Derechos Humanos 2 PDF

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Este documento analiza los sistemas de protección de los derechos humanos, centrándose en la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en Argentina. Explica la reforma constitucional de 1994 y el artículo 75 inciso 22, destacando la supremacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos y su importancia en la protección de los derechos fundamentales.

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3.-Sistemas de Protección de los Derechos Humanos Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Supremacía y operatividad. Bloque de constitucionalidad. Art 75 inciso 22. Pautas de interpretación de los Tratados con jerarquía constitucional...

3.-Sistemas de Protección de los Derechos Humanos Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Supremacía y operatividad. Bloque de constitucionalidad. Art 75 inciso 22. Pautas de interpretación de los Tratados con jerarquía constitucional SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL La reforma del 94 fue importante avance sustancial en materia de reconocimiento constitucional de los derechos sociales (o de incidencia colectiva/3ra generación). Se la puede dividir en 2 sentidos, Cuantitativo por la cantidad de artículos que se reformaron y en aspecto cualitativo, importante por su calidad, valores y progreso. A partir de la reforma se les otorga jerarquía constitucional a varios instrumentos de derecho internacional OM de los derechos humanos. Esta jerarquización constitucional de los tratados internacionales tuvo un especial significado. La razón fue que su redacción torno evidente la idea de proteger al Estado desde las normas; se empodero mucho más a la persona humana como sujeto de derecho internacional. La reforma constitucional de 1994 incorpora el artículo 75 inc. 22 a la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las.C organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. DD - La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la LA Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella FI reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.” Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,  requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Es importante aclarar que los tratados de derechos humanos son multilaterales ya que son celebrados entre 3 o más Estados. ARTICULO 75. INC 22 El derecho internacional antes de la reforma de 1994, estaba regulado a través del artículo 27 y el artículo 31. El derecho internacional se reafirma en 1994, con la reforma constitucional, a través del artículo 75 inc. 22: “Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes” ORDEN DE JERARQUIAS “Los instrumentos numerados a continuación tienen jerarquía constitucional”, se denomina instrumentos porque además de 11 tratados internacionales, también hay dos resoluciones de organismos internacionales. “El parlamento nacional con el poder ejecutivo, tiene la posibilidad de ampliar la máxima instancia del ordenamiento jurídico” Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Para darle jerarquía constitucional a un instrumento se necesita: 1. Que el instrumento exista en derecho internacional 2. Que esté en vigor en Argentina. 3. Una mayoría agravada de los votos Control de Constitucionalidad: Este control se encarga de realizar una comparación entre la Constitución y las demás normas del sistema jurídico de jerarquía inferior, estableciendo que la primera debe prevalecer por sobre las demás. Es así que encontramos un sistema Difuso de Control de Constitucionalidad, en donde dicho control es llevado a cabo por todas los jueces, ya sean provinciales o nacionales y un sistema concentrado, donde un cuerpo único OM es el encargado de llevar a cabo la revisión, el cual es creado para ese fin exclusivamente, sistema que ha sido adoptado en algunas constituciones europeas y también latinoamericanas. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 INC. 22 2do párrafo: - “En las condiciones de su vigencia”: significa que gozan de jerarquía constitucional siempre que estén vigentes (en el ámbito internacional). Lo que goza de jerarquía constitucional no es el.C tratado como tal, sino la parte del mismo que obliga a la Argentina, es decir, teniendo en cuenta las reservas formuladas y aceptadas por otros estados y las declaraciones interpretativas. Esta frase también alude también a la jurisprudencia de los órganos internacionales encargados DD de la aplicación de los instrumentos con jerarquía constitucional. - “No derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución”: los instrumentos con jerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte, pero ésta tampoco deroga artículo alguno de los instrumentos internacionales. Es decir, si bien lo instrumentos internacionales no se incorporan a la Constitución, fueron colocados en su mismo rango LA jerárquico, conformándose así un bloque normativo. - “Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”: dicha complementariedad se manifiesta en dos aspectos: FI 1. Complementariedad de derechos: Los nuevos derechos son adicionales a los ya reconocidos, amplían y complementan el plexo de derechos explicitados en el texto constitucional 2. Complementariedad de jurisdicciones: Existe una complementariedad de jurisdicciones ya que, si la jurisdicción interna no cumplió los fines del tratado y no protegió adecuadamente los derechos en él  consagrados, la jurisdicción internacional la complementa. Hay 3 casos testigos de la ampliación del ordenamiento jurídico: - Convención interamericana contra la desaparición forzada de personas - Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad - Convención de naciones unidas sobre el derecho de las personas con discapacidad. Art. 75 inc. 24: Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. Este artículo genera el bloque de constitucionalidad, donde la máxima autoridad del órgano jurídico es la constitución nacional sumada a 11 instrumentos, con la posibilidad de que se amplíe la lista si es requerido. Este archivo fue descargado de https://filadd.com ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional. Aprobación, Reservas, Declaraciones interpretativas, tipos de tratados LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL 1) Igualdad de rango: La CN luego de enumerar los instrumentos internacionales afirma que “tienen jerarquía constitucional”, lo cual nos permite comprender que coloca a los instrumentos enumerados en pie de igualdad con la Constitución misma, conformando lo que se denomina “Bloque de Constitucionalidad”. Los tratados con jerarquía constitucional deben entenderse como la formación de un bloque único de legalidad cuyo objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. OM 2) Equiparación pero no incorporación: Son normas que se encuentran en el mismo nivel jerárquico, pero que no conforman un único cuerpo normativo, ya que cada una conserva su fuente. Ej.: En el caso de la CN, su fuente es el ejercicio del poder constituyente por parte del pueblo argentino y en el caso de los instrumentos internacionales es la coordinación de voluntades de los miembros de la comunidad internacional..C CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS - Los instrumentos pueden clasificarse en dos grupos: 1) Instrumentos generales: Aquellos que se refieren a una cantidad de derechos y no a temas ni sujetos DD específicos. Son: a) Las declaraciones: Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos. b) Los tratados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, y El Pacto de San José de LA Costa Rica. 2) Tratados específicos: dentro de estos encontramos a) Tratados que se refieren a una materia en particular: Convención sobre la Prevención y la Sanción FI del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. b) Tratados que se ocupan de un determinado grupo humano: Convención sobre la Eliminación de  todas Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño. DEFINICIONES: TRATADOS - definición: «Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito, el mismo está caracterizado por imponer a las naciones el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en ellos desde el momento de su ratificación (acto a partir del cual el Estado queda sujeto voluntariamente a las obligaciones que ello conlleva) y todos los tratados pueden adquirir jerarquía constitucional. El porqué de estos mismos recae en la magnitud del genocidio que pondría en evidencia que el ejercicio del poder público representa un peligro para la dignidad humana, de modo que su control no debe ser prerrogativa excluyente de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su salvaguardia. Tipos de Tratados: Este archivo fue descargado de https://filadd.com ✓ Constitutivos ✓ Generales ✓ Temático o para un Grupo en Situación de Vulnerabilidad - Este deber de respetar y garantizar constituye un deber primario para el Estado. Así lo establece el art. 1 de la CADH, el art. 2 del DESC, y el art. 2 del PICP; los cuales comprometen su responsabilidad cuando de algún modo se impida o interfiera en el ejercicio de los derechos. Esta doble interpretación es una valiosa pauta de interpretación para resolver las peticiones que se hacen ante los tribunales nacionales. i. Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o ii. Entre organizaciones internacionales, ya consté ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular» Los tratados tienen un determinado procedimiento para su celebración, que requiere la intervención del OM Poder Ejecutivo para llevar adelante la negociación, la adopción del texto, la firma y su posterior ratificación, y del Poder Legislativo para la aprobación previa a la ratificación. Por otro lado, las declaraciones no siguen ese procedimiento, sino que son adoptadas por consenso en el seno de organismos internaciones sin seguir los pasos típicos de los tratados y con la sola voluntad del Poder ejecutivo..C CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS − 1era Etapa: Negociación: en esta etapa se lleva a cabo la discusión de los artículos, palabras, DD definiciones, obligaciones, órganos de control, etc. − 2da Etapa: Redacción: consiste en la autenticación del texto del tratado. Es firmado y enviado al Congreso de cada país. − 3era Etapa: Aprobación: el Congreso, se limita a aprobar o desechar el texto del tratado, cuya consideración le es presentada por el Poder Ejecutivo. La aprobación del Congreso se hace LA mediante una ley, que deberá ser promulgada y publicada por el PEN. − 4ta Etapa: Ratificación: el Estado a través del PEN presta su ratificación o adhesión en sede internacional. FI El tratado tendrá vigencia en derecho interno una vez que se encuentre vigente en el ámbito internacional. RESERVA: Es una “declaración unilateral hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación ese Estado.”  Las reservas generalmente son introducidas al momento de ratificar o adherirse a un tratado debido a las observaciones que el órgano legislativo opone al momento de aprobar internamente el instrumento, con lo cual obliga al Poder Ejecutivo a formular la reserva al momento de ratificarlo. DECLARACIONES INTERPRETATIVAS: Son simples aclaraciones que los estados realizan en el momento de obligarse por un tratado, referidas a como han de interpretarse ciertos términos utilizados en él, para compatibilizarlas con el derecho interno. La declaración interpretativa versa más que nada sobre la interpretación en general del tratado, y no sobre la materia o el contenido en sí. La reserva se enfoca en una parte del tratado en particular y no el aspecto global del mismo ni la interpretación que se le da. Ratificación/Aceptación/Aprobación/Adhesión: Acto Internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Plenos Poderes: Documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. Estado Negociador: Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. Estado Contratante: Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado. Parte: Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor. Tercer Estado: Estado que no es parte en el tratado. Organización Internacional: Organización intergubernamental. OM ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Control de convencionalidad. Características, jurisprudencia de la Corte IDH. Reciente sentencia en caso Gorigoitia vs. Argentina. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.C El Control de convencionalidad consiste en que los jueces deben juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resultan incompatibles con la CADH, y a los estándares interpretativos que la DD CIDH ha acuñado junto a la obligación de tutela de los derechos fundamentales disponiendo en consecuencia la reforma o la abrogación de dicha práctica o norma, según corresponda, en orden a la protección de los derechos humanos y de la preservación de la vigencia suprema de tal Convención y de otros instrumentos internacionales. El control de convencionalidad desempeña un doble papel: LA - Represivo, ya que obliga a los jueces nacionales a inaplicar las normas internas opuestas al PSJCR. - Constructivo, ya que también los obliga a interpretar el derecho domestico de conformidad al Pacto y a su interpretación por la Corte Interamericana. FI Corte IDH: "Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces (que son parte del aparato del Estado) también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos". En otras palabras, “es el Poder Judicial el que debe ejercer una  especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos." El objetivo principal del control de convencionalidad es determinar si la norma enjuiciada a través de la convención es o no convencional. Si lo es, el juez la aplica. Caso contrario, no, por resultar inconvencional. La norma repudiada es inaplicada por resultar incompatible con el derecho superior. La norma no se deroga lo único es que no se aplica para ese caso, la norma solamente la puede derogar el poder legislativo y también la CIDH lo puede sugerir al estado parte y miembro, - Dicho control debe interpretarse como un complemento del control de constitucionalidad tradicional y debe conjugarse con el principio pro homine. Así, en el “Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú”, puso de manifiesto que “…los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Este archivo fue descargado de https://filadd.com Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. * Los primeros fallos en los que el Tribunal Interamericano se refirió plenaria y particularmente al control de convencionalidad, se profirieron en los siguientes casos: “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”, “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú” y “La Cantuta vs. Perú”. Todo esto es debido a que sería poco favorable el avance de los mecanismos de protección de los derechos humanos que ante cada violación el único camino posible fuera acceder a las instancias supranacionales. La cercanía de los jueces locales es la que debe asegurar el goce de los derechos y la sanción y reparación cuando fueren violados. Para comprender la Evolución del concepto la secuencia creciente de destinatarios involucrados en el deber de desplegar el control de convencionalidad en el ámbito interno, se observa que pueden OM identificarse hasta el momento los siguientes eslabones: 1) Poder Judicial (Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile); 2) Órganos del Poder Judicial y control de oficio (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú); 3) Jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles (Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México); y.C 4) Cualquier autoridad pública y no sólo el Poder Judicial (Caso Gelman vs. Uruguay). ¿Cuál fue la recepción del Control de Convencionalidad en nuestra Corte Suprema de Justicia de la DD Nación? En nuestro país, al igual que el control de constitucionalidad, es difuso y de oficio. Para esto, vale traer a colación lo que resolviera en las relevantes causas: i. En la causa “Espósito, Miguel Ángel”, la CSJN exteriorizó un discurso demostrativo de su permeabilidad a LA acatar los pronunciamientos de la Corte IDH, al admitir mayoritariamente el recurso extraordinario deducido contra una sentencia que había declarado extinta la acción penal por prescripción en una causa abierta por hechos que luego fueron juzgados por aquel Tribunal interamericano, cuyas decisiones –sostuvo la CSJN– resultan de “cumplimiento obligatorio para el Estado argentino”, por lo cual también ella, en principio, debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de dicho Tribunal internacional. En síntesis, la CSJN no se FI privó de exteriorizar su discrepancia respecto de algunas de las cuestiones resueltas por la Corte IDH. ii. En el caso “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, la CSJN aportó un relevante enfoque institucional en torno a la invalidez constitucional/convencional de la atribución presidencial de emitir indultos que beneficien a sujetos acusados de cometer delitos de lesa humanidad.  iii. En el caso “Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ Recurso de casación” la Corte Suprema argentina se apoyó en la doctrina de la Corte IDH en el nombrado “Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú”, recordando que dicho Tribunal interamericano “ha subrayado que los órganos del Poder Judicial debían ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de ‘convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, obviamente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - ¿Hubo un cambio de Rumbo? Si bien al resolver la causa Giroldi, cuyo litigio radicó en la inconstitucionalidad del Art. 459, inc. 2, del CPPN, por contrariar lo dispuesto en el Art. 8, inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de un delito el derecho “de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. La Corte Suprema expresó que las convenciones internacionales operan para el derecho interno en iguales condiciones que lo hacen en ámbito internacional. Este archivo fue descargado de https://filadd.com Un año después en la causa Bramajo, la CSJN otorgó también la calidad de guía para la interpretación de los preceptos convencionales a “la opinión de la Comisión Interamericana”. Sin embargo, conforme a lo resuelto en la causa Acosta, la Corte Suprema ha dicho que los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa, siendo una inestimable fuente en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, pero que no equivalen a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido al no tratarse de decisiones vinculantes para el poder judicial. Recientemente, en una sorprendente resolución, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia en el caso "Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" estableció un estándar interpretativo regresivo del art. 75 inciso 22 párrafo segundo de la Constitución argentina que rompió la lógica de sus precedentes, trituró los alcances del control de convencionalidad interno, colocó al Estado argentino en una posición delicada frente al sistema de OM protección convencional americano de derechos humanos, debilitó la fuerza normativa de los derechos humanos y vació de contenido el "núcleo ideológico" de la reforma constitucional de 1994. - El primer argumento que esbozó la mayoría de la CSJN fue sostener que la CIDH no había actuado dentro del marco de competencias establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación de los alcances -.C de la Convención Americana de Derechos Humanos sin ser el órgano habilitado a tal efecto. Luego, el argumento señalado por la Corte por el cual el sistema de protección internacional tiene un carácter subsidiario y no constituye una "cuarta instancia" que revisa o anula decisiones DD jurisdiccionales estatales. Ósea, es la necesidad de darle primero una oportunidad a los órganos estatales para que cesen y reparen en sede interna las violaciones a los derechos humanos, pero si esto no sucede, entonces comienza a funcionar el sistema de protección trasnacional. Entonces, se entiende que los órganos de interpretación y aplicación de los Instrumentos Internacionales LA sobre Derechos Humanos no revisan sentencias del ordenamiento jurídico nacional. Su labor trata de evaluar la compatibilidad o incompatibilidad de la conducta estatal denunciada conforme el ordenamiento convencional internacional vigente. En su decisión, la CSJN argumenta que según el “principio de subsidiariedad” y la teoría de la “cuarta instancia”, la Corte IDH no puede disponer FI reparaciones frente a violaciones de derechos como la que fijó en el caso Fontevecchia - D´Amico. - Pero es que el “principio de subsidiariedad” no tiene relación con el tipo de medidas de reparación que pueda llegar a fijar la Corte IDH. Su propósito es asegurar que antes de que un caso llegue al  SIDH, el Estado haya tenido oportunidad de subsanar la violación. Es decir, el principio determina que la vía internacional solo puede ser utilizada ante la falta de respuesta adecuada de las instancias judiciales locales. - La función de la “cuarta instancia” es analizar si los casos que llegan a su conocimiento involucran violaciones de derechos consagrados en los tratados de derechos humanos. La premisa básica de esa fórmula es que no pueden revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales, a menos que consideren que se ha cometido una violación de la CADH. Su tarea es garantizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados partes de la Convención; por lo tanto, no pueden hacer ciertos hechos como examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales. Veamos qué dicen y de qué tratan realmente los casos invocados por el máximo tribunal argentino. 1. En el caso Marzioni. La Comisión Interamericana (CIDH) utilizó la fórmula de la cuarta instancia para determinar la inadmisibilidad del caso. Ni siquiera analizó el fondo del caso y mucho menos dispuso Este archivo fue descargado de https://filadd.com medidas reparatorias. Es evidente que la invocación de la cuarta instancia en este informe de la CIDH nada tiene que ver con la facultad de ordenar una reparación una vez que se determina que ha existido una violación de la CADH, como sucedió en Fontevecchia. 2. En el caso Genie Lacayo c/ Nicaragua que usa para afirmar que la propia Corte IDH ha determinado que “carece de competencia para subsanar dichas violaciones en el ámbito interno”. La Corte argentina recorta esa frase de una manera totalmente descontextualizada para alterar su verdadero sentido. En Genie Lacayo, la Corte IDH conoció del caso de un joven que fue agredido por policías y que no había conseguido justicia SOLO debido a obstáculos procesales en el juicio penal contra sus agresores. En ese contexto afirmó lo citado anteriormente; las facultades de la Corte no le permitirían determinar la responsabilidad penal ni imponer una sanción. Cuando la Corte IDH comprueba una violación a la CADH cuenta con la competencia para ordenar medidas de reparación, con el propósito es justamente restituir y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos en un país. OM El principio general del derecho establece que el objetivo principal de la reparación es el restablecimiento de la situación anterior a la violación, para borrar o hacer desaparecer, en la mayor medida posible, sus consecuencias perjudiciales. Es por eso que en el caso Genie Lacayo, la orden de "dejar sin efecto la condena civil y sus efectos" constituye una medida clásica de reparación en la lógica de "restitución"..C Caso Gorigoitía Vs. Argentina - SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 El 2 de septiembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual DD declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación al derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior en perjuicio de Oscar Gorigoitía, y por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Mendoza. I. Hechos: El 31 de agosto de 1996, Gorigoitía (Sargento Ayudante) fue detenido junto a otros agentes LA policiales por el delito de homicidio ocurrido en el contexto de una persecución judicial. El 12 de septiembre de 1997 la Cámara Primera del Crimen de Mendoza condenó al señor Gorigoitía por el delito de homicidio simple y le impuso una pena de 14 años de prisión (además de la inhabilitación absoluta y fue exonerado de la Policía de Mendoza). La Cámara Primera indicó que el señor Gorigoitía actuó con “dolo FI eventual” al momento en que disparó su arma durante la persecución. El 29 de septiembre de 1997 la defensa del señor Gorigoitía interpuso un recurso de casación solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria planteando la falta de motivación de la sentencia, así como su  arbitrariedad. El 19 de diciembre de 1997 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazo el recurso este recurso de casación de parte de la defensa. Es por ello que luego, la defensa del señor Gorigoitía interpuso un recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala Segunda, el cual fue nuevamente rechazado. Y finalmente, se interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue declarado inadmisible. De la pena de 14 años que le fue impuesta, el señor Gorigoitía cumplió 9 años y 4 meses preso. Fue puesto en libertad condicional en diciembre de 2005. La responsabilidad del Estado fue analizada en el siguiente orden: 1) La alegada violación a los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2) El alegado incumplimiento deber de adoptar disposiciones de derecho interno y la cláusula federal en términos de los artículos 2 y 28 de la Convención Americana. Este archivo fue descargado de https://filadd.com 1. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y a la protección judicial. El Tribunal advirtió que la Sala Segunda rechazó el recurso de casación presentado por el señor Gorigoitía “in limine”. En consecuencia, la Corte consideró que la negativa por parte de la Sala Segunda constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo que establece el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, por lo que el Estado es internacionalmente responsable por la violación de dicho artículo. 2. Deber de adoptar medidas de derecho interno y la cláusula federal. En el caso, el Tribunal concluyó que, de la literalidad de las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza en materia de casación, no era posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior tal y como lo establece el artículo 8.2.h) de la Convención, lo cual constituyó un incumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 2 de la Convención. IV. Reparaciones - La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral: OM a. Restitución: 1) adoptar las medidas necesarias para garantizar al sr. Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera, y 2) adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo. b. Satisfacción: publicar de manera íntegra la Sentencia, así como el resumen oficial de la misma. c. Garantías de no repetición: adecuar el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo.C 8.2.h. de la Convención Americana. d. Indemnización compensatoria: pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial, así como el reintegro de gastos y costas y de los gastos del Fondo de DD Asistencia de Víctimas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Principios de Interdependencia, Universalidad, Desarrollo Progresivo, Pro Homine. Sustento normativo LA DERECHOS HUMANOS - Pedro Nikken. DERECHOS HUMANOS: Derechos atribuidos a la persona humana, inherentes a ella, que se afirman frente al poder público. Ósea, son la afirmación de la dignidad de las personas frente al ejercicio del poder, que es el Estado, el cual debe garantizar y respetar los derechos del mismo. FI El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella puede vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. Son el resultado de la permanente  construcción de una respuesta jurídica del derecho internacional público al ejercicio abusivo del poder del Estado. GENERACIONES: 1. PRIMERA GENERACION: Derechos civiles y políticos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. 2. SEGUNDA GENERACION: Derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. 3. TERCERA GENERACION: Derechos colectivos. Derecho al desarrollo, derecho a un medioambiente sano, derecho a la paz, derechos destinados a proteger categorías de personas (niños, mujeres, trabajadores, refugiados, discapacitados), o ciertas ofensas graves contra derechos humanos como genocidio, discriminación racial, tortura o trata de personas. Este archivo fue descargado de https://filadd.com CONSECUENCIAS DE LA INHERENCIA: ESTADO DE DERECHO: El poder debe ejercerse a favor de los derechos de las personas. El ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas reglas que deben comprender mecanismos para proteger y garantizar los DDHH. UNIVERSALIDAD: Por ser inherentes a la condición humana. TRASNACIONALIDAD: No dependen ni de la nacionalidad del territorio donde se encuentra. IRREVERSIBILIDAD: Los DDHH no dejaran de pertenecer a esta categoría. PROGRESIVIDAD: Es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Fuentes del Derecho Internacional de los DDHH: El derecho internacional de los DDHH se nutre de fuentes de distinta naturaleza jurídica. En ese sentido, en el artículo 38 del Estatuto de la Corte OM Internacional de Justicia se señalan como fuentes del Derecho Internacional Público las siguientes: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.C d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. ¿Todo crimen es una violación a los derechos humanos? Un individuo tal como pasa en el sistema DD americano puede denunciar a un estado acerca violar los DDHH. El estado es el encargado de proteger y resguardar los derechos de todos los individuos, si es que incumple esto estaría violando DDHH; es en este contexto es donde el individuo puede denunciar al Estado (solo estos pueden) de violar DDHH y convertirte en un sujeto del derecho internacional. Las violaciones a los DDHH de parte del Estado ocurren desde el LA poder Público o gracias a medios que este pone a su disposición de quienes ejercen. PRINCIPIOS: 1) Universalidad: al ser los derechos humanos inherentes a la condición humana, todas las personas FI son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Normalmente se encuentra respaldado en el artículo uno o dos de todo tratado internacional. Por ejemplo, el art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene todos los  derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” 2) Interdependencia: Significa que los Estados que ratifiquen un tratado deben necesariamente cumplir con otros tratados, ya que todos los derechos humanos se encuentran íntimamente vinculados entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía, o la transgresión de alguno de ellos, inevitablemente impacta en otros derechos. 3) Pro Homine: Implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Dicho principio resulta también de la aplicación de la costumbre. Este archivo fue descargado de https://filadd.com 4) Desarrollo progresivo: Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. Por ejemplo, el artículo 26 de la CADH: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.” Otras características: - Transnacionales: no dependen de la nacionalidad de la persona ni del territorio en donde se encuentre. - Irreversible: una vez otorgado el derecho, no puede ser revocado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OM 2.- Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen estos derechos esenciales de las personas nacen como fundamento.C de los atributos de la persona humana, es por eso que los derechos humanos cuentan con protección internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados. DD El sistema universal de protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que los sistemas regionales son: El Sistema Europeo de Derechos Humanos El Sistema Africano de Derechos Humanos LA El Sistema Interamericano de Derechos Humanos Los sistemas de protección en nuestro país son: El Sistema Universal, y el Sistema Interamericano. Estos contienen diferentes instancias, mecanismos y organismos destinados a la protección de los DDHH. FI SISTEMA UNIVERSAL: El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.  Paralelamente a este desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos se han institucionalizado en Naciones Unidas mecanismos de protección, constituidos por: Los Mecanismos Convencionales y Extra-convencionales: Las Naciones Unidas han elaborado un sistema de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos basado en dos tipos de mecanismos. Los mecanismos convencionales (órganos o Comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan la aplicación de los Estados a las normas internacionales establecidas en dichos tratados). Y con los años, las Naciones Unidas han creado un sistema de verificación independiente del marco de los tratados, los llamados mecanismos extraconvencionales, que dependen del Consejo de los Derechos Humanos. A. Los mecanismos convencionales u órganos de tratado En el plano institucional funcionan actualmente ocho comités establecidos en virtud de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La función más importante de los comités es supervisar Este archivo fue descargado de https://filadd.com la aplicación de los respectivos tratados examinando los informes que presentan los Estados en cumplimiento de lo dispuesto en los tratados. Los actuales Comités son: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra): Vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité está integrado por 18 expertos independientes reconocidos internacionalmente. Comité de Derechos Humanos (Ginebra y Nueva York): Vigila la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité, integrado por 18 expertos independientes reconocidos internacionalmente. Comité contra la Tortura (Ginebra) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Ginebra): Vigila la aplicación de la OM Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Está integrado por 18 expertos independientes y empezó sus trabajos en 1969. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Ginebra): Integrado por 23 expertos independientes, vigila la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde el 1981..C Comité de los Derechos del Niño (Ginebra): Vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 1991. Realiza sus reuniones tres veces al año en Ginebra. DD Comité de los Derechos de los Trabajadores Migrantes (Ginebra): Vigila la aplicación del Convenio sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes desde el 2004. Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ginebra): Vigila la aplicación del Convenio de las Personas con Discapacidad. Se compone de 12 miembros, es el último de los Comités y su LA protocolo facultativo le permite examinar quejas individuales. Misiones y funciones de los Órganos de tratados: Seguimiento de la implementación del tratado y si es el caso de los Protocolos facultativos (examen de FI informes de los Estados, informes y recomendaciones), examen de quejas individuales (procedimiento confidencial) y procedimientos de encuestas. B. Los mecanismos extra-convencionales o procedimientos especiales:  El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios procedimientos y mecanismos extra- convencionales (llamados así porque existen fuera del marco de los Convenios) que pueden ser: Grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal Relatores Especiales y Expertos Independientes, personalidades independendientes Los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales tienen como misión: Vigilar la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (los llamados Mecanismos o Mandatos por país) Los fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (los Mecanismos o Mandatos Temáticos). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Convención Interamericana, principios de interpretación (art 29) Deber de respetar y garantizar (Art 1) Disposiciones de “otro carácter “(art 2) Este archivo fue descargado de https://filadd.com SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (SIDH): Se encuentra integrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tres regiones del mundo gobiernos han acordado establecer sistemas internacionales para el monitoreo de la protección de los derechos humanos. Uno de ellos es el Sistema Interamericano para la protección de DDHH, creada por la organización de los estados americanos; el litigio y otras formas de incidencia ante el sistema interamericano son herramientas importantes para tratar cuestiones sobre derechos humanos. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) constituye un marco regional para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Es un sistema subsidiario, es decir, que se deben agotar todos los recursos judiciales internos aptos o OM idóneos (no significa agotar todas las instancias del Código Procesal). El sistema está compuesto por dos órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales ejercen diferentes funciones: La comisión vela por la protección de los derechos humanos en los 35 países de América y recibe.C peticiones (denuncias) para determinar si un estado ha violado los derechos humanos de una persona o un grupo de personas; y de ser el caso cuáles medidas debería de tomar el estado para reparar el daño ocasionado a la víctima y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro. DD La corte dicta sentencias sobre denuncias presentadas contra los estados que han aceptado su competencia contenciosa únicamente cuando tales casos no han sido resueltos de manera satisfactoria por la comisión. En situaciones de gravedad y urgencia ambos órganos pueden solicitar al gobierno que tome medidas para LA prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición -medidas cautelares o provisionales- Antes de acudir a la comisión los peticionarios deben tratar de resolver el problema por medio de los procesos judiciales nacionales. La comisión y corte no pueden decidir la culpa o inocencia de las personas. Bajo lo anunciado anteriormente, el estado tiene la obligación de garantizar los derechos: FI - La vida, libertad e integridad personal, igualdad libertad de religión, pensamiento, expresión, asociación, la vida privada y familiar, juicio justo, propiedad, protección judicial, honor y dignidad, un nombre, nacionalidad, participación, política, beneficios de cultura, salud, educación, asilo,  trabajo y seguridad social. - Principios de interpretación, artículo 29: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; no se puede tomar algunos artículos sí y otros no, hay que tomar todo el conjunto de disposiciones de la convención en igual medida. b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; la normativa de los Estados no puede limitar a la convención c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, es parecido al artículo 33 de la CN, nomás que refiere a garantías inherentes del ser humano o derivadas de la forma democrática. Este archivo fue descargado de https://filadd.com d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. No se puede ir en contra de ninguna declaración que esté en los tratados de la OEA Como puede apreciarse, el criterio general de interpretación que ordena el artículo 29 es un criterio amplio a favor del ejercicio y goce de los derechos y libertades reconocidos en la CADH. Este principio es denominado principio “pro homine”. *Cabe mencionar también la relación del art. 29 de la CADH con los arts. 1 y 2 del mismo instrumento: El art. 1 establece el deber de los Estados de garantizar el respeto a los derechos humanos y el art. 2 prevé que en el caso de los Estados que aún no garanticen el ejercicio de los derechos y libertades como indica el artículo anterior, asumen el compromiso de adoptar “medidas legislativas o de otro carácter” necesarias para hacerlos efectivos. Es decir que el sistema busca que las respuestas del Estado OM en el respeto de los derechos y libertades sea a su vez creativa para dar soluciones. Interpretación dinámica de la Convención Americana de Derechos Humanos: Los tratados de derechos humanos tienen la particularidad de ser adoptados con el fin de ser aplicados a un universo infinito de situaciones. No buscan regular un negocio particular ni tienen una duración determinada, sino que establecen.C obligaciones objetivas para los Estados partes que deben cumplir hasta el momento en que decidan denunciar el tratado y dejar de ser parte. - Deber de respetar y garantizar, artículo 1 – CADH: DD a. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar (se genera una obligación) los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, LA nacimiento o cualquier otra condición social. (Cualquier persona, principio de universalidad, sin ningún tipo de discriminación) b. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. (Se excluye a las personas jurídicas, no puede ir a reclamar una persona jurídica a la Convención, si puede ir una persona FI individual a reclamar derechos individuales, se protegen los seres humanos). * El deber de respetar los derechos implica reconocer el límite constitucional y legal al accionar del Estado, la adecuación del sistema jurídico y la implementación de un conjunto eficiente de garantías.  El deber de garantizar se manifiesta a través de las siguientes obligaciones: 1) Prevenir 2) Investigar 3) Sancionar a los responsables de la violación 4) Reparar el daño. - Disposiciones de otro carácter, artículo 2 – CADH: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Toda normativa interna que no garantice lo dictado en la convención, tiene que ser arreglada para estar en concordancia con la misma. El art. 2 consiste en la aplicación directa de la CADH en el derecho interno. En este artículo se establece que si bien puede existir una legislación contemple los derechos y libertades; también existe la posibilidad que haya derechos no regulados en el derecho interno. En este último caso, la obligación es legislar (por parte del Poder Legislativo), pero si esto no sucede, se deben realizar disposiciones “de otro carácter”, es decir, la Este archivo fue descargado de https://filadd.com intervención del Poder Ejecutivo (el Poder Ejecutivo debe aplicar en forma directa el tratado en su función administrativa y en sus políticas públicas), y la intervención del Poder Judicial (el juez debe aplicar en forma directa el tratado en sus sentencias). Esta es una cláusula usual en varios tratados sobre derechos humanos que, juntamente con el deber estipulado para los Estados en el artículo 2º de la Convención, configura la clásica tríada de obligaciones para con los individuos titulares de derechos humanos, esto es: a) respetar los derechos protegidos; b) garantizar el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos protegidos a las personas sujetas a su jurisdicción; y c) adoptar las medidas internas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos. DEBERES DE LAS PERSONAS (ART. 32 CADH): Artículo 32: OM − Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. − Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. * Estatuto: En él se encuentra la formación y organización interna..C * Reglamento: En él se encuentra el procedimiento funcional. * Estado miembro: Aquellos que pertenecen a una de las organizaciones (OEA, ONU, OIT, etc.). DD * Estado parte: Es aquel que ratifica un acuerdo/tratado, que al firmar el acuerdo se compromete a cumplirlo (CADH, DUDH, etc.) *Comisión: Órgano político, Corte: órgano jurídico. Comisión interamericana de derechos humanos. Integración, Legitimación, competencia, agotamiento de LA recursos internos, excepciones. Medidas cautelares. Comisión IDH -Opiniones consultivas OC/1, OC/11 y OC/22. Procedimiento, solución amistosa, informes art 49 y 50, efectos LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: FI Es un órgano autónomo de la organización de los estados americanos (OEA), cuyo mandato surge de la carta de la OEA y de la convención americana sobre derechos humanos y actúa en representación de todos los países miembros de la OEA, pero no representan específicamente a ningún país en particular. Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, con  sede en Washington, EE.UU. - Destacándose entre las funciones principales de la comisión: El promover la observancia y defensa de los derechos humanos y el servir como órgano consultivo de la organización en la materia derechos humanos. La comisión, también funciona como un foro, en el cual los estados, ONG y particulares, expresan su preocupación sobre cuestiones de derechos humanos. Asimismo, está encargada de vigilar, que los estados observen los derechos humanos e investiga las presuntas violaciones cometidas en el territorio americano i. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; ii. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del Este archivo fue descargado de https://filadd.com marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; iii. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; iv. Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; v. Atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones versadas sobre derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; vi. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad vii. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA. *Cuando en el ámbito de la OEA se dispuso la creación de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el objetivo fue establecer un organismo que tendría como objetivo la promoción del respeto de OM los derechos humanos en el continente. El organismo se consolidó cuando en el Protocolo de Buenos Aires fue modificado el art. 51 de la Carta de la OEA, incorporando la Comisión Interamericana como órgano de la organización. 1. RECONOCIMIENTO EXPLICITO DE JURISDICION Y COMPETENCIA RESPECTO DE LA COMISION: “Todo estado parte, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión debe.C declarar que reconoce la competencia de la comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue que otro estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos DD humanos establecidos en esta convención. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por un periodo determinado o para casos específicos. * Las declaraciones se depositarán en la secretaria general de la organización de los estados americanos, la que trasmitirá copia de las mismas a los estados miembros de dicha organización (art.45 CADH). LA 2. COMPOSICION: La comisión está compuesta por siete miembros, los cuales deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos (art.34 CADH). Al referirse a esto se FI demuestra un interés objetivo en la persona y sus conocimientos. Ello debido a que la comisión representa a todos los miembros que integran la organización de los estados americanos. Por esto es que los miembros de la comisión serán elegidos a título personal por la asamblea general de la organización, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los estados miembros. Cada  uno de los estados partes, pueden proponer hasta tres candidatos nacionales o de otros estados miembros. 3. MIEMBROS DE LA COMISION: MODO DE ELECCION Y DURACION EN EL CARGO: Los miembros de la comisión serán elegidos por 4 años y solo podrán ser reelegidos una vez. No pudiendo formar parte de la comisión, más de dos personas de un mismo estado (art.37 CADH). La única excepción respecto de la duración en el cargo, sucedió en las primeras elecciones de los miembros de la comisión, puesto que, por cuestiones de prácticas, fue necesario realizar un sorteo, a los fines de elegir tres miembros cuyo mandato expiro a los dos años de asumidas sus funciones. Habiéndose realizado el mencionado sorteo en la asamblea general. 4. Competencia: Se puede recurrir ante la comisión con peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un estado parte, a través de organizaciones no gubernamentales (ONG), como UNICEF, cruz roja internacional, etc., organizaciones que trabajan en Este archivo fue descargado de https://filadd.com muchos países del mundo para denunciar las violaciones de estos derechos y ayudar a las víctimas; como así también el hecho de que los particulares que consideran que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados puedan pedir explicaciones al estado de que se trate, a condición de que este sea parte en la convención. Ello, conforme lo establecido en el art. 45 de la convención. * Artículo 45: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la CADH por un Estado parte. Todo Estado parte puede declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la CADH. OM − COMPETENCIA RATIONE PERSONAE: o LEGITIMACION ACTIVA: verificar si quien peticiona está habilitado para hacerlo. Corresponde a cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental además de los Estados en caso de las comunicaciones. Las entidades no gubernamentales deben estar legalmente reconocidas en uno o más.C Estados Miembros de la Organización. o LEGITIMACION PASIVA: verificar si quien es denunciado es un Estado parte en la Convención o miembro de la OEA. Si bien es necesario que la denuncia identifique la persona o personas DD que provocaron la violación, será el estado denunciado quien responda por los actos u omisiones de sus agentes hayan o no actuado dentro del marco de sus funciones. − COMPETENCIA RATIONE MATERIAE: El contenido material de los asuntos que se presentan a la Comisión presenta algunas LA particularidades si se trata de denuncias individuales o de comunicaciones entre Estados. Para las primeras se trata de cualquier violación de la Convención en tanto para las segundas se dice violaciones establecidas en la Convención. Se amplía el marco normativo, se alude a otros instrumentos que pueden ser motivo material de denuncia. Debe recordarse las reservas que haya efectuado el Estado al momento de la FI ratificación de estos Tratados, ya que actúan como límite para efectuar una denuncia o comunicación. − COMPETENCA RATIONE TEMPORIS: El momento en que el Estado ratifico el Tratado objeto de la  denuncia actúa como límite temporal para la admisión de competencia. Todo hecho producido con anterioridad impedirá la habilitación para una denuncia. Si el hecho denunciado subsiste al momento de efectuar la denuncia, conformando lo que se considera una violación continuada, la Comisión IDH podrá entender en el caso. − COMPETENCIA RATIONE LOCI: la regla de la competencia en razón del lugar, se define en función del ámbito en que se ejerce la jurisdicción del Estado denunciado. El art 1CADH obliga a los Estados a respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana, a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, de modo que alcanza a quienes se encuentran en su territorio. - ARTICULO 28 – Requisitos de la PETICION o COMUNICACIÓN: 1. Para que una petición o comunicación presentada a la CIDH sea admitida, se requerirá: a) AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCION INTERNA: La condición principal para que la petición sea admisible se expresa en el art. 46 “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción Este archivo fue descargado de https://filadd.com interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocido”, para permitir de ese modo al Estado el ejercicio de sus procedimientos jurisdiccionales internos con carácter previo. Esos recursos deben agotarse íntegramente habiendo obtenido una decisión con autoridad de cosa juzgada. Esto es un beneficio de subsistencia del sistema para que no se vea colapsado si es que toda violación pudiera ser expuesta directamente ante el sistema interamericano de protección. La comisión ha elaborado criterios para definir cuando un recurso jurisdiccional ha sido suficientemente agotado, debe cumplir dos condiciones: - Ser procesos judiciales, descartando los procedimientos administrativos - Ser efectivos a los fines de reparar la violación. El art 46 define los extremos para excepcionar el agotamiento de recursos: OM o No exista en el Estado el debido proceso legal para la protección de os derechos que han sido violados o Existiendo tales recursos, no se haya permitido al presunto lesionado acceder a ellos o Se haya permitido al presunto lesionado acceder a los recursos internos, pero no agotarlos o Habiendo accedido a los recursos de la jurisdicción interna se verifique un retardo injustificado en resolverlos..C b) OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DENUNCIA: Para que una petición o comunicación pueda ser admitida por la Comisión IDH debe presentarse dentro de los seis meses a partir en que la persona DD presuntamente lesionada ha sido notificada de la decisión definitiva emitida por los órganos jurisdiccionales del Estado que agota los recursos internos. Si el caso ha sido ya denunciado ante otro organismo internacional no se le dará trámite, para que se asegure la litisdependecia, justificándose en el principio de economía procesal y en la necesidad de LA evitar pronunciamientos contradictorios. c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. d) Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona FI o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. -REQUISITO FORMAL- - El formulario debe ser llenado de la manera más completa posible e incluir toda la información disponible con relación a un hecho en particular que constituya una o más violaciones a los derechos humanos por parte de estados miembros de la OEA, la redacción de las respuestas debe ser sencilla y directa. Una vez  completo, el formulario debe enviarse al secretario ejecutivo de la CIDH por: Correo, fax, o correo electrónico. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. no se aplicarán cuando: a. No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b. No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, c. Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. - Artículo 47: La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación cuando: a. Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b. No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la CADH; c. La petición o comunicación sea infundada o sea evidente su total improcedencia. Este archivo fue descargado de https://filadd.com d. Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. Opinión Consultiva O/C 11 - Solicitada por la CIDDHH Pregunta: interpretación de los artículos 46.1 y 46.2 de la convención… ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que no es capaz de hacer uso de los recursos jurídicos del país? ¿Y a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor, no puede hacer uso de los recursos brindados por ley? En caso de eximirse a los indigentes dicho requisito, ¿qué criterios debe considerar la comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos? ¿En caso de eximirse dicho requisito, ¿qué criterios deberá considerar la comisión al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos? OM Artículo 46: *Para que una petición sea admitida por la comisión, se requerirá que se hayan agotados los recursos jurídicos internos. * Esta disposición no se aplicará cuando: a. No exista en la legislación interna del estado el debido proceso legal b. No se hayan permitido al individuo acceso a los recursos.C c. Haya retardo injustificado en la decisión El artículo 46.2 no hace referencia a indigentes. El hecho de que una persona sea indigente por sí DD solo no significa que no tenga que agotar los recursos externos, según el artículo 46.2, el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si la ley o las circunstancias se lo permiten. Artículo 1.1: Los estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades sin discriminación alguna por motivos (...) de posición económica. Artículo 24: Todas las personas son iguales ante la ley. LA Artículo 8: Toda persona tiene derecho a ser oída. - Los artículos 24 y 8 están relacionados, ya que el estado debe organizar el aparato gubernamental desde el cumplimiento de “igualdad ante la ley” para que todos “sean oídos”. FI Si los servicios jurídicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la convención sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razón de su indigencia, estaría exento del requisito del previo agotamiento.  Según la OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90, la Corte establece: 1. Que si, por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisión se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convención, no puede exigírsele su agotamiento. 2. Que, si un Estado Parte ha probado la disponibilidad de los recursos internos, el reclamante deberá demostrar que son aplicables las excepciones del artículo 46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal necesaria para la protección o garantía de derechos reconocidos por la Convención. OPINIÓN CONSULTIVA OC-22/16 RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA - SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ – Consultas planteadas: Este archivo fue descargado de https://filadd.com a. ¿El artículo 1, párrafo segundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, restringe la protección interamericana de los derechos humanos a las personas físicas y excluye del ámbito de protección de la Convención a las personas jurídicas? b. ¿El artículo 1. 2 de la Convención, puede proteger también los derechos de personas jurídicas como cooperativas, sindicatos, asociaciones, sociedades, en cuanto compuestos por personas físicas asociadas a esas entidades? c. ¿Pueden las personas jurídicas acudir a los procedimientos de la jurisdicción interna y agotar los recursos de la jurisdicción interna en defensa de los derechos de las personas físicas titulares de esas personas jurídicas? d. ¿Qué derechos humanos pueden serle reconocidos a las personas jurídicas o colectivas (no gubernamentales) en el marco de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de sus Protocolos o instrumentos internacionales complementarios? e. Además de las personas físicas, ¿tienen las personas jurídicas compuestas por seres humanos derechos a la libertad de asociación –Art. 16-, a la intimidad y vida privada del -Art. 11-, a la libertad de expresión -art. 13-, a la OM propiedad privada -art. 21-, a las garantías judiciales, debido proceso y la protección de sus derechos de los -arts. 8 y 25-, a la igualdad y no discriminación -arts. 1 y 24-, todos de la Convención Americana? f. ¿Puede una empresa o sociedad privada, cooperativa, sociedad civil o sociedad comercial, un sindicato (persona jurídica), un medio de comunicación (persona jurídica), una organización indígena (persona jurídica), en defensa de sus derechos y/o de sus miembros, agotar los recursos de la jurisdicción interna y acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nombre de sus miembros (personas físicas asociadas o dueñas de la.C empresa o sociedad), o debe hacerlo cada miembro o socio en su condición de persona física? g. ¿Si una persona jurídica en defensa de sus derechos y de los derechos de sus miembros (personas físicas asociados o socios de la misma), acude a la jurisdicción interna y agota sus procedimientos jurisdiccionales, DD pueden sus miembros o 2 asociados acudir directamente ante la jurisdicción internacional de la Comisión Interamericana en la defensa de sus derechos como personas físicas afectadas? h. En el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ¿las personas físicas deben agotar ellas mismas los recursos de la jurisdicción interna para acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de sus derechos humanos, o pueden hacerlo las personas jurídicas en las que participan? LA La Corte decidió agrupar las preguntas presentadas en cuatro temas principales: i) la consulta sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano (preguntas 1 y 2); ii) las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales y iii) protección de FI derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas (preguntas 4 y 5), y iv) agotamiento de recursos internos por personas jurídicas (preguntas 3, 6, 7 y 8): 1. La consulta sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano:  El principal problema jurídico que fue planteado es si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana y, por tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas. - Sentido corriente del término y la buena fe - La Corte reiteró que el artículo 1.2 de la Convención establece que los derechos reconocidos corresponden a personas, es decir, a seres humanos. - Objeto y fin del tratado - Es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”. Por consiguiente, la Corte señaló que una interpretación teleológica de la norma coincidiría en que las personas jurídicas están excluidas de la protección otorgada por la Convención Americana. - Contexto interno del tratado - El Preámbulo de la Convención Americana, así como las primeras consideraciones de la Declaración Americana, muestran que estos instrumentos fueron creados con la intención de centrar la protección y titularidad de los derechos en el ser humano. Finalmente, habiendo empleado en forma simultánea y conjunta los distintos criterios referidos, concluyó que de una interpretación del artículo 1.2 de la Convención Americana, se desprende con claridad que las Este archivo fue descargado de https://filadd.com personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano. 2. Las comunidades indígenas y tribales Las comunidades indígenas son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden presentarse ante este en defensa de sus derechos y los de sus miembros. Además, dadas las características comunes entre las comunidades indígenas y los pueblos tribales, la Corte consideró que las conclusiones respecto al acceso de las comunidades indígenas al sistema interamericano, aplican asimismo a los pueblos tribales. 3. Las organizaciones sindicales Sentido corriente de los términos - El artículo 8.1.a señala que debe “garantizarse” el derecho de los OM trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, e indica que, como proyección de este derecho, se les “permitirá” a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones su libre funcionamiento y a los sindicatos, adicionalmente, asociarse. La Corte concluyó que “permitir” presupone que las organizaciones sindicales constituyen personas jurídicas distintas a sus asociados, cuya finalidad es permitirles ser interlocutores de sus asociados, facilitando a través de esta función una protección más extensa y el goce efectivo del derecho de los trabajadores..C Interpretación sistemática - El encabezado del artículo 8 es “derechos sindicales” y que abarca los derechos reconocidos en la norma. Además, el artículo 45.c de la Carta de la OEA contiene el reconocimiento de la DD personalidad jurídica de las asociaciones de trabajadores y las de empleadores y consagra la protección de su libertad e independencia y el 45.g hace un reconocimiento de la contribución de los sindicatos a la sociedad. La Corte concluyó la titularidad de los derechos establecidos en el artículo 8.1. de los sindicatos, las LA federaciones y las confederaciones, lo cual les permite presentarse ante el sistema interamericano en defensa de sus propios derechos. Esta titularidad y acceso al Sistema estarían limitados a las organizaciones sindicales constituidas u operantes en los Estados que hayan ratificado el Protocolo. 4. Ejercicio de los derechos de las personas naturales a través de personas jurídicas FI La Corte concluyó que no es viable establecer una fórmula única que sirva para reconocer la existencia del ejercicio de derechos de personas naturales a través de su participación en una persona jurídica. Por ello, determinará la manera de probar el vínculo cuando analice la alegada violación de uno de los derechos  presuntamente vulnerados en un caso contencioso concreto. 5. Posible agotamiento de los recursos internos por personas jurídicas La Corte examinó si a través del agotamiento de los recursos internos por parte de personas jurídicas se cumple con el requisito de admisibilidad señalado en el artículo 46.1.a de la Convención. Sobre este particular, constató que el artículo 46.1.a no distingue entre personas naturales o personas jurídicas, puesto que se concentra exclusivamente en el agotamiento de los recursos. La Corte sostuvo que se deben tener por agotados los recursos internos cuando: i. Se compruebe que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de sus derechos, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica, y ii. Se demuestre que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumenten ante el Sistema. Este archivo fue descargado de https://filadd.com El artículo 46.1.a implica un análisis que debe concentrarse en la idoneidad y efectividad del recurso, independientemente de si el mismo fue interpuesto por una persona natural o una jurídica. Procedimiento de la Comisión - Artículo 48: 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos consagrados por la CADH, procederá en los siguientes términos: i. Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada. El artículo 30 del reglamento establece un plazo de 2 meses o prorrogas de 3 meses a partir de la primera solicitud para que el Estado conteste. ii. Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. OM iii. Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación (en base a pruebas o justificativos); El informe de admisibilidad hará que la petición quede registrada como caso, iniciando así el procedimiento de fondo. iv. Si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación..C v. Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; la Comisión fijará un plazo de tres meses para que los peticionarios presenten observaciones adicionales sobre el fondo, otorgando al DD Estado igual plazo para que presente las suyas una vez que las primeras le sean transmitidas. vi. Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos. //// Este modo le permite al Estado solucionar el conflicto a través de recíprocas concesiones, evitando un pronunciamiento del órgano supranacional. ETAPA ORAL. AUDIENCIAS ANTE LA COMISION: LA El objeto de estas audiencias es ofrecer prueba oral o documental. La solicitud de audiencias debe presentarse por escrito con una anticipación de cincuenta días al inicio del periodo de sesiones de la Comisión y debe indicar expresamente el objeto de la misma y la identidad de los participantes. Se adoptarán medidas para preservar identidad de peritos y testigos si se estima necesario. FI Ambas partes serán convocadas a la audiencia, pero se celebrará con la que comparezca en tanto se encuentren debidamente notificadas. Las partes pueden presentar en la audiencia cualquier documento, testimonio, informe pericial o elemento de prueba.  SOLUCION AMISTOSA: Según el art. 48 CADH, inciso 1, la Comisión se pondrá a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa. Este modo de resolución, permite al Estado solucionar el conflicto a través de reciprocas concesiones, evitando un pronunciamiento que no favorezca a ninguna de las partes. Puede celebrarse en cualquier etapa del examen de una petición, siempre que las partes consientan en iniciar y continuar el procedimiento con esta finalidad. El informe que aprueba la solución amistosa contiene una breve relación de los hechos y de la solución lograda, será transmitido a las partes y luego publicado. Si no se lograse ese tipo de solución, se proseguirá con el trámite. Este procedimiento permite evitar la elevación del asunto a la Corte IDH claramente más estricta. - Según el artículo 25 del reglamento de la CIDH “la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas se relacionarán con situaciones de gravedad Este archivo fue descargado de https://filadd.com y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.” Si se ha llegado a una solución amistosa la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la OEA. * De no llegarse a una solución, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus OM miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. Casos: Informe “Verbitsky”, obligatoriedad “Caso Carranza Latroubesse vs Argentina”.C FALLO VERBITSKY: HECHOS: El 5 de mayo de 1992 la Comisión recibió una denuncia del señor Horacio Verbitsky en contra de DD la República de Argentina. El señor Verbitsky, de profesión periodista, fue condenado por el delito de desacato, al supuestamente injuriar al señor Augusto Belluscio, Ministro de la Corte Suprema. Las autoridades argentinas consideraron que la publicación de un artículo en el cual el periodista se refería al señor Belluscio como "asqueroso" era delito de acuerdo con el artículo 244 del Código Penal que establece la figura de desacato. LA NORMAS JURÍDICAS AFECTADAS: ▪ Art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o FI de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.” ▪ Art. 48, inc. 1, ap. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “1. La Comisión, al  recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos… f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.” ▪ Art. 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.” ▪ Ley 23.984 ▪ Art. 48, inc. b) del Reglamento de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales… b) Ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema Este archivo fue descargado de https://filadd.com interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte…” DOCTRINA: La CIDH, resuelve: - Expresar su reconocimiento tanto al Gobierno argentino por derogar la figura del desacato de su legislación, como al Sr. Verbitsky por haber facilitado el proceso de solución amistosa en su aceptación de los términos de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. La Comisión señala que en el caso que una ley resulte incompatible con la Convención, el Estado parte está obligado, de conformidad con el artículo 2, a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades garantizados por la Convención. Expresar su profunda satisfacción por la culminación del proceso de solución amistosa y reconocer que el mismo ha concluido a entera satisfacción de las partes y de la Comisión. OM FALLO CARRANZA HECHOS: El 31 de agosto de 1987, el señor Gustavo Carranza presentó una petición ante la CIDH contra la República Argentina, alegando que la negativa de la Corte Suprema de ese país de dar vista a su apelación contra una decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, constituía una violación de.C los artículos 8, 11, 23.1.c y 25 CADH. NORMAS JURÍDICAS: DD - Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”. - Artículo 11: LA a. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. b. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. c. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. FI - Artículo 23.1.c: 1. “Todos los ciudadanos deben gozar de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. - Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo  ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. DOCTRINA: La CIDH concluye que al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la Provincia de Chubut, el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, La CIDH recomienda que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior y decide hacer público el informe. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Integración, elección de los jueces, competencia, funciones, procedimiento. Opiniones consultivas, legitimación, eficacia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Este archivo fue descargado de https://filadd.com La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una institución judicial autónoma del sistema interamericano de derechos humanos. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la convención americana sobre derechos humanos. La misma es un tribunal establecido por la mencionada convención que ejerce una doble función (jurisdiccional y consultiva), con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por ella; siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO: El art 51.3 CADH dice que la Comisión decidirá si el Estado ha tomado o no las medidas adecuadas, el art 47.3 del reglamento expresa que evaluara el cumplimiento con base a la información disponible. El art 48 del reglamento analiza medidas de seguimiento: − Solicitar información a las partes − Celebrar audiencias OM − Cualquier otra que considere oportuna. El art. 47 del reglamento obliga a la Comisión a supervisar el cumplimiento de las recomendaciones. Las decisiones y recomendaciones sobre casos individuales o de carácter especial, son sometidas por la Comisión a consideración de la Asamblea General de la OEA en sus informes anuales, habilitándolo así otro.C tipo de seguimiento o señalamiento de índole política a cargo de esta organización. 1. Organización DD Artículo 52: 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los LA proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. ARTICULOS SOBRE JUECES: Artículo 53: FI 1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Cada uno de dichos Estados puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la  OEA. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. Artículo 54: JUECES 1. Los jueces de la Corte serán elegidos por seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste. 3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Artículo 55: 1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del mismo. 2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Este archivo fue descargado de https://filadd.com 3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc. Artículo 60: La Corte preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento. ¿QUIENES PUEDEN RECURRIR ANTE LA CORTE? - El art. 62 de la CADH, establece que solamente pueden recurrir ante la corte: 1) Los estados partes 2) La comisión No pudiendo recurrir por ante la corte el individuo en forma directa, puesto que no está facultado para llevar un caso ante el tribunal. No obstante ello, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no OM gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la OEA, pueden presentar a la

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