TEMA 2 2024 (1) Seguridad Social PDF
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This document discusses the application and composition of the Spanish Seguridad Social system, covering general and special regimes, including specifics on workers' rights and employment. It also details the scope of application, inclusions, and exclusions within the system.
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TEMA 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sis...
TEMA 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................................................... 4 1.1. CAMPO DE APLICACIÓN................................................................................. 4 1.2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE LA SS........................................................... 7 2. RÉGIMEN GENERAL: ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN, INCLUSIONES Y EXCLUSIONES............................................................................................................... 8 2.1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.............................................................. 8 2.2. INCLUSIONES.................................................................................................. 8 2.3. EXCLUSIONES................................................................................................. 9 3. REGÍMENES ESPECIALES: ENUMERACIÓN. CARACTERÍSTICAS GENERALES, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA.................. 10 3.1. ENUMERACIÓN............................................................................................ 10 3.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS......................................................................................................... 10 3.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 11 3.2.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS.................................................................... 13 3.2.3. COTIZACIÓN........................................................................................... 14 3.2.4. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 18 3.3. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN........................................ 20 3.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 21 3.3.2. INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS............................................. 21 3.3.3. COTIZACIÓN........................................................................................... 22 3.3.4. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 23 3.4. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. CAMPO DE APLICACIÓN. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN. ACCIÓN PROTECTORA... 24 3.4.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 24 3.4.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS.................................................................... 25 3.4.3. COTIZACIÓN........................................................................................... 25 3.4.4. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 27 3.5. EL SEGURO ESCOLAR.................................................................................... 27 3.5.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 28 3.5.2. RECAUDACIÓN....................................................................................... 28 3.5.3. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 28 3.6. REFERENCIA A LOS REGÍMENES EXTERNOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.................................................................................................................... 29 2 3.6.1. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS................................................................ 30 3.6.2. MUTUALISMO ADMINISTRATIVO........................................................... 32 4. SISTEMAS ESPECIALES: ENUMERACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES.......... 34 4.1. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS. CAMPO DE APLICACIÓN. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA............................................................................................ 34 4.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 35 4.1.2. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES............................................ 36 4.1.3. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN (ART. 255 TRLGSS).................................. 37 4.1.4. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 38 4.2. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR. CAMPO DE APLICACIÓN. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA.39 4.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................... 39 4.2.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS.................................................................... 40 4.2.3. COTIZACIÓN........................................................................................... 40 4.2.4. RECAUDACIÓN....................................................................................... 40 4.2.5. ACCIÓN PROTECTORA............................................................................ 40 4.3. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (SETA)..................................................................................................................... 41 3 1. CAMPO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1. CAMPO DE APLICACIÓN El art. 41 CE orienta al sistema español de Seguridad Social hacia el principio de “universalidad subjetiva”, según el cual, en el ámbito de protección de la SS quedan integrados todos los ciudadanos. Este principio queda confirmado en el art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS), cuando genéricamente se refiere al derecho de los españoles a la Seguridad Social. Este derecho se concreta en el art. 2 TRLGSS donde se establece que el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. Por todo esto, de la extensión del sistema de la Seguridad Social podría decirse que: Existen unos requisitos para la modalidad contributiva, que se concretan en la realización de una actividad profesional que deriva en el pago de cotizaciones al sistema a cambio de prestaciones calificadas. Hay otros requisitos para la modalidad no contributiva, que se concretan en la residencia en el territorio español, así como la carencia de rentas o ingresos insuficientes. En uno y otro caso, la garantía de la cobertura estatal se extiende a los familiares en las condiciones y requisitos que se establecen en la legislación. De acuerdo con el art. 7.1 TRLGSS, se encuentran comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España siempre que, en ambos casos, ejerzan su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de estos apartados: Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. Estudiantes. 4 Funcionarios públicos, civiles y militares. El TRLGSS contiene ciertas precisiones respecto a su campo de aplicación, contenidas en: a) Artículo 12: No tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, adopción, ocupados en su centro de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Como excepción a esta precisión, los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien no tendrán cobertura por desempleo. Se otorga el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30, tengan dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. b) Artículo 13: los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedan incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la seguridad social que corresponda a su actividad. c) Artículo 14: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutan de los beneficios de la SS, pudiendo optar entre: o Modalidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen general o en alguno de los regímenes especiales, según su actividad. o Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente Corresponde a la cooperativa ejercitar su opción en los estatutos, solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. d) Artículo 7.4: Se faculta al Gobierno como medida para facilitar la integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, su inclusión en el sistema de SS. Se ha previsto que estos puedan suscribir un convenio especial. 5 A efectos de la modalidad no contributiva, quedan comprendidos en el campo de aplicación del sistema todos los españoles residentes en territorio español, así como los extranjeros que residan legalmente. La residencia es pues, el elemento definitorio para el acceso a la modalidad no contributiva. El art. 7.3 TRLGSS prevé que el Gobierno, pueda establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Por norma expresa, se encuentran incluidos en el campo de aplicación del régimen general (con particularidades): Los trabajadores españoles trasladados por su empresa fuera del territorio español. Los españoles no residentes que ostenten la condición de funcionarios empleados de organizaciones internacionales intergubernales. El personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero. Un punto problemático es el de los extranjeros que no tienen residencia legal en España. Para la contratación de un extranjero en España, es necesaria una autorización de trabajo y un contrato que garantice una actividad continuada. Si se contrata a un trabajador de manera irregular, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, no se invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados en los convenios internacionales, siempre que sean compatibles con su situación. Eso sí, no podrá obtener prestaciones por desempleo. El TRLGSS contiene una serie de reglas en relación con la posibilidad de exclusión del campo de aplicación del sistema de SS, así como la prohibición de inclusión múltiple en razón de la misma actividad: El art. 7.5 TRLGSS faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y, oídas las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, pueda excluir del campo de aplicación a personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Se ha hecho uso de este artículo en una única ocasión cuando se excluyó del sistema de SS al personal del Hipódromo de Madrid. 6 El art. 8 TRLGSS indica que las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la SS no pueden estar incluidas, por el mismo trabajo y con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. 1.2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE LA SS El art. 9.1 TRLGSS determina que el sistema está integrado por: 1) Régimen general. En su campo de aplicación se encuentran los trabajadores por cuenta ajena, por lo que es la base fundamental del sistema, tanto por el número de personas en él incluidas, como por la amplitud de la acción protectora que va a otorgar. 2) Regímenes especiales. Incluyen a las personas que realizan actividades profesionales que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para aplicar los beneficios de la SS (art. 10 TRLGSS). Para evitar los efectos que podrían derivarse de la composición plural del sistema, se han establecido mecanismos comunes, que permiten dar coherencia al nivel contributivo, entre los que se encuentran: La existencia de un régimen jurídico común para todo el sistema (Título I del TRLGSS) La afiliación única al sistema. El cómputo recíproco de cuotas entre regímenes. A las personas que pasan de un régimen a otro se les totalizan, a efectos de adquisición de derechos, los periodos de permanencia en cada uno de los regímenes que no se superpongan. La existencia de servicios comunes. 7 2. RÉGIMEN GENERAL: ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN, INCLUSIONES Y EXCLUSIONES 2.1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN El régimen general constituye el núcleo central del sistema, pues comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena, salvo que estén incluidos en un régimen especial. 2.2. INCLUSIONES De acuerdo con el art. 136 TRLGSS, quedan obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados, salvo que por razón de la actividad deban quedar incluidos en el campo de aplicación de un régimen especial. En este artículo se declara expresamente quienes quedan comprendidos en este régimen, entre ellos: Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios de las sociedades de capital, aunque sean miembros de su órgano de administración, siempre que no desempeñen funciones de dirección y gerencia ni posean el control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control, cuando desempeñen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y sean retribuidos por ello o por su condición de trabajador. Quedan excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Personal contratado al servicio de notarías y registros de la propiedad. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares. El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas. El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera. 8 Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionarios públicos. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asimilación, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2.3. EXCLUSIONES En base a las previsiones de los arts. 7, 12 y 137 TRLGSS, quedan fuera del Régimen general: a) Por razón de trabajo (art. 137 TRLGSS). o Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. o Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales o Los trabajos realizados por los profesores universitarios eméritos, así como por el personal licenciado sanitario emérito. o Personas cuyo trabajo por cuenta ajena, pueda considerarse marginal y no constituya medio fundamental de vida, siempre que el Gobierno lo haya dispuesto. Ejemplo: trabajadores Hipódromo de Madrid. b) Por razón de parentesco. Remitimos al art. 12 TRLGSS explicado en el epígrafe de campo de aplicación. 9 3. REGÍMENES ESPECIALES: ENUMERACIÓN. CARACTERÍSTICAS GENERALES, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA. 3.1. ENUMERACIÓN En la actualidad, el art. 10.2 TRLGSS determina que son regímenes especiales: El Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos. El Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, que son tres: o Régimen especial de Funcionarios Civiles del Estado. o Régimen especial de las Fuerzas Armadas. o Régimen especial de funcionarios de la Administración de Justicia. Estos tres regímenes tienen un tronco común a efectos de pensiones, constituido por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, si bien el mismo ha quedado configurado como un colectivo cerrado para los funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011 (actualmente, los funcionarios que ingresaron después de dicha fecha, a efectos de pensiones, les es aplicable el RG). De naturaleza mutualista, estos regímenes son gestionados por las Mutualidades Generales, que son: o La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. o El Instituto Social de las Fuerzas Armadas. o La Mutualidad General Judicial. El régimen especial de Estudiantes, constituido por el seguro escolar. El régimen especial de la Minería del Carbón. A continuación, pasaremos a examinar en profundidad cada uno de los regímenes especiales que conforman el sistema. 3.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. El TRLGSS prevé expresamente el establecimiento del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (en adelante, RETA) en el artículo 10.2 a) del TRLGSS. Se trata, sin duda, del régimen cuya especialidad se encuentre más justificada por contraposición al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. En la actualidad, el RETA se encuentra regulado en el Título Cuarto del TRLGSS (artículos 305 a 326), y en otras normas reglamentarias. 10 3.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN Quedan incluidas en el RETA las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (art. 305.1 TRLGSS). El art. 305.2 TRLGSS: determina quienes están expresamente comprendidos en este régimen especial: a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes 11 puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio. e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio. g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava. h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios. i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes. j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava. k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena. l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1. n) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b). Por su parte, el art. 306 declara excluidos del RETA a: 12 Los autónomos comprendidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar (RETMAR). Los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social sea la administración del patrimonio de los socios. 3.2.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. El alta en el RETA es obligatoria para las personas incluidas dentro de su campo de aplicación. Deben ser solicitadas ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por los propios interesados. Están obligados a solicitar la afiliación, alta o baja: Los propios trabajadores autónomos incluidos en el campo de aplicación. Los responsables subsidiarios. La TGSS de oficio cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los obligados. El plazo para solicitar o presentar la afiliación o alta es de hasta 60 días antes al inicio de la actividad que dé lugar la inclusión en el RETA. En el supuesto de pluriactividad, esto es, realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización son únicas por la actividad que el propio interesado elija, aunque, si una de las actividades determina la inclusión en el SETA, el alta se practica por dicha actividad. EFECTOS DE LAS ALTAS Y BAJAS Desarrollados en el art. 46 RIA (RD 84/1996): 1) Las afiliaciones y las altas serán obligatorias producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora. a. La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos determinantes de su inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en plazo y forma. 13 b. El resto de las altas que se produzcan dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para su inclusión en el RETA. c. Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. En estos casos, las cotizaciones de los periodos anteriores a la formalización del alta son exigibles y producen efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas. 2) Las bajas producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y la acción protectora: a. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad, siempre que lo haya solicitado en los términos y forma establecida. b. El resto de las bajas dentro de cada año natural, surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador hubiese cesado en la actividad. c. Si, a pesar de haber dejado de reunir los requisitos y condiciones, el trabajador no solicitara la baja, la solicitase en forma y plazos distintos o se practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar, pero no en cuanto al derecho a prestaciones. 3.2.3. COTIZACIÓN. A efectos de determinar la base de cotización en el RETA se han de tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha de establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima 14 mensual. En todo caso, el tramo inferior tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el régimen general de la Seguridad Social. DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora se determina durante cada año natural conforme a las siguientes reglas, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente: 1) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deben elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de PGE. La base de cotización de los trabajadores autónomos debe quedar comprendida, con carácter general, entre los siguientes importes en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por su actividad autónoma: Una base de cotización mínima, establecida anualmente por la LPGE. Esta base de cotización mínima será la establecida para el tramo de rendimientos, de las tablas general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos en el año al que se refiera la cotización. Una base de cotización máxima, establecida anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta base de cotización máxima será la establecida para el tramo de rendimientos de las tablas general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, una base de cotización máxima para este régimen especial con independencia de los rendimientos netos obtenidos. 2) Cuando se prevea que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general, los interesados deben elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente, en la Ley de presupuestos generales del Estado. 3) Los interesados deben cambiar su base de cotización, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos (artículo 45 del RD 2064/1995): 15 – 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. – 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. – 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. – 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. – 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. – 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deben efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización. Debe mencionarse que los trabajadores podrán cambiar su base de cotización un máximo de 6 veces al año. 4) Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras por cuenta propia, así como los autónomos societarios, no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. Como novedad, en 2024 los autónomos colaboradores no podrán acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos. Sin embargo, sí podrán disfrutar de una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes. BASES DE COTIZACIÓN EN EL EJERCICIO 2024. De acuerdo con Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, las bases de cotización en el RETA son las siguientes: La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.720,50 euros/mes. Los familiares colaboradores del trabajador autónomo, así como los autónomos societarios, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2024. 16 TIPOS DE COTIZACIÓN La cotización mensual en el RETA se obtendrá mediante la aplicación a la base de cotización de los tipos de cotización que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo. Para el ejercicio 2024, los tipos de cotización aplicable en el RETA son los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplica una reducción en la cuota, en los términos establecidos reglamentariamente. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Para la protección por cese de actividad, el 0,90%. A efectos de acciones formativas, el 0,10% Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia. REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN La regularización de la cotización en el RETA, a efectos de determinar la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se lleva a cabo en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma. Esto quiere decir que las bases de cotización elegidas no tienen carácter definitivo ya que son provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la administración tributaria o las diputaciones forales comuniquen telemáticamente a la TGSS los rendimientos anuales netos efectivos y se realice el proceso de regularización de cuotas. DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN CASO DE PLURIACTIVIDAD (ART 313 TRLGSS). Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones 17 empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 15.266,72€, tendrán derecho: A una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes. La devolución se ha de efectuar de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo de 2024, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado. 3.2.4. ACCIÓN PROTECTORA. La acción protectora en el RETA cubre las prestaciones derivadas de CC, CP y cese de actividad, además de la formación profesional, debiendo formalizarse su cobertura con una mutua. El régimen jurídico de las prestaciones es el establecido para el Régimen general, con excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas. PARTICULARIDADES (art. 47 TRLGSS) Se precisa estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación. En caso contrario, siempre que se haya cumplido el periodo de carencia, se procederá a la invitación al pago por parte de la entidad gestora (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970). Si el ingreso se produce fuera del plazo concedido: Los pagos únicos y subsidios temporales se conceden menos un 20%. Las pensiones se conceden a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas. CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES A) Contingencias profesionales. Respecto a la consideración de accidente de trabajo (AT): i. Para los TRADE, se entiende por AT toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y también, el accidente que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad. ii. Para el resto de los trabajadores autónomos, será AT el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia 18 cuenta y que determina su inclusión en el RETA. También el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. No son aplicables los recargos por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. B) Incapacidad temporal. El nacimiento de la prestación se produce a partir del 4º día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un AT/EP, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja. Los porcentajes aplicables a la BR son los señalados para el RG. En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE. C) Protección por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La BR es la cuantía diaria que resulta de dividir la suma de las BC acreditadas al RETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre 180. D) Incapacidad permanente. Mismas normas que para el RG, salvo en el caso de IP parcial, que solo se reconoce si deriva de AT/EP. No se aplica el mecanismo de integración de lagunas. E) Jubilación. Se permite la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años cuando tengan 35 años cotizados. Se establecen particularidades en relación a la jubilación activa: en el caso de que el trabajador autónomo compatibilice la pensión con la actividad y contratase a un trabajador por cuenta ajena, el trabajador tendrá derecho a compatibilizar el 100% de la pensión. F) Cese de actividad. Comprende las siguientes prestaciones: Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad. Cese de actividad parcial, en su caso. Abono de la cotización a la SS del trabajador autónomo al régimen correspondiente durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. El abono de la cotización a la SS del trabajador autónomo por todas las contingencias, a partir del 61º de baja. 19 Los requisitos y determinación de la prestación son los siguientes: Para tener derecho se necesita: o Estar afiliado y en alta en el RETA. o Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses. o Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo. o No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se acredite el periodo de cotización requerido para ello. o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS. La duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12, deben ser continuados y anteriores a la situación de cese. La BR es el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados anteriores a la situación de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su disfrute, se determina aplicando a la BR un 70%. El plazo para solicitar la prestación es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. En el caso de que se solicite transcurrido dicho plazo, se descontarán los días que medien. 3.3. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN. En el artículo 10.2 del TRLGSS se establece que se consideran regímenes aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. El artículo 10.2 TRLGSS no contempla expresamente este régimen especial, si bien el Régimen Especial de la Minería del Carbón se considera incluido dentro de la letra e), al establecerse la posibilidad de crear un régimen especial para los grupos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por considerar necesario para ellos el establecimiento de un Régimen Especial (...)». 20 La regulación de este Régimen Especial se encuentra en el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y por su Orden de desarrollo 3 de abril de 1973, y con carácter supletorio por las disposiciones del Régimen General. 3.3.1. CAMPO DE APLICACIÓN Están incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial: a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Convenio colectivo para el sector de la minería. b) Las personas que trabajen en los cargos directivos de las empresas afectadas por esta normativa incluidos quienes tengan una relación laboral de carácter especial (pero estarán excluidos los que ostenten, pura y simplemente, cargos de consejeros en empresas que adopten forma jurídica de sociedad). Hablamos, entre otros, de trabajadores de empresas dedicadas a la extracción de minas subterráneas, explotaciones a cielo abierto, transportes fluviales de carbón… 3.3.2. INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Se aplican las normas del RG, con particularidades establecidas en el RD 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Existen unos partes especiales de alta, baja y variaciones, que los empresarios deben cumplimentar mensualmente. Los empresarios en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos. El empresario en los 3 días naturales siguientes a aquel en que se produzca una variación, ha de comunicarlas a la TGSS, así como los días en que los trabajadores han faltado al trabajo por causas que no sean: a) las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad o accidente derivados de CC o CP. b) las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución. El empresario tiene que remitir a TGSS dentro de los 15 días siguientes al fin del mes natural, partes mensuales de: a) los trabajadores que han ingresado y cesado en la empresa. 21 b) los trabajadores que: o Han cambiado de categoría o especialidad profesional. o O que la conserven a pesar de pasar a un puesto de trabajo en el que le correspondería otra. c) los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no se encuentren comprendidas en el apartado anterior. 3.3.3. COTIZACIÓN La normativa se contiene en los arts. 56 a 59 del RD 2064/95, Reglamento General sobre cotización y liquidación. 1) Sujetos obligados: los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el campo de aplicación de este Régimen y los empresarios. 2) Bases de cotización: a. BC por Contingencias Profesionales: se determina conforme a las reglas aplicables al régimen general. b. BC por Contingencias Comunes: se utilizan “bases normalizadas” que anualmente publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas bases se obtienen mediante la totalización, por categorías y especialidades profesionales, así como por zonas mineras, de las bases de cotización por contingencias profesionales del ejercicio anterior. Está sujeta a los límites mínimo y máximo vigentes para los distintos grupos y categorías profesionales. De esta manera, se garantiza que, para contingencias comunes, y dentro de cada una de las zonas mineras, todos los trabajadores de la misma categoría, especialidad y grupo profesional, tengan la misma base normalizada diaria de cotización. NO ES DE APLICACIÓN LA COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS, pues ese concepto salarial forma parte de las bases anuales normalizadas. 3) Los tipos de cotización aplicables a las bases normalizadas son los establecidos para el RG de la Seguridad Social. Cuando los empresarios ocupen a trabajadores a los que les sea aplicable un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar por el tipo de cotización por AT/EP más alto de los establecidos (art. 146 TRLGSS). 4) En cuanto a la recaudación, se aplican las normas del Régimen General, siendo el empresario el sujeto responsable. 22 3.3.4. ACCIÓN PROTECTORA Tanto para el concepto de contingencias protegidas como para los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones, habrá que estar a las reglas del RG, con particularidades: 1) Incapacidad temporal. La especialidad radica en que cuando deriva de CC, la base reguladora será la base normalizada de cotización que corresponda en cada momento a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador al iniciarse la IT. A los silicóticos de primer grado, trasladados a un puesto de trabajo compatible con su estado, en el que perciban un salario base inferior a aquel que el interesado viniese disfrutando en su anterior trabajo, el subsidio de incapacidad temporal se incrementa con un complemento diario equivalente al 75% de la diferencia que resulte en cada momento entre el salario normalizado de la categoría de procedencia y el de la categoría de peón exterior. 2) Incapacidad permanente. Las particularidades consisten en que: La calificación de la incapacidad, tanto la inicial como la efectuada en las revisiones, se llevará a cabo mediante la valoración del estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias (sean profesionales como comunes). Bonificaciones de edad en caso de IP Total tanto a efectos: o De la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado. o Del incremento de la pensión IPT en el 20% (por presumirse la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior). Nueva cuantía de la pensión de los IPA y GI: al cumplir los 65 años de edad (reales o con coeficientes reductores por edad) tienen derecho a que la cuantía de la pensión se iguale a la que correspondiera a la pensión de jubilación, siempre que: o No perciba otra pensión de la Seguridad Social, y o Que la pensión por IPA o GI no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiese en este régimen especial. 3) Pensión de jubilación. La edad ordinaria se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar, al periodo efectivamente trabajado en cada una de las categorías profesionales, el coeficiente reductor de edad que corresponda a dicha categoría profesional, que va desde el 0,05 al 0,5. 23 El 0,05 será para el peón exterior y el 0,5 será el que trabaja en el interior de la mina El periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. Los pensionistas de incapacidad permanente total se considerarán en situación asimilada a la de alta para poder causar pensión de jubilación. Para ello, deben ingresar las aportaciones de empresario y trabajador correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de declaración de la IPT y la del hecho causante de la jubilación. La reducción de la edad de jubilación de los trabajadores por el tiempo trabajado en este Régimen se tiene en cuenta para acceder a la jubilación por cualquier otro Régimen. Ojo! Los coeficientes sólo se aplican para acceder a la jubilación ordinaria y no a la anticipada. 3.4. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. CAMPO DE APLICACIÓN. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN. ACCIÓN PROTECTORA Se encuentra regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. 3.4.1. CAMPO DE APLICACIÓN Quedan encuadradas en el RETMAR las personas trabajadoras o asimiladas que, cumpliendo los requisitos para estar comprendidas en el sistema de la Seguridad Social, ejerzan su actividad en territorio nacional, y se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos Trabajadores por cuenta ajena (art. 3 ley 47/2015): Serían, entre otras, las personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones de marina mercante o los prácticos de puerto. Trabajadores por cuenta propia: quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo las actividades enumeradas en el art. 4. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena (art. 5 ley 47/2015), con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA: 24 o Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas, si su cargo consiste en la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por ello. o Los prácticos de puerto que, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuaria de practicaje en un puerto. 3.4.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. Se ha de estar a lo dispuesto en el TRLGSS, con ciertas particularidades: Las embarcaciones e instalaciones marinas en las que las personas trabajadoras incluidas en el RETMAR desarrollen sus actividades, deben inscribirse en el Registro de embarcaciones. Las altas solicitadas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo. Las personas incluidas en el 3er grupo de cotización están obligadas a concertar la protección de las CC con el ISM y a cotizar por formación profesional. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR pueden optar por proteger las CP con la entidad gestora o con una mutua colaboradora con la SS. En todo caso, deberán formalizar la protección por cese de actividad con quien protejan las CP. La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones de trabajadores del RETMAR le corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM), todo ello en colaboración con: La TGSS para la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones. El SEPE para la gestión de las prestaciones por desempleo. 3.4.3. COTIZACIÓN. Se estará al TRLGSS y a su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS Las personas incluidas en el RETMAR se clasifican en 3 grupos: Grupo 1º: o Personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario. o Personas trabajadoras por cuenta propia, salvo que estén incluidas en otro grupo. o Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones de más de 150 TRB. 25 Grupo 2º: o Grupo segundo A: Personas trabajadoras por cuenta ajena y propia, retribuidos a la parte, que ejerzan actividad a bordo de embarcaciones de entre 50,01 y 150 TRB. o Grupo segundo B: Personas trabajadoras por cuenta ajena y propia, retribuidos a la parte, que ejerzan actividad a bordo de embarcaciones de entre 10,01 y 50 TRB. Grupo 3º: personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad en embarcaciones que no excedan de 10TRB. BASES DE COTIZACIÓN Para el grupo 1º, la BC se conforma con las remuneraciones efectivamente percibidas, según las reglas establecidas para el RG. Para los grupos 2º y 3º, se consideran retribuciones efectivamente percibidas las determinadas anualmente por el Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones. Estas bases son únicas sin que puedan ser inferiores a las bases mínimas. Los empresarios han de comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación, el importe de los conceptos retribuidos abonados a sus personas trabajadoras. COEFICIENTES CORRECTORES A las empresas y personas trabajadoras que resulten incluidas en los grupos 2º y 3ª, se les aplican, a efectos de cotización, coeficientes correctores de las bases de cotización. Estos coeficientes se aplican a la BC por CC, desempleo y cese de actividad. A efectos de las cuantías de las prestaciones, no se tendrán en cuenta la bases “corregidas”, sino que se toman sin aplicar los coeficientes. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR 1) Respecto de los trabajadores por cuenta ajena. a. La cotización por AT/EP corre a cargo de los empresarios. En el caso de trabajo remunerado “a la parte”, esta cotización podrá deducirse del “monte mayor”. b. En la cotización por CC, los empresarios han de descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que les corresponde a los mismos. 2) Respecto de los autónomos, las aportaciones serán a su exclusivo cargo, siendo ellos los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. 26 Los tipos de cotización son los mismos que los establecidos para el RETA. 3.4.4. ACCIÓN PROTECTORA. Regulada en la Ley 45/2015, las prestaciones se otorgan con las mismas condiciones y requisitos que los establecidos para el RG, con determinadas especialidades: Asistencia sanitaria. A bordo y/o en el extranjero es prestada por los propios medios del ISM o por centros asistenciales en el extranjero. Dentro del territorio nacional, las competencias pueden haber sido traspasado a las CCAA. Incapacidad temporal. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el grupo 1 no hay pago delegado, el abono de la prestación se efectúa directamente por la entidad gestora o mutua. Nacimiento y cuidado del menor. Para los trabajadores del grupo 1º, la BR será el resultado de dividir la suma de las BC acreditas durante los 6 meses anteriores al mes previo al hecho causante entre 180. Para los trabajadores del grupo 2 y 3, la prestación es equivalente a la establecida para ITCC. Incapacidad permanente. El ISM encomienda la gestión al INSS para la realización de reconocimientos médicos. Jubilación. La principal especialidad es la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación. La reducción no podrá ser superior a 10 años y se computa como cotizado a la hora de determinar el % aplicable para calcular la pensión. Servicios sociales. Tienen derecho a servicios de hospedería y prestaciones asistenciales en atención a contingencias especiales del trabajo del mar. Cese de actividad. Si es por causa de fuerza mayor y el trabajador se encuentra en situación de IT, seguirá percibiendo dicha prestación y en la misma cuantía. Una vez finalizada la IT, el trabajador pasará a percibir la prestación por cese de actividad desde el día siguiente a la finalización de la IT, siempre que lo solicite en un plazo de 15 días. 3.5. EL SEGURO ESCOLAR Este régimen especial queda incluido dentro del art. 10.2 e) del TRLGSS y no precisa regulación por ley. Entre su normativa aplicable destaco el Real Decreto 1633/1985, de 2 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar. 27 3.5.1. CAMPO DE APLICACIÓN Todas las personas que realizan estudios oficiales en España y sean menores de 28 años, que se encuentren matriculados en determinados estudios en los que hayan abonado en el momento de formalizar la matrícula la cuota del seguro y acrediten un periodo mínimo de carencia de un año, salvo excepciones. 3.5.2. RECAUDACIÓN El importe de la cuota es de 2,24€, y comprende dos aportaciones: Estudiantes asegurados, que aportarán el 50%. Del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que aportará el 50% restante. El centro docente deberá efectuar el ingreso de la cuota de los estudiantes en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para la matriculación. La aportación al seguro escolar correspondiente al Estado o, en su caso, a la CA, se ingresará dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. 3.5.3. ACCIÓN PROTECTORA Situaciones protegidas: Accidente escolar. Enfermedad y/o accidente no escolar. Infortunio familiar. Se distinguen dos clases de prestaciones: A) Obligatorias: 1. Prestaciones por accidente escolar. Incluye: i. Asistencia sanitaria médico-farmacéutica. ii. Prestaciones económicas, en función de la incapacidad causada por el accidente: ▪ Incapacidad permanente y absoluta para el estudio ▪ Gran invalidez ▪ Defunción ▪ Supervivencia de familiares 2. Prestaciones por enfermedad y/o accidente no escolar. Incluye: 28 i. Asistencia médica completa en todas las especialidades, incluida la hospitalización. ii. Asistencia farmacéutica: ▪ En caso de internamiento: el 100%. ▪ En caso de tratamiento ambulatorio: el 70% del importe. iii. Indemnización por gastos funerarios. iv. Práctica de las funciones de medicina preventiva. 3. Prestaciones por infortunio familiar. Tiene por objeto asegurar la continuidad del estudiante en sus estudios ya iniciados, hasta el término normal de la escolaridad establecida para cada carrera, cuando concurran circunstancias que ocasionen la imposibilidad de proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar. Procede en los siguientes casos: i. Fallecimiento del cabeza de familia. ii. La ruina o quiebra familiar que determine la absoluta imposibilidad de continuar los estudios por falta de medios económicos. La prestación comprenderá una pensión anual durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente su carrera. En todo caso, se extinguirá al cumplirse los 28 años. B) Complementarias. Se prevén ayudas al graduado y estudiante consistentes en préstamos sobre el honor a obtener dentro de los 3 años siguientes a la finalización de su carrera, siempre que el afiliado carezca de medios económicos suficientes. La amortización de estos préstamos se iniciará normalmente en un tiempo máximo de 6 años. 3.6. REFERENCIA A LOS REGÍMENES EXTERNOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Se consideran regímenes externos al sistema de la Seguridad Social: Régimen especial de los funcionarios civiles del estado. Régimen especial de las fuerzas armadas (FFAA). Régimen especial de los funcionarios de la Administración de justicia. Estos regímenes especiales cuentan con dos mecanismos de cobertura de su protección social: a) Régimen de Clases pasivas, en el que se engloban las pensiones. No obstante, el Real Decreto-Ley 13/2010, incorporó con efectos de 1 de enero de 2011, a todos los 29 funcionarios de nueva entrada (civiles o militares) en el régimen general, a efectos de pensiones. b) Régimen de Mutualismo administrativo, que gestiona las demás prestaciones. a. Régimen especial de Funcionarios Civiles del Estado = Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) b. Régimen especial de las Fuerzas Armadas = Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) c. Régimen especial de Funcionarios de Justicia = Mutualidad General Judicial (MUGEJU) 3.6.1. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Protege frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia. Las prestaciones que se contemplan son económicas y de pago periódico, y son: jubilación, viudedad, orfandad y en favor de los padres. Todas ellas a su vez, pueden ser: ordinarias o extraordinarias (cuando son producidas por acto de servicio o como consecuencia del mismo). 1) Prestación ordinaria por jubilación o retiro. Puede ser: a. Forzosa: al cumplir los 65 años, sin perjuicio de prórroga hasta 70 años. b. Voluntaria: con 60 años + 30 servicios efectivos al estado (es una jubilación voluntaria sin penalización por edad). c. Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Para su cálculo no se tiene en cuenta la disminución de la capacidad laboral (no hay grados de incapacidad) sino que se calcula igual que la pensión de jubilación por edad, con la particularidad de que se entienden como servicios efectivamente prestados los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la edad de jubilación forzosa. En cuanto al cálculo de la pensión, cambe mencionar que: El periodo de carencia es el mismo que en el Régimen general. En la LPGE se publican “haberes reguladores” para determinar las pensiones. Sobre los mismos se aplicará un porcentaje por años de servicio, que son distintos a los aplicados en el Régimen general. 2) Prestaciones ordinarias a favor de familiares. El hecho causante es la muerte o declaración de fallecimiento por contingencias comunes. La particularidad respecto al RG es que no precisa periodo de carencia en ningún caso. a. Pensión de viudedad. 30 i. La BR será la pensión de jubilación percibida o a la que tuviese derecho el causante. ii. El porcentaje será del 50%, pudiendo llegar al 58%, cuando el beneficiario: ▪ Haya cumplido una edad igual o superior a 65 años. ▪ No tenga derecho a pensión pública española o extranjera. ▪ No perciba ingresos por realizar un trabajo. ▪ No perciba rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que, en cómputo anual, superen el límite establecido en la LPGE para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. b. Pensión de orfandad a favor de los hijos menores de 21 años y los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Si el huérfano no realiza trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del SMI, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico. En cuanto a la cuantía: i. La BR es la misma que en la pensión de viudedad. ii. Los porcentajes son: ▪ 25%, si existe un solo beneficiarios ▪ 10% si existen varios beneficiarios, más un 15% de incremento a repartir entre todos los beneficiarios. ▪ Límite: 50% para todas las pensiones de orfandad y un 100%, si concurre viudedad. c. Pensión a favor de padres. Los beneficiarios son el padre y la madre indistintamente del causante de los derechos pasivos, siempre que dependieran del difunto y no existieran cónyuge supérstite o hijos con derecho a pensión. i. La BR es la misma que en la pensión de viudedad. ii. El porcentaje es del 15%. 31 3.6.2. MUTUALISMO ADMINISTRATIVO El sistema de mutualismo administrativo se gestionará y prestará a través de la MUFACE, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública cuya naturaleza jurídica es la de un organismo público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, a quien corresponde de forma unitaria la gestión del mutualismo administrativo para los funcionarios incluidos en su campo de aplicación. Respecto del personal de la Fuerzas Armadas asumirá las competencias del Mutualismo Administrativo el ISFAS, y del personal de la Administración de Justicia la MUGEJU. La cotización a la mutualidad es obligatoria y comprende dos aportaciones: la cuota individual correspondiente a cada mutualista; y la aportación del Estado: consiste en la aplicación de un tipo sobre el “haber regulador”. El Estado consigna esta aportación en sus presupuestos. La base de cotización, que será el denominado “haber regulador” establecido en la LPGE. El tipo de cotización se fijará en la LPGE. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo entre 14 la cantidad resultante de aplicar al “haber regulador” el tipo de cotización. Se abona doblemente en junio y diciembre. PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD 1) Asistencia sanitaria. MUFACE facilita la prestación de asistencia sanitaria a través de los Conciertos: con el Sistema Público de Salud con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria. El mutualista puede elegir entre el SPS o alguna de las entidades privadas. El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud. 2) Incapacidad Temporal: Periodo de carencia: 6 meses si deriva de una contingencia común. El subsidio por IT se presta a partir del día 91º desde la baja médica (durante los primeros 90 días se pagan las retribuciones establecidas en la normativa vigente). 32 Incapacidad permanente. Se clasifica en los siguientes grados: a) Parcial para la función habitual: sin alcanzar el grado de total produce una limitación para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala o plaza. Se percibe la totalidad de los haberes. Deberá sujetarse a los procesos de rehabilitación. b) Total para la función habitual: es la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su cuerpo, escala o plaza. Dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor. c) Absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita al funcionario para toda profesión u oficio. Dará lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor. d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta, que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida. Origina la jubilación del funcionario y da derecho a una cantidad mensual equivalente al 50 % de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo al Régimen de clases pasivas, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia. 3) Protección a la familia De pago periódico: por hijo a cargo. De pago único: ayudas económicas en los casos de parto múltiple o por nacimiento de hijo. Se rigen por lo dispuesto el TRLGSS. 4) Servicios sociales y asistencia social Servicios sociales: podrá incluir los del Sistema de Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones. Asistencia social: la MUFACE dispensará los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos. 33 4. SISTEMAS ESPECIALES: ENUMERACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES. Los sistemas especiales constituyen una forma especializada de incorporar al sistema de Seguridad Social, trabajadores que, por las especiales características de su trabajo, normalmente temporal y discontinuo, no cabe su integración regular dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Su enumeración es la siguiente: Sistemas especiales de configuración legal o Sistema especial para empleados de hogar o Sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena o Sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia Sistemas especiales ordinarios o instrumentales o Sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales o Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores. o Sistema especial de la resina o Sistema especial para los servicios extraordinarios de hostelería o Sistema especial de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta. o Sistemas especiales para los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública. A continuación, estudiaremos los sistemas especiales de configuración legal. 4.1. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS. CAMPO DE APLICACIÓN. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA. La normativa vigente se aprobó con la Ley 28/2011 que supuso que, a partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario y los empresarios a los que prestasen sus servicios quedarían integrados en el RG, creándose así el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios. Actualmente este sistema se regula en el Título II del TRLGSS, arts. 252 a 256. 34 4.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN El art. 252 del TRLGSS dispone que quedarán comprendidos en el SEA: Trabajadores que realicen labores agrarias, sean agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias. Empresarios a los que presten sus servicios en los términos reglamentariamente establecidos. Se excluyen: operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano (art. 136.2, letra g), aunque para el mismo empresario presten servicios otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio del propio producto. Por otra parte, el art. 253 TRLGSS, establece las reglas que dan lugar a la inclusión o exclusión del sistema especial: A) La inclusión en el sistema determina la obligación de cotizar durante los periodos de actividad e inactividad, con la consiguiente alta en el RG. Existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636 (253.1 TRLGSS). Para quedar incluido dentro del SEA durante los periodos de inactividad es necesario, según el art. 253.2 TRLGSS: - Haber realizado un mín. De 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días. - Solicitar expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes a la realización de la última de las jornadas. Cumplidos estos requisitos, su inclusión y la obligación de cotizar surten efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud de inclusión. B) La exclusión del sistema durante los periodos de inactividad, con la consiguiente baja en el RG puede producirse: A solicitud del trabajador. Con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud ante la TGSS. De oficio por la TGSS, en los siguientes supuestos: 35 o Cuando el trabajador NO realice un mín. de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días. Con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución que lo acuerde. o Por falta de abono de las cuotas durante los periodos de inactividad referidos a 2 mensualidades consecutivas. Con efectos desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada salvo que en ese momento el trabajador se encuentre en IT/nacimiento y cuidado del menor/riesgos en cuyo caso los efectos son desde el día primero del mes siguiente a aquél en que finalice la percepción de la prestación económica, si no se ha abonado antes la cuota. La exclusión no impedirá que, en el caso de nuevos periodos de actividad en las labores agrarias, los trabajadores queden incluidos en el sistema especial durante los días en que presten sus servicios. C) Por otra parte, el art. 253.5 TRLGSS indica que, de haberse producido la exclusión, procede su reincorporación cuando se cumplan los siguientes requisitos: Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del periodo continuado de 365 días anteriores a la fecha de reinicio. Esto no será exigible cuando sea el trabajador quien solicitó la exclusión de manera voluntaria por desempeño de otra actividad que hubiera determinado el alta en otro régimen o por encontrarse en situación de asimilación al alta. Para ello, deberá presentar la solicitud dentro de los 3 meses naturales siguientes a la fecha de efectos de la baja en la actividad o extinción de la situación asimilada. Estar al corriente en el ingreso de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad. 4.1.2. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES. Art. 254 TRLGSS: La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en los arts. 139 y 140 para el Régimen General, siendo obligatoria el alta desde el inicio de la prestación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comience su prestación, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12h del de dicho día. No obstante, si la jornada de trabajo finalizara antes de las 12h, la solicitud de alta deberá presentarse antes de la finalización de esa jornada. 36 4.1.3. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN (ART. 255 TRLGSS). La cotización en el Sistema Especial se regirá por la normativa vigente en el RG con particularidades importantes, ya que ha de distinguirse entre periodos de actividad y de inactividad. BASES DE COTIZACIÓN A) Periodos de actividad. El empresario será el sujeto responsable de su ingreso y deberá decidir si sus trabajadores cotizan por bases mensuales o jornadas reales. 1) Bases mensuales de cotización por CC y CP durante los períodos de actividad en 2024: o La base mínima de cotización dependerá de la categoría profesional del trabajador. o La base máxima: 4.720,50 euros/mes. o Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realiza con carácter proporcional a los días en que figuren en alta. Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio: o A los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional. o Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes. 2) Bases por jornadas reales de cotización por CC y CP durante los períodos de actividad en 2024: no pueden ser < a la base mínima diaria de cotización establecida en la LPGE. B) Periodos de inactividad. La base de cotización es la base mínima por CC correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización RG. TIPOS DE COTIZACIÓN A) Periodos de actividad. Para la cotización por contingencias comunes: 37 o Trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. o Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 25,18%, siendo el 20,48% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para la cotización por contingencias profesionales: Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. B) Periodos de inactividad. El tipo de cotización será del 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado de menor causadas durante la situación de actividad, la forma de cotización dependerá de la modalidad de contratación en la cual se encuentre el trabajador (fijo, eventual…). RESPONSABLES DE LA COTIZACIÓN A) Durante los períodos de actividad: se aplican las reglas del RG. B) Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. C) Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado de menor causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas. RECAUDACIÓN La recaudación se rige por Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio. 4.1.4. ACCIÓN PROTECTORA Es requisito necesario para acceder a las prestaciones estar al corriente en el pago de las cuotas responsabilidad que el trabajador devenga durante los periodos de inactividad. 38 En el periodo de inactividad se protegen las siguientes contingencias: nacimiento y cuidado de menor, IP, jubilación y Muerte y Supervivencia, pero no IT. Hay una serie de particularidades en las prestaciones: En caso de jubilación anticipada (arts. 207 y 208 TRLGSS), es necesario que, de los últimos 10 años cotizados, al menos, 6 correspondan a periodos de actividad en este sistema especial. Computando los periodos de percepción de desempleo de nivel contributivo. Respecto a la IT, hay que mencionar que no cabe pago delegado, salvo en supuestos en que esté recibiendo la prestación contributiva por desempleo y pase a IT. NO se aplica la INTEGRACIÓN DE LAGUNAS para el cálculo de la BR pensión de IPCC y de JUBILACIÓN. 4.2. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR. CAMPO DE APLICACIÓN. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN. PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN PROTECTORA. La normativa vigente es la siguiente: La Ley 27/2011, integró con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el RG, creando un Sistema Especial para dichos trabajadores. Actualmente, la normativa se encuentra en el Título II del TRLGSS (arts. 250 y 251). Real decreto 1620/2011, donde se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras. 4.2.1. CAMPO DE APLICACIÓN Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del ET “la de servicio del hogar”. Se excluyen los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas. 39 4.2.2. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Es obligatoria la afiliación o comunicación del alta, con carácter previo al inicio de la actividad. Siendo sujetos responsables a partir del 1 de enero de 2023 los titulares del hogar familiar. 4.2.3. COTIZACIÓN La cotización se efectuará conforme a las siguientes reglas: a) Cálculo de las bases de cotización: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales durante 2024 se determinan con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la LPGE. b) Tipos de cotización aplicables: 1) Contingencias comunes: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. 2) Contingencias profesionales: Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. 3) Se aplica una bonificación de cuotas del 20% por la contratación de personas integradas en el sistema especial, pudiendo verse incrementada hasta el 45% en el caso de familias numerosas. Este incremento del 45% es sólo válido hasta el 1 de abril de 2023 pero se mantiene para aquellas personas que ya lo tuvieran reconocido antes de esa fecha hasta que sean dados de baja. 4) Siendo la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial obligatoria, en paralelo, se crea una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por estas contingencias. 4.2.4. RECAUDACIÓN. El responsable del ingreso de las cuotas será el empleador, salvo acuerdo de que el trabajador sea quien tenga la obligación de cotizar, en cuyo caso su responsabilidad será subsidiaria. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente. 4.2.5. ACCIÓN PROTECTORA En el subsidio de ITCC: 40 o De los días 4º al 8º, el abono de la prestación será cargo del empleador. o A partir del 9º, se efectuará por la entidad ala que corresponda su gestión, sin que quepa pago delegado. Están incluidos en este régimen las personas que presten, dependientemente y por cuenta del titular del hogar familiar, servicios retribuidos en el ámbito de dicho hogar familiar. Quedando excluidas determinas relaciones, como las concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil o las concertadas a través de empresas de trabajo temporal. La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Se establecieron, en un primer momento, reglas de cotización para estas contingencias de forma transitoria desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022. Se establece una nueva escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2024 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras estarán obligadas a asumir las obligaciones en materia de cotización en relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin que afecte el número de horas de servicio. En materia de IT, el subsidio se abona a partir del noveno día de baja, abonando el empleador la prestación desde los días 4 al 8, ambos inclusive. 4.3. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (SETA) La integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos se ha llevado a cabo por la ley 18/2007. En la actualidad, este sistema especial se regula en los artículos 323 a 326 del TRLGSS. Las características de este sistema especial son las siguientes: El campo de aplicación no se extiende a todos los trabajadores agrarios por cuenta propia, sino únicamente a quienes cumplan los siguientes requisitos (art. 324 TRLGSS): a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. 41 b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explo