Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción - Tema 3 PDF
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This document is a presentation on the management of occupational health and safety in the construction sector, including objectives, legal provisions, organizational and preventive planning, and preventive resources. The content provides a comprehensive exploration of the topics related to occupational safety and health within the construction industry.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 3 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. APLICACIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. 1 de 36 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1. INTRODUCCIÓN 2. DISPOSICIONES LEGALES...
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 3 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. APLICACIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. 1 de 36 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1. INTRODUCCIÓN 2. DISPOSICIONES LEGALES 3. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA 4. GESTIÓN PREVENTIVA EN LA CONSTRUCCIÓN 5. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 5.1 CONTROL DOCUMENTAL 5.2 RECURSOS PREVENTIVOS 2 de 36 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. APLICACIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. OBJETIVOS 1. Definir las actuaciones a llevar a cabo por las empresas para integrar la prevención de riesgos laborales en su modelo de gestión. 2. Diferenciar las distintas modalidades existentes para organizar la actividad preventiva en las empresas. 3. Conocer la forma en que se materializa la consulta y participación de los trabajadores en temas de prevención de riesgos laborales. 4. Identificar los principales instrumentos de gestión preventiva en las obras de construcción. 3 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 1. Introducción 1. INTRODUCCIÓN Para hacer frente a la obligación de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, todas las empresas precisan disponer de una organización preventiva integrada en su sistema general de gestión, que dependerá del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas. Destaca la importancia de la participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En el presente tema se definirán los principales instrumentos a través de los cuales se desarrolla la actividad preventiva. Asimismo se señalarán las principales modalidades para desarrollar la actividad preventiva. Finalmente se tratarán los aspectos básicos de gestión preventiva en las obras de construcción. 4 de 36 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN GESTIÓN PREVENTIVA EN LAS PREVENTIVA DE LAS EMPRESAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PREVENTIVA EN SISTEMA DE GESTIÓN PREVENTIVA EN LA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: EMPRESA: -ESTUDIO/ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. - POLITICA EMPRESARIAL DE PREVENCIÓN DE -PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. RIESGOS LABORALES. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES - PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PARTICIPANTES EN EL PROCESO - EVALUACIÓN DE RIESGOS. CONSTRUCTIVO. - PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. - MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA. COORDINACIÓN ACTIVIDADES -CONTROL Y SEGUIMIENTO. AUDITORÍAS. EMPRESARIALES. PRESENCIA RECURSOS PREVENTIVOS. Fuente: Francisco Herreruela García. Gloria Lorenzo Córdoba. Manual de seguridad y salud en las obras de construcción. Funciones de nivel básico 5 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 2. Disposiciones legales 2. DISPOSICIONES LEGALES Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 16: Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. “1.- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2.- Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. 2.bis.- Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.” 6 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 2. Disposiciones legales 2. DISPOSICIONES LEGALES Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales. “1.- En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. 2.- Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria…” Artículo 31: Servicios de prevención. “ 1.- Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa,…”. Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997 (RSP) Capítulos I a V: I. Disposiciones Generales. II. Evaluación de los Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. III. Organización de recursos para las actividades preventivas. IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. V. Auditorías. 7 de 36 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD 3. Organización y planificación preventiva 3. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA El empresario debe integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa y garantizar la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores. Según las características de la empresa establecerá una organización preventiva adecuada dotada de los medios y recursos necesarios para el correcto ejercicio de la actividad preventiva. Para integrar la PRL en los sistemas de gestión de la empresa se llevará a cabo la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La actividad preventiva se articula tomando como base los instrumentos esenciales de aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales: La evaluación de los riesgos asociados al trabajo. La planificación de las medidas preventivas propuestas para lograr el control de dichos riesgos. http://www.lml.cl/ 8 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales Debe ser aprobado por la Dirección y reflejado en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales contendrá la siguiente información: – Identificación de la empresa y de su actividad productiva. – Estructura organizativa de la empresa. – Organización de la producción: identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la PRL. – Organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. – Política, objetivos y metas en materia preventiva de la empresa, así como los recursos humanos, técnicos materiales y económicos. Para la implantación y aplicación del Plan el empresario deberá consultar a los trabajadores (a través de sus representantes, en caso de existir). 9 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.2. Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos constituye una de las actividades esenciales del sistema de gestión preventiva de la empresa. En primer lugar, y una vez conocidos los riesgos existentes, se adoptarán las medidas necesarias para evitarlos. Los que no se puedan evitar deben ser evaluados, de manera que se valore, conjuntamente, la probabilidad y las consecuencias, al objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias para el control de los mismos. Las medidas irán dirigidas tanto a evitar o reducir el riesgo: medidas en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información de los trabajadores como al control periódico de las condiciones de trabajo y de la organización y de los métodos de trabajo y del estado de salud de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores deberán ser consultados sobre el procedimiento de evaluación a realizar. 10 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.3. Planificación de la actividad preventiva Una vez evaluados los riesgos, el empresario llevará a cabo la planificación de la actividad preventiva, con objeto de eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del número de trabajadores expuestos a los mismos. La planificación establecerá: Las acciones requeridas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El orden de adopción de dichas acciones. Los responsables de supervisar su efectiva ejecución. Los medios humanos y materiales que se precisan. Los recursos económicos necesarios. La actividad preventiva se planificará por un periodo de tiempo determinado, estableciendo las fases y prioridades de desarrollo, así como su seguimiento y control periódico. 11 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.4. Modalidades de organización preventiva Para desarrollar las actuaciones preventivas el empresario deberá constituir una organización preventiva adecuada a la empresa (en función de su tamaño y actividad) y dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios. Las modalidades preventivas que se contemplan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de forma concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención son las siguientes: Asumir personalmente el empresario la actividad preventiva. Constituir un servicio de prevención propio (SPP). Concertar dicho servicio con una o varias entidades externas (servicio de prevención ajeno) (SPA). Designar uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad. La organización preventiva podrá ser llevada a cabo mediante una única modalidad o mediante un sistema mixto, indicando las actividades que corresponda realizar a cada modalidad. Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados acerca de la modalidad a adoptar. 12 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.4. Modalidades de organización preventiva Cuando los trabajos que realice una empresa coincidan con alguno de los incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerados como trabajos de especial riesgo, la actividad preventiva no podrá ser asumida personalmente por el empresario. En el sector de la construcción se producen las siguientes circunstancias particulares: Gran parte de los trabajos que se realizan en el sector están incluidos en dicho Anexo I, por lo que el empresario no podrá asumir personalmente la actividad preventiva. Cuando la plantilla de trabajadores sea igual o superior a 250 y en la empresa se desarrollen actividades contempladas en el Anexo I, la única modalidad que resulta obligatoria es la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP). Si la empresa no realiza trabajos incluidos en el Anexo I, tendrá que constituir un SPP en el caso en que cuente con más de 500 trabajadores. 13 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.4. Modalidades de organización preventiva EJEMPLO Una empresa con un plantilla superior a 250 trabajadores, que dispone de una sede central y de numerosas obras, puede contar con la siguiente organización preventiva mixta: Servicio de Prevención Propio. Se encargará de la integración de la prevención en la empresa y de la gestión preventiva global. Trabajadores designados en las obras. Se encargarán de la gestión preventiva en la obra. Trabajadores asignados como recursos preventivos para la vigilancia y control de actividades en las que sea exigible su presencia. Servicio de prevención ajeno. Realizará la vigilancia y el control de la salud de los trabajadores. 14 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.4. Modalidades de organización preventiva Los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, propios o ajenos, contarán con la formación, especialidad, capacitación, dedicación, número de componentes y recursos técnicos suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se van a desarrollar. Deben proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en ella y en lo referente a: – El diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. – La evaluación de los factores de riesgo que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores. – La planificación de la actividad preventiva, la determinación de prioridades en la adopción de medidas y la vigilancia de su eficacia. – La información y formación a los trabajadores. – Los planes de emergencia y prestación de primeros auxilios. – La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 15 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 3. Organización y planificación preventiva 3.5. Control y seguimiento. Auditorías. El sistema de prevención será considerado eficaz cuando logre, a lo largo del tiempo: – Unas condiciones de trabajo sanas y seguras. – Cumplir con los requisitos legales aplicables. Para poder detectar deficiencias, determinar las correcciones necesarias y establecer modificaciones se realizarán controles, aplicados y efectuados por el propio sistema de gestión, y auditorías externas. A través de ellos se determinará: – Si las actividades de la organización preventiva cumplen lo establecido en la documentación del sistema de gestión y los objetivos previstos. – Si la Prevención de Riesgos Laborales está verdaderamente integrada en el sistema de general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos. Según el art. 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario que no hubiese concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. 16 de 36 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. APLICACIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 2. DISPOSICIONES LEGALES 3. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA 4. GESTIÓN PREVENTIVA EN LA CONSTRUCCIÓN 5. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 5.1 CONTROL DOCUMENTAL 5.2 RECURSOS PREVENTIVOS 17 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4. GESTIÓN PREVENTIVA EN LA CONSTRUCCIÓN 4.1 Instrumentos para la gestión preventiva. En este apartado se van a desarrollar los instrumentos fundamentales para la gestión preventiva en las obras de construcción, en función de la existencia o no de proyecto. 4.1.1 Obras con proyecto. La Prevención de Riesgos Laborales debe estar presente en todas las fases de la obra, desde su implantación hasta su finalización. Para ello, el Real Decreto 1627/1997 define, para las obras que disponen de proyecto, los siguientes documentos: El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, en el que se determinan las medidas preventivas específicas que tendrán que adoptarse acorde con los recursos y los métodos de trabajo propuestos. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se planificarán las medidas una vez se conozcan los recursos y métodos de trabajo de las empresas que intervendrán en la ejecución de la obra. 18 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.1 Instrumentos para la gestión preventiva. 4.1.1 Obras con proyecto. 4.1.1.1 Estudio / Estudio Básico de Seguridad y Salud. En las obras de construcción donde es legalmente exigible un proyecto será el promotor la persona responsable de que se elabore el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud como documento integrante del proyecto. El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud constituye un requisito necesario para el visado del Proyecto por el Colegio Profesional correspondiente, así como para la expedición de la licencia municipal y de las demás autorizaciones y trámites que requieran las administraciones públicas. 19 de 36 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD 4. Gestión preventiva en la construcción 4.1 Instrumentos para la gestión preventiva. 4.1.1 Obras con proyecto. 4.1.1.2 Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud constituye la evaluación general de riesgos de la obra y sirve de instrumento básico para la ordenación preventiva en ella. El contratista reflejará en el Plan de Seguridad y Salud la gestión de la prevención concreta para la obra en cuestión, en el que se incluirá la coordinación de todas y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan de dicho contratista. 20 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.1 Instrumentos para la gestión preventiva. 4.1.1 Obras con proyecto. 4.1.1.2 Plan de Seguridad y Salud. En caso de que el promotor contrate la ejecución de la obra con varios contratistas, cada uno de ellos deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud respecto a la parte del proyecto que le corresponda ejecutar. En este caso deberá realizarse un análisis que detecte las posibles contradicciones. Con fines de control y seguimiento del Plan se habilita un Libro de Incidencias, el cual deberá permanecer en obra y estar en poder del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la misma o, en caso de no ser necesaria su designación, en poder de la Dirección Facultativa. 21 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.1 Instrumentos para la gestión preventiva. 4.1.2 Obras sin proyecto. Las obras que no cuentan con proyecto de ejecución previo se clasifican en: Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. Suelen tratarse de obras menores en las que la autoridad competente no solicita proyecto: auscultación de puentes, montaje/desmontaje de instalaciones, etc. Obras de emergencia: aquellas que deben realizarse de forma rápida y urgente. En este tipo de obras no se redacta el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, y por consiguiente, tampoco se elabora el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante deben contar con la evaluación de riesgos de cada una de las empresas que intervienen en ellas, referida al centro de trabajo, teniendo en cuenta sus características y riesgos. Asimismo será de aplicación en este tipo de obras el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. 22 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.2. Otros instrumentos de gestión preventiva. 4.2.1 Apertura del centro de trabajo. www.gva.es Se trata del documento oficial a través del cual el contratista cumple la obligación de efectuar la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de la reanudación de la actividad a la autoridad laboral. Deberá ser presentado antes del inicio de los trabajos. El promotor debe velar por el cumplimiento de esta obligación impuesta al contratista. 23 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.2. Otros instrumentos de gestión preventiva. 4.2.2 Libro de subcontratación www.gva.es Será exigible al contratista cuando pretenda subcontratar parte de la obra a subcontratistas o trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación Consiste en un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas. Respecto del libro de subcontratación el contratista deberá: – Disponer de él en la obra. – Mantenerlo actualizado. – Permitir el acceso al mismo de las siguientes personas físicas o jurídicas: Promotor, dirección facultativa y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Empresas y trabajadores autónomos. Técnicos de prevención. Delegados de prevención y representantes de los trabajadores que intervengan en la ejecución de la obra. Autoridad laboral. – Conservarlo durante los 5 años posteriores a la finalización de su participación en la obra. 24 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 4. Gestión preventiva en la construcción 4.2. Otros instrumentos de gestión preventiva. 4.2.3 Acreditación de empresas www.mtin.gob.es Las empresas contratistas o subcontratistas, para poder participar en la cadena de subcontratación, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social. Tal inscripción acredita que la empresa dispone de los medios técnicos y humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y desarrollar una adecuada actividad preventiva. 4.2.4 Libro de visitas. www.empleo.gob.es Las empresas están obligadas a disponer de un libro de visitas en el que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puedan disponer, en su caso, diligencia de sus actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación tanto en materia sociolaboral como de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación también alcanza a los trabajadores por cuenta propia (autónomos), aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena. 25 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 5.1. CONTROL DOCUMENTAL Con el fin de evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud, los agentes participantes en el proceso (promotor, dirección facultativa, contratista, subcontratista, etc.) han de llevar a cabo una gestión (seguimiento, edición, difusión, control y archivo) de la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales de la obra. 26 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.1. CONTROL DOCUMENTAL Entre los documentos que deben ser gestionados en las obras de construcción, en función de si el empresario es promotor, contratista o subcontratista, se mencionan los siguientes: − DE CARÁCTER GENERAL: apertura de centro de trabajo, libro de visitas. Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud en el trabajo y notificaciones e informes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. − RELATIVOS A LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: acta del nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, asignación de la presencia de los recursos preventivos, aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo, y, en su caso, de sus posibles modificaciones, así como actas de las reuniones de coordinación. − RELATIVO A LAS EMPRESAS CONTRATADAS Y SUBCONTRATADAS: Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), libro de subcontratación, relación de trabajadores del contratista, relación de trabajadores de cada subcontratista, relación de trabajadores autónomos y póliza de responsabilidad civil. − RELATIVO A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN: certificado de aptitud médica, justificante de entrega de los equipos de protección individual (EPI), entrega de la información y formación recibida, así como autorizaciones a los trabajadores debidamente formados y cualificados tanto para el uso de los equipos de trabajo como para el acceso a zonas restringidas. 27 de 36 DOCUMENTACIÓN (RESPONSABLE) CUÁNDO Apertura de centro de trabajo (contratista). Antes de iniciar la obra. Antes del inicio de los trabajos, en caso de que en la obra vaya a intervenir más de una empresa, o una empresa y trabajadores Acta de nombramiento del coordinador en materia de autónomos, o diversos trabajadores autónomos. seguridad y salud (promotor). En caso contrario, durante la ejecución de la obra, tan pronto como se constate dicha concurrencia de empresas o trabajadores autónomos. Plan de seguridad y salud (contratista) Antes de iniciar la obra. Acta de aprobación del Plan (Coordinador de Seguridad y Antes de iniciar la obra. Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, órgano competente de la administración pública y contratista). Acta de modificación del Plan (Coordinador de Seguridad y Cuando se produzca tal modificación y antes de iniciar los trabajos Salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, órgano afectados. competente de la administración pública y contratista). Relación de trabajadores del contratista, subcontratista y de Antes de empezar sus trabajos. los trabajadores autónomos. (Contratista y subcontratista con respecto a sus propios trabajadores y los de las empresas y trabajadores autónomos que subcontraten). Certificado de aptitud médica (contratista y subcontratista). Antes de empezar sus trabajos. Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual Antes de empezar sus trabajos y durante la sustitución de los EPI (EPI) (contratista y subcontratista). dañados. Parte de accidentes de trabajo con baja médica. Cuando se produzcan. Relación de accidentes de trabajo sin baja médica. Mensualmente. Fuente: Francisco Herreruela García. Gloria Lorenzo Córdoba. Manual de seguridad y salud en las obras de construcción. Funciones de nivel básico 28 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PREVENCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. 5.2 RECURSO PREVENTIVO Habitualmente, la presencia en las obras de miembros de la organización preventiva de las empresas ha sido escasa. La mayoría de empresarios del sector de la construcción optan por concertar la actividad preventiva con recursos externos (servicio de prevención ajeno). Todo ello deriva en el difícil objetivo de integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en la propia gestión empresarial. A ello se une el insuficiente control que la organización preventiva de las empresas realiza en determinadas operaciones o procesos considerados peligrosos, donde su presencia sería necesaria para: – Asegurar el control de los riesgos. – Verificar la eficacia de las medidas preventivas implantadas. – Detectar deficiencias que dieran lugar a nuevos riesgos. En la actualidad se dispone la obligada presencia de los recursos preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, en las situaciones de especial riesgo y peligrosidad. Tales recursos deben permanecer en el centro durante el tiempo en el que se mantenga la situación que determine su presencia. 29 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.1. Presencia del recurso preventivos en obras de construcción. En las obras de construcción es obligada la presencia de recursos preventivos cuando 1. “Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo”. 2. “Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales”. Según el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hacen necesaria la presencia de un recurso preventivo: – 1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. – 2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. – 3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE … – 4.º Trabajos en espacios confinados. – 5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático. 3. “Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas”. (art. 32 bis. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) 30 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.2 Designación y funciones. En las obras de construcción la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista, con independencia de la empresa que realice la actividad. Para ello puede asignar la presencia a los propios componentes de la organización preventiva de la empresa, según la modalidad de organización: – Uno o varios trabajadores designados de la empresa. – Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa. – Uno o varios miembros del o de los Servicios de Prevención ajenos concertados por la empresa. 31 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.2 Designación y funciones. Fuente: URBICAD.[pdf] Recursos preventivos‐ UrbiCAD. [Consulta: 31 de enero de 2019] 32 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.2 Designación y funciones. El número de recursos preventivos por contratista deberá ser suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Hay que tener presente que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará únicamente a cada contratista. Fuente: URBICAD.[pdf] Recursos preventivos‐ UrbiCAD. [Consulta: 31 de enero de 2019] 33 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.2 Designación y funciones. Las funciones del recurso preventivo en las obras de construcción serán las de vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de la obra y comprobar su eficacia. Control y Vigilancia de la Seguridad Organización interna de la Obra Planificación de Recursos Control Documental Control de personal En el caso de obras que carezcan de Plan de Seguridad y Salud, la función del recurso preventivo será la de vigilar que las actividades que han hecho precisa su presencia se realicen de la forma y en las condiciones previstas en su procedimiento de trabajo. 34 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 5. Planificación y control en las obras 5.2 RECURSO PREVENTIVO 5.2.3 Desarrollo de la actividad. Con el fin de facilitar el trabajo del recurso preventivo, el empresario tiene que garantizar que éste dispone de la información necesaria para desempeñar una vigilancia eficaz. Para ello, se le podrá dotar de cuestionarios, instrucciones, listas de comprobación u otros documentos, todos ellos sobre la base del contenido del Plan de Seguridad y Salud o, en su caso, del procedimiento de trabajo, que faciliten su labor. Cuando se observe, como resultado de la vigilancia, un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se designe deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las mencionadas actividades preventivas. Es el contratista, y no el recurso preventivo, quien debe adoptar las medidas necesarias para corregir la situación que pueda afectar a los trabajadores. El recurso preventivo puede desarrollar una actividad distinta siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones. 35 de 36 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS REFERENCIAS REFERENCIAS HERRERUELA GARCÍA, F. et al (2013). Manual de seguridad y salud en las obras de construcción. Funciones de nivel básico. Madrid: Tornapunta Ediciones. España. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE, 10 de noviembre de 1995, núm. 269, p. 32590-32611 España. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE, 31 de enero de 1997, núm. 27, p. 3031-3045 España. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE, 25 de octubre 1997, núm. 256, p. 30875- 30886 36 de 36