Tema 6. Sesión 10 (3) - Derecho Empresarial - PDF

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Universidad Intercontinental de la Empresa

José Daniel Cuadrado Ramos

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contratos de financiación derecho empresarial contratos bancarios finanzas

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Presentado por la Universidad Intercontinental de la Empresa, este documento explora los contratos de financiación. Se analizan los contratos bancarios de pasivo, las características de la contratación, los contratos bancarios de activo y contratos específicos, como el contrato de préstamo bancario y de apertura de crédito. El documento profundiza en temas de contratos de depósito y garantía.

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Asignatura DERECHO EMPRESARIAL Profesor José Daniel Cuadrado Ramos DERECHO EMPRESARIAL Unidad III COMPLIANCE Tema 6 CONTRATOS DE FINANCIACION 2 CONTRATACION BANCARIA INTRODUCCION: Son Entidades de crédito “las empre...

Asignatura DERECHO EMPRESARIAL Profesor José Daniel Cuadrado Ramos DERECHO EMPRESARIAL Unidad III COMPLIANCE Tema 6 CONTRATOS DE FINANCIACION 2 CONTRATACION BANCARIA INTRODUCCION: Son Entidades de crédito “las empresas que tienen como actividad típica y habitual captar fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras análogas que completen la obligación de restitución, empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia”. (Art. 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito). a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorro y la Confederación Española de las Cajas de Ahorro. d) Las Cooperativas de crédito. CONTRATACION BANCARIA Los Establecimientos financieros de crédito son Entidades de crédito con unas actividades y régimen especial regulado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, pudiendo ejercer una o varias actividades: a) Préstamos y créditos. b) Factoring. c) Arrendamiento financiero. d) Tarjetas de crédito. e) Avales y garantías. CONTRATACION BANCARIA II. Del contrato bancario en general: noción, clasificación y caracteres. A) Noción y objeto: a) Noción: Acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria, entendiendo por tal la que se incardina dentro de la actividad de intermediación crediticia “indirecta”. b) Objeto: Se constituye por tres importantes tipos de bienes: 1. Dinero. 2. La operación de crédito. 3. Los valores mobiliarios. CONTRATACION BANCARIA B) Características de la contratación: - Intermediación indirecta en el crédito. - Las operaciones devengan intereses. - Las entidades de crédito deben mantener comunicación e información con el Banco de España. - Control de los contratos por el Ministerio. III. Contratos Bancarios de pasivo: “Son los que se caracterizan porque la Entidad obtiene dinero de sus clientes”. A) Las cuentas bancarias: a) Introducción. - Relación duradera basada en la recíproca confianza. - Se manifiesta en la apertura de una cuenta, que sirve de soporte a las diversas operaciones concretas que medien entre la entidad de crédito y su cliente. CONTRATACION BANCARIA b) El contrato de cuenta corriente bancaria: “Es un contrato que, como primer efecto, produce la puesta en funcionamiento de un soporte contable, de una cuenta, que registra diversas operaciones que, normalmente, se suceden de forma constante”. b.1. Obligaciones de la Entidad: - La gestión material y directa de la cuenta. - Tener la oportuna provisión de fondos. - Informar al cliente sobre su marcha. b.2. Obligaciones del Cliente: - Pago de las comisiones e intereses. c) La transferencia bancaria: “El cliente ordenador del traspaso autoriza al banco para que deduzca de su cuenta la cantidad objeto de la transferencia y la abone a la cuenta de otra persona, el beneficiario”. CONTRATACION BANCARIA B) Los depósitos bancarios de dinero: a) Noción y naturaleza. “El banco recibe del cliente una suma de dinero, de la que el banco puede disponer, pero que ha de custodiar y restituir en la forma pactada”. b) Clases. 1.- Depósito a la vista. 2.- Depósito a plazo fijo. IV. CONTRATOS BANCARIOS DE ACTIVO: A) EL CONTRATO DE PRESTAMO BANCARIO: a) Concepto. Es operación mercantil en la que se concede un préstamo por una entidad de crédito. (Nos remitimos al préstamo mercantil). CONTRATACION BANCARIA b) Características. - Contrato consensual que no requiere forma escrita. (La póliza es un título ejecutivo. LECv) - Tracto único e indivisible de la cantidad prestada. c) Derechos y obligaciones de las partes. Extinción. - Disponer del dinero. - Restituir el principal e intereses. - Se extingue por las causas generales. B) CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO: a) Concepto y naturaleza jurídica. “Es aquel por el cual el acreditante, a cambio de la percepción de una comisión, se compromete, dentro de los límites de cantidad y tiempo pactados, a conceder crédito al cliente, bien haciéndole entregas de efectivo o efectuando prestaciones que permitan obtener efectivo, o que generen un deber aplazado de pago”. CONTRATACION BANCARIA b) Caracteres y requisitos formales. - Consensual. (La póliza es un título ejecutivo; LECv). - Bilateral. - Oneroso. - Intuitu personae. - Tracto sucesivo. c) Obligaciones de las partes. Extinción. 1) En la fase de disponibilidad abstracta: - La entidad debe poner a disposición del cliente el dinero. 2) En la fase de disposición concreta: - La entidad va entregando el dinero en los plazos y formas. - El cliente restituirá el principal e intereses. CONTRATACION BANCARIA d) Los créditos sindicados: “Se trata de operaciones en las que aparece involucrado, como acreditante un conjunto de entidades (sindicato de bancos), organizado por un denominado banco agente”. C) EL CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO: a) Concepto y naturaleza jurídica. “Contrato por el que un Banco anticipa a una persona el importe de un crédito pecuniario que esta tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo salvo buen fin, esto es, con obligación del cliente (descontatario) de devolver a la cantidad (descontante) la suma anticipada con gastos, si el tercero no satisface el crédito descontado cuando venza”. (art 177 a 183 CCom.). CONTRATACION BANCARIA b) Características: - Consensual; no se exige forma escrita. - Unilateralidad. - Onerosidad. c) Contenido: 1) Obligaciones del banco descontante: - Efectuar el anticipo de la suma dineraria. - No reclamar el anticipo antes del plazo establecido. - Deber de diligencia en el cobro del crédito. 2) Obligaciones del cliente descontatario: - Buena fe. - Transmitir a favor del banco, de forma plena, el crédito contra tercero. - Pagar los intereses. - Restituir la suma dineraria. CONTRATACION BANCARIA d) Extinción: - Al vencimiento del crédito descontado. - Las causas generales de la Ley. D) LOS AVALES O GARANTIAS BANCARIAS. LAS POLIZAS DE AFIANZAMIENTO. a) Concepto: “El banquero es requerido por el cliente para prestar una fianza a la que se aplicarán las normas del CCom. si garantiza el cumplimiento de un contrato mercantil”. b) Características: - Accesoriedad. - Subsidiaridad. - Beneficio de excusión (arts. 1830 y ss CCv). - Beneficio de división. - Beneficio de orden. CONTRATACION BANCARIA E) LOS CREDITOS DOCUMENTARIOS: a) Concepto: “El banco emisor (Carta de crédito) se compromete a pagar, aceptar letras de cambio o negociarlas, o a autorizar a otro banco para que realice idénticas prestaciones, si el vendedor le hace entrega de los documentos previstos en la Carta de Crédito y que eran, a su vez, los que tenían el deber de entregar como consecuencia de la compra venta de mercancías inicial”. b) Contenido: 1) Relación entre el comprador y el vendedor: - Contrato de compraventa, suministro, o similar de “plaza a plaza”. 2) Relación entre el ordenante y el banco emisor. - El comprador es el ordenante. - El ordenante debe de realizar la provisión de fondos. CONTRATACION BANCARIA - El banco se obliga a abrir un crédito a favor de la persona indicada por el ordenante. - El banco examina los documentos. 3) Relación entre el banco emisor y el beneficiario. - El banco se obliga a pagarle o a aceptar las letras. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA A) EL CONTRATO DE DEPOSITO: I. Concepto: “Es el contrato que una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada” (art. 1758 CCv.). - Es un contrato consensual. - Es un contrato real. II. Contenido: A) Obligaciones del depositario: a) Custodia de la cosa (art. 306). - Depósitos de dinero (art. 307): culpa levísima. - Depósito administrado (art. 308): deber de gestión. - No se puede usar ni servirse de la cosa depositada. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA b) Devolución de la cosa. - Cuando se reclame. - Se remite al CCv. B) Obligaciones del Depositante: a) Debe de retribuir al depositario. b) Reembolsarle los gastos generales. III. Extinción: - Devolución (art. 1.776 CCv.). - Pérdida o destrucción de la cosa (art. 1.777 CCv). IV. Contratos especiales: A) Depósito regular e irregular. El depósito irregular es igual al préstamo, art. 309, pues solo se debe de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA B) Depósito administrado y simple. En el administrado, el depositario además de la custodia de los bienes debe de realizar el cobro de los intereses y que los títulos o valores conserven su valor y los derechos (art. 308). C) Depósito en “Almacenes generales”. - Art. 310 CCom. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA B) CONTRATOS MERCANTILES DE GARANTIA: I. Garantías personales y reales. a) Personales: la garantía consiste en que otra persona distinta del deudor principal se obliga a responder de la obligación (fianza). b) Reales: se afecta un determinado bien, derecho real accesorio, al cumplimiento de la obligación (prenda e hipoteca). II. El contrato de fianza: A) Concepto: “Aquel contrato por el que una persona se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste” (art. 1822 CCv). - Unilateral. - Accesorio. - Es gratuito. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA B) Efectos: a) En relación con el acreedor. - El fiador solo debe pagar si no lo hace el deudor. b) En las relaciones del fiador con el deudor principal. - El fiador que pague tiene acción de repetición contra el deudor principal. c) Entre cofiadores. - El pago de uno de ellos le permite reclamar a los otros la parte que le corresponde. C) Extinción: - Por su carácter accesorio, se extingue con la principal y por sus causas. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA III. El contrato de prenda: A) Consideraciones generales. - El C. de Com. no contiene regulación. “Es el contrato por el cual el deudor o tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, en forma que, vencida ésta y no satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquella cosa, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor”. B) Prenda de efectos o valores cotizables en bolsa (arts. 320 a 324): a) Confiere al acreedor el derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores (art. 320). b) En los tres días hábiles siguientes al vencimiento del crédito el acreedor puede pedir la enajenación de los valores (art.322). c) Los valores pignorados no estarán sujetos a reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador (art. 324). 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA C) Prenda de mercancías representadas por títulos de crédito (arts. 196 y 197): “Es la prenda de mercancías sobre las que el propietario no tiene la posesión material, por encontrarse en curso de transporte o por estar depositadas en almacenes generales u otros establecimientos análogos”. D) Prenda de participaciones de sociedad limitada. - Art. 132 LSC. E) Prenda sin desplazamiento de la posesión. (Ley 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento). La prenda se constituirá en escritura pública, o en póliza intervenida cuando se trate de operaciones bancarias o se refiera a cualquiera de los supuestos comprendidos en el art. 93 CCom. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA IV. El contrato de hipoteca. “Contrato por el cual se aceptan especialmente bienes inmuebles, o derechos reales constituidos sobre ellos, en garantía del cumplimiento de la obligación dineraria”. A) Hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito: - Art. 153 LH. a) Es hipoteca de las denominadas de máximo porque se constituye por una cantidad máxima, y en garantía de un crédito indeterminado. b) La escritura determinará todas las condiciones de la misma. B) Hipoteca en garantía de títulos endosables y al portador (arts. 154 a 156 LH): “es la que garantiza créditos con titular indeterminado”. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA La hipoteca mobiliaria: Ley 16 de diciembre de 1954. Apenas difiere de la prenda sin desplazamiento, aunque se reserva para aquellos bienes de identificación semejante a la de los inmuebles y de ser ilimitadamente perseguidos por acción real. A) Bienes susceptibles de ser hipotecados. - Arts. 1, 106 y 107 LH; siendo numerus clausus. B) Constitución y efectos. - En escritura pública e inscrito en Registro especial (art. 3). - Efectos: a) Perseguir los bienes. b) Preferencia y prelación. c) Pedir la administración judicial. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA C) Procedimiento de ejecución. - Judicial (arts. 129 y 130). - Extrajudicial. D) Distintas modalidades de hipoteca. 1) De establecimiento mercantil. 2) De maquinaria industrial. 3) De propiedad industrial. 4) De aeronaves. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA EL CONTRATO DE PRESTAMO: I. Concepto (art. 1740 y 1753 CCv). “Es el contrato por el que una persona (prestatario) que ha recibido de otra (prestamista) una cosa fungible en propiedad se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad”. ▪ Requisitos (art. 311 CCom.): a) Uno de los contratantes debe de ser comerciante. b) Las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio. ▪ Características: - Real. - Bilateral. - Traslativo de dominio. 5.2. CONTRATOS DE DEPOSITO Y GARANTIA II. Contenido: A) Objeto: El mutuo mercantil puede recaer sobre dinero, títulos de crédito o mercaderías (arts. 312 y 316). B) Obligaciones del prestamista. Entregar al prestatario la cosa fungible. C) Obligaciones del prestatario. a) Obligación de restitución. Se debe devolver otra cosa de la misma especie y calidad. b) Obligación de pago de los intereses.

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