Resumen de los Tributos en la Actividad Comercial PDF
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Este documento proporciona una introducción al sistema tributario español, definiéndolo como el conjunto de normas que regulan la gestión de los tributos. Se analizan los impuestos, tasas y contribuciones especiales, clasificándolos como directos e indirectos. Se destacan los subsistemas tributarios estatal, autonómico y local, así como su importancia para el sostenimiento del gasto público.
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## 2. Los tributos en la actividad comercial ### Introducción * El sistema tributario español y su justificación * Operaciones con las Administraciones públicas ### 1. El sistema tributario español y su justificación El sistema tributario español se define como el conjunto de normas, medios e...
## 2. Los tributos en la actividad comercial ### Introducción * El sistema tributario español y su justificación * Operaciones con las Administraciones públicas ### 1. El sistema tributario español y su justificación El sistema tributario español se define como el conjunto de normas, medios e instrumentos con los que la Administración pública regula la gestión de los diferentes tributos de los que se compone y que exige como medio de financiación para el gasto público. * **Existen tres subsistemas tributarios: estatal, autonómico y local.** **Entre los ingresos públicos que el Estado y las otras Administraciones públicas han de obtener para sostener el gasto público destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.** * **El tributo determinará la obligación del contribuyente al pago de una cantidad a la Administración pública si se materializa un determinado hecho; esta obligación se justifica en la necesidad de la Administración de recibir ingresos para poder llevar a cabo sus fines.** **Los tributos pueden ser de tres clases: impuestos, tasas y contribuciones especiales (Fig. 2.1).** ### Fig. 2.1. Estructura del sistema tributario español. | Tributos o Arcas del Estado | Tasas | Directos | Indirectos | |---|---|---|---| | | | Impuesto sobre el patrimonio (IP) | | | | | Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) | | | | | Impuesto sobre actividades económicas (IAE)| | | | | Impuesto sobre sociedades (IS)| | | | | Impuesto sobre el valor añadido (IVA)| | | Impuestos | Contribuciones especiales | | Impuestos especiales, Tabaco, alcohol o hidrocarburos | | | | Transmisiones patrimoniales (ITP)| | ### A. Impuestos Son los tributos que se exigen sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Los impuestos, a su vez, pueden ser directos e indirectos (Tabla 2.1): **Tabla 2.1. Tipos de impuestos.** | Impuestos directos | Impuestos indirectos | |---|---| | * Son tributos que se aplican sobre la renta de los particulares y sobre el beneficio de las empresas.* | * Se aplican en las operaciones de producción y consumo, sin tener en cuenta la situación del contribuyente.* | * Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)* | * Impuesto sobre sociedades (IS)* | * Impuesto sobre el patrimonio (IP)* | * Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)* | * Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)* | * Impuesto sobre el valor añadido (IVA)* | * Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD)* | | * Impuestos especiales.* | | * Impuestos sobre las primas de seguros (IPS)* | | * Impuestos sobre el juego (IAJ)* ### B. Tasas La Ley General Tributaria define las tasas como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado". Como ejemplo tenemos las tasas que pagamos por el vado permanente de un garaje o, en caso de prestación de servicio, las tasas para el examen del carné de conducir (la persona que paga este tributo obtiene una utilidad de manera directa y particular). ### C. Contribuciones especiales La Ley General Tributaria define las contribuciones especiales como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos". Como ejemplo de contribución tenemos, entre otros, la primera instalación, renovación o sustitución de redes de distribución de agua, alcantarillado y desagüe de aguas residuales. Los sujetos pasivos serán los propietarios de los inmuebles beneficiados, pues, gracias a estas prestaciones, estos inmuebles aumentan su valor. ### 1.1. Tributos que afectan a la actividad empresarial Las empresas están obligadas a pagar determinados impuestos relacionados con su actividad empresarial. Los más importantes son (Tabla 2.2): **Tabla 2.2. Tributos que afectan a la actividad empresarial.** | Impuestos estatales | Impuestos municipales | |---|---| | * Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)* | * Impuesto sobre sociedades (IS)* | * Impuesto sobre el valor añadido (IVA)* | * Impuesto sobre actividades económicas (IAE)* | * Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)* | * Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)* ### A. Impuesto sobre la renta de las personas físicas El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. * Los empresarios que son sujetos pasivos del IRPF, según la forma jurídica escogida, son: empresario individual, trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y comunidad de bienes y sociedad civil en función de su participación. * Por otro lado, las empresas están obligadas a retener a los trabajadores determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF. La retención que se debe practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones (sueldo íntegro) un porcentaje de retención que dependerá de la situación de cada trabajador (se tendrá en cuenta su estado civil, si tiene hijos o personas dependientes, etc.). Posteriormente, la empresa deberá presentar los siguientes impresos (Tabla 2.3) para el abono a la Agencia Tributaria de las cantidades, a cuenta del IRPF, retenidas a los trabajadores y a determinados profesionales en los plazos establecidos. **Tabla 2.3. Modelos para declarar las retenciones del IRPF de los trabajadores.** | Modelo | Descripción | |---|---| | 111 | * **En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero se declaran las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior y se ingresará su importe a la Agencia Tributaria.** | | 190 | **Del 1 al 31 del mes de enero se presenta la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el periodo anterior.** | ### B. Impuesto sobre sociedades (IS) La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que es un impuesto directo que grava la obtención de renta de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. * Dicha Ley establece, en su artículo 4.1, que constituirá hecho imponible en el IS la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuere su fuente u origen. * El impuesto sobre sociedades toma como base la contabilidad y la determinación del resultado contable (beneficio) de las sociedades, y sobre este resultado aplica unos ajustes fiscales. Los tipos impositivos aplicables de forma general son los siguientes: * **Se fija como tipo general de gravamen el del 25%. También aplicable a las entidades de reducida dimensión y las microempresas.** * **Entre tipos de gravamen especiales destacan:** * Entidades de nueva creación: 15% en el primer ejercicio en que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente. * Cooperativas: 20% por los resultados cooperativos (los resultados extracooperativos van al tipo general). * Entidades sin fines lucrativos que cumplan determinados requisitos legales: 10%. * Entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, la investigación y la explotación de yacimientos de hidrocarburos junto con otras actividades establecidas por ley: 30%. Las sociedades están obligadas a presentar los siguientes modelos de declaración en los plazos establecidos y siempre a través de Internet con certificado electrónico (Tabla 2.4): **Tabla 2.4. Modelos que las empresas están obligadas a presentar del impuesto sobre sociedades.** | Modelo | Descripción | |---|---| | 200 | **Declaración anual del impuesto sobre sociedades que se ha de presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.** | | 202 | **Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Deberán presentar este modelo en los meses de abril, octubre y diciembre (los 20 primeros días de estos meses) las sociedades que tuvieron un resultado positivo en su última declaración del modelo 200.**| ### C. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta, ya que es independiente de la capacidad económica de quien lo soporta. * El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. Este gravamen es soportado por el consumidor final, las empresas pueden deducir el IVA que soportan, devolviendo a la Administración pública el IVA que repercuten. Se puede decir que las empresas son «*agentes recaudadores*» del impuesto siendo intermediarias en el mismo. **Este impuesto se desarrollará en la siguiente Unidad.** ### D. Impuesto sobre actividades económicas (IAE) Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que se aplica a personas jurídicas, y que grava de forma directa el desempeño de cualquier tipo de actividad profesional, empresarial o artística cuando se tenga un importe neto de cifra de negocio igual o superior a un millón de euros. * Están exentos de su pago las personas físicas y los sujetos pasivos que inicien una actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto. Los modelos de declaración del IAE son (Tabla 2.5): **Tabla 2.5. Modelos de declaración del IAE.** | Modelo | Descripción | |---|--- | 840 | **Se debe presentar en los siguientes casos las declaraciones del impuesto sobre actividades económicas: Altas. Por iniciar una actividad. Se presentará en un mes desde el inicio de la misma. Variaciones. En el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo tal circunstancia. Bajas. Por cesar en el ejercicio de la actividad. Se presenta en el plazo de un mes desde el cese.** | | 848 | **Comunicación del importe neto de la cifra de negocio. Se presentará entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto dicha comunicación en el IAE.** | ### E. Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) Es un impuesto de carácter local que recaudan los ayuntamientos y se define como un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles que son propiedad de las personas físicas y jurídicas. La base imponible de este impuesto está constituida por su valor catastral. El IBI se devengará el 1 de enero de cada año, tomando como periodo impositivo el año natural. * **El tipo de gravamen mínimo y supletorio y el máximo establecido para esta clase de bienes inmuebles son los siguientes (Tabla 2.6):** **Tabla 2.6. Tipos de gravamen establecidos para los bienes inmuebles.** | Clases de inmuebles | Mínimo (%) | Máximo (%)| |---|---|---| | Inmuebles urbanos | 0,4 | 1,10 | | Inmuebles rústicos | 0,3 | 0,9 | ### F. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) Es un tributo gestionado también por la Hacienda local. Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría. * La cuota de este impuesto se regirá en función de la potencia del vehículo. La gestión, la liquidación y los plazos de recaudación corresponden al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación. ### 2. Operaciones con las Administraciones públicas Las empresas pueden tener entre sus clientes o proveedores a la Administración pública, además de a otras empresas. * **Cuando una empresa es proveedora de la Administración pública, tendrá la obligación igualmente de emitir la correspondiente factura, que es el justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios; los requerimientos de esa factura se verán en posteriores unidades.** ### 2.1. Factura electrónica La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del *registro* contable de facturas en el sector público, tiene el fin de mejorar la competitividad de las empresas reduciendo la morosidad con las Administraciones públicas. * **La ley impulsa el uso de la factura electrónica y crea el *registro* contable, lo que permite agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas de pago existentes.** * **La citada Ley establece, entre otras medidas, las siguientes:** - La obligación, por parte de las empresas, de presentar la *factura electrónica* a las Administraciones públicas, pudiendo ser excluidas de esta obligación las facturas cuyo importe sea inferior a los 5000 €. - Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones públicas deberán tener un formato *estructurado* y estar firmadas con *firma electrónica avanzada* basada en un *certificado digital reconocido*. - El proveedor que haya expedido la *factura* a cualquier Administración pública tendrá la obligación de presentarla, ante un registro administrativo, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. - El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un *punto general de entrada* de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las *facturas electrónicas* que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. ### 2.2. Obligaciones con la Hacienda Pública La Agencia Tributaria publica cada año el calendario del contribuyente, en el que establece las fechas del pago de los distintos impuestos que han de afrontar las empresas. Podemos encontrarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: [https://bit.ly/Calendario_Impuestos_AEAT](https://bit.ly/Calendario_Impuestos_AEAT). * **En este apartado repasaremos mes a mes las fechas de las obligaciones que tienen las empresas con la Hacienda Pública.** **Tener presente el calendario del contribuyente es importante tanto para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa como para la gestión de tesorería, que veremos en próximas unidades.** * **En la página siguiente (Figura 2.2) podemos ver las fechas y los impuestos más habituales y de obligado cumplimiento para pymes y autónomos: IRPF, IVA e IS.** ### Fig. 2.2. Calendario fiscal para pymes y autónomos. ### 2.3. Obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social El empresario, cuando va a contratar trabajadores por primera vez, debe solicitar su inscripción en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio, pudiendo hacerlo a través de la Sede Electrónica si dispone de un certificado digital. ### A. Cotizaciones a la Seguridad Social Tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta ajena están obligados a cotizar a la Seguridad Social (SS). La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores consta de dos partes: una que es a cargo de la empresa (conocida como *cuota patronal*), y otra parte a cargo del trabajador (la *cuota obrera*), que se le retrae de su sueldo bruto. * Será nulo todo pacto individual por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar *total* o *parcialmente* la *cuota* a cargo del empresario. También será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar íntegramente la *cotización* del trabajador. * La *cotización* comienza al inicio de la actividad laboral y finaliza cuando se da de baja al trabajador, y esto supone disfrutar de *las prestaciones propias de la cotización contributiva para los trabajadores*. * Las cuotas se ingresan a mes vencido, el mes siguiente al de su devengo; en el caso de pagar dichas cuotas fuera de plazo, se aplicarán recargos e intereses que tendrá que pagar la empresa. * Las bases y los tipos de cotización varían según el régimen de cotización de que se trate y serán los que establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los documentos de la *cotización* (Tabla 2.7) para abonar los pagos se podrán presentar en cualquier entidad financiera o a través del Sistema RED de la Seguridad Social. **Tabla 2.7. Documentos que se deben presentar para la cotización a la SS.** | Nombre del documento | Descripción | |---|---| | Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) | *Figura la identificación de la empresa y las cuotas que se deben ingresar, tanto de la empresa como del trabajador.* | | Relación nominal de trabajadores (RNT) | *Contiene los datos identificativos de los trabajadores de la empresa por los que se cotiza.* | ### B. Seguridad Social. Sistema RED Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de Internet. * Por medio del** Sistema RED**, las empresas pueden entrar en contacto directo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que permite el acceso a datos de empresa y trabajadores. Los contactos o intercambios de información entre empresa y TGSS se pueden establecer dos formas: por *remesas* (enviando unos ficheros generados por un programa de nóminas, que pueden ser de *cotización*, de *afiliación* o *de partes de alta y baja de incapacidad temporal*) o a través de la modalidad online, entrando directamente en la web de la TGSS, desde donde se ofrecen tanto servicios de afiliación como de cotización. * **Asimismo hay dos modalidades dentro del Sistema RED (Fig. 2.3):** **Fig. 2.3. Funcionamiento del Sistema RED.** | Sistema RED | Descripción | |---|---| | Sistema de liquidación directa (o sistema RED) | *Están obligados a incorporarse al Sistema RED todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. * | | Red Directo | *Esta autorización se concede a empresas con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de la solicitud. Está orientado a la pequeña y mediana empresa, y permite conexión directa *en tiempo real* con la TGSS.* |