TEMA 2. Derechos y deberes fundamentales. PDF

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This document details the fundamental rights and duties of the Spanish Constitution. It covers the key sections and articles related to fundamental rights and examines various related issues such as guarantees and protections .

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TEMA 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El Título I de la Constitución española (en adelante CE), el más largo de toda la norma suprema, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes fundamentales», se divide sistemáticamente...

TEMA 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El Título I de la Constitución española (en adelante CE), el más largo de toda la norma suprema, bajo la rúbrica «De los derechos y deberes fundamentales», se divide sistemáticamente en los siguientes puntos: Capítulo I: «De los españoles y los extranjeros», artículos 11 a 13. Capítulo II: «Derechos y libertades», artículo 14. o Sección 1ª: «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», artículos 15 a 29. o Sección 2ª: «De los derechos y deberes de los ciudadanos» artículos 30 a 38. Capítulo III: «De los principios rectores de la política social y económica», artículos 39 a 52. Capítulo IV: «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales», artículos 53 y 54. Capítulo V: «De la suspensión de los derechos y libertades», artículo 55. El estudio de los derechos fundamentales necesariamente ha de reconducirse a lo dispuesto en la Sección 1ª, Capítulo II, Título I. Debe incluirse, asimismo, lo dispuesto en el artículo 14 que, aunque fuera de la sección, prevé un derecho tan fundamental como los incluidos en ella y así lo ha reconocido unánimemente la doctrina. Solamente los reconocidos en los artículos 14, y 15 a 29, por tanto, son derechos fundamentales. Se diferencian de los demás en que precisan para su desarrollo de Ley orgánica y ante su violación cabe con fundamento inmediato en el precepto constitucional violado, interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso también aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución española. Para los demás derechos constitucionales, que se citan en la Sección 2ª, basta en su desarrollo con ley ordinaria y su vulneración no permite recurso de amparo. «DERECHOS Y LIBERTADES» (CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) Adentrándonos ya en el Capítulo II, denominado «Derechos y libertades» descubriremos que el 1 mismo se inicia con el artículo 14, destinado a regular el principio de igualdad. Después le siguen dos Secciones, la 1ª con los «Derechos fundamentales y libertades públicas» (arts. 15 a 29) y la 2 con los «Derechos y deberes de los ciudadanos». Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». En cuanto a las secciones del Capítulo II del Título I: Sección 1ª (artículos 15 a 29 CE): se regulan los «Derechos fundamentales y libertades públicas». Aquí se relacionan los que están considerados derechos naturales, intrínsecos a la dignidad de la persona (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad de expresión, etc.), junto a otros, igualmente importantes y propios de un régimen constitucional (los derechos políticos por excelencia, tales como el de sufragio, el de reunión, de asociación...) y finalmente, algunos derechos de contenido socio- económico implantados por la llegada del moderno Estado social (huelga, sindicación, etc.). Todos estos artículos gozan de una protección cualificada en la Constitución española -más intensa que la que se otorga al resto de los derechos-, y de ahí que el legislador haya estructurado este Capítulo en dos Secciones. Sección 2ª (artículos 30 a 38 CE): se reconocen otros «Derechos y deberes de los ciudadanos»; entre ellos destacan derechos relacionados con la empresa o la economía de mercado (entre ellos, el derecho y deber de trabajar, el derecho a la negociación colectiva...) y deberes tan representativos como el de defender a España (servicio militar), o el de pagar impuestos. En cualquier caso, estos son derechos y deberes menos esenciales y su garantía estará menos acentuada que los de la sección l. Repasemos brevemente los derechos de la Sección 1ª (solo estos, y el del art 14 CE son los fundamentales): - Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. - Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto. - Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad. - Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. 2 - Artículo 19. Libertad de elección de residencia y libertad para circular por el territorio nacional. Asimismo, reconoce el derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. - Artículo 20. Se reconocen varios derechos relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información: a. Derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio. b. Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. Derecho a la libertad de cátedra. d. Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. - Artículo 21. Derecho de reunión. - Artículo 22. Derecho de asociación. - Artículo 23. Derecho de participación. - Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva. - Artículo 25. Principio de legalidad penal. - Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales. - Artículo 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza. - Artículo 28. Derecho de sindicación y huelga. - Artículo 29. Derecho de petición. Por lo que respecta a la Sección 2ª «Derechos y deberes de los ciudadanos», se reconocen los siguientes: - Artículo 30. Derecho y deber de defender a España. - Artículo 31. Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. - Artículo 32. Derecho a contraer matrimonio. - Artículo 33. Derecho de propiedad y herencia. - Artículo 34. Derecho de fundación. - Artículo 35. Deber de trabajar y derecho al trabajo. - Artículo 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo. - Artículo 38. Libertad de empresa. 3 «PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONÓMICA» (CAPÍTULO III DEL TÍTULO I). Los preceptos que se contienen en el capítulo III que configuran el Estado social, son por su estructura normas jurídicas imperfectas que contienen un mandato al legislador. Los artículos que se recogen en este Capítulo son los siguientes: - Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia. - Artículo 40. Redistribución de la renta, pleno empico y condiciones de trabajo. - Artículo 41. Seguridad Social. «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias son libres». - Artículo 42. Salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. - Artículo 43. Protección de la salud. - Artículo 44. Acceso a la cultura. - Artículo 45. Medio ambiente. Calidad de vida. - Artículo 46. Conservación del patrimonio histórico-artístico. - Artículo 47. Derecho a la vivienda. - Artículo 48. Participación de la juventud. - Artículo 49. Atención a los disminuidos físicos. - Artículo 50. Tercera edad. «Los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio». - Artículo 51. Defensa de los consumidores y usuarios. - Artículo 52. Regulación por ley de las organizaciones profesionales. 2. GARANTÍAS Existen diferentes tipos de garantías, articulándose en niveles de protección e instrumentos de protección. NIVELES DE PROTECCIÓN La protección de los derechos y deberes fundamentales se articula en tres niveles: Nivel superior: Afecta a los derechos y libertades de los artículos 15 a 29 y al principio 4 de igualdad, recogido en el artículo 14. Todos estos artículos gozan de la máxima protección jurídica, que se manifiesta en que: o Vinculan a todos los poderes públicos. o Su desarrollo exige de norma con rango de Ley orgánica que es susceptible de recurso de inconstitucionalidad si no respeta el contenido esencial del derecho. o Se puede pedir la tutela del derecho o libertad fundamental ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. o Se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación de uno de estos derechos. Nivel medio de protección. Afecta a los derechos recogidos en los artículos 30 a 38, los cuales: o Vinculan a todos los poderes públicos. o Se exige ley (no necesariamente orgánica) para su desarrollo. o Se garantizan con el recurso de inconstitucionalidad (no con el de amparo, con excepción del derecho de objeción de conciencia del arto 30.2). Nivel mínimo de protección. Afecta a los principios rectores de la política social y económica de los artículos 39 a 52 de la Constitución. Estos son solo entendidos como mandatos morales que deben informar el desarrollo legislativo, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, no pudiendo ser legítimamente alegados en un procedimiento o proceso si no han sido objeto de desarrollo legal. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN A) Garantías normativas: Se establece que los DDFF tienen fuerza vinculante no solo frente a los poderes públicos, sino frente a todos los ciudadanos. El carácter rígido de nuestra Constitución a la hora de proceder a su reforma cuando esta afecta al conjunto de derechos y libertades por ella amparados, que se quiere sean inalterables. Así, el procedimiento de reforma constitucional es especialmente rígido cuando afecte al título preliminar, al Capítulo II, Sección 1ª del título I, o al título II, y queda equiparado a una revisión total de la Constitución. B) Garantías jurisdiccionales: Garantías procesales genéricas. Se reconoce en nuestra Constitución: o La protección judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de todas las 5 personas, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. o La garantía judicial referida al órgano jurisdiccional y concretada en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. o La garantía de un proceso debido en sus distintas fases. El recurso de inconstitucionalidad frente a Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley que sean contrarias a la Constitución. Lo veremos en profundidad en el tema 3. El procedimiento de habeas corpus: que no se dirige a la protección de los derechos y libertades en su conjunto, sino exclusivamente de la libertad personal. El procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios: cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. El recurso de amparo consagrado en el art. 53.2 CE y que protege frente a las violaciones de los derechos y libertades establecidos en los arts. 14 a 30 CE. Lo desarrollaremos en el tema 3. C) Garantías institucionales: El control parlamentario de los derechos fundamentales: ello a través de los siguientes instrumentos: o Control de la acción del Gobierno: recabando del mismo la información necesaria; reclamando la presencia de miembros del ejecutivo; realizando preguntas e interpelaciones al Gobierno; planteando mociones en las que las Cámaras manifiesten su posición; exigiendo por parte del Congreso la responsabilidad política del Gobierno a través de la moción de censura. o Posibilidad de nombrar por parte del Congreso y el Senado, Comisiones de Investigación, las cuales no vinculan a los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que sus conclusiones sean comunicadas a los efectos oportunos al Ministerio Fiscal. o El derecho de petición individual y colectivo a las Cámaras permite a estas trasladar dichas peticiones al ejecutivo, el cual se obliga a explicarse sobre su contenido si las Cámaras así lo exigen. La iniciativa legislativa popular: pese a sus limitaciones es una vía que permite, ante la apatía injustificada de la mayoría parlamentaria gobernante, hacer real y efectiva la participación ciudadana en el proceso legislativo, contribuyendo al desarrollo 6 normativo de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. El art. 54 CE define al defensor del pueblo como aquella institución constitucional que actúa como alto comisionado de las Cortes Generales en la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyos efectos puede someter a investigación y control la actividad de las diversas Administraciones públicas, a fin de evitar el abuso en el ejercicio del poder por las mismas. El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, es un órgano dependiente de las mismas, que lo nombran, lo cesan y ante las cuales ha de rendir cuentas. Ello no obsta a que el defensor goce de una autonomía operativa en el ejercicio de sus funciones, ya que no estará sujeto a mandato imperativo alguno, ni siquiera de las Cortes, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. El Defensor del Pueblo no es un órgano encuadrado dentro de la Administración pública, sino fuera de la misma, pudiendo los actos de esta ser objeto de investigación a fin de cumplir los fines que el defensor tiene encomendados. 3. SUSPENSIÓN El artículo 55 CE determina que: 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. De este artículo concluimos, por tanto, que en los estados de excepción o de sitio, podrán ser suspendidos determinados derechos. Dichos estados se encuentran regulados en el art. 116 CE, 7 donde se determina que se regulará por medio de ley orgánica (Ley Orgánica de 1 de junio de 1981) los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el apartado segundo de este artículo establece la posibilidad de que una ley orgánica determine los casos en que se podrá suspender a los terroristas los derechos a la inviolabilidad del domicilio, del secreto de las comunicaciones y la duración máxima de la detención preventiva, dicha ley es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. CLASES SUPUESTOS DECLARACIÓN DURACIÓN DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER 17: Libertad y seguridad. El art. 17.3 solo en el estado de sitio 18.2 : inviolabilidad del domicilio No más de 30 días 18.3 : Secreto de las comunicaciones. ESTADO DE Gobierno, previa EXCEPCIÓN Prórroga por otro autorización del plazo igual Congreso 19: Libertad de circulación. SUSPENSIÓN GENERAL 20.1.a) y d) y 5: Libertad de expresión y libertad de información; la garantía judicial para el secuestro de publicaciones. 21: Reunión y manifestación Congreso, por Mayoría La señalada por el ESTADO DE SITIO absoluta y a propuesta Congreso en cada 28.2: Huelga del Gobierno caso. 37.2: Medidas de conflicto colectiva. Inviolabilidad del domicilio. SUSPENSIÓN Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas Secreto comunicaciones. INDIVIDUAL Duración máxima de la detención preventiva. No más de 15 días Ninguno LIMITACIONES DE ESTADO DE Gobierno, dando cuenta Prórroga con la (tan solo se decretarán algunas limitaciones que DERECHOS ALARMA al Congreso autorización del no suponen suspension) Congreso 8

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