🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (4).pptx

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Full Transcript

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es un contrato por el cual una persona llamada profesionista o profesor, mediante una remuneración, se obliga hacia otra llamada cliente a desempeñar un trabajo que requier...

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es un contrato por el cual una persona llamada profesionista o profesor, mediante una remuneración, se obliga hacia otra llamada cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y, en algunos casos, un título profesional para su adecuado desempeño y se regula de los artículos 2606 al 2615 del CCF. Características: 1) Es un contrato principal. 2) Es bilateral. 3) Es oneroso. 4) Es consensual en oposición a formal, pues no requiere de ninguna formalidad para su validez: basta con el consentimiento manifestado en forma expresa o tácita. 5) Es instantáneo, en los casos en que produce sus efectos al celebrarse el contrato. 6) De tracto sucesivo, en los casos en que por los términos de celebración se produzcan sus efectos a través del tiempo. 7) Intuitu personae, ya que se celebra en atención a las características o cualidades del profesionista. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Los elementos presentes en este contrato no son diferentes de los contratos anteriormente estudiados, por ello establecemos que son tres: Elementos de existencia o esenciales Elementos de validez Elementos personales ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA Son dos aspectos a considerar en estos elementos de existencia: A) El consentimiento. Se configura cuando el profesionista acepta prestar su trabajo a partir de sus conocimientos o habilidades específicas, a cambio de una retribución que el cliente se obliga a pagar. B) El objeto. Consiste en la actividad a cargo del profesionista y en la retribución. El objeto debe ser posible y lícito. ELEMENTOS DE VALIDEZ A)La capacidad: El profesionista, además de la capacidad general, debe contar con la especial que consiste en la que avala el título correspondiente que lo califica para el desempeño del trabajo, cuando el mismo sea necesario conforme a la ley, requisito para tener derecho al cobro de honorarios (artículo 2608). El cliente sólo requiere de tener la capacidad general. B) La forma. Este contrato no requiere de ninguna forma especial para su validez (artículo1832 del CCDF). ELEMENTOS PERSONALES En un contrato de prestación de servicios profesionales intervienen dos partes: Prestador La persona física o jurídica que presta el servicio, ya sea una empresa o un profesional autónomo. El prestador se compromete a realizar las actividades pactadas en favor del cliente. Cliente La persona física o jurídica que contrata el servicio. El cliente se compromete a pagar los honorarios acordados. CLÁUSULAS PRIMORDIALES A continuación presentamos algunas consideraciones importantes del contrato de prestación de servicios profesionales:  Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren (Art. 2607 del CCF)  Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado, según el numeral 2608 del CCF.  En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten el pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. Lo anterior en base a los artículos 2609 y 2610 del CCF. Artículo 2612.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.  Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario (Artículo 2613 CCF).  El artículo 2614 del CCF establece que siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus DIFERENCIA ENTRE EL C O N T R AT O DE PRES TACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LOS C O N T R AT O S DE TRABAJO Y DE OBRA A PRECIO ALZADO PROHIBICIONES Y CONSECUENCIAS DEL MAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (USURPACIÓN) En este tipo de contrato el profesionista debe reunir, como ya lo mencionamos anteriormente, los conocimientos necesarios de la propia actividad y/o profesión y además los requisitos que la ley exige para algunas profesiones, el incumplimiento de estas consideraciones pueden generar consecuencia de naturaleza civil (daños y perjuicios) y responsabilidades de carácter penal (comisión de un delito). En materia civil el artículo 2615 del CCF establece las consecuencias de prestar un servicio negligente o por impericia, estableciendo la responsabilidad de pagar los daños y perjuicios que se generan por el mal actuar o en su defecto de ostentar un título que ampara conocimientos que realmente no se han adquirido o validado. Con respecto a la materia penal el artículo 250 del Código Penal Federal establece los supuestos en que se usurpa las funciones profesionales y fija las penas y sanciones que derivan de esta acción y cito textualmente: Artículo 250- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).- Se atribuya el carácter del profesionista. b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional. OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma convenidos. El profesionista tiene derecho a cobrar honorarios, aun cuando no obtenga éxito en el negocio, salvo pacto en contrario (artículos 2606 y 2613). Avisar oportunamente al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios. Si no lo hace, es responsable por los daños y perjuicios que cause con ello. En el caso de los abogados, se observa, además, lo dispuesto en el artículo 2589 del CCDF, en el sentido de que: “El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero”. Responder por su negligencia, impericia o dolo Guardar el secreto profesional, en términos de la Ley de Profesiones. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Pagar los honorarios al profesionista, ésta es la principal obligación del cliente de acuerdo con lo que se hubiere convenido. En su defecto, de acuerdo con las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, a la reputación profesional del profesionista o al arancel correspondiente, si existe (artículos 2606 y 2607 del CCF). Pagar las expensas cuando las haya, se entiende por expensas los gastos que en su caso haga el profesionista para el cumplimiento del trabajo, que no estén incluidos en los honorarios. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nuestro Código civil no establece las causas particulares de la terminación de este contrato, sin embargo, se pueden por la simple lógica precisar algunas de ellas: 1) Por haberse prestado el trabajo o servicio convenido. 2) Por vencimiento del plazo pactado. 3) Por convenio posterior a la firma del contrato. 4) Por rescisión. 5) Por el aviso que haga el profesionista al cliente de la imposibilidad de continuar prestando el servicio. 6) Por muerte o interdicción del profesor. 7) Por manifestación unilateral del cliente, de no desear continuar con el contrato.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser