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Universidad Internacional de La Rioja

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Social Security Social Security Administration Spanish Social Security

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This document describes the management of social security and acts of enrolment. It includes key concepts, ideas, and detailed information on the topic. It is intended to be used as study material for university students.

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Tema 2 Seguridad Social La gestión de la Seguridad Social. Actos de encuadramiento © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 2.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 2.2. Gestión de la Seguridad Social 5 2.3. Entidades gestoras 6 2.4. Servicios comunes 9...

Tema 2 Seguridad Social La gestión de la Seguridad Social. Actos de encuadramiento © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 2.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 2.2. Gestión de la Seguridad Social 5 2.3. Entidades gestoras 6 2.4. Servicios comunes 9 2.5. Colaboración en la gestión 11 2.6. Actos de encuadramiento 16 A fondo 23 Test 25 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 2. Esquema 3 Ideas clave 2.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema, lee los apartados indicados a continuación: Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 3. La gestión de la Seguridad Social). Tirant lo Blanch. Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 4. Actos de encuadramiento. Inscripción de empresas, libro de matrícula, afiliación, altas y bajas). Tirant lo Blanch. De la Lección 3, no se deben estudiar:  Apartado I.1. A) b) Estructura y organización (páginas 116).  Apartado I.1 C) b) Estructura y organización (páginas 120).  Apartado I.1 D) b) Estructura y organización (páginas 124).  Apartado I.1 E) Instituto Social de la Marina (páginas 124-127).  Apartado I.2 A) b) Estructura y organización (páginas 130).  Apartados I.2 B) y C) Gerencia de Informática y Servicio Jurídico de la Seguridad Social (páginas 130-131).  Apartado II.1 pues la mayoría de las referencias han sido modificadas por la Ley © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (págs. 132-164). Este apartado se debe estudiar a través del anexo elaborado por el profesor con el título de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 4 De la Lección 4, no se deben estudiar:  Apartado IV.2. C) Especialidades (páginas 183-184). En este tema se analizan las entidades y organismos encargados de la gestión de la Seguridad Social así como la colaboración de las empresas en la misma, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. Asimismo, se estudian los principales actos de encuadramiento que se formalizan en materia de Seguridad Social, en concreto: la inscripción de las empresas, la afiliación, el alta y sus modalidades y la baja. 2.2. Gestión de la Seguridad Social La gestión del sistema de Seguridad Social se estructura de la siguiente forma (arts. 129.1 CE y 4.2 LGSS):  Gestión otorgada de forma genérica a la Administración de la Seguridad Social dependiente del Ministerio del Empleo y Seguridad Social.  Gestión encomendada de manera específica a las entidades gestoras y organismos autónomos de la Seguridad Social (INSS, INGESA, IMSERSO, ISM y SERPEE).  Gestión atribuida a los servicios comunes de la Seguridad Social (TGSS)  Gestión desarrollada por otras personas o entidades en régimen de colaboración (MCSS y empresas). © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social que integrará, entre otros, al INSS y la TGSS. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 5 2.3. Entidades gestoras Figura 1. Entidades gestoras. Fuente: elaboración propia. Características comunes (arts. 68 y 76 LGSS):  Naturaleza de Derecho público.  Capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.  Exención tributaria absoluta.  Exención del pago de derechos y honorarios notariales y registrales.  Franquicia postal y telegráfica.  Beneficio de justicia gratuita.  Están sujetas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Principales funciones (art. 1.1 y 2 RD 2583/1996):  Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al SERPEE en materia de prestaciones de desempleo y al Instituto Social de la Marina (ISM) en relación con el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.  Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 6  Reconocimiento y control de la condición de persona y beneficiaria, como titular, familiar o asimilado a efectos de su cobertura sanitaria.  Participación en la negociación y ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social y la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.  Gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.  En materia de incapacidades laborales, tiene competencia, entre otros, de evaluar, calificar y revisar la incapacidad, reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas por incapacidad permanente, en sus distintos grados y determinar las contingencias causantes de la misma, así como verificar la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y reconocer el derecho a las indemnizaciones correspondientes. No tiene competencias en la gestión de las prestaciones por desempleo y de las pensiones no contributivas (atribuidas al SERPEE e IMSERSO). Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Principales funciones (art. 15 RD 840/2002):  Gestión de los derechos y obligaciones del extinguido INSALUD, que incluye la gestión y administración del personal, centros, servicios y establecimientos © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) sanitarios.  Las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades Ceuta y Melilla.  La realización de cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo establecido en la Ley General de Sanidad. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 7 Las competencias que fue perdiendo el INSALUD han sido asumidas por las Comunidades Autónomas, teniendo cada una de ellas su propio Servicio de Salud, con la excepción de las ciudades de Ceuta y Melilla. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Principales funciones (art. 1.2 y 3 RD 1226/2005):  Gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas.  Servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.  Seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la LISMI. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Principales competencias (art. 13 Ley 56/2003 y 2 RD 1383/2008):  Elaborar y elevar al Ministerio de empleo y seguridad social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo.  Formular y elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.  Gestión y control de las prestaciones de desempleo (reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones), garantizando el cumplimiento del © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 8  Exigir, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones cuyo pago sea directamente responsable el empresario.  Adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de solicitudes de alta y reanudación de prestaciones contributivas por desempleo y de los subsidios por desempleo, solicitudes de prórrogas de los subsidios por desempleo, solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único así como otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con las prestaciones por desempleo solicitadas, reconocida y/o percibidas, tales como suspensiones o extinciones del derecho. Instituto Social de Marina (ISM) Principales competencias (art. 3 RD 504/2011):  Gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen especial.  Actuación de colaboración con la TGSS en materia de inscripciones de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de las personas trabajadoras adscritas.  Gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.  Gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) servicios regulados en su TIT. II. 2.4. Servicios comunes Asumen competencias universales de todo el sistema de la Seguridad Social, centralizando en las mismas funciones que de otra forma deberían ser realizadas de Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 9 manera independiente por cada una de las entidades gestoras, restando eficacia y unidad a la gestión. Figura 2. Servicios comunes. Fuente: elaboración propia. Tesorería General de la Seguridad Social En este organismo se unifican todos los recursos financieros del sistema de Seguridad Social. Principales competencias (Resolución 16 noviembre 2008):  Ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social, distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar desajustes financieros y elaboración del presupuesto monetario.  Unificar todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) extrapresupuestarias  Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores.  Gestión de la función reaseguradora de accidente de trabajo y de los regímenes de previsión voluntaria. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 10  Gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, incluidos el aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social y la recaudación de las cuotas por desempleo, FOGASA y formación profesional.  Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social.  Facilitar al SERPEE el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.  Elevar a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias. 2.5. Colaboración en la gestión © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Figura 3. Colaboración en la gestión. Fuente: elaboración propia. La colaboración en la gestión significa una mera cooperación para el desarrollo de un servicio público de titularidad obtenida por el Estado y no de la propia gestión ni de una incorporación a su estructura organizativa. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 11 Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social Principales características:  Son las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de este.  Tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la LGSS (art. 80 LGSS).  Están sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (art. 98 LGSS).  Gozan de exención tributaria, en los términos que se establecen para las entidades gestoras en el art. 76 LGSS (art. 84 LGSS). No tienen el beneficio de justicia gratuita, por lo que deberán constituir los depósitos exigidos en la LJS. Sus competencias son las siguientes:  La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora (tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia).  La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 12  La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.  La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en la Ley 32/2010, 5 ag., por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.  La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.  Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. Los empresarios que opten por una MCSS para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar el convenio de asociación. Empresas Las empresas pueden colaborar, obligatoria o voluntariamente, en la gestión de la Seguridad Social en alguna o algunas de las formas establecidas en el art. 102 de la LGSS. Colaboración obligatoria: © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Consiste en el pago a sus trabajadores, con cargo o delegación de la entidad gestora o colaboradora, de las siguientes prestaciones:  Prestaciones por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes a partir del 16° día de la baja.  Prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 13  Prestaciones por desempleo parcial como consecuencia de la reducción de la jornada laboral o de los días de trabajo, debidamente autorizado. La empresa, al realizar este pago, podrá compensar las correspondientes cantidades siempre que presente los correspondientes documentos de cotización por las cuotas debidas a la Seguridad Social en el mismo período al que se contrae el pago. En el caso de no realizar la correspondiente presentación, no podrá realizar la compensación, debiendo entonces ejercitar la acción correspondiente para el cobro del su crédito. Están obligadas todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, con las siguientes excepciones:  Empresas que empleen menos de 10 trabajadores y que lleven más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos la prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en cualquier momento la obligación de pago de la misma al INSS o MCSS, siempre que dicho traslado coincida con una antelación mínima de 15 días.  El mismo traslado podrá producirse respecto al pago de la prestación por desempleo parcial cuando la situación económica de la empresa lo aconseje y lo autorice el Ministerio de empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte.  Si se hubiera autorizado a la empresa el aplazamiento o fraccionamiento para el © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) ingreso de cuotas de la Seguridad Social, la entidad competente podrá exceptuarla durante el período a que alcance el aplazamiento de la obligación del pago delegado de las prestaciones. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 14 Colaboración voluntaria: Es la colaboración asumida libremente por las empresas que tiene por objeto la cobertura a cargo de las mismas de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Puede revestir las siguientes formas:  Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En este caso la empresa tiene derecho a retener, al efectuar la cotización, la parte de cuota correspondiente a las prestaciones sanitarias y económicas objeto de la colaboración.  Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, a partir del 16° día de la prestación. En este caso la empresa tiene derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir esta colaboración, mediante la aplicación del coeficiente reglamentariamente fijado. Las empresas que quieran asumir esta colaboración deberán acreditar los siguientes requisitos:  Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el RGSS o más de 100 trabajadores fijos y en alta, si la empresa tuviera la finalidad exclusiva o no de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) prestar la asistencia sanitaria.  Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces por reunir la amplitud y nivel adecuados para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, exceptuada la hospitalización quirúrgica. Se admite excepcionalmente esta colaboración en los supuestos en que no se pueda prestar a todos los trabajadores pero sí a parte de ellos. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 15  Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.  Haber solicitado autorización, acompañada de la documentación necesaria, al Ministerio de empleo y seguridad social. En el supuesto de asumir esta colaboración voluntaria, las empresas tendrán fundamentalmente las siguientes obligaciones:  Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación e incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por incapacidad temporal con la extensión y cuantía establecidas reglamentariamente con carácter general para las respectivas situaciones y contingencias.  Destinar los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración a la constitución de una reserva de estabilización. 2.6. Actos de encuadramiento Los actos de encuadramiento o instrumentales se definen como actos administrativos declarativos a través de los cuales se formaliza la relación de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Seguridad Social. La relación de carácter constitutivo con la Seguridad Social deriva de la realización de alguna actividad profesional incluida dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social (nivel contributivo) o de la situación del sujeto protegido dentro de los requisitos de la LGSS por carecer de rentas (nivel no contributivo), estando obligados a formalizarla normalmente el empresario o el trabajador por cuenta propia. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 16 La Administración de la Seguridad Social es la encargada de tramitarla y controlarla a través de los actos instrumentales, que son los siguientes: Figura 4. Actos instrumentales. Fuente: elaboración propia. Inscripción de empresas El empresario que inicia sus actividades necesita solicitar la inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e imprescindible al inicio de sus actividades cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena. Es el documento de identidad del empresario. Se realiza mediante solicitud a la TGSS, que mediante acto administrativo la realiza y otorga a la empresa un número de inscripción. Ese número servirá como primero y © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) principal del código de cuenta de cotización. Principales características (art. 138 LGSS y RD 84/1996, 26 de enero):  Es única y válida en los regímenes de Seguridad Social que se determine.  Es para todo el territorio nacional.  Es para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 17  Debe realizarse antes del inicio de las actividades y conservarse durante 5 años.  Cualquier variación de denominación, domicilio, actividad económica, etc. se debe comunicar a la TGSS. La solicitud de inscripción debe acompañarse de dos documentos:  La opción de aseguramiento. Es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una o varias MCSS o por el INSS.  La opción de cobertura. Es el documento mediante el cual la empresa opta por cubrir las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de causas comunes por una MCSS o por el INSS. Finalmente, la empresa, los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos deben llevar un Libro de visitas por centro de trabajo, en modelo oficial, en el que consten las actuaciones y visitas practicadas por la Inspección de Trabajo y las diligencias correspondientes. Afiliación Es el acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona incluida en el sistema de Seguridad Social, constituyendo el título jurídico para la adquisición de los derechos de la Seguridad Social. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Principales características (arts. 15 y 16 y 139 y ss. LGSS y RD 84/1996):  Es un acto único.  Válido para toda la vida y para todo el sistema de Seguridad Social, en cualquier régimen, aunque se cambie de empresa o actividad.  Se ha de realizar en la TGSS.  Obligatorio para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación. Es una obligación del empresario, pudiendo realizarse también de oficio por la TGSS, como consecuencia de la ITSS, o a instancia del trabajador. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 18  Debe realizarse antes de la iniciación de la prestación de servicios. Implica el alta inicial del trabajador en el régimen de la seguridad social que corresponda. El alta y sus variaciones Es el acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentre en una situación conexa con la misma su condición de comprendida en el campo de aplicación del régimen de seguridad social que corresponda. Figura 5. Clase de alta. Fuente: elaboración propia. El alta real  Se da al comienzo del trabajo, incluido el período de prueba.  Los sujetos obligados, plazo, forma y procedimiento son los mismos que los de afiliación. Las solicitudes deben presentarse antes del comienzo de la prestación de servicios, sin que la antelación pueda ser de más de 60 días naturales.  Es obligación del empresario, pudiendo producirse también de oficio, por © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) actuación inspectora, o a solicitud del trabajador. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 19 Situaciones asimiladas al alta Son aquellas creadas por el legislador para supuestos de suspensión de las actividades del trabajador o de extinción del contrato de trabajo en las que se produciría la baja pero que, sin embargo, permiten mantener el alta y proteger al trabajador. Modalidades:  Situaciones asimiladas al alta de configuración legal o jurisprudencial. Son las siguientes: • Expresamente previstas en las normas generales (arts. 166 LGSS y 36 del RD 84/1996), siendo las más comunes la situación legal de desempleo total mientras el trabajador percibe la prestación, la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria para cuidado de hijos o la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social. • Situaciones asimiladas por vía reglamentaria. Son las previstas en el art. 36 del RD 84/1996, siendo las más comunes la incapacidad temporal, los períodos de inactividad entre campaña y campaña de los trabajadores de temporada, los trabajadores en inactividad de invalidez permanente tras haber estado trabajando en puestos de trabajo sometidos a riesgo de enfermedad profesional o el período de tramitación en los procesos por despido a efectos de la asistencia sanitaria. • Situaciones asimiladas al alta previstas en otras normas. Son las más comunes la huelga y el cierre patronal legales, el período correspondiente a los salarios © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de tramitación cuando se produzca la readmisión, los 90 días siguientes a la baja, la excedencia por cuidado de hijo, menor acogido, permanente o provisional, o de familiar o de víctima de violencia de género, el paro involuntario, suspensión del contrato por víctima de violencia de género, la percepción de prestaciones de la Seguridad Social, etc. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 20  Alta mediante convenio especial. Es una institución que permite al trabajador mantener el alta y la relación de Seguridad Social cotizando a su cargo en aquellos casos en que se produciría la baja. Pueden distinguirse tres clases: • Convenio especial para mantener el alta • Convenio especial para mantener el alta y la cotización en supuestos específicos. • Convenio especial en caso de extinción de contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo de trabajadores de más de 55 años.  Se ha de tener en cuenta que se han establecido mecanismos legislativos y jurisprudenciales de relativización del requisito del alta, analizando la vida y trayectoria del trabajador, circunstancias de cada caso o no exigiendo el alta en el acceso a determinadas pensiones si se reúne una determinada cotización mínima. El alta presunta o de pleno derecho Se trata de aquella situación en que existe actividad normal de trabajo y debería existir alta real, pero que el empresario ha incumplido sus obligaciones, ante lo cual el legislador otorga protección automática al trabajador, de manera que no tenga que soportar las consecuencias del incumplimiento empresarial. Supone la consagración del principio de automaticidad de las prestaciones, que consiste en anticipar la prestación al trabajador por la entidad gestora o la MCSS sin hacerle correr con los riesgos del incumplimiento empresarial de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Los supuestos en los que se aplica son los siguientes (art. 166 LGSS):  Prestaciones derivadas de contingencias profesionales.  Desempleo.  Asistencia sanitaria.  Jubilación a edad ordinaria. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 21 La baja Tiene efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se haya comunicado en el modelo oficial dentro del plazo de tres días naturales siguientes al cese en el trabajo (art. 144 LGSS). Si el trabajador sigue trabajando pese a haberse comunicado, no surtirá efecto. En el vídeo Gestión de la Seguridad Social se van a estudiar las distintas entidades gestoras que se encargan de la gestión de las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. También analizaremos qué papel tienen las empresas en la colaboración con las entidades de gestión y el importante papel que tienen las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) mutuas. Seguridad Social Tema 2. Ideas clave 22 A fondo La aplicación de los principios constitucionales en la gestión de las prestaciones de Seguridad Social MÁRQUEZ, G. «La aplicación de los principios constitucionales en la gestión de las prestaciones de Seguridad Social». Iuslabor. 2014, 2.. http://www.raco.cat/index.php/IUSLabor/article/view/274651/365556 El artículo analiza la necesaria aplicación directa de los principios constitucionales en la gestión de las prestaciones de Seguridad Social, puesto que se trata de un aspecto que no es observada, debiendo recordarse la aplicación y/o ponderación de las circunstancias particulares de cada caso concreto, evitando los automatismos o la aplicación rígida de la normativa. Prestaciones de incapacidad temporal. Responsabilidad del pago RIESCO, J. M. «Prestaciones de incapacidad temporal. Responsabilidad del pago». Revista jurídica de Castilla y León. 2006, núm. 8, 213-242. https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/124836702 6092/1248367026092/1211289360268/Redaccion Este artículo resuelve algunas cuestiones de orden práctico que se suelen presentar en el orden social de la jurisdicción relacionadas con responsabilidad del pago de las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) prestaciones económicas ocasionadas por la situación de incapacidad temporal, en los supuestos de falta de afiliación y alta del trabajador, determinando los posibles sujetos responsables. Seguridad Social Tema 2. A fondo 23 La gestión indirecta de la asistencia sanitaria pública. Reflexiones en torno al debate sobre la privatización de la sanidad MENÉNDEZ, Á. «La gestión indirecta de la asistencia sanitaria pública. Reflexiones en torno al debate sobre la privatización de la sanidad». Revista de administración sanitaria siglo XXI. 2008, núm. 2, 269-296. Accede al documento a través del aula virtual. Este artículo se centra en el debate sobre la privatización de la sanidad, en el marco de las formas de gestión de las funciones y tareas públicas, examinando la adecuación a la normativa de la adopción de medidas de gestión privada o indirecta de la © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) asistencia sanitaria. Seguridad Social Tema 2. A fondo 24 Test 1. Señala cuál de las siguientes competencias no puede ser asumida por una MCSS: A. La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria comprendida en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. B. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. C. La prestación por desempleo. D. Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 2. Los empresarios que opten por una MCSS deben formalizar: A. El convenio de asociación. B. El documento de adhesión. C. El documento de alta. D. Ninguna respuesta es correcta. 3. La protección que formalice un autónomo y una MCSS se instrumenta en un documento denominado: A. El convenio de asociación. B. El documento de adhesión. C. El documento de alta. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Ninguna respuesta es correcta. Seguridad Social Tema 2. Test 25 4. Señala qué afirmación es correcta: A. La colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social por las empresas consiste en el pago a sus trabajadores a su cargo de las prestaciones por IT de contingencias comunes del 16º día de baja. B. La colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social por las empresas consiste en el pago a sus trabajadores a su cargo de las prestaciones por IT de contingencias comunes del 1º día de baja. C. La colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social por las empresas consiste en el pago a sus trabajadores a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por IT de contingencias comunes del 16º día de baja. D. La colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social por las empresas consiste en el pago a sus trabajadores a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por IT de contingencias comunes del 1º día de baja. 5. Señala qué afirmación es correcta: A. Las entidades gestoras no tienen beneficio de justicia gratuita. B. Las entidades gestoras son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro. C. Las entidades gestoras asumen competencias universales de todo el sistema de Seguridad Social, centralizando funciones. D. Son de naturaleza de derecho público. 6. Señala qué afirmación es correcta: A. La solicitud de inscripción de empresas debe ir acompañada de la solicitud de alta de un trabajador. B. La solicitud de inscripción de empresas debe ir acompañada de la opción © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de aseguramiento y la opción de cobertura. C. La opción de aseguramiento es el documento mediante el que la empresa opta por cubrir las prestaciones económicas por IT derivada de causas comunes por una MCSS o por el INSS. D. La opción de cobertura es el documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una o varias MCSS o por el INSS. Seguridad Social Tema 2. Test 26 7. La afiliación: A. Es el acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión. B. Es el acto administrativo previo e indispensable al inicio de sus actividades que todo empresario debe realizar. C. Es el acto administrativo que se debe realizar cuando se cesa en el trabajo. D. Es el acto administrativo a través del cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una o varias MCSS o por el INSS. 8. Señala qué afirmación es correcta: A. El alta presunta o de pleno derecho se da en la jubilación anticipada. B. El alta presunta o de pleno derecho se da en las prestaciones derivadas de contingencias comunes. C. El alta presunta o de pleno derecho se da en las prestaciones no contributivas. D. El alta presunta se da en las prestaciones derivadas de contingencias profesionales. 9. Las solicitudes de alta deben presentarse por la empresa: A. Después de haber comenzado la prestación de servicios. B. Antes del comienzo de la prestación de servicios sin que la antelación pueda ser de más de siete días naturales. C. Antes del comienzo de la prestación de servicios sin que la antelación pueda ser de más de sesenta días naturales. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Antes del comienzo de la prestación de servicios sin que la antelación pueda ser de más de diez días naturales. Seguridad Social Tema 2. Test 27 10. Le corresponde al INSS: A. La gestión de la prestación por desempleo en el nivel contributivo. B. La gestión de la prestación por desempleo en el nivel asistencial. C. La gestión de los derechos y obligaciones del extinguido INSALUD. D. El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Seguridad Social Tema 2. Test 28

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