Tema 1: La Constitución Española - PDF
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Este documento resume el tema 1 sobre la Constitución Española, incluyendo el título preliminar y los derechos y deberes fundamentales. Tambien se incluyen conceptos como la dignidad de la persona, la nacionalidad y la mayoría de edad. El documento expone la normativa relacionada con la constitución española.
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TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. EL TITULO PRELIMINAR. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LA NACIONALIDAD Y LA MAYORÍA DE EDAD. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. NORMATIVA - Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Tít...
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. EL TITULO PRELIMINAR. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LA NACIONALIDAD Y LA MAYORÍA DE EDAD. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. NORMATIVA - Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Título Preliminar (Arts. 1-9). Título I. De los Derechos y libertades fundamentales (Arts. 10-55). o Art.10. o Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (Arts. 11-13). o Capítulo II. Derechos y libertades (Art. 14). Sección 1ª De los derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15-29). Sección 2ª De los derechos y libertades de los ciudadanos (Arts. 30-38). o Capítulo III. De los principios rectores de la Política social y económica (Arts. 39-52). o Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53-54). o Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55). - Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. - Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada a publicar en cumplimiento de la ley de 26 de mayo último. Libro Primero. De las personas. Libro Primero. De las personas. o Título I. De los españoles y extranjeros (Arts. 17- 28). -Real Decreto Ley 33/1978, de 16 de noviembre sobre mayoría de edad. (Mayoría de edad a los 18 años [Art. 12 C.E.]) - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La Constitución Española es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, la cual confirmó la instauración de la democracia, dejando atrás la etapa franquista. Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978, ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre del mismo año, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y finalmente publicada en el B.O.E. el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día. Consta de 169 artículos organizados en: -Título Preliminar 1 TEMA 1 Parte General Policía Local -Título I, De los derechos y deberes fundamentales; -Título II, De la Corona -Título III, De las Cortes Generales -Título IV, del Gobierno y de la Administración -Título V, de las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales -Título VI, del Poder Judicial -Título VII, Economía y Hacienda -Título VIII, De la Organización Territorial del Estado -Título IX, del Tribunal Constitucional -Título X de la reforma Constitucional. Además, tiene cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y otra final. (4 911) Finalmente destacar, que la Constitución Española se estructura en una parte dogmática, la cual comprende una declaración de los derechos y libertades de los ciudadanos; y en otra parte orgánica, en donde se establece la organización, competencias y relaciones de los poderes del Estado, que son tres, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. EL TÍTULO PRELIMINAR. El Título Preliminar de la Constitución Española recoge los nueve primeros artículos, de los que podemos destacar, entre otros, los siguientes aspectos: - En el art. 1 se define a España como un Estado Social y democrático de derecho. Se establecen como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Se estable la monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. - En el art. 2 se hace compatible la indisoluble unidad de la nación española con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. - En el Art. 3 se declara al castellano como la lengua oficial del Estado, siendo también oficiales las demás lenguas españolas en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos - En el art. 4 se establece que la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. - En el art. 5 se indica que la capital del Estado es la Villa de Madrid. - En los arts. 6 y 7 se reconoce la libertad de creación de partidos políticos, asociaciones empresariales y sindicatos dentro del respeto al ordenamiento jurídico; debiendo ser su estructura interna y funcionamiento democráticos. - En el art. 8 se establece la misión de las Fuerzas Armadas de garantizar la independencia y la soberanía de España, así como su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2 TEMA 1 Parte General Policía Local En el art. 9 se declara la sujeción de todos los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Además, la Constitución garantiza: el principio de legalidad; la jerarquía normativa; la publicidad de las normas; la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; la seguridad jurídica; la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Los derechos y deberes fundamentales. Nuestra Constitución dedica su Título I a regular esta materia, el cual se estructura de la siguiente manera: -Art.10. Establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del ordenamiento político y de la paz social. Así mismo, se indica que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. -Capítulo I, denominado “De los españoles y los extranjeros”, regula las materias relativas a nacionalidad, mayoría de edad y libertades públicas de los extranjeros en España. (Se desarrollará esta materia en próximos epígrafes del tema) -Capítulo II, “De los Derechos y Libertades” los cuales regula bajo el principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución. El Cpítulo continúa con la Sección Primera, denominada “De los derechos fundamentales y libertades públicas” en donde recoge aquellos derechos que gozan de una protección reforzada, tales como: el derecho a la vida y a la integridad física y moral; el derecho a la libertad, ideología, religiosa y de culto; el derecho de libre residencia y circulación de los españoles, etc. Finalmente, la Sección Segunda, “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, recoge derechos puramente humanos, como el derecho a contraer matrimonio; derechos sociales, como el derecho al trabajo; deberes, como el deber de los españoles de defender a España, etc. -Capítulo III, “De los principios rectores de la política económica y social”, los cuales informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Estos principios deben ser promovidos y protegidos por el Estado, y son, en síntesis, los siguientes: la protección de la familia; el progreso social, económico y laboral; el régimen de la seguridad social; los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero; la salud, la cultura, la ciencia y la investigación; el medioambiente; el patrimonio histórico, cultural y artístico; el derecho a la vivienda; la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos; la garantía de la suficiencia económica mediante pensiones de la tercera edad; la protección de consumidores y usuarios y la regulación de las organizaciones profesionales. -Capítulo IV, “De las garantías de los derechos y libertades fundamentales”, en el cual se establece un procedimiento de protección que varía según el encuadramiento de los derechos y libertades en los distintos capítulos y secciones del Título I. 3 TEMA 1 Parte General Policía Local Así, se indica que los Derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II, del Título I de la CE vinculan a todos los poderes públicos y sólo se pueden regular por ley, estando tutelados por el recurso de inconstitucionalidad. Además, se da una especial protección a los derechos reconocidos en el art. 14 de la CE, que cualquier ciudadano puede defender mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, se establece que los principios rectores de la política económica y social deben ser respetados y protegidos por los poderes públicos, los cuales solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Finalmente, se recoge la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. -Capítulo V, “De la suspensión de los derechos y libertades”, en donde se realiza una previsión de aquellos derechos que se podrán suspender cuando se declare el estado de sitio o de excepción, como por ejemplo el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la libertad de circulación por todo el territorio español, la prohibición del secuestro de las publicaciones, el derecho de reunión, etc. También, se establece que una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que se podrá incumplir el plazo máximo de detención preventiva, así como suspender el derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones cuando se lleven a cabo investigaciones correspondientes a bandas armadas o elementos terroristas. Indicando que la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. El primer texto internacional que recogió el derecho de las personas a vivir conforme a su dignidad fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en París La dignidad de la persona está asimismo reconocida en el artículo 10 de nuestra Constitución donde se establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Indicándose también que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La dignidad de la persona es, por tanto, un derecho irrenunciable e indisponible que posee toda persona por el simple hecho de serlo. Esto supone que todos tienen derecho a desarrollar su vida como deseen con el único límite del respeto a la ley y a los derechos de los demás. La dignidad se basa en el respeto y el estima que una persona tiene de sí misma, siendo merecedora de dicho respeto por el resto de las personas. La dignidad de la persona a su vez engloba otros derechos, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la no discriminación, etc. 4 TEMA 1 Parte General Policía Local La nacionalidad y la mayoría de edad. La Constitución Española establece que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. La ley que se ha encargado de regular esta materia es el Código Civil. En el Título primero del CC, se regulan, los supuestos en que se considera español a una persona, ya sea de origen (nacido de padre o madre español, nacido en España, sin filiación determinada, etc.) o por derecho (por residencia, carta de naturaleza u opción ). Además el artículo 11 de la Constitución Española estable que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad y que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, en los cuales podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. En cuanto a la mayoría de edad, de acuerdo con el art. 12 de nuestra Constitución se adquiere a los 18 años de edad. Se trata de un estado civil por el que la persona adquiere plena capacidad de obrar, sin perjuicio de que la ley recoja determinados supuestos en que dicha capacidad de obrar se pueda ver limitada en personas mayores de 18 años. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. El artículo 13 de nuestra Constitución establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la propia Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley. La ley que ha establecido dichos términos es la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, la cual indica que todas las personas tienen el derecho a la dignidad humana y a la no discriminación por razones de raza, sexo, religión u opinión. Respecto al resto de libertades públicas reconocidas en el Título I de la Constitución, la Ley Orgánica 4/2000 determina que los extranjeros las ejercerán en igualdad de condiciones que los españoles, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, que son, fundamentalmente: la necesidad de estar debidamente documentados; ser ciudadanos de determinados países con relación con España, ya sea por ser miembros de la Unión Europea o por tener firmados tratados internacionales que habiliten al disfrute de los mismos; y disponer de los permisos de estancia o residencia exigidos. No obstante, por razones justificadas, se podrán limitar algunos derechos de los extranjeros, por ejemplo cuando se declaren los estados de sitio o de excepción, o por motivos de seguridad pública. Finalmente destacar que el art. 13 de la CE, en su apartado segundo, establece que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 de la CE, el cual hace referencia al derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos. Sin perjuicio de lo anterior, los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, atendiendo a criterios de reciprocidad en los términos que por ley o tratado sean establecidos, tal y como se indica en la mencionada Ley Orgánica 4/2000. 5 TEMA 1 Parte General Policía Local