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Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Debida diligencia en derechos humanos: un enfoque integral ================================================================== Presentación ------------ Te damos la bienvenida a...

Curso ===== Debida Diligencia Empresarial en Derechos Humanos ================================================= Unidad: Debida diligencia en derechos humanos: un enfoque integral ================================================================== Presentación ------------ Te damos la bienvenida a la unidad Debida Diligencia en Derechos Humanos, donde se realizará una aproximación al concepto de debida diligencia en el contexto de derechos humanos, entendida como la obligación de los Estados y, en algunos casos, de las empresas y otras entidades, de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos. Este concepto implica que las autoridades deben actuar con un nivel de atención y cuidado razonable para asegurar que los derechos de las personas no sean vulnerados. De esta manera, es importante tener en cuenta elementos como: - **Prevención.** El Estado o entidad debe implementar políticas, leyes, y prácticas que prevengan la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos. Esto incluye la creación de un marco legal robusto y la vigilancia constante para evitar abusos. - **Investigación.** Si ocurre una violación, la debida diligencia exige una investigación pronta, exhaustiva e imparcial para determinar los hechos y las responsabilidades. Esto garantiza que no haya impunidad para los perpetradores. - **Sanción.** Los responsables de violaciones a los derechos humanos deben ser sancionados conforme a la ley. La debida diligencia requiere que el Estado actúe con firmeza para asegurar que se haga justicia. - **Reparación.** Finalmente, las víctimas de violaciones a los derechos humanos deben recibir una reparación adecuada. Esto puede incluir compensación, rehabilitación y otras medidas que restauren sus derechos. Por lo anterior, te invitamos a reconocer y ampliar los conceptos de la debida diligencia como principio fundamental en la protección de los derechos humanos, asegurando que los Estados y otras entidades responsables actúen con la atención y el cuidado necesario para prevenir y remediar cualquier violación de estos derechos. Recuerda que, aprender sobre debida diligencia en derechos humanos, es esencial para cualquier persona interesada en contribuir a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. La debida diligencia no solo es un concepto teórico, sino una herramienta práctica que permite identificar, prevenir y remediar las violaciones a los derechos humanos en diversas esferas, incluyendo la estatal y la corporativa. Al dominar este conocimiento, no solo estarás preparado para entender y evaluar la responsabilidad de los actores involucrados en la protección de los derechos fundamentales, sino que también podrás aplicar estos principios en la vida real, contribuyendo activamente a la defensa y promoción de los derechos humanos en tu comunidad y más allá. Resultado de aprendizaje ------------------------ Analizar el concepto y los elementos esenciales de la debida diligencia en derechos humanos, a través de la definición y estudio de caso para la prevención y protección contra violaciones de derechos humanos dentro de las organizaciones privadas y públicas. Palabras clave -------------- Debida diligencia, empresas, organizaciones, derechos humanos, personas, actividades laborales. Autora ------ - Diana Pardo Tema 1. La debida diligencia como concepto ------------------------------------------ En la relación Estado-Estado, Estado-empresas, empresa-empresa, el concepto de debida diligencia ha sido ampliamente utilizado, tanto en los instrumentos jurídicos del derecho comercial, como en el derecho internacional tanto público como privado. En lo relativo al derecho internacional privado, ha estado asociado al derecho económico para la regulación de las importaciones y exportaciones del Estado y actores privados. En relación con el derecho internacional público, el concepto de debida diligencia se ha utilizado en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos, las investigaciones a graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la protección del medio ambiente y el derecho económico. De manera reciente, con la aprobación en 2011 de los Principios Rectores de Naciones Unidas (PRNU) en derechos humanos y empresas, el concepto de debida diligencia ha cobrado gran relevancia. Estos principios abordan la responsabilidad que tienen las empresas de respetar los derechos humanos en el ejercicio o desarrollo de su actividad empresarial. Debido a los distintos alcances que la debida diligencia tiene, es necesario definir, primero, el concepto para luego entenderlo a la luz de las responsabilidades y obligaciones que Estados y empresas tienen sobre la protección, promoción y respeto de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales. En general, la debida diligencia se entiende como un proceso que permite determinar los posibles efectos, positivos y negativos, frente a una decisión, lo cual, según Hoskisson, et.al, 2004, Para el caso del derecho comercial, el concepto de debida diligencia es utilizado en los instrumentos de legislación, y se refiere al cuidado razonable que debe tener una persona o compañía, antes de entrar en un acuerdo comercial. Esto significa, la realización de procesos de valoración previa y cálculos comerciales que realizan las compañías antes de la realización de inversiones (Tapia, 2015). Como mínimo, esto suele requerir una revisión de los registros financieros pertinentes y otros documentos relevantes para la transacción comercial. En este escenario del derecho comercial, que está principalmente ligado a la relación entre empresas, la debida diligencia hace referencia al proceso de investigación orientado a la toma de decisiones donde se analizan a profundidad y de manera sistemática, los riesgos, beneficios y costos de una transacción, para valorar de manera objetiva el precio de las operaciones. Esto implica adquirir mayor conocimiento sobre las empresas y actores involucrados, y el contexto en el que se dan las relaciones comerciales. Es así como la debida diligencia en el campo corporativo es una práctica procedimental común que se orienta a la prevención de riesgos asociados a las transacciones financieras (Martín-Ortega, 2013). En el caso del derecho internacional, la debida diligencia es un criterio para evaluar asuntos como el compromiso y responsabilidad de los Estados cuando existe una reclamación elevada al ámbito internacional, la manera en que asumen y adaptan los comportamientos y normatividad a los estándares internacionales, y su aplicación a los asuntos internos (Lozano, 2005). Es así como en este campo la debida diligencia corresponde entonces a una manera de proceder; es un elemento de juicio cuando se presenta un hecho donde es necesario establecer la responsabilidad internacional de los Estados ante una demanda proveniente de un individuo o un grupo. Tema 2. La debida diligencia en derechos humanos ------------------------------------------------ La debida diligencia en derechos humanos ha sido un concepto que se ha fortalecido por las Naciones Unidas a través de los Principios Rectores, tal como lo ha reconocido la Comisión Europea (2020) en un reciente estudio sobre debida diligencia a través de las cadenas de suministro. Así, por ejemplo, algunas empresas utilizan un lenguaje distinto al referirse al tipo de acciones que involucra un proceso de debida diligencia en derechos humanos, refiriéndose a "debida diligencia en la cadena de suministro", "debida diligencia en sostenibilidad", "debida diligencia social, ambiental y en derechos humanos" e incluso a "factores económicos, sociales y de gobierno -ASG". Es decir, cada empresa puede tener una terminología distinta para describir procesos de debida diligencia. Como puede verse, la definición de la debida diligencia en derechos humanos se ha elaborado desde miradas complementarias, que siempre coinciden en reconocerla como un proceso para identificar y gestionar impactos reales y potenciales. La identificación de impactos corresponde al espectro de actividades que debe realizar la empresa y que pueden tener una incidencia, positiva o negativa, sobre el goce de derechos de una persona, familia y comunidad. La manera como las empresas realizan dichas actividades permite disminuir o aumentar la posibilidad de que se materialice ese impacto. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, la debida diligencia en derechos humanos se define como "la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una \[persona\] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión". Los Principios Rectores de las Naciones Unidas entienden la debida diligencia como "un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos". Se trata de un concepto basado en identificar, prevenir, mitigar y asumir responsabilidades por los impactos adversos en el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos y el medio ambiente. Este entendimiento fue incorporado en las Guías para Multinacionales elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para ser extendido a otras áreas de conducta empresarial responsable como el cambio climático, conflictos armados, derechos laborales, soborno y corrupción, transparencia y derechos de los consumidores, así como en la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así mismo, esta definición de debida diligencia fue el fundamento de la ley francesa sobre el "Deber de Vigilancia", la cual exige medidas razonables de vigilancia como un estándar de cuidado frente a los daños en derechos humanos y el medio ambiente y frente a la cual el Parlamento Europeo ha reportado que debería ser la base para un marco de referencia "pan-Europeo". Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) incluyó esta definición en su Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos (2019), reiterando que, en el contexto de empresas y derechos humanos, la debida diligencia no sólo se refiere a las acciones exigidas al Estado con objeto de garantizar los derechos humanos y proteger a las personas de violaciones a sus derechos, sino también comprende la debida diligencia en materia de derechos humanos que los Estados deben exigir a las empresas en el plano interno. La CIDH posiciona a la debida diligencia en materia de derechos humanos en la raíz del establecimiento de sistemas y procesos de derechos humanos efectivos, para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los daños que causan, a los cuales contribuyen o con los cuales las empresas y los Estados están relacionados. Esta definición de debida diligencia en derechos humanos también supone la debida diligencia a través de y en relación con la cadena de suministro. Es decir, los procesos para prevenir, mitigar y ser responsable de los impactos adversos en los derechos humanos, incluyendo derechos laborales y condiciones de salud y seguridad en el trabajo, impactos ambientales y cambio climático, tanto en las operaciones propias como en las de la cadena de suministro. En síntesis, la debida diligencia en materia de derechos humanos es la forma en que una empresa determina qué información necesita para comprender los impactos negativos, reales y potenciales, que sus actividades -y las actividades de con quienes esta contrata- pueden generar sobre el ejercicio de derechos humanos de sus grupos de interés en un momento determinado de la operación y en el contexto, así como las medidas necesarias a adoptar para prevenir, mitigar y reparar esos impactos (Naciones Unidas, 2012). Observemos la siguiente figura: **Figura 1** *La responsabilidad de las empresas en los derechos humanos* Las necesidades empresariales para la Debida Diligencia en derechos humanos \| Sustentia *Nota*. Tomada de: [[https://www.sustentia.com/debida-diligencia-derechos-humanos/]](https://www.sustentia.com/debida-diligencia-derechos-humanos/) Tema 3. Elementos esenciales de la debida diligencia ---------------------------------------------------- La OCDE, en su última publicación Guía de la debida diligencia para una conducta empresarial responsable (2018), ha identificado una serie de elementos que son necesarios para entender el concepto de debida diligencia, así como su alcance e importancia en materia de prevención de impactos en derechos humanos. A continuación, se incluyen aquellos elementos que, a los ojos de la Defensoría del Pueblo, se consideran centrales para la definición de los Principios Sustantivos y Operativos de la Debida Diligencia en Derechos Humanos. **1. Visión preventiva:** el enfoque central de la debida diligencia está en que las empresas identifiquen de manera temprana y oportuna sus impactos negativos y cómo la posible materialización de estos puede afectar los derechos humanos de terceros, así como establecer en qué medida las actividades propias de su operación pueden incidir negativamente en el goce efectivo de derechos. Por lo tanto, su objetivo es asegurar la prevención. En aquellos casos donde no es posible evitar el daño o la vulneración a uno o más derechos, la debida diligencia permite establecer estrategias para mitigar su consecuencia, prevenir su recurrencia y asegurar la adecuada reparación. **2. Proporcional al impacto:** este elemento hace referencia a las medidas que debe tomar una empresa para definir la gravedad y probabilidad del impacto negativo sobre grupos de interés específicos. En este sentido, la probabilidad del impacto puede entenderse como la relación existente entre las acciones, actividades o tareas propias de una empresa (T) y las competencias (C) que la compañía requiere para llevar a cabo dichas acciones y actividades. Es decir que a mayor complejidad para llevar a cabo una tarea (T) la probabilidad del impacto será mayor y, por el contrario, ante una mayor competencia (C) para desarrollar la tarea (T) el impacto será menor. Es así como la probabilidad del impacto, o materialización de un impacto en derechos humanos, disminuirá en la medida en que las empresas integren una serie de atributos o características necesarias para el cumplimiento de las tareas. Es decir, los atributos son el cómo se debe llevar a cabo la tarea y reflejarán el nivel de especificidad que se da a las personas para realizar sus funciones. **3. Priorización basada en la gravedad del impacto:** se refiere a la capacidad que debe tener la empresa para definir, a partir de la gravedad y probabilidad, el orden a partir del cual se abordarán los impactos en derechos humanos identificados. De acuerdo con la Guía para la Interpretación (ONU, 2012) "la gravedad de una consecuencia negativa potencial sobre los derechos humanos es el factor más importante a la hora de determinar la magnitud y la complejidad de los procesos que la empresa necesita poner en práctica para saber, y demostrar, que está respetando los derechos humanos" (pág.22). Es así como el elemento de gravedad, prima sobre el de probabilidad de ocurrencia, y se deberá determinar a partir de la i) escala, ii) alcance y iii) carácter irremediable o de irreparabilidad del derecho. De acuerdo con la OCDE (2018) la priorización es también un proceso continuo, debido a que en cualquier momento pueden emerger nuevos impactos que deban priorizarse antes de proseguir con otros menos significativos. **4. Dinámica:** la debida diligencia no es un proceso estático, sino continuo, receptivo y cambiante. Este elemento está relacionado con los ciclos de evaluación que le permiten a la empresa identificar lecciones aprendidas y hacer ajustes en sus procesos y sistema de gestión, que lleve a respuestas adecuadas de los cambios en su perfil de riesgos, a medida que las circunstancias evolucionan; por ejemplo, cambios en el marco normativo, riesgos emergentes del sector económico, nuevos productos, nuevos proyectos, nuevas relaciones comerciales. **5. Adecuada a las circunstancias de cada empresa:** retomando las consideraciones consignadas en los PRNU, el alcance del proceso de debida diligencia estará afectado por factores como tamaño de la empresa (grande, mediana o pequeña), contexto de sus actividades, modelo de negocio, posición en la cadena de suministro y naturaleza de sus productos o servicios. Es así, como la debida diligencia no es una fórmula única que se pueda implementar de manera homogénea en todas las organizaciones, por el contrario, es un proceso que se debe ajustar a las necesidades y capacidades de cada compañía. **6. Comunicación continua:** la debida diligencia implica la transmisión de información sobre los procesos, resultados y planes. La empresa debe explicar cómo identifica y aborda los impactos negativos. La comunicación continua permite a la empresa generar confianza en sus medidas y en la toma de decisiones, así como demostrar buena fe, y para ello se requiere que la información sea accesible y suficiente para demostrar la idoneidad de la respuesta de la empresa frente a los impactos. En conclusión, la debida diligencia en derechos humanos es un enfoque clave para que las empresas y organizaciones identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por sus impactos en los derechos humanos. Este proceso no solo es esencial para cumplir con las normativas internacionales, sino también para proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas en todas las etapas de una operación o cadena de suministro. La debida diligencia implica un ciclo continuo de evaluación, acción y monitoreo, que asegura que los riesgos para los derechos humanos se aborden de manera efectiva y que las víctimas de posibles abusos reciban reparación adecuada. Glosario ======== - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Referencias bibliográficas ========================== CIDH. (2019). Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. [[https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf]](https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf) Comisión Europea et al. (2020). *Study on due diligence requirements through the supply chain -- Final Report*. [[https://www.business-humanrights.org/sites/default/files/documents/DS0120017ENN.en\_.pdf]](https://www.business-humanrights.org/sites/default/files/documents/DS0120017ENN.en_.pdf) CREER. (2016). *Derechos humanos y debida diligencia en el sector minero energético.* [[https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/1345]](https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/1345) Hoskisson, R. E., Hitt, M. A.; Ireland, R. D., y Harrison, J. S. (2004). *Competing for Advantage*. 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[[https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/guia-de-facilitacion-para-la-formacion-en-derechos-humanos-y-debida-diligencia]](https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/guia-de-facilitacion-para-la-formacion-en-derechos-humanos-y-debida-diligencia)

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