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TEMA 2_ Derechos Y Deberes Fundamentales..pdf

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Derechos y deberes Fundamentales. I" Capítulo Primero: "De los españoles y los extranjeros". Se refiere al régimen jurídico de la nacionalidad y al estatuto de los extranjeros....

Derechos y deberes Fundamentales. I" Capítulo Primero: "De los españoles y los extranjeros". Se refiere al régimen jurídico de la nacionalidad y al estatuto de los extranjeros. Sección 1ª, "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Conjunto de derechos públicos ejercitables frente a los poderes públicos. Capítulo Segundo: "Derechos y libertades" Sección 2ª, "De los derechos y deberes de los ciudadanos". Otros derechos que no implican, como los de la Sección 1ª derechos de libertad sino que afectan a otros ámbitos jurídicos del individuo (matrimonio, herencia, propiedad privada, etc.). Capítulo Tercero: "De los principios rectores de la política social y económica". Contiene las directrices que habrán de inspirar la acción legislativa y admva., en relación a la familia, distribución de la renta, régimen laboral y de Seguridad Social, cultura, vivienda, medio ambiente, patrimonio histórico, cultural y artístico, etc. 1.- LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Capítulo Cuarto: "Garantías de las libertades y derechos fundamentales". Título I Se refiere a la defensa legal y jurisdiccional de las libertades y derechos 5 Capítulos Capítulo Quinto: "Suspensión de los derechos y libertades". En los casos de declaración de los estados de excepción y de sitio, así como en los supuestos de terrorismo. - Vinculan a todos los poderes públicos. + La Constitución reconoce los derechos y deberes, pero también su estatuto jurídico, - Son derechos constitucionalmente limitados. Están para ello establece las siguientes condiciones: limitados por el respeto a la ley y a los derechos de los demás. + El art. 10 establece “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el los principios generales respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz.social”. de los Derechos y Deberes Fundamentales: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y internacionales sobre la materia ratificados por España. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. NACIONALIDAD Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Art.11. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos con particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, LOS ESPANOLES Y podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. LOS EXTRANJEROS Tít.I. Capitulo I MAYORÍA DE EDAD. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Art.12. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley. EXTRANJERÍA Solamente los españoles serán titulares de los derechos a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de Art.13. igualdad a las funciones y cargos públicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. I Art.15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos DERECHO A LA VIDA o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las lleyes penales militares para tiempos de guerra. Art.16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria LIBERTAD IDEOLÓGICA para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Y RELIGIOSA Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás Sección 1ª Derechos confesiones. DERECHOS Y LIBERTADES. fundamentales y Titulo I. Capítulo II libertades públicas Art.17: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en la PRINCIPIO DE IGUALDAD. Constitución y en los casos y en la forma previstos en la ley. Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente pueda prevalecer necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento discriminación alguna por LIBERTAD Y SEGURIDAD. de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el razón de nacimiento, raza, detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo circunstancia que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no personal o social. pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”. It Art.18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. HONOR E INTIMIDAD. Art.18 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por RESIDENCIA Y MOVILIDAD el territorio nacional. Art.19 Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio Sección 1ª Derechos de estas libertades. fundamentales y LIBERTAD DE EXPRESIÓN libertades publicas ART.20. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. DERECHO DE REUNIÓN. ART.21 En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. i Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. DERECHO DE ASOCIACIÓN Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Art.22 Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resoluciónjudicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. DERECHO DE PARTICIPACIÓN Art.23 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. TUTELA JUDICIAL Sección 1ª Derechos Art.24 Asimismo, todos tienen derecho: - Al Juez ordinario predeterminado por la ley. fundamentales y - A la defensa y a la asistencia de letrado. libertades publicas - Aser informados de la acusación formulada contra ellos. - A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. PRINCIPIOS PENALES Art.25 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del Capítulo 2º (Título I) de la Constitución, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condena-torio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. lit TRIBUNALES DE HONOR. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Art.26 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores DERECHO A LA EDUCACIÓN afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, Art.27 dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el Sección 1ª Derechos cumplimiento de las leyes. fundamentales y Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley libertades publicas establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar DERECHO DE y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. SINDICACIÓN La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como Art.28 el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por DERECHO DE escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. PETICIÓN. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar Art.29 podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. li Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la DEFENSA DE ESPANA objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Art.30 Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe calamidad pública. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en SISTEMA TRIBUTARIO. ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Art.31 El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Sección 2ª.- De los El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. derechos y deberes MATRIMONIO de los ciudadanos La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos Ar.32 y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. PROPIEDAD PRIVADA La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Y HERENCIA Art.33 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. FUNDACIÓN Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. art.34 Las fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre TRABAJO. elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Art.35 La ley regulará un estatuto de los trabajadores. I La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el COLEGIOS ejercicio de las profesiones tituladas. PROFESIONALES La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. ART.36 Sección 2ª.- De los La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los derechos y deberes trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. de los ciudadanos NEGOCIACIÓN COLECTIVA Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda ART.37 establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. LIBERTAD Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes DE EMPRESA públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. ART.38 111 El Estado social se caracteriza por reconocer una serie de derechos de naturaleza económica y social. En el caso de la Constitución, la mayoría de esos derechos se ubican en el Capítulo III del Título I (arts. 39 a 52). Tal es el caso del derecho a la protección de la salud (art. 43), el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45). Pero también hay derechos sociales y económicos fuera del Capítulo III del Título I, como el derecho al trabajo (art. 35) o el derecho de huelga (art. 38). Son nuevos derechos que se suman a los derechos civiles, propios del Estado de Derecho, que ya INTRODUCCION aparecían en las Constituciones del siglo XIX. La introducción del modelo social de Estado en la Constitución supone una reinterpretación de los derechos civiles clásicos. Por ejemplo, el derecho de propiedad (art. 33) está limitado por la función social que debe cumplir, facultando la expropiación de bienes privados cuando exista una causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. - En el lado positivo, esos derechos dan cobertura y legitiman constitucionalmente la intervención del Estado en lo social y lo económico. Basta Mucho se ha debatido sobre la naturaleza recordar el mandato del artículo 9.2 de la Constitución dirigido a los poderes jurídica y la eficacia de los derechos sociales, públicos. una categoría compleja y heterogénea que presenta aspectos positivos y negativos: + Los derechos sociales se recogen en normas — En el lado negativo, los constitucionales abiertas que dejan un amplio derechos sociales margen a la discrecionalidad de quien está llamado presentan una serie de a aplicarlas. PRINCIPIOS dificultades añadidas que, RECTORES DE LA en principio, no se dan + Para su efectividad los derechos sociales POLÍTICA SOCIAL en los considerados necesitan recursos económicos y servicios Y ECONÓMICA derechos fundamentales públicos que los gestionen. en sentido estricto. + El desarrollo de los derechos sociales Título I. Capítulo III depende, en gran medida, de la libertad que tiene La dependencia de factores extrajurídicos (la economía y la política) ha el legislador para diseñar las políticas públicas Arts.39-52 puesto en duda su naturaleza como auténticos derechos sociales y económicas. ! Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su A LA INFANCIA filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. ART.39 Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una REDISTRIBUCIÓN distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. DE LA RENTA. PLENO EMPLEO. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo. ART.40 " FORMACIÓN Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad PROFESIONAL. e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas JORNADA Y retribuidas y la promoción de centros adecuados. DESCANSO LABORAL ARTY.40.2 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y SEGURIDAD SOCIAL prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. ART. 41 La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. EMIGRANTES. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. ART.42 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. PROTECCIÓN A LA SALUD Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y ART. 43 servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. ! FOMENTO Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la PRINCIPIOS DEL adecuada utilización del ocio. RECTORES DE LA DEPORTE. POLÍTICA SOCIAL Y ART.43.3 ECONÓMICA Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. ACCESO A LA CULTURA Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Título I. Capítulo III Arts.39-52 ART.44 MEDIO Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el AMBIENTE. deber de conservarlo. CALIDAD DE VIDA Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad ART.45 colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. CONSERVACIÓN DEL Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y PATRIMONIO artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su ARTÍSTICO titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. ART. 46 DERECHO A LA Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán VIVIENDA. las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la UTILIZACIÓN utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación DEL SUELO La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. ART.47 i PARTICIPACIÓN DE Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo LA JUVENTUD político, social, económico y cultural. ART. 48 ATENCIÓN A LOS Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos DISMINUIDOS FÍSICOS físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. ART.49 PRINCIPIOS Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia RECTORES DE LA económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, POLÍTICA SOCIAL TERCERA EDAD promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, Y ECONÓMICA vivienda, cultura y ocio ART,50 Título I. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos Capítulo III DEFENSA DE LOS eficaces,la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Arts.39-52 CONSUMIDORES Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos ART.51 que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. ORGANIZACIONES La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean PROFESIONALES propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. ART.52 11 El reconocimiento de los derechos fundamentales en la Constitución no garantiza su efectividad. Para ello es preciso establecer unas garantías que eviten que dichos derechos queden reducidos a "papel mojado". En el tema de las garantías de los derechos la Constitución ha sido muy prolija: existen garantías a lo largo de todo el texto constitucio- nal, pero destacan las contenidas en los artículos 53 y 54. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD del art 161.1.a) y 53.1 de la Constitución. Es un mecanismo jurisdiccional específico que permite al Tribunal Constitucional controlar aquellas normas con rango de ley que vulneren el contenido esencial de los derechos fundamentales (principalmente por parte del poder ejecutivo). Pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, y los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Las GARANTÍAS JURISDICCIONALES La sentencia que pronuncia el Pleno del Tribunal Constitucional arrojará del ordenamiento jurídico la norma específicas se han establecido impugnada, si es considerada inconstitucional. con la finalidad exclusiva de tutelar los derechos Otra garantía específica de carácter jurisdiccional es la "cuestión de inconstitucionalidad" que regula el fundamentales con mayor o art 163 de la Constitución. menor exclusividad. Merecen mención especial: RECURSO DE AMPARO JUDICIAL ORDINARIO, reconocido en art 53.2 de la Constitución. Permite a cualquier ciudadano pedir la tutela de sus derechos y libertades contenidos en los arts. 14 al DE LAS 30.2 de la Constitución, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, por un procedimiento preferente y sumario. GARANTÍAS DE El recurso de amparo constitucional. Se alude a esta garantía extraordinaria de protección de los derechos LOS del núcleo duro de la Constitución (art. 14 al 30.2) en el art. 53.2 y en los arts. 161 y 162 de la DERECHOS Y Constitución. Agotada la vía ordinaria sin haber obtenido la protección solicitada para el derecho fundamental LIBERTADES violado por los poderes públicos, queda abierta la posibilidad de acudir en amparo ante el Tribunal FUNDAMENTALES Constitucional. Se hallan legitimados para interponer el citado recurso las personas naturales y jurídicas que invoquen en interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. TÍTULO I, La sentencia que pronuncie el Tribunal Constitucional, si reconoce el amparo solicitado, tiene efectos entre las CAPÍTULO IV partes del proceso y restablece la violación sufrida por el derecho fundamental alegado. ARTS.53-54 ART.53.1.2.3: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán a través del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera [derechos fundamentales y libertades públicas] del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30. GARANTÍAS El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero /Princi-pios rectores de la política social y económica] informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” DEFENSOR DEL PUEBLO ART.54: “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo (esta norma ha sido la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo), como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.. lit El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos NATURALEZA comprendidos en el Título I de la Constitución (sobre los derechos y deberes fundamentales), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Según el art. 54 de la Constitución, una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo. Esta norma reguladora prevista en la Constitución ha sido Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente. REJIMEN JURIDICO Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las 3/5 de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado. EL DEFENSOR ELECCION Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, DEL PUEBLO a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los 3/5 en el Congreso, la designación quedará Art.54 realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjunta-mente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. - Por renuncia. - Por expiración del plazo de su nombramiento. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas: - Por muerte o por incapacidad sobrevenida. - Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de CESE Y las obligaciones y deberes del cargo. SUSTITUCIÓN - Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. * La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo. I A) El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía y según su criterio. B) El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en PRERROGATIVAS razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. C) En las demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus Obligaciones. III En determinados supuestos la vigencia de los derechos constitucionales puede cesar total o parcialmente. Obviamente en un Estado democrático y de Derecho como el nuestro ese cese ha de ser provisional, los casos de suspensión indefinida son INTRODUCCIÓN propios de regímenes dictatoriales. Las normas que reconocen estos derechos y libertades continúan siendo válidas, pero se suspende su eficacia. O, dicho de otro modo, “los derechos conservan su validez pero su garantía queda en suspenso». - Suspensión general de derechos para todos los ciudadanos. Cuando se acuerde la declaración de los ESTADOS DE EXCEPCION y de SITIO, en los La Constitución española términos previstos en el artículo 116 de la Constitución (art. 55.1). contempla dos supuestos: - Suspensión individual de derechos para personas determinadas. En relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2). + La libertad y a la seguridad + Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por Cuando se acuerde la declaración del estado de + Inviolabilidad del domicilio cualquier medio de difusión SUSPENSIÓN EXCEPCIÓN O SITIO, en los términos previstos + Secreto de las comunicaciones + Secuestro de publicaciones en la Constitución, podrán ser suspendidos los + Derecho a libre elección de + Derecho de reunión pacífica y siguientes derechos: residencia, a circular por el sin armas territorio nacional, y a entrar y salir + Derecho a la huelga libremente de España + Derecho de los trabajadores y SUSPENSIÓN DE + Derecho a expresar y difundir LOS DERECHOS Y empresarios a adoptar medidas de libremente los pensamientos, ideas y conflicto colectivo LIBERTADES. opiniones TÍTULO I. CAPIT.V NO PODRÁ SER SUSPENDIDO en el supuesto de declaración de ESTADO DE EXCEPCION el derecho de toda persona ART.55. detenida a ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar, así como la garantía de la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. TERRORISMO Y BANDAS ARMADAS. ART.55.2. “Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas los siguientes derechos: - Duración máxima de la detención preventiva - Inviolabilidad del domicilio - Secreto de las comunicaciones. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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