Gestión de la Prevención en la empresa PDF

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This document discusses the management of workplace safety and health, covering the legal framework, worker's rights, responsibilities of both employers and employees, and worker representation in prevention matters. It highlights international and national organizations involved in occupational safety and health.

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Organización de la Prevención en la empresa 1.- Marco normativo 2.- Derechos y obligaciones 3.-Responsabiliad derivada de la PRL 4.-Representación de los trabajadores en materia prevención 5.- Organización de la prevención en la empresa MARCO NORMATIVO La normativa básica e...

Organización de la Prevención en la empresa 1.- Marco normativo 2.- Derechos y obligaciones 3.-Responsabiliad derivada de la PRL 4.-Representación de los trabajadores en materia prevención 5.- Organización de la prevención en la empresa MARCO NORMATIVO La normativa básica en Prevención de riesgos son:  (Recordamos) LPRLL31/95. Tiene su fundamento en:  Constitución 1978  Directiva Europea 89/391/CEE (Derecho comunitario)  El art. 40.2 de la Constitución: “Los poderes públicos han de velar por la salud y seguridad de los trabajadores”  El Estatuto de los Trabajadores: promueve el derecho a la seguridad en el trabajo. OBJETIVO DE LA LEY: velar por la salud y seguridad de los trabajadores mediante aplicación de medidas y desarrollo de las actividades precisas para la prevención de los daños derivados del trabajo. La estructura de la LPRL  pág. 24 Los principio básicos: eliminación o minimizar el riesgo, información, consulta, participación y formación de las plantillas. Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. MARCO NORMATIVO La ley establece las bases de la prevención pero necesita de un mayor desarrollo normativo derivado del articulado de la misma (art.6: requisitos mínimos de las condiciones de trabajo; limitaciones o prohibiciones de exposición a agentes peligrosos; formación, elaboración de un plan de prevención específico, evaluación de riesgos, revisiones periódicas de la salud de los trabajadores, calificación de la enfermedades profesionales….) y así encontramos los distintos reglamentos en materias específicas (ya vistos tema anterior) Por otra parte, existen una serie de organismos competentes en materia de prevención que han de velar por su desarrollo y buenas prácticas. Encontramos los siguientes Organismos: MARCO NORMATIVO  Organismos internacionales  OIT: Organización del trabajo, es la agencia de la ONU que reúne a trabajadores, empresas y gobiernos para promover el trabajo de decente de todas las personas trabajadoras  EU-OSHA: Agencia europea para la seguridad y salud en el trabajo: información en materia de seguridad y salud en el trabajo de la UE  Organismos nacionales:  INSST: Órgano especializado en la prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado.  CNSST: Órgano asesor y de participación compuesto por miembros de las organizaciones sindicales más representativas, empresariales y de la Administración del Estado.  ITSS: organismo estatal encargado de vigilar el cumplimiento de las normas y exigir responsabilidades. También realiza funciones de asesoramiento y de conciliación, arbitraje y mediación en dicha materia DERECHOS Y DEBERES Analizamos los derechos y obligaciones que tanto empresarios como trabajadores tienen en el ámbito de la seguridad y salud laboral. 1.- Empresarios/Empresa: Obligación principal garantizar la salud y seguridad de los trabajadores y adoptar las medidas pertinentes. Encontramos:  Evaluar los riesgos: Tanto al inicio de la actividad; cuando se produzca algún cambio significativo en los procesos, así como el control de los riesgos que no se han podido evitar.  Adaptar las medidas preventivas. Se han de recoger en un plan de prevención los procesos, los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de la prevención así como la coordinación con otros profesionales del centro de trabajo  Proporcionar información y formación. Informar de los riesgos en la empresa, de los específicos del puesto de trabajo y dela medidas establecidas. Así como la formación oportuna y necesaria. DERECHOS Y DEBERES  Establecer planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente: Informar inmediatamente a las personas afectadas de la existencia del riesgo y dar las instrucciones oportunas, llegando a interrumpir la actividad.  Prever posibles situaciones de emergencia: Elaborar planes de emergencia en donde se analizan situaciones de riesgos y medidas de primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios. Designando al personal responsable y medidas de coordinación con servicios externos (bomberos, policía…)  Vigilar la salud de los trabajadores: Realizar los controles médicos periódicos (tanto al inicio de la actividad como en el tiempo). Estos controles son obligatorios para la empresa y voluntarios, gratuitos y confidenciales para los trabajadores. DERECHOS Y DEBERES  Proveer de EPI y equipos seguros: Garantizar la correcta elección de los equipos de trabajo, establecer las medidas colectivas de protección y proporcionar los EPI, que han de llevar el etiquetado adecuado: CE  Facilitar la consulta y participación: Los trabajadores a través de sus representantes pueden participar en la toma de decisiones en materia de prevención. DERECHOS Y DEBERES 2.- Trabajadores. Encontramos los siguientes A.- Derechos:  Evaluación de riesgos  Formación e información sobre la prevención de riesgos laborales  Paralización de la actividad si existe un riesgo grave e inminente en el puesto de trabajo  Vigilancia de su estado de salud a través de los reconocimientos médicos  Consulta y participación  Especial protección a determinados colectivos: *  Ser provistos de equipos de protección individual, de manera gratuita y a ser formados sobre su uso DERECHOS Y DEBERES B.- Obligaciones:  Utilizar correctamente los equipos de trabajo y los EPI  Cumplir con las medidas de protección  No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad  Informar a los responsables de la empresa de la existencia de cualquier riesgo laboral o situación de riesgo  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene, es decir, cooperar con la empresa para garantizar la seguridad y salud en el trabajo DERECHOS Y DEBERES *Colectivos especialmente vulnerables en PRL:  Personas con discapacidad  Maternidad y lactancia  Personas jóvenes y mayores: unos por su inexperiencia y los otros por sus limitaciones en la capacidad funcional y salud  Personal temporal y ETT  Personas migrantes Grupos de trabajadores a los que: A) Se aplica: Trabajadores por cuenta ajena, Autónomos con trabajadores por cuenta ajena. Personal civil de la Administración. Sociedades cooperativas B) No se aplica la LPRL, sino las determinadas por su sector profesional:  Policía, Seguridad y servicio de vigilancia. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Relaciones especiales del servicio hogar familiar. Protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave, catástrofe y calamidad pública. RESPONSABILIDADES Tanto las empresas como los trabajadores pueden cometer infracciones en materia de salud y seguridad en el trabajo y ello conlleva distintos tipos de responsabilidad, vemos los de la empresa: a) Laboral: Un recargo de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del daño producido por la falta de medidas preventivas en casos de incapacidad, muerte y supervivencia. El recargo depende de la gravedad que va del 30 al 50% y supone que la prestación que recibe el trabajador accidentado de la SS se ve incrementado en el porcentaje a cargo de la empresa. b) Civil: Se deriva de los daños causados a otros por acción u omisión de las medidas preventivas pertinentes cuando interviene culpa o negligencia por parte de la empresa o de otro trabajador. Da lugar a una indemnización económica para el accidentado o sus herederos, RESPONSABILIDADES c) Penal: Las penas sancionatorias se gradúan según el daño causados, pueden ser multas, inhabilitación o prisión. La responsabilidad penal es incompatible con la administrativa, no se puede sancionar dos veces por el mismo delito. d) Administrativa: Surge antes las acciones o bien omisiones de las empresas por incumplimiento de las normas y da lugar a sanciones impuestas por la Inspección de trabajo. Se puede sancionar con la paralización de los trabajos o llegar hasta el cierre del centro de trabajo. El Trabajador: Disciplinaria: incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva. Puede ser una amonestación verbal y escrita; suspensión de empleo y sueldo; despido disciplinario. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN La LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a ser consultados con antelación y participar en las decisiones, en materia preventiva, relativas a:  Planificar y organizar el trabajo según las consecuencias que puede tener para la salud y seguridad en el trabajo la introducción de nuevas tecnologías  Participar y organizar la acción preventiva de la empresa  Designar a los encargados de ejecutar las medidas de emergencia que disponga la empresa  Los procedimientos y proyectos de información, formación y documentación relacionados con la prevención de riesgos laborales  Cualquier otro que pueda tener efectos sobre la salud y seguridad del personal REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN En este apartado valoramos cómo se organiza la representación de los trabajadores: 1.- Cuando sean iguales o superiores a 6 personas, la participación de los representantes unitarios y sindicales que en materia de prevención son delegados de prevención elegidos entre y por los representantes del personal. Funciones de los delegad@s de prevención: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN 2.- En las empresas de hasta 50 trabajadores: Comité de Seguridad y Salud órgano participación que es:  Paritario: compuesto por mismo número de persona de cada parte implicada, si bien en las reuniones puede participar la representación sindical y los técnicos de prevención si bien no tienen voto.  Colegiado: han de ajustarse a las normas establecidas por ley para adoptar acuerdos  Consultivo: de manera periódica se le consulta sobre las actuaciones en materia de prevención Los miembros que lo integran según figura en la tabla siguiente: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Funciones del Comité de Seguridad: ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN La LPRL obliga a las empresas a organizar la prevención, por tal se entiende la decisión sobre las distintas modalidades organizativas, teniendo en cuenta que ha de cubrir las cinco técnicas de prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociológica y medicina del trabajo. A su vez, la ley prevé varias formas de organizarla:  Si la empresa decide asumir la acción preventiva directamente  Designar a uno o varios trabajadores que van a ser los responsables.  También puede implantarse un servicio ajeno, mancomunado o propio. Puede compatibilizar estas formas, pues no son excluyentes.  Constituir un servicio propio de prevención La elección dependerá fundamentalmente del tamaño de la empresa y la peligrosidad de la actividad que realice ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN Detallamos que: A) El empresario puede asumir personalmente cuando:  El número de trabajadores sea:  Hasta 10 trabajadores,  Tenga varios centros de trabajo  Tenga 25 trabajadores en un solo centro  La actividad que desarrolla no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997 *  Desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo  Tenga la formación pertinente y necesaria para las funciones que va a desarrollar Aquellas que no puedan ser cubiertas como vigilancia de la salud se llevaran a cabo por alguna de las otras modalidades ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN B. Designar a trabajadores:  Tengan la capacidad idónea para realizar las funciones correspondientes  Designar un número suficiente y con los medios y los tiempos adecuados para desarrollar dicha actividad  Estas personas tendrán acceso a la información y documentación en materia de prevención.  En caso de no ser suficiente esta modalidad podrá desarrollarse a través de servicios propios o ajenos  La formación que han de tener puede ser:  BÁSICA: 30 horas, contenidos mínimos. Para empresas con actividad peligrosa 50 horas y para las empresas de construcción 60 horas.  INTERMEDIA : 300 horas, titulo de Técnico Superior en PRL (dura 2 cursos)  SUPERIOR: 600 horas, Máster o posgrado universitario (60 créditos) incluye tres de las especialidades preventivas ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN C. Servicio propio lo constituye cuando:  La empresa tenga más de 500 trabajadores  Empresas de 250 o más trabajadores pero que realicen actividades de especial peligrosidad, RD 39/97  Que lo decida la autoridad laboral Este servicio es un departamento independiente de la empresa y sus integrantes se dedican en exclusiva a ello. Ha de tener los medios materiales y humanos necesarios y ha de asumir al menos dos de las especialidades, recordamos: ergonomía, seguridad, higiene industrial, psicosociología y medicina del trabajo. Lo que no pueda asumir ha de ser concertado con servicios ajenos. La empresa está obligada a elaborar una memorial y programación anual del servicio de prevención, que ha de estar disponible para el Comité de Seguridad, la autoridad laboral y sanitaria. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN El Servicio Mancomunado lo pueden decidir aquellas empresas que:  realicen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo  aquellas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial  aquellas que desarrollen su actividad en un área geográfica limitada. Siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN D. Servicio de prevención ajeno, cuando:  La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente  No tiene las condiciones oportunas para constituir su propio servicio de prevención  Es necesario asumir funciones para las que alguna de las modalidades citadas no está capacitada  No está la empresa obligada a constituir un servicio propio Este servicio ajeno es una empresa especializada en PRL, acreditada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en las cinco especialidades y ha de:  Asesorar  Gestionar  Adaptar a otras empresas para que desarrollen las actividades preventivas ANEXO Actividades especialmente peligrosas

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