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Universidad Internacional de La Rioja

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This document is an outline of the topic "La Seguridad Social". It discusses the concept, constitutional model and application fields of social security in Spain. The document is organized into different sections and provides explanations for fundamental concepts within its framework. It specifically references the Spanish constitutional structure, outlining the different responsibilities and regulations associated with social security system.

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Tema 1 Seguridad Social La Seguridad Social. Concepto, modelo constitucional y campo de aplicación Índice Esquema 3 Ideas clave 4 1.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 1.2. Concepto y finalidad 4 1.3. Modelo constitucional de Seguridad Social 5 1.4. Distribución de competencias entre el Est...

Tema 1 Seguridad Social La Seguridad Social. Concepto, modelo constitucional y campo de aplicación Índice Esquema 3 Ideas clave 4 1.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 1.2. Concepto y finalidad 4 1.3. Modelo constitucional de Seguridad Social 5 1.4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas 6 1.5. Fuentes de la Seguridad Social 7 1.6. Ámbito subjetivo del sistema español de Seguridad Social 8 1.7. Criterios personales y territoriales 9 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 1.8. Criterios profesionales 11 1.9. Campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social 13 1.10. Campo de aplicación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social 15 A fondo 17 Test 22 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 1. Esquema 3 Ideas clave 1.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema, lee los apartados indicados a continuación: Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 1. Formación histórica de la Seguridad Social: I. Introducción, IV.2 La Seguridad Social en la Constitución Española, IV.3 El modelo constitucional de Seguridad Social, IV. 4 Distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas y IV.5 Las fuentes de la Seguridad Social; 29-31 y 42-60). Tirant lo Blanch. Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 2. Campo de aplicación de la Seguridad Social, 65-99). Tirant lo Blanch. Se exceptúan de este la lectura del punto D) 3) los apartados A) Sistema especial agrario y B) Sistema especial de empleados de hogar. 1.2. Concepto y finalidad © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Concepto El Derecho de la Seguridad Social se puede definir como el conjunto de normas, procedimientos y técnicas que, procedentes de campos distintos del derecho privado (seguro privado, mutualidades, etc.), pasan a configurarse como instituciones propias y específicas de derecho público y a regularse por normas de carácter internacional y trasnacional y también por las específicas de cada sistema nacional. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 4 Finalidad El Derecho de la Seguridad Social tiene como finalidad abordar la cobertura y protección de determinadas necesidades sociales que aparecen comprendidas en su campo y constituyen como resultante histórico una de las parcelas más importantes del moderno Estado de bienestar. Se trata de atender fundamentalmente a las vicisitudes que se producen en la actividad laboral o profesional que originan la pérdida del salario por causas diversas y que afectan a la inserción o no del sujeto en el mercado de trabajo. 1.3. Modelo constitucional de Seguridad Social Las referencias a la Seguridad Social en la Constitución Española se encuentran en los arts. 25, 39 y ss. y el 129. El precepto fundamental es el art. 41 que establece que: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres». Ello supone tres niveles de protección: el contributivo, el asistencial o no contributivo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y el complementario. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 5 Figura 1. Niveles de protección. Fuente: elaboración propia.  El primero es de base profesional, sus prestaciones deben ser suficientes y adecuadas y lo más próximas posibles a los salarios de activo. No ha de medirse en términos asistenciales.  El segundo nivel es universalista, financiado por el Estado por vía fiscal. Atiende situaciones de necesidad y carencia de rentas.  Finalmente, el tercer nivel es residual, voluntario, para las rentas más elevadas, no teniendo carácter sustitutivo. Estrictamente no es Seguridad Social sino protección social de tipo privado. Este modelo constitucional no genera derechos alegables antes los tribunales pues está establecido dentro de los principios rectores de política social y económica. 1.4. Distribución de competencias entre el Estado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y las Comunidades Autónomas En la regulación de la Seguridad Social hay establecido un doble nivel legislativo. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 6 Es competencia exclusiva del Estado (art. 149 CE):  La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17).  La sanidad exterior y las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación de productos farmacéuticos (art. 149.1.16).  La legislación mercantil, formando parte de ella la del seguro privado (art. 149.1.6) y las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros (art. 149.1.11). Es competencia de las Comunidades Autónomas:  La ejecución de los servicios de la Seguridad Social (art. 149.1.17).  La asistencia social (art. 148.20).  La sanidad e higiene (art. 148.21). 1.5. Fuentes de la Seguridad Social Las fuentes más importantes de la Seguridad Social son las siguientes: © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 2. Fuentes de la Seguridad Social. Fuente: elaboración propia.  Los convenios y tratados internacionales. Se incorporan al ordenamiento español una vez son ratificados por España. Destacan los convenios de la OIT y del Consejo de Europa. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 7  Derecho Comunitario de la Seguridad Social. Está constituido por el Tratado de Roma, el Tratado de Maastricht y los Reglamentos, Directivas y Recomendaciones.  Las normas internas con rango de ley (Constitución española, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-leyes) y con rango inferior a la ley (Reglamentos generales y específicos). Es fundamental en este sentido el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 1.6. Ámbito subjetivo del sistema español de Seguridad Social La figura central es, en principio, el trabajador por cuenta ajena. Ahora bien, la normativa ha ido incorporando a su campo de aplicación sujetos que desarrollan su actividad mediante otras relaciones jurídicas, utilizando para ello el concepto de «asimilados» a trabajadores, para referirse a nuevos sujetos o colectivos que, como consecuencia de la evolución económica, social y del mercado de trabajo, han ido surgiendo. Esta tendencia ha supuesto que se creen, junto al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), regímenes especiales para sectores de actividad específicos o para figuras ajenas al campo laboral (autónomos, funcionarios, © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) etc.). Este ámbito de aplicación se ha ampliado más con el nivel no contributivo, que comprende a todos los españoles residentes en territorio nacional, siendo el título jurídico por el que se produce su inclusión la carencia de rentas, ser ciudadano español residente (art. 7.3 LGSS) y no realización de una actividad profesional. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 8 1.7. Criterios personales y territoriales Colectivos incluidos dentro del sistema de Seguridad Social (art. 7 LGSS):  Trabajadores españoles residentes en España y que ejerzan una actividad normalmente en territorio nacional (principio de territorialidad). A efecto de las prestaciones no contributivas, están incluidos todos los residentes en territorio nacional. En principio, los españoles no residentes en territorio nacional están excluidos por aplicarse el principio de territorialidad. Excepciones:  Respecto de los trabajadores desplazados: • Trabajador español enviado en misión por motivos de trabajo en desplazamiento temporal a un centro de trabajo en el extranjero mantienen su relación jurídica con la Seguridad Social en España. • Españoles en viajes de turismo al extranjero, mantienen la relación con la Seguridad Social en España y esta se hace cargo de ciertas prestaciones. • Estancia temporal en países de la Unión Europea (aplicación art. 34 Reglamento 574/72).  En cuanto a los españoles emigrantes o que trabajen en el extranjero, se distinguen cinco situaciones: • Emigrante a un país comunitario. Aplicación Reglamentos comunitarios. • Emigrante a un país no comunitario. Hay que estar a los convenios de Seguridad © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Social, procurando extender la Seguridad Social española (Disposición adicional primera LGSS). Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 9 • Emigrante que vuelve a España. Hay que distinguir: si se trata de vuelta por cortos períodos, derecho a protección de asistencia sanitaria; si el retorno es definitivo, pueden tener derecho a algunas prestaciones; si el retorno es como pensionista, si no tiene cubierta la asistencia sanitaria, puede celebrar convenios con la Seguridad Social. • Español residente en el exterior que vuelve a España. Puede tener por vía asistencial algunas prestaciones. • Empleado o funcionario de organizaciones internacionales.  En relación con los extranjeros se ha de señalar lo siguiente: • Los extranjeros que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de las que dan lugar a encuadramiento en la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones contributivas y no contributivas, en las mismas condiciones que los españoles (art. 7.1 LGSS). • Los extranjeros, comunitarios y equiparados, tienen derecho a las prestaciones contributivas y no contributivas al igual que los españoles, sin necesidad de convenios ni reciprocidad, siempre que estén legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de las que den lugar al encuadramiento en la Seguridad Social. • Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes tienen derecho a asistencia sanitaria únicamente en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, asistencia al embarazo, parto y postparto o si son menores de dieciocho años. • Los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tienen derecho a servicios y prestaciones sociales básicas. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) • Los extranjeros que no tengan permiso de trabajo y residencia tienen derecho a la protección de accidentes de trabajo, asistencia sanitaria y maternidad, pero no a desempleo. • Los refugiados y apátridas están totalmente equiparados a los españoles. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 10 1.8. Criterios profesionales El campo de aplicación del sistema de Seguridad Social incluye a todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:  Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del ET en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. • No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (art. 12, LGSS).  Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) que de modo expreso se determinen reglamentariamente.  Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.  Estudiantes.  Funcionarios públicos, civiles y militares. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 11 El sistema de Seguridad Social se estructura en: Figura 3. Estructura del sistema de Seguridad Social. Fuente: elaboración propia.  El régimen general de la Seguridad Social lo integran los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.  Los regímenes especiales se establecen para aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, precisan de una regulación especial (art. 10 LGSS). Son los siguientes: • Trabajadores por cuenta propia o autónomos. • Trabajadores del mar. • Funcionarios públicos, civiles y militares. • Estudiantes.  Los sistemas especiales son peculiaridades formales (actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación) que se establecen respecto a algunos regímenes, no afectando a aspectos sustantivos o de contenido básico del régimen jurídico (art. 11 LGSS). Actualmente solo hay en el régimen general y son, © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) entre otros, el de empleados de hogar y el de los trabajadores por cuenta ajena agrarios. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 12 1.9. Campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social Inclusiones Con carácter general, están incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y asimilados (art. 7.1 LGSS). Se incluyen las siguientes figuras (art. 136 LGSS):  Personal de alta dirección. Puede ser alto cargo sin más o socio de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada. Para determinar su inclusión o no en el RGSS hay que estar a lo dispuesto en el art. 305 LGSS.  Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.  Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.  Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias eclesiásticas, así como aquellos cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.  Personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.  Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)  Altos cargos de naturaleza política y miembros de las Corporaciones locales, con dedicación exclusiva que no sean funcionarios.  Los cargos representativos de los sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 13  Personal dependiente de las administraciones públicas, funcionarial y no funcionarial, que está incluido dentro del régimen general y no en el régimen especial de funcionarios públicos.  Empleados o funcionarios de organizaciones internacionales.  También quedan integrados los siguientes colectivos: • El clero diocesano de la Iglesia Católica, ministros de culto de otras confesiones como la Unión de iglesias cristianas adventistas y las confesiones evangélicas, israelitas y musulmanas. • Funcionarios interinos y de empleo. • Funcionarios de la Administración local. • Funcionarios internacionales o empleados de la Administración pública. • Socios de cooperativas de trabajo asociado que opten por el régimen general. • Trabajos de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. • Socios trabajadores de sociedades laborales. Exclusiones Están excluidos del RGSS:  Familiares del empresario que convivan con él y estén a su cargo, dependan económicamente, ya se trate de empresas familiares o no, hasta el segundo grado de parentesco (art. 12 LGSS). Es una presunción iuris tantum por lo que admite prueba en contrario.  Personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida (art. 7.5 LGSS).  Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad (art. 137 LGSS).  Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (art. 137 LGSS). Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 14 Los sistemas especiales Tiene peculiaridades en cuanto a los actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 LGSS). Pueden establecerse tanto en el RGSS como en los Regímenes especiales, pero actualmente solo existen en el primero. Son los siguientes:  Empleados de hogar.  Agrarios por cuenta ajena.  Empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta.  Manipulado y empaquetado de tomate fresco por cosecheros exportadores.  Manipulado y envasado de frutas y hortalizas y conservas vegetales.  Industria resinera.  Servicios extraordinarios en la hostelería.  Encuestadores de empresas de estudios de mercado y opinión pública.  Estimadores portuarios. 1.10. Campo de aplicación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social Por lo que se refiere a los trabajadores autónomos, para encuadrarse en el RETA se requiere realizar una actividad de forma habitual, personal y directa, como medio © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) fundamental de vida, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Cuando la actividad que desempeñe el autónomo sea como profesional liberal que exija estar colegiado, la opción por integrarse en un régimen corresponde al profesional y no a su colegio. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 15 Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar entre el régimen correspondiente a trabajadores por cuenta ajena y el de trabajadores por cuenta propia. Los religiosos de la Iglesia Católica están incluidos en el régimen de autónomos, mientras que el clero diocesano se encuadra en el régimen general. Se incluye en el régimen de autónomos los transportistas del art. 1.3 del ET. En el vídeo La Seguridad Social: concepto, modelo constitucional y campo de aplicación se analizará la estructura de la Seguridad Social en España, señalando las principales características de los niveles que incluye, así como de los principales regímenes en que se subdivide. Asimismo, se explicará el sistema de fuentes del Derecho de la Seguridad Social, analizando la relación entre las distintas normas vigentes y su articulación en la práctica. El vídeo Formas de ejercicio y asociación y la previsión social de los abogados forma parte de la primera sesión del seminario «La organización profesional básica del abogado» que la Mutualidad de la Abogacía impartió en colaboración con UNIR. Exponen Juan Carlos Escribano Hernández, Director de Operaciones y Atención © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Comercial, y Patricia Moraleda Blanco, Coordinadora de la Cátedra Mutualidad. Seguridad Social Tema 1. Ideas clave 16 A fondo El sistema de pensiones en España Universidad de Navarra. (2010, marzo 8). Un profesor de la Universidad de Navarra habla sobre el sistema de pensiones en España. [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=rP10UX4WpJ8 En este vídeo, el profesor José Luis Álvarez (Universidad de Navarra), realiza una breve reflexión sobre cómo se configura el sistema de protección social en España, así como sobre sus principales retos de futuro. La reforma pendiente del sistema de pensiones de jubilación español: el factor de sostenibilidad ROSADO, B., DOMÍNGUEZ, I. y DEVESA, M. «La reforma pendiente del sistema de pensiones de jubilación español: el factor de sostenibilidad». Revista de estudios económicos y empresariales. 2013, núm. 25, 31-55. http://dehesa.unex.es/handle/10662/1373 Este artículo analiza dos aspectos muy importantes. Por un lado, el sistema de pensiones de jubilación español, con el examen de algunas de las reformas realizadas, y, por otro lado, el análisis del factor de sostenibilidad desde una perspectiva © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) comparada y su posible aplicación en España. Seguridad Social Tema 1. A fondo 17 La sostenibilidad como excusa para una reestructuración del sistema de la Seguridad Social APARICIO, J. «La sostenibilidad como excusa para una reestructuración del sistema de la Seguridad Social». Cuadernos de relaciones laborales. 2015, núm. 2, 289-309. http://revistas.ucm.es/index.php/CRLA/article/view/50317/46766 Este artículo aborda la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social así como la suficiencia de las pensiones, enjuiciando las reformas ya realizadas y proponiendo otras medidas alternativas más eficaces. Bibliografía ÁLVAREZ, H. «La última reforma de la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos». Revista universitaria de ciencias del trabajo. 2010, 11. ALFONSO, C. L. «Constitución, tratados internacionales y derecho del trabajo». Lex Social, Revista de los Derechos Sociales. 2015, 5. ARAGÓN, G. «La compatibilidad entre las pensiones contributivas y no contributivas del sistema de seguridad social. 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Se distinguen dos niveles de protección, el contributivo y el asistencial. B. Se distinguen dos niveles de protección, el contributivo y el complementario. C. Se distinguen dos niveles de protección, el asistencial y el complementario. D. Se distinguen tres niveles de protección, el contributivo, el asistencial y el complementario. 3. Es competencia exclusiva del Estado: A. La asistencia social. B. La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. C. La sanidad e higiene. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. No tiene competencias en materia de Seguridad Social. Seguridad Social Tema 1. Test 22 4. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: A. Los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea no tienen eficacia directa en el ordenamiento jurídico interno español. B. La Carta Social Europea de 1961 no es fuente del derecho pues no está ratificada por España. C. La Carta Social Europea de 1961 es fuente del derecho pues está ratificada por España. D. Ninguna respuesta es cierta. 5. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: A. A efectos de las prestaciones no contributivas estarán incluidos todos los españoles que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. B. A efectos de las prestaciones contributivas estarán incluidos todos los españoles que residentes en territorio nacional. C. A efectos de las prestaciones contributivas estarán incluidos todos los españoles que demuestren que tienen una situación de necesidad. D. A efectos de las prestaciones no contributivas estarán incluidos todos los españoles que residentes en territorio nacional. 6. Señala cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: A. Los extranjeros residentes no tienen derecho a las prestaciones sociales. B. Los extranjeros no registrados ni autorizados no tienen derecho en ningún supuesto a la asistencia sanitaria. C. Los extranjeros menores de dieciocho años recibirán en todo caso asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Los extranjeros que se encuentren trabajando en España sin permiso de trabajo ni permiso de residencia no tienen protección en materia de accidentes de trabajo. Seguridad Social Tema 1. Test 23 7. El Régimen General de la Seguridad Social: A. Está establecido para aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se haga precisa una regulación especial. B. Está integrado por trabajadores por cuenta ajena de la industria y servicios. C. No está integrado por ningún sistema especial. D. Los colectivos que lo integran se organizan de tal forma que en ocasiones tienen privilegios o infraprotección. 8. Es un régimen especial de la Seguridad Social: A. Los empleados de hogar. B. Los estibadores portuarios. C. Los servicios extraordinarios en la hostelería. D. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia. 9. Se considera dentro del concepto de trabajador por cuenta ajena: A. El personal de alta dirección. B. El trabajador autónomo o por cuenta propia. C. Aquellas personas cuyo trabajo en atención a su jornada y retribución se considere marginal. D. Los sujetos que ocasionalmente llevan a cabo servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. 10. Señala qué afirmación es cierta: A. Los sistemas especiales tienen especialidades que afectan a aspectos © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) sustantivos. B. Los estudiantes se encuadran dentro de un sistema especial. C. Actualmente no se encuentra en vigor ningún sistema especial de la Seguridad Social. D. Los empleados de hogar se encuadran dentro de un sistema especial. Seguridad Social Tema 1. Test 24

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