Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas PDF

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2004

Isabel Albaladejo Escribano, Santiago Escobar Sepúlveda, Florentín Meléndez, Victor Rodríguez Rescia, Fabián Omar Salvioli, Raúl Vergara Meneses

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derechos humanos fuerzas armadas derecho internacional conflictos armados

Summary

Este manual de 2004, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, aborda el tema de los derechos humanos en el contexto de las fuerzas armadas. Explora la importancia de la formación en derechos humanos para los militares, los sistemas de protección internacional, y los escenarios militares, incluyendo conflictos armados y estados de excepción. Analiza las responsabilidades de las fuerzas armadas en la protección de los derechos humanos.

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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS © 2005, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Reservados todos los derechos. 355.481 Instituto Interamericano de Derechos Humanos I59m Manual de derechos humanos para las fuerzas armadas / Instituto In- terameric...

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS © 2005, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Reservados todos los derechos. 355.481 Instituto Interamericano de Derechos Humanos I59m Manual de derechos humanos para las fuerzas armadas / Instituto In- teramericano de Derechos Humanos, Víctor Rodríguez Rescia... [et al.] -- San José, C.R. : Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004. 180 p. ; 21.3 x 20.3 cm. ISBN 9968-917-29-X 1. FUERZAS ARMADAS 2. DERECHOS HUMANOS 3. PROTEC- CIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 4. DERE- CHOS DE LA MUJER 5. DERECHOS DE LOS NIÑOS 6. PUEBLOS INDÍGENAS 7. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 8. CRÍMENES DE GUERRA 9. GENOCIDIO 10. CONFLICTOS ARMADOS 11. ESTA- DOS DE EXCEPCIÓN I. Rodríguez Rescia, Víctor II. Título Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio existente sin la autorización explíci- ta y escrita del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Las ideas expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los autores y no correspon- den necesariamente con las de la CUE. Este material puede ser citado siempre que se dé el respectivo crédito. Autores: Isabel Albaladejo Escribano Santiago Escobar Sepúlveda Florentín Meléndez Victor Rodríguez Rescia Fabián Omar Salvioli Raúl Vergara Meneses Equipo productor de la publicación: Coordinación Académica: Isabel Albaladejo Escribano, Oficial del Programa Seguridad y Derechos Humanos, IIDH. Raúl Vergara, Asesor Experto en Fuerzas Militares. Revisión y Cotejo: Joyce Ocampo Chinchilla Coordinación editorial: Unidad de Información y Servicio Editorial Diagramación, artes finales: Nuestra Tierra S. A. Impresión: Mundo Gráfico, S.A. Instituto Interamericano de Derechos Humanos Apartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica Tel.: (506) 234-0404 Fax: (506) 234-0955 e-mail: [email protected] www.iidh.ed.cr MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 3 ÍNDICE Prólogo 7 Presentación 9 CAPÍTULO I PROFESIÓN MILITAR Y DERECHOS HUMANOS 15 1. Introducción 17 1.1. La profesión militar 18 1.2. Transparencia democrática 19 2. Papel de las Fuerzas Armadas en un Estado Democrático 20 3. Origen y evolución de la profesión militar 21 3.1. Un poco de historia 22 3.2. La formación de los Estados Nacionales 23 4. Misión de las Fuerzas Armadas 24 5. La política de defensa en un Estado de Derecho 26 6. Las Fuerzas Armadas y la sociedad 28 6.1. Importancia de la formación en derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas 30 Ejercicios de aplicación práctica 32 CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS 33 1. ¿Qué son los derechos humanos? 35 2. Características de los derechos humanos 37 3. Sujetos de derechos humanos 38 4. Origen y evolución histórica de los derechos humanos 39 5. Protección de los derechos humanos 41 5.1. Límites ordinarios o generales a su ejercicio 43 5.2. Límites extraordinarios o excepcionales a su ejercicio 44 6. Clasificación de los derechos humanos 44 6.1. Según campos 45 6.2. Según sujetos 45 4 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 7. Ofensores de los derechos humanos 46 8. Estado de Derecho 47 Ejercicios de aplicación práctica 49 CAPÍTULO III SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 53 1. Responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos 55 1.1. Tratados e instrumentos internacionales 57 1.2. Obligaciones internacionales en materia de derechos humanos 58 1.3. El principio pro persona 59 2. Protección internacional de los derechos humanos 59 2.1. La Protección de los derechos humanos en las Naciones Unidas 60 Los principales instrumentos jurídicos de derechos humanos en las Naciones Unidas 61 La actuación de Naciones Unidas frente a violaciones graves masivas o sistemáticas a los derechos humanos 65 Los instrumentos específicos 66 Las acciones urgentes 66 Los tribunales penales internacionales 67 2.2. La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano 67 Los principales instrumentos jurídicos de derechos humanos en el sistema interamericano 68 Los órganos de protección 74 Ejercicios de aplicación práctica 81 CAPÍTULO IV FUERZAS ARMADAS Y GRUPOS O COLECTIVOS EN SITUACIÓN ESPECIAL 85 1. Introducción 87 2. Derechos de la mujer (equidad de género) 91 3. Fuerzas Armadas y derechos de la niñez 94 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 5 4. Fuerzas Armadas y pueblos indígenas y afrodescendientes 95 5. Fuerzas Armadas y otros grupos en situación especial 98 Ejercicios de aplicación práctica 101 CAPÍTULO V VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, CRÍMENES DE GUERRA Y GENOCIDIO 103 1. Violaciones graves a los derechos humanos y responsabilidad de las Fuerzas Armadas 105 1.1. La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 108 1.2. Las ejecuciones extrajudiciales 110 1.3. La desaparición forzada de personas 111 2. Responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humani- dad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional 115 2.1 La Corte Penal Internacional 116 Ejercicios de aplicación práctica 123 CAPÍTULO VI ESCENARIOS MILITARES Y DERECHOS HUMANOS 127 1. Conflictos armados: La guerra 129 1.1. La protección de los derechos humanos en los conflictos armados: El derecho internacional humanitario 132 Normativa aplicable y principios fundamentales del DIH 133 Ámbito de protección del DIH 136 El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario 138 2. Estados de excepción 139 2.1. Características de los estados de excepción 141 2.2. Las instituciones de excepción 141 2.3. Ámbito de aplicación de los estados de excepción 142 2.4. Fundamentación o legitimación de los estados de excepción 133 6 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 2.5. Instrumentos jurídicos aplicables en los estados de excepción 144 2.6. Principios jurídicos aplicables en los estados de excepción 144 2.7. Derechos y garantías no susceptibles de suspensión o limitación por el Estado 146 2.8. Controles en las situaciones de excepción 147 3. Operaciones de paz de las Naciones Unidas 148 Ejercicios de aplicación práctica 154 CAPÍTULO VII DOCTRINA MILITAR EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. RELACIONES CIVILES-MILITARES 157 1. Doctrina militar en el Estado Democrático de Derecho 159 1.1. Rol de las Fuerzas Armadas en un Estado Democrático de Derecho 159 Control parlamentario 162 Verdad 163 1.2. Institucionalidad militar 163 El honor como mediador entre el militar y la sociedad 163 La profesionalidad de las fuerzas armadas 164 Obediencia 166 No deliberación 168 Jerarquía y liderazgo en la profesión militar 169 1.3. Servicio militar 173 2. Las Relaciones civiles-militares 174 2.1. Subordinación del poder militar al poder civil. Construyendo confianzas 176 2.2. De las responsabilidades de la autoridad política 177 2.3. Caminos de integración 178 2.4. Las relaciones civiles-militares en el marco social general 180 Ejercicios de aplicación práctica 182 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 7 PRÓLOGO La Unión Europea (UE) es una familia de países democráticos, que se han compro- metido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común. La democracia y el pleno respeto a los Derechos Humanos son una parte inalienable de este gran proyecto que es la integración europea. Coherente con ello, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales forman parte de los llamados "requisitos de Copenhague" de obligado cumplimiento para el ingreso de nuevos esta- dos miembros a la Unión Europea. Así mismo, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento fundamental de los Acuerdos de cooperación de la Unión Europea, como lo testifica el artículo n. 1 del acuerdo marco de cooperación actualmente en vigor con América Central. En este marco, la Comisión Europea no escatima esfuerzos en apoyar a nuestros socios en sus acciones relativas al desarrollo y consolidación de la Democracia, el Es- tado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. El Programa Plurianual Democracia y Derechos Humanos en América Central se ins- cribe dentro del marco de estas acciones. Una de las características principales de es- te programa es incentivar la acción coordinada y consensuada de los actores públicos y organismos del estado con las organizaciones de la Sociedad Civil. El Programa Plurianual integra dos programas regionales y seis programas–país. Los Programas Regionales tienen un ámbito de incidencia en los seis países centroameri- canos. La primera de las acciones regionales es la ejecución del Programa "Fuerzas Milita- res y Derechos Humanos, Capacitación para una complementariedad posible, necesa- ria y sustentada" a cargo del Instituto de Derechos Humanos (IIDH) y se desarrolla en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador. El Proyecto constituye una capa- citación, tanto en la teoría como en la práctica, de los Derechos Humanos a oficiales de las fuerzas militares de esos cuatro países. Sus objetivos son principalmente crear 8 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS espacios de comunicación entre la sociedad civil, el marco institucional democrático y las fuerzas militares y promover la incorporación de la doctrina de los Derechos Hu- manos en el seno de la institución militar de los países de la región. Como elemento de complementariedad de las formaciones ofrecidas el Instituto Inte- ramericano de Derechos Humanos ha elaborado un Manual de Derechos Humanos, adaptado a las particulares condiciones de la Institución Militar. La Unión Europea se ha comprometido con la consolidación de los procesos demo- cráticos en las Américas, apoyando el fortalecimiento de sus instituciones. La publi- cación de este Manual que busca afirmar los procesos de democratización y moder- nización que han iniciado las Fuerzas Armadas de la región es una muestra. Giorgio Mamberto Embajador, Jefe de Delegación de la Comisión Europea para América Central y Panamá MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 9 PRESENTACIÓN El Instituto de Interamericano de Derechos Humanos –contando con el auspicio de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional, ASDI- y el Programa Plurianual Democracia y Derechos Humanos en América Central 2001-2005, de la Unión Europea, se complacen en presentar a las autoridades del sector Defensa –civiles y militares- al Cuerpo de Oficiales y Suboficiales y, en general, a todo el personal de las Fuerzas Armadas, el presente Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas en la versión final de su primera edición. Después de la presentación de la versión original en el Seminario regional Democracia. Seguridad y Derechos Humanos realizado en Antigua, Guatemala, en julio del 2004, el texto fue sometido a una rigurosa revisión por parte de las Fuerzas Armadas de Centroamérica, sus destinatarios naturales. Sin observaciones de fondo ni conceptuales, las instituciones militares de la región hicieron valiosas sugerencias que han sido incorporadas a la presente versión. A este respecto cabe hacer notar que como complemento referencial a su contenido, el Proyecto ha publicado un compendio titulado “Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos”. Este Manual pretende ser un referente de carácter universal sobre las materias que aborda, por lo que no necesariamente se ajusta a las normas y conceptos particulares de cada país. La práctica nos ha indicado, sin embargo, que constituye una excelente base teórica y modelo para su adaptación y/o confección de manuales propiamente nacionales. Sin perjuicio de sus destinatarios específicos, las Fuerzas Armadas, este volumen y su complemento de instrumentos también está dirigido a las instituciones públicas y a la comunidad académica vinculada a los temas de derechos humanos y de la defensa, así como organizaciones de la sociedad civil. 10 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Su producción ha sido responsabilidad del Proyecto Fuerzas Armadas y Derechos Humanos: Capacitación para una complementariedad posible, necesaria y sustenta- ble, proyecto cofinanciado por la Unión Europea y el IIDH, entidad ésta que ha asu- mido la responsabilidad de su ejecución. La redacción del presente Manual ha sido obra de Santiago Escobar, Florentín Meléndez, Víctor Rodríguez y Fabián Salvioli (Consultores externos, IIDH); Isabel Albaladejo (Oficial del Programa Seguridad y Derechos Humanos, IIDH); y Raúl Vergara M., (Asesor del Proyecto, IIDH). El propósito del mismo es poner a disposición de sus destinatarios un conjunto de reflexiones e información sobre los derechos humanos que permitan no sólo la com- prensión conceptual del tema, sino su apropiación como valor central en la conducta profesional y personal del militar. Para alcanzar esta meta, su texto hace referencia explícita a temas de interés militar. De esta forma se ofrece un instrumento idóneo y práctico de apoyo a los esfuerzos que las Fuerzas Armadas han emprendido en procura de la incorporación de los Derechos Humanos en su doctrina y práctica profesionales. Estos loables esfuerzos han visto su concreción en la creación de departamentos especializados en el tema a nivel de las instituciones y armas de los países de la región, como asimismo en el seno de la cooperación militar regional. El IIDH está convencido de que un manual de derechos humanos no tiene sentido ni validez si no tiene en cuenta los cambios en el escenario de los derechos humanos, caracterizado por su permanente evolución y ampliación, así como los cambios que el escenario político y el proceso de modernización de las instituciones militares induce en ellas y en sus nuevas misiones. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Manual omite el tratamiento de temas vincu- lados a la seguridad ciudadana o a la actuación de las Fuerzas Armadas en situacio- nes de disturbios civiles, tensiones o crisis internas, a pesar de que algunas institucio- nes castrenses son eventualmente llamadas a tareas de este tipo. La doctrina en la materia que acoge la posición institucional del IIDH establece una clara diferencia MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 11 entre la función militar y la función policial, delimitando los ámbitos de actuación. La función natural de las Fuerzas Armadas es la defensa y no las tareas de seguridad pública, por lo que el desafío siguiente debiera ser la incorporación de los derechos humanos en los ámbitos operativos particulares de las Fuerzas Armadas, en la propia normativa e institucionalidad militar y en las materias de formación castrense. El Manual se inicia con una reflexión de fondo sobre la intrínseca relación que exis- te entre la profesión militar y los derechos humanos. Esta relación, que se encuentra en la génesis de la institucionalidad castrense, evoluciona en el tiempo hasta encon- trar su expresión moderna en el rol de las Fuerzas Armadas en el Estado Democrático de Derecho. Es en este orden político donde el papel de las Fuerzas Armadas encuen- tra su asiento de legitimidad y eficacia. En este marco también se hacen diáfanos y precisos los vínculos de las Fuerzas Armadas con el Estado, del cual forman parte indisoluble, y con la sociedad en su conjunto. Elemento rector de estas relaciones funcionales –en los ámbitos políticos y sociales- lo constituyen los derechos humanos. Los derechos humanos informan y definen los parámetros profesionales de las Fuerzas Armadas modernas. La segunda unidad metodológica del Manual está constituida por una exposición sobre los aspectos conceptuales de los derechos humanos. En ella se analizan tanto su raíz primigenia, enclavada en la propia naturaleza humana, su evolución en las nor- mas que los precisan y delimitan y la institucionalidad que la humanidad ha creado para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida. Su carácter polivalente, al considerar a la persona humana desde sus diferentes aspec- tos, permite construir un ordenamiento de sus características que facilita la compren- sión de sus alcances. La complejidad del propio ordenamiento humano permite abor- dar el tema desde los sujetos, cuestión que también comprende este capítulo. El texto examina –en esta parte- someramente los instrumentos que componen esta institucio- nalidad. 12 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Finalmente, este apartado incorpora los límites que pueden afectar los derechos humanos y la responsabilidad de los Estados frente a ellos. Referencia obligada es la definición del Estado de Derecho y la Democracia, asiento político necesario para la plena vigencia de los derechos humanos. El capítulo tercero está dedicado al tema de la protección internacional de los dere- chos humanos. En este apartado se expone y analiza en forma exhaustiva toda la edi- ficación institucional que la humanidad ha construido en el plano internacional para la protección de la dignidad humana. Se parte por describir la estructura de protección existente en el seno de los países y las instancias que la conforman. El Estado encarna el instrumento de protección per se. Su accionar se enmarca en las normas internas y en las obligaciones que se deri- van de su inserción internacional. La protección internacional encuentra su máxima expresión en los sistemas universal e interamericano de protección de los derechos humanos, desarrollados en el marco de los organismos internacionales respectivos. Paradigma de ellos lo constituye la Organización de las Naciones Unidas y los instrumentos jurídicos que alberga. De particular importancia resulta el sistema que se ha dado la región americana para la protección de los derechos humanos, el Sistema Interamericano. Por ello se anali- zan los principales instrumentos del Sistema y sus características, así como los dos órganos del mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El capítulo cuarto presenta un análisis sobre los grupos que, por sus características particulares y por razones históricas, han generado la necesidad de establecer un marco de protección especial, como son los derechos de la mujer, los derechos de los niños y niñas, pueblos indígenas y afrodescendientes y otros grupos especiales. No son ajenas las Fuerzas Armadas, tanto en mérito de su función como de su composi- ción, a estos colectivos humanos y sus salvaguardias. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 13 El capítulo quinto se detiene en el tratamiento que en la actualidad han alcanzado –gracias al desarrollo de la conciencia humana- las catalogadas universalmente como violaciones graves de los derechos humanos. Junto con examinar la naturaleza y alcances de los crímenes de lesa humanidad, de los crímenes de guerra y del genoci- dio, se identifican y tipifican los niveles de responsabilidad en que incurren los auto- res materiales e intelectuales de los mismos. Contrapunto de lo anterior lo constituye la Corte Penal Internacional de reciente creación, la cual supone el triunfo del dere- cho frente a la barbarie. Los dos capítulos finales vuelven a concentrarse, a manera de epílogo, en la institu- cionalidad militar. El capítulo sexto trata de los escenarios en los que se desenvuelve frecuentemente el accionar militar y el correlato con los derechos humanos, tratándo- se los conflictos armados, los estados de excepción y las operaciones de manteni- miento de la paz. De particular importancia para las instituciones militares lo constituye, dentro de este capítulo, el apartado dedicado a la protección de los derechos humanos en los conflic- tos: el Derecho Internacional Humanitario. De vigencia transversal en el ámbito uni- versal, el Derecho Internacional Humanitario expresa los particulares esfuerzos de la conciencia humana por minimizar los sufrimientos que causan las guerras. Por su vigencia en el ámbito militar, se examina su génesis, sus instrumentos y sus normas básicas. Finaliza el presente Manual con el capítulo séptimo, en el cual, a manera de conclu- sión, se desarrollan los principios básicos que informan una doctrina militar bajo los principios democráticos de una sociedad moderna. Al análisis de los componentes propiamente profesionales de dicha doctrina se agregan las características que debie- ra tener la articulación de la institución militar con su entorno social y político en el marco del estado de derecho, es decir, las relaciones civil-militares. Desde 1992, el IIDH ha consolidado su experiencia en el campo de las relaciones civil-militares y la formación en derechos humanos de las Fuerzas Armadas, a través 14 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS de un proceso de enfoque político y pedagógico emprendido en Centroamérica y extendido a otros países del continente. La razón subyacente del Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas armadas es la de promover una visión de conjunto de la educación en derechos humanos entre las instituciones militares. El IIDH y la Unión Europea se esfuerzan por aportar a la consolidación del proceso democrático en América Latina, a través del fortalecimiento de sus instituciones. En esta oportunidad y a través del presente Manual, desean incidir en este objetivo coo- perando al proceso de modernización que han emprendido las Fuerzas Armadas de la región. En este empeño, la incorporación y adopción de los derechos humanos en la doctrina, principios y valores de las instituciones militares constituye un factor de pri- mera relevancia para la democracia en el continente. Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH San José, julio del 2005. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 15 CAPÍTULO I PROFESIÓN MILITAR Y DERECHOS HUMANOS MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 17 CAPÍTULO I PROFESIÓN MILITAR Y DERECHOS HUMANOS Objetivo: Identificar líneas conceptuales, desarrollos históricos y características de la profesión militar dentro de un marco de respeto de los derechos humanos. 1. Introducción Cada vez es más necesaria la incorporación de temas éticos y morales en el currícu- lum docente de la profesión militar. Ello es natural. La profesión militar es una acti- vidad orientada a la acción y la ética permite justificar o condenar las conductas rea- les de los seres humanos mediante el uso de principios y valores. La profesión militar tiene como centro una acción muy especial y de gran responsa- bilidad frente al conjunto de la sociedad: usar la fuerza física para hacer efectiva la capacidad de violencia legítima1 de que está revestido el Estado soberano frente a las amenazas externas. El militar es depositario de un mandato para actuar de una mane- ra que al resto de los ciudadanos les está prohibido, y que incluye consecuencias tan graves como la muerte de seres humanos. Por lo mismo, los militares sólo pueden ejercer ese mandato de una manera moral y, en primer lugar, solo a requerimiento del poder civil y bajo el imperio de la Constitución y las leyes. La guerra, que es el escenario profesional de un militar, se ha visto despojada de ese velo heroico o caballeresco que parecía recubrirla en la antigüedad y que ayudaba a ocultar la dramática fealdad de la violencia masiva de las batallas. El Siglo XX la hi- zo aparecer desnuda en todo su horror. En una dimensión industrial y burocrática, además de llevar la muerte a más de doscientos millones de personas, la mayoría civi- 1 El concepto violencia legítima está usado como una categoría jurídico-política que caracteri- za al Estado moderno y su principal atributo, la soberanía. Desde esta perspectiva, ella permite objetivar el principio de la subordinación militar al poder político legítimamente constituido y, en segundo lugar, la responsabilidad por el uso indebido (no legítimo) de la fuerza. Para mayor información ver HELLER, Herman “La Soberanía”. Fondo de Cultura Económica. México 1995; TRUYOL Y SERRA, Antonio, “Historia de la Filosofía Política”, Tomo II. Alianza Uni- versidad, Barcelona, España, 1978. 18 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS les indefensos, generó como reacción un fuerte movimiento por la paz y los derechos humanos que ha modificado profundamente la forma de ver el papel y la organiza- ción de las instituciones militares. De ahí la necesidad de un desarrollo reflexivo de la formación profesional de los mili- tares. Principalmente para potenciar sus destrezas y organizar sus actuaciones de acuerdo a la nueva realidad, en la que se conjugan principios de respeto por la vida y los derechos de las personas, junto a desarrollos tecnológicos que aumentan la letali- dad de las armas y los sistemas militares. Esta es una realidad que reproduce de mane- ra vertiginosa conflictos y tensiones, presionando al máximo el equilibrio emocional y los principios fundamentales de la organización militar: la obediencia, el honor y la disciplina. El accionar militar roza permanentemente los valores primarios de la sociedad y so- lo una gran formación profesional y un sólido sostén axiológico le permitirán el ejer- cicio debido de su profesión. 1.1. La profesión militar Toda profesión enfrenta problemas específicos en su modernización. Para un militar ello es especialmente complejo. Su deber principal consiste en proveer de seguridad a la población frente a cualquier amenaza externa. Pero esas amenazas han cambia- do en el mundo actual. Hoy, provienen preferentemente de las llamadas amenazas asi- métricas como el terrorismo, el narcotráfico, y el crimen organizado. Esas amenazas se desarrollan en el seno mismo de la sociedad y adquieren un carácter transnacional lesionando a todos los Estados por igual. Las Fuerzas Armadas perciben el desafío y saben que están enfrentadas a un proceso de cambio. El mundo, ante esta realidad, pasa de una seguridad basada en ejércitos convencionales (hard security), a una seguridad basada en inteligencia, interoperati- vidad, velocidad y cooperación (soft security), en la cual la fuerza debe usarse de una manera controlada y casi quirúrgica2. Este cambio incluye la convicción profunda de que la democracia es el sistema que brinda las mejores oportunidades de desarrollo para una nación a partir de los princi- pios de la libertad, el pluralismo, la tolerancia, la justicia y el desarrollo económico como elementos virtuosos para la gobernabilidad política y la cohesión de la nación. 2 Sobre este tema ver: SOHR, Raúl, “Las Guerras que nos esperan”, Ediciones B. Grupo Edi- torial Z. Barcelona, España, 2000. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 19 Las Fuerzas Armadas son, en este escenario, un componente esencial y permanente del poder y la organización del Estado, como garantía frente a cualquier amenaza externa. 1.2. Transparencia democrática El triunfo de la democracia como el sistema político esencial del desarrollo de las naciones, exige de cada país un respeto profundo y permanente de los derechos huma- nos y una colaboración activa en la promoción de la paz y la seguridad internacional. Ello lleva a dos consecuencias prácticas y profundamente significativas en la actuali- dad. La primera es que los países están sometidos al escrutinio de la comunidad inter- nacional en materia de derechos humanos y deben acatar los desarrollos internacio- nales sobre la materia. La segunda consecuencia es que quedan comprometidos a pro- mover y defender la paz en el medio internacional, incluso con medios militares ba- jo control de las Naciones Unidas. Centroamérica ha sido en el pasado escenario de tensiones políticas y sociales con severas consecuencias para la población y el desarrollo institucional. Ha sido también escenario para confrontaciones abiertas o veladas de las superpotencias. Pese a cualquier dificultad, la experiencia del pasado empuja hacia esfuerzos de coo- peración para construir condiciones permanentes de paz, estabilidad y desarrollo, basados en el perfeccionamiento de la democracia y sus instituciones, el crecimiento económico, la justicia social y la integración entre sus países. Se afirma el convenci- miento de que en el nuevo escenario internacional, el destino de cada una de las naciones del área está íntimamente conectado con el destino del resto de ellas. En ese proceso, las Fuerzas Armadas tienen un papel importante que jugar, como un meca- nismo institucional sólido y profesional que favorezca el marco de equilibrio y desa- rrollo social como responsabilidad de todo Estado moderno. 20 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 2. Papel de las Fuerzas Armadas en un Estado Democrático Toda nación organizada de manera independiente se plantea el pro- blema de su supervivencia en el tiempo. Es decir la defensa, conser- vación y reproducción como comunidad sociocultural, con sus for- mas políticas y jurídicas y los elementos constitutivos del ser nacio- nal, tanto entre sus miembros como frente a las demás naciones. Es- ta preocupación está referida, en la historia moderna de los pueblos, a la eliminación de las amenazas a lo que se considera los elementos constitutivos del Estado: territorio, pueblo y poder organizado libre y soberano. Ese es el bien máximo que se debe proteger y la esencia de la seguri- dad para cualquier país y da origen a una de las funciones primarias del Estado: la Defensa. Las Fuerzas Armadas son el instrumento pa- ra proveer esa seguridad. Es común que se identifique la Defensa Nacional con las Fuerzas Armadas y que se piense solo en los aspectos militares de ella. La Defensa Nacional es algo más com- plejo que lo puramente militar, aunque este sea su componente más importante. En la Defensa Nacional existen otros aspectos, como son el desarrollo democrático y la estabilidad de las instituciones políticas del país. También inciden en la seguridad y son parte de un concepto integral de la Defensa el desarrollo tecnológico de la socie- dad, la solidez de la economía o el nivel de educación de los recursos humanos. No existen fuerzas armadas poderosas sin hombres instruidos que las integren y sin eco- nomías sólidas que las sostengan. Esta última visión se ha ido afirmando. Sobre todo porque las Fuerzas Armadas de- ben hacerse cargo de los impactos que provocan en su misión los enormes cambios inducidos por la revolución científica y tecnológica. Ellos obligan a preguntarse cuá- les son los atributos de poder que caracterizan a un Estado moderno y cómo debe és- te encarar su supervivencia. Dicho a la manera militar, se debe actualizar el conteni- do de los componentes fundamentales del Poder Nacional. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 21 Las Fuerzas Armadas son un instrumento de ese Poder Nacional. Implica el reco- nocimiento de mantener una fuerza armada profesional cuyo objetivo es garantizar la seguridad de sus ciudadanos, la del territorio que ocupa y de las instituciones que libremente éstos se han dado como gobierno, frente a cualquier amenaza. Como contrapartida, esa fuerza tiene obligaciones muy estrictas frente al resto de la sociedad. Algunas de ellas son individuales y otras colectivas, es decir instituciona- les. Esas obligaciones derivan fundamentalmente del hecho de que para el cumpli- miento de su misión, la sociedad ha confiado en los y las militares el monopolio exclusivo de las armas y el ejercicio de la fuerza como un acto de fuerza legítima en situaciones de amenaza externa o interna a su soberanía. La principal obligación es la subordinación al poder civil y la observancia estricta de lo establecido en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado. Sus miembros tienen el deber de comportarse con honor y disciplina, cumpliendo los mandatos de apoliticismo, no deliberancia y obediencia que la ley les manda, así como la obligación de honrar el uniforme que visten, símbolo del rol especial que la sociedad les ha encomendado y elemento de identificación respecto de sus iguales. 3. Origen y evolución de la profesión militar La existencia de Fuerzas Armadas como organización social comple- ja y profesional orientada constantemente a la preparación de la gue- rra, (...)sólo es posible en la economía monetaria, la centralización del poder en el Estado, el asentamiento de la racionalidad adminis- trativa del mérito frente a los criterios de casta y sangre, la revolu- ción industrial y la consiguiente alteración de las relaciones sociales. Previa a la aparición de estos factores, parece impensable la necesi- dad y existencia de Estados Mayores permanentes, de servicios de apoyo logístico extenso y de una organización formal estable para ha- cer la guerra3. 3 BAÑON, Rafael y OLMEDA, José Antonio, “La Institución Militar en el Estado Contempo- ráneo”, Alianza Universidad, Madrid, 1985. 22 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Las Fuerzas Armadas han acompañado el nacimiento y desarrollo del Estado Moder- no. A principios del Siglo XIX, la creación de Estados Mayores y de academias mili- tares abiertas para reclutar miembros a base del mérito, constituyó una de las prime- ras manifestaciones institucionales de igualdad ciudadana. Ello terminó con los ofi- ciales por adscripción, es decir, aquellos que lo eran por el hecho de pertenecer a una clase social o linaje, que era típico en los antiguos ejércitos monárquicos. La acepta- ción de que los oficiales se reclutaran de acuerdo con principios cívicos y elementos de igualdad ciudadana, fuertemente anclados en los ideales de la Revolución France- sa, fue uno de los elementos más revolucionarios en su época. Ese camino de modernidad ha sido más lento y acumulativo de lo que a simple vista puede suponerse. Por ello resulta útil ir a los orígenes de la cultura militar de occiden- te para ver la evolución de las claves interpretativas de la institución y el sentido de lo militar, tal como se acepta hoy en las Fuerzas Armadas. 3.1. Un poco de historia A la caída del imperio romano, en aquellos territorios que se regían como feudos libres, se genera una élite compuesta principalmente por los hijos no primogénitos de los señores feudales, llamados hijos cadetti, denominación que hoy recibe un alumno en una escuela militar. Estos hijos cadetti, educados en el arte del combate y arma- dos a caballo, no tenían medios económicos propios para sostener los gastos de su sta- tus social. Por ello trataban de crearse una condición estable y segura a través del ejer- cicio de las armas, empleándose al servicio de señores feudales o príncipes4. Estos guerreros libres y violentos fueron transformados en paladines5 de la fe por acción de la Iglesia Católica. Ésta, basándose en el apego a los sentimientos religio- sos de muchos de ellos, los sometió a un tipo de comportamiento conforme a precep- tos cristianos, útil a los intereses de la Iglesia. De esa fusión entre moral cristiana y arte guerrero nace la ética caballeresca, que regulará el ejercicio de la guerra según las reglas dadas por la Iglesia en la Alta Edad Media. Toda la acción bélica de la época tenía un soporte simbólico religioso dentro del cual el caballero era una especie de sacerdote de la guerra. Por ello es la época de las órde- 4 Al respecto resulta enormemente ilustrativo el texto de la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el año 1215, documento que algunos textos de derechos humanos ponen en el primer lu- gar de los antecedentes jurídicos acerca de la protección de ellos. 5 El nombre paladín viene del latin palatium y explica el privilegio que los romanos daban a al- gunos miembros de la clase de los iguales de residir en el Palatium. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 23 nes monásticas como los Templarios o Caballeros del Temple. Llenos de una solida- ridad guerrera con sus iguales y de piedad por los demás, que los distinguía de los campesinos y aldeanos, esos caballeros estaban llamados a la protección de la reli- gión y la fe, a la defensa de los débiles y oprimidos, a la tutela de la justicia, a traer la paz al pueblo de Dios y llevar el castigo a los enemigos. Es en este contexto, caba- llero, que significa literalmente hombre que va montado a caballo, pasa a designar al- go diferente y superior, alguien que tiene por profesión el combate y vive su vida de acuerdo a reglas y altos ideales. Esta visión se muestra en toda su potencia en los poemas épicos, La Canción de Ges- ta, la guerra contra los árabes en España o las cruzadas cristianas frente al mundo musulmán. Ese momento de la historia de la profesión militar es tremendamente significativo. Un pensamiento ético-ideológico, el de la Iglesia Católica, ha sometido el uso de la vio- lencia dentro de reglas. Convierte a los que la tienen como profesión a una moral nue- va, basada no solo en el coraje o la lealtad, sino también en la defensa del cristianis- mo y, como parte de él, de los débiles y los inermes. Es el momento en que el gue- rrero se ha transformado en el soldado cristiano, portador o restaurador de la paz, cor- tés con sus adversarios, en quienes reconoce sus iguales en el mundo de la caballe- ría. Si la ética es el conjunto de normas de conducta, pública y privada, que según la pro- pia naturaleza y voluntad una persona o grupo de personas eligen seguir en la vida, se debe aceptar que en ese trazo de la historia de la Alta Edad Media tiene origen una parte importante de la ética militar del soldado profesional. 3.2. La formación de los Estados Nacionales Posteriormente, hacia la época del Renacimiento y la formación de los Estados Na- cionales, y con el desarrollo del Arte de la Guerra, esta ética se enriquecerá con nue- vos elementos y evolucionará hasta su significado actual, pero manteniendo muchos de sus elementos primitivos. Lo religioso, la visión romántica, el significado político y un concepto elitista de la actividad, que están en los orígenes, son reconocibles en los valores de Dios, Patria, Disciplina y Honor, de los ejércitos estables desde la épo- ca del Estado Nacional. 24 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS La Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa son hitos históri- cos que trajeron como influencia valores de igualdad ciudadana y ayudaron a intro- ducir un principio laico de organización que disminuirá la importancia de los elemen- tos religiosos en lo militar, y facilitará la profesionalización moderna con Academias Militares para la formación de oficiales y Estados Mayores en la conducción de los ejércitos. En toda América Latina, con sus particularidades nacionales, el desarrollo del Estado Nacional, soberano y políticamente organizado, está permeado también por la histo- ria y la evolución de la institución militar. 4. Misión de las Fuerzas Armadas Lo militar es la condición de aquellos ciudadanos que, movidos por un ideal de solidaridad en su relación con la comunidad, se abocan a garantizar la defensa exterior, a salvaguardar las instituciones y a socorrerlas en caso de calamidad pública, aceptando reglas, vínculos, limitaciones y modos de ser del todo particulares. En esta óptica, los valores de los militares pueden ser resumidos en tres: Patria, discipli- na y honor. La patria como expresión de la colectividad nacional y de su bien supremo, en el cual se resumen los bienes e intereses de todos los ciudadanos particulares. La disciplina, que garantiza el respeto de las normas indispensables para el grupo y sus individuos, para emplear legítima y productivamente las armas en el cumplimiento de las tareas que les han sido asignadas. El honor como conciencia radicada en la dignidad de soldado y la voluntad de mantenerla intacta en el respeto y la práctica permanente de los principios morales propios de la comunidad militar6. Doctrinariamente, la misión de las Fuerzas Armadas es la defensa exterior del país, el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la integridad territorial, marítima y aérea. El cumplimiento de esta tarea debe seguir la orientación estratégi- ca que emana del poder civil legítimamente constituido como gobierno, que le seña- 6 “Etica y Arte del Comando”. Edición fuera de mercado. Academia Militar de Módena, Italia, 1996.Traducción libre. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 25 la cuáles son los intereses y metas que deben atender como instrumento militar del Estado. El funcionamiento cotidiano de las Fuerzas Armadas, como cualquier otro servicio público del Estado, está contenido en una política sectorial llamada política militar. Esta consiste en el conjunto de leyes, procedimientos y principios que rigen la orga- nización, dimensión y funcionamiento de la fuerza militar y la forma cómo ésta se relaciona con el resto de la sociedad. Un ejército permanente y profesionalizado, con sus esquemas de movilización nacional y alistamiento para actuar en situaciones de conflicto, requiere de la existencia de un núcleo conductor central, responsable de dar sentido político estratégico a su accionar. Esa es la responsabilidad de conducción de los civiles, que deben señalar con claridad los objetivos nacionales y controlar y emplear los recur- sos del Poder Nacional para alcanzar los objetivos que el país se ha propuesto. Entre los recursos que tiene, están las Fuerzas Armadas. La política militar se planifica a largo plazo y se hace considerando las hipótesis de conflicto que el país prevé que pueden generar sus objetivos o los de algún país del entorno. Ello, más la evaluación de los recursos económicos con que se cuenta, deter- minan el perfil del tipo de Fuerzas Armadas que el país tendrá. Lo anterior, sin per- juicio de la doctrina militar imperante y de la pericia estratégica del mando militar7. La tendencia actual es crear ejércitos pequeños, especializados, de gran movilidad y flexibilidad y con soldados profesionales. Esto último porque se invierte mucho tiem- po en instrucción y hay que conservar el contingente el mayor período posible a fin de hacer eficiente el gasto público. Las Fuerzas Armadas modernas han visto aumen- tar sus necesidades de logística y administración pues aumenta la cantidad y comple- jidad de los medios necesarios para poner un soldado en situación de combate. Los países se esfuerzan por despojar a sus Fuerzas Armadas de objetivos secunda- rios, que les son redundantes o para los que no están preparados y las concentran en lo que les es propio: garantizar la seguridad externa. 7 El cálculo de fuerzas e implementos que hace un país no es un problema de economía lineal. Es un asunto de concepción estratégica y de la calidad de su liderazgo interno. La Defensa es un hecho integral del Estado que depende de muchos factores, además del militar. Para profun- dizar , “Arte de la Guerra” de Nicolo Macchiavello, por su prosa y la forma didáctica en que se exponen los temas de la organización militar y el arte de su conducción, resulta un texto fasci- nante y actual, pese a tener varios siglos de escrito. 26 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Todos los ejércitos se parecen en su organización. Sus miembros presentan en todas partes enormes semejanzas de actitudes que los identifican como cuerpo y diferencian del resto de los ciudadanos. Por ello poseen fuertes elementos de identidad y cohe- sión al interior de su organización. Este elemento corporativo lleva a que, en países donde predominan situaciones de inestabilidad institucional, los y las militares tiendan a buscar autonomía del poder político y manifiesten un cierto desprecio por las instituciones políticas, a las que se consideran ligados de forma muy circunstancial. Cuando ello ocurre, es común que se produzca un discurso exacerbado sobre el valor de lo militar, apelando a variables como la nación y sus valores permanentes, para justificar un hecho impropio y ajeno a la función militar. La eficiencia de las Fuerzas Armadas se mide en la disuasión de la guerra o en su efi- ciente desempeño cuando ella llega a producirse. Es verdad que como cuerpo organi- zado y disciplinado, dispuesto a la acción y con valores de solidaridad y compromi- so de desarrollo nacional, las Fuerzas Armadas son de gran valor cuando su país de- be reaccionar rápidamente frente a una calamidad o un desastre. Pero eso no es lo esencial de ellas. Si un país ha decidido tener Fuerzas Armadas, las dimensiona para reaccionar frente a una amenaza o un conflicto armado, y es ahí donde se mide su ni- vel de preparación profesional. 5. La política de defensa en un Estado de Derecho La Política de Defensa es por definición una Política de Estado. Las políticas de Estado son aquellas que recaen sobre aspectos funda- mentales del funcionamiento del país, requieren esfuerzos de carác- ter nacional y sus resultados comprometen un interés estratégico y necesitan, para su implementación, de períodos más amplios que la temporalidad de un gobierno. Ello obliga a un esfuerzo consensual, sistemático y coordinado entre gobierno y oposición, para dar con una formulación de amplio apoyo, que le otorgue legitimidad en sus objetivos y garantice su realización y financiamiento en el tiempo. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 27 Formular la Defensa como Política de Estado es ponerla en una pers- pectiva permanente de desarrollo institucional del Estado y es obli- gación del poder civil. Bajo ninguna circunstancia esta tarea puede ser delegada a los propios militares. La conducción en la formulación de la Política de Defensa es responsabilidad de quién preside el Gobierno. Ella supone, en primer lugar, un consenso político. En segundo lugar, debe ser resultado de una planificación del uso coordinado de institu- ciones e instrumentos para enfrentar con éxito amenazas y/o agresiones externas que afecten la paz, la seguridad o la integridad del país. En tercer lugar es una definición concreta y exhaustiva de recursos militares, económicos y diplomáticos que el país puede movilizar ante una amenaza o riesgo. Muchos son los problemas que se deben enfrentar para mejorar la formulación de la Política de Defensa: la inercia organizacional y financiera de las instituciones mili- tares; sus actuaciones en campos diferentes a los propios de lo militar -como la pro- piedad de empresas que podrían estar en el sector privado-; la poca transparencia de sus leyes y normas; la falta de indicadores de eficiencia que ayuden a una buena asig- nación presupuestaria y adecuada composición del gasto. A ello se agrega muchas veces fallas técnicas como duplicidad de procedimientos entre las ramas; déficit de planificación conjunta; bajo desarrollo doctrinario y de formación de recursos huma- nos; tendencia al encerramiento corporativo. Al formular la Política de Defensa como una política de Estado, existen principios que ayudan a reorientar ese esfuerzo y a reforzar los elementos democráticos del Es- tado de Derecho: La apreciación global político estratégica, que precede a la formulación de la política de defensa, es obligación del poder civil. Ella es una aproximación cer- tera acerca de los intereses estratégicos del país y su proyección en el escenario internacional. Implica una evaluación de los recursos nacionales, de los objetivos políticos y de los intereses que los afectan, junto con la evaluación de los proba- bles adversarios y los posibles escenarios. Es una reflexión política en la que los militares contribuyen con información técnica. 28 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS La Política de Defensa debe ser nacional, permanente y financiada. Esto es esencial para que sea una política de Estado. Además, debe tener un amplio con- senso entre todos los sectores construido en un proceso informado y de la mayor participación; estar pensada para plazos que van más allá de la temporalidad del gobierno en cuyo período se formulan; y ser explícita. Todo ello permite que se legitimen socialmente los compromisos que de ella derivan. Debe responder a los intereses y objetivos generales del país de manera con- gruente con los medios de que se dispone para cumplirla y ser armónica con el resto de las políticas públicas. La formulación debe hacerse en tiempos de paz, cuando la tranquilidad y la ponderación otorgan la posibilidad de una visión sistémica y de largo plazo sobre los problemas que se desea enfrentar. Formular- la en momentos de tensión o crisis lleva a una sobredimensión política y presu- puestaria y genera una percepción negativa de la ciudadanía. 6. Las Fuerzas Armadas y la sociedad La guerra moderna convencional se presenta como un choque arma- do muy rápido, de alta intensidad tecnológica y gran flexibilidad en- tre sus componentes terrestre, aéreo y naval. Es, además, de corta duración. Luego deriva a un "estado de conflicto", con actuaciones militares simbólicas y/o de presencia, recayendo el peso en los instru- mentos diplomáticos, con fuertes componentes comunicacionales y de propaganda, siendo el prestigio del país algo fundamental para el reconocimiento de sus derechos8. 8 Esta definición excluye las intervenciones militares unilaterales en países menores o en mi- siones de imposición de la paz bajo el mandato de Naciones Unidas. Estos conflictos, cada vez más recurrentes en el medio internacional, tienen características propias insuficientemente es- tudiadas aún, pero que se alejan de la guerra convencional. Este tipo de conflictos plantean un gran desafío a la vigencia de los derechos humanos, porque se presentan como propios de una era de globalización, con baja regulación aún de la responsabilidad de aquellos que deciden las operaciones y de quienes las ejecutan. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 29 Esas características permiten sostener que, a excepción de conflictos mayores, prác- ticamente inexistentes hoy en día, el uso de la fuerza militar se hará más bien en un contexto de "crisis" con componentes militares, que en una guerra propiamente di- cha. Serán comunes los roces cortos y concentrados en objetivos muy precisos. Ello conduce a dos conclusiones. En primer lugar, desde el punto de vista profesio- nal, debe existir una alta sincronía profesional entre las diferentes ramas, lo que sub- raya la importancia de la formación y planificación conjunta. Lo segundo es que la existencia de una relación fluida entre el poder civil y las Fuerzas Armadas es una necesidad estratégica y un interés nacional para el país. La opinión de que las Fuerzas Armadas son una organización rígida, de jerarquía ver- tical muy estratificada y de valores conservadores es relativamente cierta. Sin embar- go, en el pasado ellas han sido una de las primeras organizaciones sociales que des- personalizaron la coordinación de los esfuerzos humanos y antepusieron criterios pro- fesionales de reclutamiento para su personal por encima de los de sangre, casta o vín- culo personal. Ese es un valor profundamente ciudadano. Además, el sentido de misión no puede ser equivalente para los militares que para los funcionarios civiles. Los altos puestos políticos del Estado son ocupados por perso- nas cuya legitimidad deviene de elecciones democráticas directas y el resto por desig- nación. Los militares corresponden a una carrera profesional con selección y ascen- sos y están dirigidos por otros militares cuya legitimidad es interna a las Fuerzas Ar- madas por razones de mando y jerarquía, autoridad que se fundamenta en la Constitución, Leyes y Reglamentos correspondientes. En su diseño organizacional, prima una racionalidad técnica y profesional, como fuente de legitimación de la auto- ridad militar. Solo el Mando Superior, en determinadas decisiones, se acerca al mode- lo de racionalidad política que prima en la conducción del Estado. Pero en su estruc- tura decisoria prevalece la no deliberación y la plena sujeción al poder civil. El liderazgo y conducción civil de la Defensa y, dentro de ella, de lo militar, depen- de de la voluntad y claridad con que se enfrenten las tareas descritas. Los dirigentes civiles deben eliminar cualquier visión instrumental de las Fuerzas Armadas y com- prender que la Defensa es una política pública que adecuadamente desarrollada garantiza ese liderazgo. Y, lo más importante, la existencia de Fuerzas Armadas pro- fesionales, representan un elemento constitutivo de una democracia estable. 30 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 6.1. Importancia de la formación en derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas El Siglo XX terminó lleno de contradicciones. Al contemplarlo es imposible sustraerse a las luces y sombras de una época grandiosa por sus adelantos y al mismo tiempo tan brutal en sus conflictos. Ha deparado a la humanidad sus mayores éxitos científicos y también sus peores pesadillas y negaciones de libertad. Quedará inscrito co- mo el siglo "... más mortífero de la historia a causa de la envergadu- ra, frecuencia y duración de los conflictos bélicos que lo han asola- do... (y)... por las catástrofes humanas, sin parangón posible, que han causado desde las mayores hambrunas de la historia hasta el genocidio sistemático."9 Quizás por ello tampoco resulta extraño que su final sea el momento en que el ser humano recobra la centra- lidad de la historia, y que la defensa de sus derechos sea un hecho planetario y un cimiento básico de la conciencia moral de la humani- dad. El reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y su incorporación a tex- tos políticos y jurídicos de validez universal, es un testimonio del progreso de la concien- cia moral de la humanidad. Ello no ha sido espontáneo ni permanente, sino consecuencia de una lucha de la humanidad por superar los traumas causados por sus propias acciones. Deriva, en parte importante, de la reacción frente a los hechos traumáticos del Siglo XX, en cuyos conflictos la muerte se enseñoreó como una actividad industrial, pen- sada y ejecutada por personas que parecían asesinos burocráticos antes que militares. La muerte, en su masividad, no fue el resultado inevitable y doloroso de un conflicto armado sometido a las leyes de la guerra. Fue más bien una acción premeditada, de crueldad inaudita, razonada y justificada en muchos casos por naciones enteras, e implicó el uso del terror, la tortura y el genocidio, como instrumentos privilegiados de una pedagogía política de masas. No es solo el hecho de la guerra el que conduce a la acción universal por la defensa de los Derechos Humanos, es la propia vergüenza de la humanidad por las formas que la guerra asumió, la que genera este impulso. 9 HOBSBAWM, Eric, “Historia del Siglo XX”, Grijalbo y Mondadori, Barcelona, 1995. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 31 Las Fuerzas Armadas no podían quedar fuera de este curso de acontecimientos por dos razones fundamentales. La primera porque su misión, la seguridad, es también un elemento central de la identidad moral del Estado moderno, corolario de las enseñanzas que dejó la Segun- da Guerra Mundial. Las Fuerzas Armadas, en su misión de defender al país, no pue- den hacerlo infringiendo los derechos humanos, pues los delitos contra la humanidad no se justifican sólo por el hecho de que el ofensor actúe bajo las órdenes de un supe- rior o lo haga en defensa de su patria. En segundo lugar, porque el trato digno a propios y adversarios resulta esencial para alcanzar la legitimidad moral de sus acciones y lograr la reflexión y equilibrio emo- cional que requieren los militares en los nuevos escenarios. Ello sólo es posible con una formación integral de sus miembros, que les permita controlar la velocidad e imprevisibilidad de la guerra - enorme desafío para su formación profesional y la seguridad del país- sin perder sus valores esenciales. La convicción de la paz y la virtud de la contención, son principios fundamentales para que un militar pueda equilibrar su accionar profesional en condiciones de extre- ma presión. Ello es muy claro en misiones internacionales de imposición o manteni- miento de la paz, que obligan a nuevos aprendizajes. En lo militar, la operabilidad conjunta y la solidaridad en un equipo en el cual hay gentes con las que no existe otro vínculo que el de la humanidad y la profesión. En lo civil, la demostración que el tra- to digno es el principal camino para crear condiciones de paz social estable después de un conflicto. Los rezagos de una formación antipolítica o del cumplimiento de la misión fuera de toda consideración ética debe ser totalmente erradicado. Desde el punto de vista pro- fesional, una obediencia refleja no es eficiente para las Fuerzas Armadas en los nue- vos escenarios. El cumplimiento de sus tareas habituales o de misiones operativas que conllevan fuerte obediencia y disciplina, implican juicios éticos que solo podrán ser hechos con la rapidez y oportunidad requeridas si están profundamente enraizados en la mente del personal militar, siendo parte constitutiva de su formación profesional. Una formación profesional de esa índole es la mayor garantía de la vigencia de los derechos humanos en la sociedad. 32 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Ejercicios de aplicación práctica 1) ¿Qué son para usted los derechos humanos, desde su perspectiva profesional de integrante de las Fuerzas Armadas? 2) Algunas personas manifiestan que las funciones de hacer cumplir la ley y velar por la seguridad y la integralidad territorial correspondientes a las Fuerzas Mili- tares son incompatibles con la protección de los derechos humanos? ¿Cuál es su opinión al respecto? 3) ¿Existen, a su juicio, diferencias entre el cumplimiento de las funciones militares en una sociedad democrática y en una sociedad no democrática? En caso afirma- tivo, ¿cuáles son? 4) ¿Qué significa para usted el concepto de Estado Social de Derecho con el que se califica en las Constituciones a la mayoría de las Repúblicas del continente? 5) A su juicio: ¿en qué oportunidades puede ser necesario optar entre cumplir con los códigos del honor militar o cumplir con las normas que protegen los derechos humanos? 6) Indique cuáles serían las consecuencias positivas, para la función militar, de un estricto respeto de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en cuanto a: a) la imagen de las Fuerzas Armadas b) la eficacia del trabajo c) el compromiso del militar con su institución d) la profesionalización de las Fuerzas Armadas MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 33 CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 35 CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Objetivo: Desarrollar un marco conceptual general de los derechos humanos y una caracterización a partir de su clasificación y elemen- tos específicos. 1. ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas. Se manifiestan co- mo derechos, facultades y condiciones necesarias para que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tengan acceso a una vi- da digna. Los derechos humanos son valores fundamentales que posee la persona humana en todo momento y lugar y que le permiten vivir en condiciones de dignidad, libertad e igualdad. Se expresan jurídicamente como derechos y facultades que la Constitución, la ley y el derecho internacional reconocen en favor de todas las personas y que les garanti- zan el libre y pleno ejercicio de sus derechos y libertades, sin distinciones de sexo, ra- za, nacionalidad, origen social o posición económica, religión, forma de pensar, par- ticipación política o por cualquier otra causa. No obstante, los derechos humanos van más allá de un listado de derechos individua- les o colectivos que los Estados se comprometen a respetar y garantizar en favor de la persona humana sin distinción. Los derechos humanos responden a principios inhe- rentes al logro de una calidad de vida y un proyecto de vida para todas las personas, 36 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS lo cual tiene fundamento en los principios de solidaridad, igualdad y universalidad. El derecho a la paz, vendría a ser un fin superior a satisfacer, aún cuando pudiera no estar así consagrado en las Constituciones Políticas. Las Fuerzas Armadas tienen así, una misión a cumplir, y como tal, el principal desafío es prevenir el conflicto y accio- nar la fuerza solo en casos claramente necesarios. "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la nego- ciación y que garantizan a todos el pleno ejercicio de todos los dere- chos y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo de la sociedad" (Resolución Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1997). Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, si- no que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizar- los. Le corresponde al Estado asumir un papel en doble vía para la realización de los derechos humanos. Por un lado, promover y proteger los derechos humanos evitando que, por medio de sus actos, se afecte la esfera de individualidad (derecho a la vida, la libertad, la propiedad, etc.); por otro lado, le corresponde generar todas las condi- ciones necesarias para que todas las personas tengan acceso a servicios de calidad co- mo presupuesto para el logro de su desarrollo personal y grupal. Los derechos humanos constituyen hechos y realidades sociales que forman parte de la vida cotidiana de toda persona. Cada día todas las personas ejercemos nuestros derechos y libertades, pero también debemos cumplir nuestros deberes para con los demás. En nuestra cotidianeidad nos vestimos, alimentamos, hablamos, caminamos, nos reunimos, trabajamos, practicamos una religión, realizamos una actividad. Pero también cada día debemos respetar los derechos de los demás, su vida e integridad personal, su propiedad, su honor y todos sus derechos. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 37 Los miembros de las Fuerzas Armadas disfrutan de los mismos derechos de cualquier otra persona, con la salvedad de la necesaria restricción de algunos de sus derechos cuyo ejercicio obstaculizaría la función militar. En su caso, así como respecto del de otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es válido, y guarda lógica en razón de sus funciones, que algunos de sus derechos humanos, especialmente de carácter político, les sean restringidos hasta por el tiempo en que se encuentran ejer- ciendo ese tipo de funciones. Por ejemplo, algunas constituciones restringen que los miembros activos de las fuerzas armadas puedan postularse a cargos de elección popular o hacer proselitismo partidista. No obstante, sí deberían mantener el derecho a votar, siempre que sea dentro del marco de la garantía del voto secreto y sin que me- die acción proselitista de su parte. El derecho humano a hacer huelga puede llegar a ser restringido a los miembros de las Fuerzas Armadas, a juicio de cada Estado, e incluso sometido a regulaciones mayores que impidan su ejercicio en situaciones que reflejen riesgos o amenazas a la seguridad. El resto de los derechos humanos, inclui- dos los de carácter económico, social y cultural se les mantiene incólume, dentro del marco de protección general. Las garantías del debido proceso, especialmente en pro- cesos disciplinarios en el Fuero Militar, son derechos inalienables. 2. Características de los derechos humanos Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, inte- grales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, impres- criptibles, inalienables e inviolables. Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertene- cen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y com- plementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida dig- 38 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS na, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos (Ej. derecho a la vida, integridad personal, honor, libertad de expresión, etc.) guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y cultu- rales (Ej. derecho a la salud, educación, alimentación, vivienda, etc.). La persona humana necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad, en liber- tad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos los derechos humanos son, por lo tanto, igualmente importantes. Todos los seres humanos deben ejercer sus derechos y libertades con responsabi- lidad. Ello implica que siempre deben respetar los derechos de los demás y aten- der ciertos límites legítimos establecidos por la ley en una sociedad democrática para garantizar bienes o intereses legítimamente protegidos, como la salud públi- ca, la moral social, el bienestar general, el orden público y la seguridad ciudada- na. Los derechos y las libertades democráticas o libertades públicas, no se deben ejercer de manera irrestricta, arbitraria o absoluta, ya que siempre se debe tomar en consideración a las demás personas y sus derechos. Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitu- ción, la ley y el derecho internacional. Los derechos humanos y las libertades fun- damentales se protegen desde el momento de la concepción; se adquieren formal- mente desde el momento del nacimiento; se poseen de manera permanente; y no se pierden con el transcurso del tiempo. Los derechos humanos son inalienables e inviolables. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transfe- rirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona humana los ejercite plenamente, por lo que los Es- tados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. Nadie puede ser despojado de sus derechos y libertades, salvo de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 39 3. Sujetos de derechos humanos Los sujetos o titulares de los derechos humanos son la persona huma- na, los grupos sociales y los pueblos. La persona humana. La persona humana -a título individual- es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamenta- les. Los grupos sociales. Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos. Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc. Los pueblos. Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titu- lares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un me- dio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la huma- nidad. 4. Origen y evolución histórica de los derechos humanos En el proceso de creación y evolución histórica de los derechos huma- nos han influido distintas corrientes del pensamiento filosófico, reli- gioso, político y jurídico. El elemento central de esa convergencia ha sido la preocupación por la persona humana, su vida, su libertad, su 40 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS dignidad, su cultura, su felicidad, como expresiones individuales y colectivas de su ser, que merecen las mayores consideraciones por parte de sus iguales. El origen de la formulación de los derechos humanos ha sido un proceso largo que arranca en los albores mismos de la constitución de la sociedad humana. Naturalmen- te, los hechos de la sociedad y la cultura han ido influyendo de manera determinante en los acentos que se ha puesto en las diferentes épocas. La evolución doctrinaria del derecho a la vida, la libertad de pensamiento o la igualdad política, tienen siem- pre antecedentes también en hechos sociales, en la crueldad de los castigos, en la lu- cha contra las tiranías o contra la intolerancia religiosa. Los derechos humanos no son la evolución de una idea abstracta, encarnan lo más profundo de la experiencia huma- na frente al dolor, la crueldad y el despotismo. Fundamentalmente han incidido en este proceso histórico aquellas corrientes doctri- narias que tienen en el desarrollo y profundización de la democracia su referente polí- tico fundamental, sean tributarias del pensamiento liberal, socialista o del humanis- mo cristiano. Sin embargo, lo esencial de su formulación deviene de la experiencia o reflexión que el acontecer histórico, en diferentes épocas y regiones del planeta, provoca en las per- sonas, despertando sus conciencias a la voluntad de construir esa protección de los derechos humanos. En la construcción conceptual y vivencial de los derechos humanos ha habido un pro- ceso permanente de enriquecimiento que ha partido de las más distintas escuelas filo- sóficas y religiosas. En el ámbito filosófico, la escolástica, resaltando el papel del hombre como eje fundamental de la cosmovisión occidental, ha sido vital para forta- lecer la noción de derechos humanos asumida contemporáneamente, tomando como punto focal los valores a alcanzar a partir de la búsqueda de la dignidad humana. Las distintas corrientes religiosas han dado un enfoque múltiple y hasta contradicto- rio, partiendo de la afirmación de principios y valores universales hasta visiones más sectoriales, reafirmándose el conflicto entre universalismo y el relativismo cultural y religioso. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 41 En un estadio más reciente, el pensamiento de los autores liberales tuvo una injeren- cia innegable al instrumentar instituciones que consolidan el proceso de protección de derechos humanos en una relación y correlación entre estado de derecho y democra- cia. Esta simbiosis provoca una cadena de reconocimiento de instituciones y garan- tías de derechos humanos que es liderada por la independencia de los Estados Uni- dos, pero que alcanza un nivel de universalidad con la Revolución Francesa, por me- dio de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agos- to de 1789. A partir de ese momento, deviene el movimiento independista de Améri- ca Latina con la consecuente constitucionalización de los derechos humanos y luego, el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y cultura- les, teniendo como abanderada la Constitución mexicana de 1917, emulada luego por la mayoría de constituciones del mundo. Pero el momento crucial de universalización y estandarización de los derechos huma- nos ocurre a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, con el adveni- miento del reconocimiento de una rama nueva del Derecho Internacional: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la generación de un amplio sistema de mecanismos de protección de los derechos humanos en el ámbito de las Naciones Unidas y los correspondientes sistemas regionales, los cuales se estudiarán más ade- lante. 5. Protección de los derechos humanos Para que los derechos humanos estén jurídicamente protegidos de- ben estar reconocidos en el orden jurídico vigente, y protegidos por órganos e instancias oficiales del Estado, mediante procedimientos legales establecidos especialmente para ello. En la mayoría de los paí- ses, los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las leyes secundarias, y en los tratados, declaraciones y resoluciones internacionales. 42 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos, las libertades fundamentales, y las garantías del debido pro- ceso (derechos de las víctimas y de los imputados de delitos), están formalmente reconocidos en los siguientes instrumentos: La Constitución. Es conocida también como ley primaria o Carta Magna. En un Estado Democrático de Derecho, los derechos humanos y las libertades funda- mentales deben tener preferentemente rango constitucional, por su jerarquía y su carácter permanente. La legislación secundaria o leyes ordinarias. Se encargan de desarrollar o ampliar los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacio- nales. Los tratados internacionales. Son conocidos también como convenios, conven- ciones, pactos o protocolos. Tienen fuerza jurídica obligatoria al interior de los Estados una vez que han sido suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Poder Legislativo. Establecen importantes principios jurídicos internacionales, como el Principio de la universalidad de los derechos humanos y la no discrimi- nación de las personas. Reconocen derechos y libertades fundamentales, los cua- les se incorporan directamente en el orden jurídico interno de los Estados sin necesidad de desarrollo legislativo posterior. Imponen obligaciones a los Estados a fin de que adopten medidas para su respeto y garantía10. Las declaraciones internacionales. Son aprobadas en conferencias interna- cionales, y en muchas ocasiones son adoptadas en la Asamblea General de la ONU y de la OEA. No tienen la misma fuerza jurídica que los tratados, pero los Estados, conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplirlas de "buena fe"11. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y la Declaración Americana de los Derechos y 10 Se pueden mencionar, por ejemplo, los siguientes tratados: El Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos (ONU); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU); la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU); la Convención In- teramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA); la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos (OEA); y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA), entre otros. 11 Se pueden mencionar, por ejemplo, las siguientes declaraciones internacionales: la Declara- ción Universal de Derechos Humanos (ONU); la Declaración sobre los Principios Fundamen- tales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU); la Declaración Ame- ricana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA); y la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (ONU). MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 43 Deberes del Hombre (OEA), generan obligaciones jurídicas directas para todos los Estados Miembros de esas organizaciones internacionales. Las resoluciones internacionales. Son aprobadas por los órganos internos de las Organizaciones Internacionales (ONU, OEA). Tienen fuerza política y moral. No tienen la misma fuerza jurídica que los tratados, pero los Estados, conforme a las obligaciones contraídas en la Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, deben cumplir de "buena fe" las resoluciones sobre derechos humanos12. 5.1. Límites ordinarios o generales a su ejercicio Los derechos humanos tienen algunas limitaciones, especialmente en situaciones especiales. En condiciones normales, no tienen más limi- taciones que aquellas naturales que tienen que ver con los deberes de respeto de los derechos de los demás y, en algunos casos concretos donde exista una declaratoria de interés público comprobado, se pueden ver limitados para favorecer ese interés común. Hay limitaciones legítimas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, pero única- mente en la medida de proteger los derechos de los demás, como el derecho a la vi- da, el derecho al honor, la vida privada (individual y familiar), la moral social, la sa- lud pública, el bienestar general, el bien común, la seguridad nacional, la seguridad ciudadana, el orden público, la paz pública, la tranquilidad interior, la prevención e investigación del delito y el interés de la administración de justicia. No obstante, la tónica no es establecer limitaciones generales o previas, sino un balance adecuado entre los derechos y los deberes correlativos de las personas. Se debe evitar el abuso de las limitaciones a los derechos humanos y, especialmente, la utilización de falsas invocaciones para justificarlas. En la experiencia latinoame- ricana, durante los años setenta y ochenta se utilizó de manera inapropiada el concep- to de seguridad y se configuró la llamada "doctrina de la seguridad nacional", con ba- se en la cual se cometieron prácticas generales, graves y sistemáticas de violación de 12 Se pueden mencionar, por ejemplo, las siguientes resoluciones internacionales: el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (ONU); el Conjunto de Prin- cipios sobre el uso de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (ONU); y los Principios relativos a una eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (ONU). 44 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS los derechos humanos. El límite natural al respeto de los derechos humanos es que ni siquiera en nombre de los derechos humanos se puede justificar la violación de algu- nos de ellos. Lo apropiado es que siempre debe existir una declaratoria previa de inte- rés público para restringir algún derecho humano o que ante un estado comprobado de necesidad, y para evitar un daño mayor, se opte por tomar la decisión que limite otro derecho en función de producir el "mal menor" (por ejemplo, el derecho a la pro- piedad privada debe ceder ante la necesidad de que las Fuerzas Armadas puedan rea- lizar operaciones de rescate a personas víctimas de un desastre natural u otro tipo de catástrofe de conmoción general). 5.2. Límites extraordinarios o excepcionales a su ejercicio Los derechos humanos y las libertades fundamentales también tienen límites extraordinarios o excepcionales en su ejercicio. Pero se requiere de un proceso previamente legitimado para crear un marco de suspensión de algunos de los derechos humanos, incluyendo la existencia de un hecho de alcances de conmoción general como un conflicto armado o un desastre natural. En todo caso, siempre será una suspensión temporal de derechos mientras dure la situación que la provocó y debe existir una ley formal y justificadamente aproba- da. Las personas tienen límites especiales en el ejercicio de sus derechos, en circunstan- cias particularmente graves, entre las que se pueden mencionar los estados de excep- ción y los conflictos armados. Este tipo de limitaciones se abordarán con más detalle en el capítulo VI. 6. Clasificación de los derechos humanos Los derechos humanos son indivisibles, universales, interdependien- tes y se interrelacionan entre sí. No obstante, por razones de su reco- nocimiento histórico, incluso para facilitar su didáctica, se han hecho MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 45 clasificaciones de derechos humanos por categorías. Lo que no es via- ble es utilizar esas divisiones en función de la mayor o menor exigibi- lidad de los mismos. Las clasificaciones más comunes son las que dis- tinguen entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Cualquiera que sea la cla- sificación que se adopte, no puede disminuírseles su fuerza vinculan- te como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional. 6.1. Según campos Los derechos reconocidos formalmente por los Estados son los derechos civiles, polí- ticos, económicos, sociales y culturales. Derechos civiles: Son aquellos derechos individuales propios de cada persona humana indispensables para su realización personal (vida, honor, integridad per- sonal, libertad ambulatoria o libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, garantías del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, etc.). Derechos políticos: También son derechos individuales, pero atienden directa- mente a la participación en los asuntos públicos, desde la elección de gobernan- tes, hasta a su propia opción de ser elegidos para cargos públicos (voto o sufra- gio, derecho a ser electo, referéndum para temas de interés general, etc.). Derechos económicos: (propiedad privada, comercio e industria, libertades eco- nómicas, etc.). Derechos sociales: Son los derechos colectivos por naturaleza. Responden a satisfacer un derecho individual pero con proyección de satisfacer el bien común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación, derecho de protección a los consumidores, etc.). Derechos culturales: Son otra dimensión de derechos colectivos, pero tienen connotaciones grupales en el caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte, la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad cultural, idioma, etc.). 46 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS Cualquiera que sea la clasificación de los derechos, su violación siempre tendrá afec- taciones individuales y colectivas debido a la intrínseca interrelación de todos los derechos humanos. 6.2. Según sujetos Los derechos humanos se clasifican por razón de su sujeto o titular; por razón de la naturaleza de la materia que regulan y por el momen- to histórico en que fueron reconocidos. Por el sujeto o titular de los derechos: derechos individuales, derechos colecti- vos y derechos de los pueblos. Por la naturaleza de los derechos: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por el momento histórico de su reconocimiento legal: derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Los derechos de la primera generación fue- ron reconocidos por primera vez en la historia en la independencia de los Estados Unidos y en la Revolución Francesa (derechos civiles y políticos; derechos indi- viduales); los derechos de la segunda generación fueron reconocidos en un segun- do momento histórico en el marco de la Revolución Mexicana y Soviética (dere- chos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos); los derechos de la tercera generación fueron reconocidos en un tercer momento histórico, después de la segunda guerra mundial (derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad internacional: derecho a la paz; derecho a la autodeterminación; derecho a un me- dio ambiente sano; derecho al desarrollo; derecho a la protección del patrimonio común de la humanidad); y los de la cuarta generación son los que actualmente están en proceso de reconocimiento en países desarrollados, y que están relacio- nados con la protección de la vida y de la identidad genética de la humanidad frente a los riesgos del desarrollo tecnológico y científico. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 47 7. Ofensores de los derechos humanos Los derechos humanos son violados fundamentalmente por los Esta- dos, que son los que tienen el deber jurídico de protegerlos y garan- tizarlos en toda circunstancia. El Estado es responsable por las vio- laciones de derechos humanos cometidas por los actos de sus funcio- narios, y también puede ser responsable, en algunas circuntancias, por las violaciones cometidas por particulares. El Estado es el garante de la paz social y la plena vigencia de las libertades y los dere- chos de sus habitantes. Sobre él se objetiva la responsabilidad de protegerlos y garan- tizarlos en toda circunstancia. Las violaciones cometidas por agentes del Estado, que son las más frecuentes, son doblemente graves. Comprometen la responsabilidad directa del Estado y de sus autores y la moral pública si ellas quedan sin sanción. También pueden ser considerados como violadores de derechos humanos a los parti- culares, por ejemplo, cuando el Estado permite por acción y omisión que particulares o grupos de particulares, realicen funciones propias del Estado y se incurra en viola- ciones concretas en ese ejercicio. Por ejemplo, los grupos paramilitares y grupos con- formados para operar en materia de seguridad. Para el resto de los casos, cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la función pública y sus actos afectan o lesionan derechos de terceras personas, también el Estado puede ver comprometida su responsabilidad, si respecto de tales situaciones fracasa en garantizar que las mis- mas sean investigadas, en la identificación de sus responsables intelectuales y mate- riales, en el establecimiento de la verdad de los hechos, en la imposición de la san- ción que establezca la ley y en la reparación e indemnización a las víctimas. 8. Estado de Derecho Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el que impera la legalidad democrática para todos por igual; se reconocen y respetan plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales; y 48 MANUAL DE DERECHOS HUMANOS en el que el Estado es responsable por sus actos frente a los particu- lares, con sujeción al control de órganos jurisdiccionales indepen- dientes. En su proceso de evolución y construcción histórica, el Estado de Derecho ha sido influenciado principalmente por tres corrientes de pensamiento: el liberalismo (Esta- do Liberal de Derecho); el socialismo (Estado Social de Derecho); y la corriente democrática de pensamiento (Estado Democrático de Derecho). El Estado de Derecho en sus diferentes etapas de evolución ha sido influenciado por la doctrina de los derechos humanos, y éste, a su vez, ha influenciado el desarrollo de los derechos humanos. Desde una perspectiva democrática, los elementos jurídico-políticos del Estado de Derecho son los siguientes: principio de legalidad (imperio de la ley); reconocimien- to y vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; división de Po- deres; Independencia judicial; control judicial; legalidad de los actos de la adminis- tración pública; supremacía de la Constitución; jerarquía de las normas; pluralismo político; tolerancia ideológica; y responsabilidad del Estado. Los derechos humanos tienen una connotación especial que no puede abstraerse de un marco general institucional que los garantice en todo momento. Esa protección de- be tener garantías objetivas donde el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos conforman una triada indisoluble. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 49 Ejercicios de aplicación práctica 1) ¿Por qué es importante que las Fuerzas Armadas en una sociedad democrática, se mantengan imparciales e independientes de la esfera política partidiaria? 2) Identificar ejemplos de derechos humanos que se interrelacionan entre sí y demuestran su indivisibilidad. Trazar una línea entre los derechos civiles y políti- cos, y los derechos económicos, sociales y culturales que mejor se relacionan en- tre sí. Puede haber varias opciones. Explicar con ejemplos (Vgr., a u

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