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TEMA 9.3. LA INDISCUTIBLE Y CRECIENTE IMPLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA PROTECCIÓN DE INTERESES COMUNITARIOS..pdf

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BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTE...

BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes 13.1. Planteamiento 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.1. Los tratados de derechos humanos 13.2.2. La prevención y represión de los «crímenes internacionales» 13.3. El Derecho Internacional Humanitario (o la protección de los seres humanos en el marco de conflictos armados) 13.3.1. Codificación y desarrollo progresivo 13.3.2. Contenido básico 13.3.3. El control de su cumplimiento 13.4. El Derecho Internacional del Medio Ambiente 13.4.1. Actores y sistema normativo 13.4.2. Principios generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente 13.4.3. Ámbitos particulares 13.1. Planteamiento Funciones del derecho internacional Mantener la coexistencia pacífica entre los sujetos de derecho internacional Promover y regular la cooperación entre esos sujetos Generar normas que pretenden la salvaguardia de los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto - Derechos y libertades del ser humano (derechos humanos y derecho internacional humanitario) - Protección internacional del medio ambiente 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) El derecho internacional es un ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados, pero desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (1945) se ha dado un desarrollo normativo con reglas y principios sobre derechos y obligaciones de individuos. Surge así el Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General, 1948) - Otros instrumentos (tratados, soft law…) Así, el derecho internacional contemporáneo asume la tarea de salvaguardar al ser humano, con independencia de su raza, sexo, religión o nacionalidad, a través de una doble vía: Reconocimiento de derechos fundamentales de la persona con mecanismos para garantizar su cumplimiento [13.2.1.] Imposición de obligaciones concretas para sancionar crímenes internacionales [13.2.2.] Debate ¿Limita esto la soberanía estatal? 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.1. Los tratados de derechos humanos Instrumentos Mecanismos Carta Internacional de Derechos Humanos: Convencionales (previstos en los tratados) Declaración Universal de los Derechos Humanos Comités (ONU): informes periódicos y denuncias Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Comité de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Otros instrumentos universales: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Comité para la eliminación la discriminación contra la mujer Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial Comité para la eliminación de la discriminación racial Convención sobre los Derechos del Niño Comité sobre los Derechos del Niño … … Otros instrumentos regionales: Convenio Europeo de Derechos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos (vinculante) Convención Americana de Derechos Humanos Extraconvencionales (al margen de los tratados) Consejo de Derechos Humanos (ONU) 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.2. Prevención y represión de los «crímenes internacionales» Evolución Tribunal de Núremberg (1946) Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solo mediante el castigo de los individuos que cometieron tales crímenes pueden ejecutarse las previsiones del derecho internacional Tribunales ad hoc: TPIY (1993) y TPIR (1995) para juzgar a personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario en territorio yugoslavo desde 1991 y en territorio ruandés o por ruandeses en Estados vecinos durante 1994. - Han resultado caros en la práctica y han consumido más tiempo del esperado. - No obstante, el TPIY procesó a 161 acusados (83 condenados) y el TPIR procesó a 93 (79 condenados), y, además, ha generado un cuerpo sustancial de jurisprudencia internacional en la materia. Hoy Corte Penal Internacional: tribunal permanente con sede en La Haya operativo desde 2002 y con 124 Estados parte de su Estatuto (no lo son EE. UU., Rusia, China, Israel, Irán o Siria). El Estatuto de la CPI (no confundir con Estatuto de la CIJ), también conocido como Estatuto de Roma, incorpora una versión revisada de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.2. Prevención y represión de los «crímenes internacionales» Corte Penal Internacional: principios Principio de complementariedad (art. 1 del Estatuto de Roma) La CPI solo examinará el asunto si: - dicho asunto no es objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tenga jurisdicción sobre él (salvo que no pueda o no quiera hacerlo); - ha sido ya objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción y este haya decidido no enjuiciar a la persona acusada (salvo que esta decisión se derive de la incapacidad o no intención de hacerlo); - el acusado ha sido ya enjuiciado (con sanción o sin ella), debido al principio de cosa juzgada (art. 20.3); - el asunto no es de la gravedad suficiente. Principio de responsabilidad penal individual e improcedencia del cargo oficial (arts. 25-30 del Estatuto de Roma) La CPI: - podrá sancionar a personas naturales por crímenes que sean competencia de la Corte, pero solo si la persona tuvo la intención de llevar a cabo dichos actos con conocimiento de los elementos materiales del crimen; - no podrá sancionar a menores de 18 años; - aplica su Estatuto con independencia del cargo oficial que tenga la persona acusada (Jefe de Estado, funcionario…), de forma que las inmunidades y normas especiales que conlleve el cargo no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella (art. 27.2). 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.2. Prevención y represión de los «crímenes internacionales» Corte Penal Internacional: crímenes (arts. 5-8 del Estatuto de Roma) Genocidio (art. 6) se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Crímenes de lesa humanidad (art. 7) se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…); i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos (…). Crímenes de guerra (art. 8) A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, (…): i) El homicidio intencional; ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; (…); iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; (…); b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales (…): i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil (…); iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles (…); v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares (…). Crimen de agresión (Resolución 3314: uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas. 13.2. La protección internacional del ser humano en cualquier «tiempo» (de paz o de guerra) 13.2.2. Prevención y represión de los «crímenes internacionales» ¿Jurisdicción universal? ¿Qué es la jurisdicción universal? Jurisdicción que ejercen los tribunales internos de un Estado sobre hechos delictivos cometidos fuera del territorio de ese Estado, y sin que sea necesario que exista ningún vínculo de nacionalidad o de otro tipo entre, por una parte, los autores y las víctimas de tales hechos, y, por otra, el Estado cuyos tribunales ejercen su jurisdicción sobre esos hechos delictivos (RAE). Derecho internacional Si se admite, suele hacerse condicionándose a la existencia de algún tipo de vínculo (nacionalidad o territorialidad), aunque se entiende que la jurisdicción universal se reconoce con respecto al crimen de genocidio. Derecho interno - El art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contemplaba la jurisdicción universal y sirvió para iniciar un procedimiento contra el dictador chileno, Augusto Pinochet. - La Audiencia Nacional (2005) y el Tribunal Constitucional (2005) consolidaron jurisprudencialmente la jurisdicción universal en España en caso de crímenes contra la humanidad, incluso aunque no existan víctimas españolas, pues la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales (p. 418). - Sucesivas reformas del art. 23.4 de la LOPJ (tanto en 2009 como, principalmente, en 2014) han limitado en exceso la jurisdicción universal en España, al exigirse la existencia de vínculos de conexión relevante con España y con muchas limitaciones adicionales (genocidio: actos cometidos por persona española o extranjera que resida en España; tortura: actos cometidos por persona española o que la víctima sea española; etc.). 13.3. El Derecho Internacional Humanitario (o la protección de los seres humanos en el marco de los conflictos armados) 13.3.1. Codificación y desarrollo progresivo A pesar de la prohibición del uso de la fuerza a partir de 1945, los conflictos no han desaparecido e incluso han mutado, adaptándose a los nuevos tiempos y circunstancias (nuevas armas, nuevas técnicas, más conflictos internos…). Ante la imposibilidad de eliminar el recurso a la guerra, aumentaron los esfuerzos por limitar sus efectos, imponiendo límites y parámetros de conducta a las partes del conflicto. - Ius ad bellum: derecho que regula el momento anterior al estallido del conflicto. - Ius in bello: derecho de los conflictos armados (conjunto de normas y principios que regulan la conducta de los combatientes durante una contienda armada, limitan sus actuaciones y los medios de combate) [Derecho de la Haya]. El Derecho Internacional Humanitario va más allá del ius in bello, ya que incluye también normas que protegen a los militares fuera de combate, a la población civil y a determinados bienes de los efectos de los conflictos armados [Derecho de Ginebra]. - La CIJ considera que tanto el ius in bello como el DIH están tan relacionados entre sí que forman un régimen único (con la denominación de DIH). Desarrollar la escasa legislación existente - Instrumentos básicos que componen el DIH (Derecho de Ginebra) retos Incorporar mecanismos de control para comprobar la aplicación de las normas Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Ginebra, 1949). Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas (Ginebra, 1949). Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra (Ginebra, 1949). Convenio sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra (Ginebra, 1949). Protocolo I sobre protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Ginebra, 1977). Protocolo II sobre la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales (Ginebra, 1977). Protocolo III relativo a la incorporación de un signo distintivo adicional (Ginebra, 2005). 13.3. El Derecho Internacional Humanitario (o la protección de los seres humanos en el marco de los conflictos armados) 13.3.2. Contenido básico Ámbito de aplicación Teniendo en cuenta que el DIH se aplica a conflictos armados, habrá que delimitar este concepto. ¿Cómo se define conflicto armado? TPIY (1995): existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados o existe una violencia armada de carácter prolongado entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado. - Lo que es inhumano y resulta prohibido en una guerra internacional, no puede sino ser también inhumano e inadmisible conflicto civil. en un Ninguno de los instrumentos del DIH incluye una definición, pero los Convenios se refieren a conflictos internacionales (arts. 2) y solo establecen garantías mínimas en el caso de conflictos internos (arts. 3). - El Protocolo II (art. 3) completó lo establecido en los artículos 3 de todos los Convenios y del Protocolo I para aplicar mayores garantías en el caso de conflictos internos. Principio de humanidad Principio de limitación de los medios de combate Principios básicos Ámbito material Otros (guiones de la página 428) Conducción de hostilidades, normas que regulan la conducta de las partes y que limitan los medios a su alcance (el derecho a luchar y dañar al enemigo no es ilimitado). Métodos de combate, prohibiéndose los que causen sufrimientos superfluos o daños innecesarios (proporcionalidad). Protección de víctimas, especialmente heridos y enfermos, pero también se habla de instalaciones y material sanitario. Prisioneros de guerra, garantizando la no ejecución ni tortura ni abuso de prisioneros enemigos, a quienes habrá que liberar y repatriar al final del conflicto. Protección de la población civil. Se prohíbe su uso como escudos humanos o que sean objeto de ataque directo. 13.4. El Derecho Internacional del Medio Ambiente 13.4.1. Actores y sistema normativo El Derecho Internacional del Medio Ambiente muestra mayores debilidades que otros ámbitos normativos por varias razones, que afectan principalmente a sus actores y a sus normas Actores Estados. Organizaciones internacionales. Sociedad civil (empresas y ONG, a menudo con intereses contrapuestos). Normas Su peculiar configuración y naturaleza es el elemento desestabilizador y culpable de su estancamiento: normas de soft law, tratados marco que no imponen obligaciones concretas, pocas normas consuetudinarias, poca jurisprudencia de la CIJ… Dos instrumentos principales: - Grandes conferencias mundiales (no vinculantes). - Tratados internacionales limitados a cuestiones muy específicas (desertización, capa de ozono, protección de especies…) y que crean obligaciones muy generales (tratados marco) que requieren de posterior concreción. 13.4. El Derecho Internacional del Medio Ambiente 13.4.2. Principios generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente Sobre la base de la práctica de los Estados, de la jurisprudencia y de las distintas declaraciones internacionales en las conferencias mundiales, se han ido creando los siguientes principios: Obligación de los Estados de no llevar a cabo en su territorio actividades que puedan dañar a otros. Se trata de prevenir cualquier daño a otro Estado y de indemnizar adecuadamente en caso de daño. Principio de cooperación. Estos problemas tienen consecuencias globales y globales deben ser también los intentos de solución. Principio de prevención. Que las actividades llevadas a cabo por los Estados dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros o de zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional. Principio de precaución. Se exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de causar un daño ambiental aun no siendo claro que este pueda darse, lo que lo diferencia del de prevención, que solo exige actuar cuando existe conciencia de que ese daño es posible. En este sentido, la falta de certeza científica absoluta no puede usarse como razón para no tomar medidas eficaces para impedir la degradación del medio.

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