma pena se impondrá a quien utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. **3. **Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad. **Artículo 172 ter** **1.** Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona (de forma insistente y reiterada) y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana si: La vigile, la persiga o busque su cercanía física. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella, si es apersona vulnerable por edad enfermedad...prisión de 6 meses a 2 años. **4. **Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. **5. **El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. **Artículo 172 quater** **1. **El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y 1 a 80 días. **2.** igual pena si acosan a trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesión que esté habilitados para interrumpir el embarazo. **5. **En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal. FIN **RESUMEN DE TODO MUY ESCUETO** **Artículo 163. (Detención ilegal)** de prisión de 4 a 6 años culpable diera libertad dentro de los 3 primeros días pena inferior en grado y pena de prisión de 5 a 8 años si el encierro o detención ha durado más de 15 días. **Artículo 164 (Secuestro)** prisión de 6 a 10 años **Artículo 166 (Por desaparición de la víctima)** El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años, en el caso de la detención ilegal, y de 15 a 20 años en el de secuestro. **Artículo 169 (Amenaza que constituye delito)** imponiendo cualquier condición, pena de prisión de 1 a 5 años, de no conseguirlo prisión de 6 meses a 3 años. **Art 171 (Amenazas que no constituya delito**), 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si consigue su propósito, pena en su mitad superior. La diferencia entre coacción y acoso es que la coacción es cuando se utiliza la violencia para impedir a alguien que haga que no está prohibido por Ley o se le obliga a hacer algo que no desea, y el delito de acoso es una variante del delito de coacciones en el que se requiere la alteración grave de la vida normal de la víctima. Regulados en los arts **Artículo 172 (coacciones)** según la gravedad, pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa 6 meses a1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días Privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años\... patria potestad. **Artículo 172 bis** 1.El que con intimidación grave o violencia obligue a otra persona a contraer matrimonio prisión de 6 meses a 3años y 6 meses o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. La misma pena cuando con violencia\... para abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad. **Artículo 172 ter** pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose y altere el normal desarrollo de su vida cotidiana si: La vigile, la persiga o busque su cercanía física, Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella sólo serán perseguibles mediante denuncia Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella, si es apersona vulnerable por edad enfermedad...prisión de 6 meses a 2 años Sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, ocasionándole a la misma situación de acoso, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. **Artículo 172 quater** Quien para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y 1 a 80 días, igual pena si acosan a trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesión que esté habilitados para interrumpir el embarazo, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.