Tema 6 Seguridad Social Pensión de jubilación PDF
Document Details
Uploaded by PrincipledDandelion
Universidad Internacional de La Rioja
2021
Tags
Summary
This document is a study of Spanish Social Security retirement pensions. It covers topics such as retirement age, requirements, and partial retirement. The document is likely from a university-level course, possibly in economics or social sciences.
Full Transcript
Tema 6 Seguridad Social Pensión de jubilación © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 6.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 6.2. Concepto 4 6.3. Requisitos necesarios para causar derecho 5 6.4. Edad ordinaria de jubilación 5 6.5. Jubilación anticipad...
Tema 6 Seguridad Social Pensión de jubilación © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Índice Esquema 3 Ideas clave 4 6.1. ¿Cómo estudiar este tema? 4 6.2. Concepto 4 6.3. Requisitos necesarios para causar derecho 5 6.4. Edad ordinaria de jubilación 5 6.5. Jubilación anticipada 6 6.6. Jubilación parcial 11 6.7. Período de carencia 12 6.8. Base reguladora 13 6.9. Cuantía de la pensión: porcentaje aplicable 15 6.10. Compatibilidad del derecho a la prestación 17 A fondo 19 Test 24 © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Esquema Seguridad Social Tema 6. Esquema 3 Ideas clave 6.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema, lee los apartados indicados a continuación: Blasco Lahoz, J. F. y López Gandía, J. (2021). Curso de Seguridad Social (Lección 11. La jubilación, 483-536). Tirant lo Blanch. En este tema se analiza con detalle el alcance y significado de la protección por jubilación en nuestro sistema de Seguridad Social. Se estudian las diferentes modalidades de jubilación, haciendo especial referencia a las importantes reformas operadas recientemente en nuestro ordenamiento jurídico. 6.2. Concepto La jubilación, en su modalidad contributiva, es una prestación económica vitalicia que se reconoce a favor de un beneficiario que cumple determinados requisitos cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena (arts. 204 LGSS y 1.1 Orden de 18 de enero de 1967). La pensión de jubilación se encuentra regulada en la LGSS, arts. 204 a 215, habiendo sufrido en los últimos años importantes reformas, singularmente las operadas por la Ley 27/2011 y por el © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) RDL 5/2013. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 4 6.3. Requisitos necesarios para causar derecho De acuerdo con el art. 205 LGSS y a los arts. 1.1 y 2.1 Orden 18 de enero de 1967, se requieren los siguientes requisitos para poder causar derecho a la prestación de jubilación: Afiliación y alta o situación asimilada al alta. Son situaciones asimiladas al alta las recogidas en el art. 1.2 Orden de 18 de enero de 1967. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. Acreditar un período de carencia. 6.4. Edad ordinaria de jubilación Con la reforma operada por la Ley 27/2011, para acceder a la pensión de jubilación contributiva se exige haber cumplido: 67 años de edad. 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Se toman para el cómputo, los años y meses de cotización completos, sin que quepa equiparar a un año o a un mes las fracciones de los mismos (art. 205.1 a) LGSS). Entre el año 2013 y el 2027, transitoriamente, se aplicarán determinados © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) requisitos de edad y período de carencia recogidos en la DT 7ª LGSS. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 5 6.5. Jubilación anticipada Grupos o actividades profesionales especialmente peligrosas Existe la posibilidad de establecer por decreto la anticipación de la edad de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales especialmente peligrosos, siempre que los trabajadores afectados acrediten un determinado tiempo de trabajo efectivo en dichas profesiones o actividades (arts. 206 LGSS y 2.2 Orden 18 de enero de 1967 y RD 1698/2011). En ningún caso cabrá anticipar por este motivo la jubilación antes de los 52 años (art. 206 LGSS). Cabe diferenciar dos supuestos: Actividades laborales en categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, y en las que se hayan constatado elevados índices de morbilidad o mortalidad o enfermedades profesionales. En este caso se aplica al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor establecido normativamente. Los beneficiarios han de haber desarrollado esas actividades el tiempo equivalente al período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación, sin que pueda exigirse más de 15 años. Actividades laborales en categorías o especialidades cuyo ejercicio implique especial penosidad y experimenten un incremento notable del índice de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) siniestralidad a partir de una determinada edad. En este caso se establece en cada actividad laboral específica la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación. Los beneficiarios han de haber desarrollado esas actividades el tiempo equivalente al período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación, sin que pueda exigirse más de 15 años. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 6 En ambos casos, a los efectos de computar el tiempo efectivamente trabajado para aplicar el coeficiente reductor o determinar la edad de anticipación de la jubilación, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las derivadas de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o la lactancia y los permisos y licencias retribuidos. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, se establece una cotización adicional por contingencias comunes en relación con estas actividades especialmente peligrosas. Personas con discapacidad Cabe distinguir dos supuestos (art. 206 LGSS): Discapacidad igual o superior al 65 %. La edad de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes reductores: • 0,25 en casos de discapacidad igual o superior al 65 %. • 0,50 en casos de discapacidad igual o superior al 65 %, cuando el discapacitado necesite la concurrencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. En ningún caso cabrá anticipar por este motivo la jubilación antes de los 52 años © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) (art. 206 LGSS). Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 7 Discapacitados que tengan el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación (15 años) y que durante ese tiempo hayan estado afectados por una discapacidad igual o superior al 45 %. Podrán jubilarse a la edad anticipada de 56 años. En lo que respecta al tipo de discapacidad, ésta debe estar incluida entre la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, las anomalías genéticas (como el Síndrome de Down o la Fibrosis Quística), las anomalías congénitas asociadas a la Talidomida, los trastornos del espectro autista, el daño cerebral adquirido, la enfermedad mental o neurológica y las secuelas de la polio o el síndrome postpolio. En ambos supuestos, a los efectos de determinar el tiempo efectivamente trabajado se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las derivadas de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o la lactancia y los permisos y licencias retribuidos. Mutualismo laboral Los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena el 1 de enero de 1967, o en cualquier fecha anterior, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años (DT 4ª LGSS). Cabe señalar dos supuestos: Cuando la jubilación anticipada es consecuencia de la libre voluntad del beneficiario, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) causante, le falta al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años a estos efectos), la pensión se le reducirá un 8 %. Cuando la jubilación anticipada trae causa de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, y siempre que este acredite una cotización de 30 o más años, se aplicarán los siguientes Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 8 coeficientes reductores por cada año que se anticipe a la edad de ordinaria de jubilación (65 años): • Entre treinta y treinta y cuatro años acreditados de cotización: 7,5 %. • Entre treinta y cinco y treinta y siete años acreditados de cotización: 7 %. • Entre treinta y ocho y treinta y nueve años acreditados de cotización: 6,5 %. • Con cuarenta o más años acreditados de cotización: 6 %. Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo. Jubilación anticipada general Los arts. 207 y 208 LGSS establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador Se exigen los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 205.1.a) y la DT 7ª LGSS. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (entre otras, art. 51, 52 c) ET y art. 64 Ley 22/2003). Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 9 En estos casos, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le resulte de aplicación (art. 205.1.a) y DT 7ª LGSS), de unos coeficientes en función del período de cotización acreditado (art. 207). Derivada de la voluntad del interesado Se exigen los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el art. 205.1.a) y la DT 7ª LGSS Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias Acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. En este supuesto, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que le © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) resulte de aplicación (art. 205.1.a) y DT 7ª LGSS), de unos coeficientes en función del período de cotización acreditado (art. 208). Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 10 6.6. Jubilación parcial Deben distinguirse dos supuestos: Figura 1. Jubilación parcial: supuestos. Fuente: elaboración propia. Jubilación flexible Trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el art. 205.1.a) y la DT 7ª LGSS y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación. Podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre el 25 % y el 50 % (denominada jubilación flexible) Contrato de relevo Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 ET, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: Haber cumplido la edad prevista en el art. 215 LGSS: 65 años o 63 (si se ha cotizado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 36 años y medio). Se establece un régimen transitorio entre el 2013 y el 2027. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 11 Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el art. 205.1 a) y la DT 7ª LGSS Sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 6.7. Período de carencia Para acceder a la pensión de jubilación se exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 12 efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 205.1 b) LGSS). Se consideran como cotizados por el trabajador, a efectos de período de carencia, los siguientes períodos: Retiro Obrero. Los trabajadores que hubieran estado afiliados al Retiro Obrero, tendrán acreditados en todo caso 1.800 días cotizados. Mutualismo Laboral (DT 3ª.1 LGSS). Seguridad Social. Se computan todos los períodos cotizados a los distintos regímenes, siempre que no se superpongan, en virtud del principio de cómputo recíproco de cotizaciones. En período cotizado a tiempo parcial debe calcularse en función del porcentaje de reducción de la jornada. Esta norma ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 14 de marzo de 2013 por ser contraria el principio de igualdad y de no discriminación del art. 14 CE. Por cada parto de un solo hijo se computan 112 días completos de cotización, y 14 días más por cada hijo a partir del segundo (incluido) en el caso de parto múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) durante el tiempo que corresponda. 6.8. Base reguladora La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 13 mes previo al del hecho causante (art. 209.1 LGSS). Se establece un régimen de aplicación gradual por la DT 8ª1 LGSS. Para el cómputo de la base reguladora se tendrán en cuenta las siguientes reglas (art. 209 LGSS): Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables. Si en el período tomado para el cálculo aparecen lagunas de cotización, estas se integrarán, a los solos efectos de determinar la base reguladora, de acuerdo con las siguientes reglas: • Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima. • En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada anteriormente, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 14 No se computarán los incrementos de bases de cotización producidos en los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo, salvo que obedezcan a la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales o convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos. En los casos de pluriempleo, a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. 6.9. Cuantía de la pensión: porcentaje aplicable El importe de la prestación se obtiene al aplicar a la base reguladora un porcentaje en función de los años de cotización acreditados por el sujeto causante. A estos períodos efectivamente cotizados, se deben sumar en el caso de trabajadores que efectuaron cotizaciones a los extinguidos sistemas del SOVI y del Mutualismo Laboral los períodos cotizados efectivamente en dichos regímenes, a los que se les deben añadir (a los solos efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación en el cálculo de su importe) el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador en función de la edad que tuviera cumplida © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) el beneficiario el 1 de enero de 1967 (Orden de 18 de enero de 1967). Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 15 La cuantía de la pensión por jubilación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes (210.1 LGSS): Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %. Estos porcentajes serán aplicables a partir del año 2027, estableciendo la DT 9ª LGSS un régimen transitorio entre el año 2013 y aquella fecha. Como excepción, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación (art. 205.1 a) LGSS), y siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala: Hasta 25 años cotizados, el 2 %. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %. A partir de 37 años cotizados, el 4 %. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que con carácter general corresponda © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) al interesado, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo de pensiones establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 16 Tabla 1. Porcentaje de jubilación por años cotizados. Fuente: elaboración propia. 6.10. Compatibilidad del derecho a la prestación El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. En este sentido, cabe destacar las © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) siguientes excepciones (213 LGSS): Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan (véase jubilación parcial y flexible y arts. 1 a 4 del RDL 5/2013). Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 17 El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. En el vídeo Presentación de jubilación: régimen transitorio, Guillermo García nos va a © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) introducir en el cálculo de la pensión de jubilación. Seguridad Social Tema 6. Ideas clave 18 A fondo Trabajadores de «edad avanzada»: empleo y protección social SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y. «Trabajadores de “edad avanzada”: empleo y protección social». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2001, núm. 33, 215-249. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/trabajadores-edad-avanzada-empleo-social151797 El artículo realiza un profundo análisis de las diferentes modalidades de protección social existentes en relación con la protección social de los trabajadores en «edad avanzada». Más allá de específicas normas jurídicas, el artículo resulta imprescindible para comprender los principios generales de política legislativa que inspiran a los poderes públicos en las concretas regulaciones sobre la prestación de jubilación. Jornada sobre la reforma de las pensiones RRHH Digital. (2011, abril 1). Jornada Sobre la Reforma de las Pensiones: qué, cómo y cuándo. Parte 1. [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=-cUhAnPt-EE En el vídeo se contiene la grabación de una extensa jornada llevada a cabo tras la reforma de las pensiones por las que se incrementa la edad de jubilación a los 67 años. Se realiza una visión panorámica de las principales reformas operadas en © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) relación con la prestación de jubilación. Seguridad Social Tema 6. A fondo 19 Jornada informativa sobre la reforma de las pensiones Adegi Asociación de Empresas de Gipuzkoa. (2013, abril 17). Jornada Informativa sobre la Reforma de las Pensiones - 1ª parte. [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=v6krehb2CZ8 Adegi Asociación de Empresas de Gipuzkoa. (2013, abril 17). Jornada Informativa sobre la Reforma de las Pensiones - 2ª parte. [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=g2qQvjVQZYg Estos dos vídeos recogen la grabación de una jornada que reflexiona sobre la pensión de jubilación tras la reciente última reforma operada por el RDL 5/2013 en relación con la jubilación anticipada y parcial. Cuestiones en relación a la jubilación en el Sistema español de Seguridad Social MARTÍNEZ NOVAL, L. «Cuestiones en relación a la jubilación en el Sistema español de Seguridad Social». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2006, número extraordinario 1, 59- 70.http://www.pymesonline.com/uploads/tx_icticontent/R02065_jubilacion.pdf Este artículo evidencia y anticipa muchas de las disfunciones que se ha detectado en el sistema español de Seguridad Social en relación con la pensión de jubilación. Si se analiza el texto y las propuestas que del mismo se deducen, se observa como muchas © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) de ellas ya han sido acogidas por nuestro legislador en las reformas generadas con posterioridad a la fecha en que fue publicado el artículo. Seguridad Social Tema 6. A fondo 20 De nuevo sobre la pensión de jubilación: ¿a qué edad hay que jubilarse? APARICIO TOBAR, J. «De nuevo sobre la pensión de jubilación: ¿a qué edad hay que jubilarse?» Revista de Derecho Social. 2010, núm. 49, 227-234. https://vlex.es/vid/nuevo-pension-jubilacion-jubilarse-314320502 Este artículo analiza de forma crítica las continuas reformas existentes en nuestro país sobre la pensión de jubilación. Constituye un buen punto de partida para un ejercicio de reflexión sobre la finalidad última que tienen las reformas de los sistemas de pensiones, y en concreto de la pensión de jubilación. Bibliografía CAVAS, F. «Cambios en la pensión de jubilación tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social». Aranzadi Social. 2008, 1(2). CAVAS, F. «A vueltas con la pensión de jubilación y la reforma del sistema de pensiones». Aranzadi Social. 2009, 15. DE LA MAZA ARROYO, S. y CRUZ ROCHEZ, I. «La flexibilización de la edad de jubilación: aspectos económicos de la política social». Temas Laborales. 2002, 66. ESTEVE, M. A. «Pensión de jubilación SOVI y reconocimiento de días de cotización por parto». Aranzadi Social. 2009, 17. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) FERNÁNDEZ, F. J. «El porvenir en la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados y su provisional compatibilidad con la pensión de jubilación de la Seguridad Social». Economía española y protección social. 2011, 3. FERNÁNDEZ, F. J. «La importancia de salvar la esencia de la jubilación parcial». Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2014, 109. Seguridad Social Tema 6. A fondo 21 GARCÍA, J. «Las nuevas edades de jubilación y sus efectos en la cotización y en la cobertura». Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2012, 29-30. GARRIDO, E. La pensión de jubilación de los trabajadores migrantes españoles. Albacete: Bomarzo, 2005. GONZÁLEZ, S. «La jubilación ordinaria». Temas Laborales. 2011, 112. HERREROS, J. M. «Estudio constitucional del derecho a una pensión de jubilación». Revista de Trabajo y Seguridad Social. 2012, 351. LÓPEZ, M. C. «Acerca de la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia». Civitas. 2012, 156. LÓPEZ, L. «La posibilidad de adelantar la jubilación tras la reforma de 2011». Temas Laborales. 2011, 11. MALDONADO, J. A. La protección de la vejez en España: la pensión de jubilación. Valencia: Tirant lo Blanch, 2002. MARTÍNEZ, M. R. «El impacto de las jubilaciones anticipadas en el sistema de pensiones». Temas Laborales. 2010, 103. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) PÉREZ, M. A. «La nueva pensión de jubilación y otras reformas en el sistema de Seguridad Social». Aranzadi Social. 2011, 9. PLANAS, M. «Seguridad social: compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y con otras pensiones». Tribuna Social. 2009, 217. Seguridad Social Tema 6. A fondo 22 QUINTERO, M. G. «Las normas transitorias de la reforma de la pensión de jubilación contenida en la Ley 27/2012: una historia interminable». Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2012, 29-30. RODRÍGUEZ, S. «La pensión de jubilación: algunas reflexiones tras sus últimas reformas». Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 2002, 39. SÁNCHEZ-MORA, M. I., et al. «Sociedades que envejecen y jubilación. Horizonte 2020». Trabajo: Revista andaluza de relaciones laborales. 2011, 24. TORTUERO, J. L. «La pensión de jubilación en el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización: aspectos básicos». Aranzadi Social. 2011, 4(3). VIVERO, J. B. «La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a título © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) lucrativo: todo por el envejecimiento activo». Documentación laboral. 2015, 103. Seguridad Social Tema 6. A fondo 23 Test 1. La edad ordinaria de jubilación en el año 2023 para un trabajador que haya cotizado 37 años será: A. 66 años y 4 meses. B. 65 años y 9 meses. C. 66 años. D. 67 años. 2. La jubilación anticipada en relación con grupos o actividades especialmente peligrosos: A. Se produce cuando el trabajador cumple los 50 años. B. Se produce al cumplir el trabajador la edad de 55 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 12 años en dichas actividades. C. Se calcula en función de tiempo efectivamente trabajado, descontando todas las faltas al trabajo. D. Todas las anteriores son falsas. 3. Un trabajador con una discapacidad del 70 %, que ha cotizado 20 años, podrá anticipar su edad de jubilación en: A. 5 años, en todo caso. B. 10 años, si necesita la concurrencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. C. 15 años, si necesita la concurrencia de otra persona para los actos esenciales de © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) la vida. D. Todas las anteriores son falsas. Seguridad Social Tema 6. Test 24 4. Un trabajador que ha tenido la condición de mutualista desde el 3 de febrero de 1965 al 12 de febrero de 1965, si tiene los requisitos de alta y carencia necesarios, podrá jubilarse a partir de que cumpla: A. 60 años. B. 63 años. C. 65 años. D. 67 años. 5. Un trabajador ha tenido la condición de mutualista desde el 1 de enero de 1963 al 12 de febrero de 1964. Suponiendo que tiene los requisitos de alta y carencia necesarios, si se quiere jubilar a los 64 años, su pensión se reducirá en un: A. 8 %. B. 16 %. C. 84 %. D. 14 %. 6. Para poder jubilarse con 65 años, en el año 2024 el trabajador deberá tener cotizado, como norma general: A. 38 años. B. 37 años. C. 36 años. D. 35 años. 7. Un trabajador que de acuerdo a la LGSS tenga fijada su edad ordinaria de jubilación a los 67 años, podrá jubilarse de forma anticipada por su propia voluntad: © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A. A los 64 años, siempre que tenga un período mínimo de cotización de 35 años. B. A los 65 años, siempre que tenga un período mínimo de cotización de 35 años. C. A los 66 años, siempre que tenga un período mínimo de cotización de 32 años. D. A los 63 años, siempre que tenga un período mínimo de cotización de 35 años. Seguridad Social Tema 6. Test 25 8. A partir del año 2027, para poderse jubilar parcialmente, el trabajador debe tener: A. 65 años, en cualquier caso. B. 64 años, si se han cotizado 38 años y medio. C. 63 años, si se han cotizado 36 años y medio. D. 64 años, si se han cotizado 33 años. 9. La cuantía de la pensión de jubilación: A. Como norma general, no podrá superar el 100 % de la base reguladora. B. Nunca podrá ser superior al límite de las cuantías establecidas cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. C. En ocasiones puede ser superior al importe correspondiente al 100% de la base reguladora. D. La B y la C son ciertas. 10. El percibo de la pensión de jubilación: A. Como norma general, es incompatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena. B. Es absolutamente incompatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta propia. C. Es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, siempre que se cotice por los mismos. © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) D. Todas las anteriores son falsas. Seguridad Social Tema 6. Test 26