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Gustavo Carreño Fechas ○ 1er Parcial: 11/8 ○ 2do Parcial: 6/8 ○ Recuperatorio: 4/12 ○ Final: 18/12 Bibliografía ○ Leer para el primer parcial, primeras 4 clases Video Los Simpsons ○ Impuestos de sudorama ○ Contribuyentes moro...

Gustavo Carreño Fechas ○ 1er Parcial: 11/8 ○ 2do Parcial: 6/8 ○ Recuperatorio: 4/12 ○ Final: 18/12 Bibliografía ○ Leer para el primer parcial, primeras 4 clases Video Los Simpsons ○ Impuestos de sudorama ○ Contribuyentes morosos ○ Impuestos anuales ○ Deducibles ○ Abre la ventana El primero de enero se puede empezar a pagar los impuestos Es sobre la renta, El periodo fiscal coincide con el año, en este caso va del 1 de enero a 31 de diciembre ○ El impuesto a la renta es global, sigue cierto estándar Es periodico, hecho imponible (produciendo hace que haya una obligación tributaria). Es un impuesto anual, no puedo saber si debo o no el impuesto si no termino el periodo. ○ Hay impuestos que son instantáneos, como el IVA. Me graba la importación de cosas. Por eso cuando viajamos y compramos cosas solemos esconderlo de la aduana, porque es un bien que debería pagar la importación. Es un hecho instantáneo. ○ El periodo fiscal anual coincide con el año para personas particulares, pero para las sociedades es cuando cierran el balance de la sociedad ○ Se puede presentar los impuestos en una ventana, no estoy obligado a una fecha particular sino que tengo un tiempo La ventana para personas humanas suele ser hasta el 15 de junio, pero depende del CUIL ○ Para las sociedades son 4 meses y medio. Si cerro en fines de diciembre, va a pagar a mediados de mayo ○ ¿Para qué son los impuestos? Para todo, para quienes no quieren trabajar, para el sol, para la policía Para satisfacer necesidades públicas → necesidades que tiene la sociedad que elige que el estado las satisafaga Hay absolutas (que no concebimos que no estén como policía o justicia, damos por hecho que tienen que satisfacer) y las relativas (el estado las puede satisfacer o no, por ejemplo salud y educación pública, fútbol para todos) Los subsidios salen de los impuestos ○ Declaración Jurada El sistema es autodeterminativo, soy yo el que le digo al Estado lo que tengo que pagar El Estado después tiene facultades de fiscalización, porque sino por más patriotas que fuéramos nadie pagaría lo que tenemos que pagar Puedo poner cualquier cosa pero tiene consecuencias, como por ejemplo la cárcel ○ Deducibles El impuesto a la renta es neta, ingresos menos gastos. No cualquier gasto es deducible Gastos vinculados con mi actividad 1 La tinta de la caja registradora de mi negocio es deducible porque está vinculado a mi actividad El límite es difícil, hubo un fallo importante a nivel local de Magdalena Ruiz Guiñazu Pasó como gastos deducibles peluquería, maquillaje, uñas La justicia le dio la razón, su imagen es parte de su trabajo Están limitados los gatos representación Desde el lado de la empresa, por ejemplo viajar. Hasta 150% de las remuneraciones que se pagan Los gastos personales no son gastos deducibles Deducciones personales El impuesto a la renta paga en base a la capacidad contributiva, los hijos son deducibles Buscan pagar impuestos en función de la capacidad contributiva El soltero sin hijos tiene que pagar más impuestos porque no tiene personas a cargo y tiene mayor capacidad contributiva ○ El derecho tributario es autónomo Aunque sean actividades ilícitas tienen que declarar impuestos Aún el pillaje paga impuesto ○ Intereses Puedo pagar tarde, fuera del vencimiento, o pagar menos. Pero cuando lo encuentren, aplican intereses y multas Cuando dejó de pagar algo empieza a correr los intereses, excepto situaciones muy puntuales que no era imputable a ellos (ej no anda la pagina de AFIP) El interés no es sancionatorio, es resarcitorio por disponer del dinero en el tiempo Las sanciones son aparte como multas ○ Bienes combinados → bienes de matrimonio Capacidad contributiva → los impuestos se pagan en función de la capacidad que tengo para hacer frente a las cargas La igualdad de materia tributaria es igualdad de capacidad contributiva Dos sujetos van a pagar distinta alícuota porque tienen distinta capacidad contributiva Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales Matrimonio como unidad contribuyente, muchas veces 1 + 1 = 3 Ej: vivo solo en mi depto, con mis propios gastos. Mi pareja lo mismo. Viene la propuesta de vivir juntos. Antes cada uno pagaba alquiler, ahora pasan a pagar un único alquiler. La suma de las rentas fue más que 1 + 1, porque comparten gastos. El hecho de convivir mejora la capacidad contributiva. Esto no aplica en Argentina. Los tributos muchas veces contemplan esto de declarar en forma combinada. En Argentina existía un articulo que decia que lo pagaba el marido, pero cuando se aprobó el matrimonio igualitario se replanteo Hay separación total, no se declara combinado Si existe deducir a la esposa o cónyuge siempre y cuando no trabaja el cónyuge ○ Si es penal o solo sancionatorio Depende del monto y de mi conducta No es lo mismo equivocarse en una cuenta que fingir tener 9 hijos La evasión es hacerlo con intención 2 UNIDAD 1: Evolución del Pensamiento Financiero Serie de pensadores que a lo largo de la historia ha analizado las finanzas públicas Las finanzas públicas estudian la actividad del estado desde el lado de los gastos e ingresos El nombre de la materia nos queda corto ○ Estudiamos las finanzas públicas, que estudian Los ingresos públicos Ingresos originarios Empresas estatales Ingresos derivados ○ Tributos Impuestos Tasas Contribuciones El gasto público Giuliani Fonrouge clasifica las teorías sobre la actividad financiera del Estado ○ Teorías Económicas Consideran la actividad del Estado como un fenómeno económico Analizan al Estado como cualquier actor económico de la sociedad Hago lo que es económicamente viable Ej: cierro vuelos a Jujuy porque hay muy poca demanda Como mido el beneficio indirecto → ej: una multinacional se instale en Jujuy ○ Si le decis que no hay vuelos está limitando la inversión ○ Es algo indirecto A veces es algo perjudicial Tenemos el problema de tener comunicado el país, la inversión es un beneficio indirecto ○ El beneficio directo es solo el que se ve, los pasajes que se venden mensualmente Muchas veces las rutas, no se tiene en cuenta las otras rutas en base a las combinaciones ○ Teorías Sociológicas Act. financiera depende del fenómeno social del Estado Está conformado por una clase dominante (teorías pesimistas) “Teoría general de la economía del bienestar” En la medida que se asegure un bienestar general a la sociedad, la cosa funciona. Cada uno hace su negocio y le asegura el mínimo de bienestar El Estado es un grupo de egos que están ahí por beneficio individual ○ Teorías políticas Los propósitos, fines y actividades del Estado son políticos y no económicos Ej: fines extra fiscales El impuesto al tabaco no tiene fin de recaudación, sino a desalentar al consumo de tabaco Ej: en algunos municipios no cobran impuestos municipales por 10 años 3 Hay otros fines a tener en cuenta más allá de la rentabilidad de una ruta aérea por ejemplo Teorías Económicas a) Fisiócratas (mediados del siglo XVIII) ○ “Laissez faire, laissez passer” → dejar hacer, dejar pasar Limitación de funciones del Estado y eliminación de trabas El Estado es más pequeño ○ Impuesto único sobre la renta de la tierra El ingreso es limitado, entonces el Estado es limitado Porque en el 1700 los terratenientes eran quienes demostraron capacidad contributiva El concepto de capacidad contributiva evolucionó, hoy en dia se genera más renta con otras formas de renta que con tierra ○ Gasto público limitado en su magnitud al producido del impuesto En finanzas publicas puedo pensar esto es lo que tengo que hacer entonces necesito recursos o esto es lo que tengo de recursos, veo que puedo hacer Ellos empiezan con el recurso Le dan preponderancia al ingreso Me marca cuanto puedo gastar b) Adam Smith (1723-1790) → siempre impuestos a la renta ○ Toma cosas de los fisiócratas ○ El Estado no debe intervenir en la economía ○ El Estado debe limitarse a: Defensa Exterior Seguridad y justicia interior Trabajos públicos, educación e instrucción ○ Básicamente solo debe cubrir las necesidades públicas ○ Los impuestos deben pagarse de tres fuentes Rentas Beneficios Una acción que aumenta el precio de la acción Tengo un depto que ahora tiene subte a la puerta de la casa, aumenta el valor del depto, entonces eso justifica el pago de contribución de mejoras Salarios El salario no es ganancia lo decía Moyano y Massa Pagamos impuestos en base a nuestra capacidad contributiva, entonces ○ “Los principios de la imposición” 1. Principio de las facultades o igualdad Contribuir al Estado con las capacidades individuales → capacidad contributiva 4 ○ El esfuerzo que uno debe hacer para pagar mis impuestos ○ La capitalización (impuesto per cápita) existió en Inglaterra y duró poco porque no es un tributo. Implica que tiene que respetar la capacidad contributiva y este no lo hace ○ A mismas capacidades se paga lo mismo Igualdad y proporcionalidad: impuesto que recaiga sobre todas las fuentes Principio de beneficio: renta que el contribuyente goza bajo la protección del Estado ○ Se le paga impuestos al Estado donde vive ○ Yo como residente fiscal en Argentina pagó impuestos en Argentina porque me reconoce mi residencia ○ En EEUU lo hacen en base a la nacionalidad de Estado ○ El beneficio justifica por qué a ese Estado, porque estás obteniendo beneficio de ese Estado 2. Principio de la certeza Impuesto debe ser cierto y no arbitrario ○ Los tenemos que saber de antemano, establecidos por ley Tiempo, manera y cantidad de pago: impuestos claros y simples ○ Estamos haciendo algo que no nos gusta, siempre se busca un justificativo moral 3. Principio de la comodidad El impuesto debe ser recaudado en el tiempo o en el modo en que con mayor probabilidad sea conveniente para el contribuyente pagarlo El momento de recaudar, tiene que ver con el video de Los Simpsons, me dan un tiempo prudente de 5 meses y medio para cumplir. Si fueran 15 días, lo más probable es que nadie lo haga a tiempo La ley contempla situaciones como la compra de una acción que aumenta de valor. Los impuestos en esos casos contempla pagar el impuesto cuando la ganancia esté realizada, es decir cuando venda la acción ○ No puedo pagar el impuesto con la acción porque no recibí dinero ○ Es cómodo pagarlo cuando tenga la renta ○ Igualmente hay casos que no se contempla, como por ejemplo si tengo una vaca que aumenta de valor 4. Principio de economicidad El impuesto debe ser estructurado de manera tal de quitar y mantener fuera de los bolsillos de la gente la menor cantidad posible por encima de la suma que ingresa al tesoro estatal Hay un costo de incumplimiento ○ Si ya le sacamos algo al contribuyente, que todo llegue al estado y que no se quede en el camino ○ Hoy en día es difícil hacer tu propia DDJJ, hay que pagar a un contador. El contador cobra por realizar la DDJJ ○ Las empresas le pagan a muchas personas para cumplir con los impuestos, pero generan costo ○ Que la mayor parte de lo que le sacamos a los contribuyentes lleguen al Estado c) David Ricardo (1772-1823) 5 ○ “Renta Ricardiana”: La renta de la tierra es la renta diferencial, dicha renta es la base del impuesto y no puede ser trasladada Impuesto único a la renta de la tierra pero incorporó la renta diferencial El impuesto cuando hay poca renta lo termina pagando el consumidor porque aumentan los precios, entonces traslada el impuesto Entonces Ricardo dijo que hay que establecer el impuesto a aquel que tiene una renta diferencial Si tiene una renta mayor o super renta ○ Comparación entre impuesto extraordinario y un empréstito (comienzo de una larga controversia) El Estado tiene que gastar más de lo que recauda A veces el ingreso no alcanza La alternativa es endeudarse o más impuestos Comparar impuesto extraordinario (de una sola vez) con impuestos empréstito (constante) Endeudarse lo pago a largo plazo, e incluso lo paguen otras generaciones, mientras que el impuesto extraordinario lo paga la generación actual La similitud es que la sociedad contribuyente siempre es la que lo paga d) John Stuart Mill ○ La capacidad se mide en base al sacrificio A mayor sacrificio, menor impuesto y vice versa ○ Igualdad de impuestos equivale a igualdad de sacrificios ○ Teoría del sacrificio (imposición progresiva) vs Teoría del Beneficio (imposición regresiva) ○ Igualdad = Igualdad del sacrificio ○ El principio del beneficio puede ser regresivo Afecta a los que menos tienen Si justificas pagar impuestos en función al beneficio, los que menos tienen deberían pagar más “El impuesto debe proporcionarse a la renta que el contribuyente goza bajo la protección del Estado” ○ Se espera que sea progresivo Afecta a los que más tienen ○ Plantea Doble Imposición en el ahorro El impuesto al patrimonio es un impuesto al ahorro Mi ingreso puede tener consumo y/o ahorro Si grabas el ahorro hay doble imposición Hoy la mayoría de los modelos graban el ingreso (ganancia), el consumo (IVA) y el ahorro (bienes personales) Es la misma plata la del ingreso que la del ahorro Y=C+A Otras teorías ○ Doctrina Alemana - Adolfo Wagner (1835-1917) El fenómeno financiero y la distribución del ingreso Uno de los fines del estado puede ser la distribución de la renta Recaudo de un sector para darle a otro sector ○ Ej: recaudo del sector para darle a la salud para tener salud pública Fines extrafiscales de tributos Ej: impuesto al tabaco 6 No quiere recaudar impuesto, quiere que la gente no fume ○ John Maynard Keynes (1883-1946) Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero. La obra pública como instrumento de reactivación económica Keynes ve al Estado como al único actor para salir de una crisis Generando gastos y empleos Ej: obra pública, porque doy empleo y además aumentó el pbi porque hay más consumo Es válido para una situación puntual de crisis, pero no para una economía sostenida para crecer UNIDAD 2: Finanzas Públicas Concepto Actividad económica del sector público con su peculiar estructura que convive con la economía de mercado, en una suerte de asociación bilógica o simbiosis Estudian desde el lado de los ingresos y los gastos Se diferencia de otras actividades del Estado por ser instrumental (no es un fin en sí misma) Se ocupa de estudiar la corriente de recursos y gastos públicos y su incidencia en la economía global Óptica interdisciplinaria economía, derecho, sociología y la política ○ El derecho es muy importante, los tributos son leyes, el presupuesto es ley ○ La política, hay distintos fines que exceden lo económico, como puede ser porque tengo una decision de como distribuir ingresos, o fines extra fiscales (el tabaco) Fines Satisfacción de necesidades sociales ○ Policía, árboles ○ Necesidades que tiene la población que decide que el Estado las cumpla Optimización de asignación de recursos ○ Cuando no se asignan bien los recursos es necesario el Estado Redistribución de ingresos ○ Los que más tienen, más pagan Estabilización de la economía Desarrollo económico Promoción regional ○ Ej: Tierra del Fuego Desaliento de conductas nocivas Equilibrio territorial ○ Exención Razonabilidad es un fin superior, que en este caso recorta un poco el concepto de equidad, es necesario desarrollar determinada región del país que antes estaba deshabitada y hoy en día logró habitarla Están exentos de pagar algunos impuestos para promover cierto comportamiento Relaciones con otras ciencias Ciencias Económicas 7 Ciencias jurídicas Historia ○ De acuerdo al lugar del mundo puede haber diferencias en las necesidades absolutas o relativas Estadística ○ Los recursos son escasos y no alcanzan, hay que elegir ○ Ej: Si tuviésemos recursos para desarrollar un parque, podríamos construir una cancha de fútbol pública o una cancha de golf pública. Estadísticamente la cantidad de gente que juega fútbol es mucho mayor que la que juega golf, donde también la clase alta predomina el golf mientras que el fútbol lo juegan todas las clases. Pero lo puedo pensar desde que hay muchas canchas de fútbol públicas pero de golf no tengo Papel del Estado Sujeto protagónico ○ Las finanzas públicas dependen del Estado ○ Si quiero un Estado grande, que satisface muchas necesidades públicas, muchas relativas, es un Estado que requiere presupuesto importante para cubrir gastos grandes ○ La mayor parte de recaudación son los tributos Sujeto pasivo ○ Poco presupuesto, cubre menos necesidades, tiene menos gasto, pagan pocos tributos. No intervencionista, no necesita tantos recursos Necesidades Públicas “Los fines del Estado determinan las necesidades públicas” No hay necesidades que sean públicas por naturaleza ○ La sociedad les da la condición de públicas Clasificación ○ Necesidades “históricas” Defensa, seguridad, higiene, salud, educación ○ “Necesidades públicas absolutas” Sólo pueden ser satisfechas por el Estado ○ “Necesidades públicas relativas” Puede prestar el Estado como no Ej: el transporte, fútbol para todos Bienes y Recursos Públicos Bienes y Servicios Públicos ○ Para satisfacer necesidades públicas ○ Bienes materiales o inmateriales capaces de satisfacer las necesidades públicas ○ Pueden ser adquiridos o producidos por el Estado Ej: compra de notebooks para niños ○ Servicios públicos Divisibles La salud y la educación son divisibles, porque recibe el que va físicamente al lugar Los divisibles son relativos La necesidad o fin es la redistribución de ingresos, el subsidio es el modo 8 Indivisibles Son aquellos que no puedo dividir, no puedo diferenciar cierto sector de la sociedad Ej: ella recibe defensa exterior y yo no, eso no es posible. También la justicia Muchas absolutas van a ser indivisibles Recursos Públicos ○ Concepto: todos los ingresos en la tesorería del Estado Se maneja por caja, no por devengado Ej: para el estado si recibe un préstamo es un ingreso, en recaudación, aunque después lo tenga que devolver ○ Clasificación Originarios: Fuentes propias de riqueza (patrimonio fructífero o de una industria o de un comercio). ○ Es patrimonio que ya era del Estado ○ Son recursos que provienen de un patrimonio que el Estado ya tenía ○ Ej: un inmueble Bienes de dominio público y bienes de dominio privado ○ Dominio público son del Estado y solo pueden ser del Estado → un río ○ Dominio privado, ej: un inmueble que vendió a un privado, se puede vender a un privado ○ No lo tiene la sociedad Recursos de las empresas estatales A veces están dentro de originarios Recursos derivados: Contribuciones provenientes de los individuos. El Estado los obtiene con su poder de imperio En la constitución el pueblo le da al Estado ese poder de imperio Una vez otorgado ese poder, el Estado tiene este poder coercitivo de pedir contribuciones. No se pueden negar → principios constitucionales Deben cumplir con los límites Ej: te compran el terreno para hacer una obra pública Géneros ○ Multa Por una falla ○ Tributos (son recursos derivados) Definición Prestaciones comúnmente en dinero Exigidas en ejercicio del poder de imperio (coacción) Sobre la base de la capacidad contributiva ○ La capacidad de hacerle frente a las cargas fiscales ○ Un tributo que no respeta la capacidad contributiva no es un tributo ○ El impuesto per cápita no es un tributo porque no respeta la capacidad contributiva En virtud de una ley Es un Recurso Derivado 9 El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie que el Estado exige aspecto económico) en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley (aspecto jurídico) con la finalidad de promover el bienestar general aspecto político Comúnmente es en dinero Existe una coacción, donde se prescinde de la voluntad del administrado. La bilateralidad de los negocios jurídicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado Es obligatorio Su exigencia nace en virtud de una ley que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio nullum tributum sine lege ””(no hay tributo sin ley) En idéntico sentido, se señala que, para los particulares, constituyen una obligatio ex lege y de derecho público, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado Nace de una ley No hay tributos si no hay una ley ○ Que no importa lo que digan de “Milei va a bajar los impuestos”, el solo puede impulsar, es el congreso el que determina qué tributos si y que tributos no ○ Debe nacer en cámara de diputados Clasificación Impuestos Tasas Contribuciones Especiales CLASIFICACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO Patrimoniales ○ Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio público y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado ○ También denominados ingresos de Derecho Privado. ○ Las relaciones que entable el Estado con los particulares para obtener recursos se caracterizan por ser VOLUNTARIAS CONVENCIONALES ○ La contraprestación se fija a través de un PRECIO Derivados ○ Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares ○ Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo Aquí tienen fundamental importancia los tributos Clasificación de Tributos IMPUESTOS Son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajeno a toda actividad estatal relativa al contribuyente De la definición se destaca la independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto ○ Pago el impuesto pero no recibo el servicio al toque, sino que está totalmente separado la actividad del estado con el contribuyente que paga el impuesto ○ Individualmente no recibís nada, va a rentas generales 10 ○ Ej: IVA, capaz eso va a educación pública aunque no la reciba El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos, satisfaciendo necesidades públicas TASAS Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable ○ El que paga la tasa lo hace porque recibe un servicio divisible ○ Potencial, porque capaz no necesitaste el alumbrado que pagaste desde el municipio, pero está disponible para que lo uses ○ Sigue existiendo la coacción porque es obligatorio ○ El monto total no puede exceder el costo total de prestar ese servicio ○ No es un impuesto porque si hay un servicio a cambio Es progresivo porque tiene que respetar la capacidad contributiva ○ Es un tributo, así que tiene que ser recaudado en función de la progresividad ○ Ej: el servicio de SeH sale 100.000.000. Hay 3 contribuyentes, todos están en la misma cuadra, mismo tamaño de casa, pero se distribuye la plata en función de los ingresos. El servicio es el mismo, pero es un tributo, entonces puedo repartirlo según la capacidad contributiva Características de las tasas son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible ○ Es coactivo La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado Ej: Vicente Lopez. Tengo un local de computadoras en CABA y no me muevo de ahí. Tengo clientes de todos lados. Un día viene un cliente de Vicente Lopez. En algún momento el municipio recauda tasa de seguridad e higiene porque le vendiste a alguien de Vicente Lopez. Qué seguridad e Higiene me brinda Vicente Lopez si mi local está en CABA ○ Se suele esconder impuestos por tasas, porqué impuestos no se pueden declarar fuera de Congresos y tasas si, pero siguen siendo inconstitucionales No es lo mismo un precio, una tarifa, una tasa, un peaje ○ Precio: es voluntario, compro algo porque quiero. No hay coacción, entonces no es un tributo ○ Tarifa: Está establecida por el Estado, pero porque una de sus funciones es llevar servicios públicos. Sigue siendo voluntaria, puedo elegir no tener gas o electricidad. Además va en función del consumo, no de capacidad contributiva ○ Peaje: puedo elegir no pasar por ahí CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado ○ Aquel que paga la contribución lo hace porque recibe un beneficio ○ Ese beneficio viene derivado de una obra pública o actividad del Estado Debe manifestarse una ventaja o beneficio con respecto al contribuyente. Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente ○ Ejemplos: contribuciones de mejoras Tengo un inmueble que la boca del subte está a 10 cuadras. Ahora está en la esquina, el inmueble aumenta de valor. Obtuve un beneficio, valor venal, consecuencia de una obra pública, entonces el estado puede cobrar una contribución especial Es coactivo porque no puedo no pagar Se cobra en función de la capacidad contributiva 11 Ej: Las contribuciones se suelen pagar en función a sus m2. Si tenes un depto de categoría, normalmente no usas el subte, pero igual vas a pagar más porque tienes capacidad contributiva. No va en función del beneficio, sino de la contribución contributiva CLASIFICACIONES DE IMPUESTOS A. Directos o Indirectos ○ Que sea directo o indirecto es de orden constitucional, de por qué es temporario. Las potestades entre nación y provincia depende de que sea un impuesto directo o indirecto ○ El Estado me puede cobrar impuesto en base a impuesto directo o indirecto, aunque la constitución no define cuando es uno u otro ○ Criterios de Traslación Según este criterio el impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada o sea que se exige a una persona responsable con la intención que se indemnizara a expensas de alguna otra contribuyente Ejemplos Impuesto a las Ganancia o IVA Ej: todos los meses le vendo teclado a Pedro de 10.000. Un día viene el Estado y me crea un impuesto a la venta de teclado. Cada vez que vendo un teclado ahora tengo que pagar el 10%. Como quiero seguir ganando 10.000, le cobró a Pedro 11.000. Pedro lo pagan igual. Yo recibo 11.000, le pagó 1.000 al Estado. Ahí traslade el impuesto al precio hacia adelante. Si Pedro no quiere pagar, puedo trasladar el impuesto hacia atrás al proveedor y me lo venden a menos. Ahora el proveedor puede rechazar y no trasladar. Si me crean el impuesto al teclado, puedo aumentar el precio de otro producto que no lleva el impuesto, entonces se da la traslación oblicua. El que soportó la carga tributaria fue el fibrón. Si no puedo ninguna de las tres, puedo lo soporto yo, entonces es un impuesto directo Depende del mercado entonces Un impuesto indirecto es trasladable, porque de forma indirecta llega al contribuyente de hecho Contribuyente de derecho ○ El supermercado tiene que declarar y transferir Contribuyente de hecho ○ Soporta la carga fiscal Traslaciones Hacia adelante Hacia atrás Oblicua ○ Directo tiene nómina de contribuyente y el indirecto no Hoy en día quedó solo teórico ○ Criterio de la Exteriorización de la Capacidad Contributiva Impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en forma inmediata. Impuestos indirectos son aquellos que gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. Los impuestos a la renta y al ahorro son directos, y los impuestos al consumo son indirectos Porque el ahorro y la renta son manifestaciones directas de la capacidad contributiva, se puede ver ○ Además en general no se trasladan. En personas humanas es difícil de trasladar. En personas jurídicas si se trata de trasladar siempre El consumo es indirecto, porque no necesariamente indica la capacidad contributiva, me pueden estar prestando la plata 12 Además, los impuestos a los consumos se suelen trasladar, porque la idea es que lleguen al consumidor ○ Puede que falle en trasladarse B. Reales o Personales ○ Si tienen en cuenta aspectos personales del contribuyente ○ Reales Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente Todos pagan lo mismo Ej: el IVA ○ Personales Tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto Tiene en cuenta si tienen hijos, esposo, etc Ej: impuesto a las Ganancias C. Periódicos o Instantáneos ○ De acuerdo a cuando nace el hecho imponible, no cuando lo tenes que pagar ○ Periodico La materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo Hasta no terminar el año no sabes cuánto pagar Ej: Impuesto a la renta, → entre 1 de enero a 15 de julio ○ Instantáneos Producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo Ej: IVA, para los empresarios que pagan el iva cobrado también es instantáneos D. Globales o Cedulares ○ Cedulares La materia imponible se declara incluyéndose en la cédula a la cual corresponda, liquidando el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente Trata distinto a los distintos tipos de renta o distintos tipos de bienes si es impuesto al patrimonio Discrimino por el tipo de renta, cada uno se trata en forma separada ○ Globales Se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, grabándola en conjunto Puede ser a la renta global o al ahorro global. Alcanza a toda la renta o todo el patrimonio de la misma manera Imp Ganancias es mucho global, son distintos tipos de renta, pero en un momento sumo todas las rentas y en base a eso pago E. Proporcionales, Progresivos o Regresivos ○ Proporcionales Es una proporción, todos pagan el 35% Termina siendo regresivo, porque el que gana 10.000.000 le queda mucha plata, el que gana 100.000 básicamente le sacas mucho y con lo que le queda no puede pagar mucho En los hechos puede quedar regresivo pero teóricamente es proporcional ○ Progresivo Es una escala progresiva, a medida que aumenta mi renta, pago mas alícuota, es una progresividad graduada y no por salto. Si gano 500.000 los primero 100.000 quedan grabados al 5, el siguiente graba al 9, etc. Porque sino te pasaste por 1 peso y hay mucha diferencia 13 Respeta la capacidad contributiva ○ Regresivo Si ganas 100.000 pagas 35%, ganas 200.000 pagas 30%, ganas 300.000 pagas 25% Más pagan los que menos tienen ○ FIJOS GRADUALES PROPORCIONALES Fijos Capitación, per cápita Son regresivos en base a su capacidad contributiva Gradual En la medida que sea una graduación hacia arriba es progresivo Proporcional puede terminar siendo regresivo F. Sobre la renta, el patrimonio o el consumo ○ Es según la manifestación de la capacidad contributiva a la que alcanza ○ Y=C+A Y → Impuesto a las ganancias C → IVA A → Impuesto sobre bienes personales Un impuesto a la herencia es un impuesto al ahorro, que nos lo cobran al morir al que recibe la herencia RECURSOS TRIBUTARIOS Efectos económicos de los impuestos Traslación ○ Hacia adelante ○ Hacia atrás ○ Oblicuo Percusión ○ Vinculada con la traslación ○ Obligación legal o tributaria que surge de la ley, de presentar ddjj y pagar el impuesto ○ El incidido es el contribuyente de derecho Incidencia ○ Costo económico del impuesto ○ El incidido es el contribuyente de hecho Difusión ○ Los impuestos o tributos pueden tener efectos sobre los factores de producción ○ Ej: el impuesto a la renta afecta a la mano de obra, encareciendo y que la oferta va a bajar Disminuyó la mano de obra ○ Un impuesto puede afectar el precio, y la oferta y demanda de los factores de producción ○ Si tengo una máquina que hace marcadores verdes y otra para rojos, el valor de cada una depende del flujo de fondos futuros que me represente hacer los marcadores y venderlos. Si los marcadores no tienen impuesto, el ingreso es un monto, pero si crean un impuesto a los marcadores, muy probablemente lo que pase con la máquina es que baje el precio, porque los marcadores valen más, se venden menos y entonces el flujo de fondos futuros es menor. Ese es el efecto amortización, vale menos el bien de capital que produce ese bien ○ Efecto capitalización. Compre la máquina con un impuesto sobre los marcadores. Sacan el impuesto, se venden más marcadores, pasa a valer mas la maquina. ○ De qué manera los impuestos afectan los factores 14 Sistema tributario a día de hoy Cálculo económico de la actividad financiera No predomina el cálculo económico Los precios son una excepción Los costos no interesan de manera integral (tarifas) ○ Las tarifas están por debajo de los costos a propósito, porque se quiere llegar a que el servicio llegue a todos Crea utilidades no compensables o sacrificios no indemnizados en los particulares ○ Ej: vuelos a Jujuy No se identifica con la economía de mercado Gasto Público Valoraciones previas Selección de necesidades públicas ○ La sociedad vota a los gobernantes y decide las necesidades públicas Urgencia de tales necesidades y la posibilidad de satisfacerlas ○ Los recursos son escasos, hay que elegir cuales satisfacer primero, cuales son urgentes. También si se pueden satisfacer Clasificación Gastos para consumo → producción de servicios ○ Se incurren para la producción de servicios públicos y satisfacer necesidades públicos ○ Ej: pagar el sueldo a la policía, salud Gastos de transferencia ○ Es un gasto para el Estado pero implica transferir de un lado a otro Gastos de inversión ○ Se incurren en bienes durables para el estado, que se beneficia del gasto a futuro, en el mediano a largo plazo ○ Ej: una ruta, un puerto, educación Características Erogaciones dinerarias ○ Gasto 15 Efectuadas por el Estado ○ Público Congruentes con los fines de interés público ○ Es la sociedad que define qué necesidad es pública, y el Estado tiene que ser coherente con lo que quieren En virtud de una ley Estimación y autorización ○ El presupuesto es una estimación Control posterior ○ Nadie se haya quedado con algo que no corresponde y que se haya destinado bien ○ Es difícil que sobre el presupuesto Finalidad Define el tipo de gasto Adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos ○ De consumo Adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución ○ De transferencia Transferir el dinero recaudado a individuos o empresas Criterio de eficiencia: Resulta imposible conseguir otra asignación que mejore la situación relativa de alguien sin empeorar la de otros ○ Un gasto deja de ser eficiente si para mejorar la situación de alguién empeoro la de otro ○ Ej: una persona gana 10.000.000 y otra que gana 100.000. Puedo con la recaudación progresiva sacar un 35% y un gasto eficiente sacarle al que más tiene y dárselo a otro. El primero le va a doler, pero va a seguir viviendo bien. No le cambió su estatus o nivel socioeconómico. Si al primero le sacó 9 millones, cambia la clase. Eso no es eficiente Equidad del gasto público ○ ○ Sinónimo de justicia ○ La C es lo óptimo Ej: el recurso es justo, es progresivo. El gasto lo hago en educación pública ○ El A es aceptable Podría ser el IVA, el recurso es cuestionable, porque es proporcional, es inequitativo. Si lo que recaudó lo destinó a salud y educación pública el gasto es equitativo. ○ El D llevado al extremo es un sinsentido Ej: recaudo con impuestos a ganancias, es progresivo, es equitativo Lo gasto en subsidiar canchas de golf en countrys ○ El B es el que no puede existir Es regresivo y gasto en algo que no es una necesidad pública Redistribución ○ Parte del destino del gasto tiene que ver con la redistribución, no sólo satisfacer necesidades públicas. Como el subsidio 16 UNIDAD 3: Derecho Tributario Derecho tributario Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos ○ Parte general → principios ○ Parte especial → normas específicas Autonomía del Derecho Tributario Se lo reconoce autónomo del resto del derecho, no está a parte, pero puede regirse por sus propios principios y tener sus propias definiciones ○ Ej: en ganancias, la sucesión indivisa. Hay un patrimonio perteneciente a un contribuyente que era feliz porque falleció, tenía un departamento que lo alquilaba. El día que se muere, el depto sigue alquilado, las rentas siguen ingresando, los herederos son tales cuando el juez lo declara. Por más que la esposa quiera cobrar, tiene que verificar que no haya otra esposa u otros hijos. Hasta que no se declaren herederos, hay un sujeto llamado sucesión indivisa, ese es el contribuyente en las ganancias ○ El derecho tributario crea un sujeto que no existe, es una ficción que maneja el administrador de sucesión. Luego cuando está hecha, cada uno declara la parte que le corresponde Ej: IVA. Define venta. Aportar a una sociedad es una venta. Ley 11683 Art 1 ○ En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado. ○ Lo que vale son los hechos y no las formas, se penetra en la realidad más allá de las formas utilizadas Ejemplo “Compraventa ○ Código Civil ARTÍCULO 1123. Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero ○ LIVA - ARTÍCULO 2º A los fines de esta ley se considera venta: b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. Fuentes ○ La Constitución Nacional Tienen principios ○ La Ley Los impuestos son leyes La ley determina la carga tributaria ○ Reglamento Decreto reglamentario → la ley me da los elementos básicos, el reglamento dirá sobre lo que se encarga AFIP, cuestiones menores que no hacen a la determinación de carga tributaria No puede tener carga tributaria También hay resoluciones y otras cosas menores ○ Tratados Internacionales Tienen rango constitucional Se produce doble imposición, se puede firmar tratado para acordar algo ○ Otras fuentes: doctrina y jurisprudencia Investigaciones para interpretar lo establecido porley 17 Jurisprudencia, no todo es blanco y negro, mucho es gris. Muchas causas terminan en la justicia Un fallo de la corte en un tema poco claro o polémico, es super importante. Pero en nuestro sistema no se aplica automáticamente a todos, porque es particular a un caso No dan seguridad absoluta, no es ley Subdivisiones ○ 1. Derecho Tributario Constitucional Los principios aplicables en materia tributaria ○ 2. Derecho Tributario Sustantivo o Material Donde surge obligación tributaria, las leyes de los impuestos ○ 3. Derecho Tributario Administrativo o Formal Por ejemplo la resolución prorrogando los vencimientos ○ 4. Derecho Tributario Procesal Tengo establecido de qué manera me pueden fiscalizar. Si no estoy de acuerdo, es como son los pasos para ir a discutirlo ○ 5. Derecho Tributario Penal Si evadir impuestos o no pagaste, es un juicio penal ○ 6. Derecho Tributario Internacional Convenios para evitar la doble o triple tributación Principios Constitucionales de la Tributación Principios constitucionales de la tributación ○ Principios nominados → están expresados en la constitución explícitamente 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art 19 de la Constitución Nacional Principio de Igualdad Fiscal Contenido Mínimo de la Ley Tributaria Lo podemos particionar en 3 partes ○ Propio nombre No hay impuestos sin una ley La ley tiene que ser en un sentido exacto ○ Nacimiento en la cámara de diputados Porque son los que elige el pueblo, y el pueblo es el que se autoimpone sus contirbuciones ○ Contenido mínimo de la ley tributaria De la ley tiene que tener los elementos mínimos del tributo para poder determinar la carga u obligación tributaria No puede suplirse de una decreto reglamentario Elementos Objeto ○ Sobre que recae, ej: sobre la renta, que es renta? Sujeto ○ En el IVA, quien presta servicios ○ Quien es el obligado Hecho Imponible ○ El hecho que producido hace nacer la obligación tributaria ○ En el IVA es la venta de bienes muebles Base Imponible ○ IVA es 21%, pero sobre que? 18 ○ Sobre el precio de factura, que no puede ser menor al valor de plaza del bien ○ Impuestos a las ganancias nos da un alícuota sobre la determinación de la ganancia ○ El monto al cual le tengo que determinar la alícuota ○ La cuantía del hecho imponible Tasa del Gravamen ○ Que el IVA sea 21% y no 5% ○ La alícuota ○ A veces delega en el poder ejecutivo, puede modificar en un 20% para arriba o abajo mediante un decreto Porque el IVA es al consumo, puede ser una herramienta para dinamizar el consumo En retenciones a las exportaciones también, en impuestos internos también ○ Es inconstitucional cambiar la alícuota Exenciones ○ Si algo va a estar exento tiene que estar por ley Sanciones ○ Tiene que establecer las sanciones ante incumplimeintos ○ Nuestro sistema tributario a nivel nacional, no tiene en cada ley una sanción, sino que dicen que se aplican las sanciones de la ley de proceso tributario, ley 11.683 Órgano de Aplicación ○ Si es la AFIP se tiene que expresar ○ Quien recauda y quien fiscaliza Ni siquiera un decreto de emergencia puede establecer un impuesto nuevo ○ Art. 99: Atribuciones del Presidente de la Nación El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros ○ Nunca en materia tributaria ○ No se puede eliminar ni dar exentos mediante decreto de emergencia El presidente no puede subir o bajar los impuestos, puede impulsar o presentar proyectos para que la cámara de diputados apruebe un proyecto 2. IGUALDAD: categorizaciones / progresividad Todos somos iguales ante la ley En materia tributaria, igualdad es igualdad de capacidad contributiva Capacidad de hacer frente a las cargas fiscales. Vamos a pagar conforme a nuestra capacidad. Dos sujetos con la misma capacidad tienen que pagar lo mismo Eso justifica las categorizaciones, ej: los monotributos 19 También las progresividades, ej: ley de ganancias 3. GENERALIDAD Todos tenemos que aportar a las cargas fiscales Implica, a nivel nacional, una distribución a lo largo de todo el territorio Se puede preguntar uno ¿como encuadre esto con las exenciones? ○ Ej: Tierra del Fuego ○ No tiene una solución balnco y negro. La justicia dijo que en materia de exenciones y excepciones debe regir la razonabilidad. ¿Es razonable tener una ley que exima de impuestos nacionales? Si, hay un fin primordial que es desarrollo nacional y regional de la zona ¿Sería razonable que la exención esté en CABA? no, porque es la zona más desarrollada, no necesitamos mas habitantes 4. PROPORCIONALIDAD: proporcionalidad graduada Debieran establecerse impuestos en proporción a la capacidad contributiva Es graduada, porque si todos pagasemos 35% no cumpliriamos con el principio de capacidad contributiva Es proporción pero en función a la capacidad contributiva 5. NO CONFISCATORIEDAD El impuesto no sustraiga una parte sustancial de mi renta o de mi patrimonio En materia de impuestos patrimoniales, la corte suprema dijo que un impuesto patrimonial que me sustrae más del 33% de la renta presunta que genera ese patrimonio es confiscatorio ○ Tenes un inmueble, no lo alquilas, tenes un impuesto patrimonial Impuestos a las ganancias es a las rentas ○ En materia tributaria no existe la inflación desde el 92 a 2017 ○ Los contribuyentes pagaban por rentas ficticias Ej: compre una vaca a 200 USD y el dólar estaba $3 La vaca la pague $600 Al final del ejercicio la vaca vale 100 USD, pero el dólar está $10 La vaca vale $1.000 Este contribuyente ganó $400 por la mera tenencia de la vaca. Esto en realidad no es ganancia, la vaca vale la mitad Antes se pagaba igual esa “ganancia”, un 35% entonces tiene que pagar $140 En realidad tuve perdida, entonces se presentaron a la justicia ○ Con demostrar que la alícuota supera el 46% 6. EJERCER INDUSTRIA LÍCITA Derecho a realizar hacer una actividad lícita, ninguno tributo lo puede impedir Ej: a una actividad lícita imponer un impuesto muy alto ○ Principios innominados → están flotando, es parte de otros principios 7. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA No aparece de forma expresa en la constitución, pero al hablar de igualdad, es igualdad de capacidad contributiva 8. IRRETROACTIVIDAD (existencia de ley previa) Tiene que ver con el principio de legalidad La ley no puede afectar hechos del pasado Si cambian del 35% al 37%, la ley tiene que aplicar hacia adelante El impuesto de ganancias es periodico ○ Del 1 de enero al 31 de diciembre ○ El hecho imponible nace a lo largo del periodo anual ○ Si hoy sale una ley que cambia o modifica las alícuotas, estas se aplicarán desde el 1 de enero de este año. No está actuando de forma 20 retroactiva, porque el hecho imponible todavía no nació, nace a lo largo del año. Todavía no sabes si tenes perdida o ganancias ○ La jurisprudencia dice que, si vence en junio del año siguiente, y sale una ley antes del vencimiento de la DDJJ que modifique la obligación tributaria, eso no incumple el principio de irretroactividad ○ Los que presentaron la DDJJ antes de que salga tiene derechos adquiridos 9. CERTEZA (Adam Smith) Los impuestos tienen que ser ciertos y no arbitrarios Uno tiene que saber la existencia del tributo al iniciar las actividades Distribución Constitucional de poderes tributarios ○ IMPUESTOS INDIRECTOS La facultad de imponer este tipo de tributos son concurrentes entre la Nación y las provincias (artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126), salvo los gravámenes de importación, exportación y las tasas postales, que son facultad exclusiva de la Nación (artículos 4, 9, 17, 75 apartado 1 y 126). Impuestos indirectos las facultades concurrentes (ambos los pueden establecer) de las provincias y nación Excepto de importación, exportación y tasas postales El IVA cumple con esto ○ IMPUESTOS DIRECTOS Constituyen una facultad exclusiva de las provincias, aún cuando pueden ser utilizables por la Nación por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan (Artículos 4, 17, 75 apartado 2, 121 y 126). La facultad es exclusiva de las provincias, pero la Nación lo puede establecer por tiempo determinado y siempre que En impuestos directos, los puede establecer sólo las provincias, y la nación por tiempo determinado y en situación de emergencia El impuesto a las ganancias no cumple con esto, porque debería ser de las provincias ○ Es un impuesto de emergencia, por el término de 10 años ○ Como vivimos en emergencia, cada vez que se esta por vencer se vuelve a imponer Bienes personales tampoco cumple ○ Es un impuesto de emergencia también, por 5 años nació ○ Por que no tenemos bienes personales y ganancias provinciales No lo tenemos, porque a efectos de evitar la doble tributación, se establece en la ley de coparticipación. Lo recaudado es coparticipable, y determina el porcentaje de cuanto le toca a cada provincia y a la nación. Establecidos en el 86, teniendo en cuenta lo que aporta cada provincia y una distribución solidaria No se discute de vuelta porque las provincias más perjudicadas es PBA, y hay otras que recibieron menos, y no quieren eso Lo segundo, las provincias cuando se adhirieron aceptaron no agregar impuestos análogos a los nacionales Se reservaron IIBB, Sellos, Inmobiliario, Automotor UNIDAD 4: Competencias y potestades tributarias jurisdiccionales Relación juridico triburario Es la relación que surge de la propia ley Sujetos 21 ○ Activo Estado El Estado, titular de la potestad tributaria a través del Poder Legislativo, se transforma en “físco”, al ser el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, actuando básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos dependientes). Es el ente pretensor de la obligación tributaria Hay que ver qué forma de Estado, puede ser provincial, nacional o municipal. Puede ser otro Estado de otro país ○ Pasivo Es el sujeto obligado a cumplir con la prestación que impone el Estado. Se distingue: sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente. sujeto pasivo de la obligación tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable” o “responsable sustituto”. Contribuyente Ej: persona humano que recibe ganancias, tiene que cumplir con la obligación tributaria Responsable sustituto Sustituye al contribuyente, lo reemplaza y toma su lugar Se toma como una obligación propia Ej: Una SA tiene dos accionistas, cada uno hace su propia DDJJ de bienes personales. Las acciones que tienen sobre la sociedad las van a declarar como exentas, porque la sociedad paga el impuesto por sus accionistas ○ Si la sociedad no paga el impuesto, los accionistas no van a tener problema con el Estado, siempre van a ir contra la SA Ej: el no residente con inmuebles en Argentina. El extranjero tiene que pagar bienes personales, pero no se tiene que inscribir. Alguien se inscribe como responsable sustituto de eso. Si no paga, solo pueden ir con el sustituto, no con el extranjero Responsable por deuda ajena Una SA tiene un CUIT, está inscripto, es responsable por deuda propia ○ En el IVA somos contribuyentes de hecho, no de derecho Nos trasladan al precio. Pero no somos parte de la relación tributaria, porque no tenemos obligación con el Estado. Comos contribuyentes del impuesto, pero no de obligación El que se asegura que la sociedad cumpla es el directorio, no el accionista ○ El directorio es responsable por deuda ajena → responde solidariamente y subsidiariamente (en segundo término) Puede ser también el padre cuando se trata de un menor, o un cónyuge No reemplaza, es solidario Extinción ○ Pago ○ Compensación Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No está permitido la compensación de impuestos con Recurso de la Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio. Hay un sujeto acreedor que reúne las condiciones de deudor, y el otro deudor reúne condiciones de acreedor 22 Ej, debo de IG 15.000.000 pero tengo a favor en IVA 5.000.000 Entonces se le resta a ganancia, y solo tiene que pagar 10.000.000 Tiene que ser el mismo sujeto activo, es decir que en ambos casos es el Estado Nacional. Si uno fuera provincial y el otro nacional no se puede ○ Confusión Cuando la persona del deudor coincide con la del acreedor, porque la deuda a sí mismo no es concebible Es raro que se de, que el Estado se deba a sí mismo. Pero el Estado está exento de la mayoría de los tributos Hubo un momento que se mal aplicó, cuando se adquirió YPF YPF debe esto, pero como es del Estado no tiene que pagarlo En realidad está mal, porque es una empresa del Estado, no es el Estado ○ Prescripción Uno adquiere un derecho o se libera de una obligación, en este caso es liberarse de una obligación Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones El transcurso del tiempo La inacción del Acreedor (El Estado) Son 5 años, si no hizo nada para cobrar, la deuda prescribe Nexos o momentos de vinculación ○ Une al sujeto activo con el pasivo. El sujeto activo hace valer su potestad tributaria ○ Cual es el nexo para que vos quedes grabado por ese Estado ○ Hay dos tipos: Subjetivo → depende del sujeto Residencia ○ Soy residente fiscal en República Argentina, el impuesto a las ganancias establece que se paga por la renta que obtenemos mundialmente. ○ Como residente argentino pago mi renta mundial ○ El nexo es mi residencia, no es que hace valer su potestad fuera de su territorio, sino que me esta grabando a mi como residente ○ Este es el que usa Argentina, y la mayoría de los países ○ Ej: Messi es argentino, pero es residente fiscal en EEUU. Entonces por las rentas fuera de Argentina no tiene que pagar rentas fuera de Argentina para Argentina ○ Hay condiciones para determinar cuando sos y cuando no sos residente Domicilio ○ Está vinculado con un concepto más de pertenencia, siento que pertenezco al lugar ○ Ej: si me voy 5 años a Uruguay, pero se que voy a volver. Mantengo mi domicilio en Argentina. ○ Como es de pertenencia, las legislaciones no lo usan ○ Hay países que lo usan en cosas puntuales, por ejemplo en UK usan residentes no domiciliados, aplican a extranjeros sin nacionalidad británica. Para esas personas funciona como una suerte de paraíso fiscal. En UK solo pagan por rentas de UK, lo que es por fuera no pagan tributos Nacionalidad ○ Muy pocos países lo usan, pero lo usa EEUU Graba a sus nacionales por ser nacionales. No importa donde vivan, van a pagar por su renta mundial un tributo a EEUU Lo pueden hacer porque tener nacionalidad EEUU es dificil pero tiene sus beneficios por reconocerme por nacional 23 Es dificil renunciar a la nacionalidad, porque tienen un Estado grande que los va a apoyar Objetivo Fuente territorial ○ Para los no residentes en Argentina aplica Fuente Territorial ○ Ej: Taylor Swift que da un show, tiene que pagar por las ganancias de lo que ganó en Argentina. Lo que gane Taylor Swift en Brasil no puede Argentina hacer valer potestad tributaria porque no es residente argentina. ○ Si un artista residente Argentino da un show a EEUU, va a tener que pagar impuestos en Argentina por ese show ○ Doble o Múltiple Imposición Cuando dos o más estados alcanzan a la misma renta o patrimonio del mismo sujeto Ej: Paul McCartney tiene que pagar impuestos en argentina, porque aplica la fuente territorial, pero seguramente es residente fiscal en UK, entonces tiene que pagar alla tambien Con Uruguay tenemos convenio de doble imposición, entonces si te reconocen el tax credit, amplia el método ¿Por qué firman convenios? Beneficia al país de la residencia ○ Una empresa obtiene ganancias en otro estado, se da prevalencia al país donde reside la empresa, ○ Porque hay un país que tiene más poder, que es exportador de capital. Un país como argentina firma con Alemania para que vengan empresas alemanas ○ Por eso se da prevalencia al país de residencia y no el de fuente Medidas o métodos para evitarla Puede ser unilateral, bilateral o multilateral ○ En Argentina tenemos una medida unilateral ○ Unilateral, ese país estableció un método en su propia legislación Suele ser créditos por impuestos pagados en el exterior Exención de las rentas obtenidas en el exterior ○ Podría que Argentina firmó con Uruguay, que estén exentas esas rentas de pagar tributos ○ No respeta la equidad horizontal, porque yo en Uruguay pague 12 y otra persona en Argentina pagaría 35 Créditos por impuestos pagados en el exterior ○ Ej: Voy a Uruguay y me pagan 100 USD. Cuando me van a pagar, me dan 88 USD y un papelito que representa un Impuesto a la Renta de un No Residente, que es un 12%. Te lo dan descontado Siempre en países no residentes paga el que te está pagando, entonces te retienen en la fuente En Argentina declaró como ganancia 100 USD, sobre esos tengo que pagar el 35%, que serían 35 USD. Esto nos da una alícuota de 47%. Argentina dice que te podes tomar como crédito de impuesto lo que pagaste en otro país. Entonces solo pago en Argentina 23 USD ○ Mantiene la equidad horizontal No importa donde factures, todos pagan lo mismo de impuesto a ganancias. ○ No aplica en todos los casos en Argentina. Si yo doy la charla por internet, como estoy transmitiendo conocimiento Uruguay lo considera 24 como “”, vengo a Argentina y no puedo tomar como tax credit por algo que pasó en Argentina. ○ Ej: un chico ganó un torneo presencial en EEUU y ganó 90.000 USD En EEUU le retuvieron el 30%, viene a Argentina declara todo, paga el 35% pero se toma en cuenta el 30% que le retuvieron en EEUU Si hubiera jugado desde acá, hubiera pagado 30% en EEUU y 35% en Argentina Deducciones por impuestos pagados en el exterior ○ Ej: Obtengo 100 USD, me dan 88 USD y el papelito. En vez de declarar 100, declaro 100 - gastos que son 12 USD. Me permiten deducir. Mi renta es 88, lo que tengo que pagar de tributo es 35% de 88 ○ Resuelve parcialmente la doble imposición, baja la doble imposición pero no lo resuelve totalmente Créditos por utilidades reinvertidas ○ En la medida que lo reinviertan en el exterior, te voy a dar un crédito por eso ○ Mientras no la traigas al país no te cobro el impuesto ○ Está visto desde el país exportadoras de capital, que buscan tener multinacionales Créditos por impuestos exonerados ○ No es un método para evitar la doble imposición, es un método para asegurar la no imposición ○ Ej: una empresa alemana se instala en Tierra del Fuego, gana 1.000 pesos y se los lleva a Alemania. En Alemania tiene que pagar la alícuota corporativa sobre esos 1.000 pesos. Recaudo Alemania y no Argentina. Ahí firman que pueden reconocer un crédito por impuestos exonerados. ○ Alemania firma con Argentina, Alemania le va a reconocer a la empresa Alemana un crédito como si hubiera pagado tributo en Argentina, aunque Argentina no hubiera cobrado ese impuesto ○ Es para que el régimen promocional sea reconocido por el otro Estado Descuentos por inversiones en el exterior ○ Similar a créditos por utilidades reinvertidas ○ Me permiten descontar el gasto en la renta ○ Créditos por utilidades reinvertidas ganó 100 en arg y 100 en exterior Si argentina tuviera este método, te diria que te reconoce un crédito del 100% por no traer la plata del exterior, entonces pagas solo 35 USD Siempre es contra el impuesto Primero calculas el impuesto, y depsues te dan un crédito por el impuesto ○ Descuentos Tu ganancia es 200, si la reinvertir toda la ganancia la deducis Acá es la totalidad, calcular el descuento, y después calcular el impuesto UNIDAD 8: Inimponibles Tributarios Distintos conceptos que hacen a la reducción en la carga tributaria 25 No importa tanto la clasificación, sino la diferencia entre una cosa y otra ○ Ej: exento y no alcanzado es distinto Operativos ○ Gastos Todo sacrificio económico, o disminución de riqueza experimentada por el sujeto a raíz de la obtención de ganancia gravada, o para poder obtenerla y también para mantener la fuente. Ciertos gastos son deducibles en el impuesto a la renta Es un impuesto a la renta neta, ingresos - gasto deducible Que es deducible Para poder obtenerla, y para man tener la fuente Si alquilas un inmueble, el gasto para adquirir el inmueble es deducible mediante amortizaciones. Para mantener el inmueble también es deducible ○ Deducciones Gastos propiamente dichos y ciertas liberalidades, deducciones personales. Pueden ser salidas dinerarios o no. Están de forma expresa en la ley Pueden ser gastos también, pero están establecidas porque el legislador por distintos fines son así. No tienen porque estar vinculados con tu actividad Personales ○ Hay personas que no son gastos, por ejemplo por tener hijos ○ Son motivos más allá de la actividad. No tengo que demostrar cuánto gaste ○ Ej: estar casado Generales ○ Ej: la remuneración de personal doméstico El fin es dar un incentivo para registrar al personal doméstico ○ Hay que tener comprobantes Interes de credito hipotecario, son deducibles del impuesto a las ganancias El pago de prepaga se puede deducir ○ Dispensas Cualquier reducción que el legislador te quiera dar Franquicias ○ Desgravaciones Se usan en regímenes promocionales Ej: si invertis en bienes de capital, bienes de uso, vas a tener un monto equivalente desgravado en ganancias Ej: 100.000, si invertís el monto de inversión se desgrava a las ganancias. Si inverti 10.000, solo voy a pagar 90.000 SIEMPRE ESTÁ EN LA LEY Leyes promocionales Salen cada determinado tiempo Son para alentar actividades que favorecen al país Te reduce la base imponible ○ Exenciones La ley del impuesto define el hecho imponible, el hecho que producido hace nacer la obligación tributaria Ej: IVA, te detalla por ejemplo la venta de bienes muebles Lo que está dentro es lo que se llama Alcanzado La venta de inmuebles en IVA es No Alcanzada, no está en la ley. Dentro de lo alcanzado, el legislador puede haber establecido exenciones 26 Lo alcanzado se divide entre ○ Gravado ○ Exento Ej: venta de leches sin aditivos. Entre en venta de bienes muebles, pero en el artículo 7 dice que no entran las leches sin aditivos Está alcanzado pero exento Es venta de cosas muebles, pero luego mas abajo está exento Dentro de lo alcanzado esta lo gravado y lo exento Si quiere que la leche sin aditivos empiece a pagar IVA, debe sacar ley que diga derógase el artículo y listo Si algo no alcanzado quiero que sea alcanzado tengo que modificar la ley, cambia la propia naturaleza del impuesto Tipos Subjetivas ○ Dependen del sujeto ○ Ej: las fundaciones no pagan Objetivos ○ Dependen del objeto ○ Se exime determinada renta sin importar el sujeto ○ Ej: los intereses de un plazo fijo, no importa quien los obtenga Mixta ○ Subjetiva y objetiva ○ Se exime determinada renta para determinado sujeto ○ Ej: Intereses de plazos fijos obtenidos por personas humanas ○ Exclusiones Lo que está excluido del hecho imponible termina no alcanzado pero de forma expresa Ej: no nombre los inmuebles en el IVA, están no alcanzados. Si dijese, hecho imponible, venta de bienes excepto inmuebles, le hice un recorte. Ese excepto hace que esté excluido. Es no alcanzado pero explícitamente excluido Es difícil abarcar solo lo que quiero abarcar sin dar mucho detalle Lo saca del hecho imponible mediante la negativa, a diferencia del no alcanzado que no lo menciona Quedan fuera del hecho imponible vía la negativa, están en el no alcanzado Si dijera venta de bienes excepto inmuebles. En forma expresa me saca los inmuebles Tipos Subjetivas ○ Todos las personas menos las fundaciones Objetivas ○ Todos las operaciones menos las relaciones de dependencia Mixta ○ Todos los sujetos por todas las actividades menos estos sujetos con estas actividades Nunca forma parte del hecho imponible, mientras que la exención si pero despues lo derogadas Incentivos ○ Diferimientos Pagar más adelante tu obligación tributaria, en cuotas o en un momento único más adelante Hay muchas maneras Es importante en materia tributante 27 Puede ser que haya una ley que diga, para determinado sujeto y condiciones podes pagar el impuesto en otro plazo También tenemos una herramienta en ganancias que se llama venta y reemplazo Tengo una máquina usada que pague 10.000.000 que amortice en 10 años, y ahora su valor es 0. La vendí a 10.000.000. El costo es 0, tengo una utilidad de 10.000.000. Compró una máquina nueva en reemplazo a esta. Vale 20.000.000. Si la nueva tiene 10 años de vida útil, tengo una amortización anual de 2.000.000. Todos los años me puedo deducir como gasto 2.000.000. Usando venta y reemplazo, bajo ciertas condiciones, puedo elegir no imputar esa ganancia al momento de la venta y afectar a la venta del bien nuevo. No pago impuesto por la venta, pero la ganancia la afectó a la compra del bien nuevo con el que estoy reemplazando. El bien nuevo va a tener un costo de amortización de 10.000.000. Amortizo 1.000.000 ahora, entonces voy a estar devolviendo esos 10.000.000. Difiero el impuesto en 10 años ○ Devoluciones Es un “incentivo” pero en realidad nunca se debería haber pagado Recupero de tributos a la importación de bienes que se destinan a formar parte de otros bienes reexportados Importación definitiva para consumo son los que pagan impuestos, porque se supone que se consumen acá Si importo motores, pago los impuestos a la importación, pero esos motores los incorporó en vehículos que luego son re exportados. Puedo pedir la devolución de esos impuestos que pagaron los motores porque no hubo consumo interno ○ Reintegros De los tributos interiores abonados por la mercadería o por los servicios relacionados a dicha mercadería Tributos interiores, no es por la importación Por la mercadería o servicios que se exportan La devolución me devuelve exacto el impuesto que pague por ese motor exacto. El importe es exacto. En el reintegro, contempla todos los tributos interiores que están contenidos en los costos de la mercadería exportada Ej: IIBB. El exportador paga la luz, el que le provee la luz paga IIBB. Se lo va a trasladar al precio. El generador de la luz también paga alquileres, asesores, contadores que pagan IIBB. Esos asesores tienen sus proveedores. La bola de nieve del impuesto de IIBB. ¿Cómo se calcula? ○ Es imposible. ○ El arándano tiene un reintegro de la exportación del 6% por ejemplo. Me da la pauta que no es el impuesto exacto, sino que es algo ○ No hay un cálculo exacto en realidad, pero es lo establecido dependiendo de lo establecido por cada bien ○ Es un porcentaje de tu precio de exportación ○ Reembolsos De los tributos que se pagaron por importar mercadería que luego fue reexportada o por los servicios locales vinculados Agrupa a los dos, importaciones y servicios vinculados locales Es un porcentaje No pueden existir en forma simultánea devolución y reembolso o reintegro y reembolso Hoy en día no se usa ○ Reducción Alícuota 28 Me dan un incentivo Ej: RIGI, régimen de incentivo a las grandes inversiones. Se les aplica una alícuota de 25% cuando debería ser 35% Estímulos financieros complementarios ○ La compensación Art. 28 Ley de procedimientos tributarios Se extingue la obligación tributaria Cuando le debo algo al Estado pero el Estado también tengo un saldo a favor En realidad no es un estímulo ○ La transferencia (acreditación o devolución) Art. 29 Ley de procedimientos tributarios Hay distintos saldos en el IVA, para distintos sujetos como los exportadores, pueden pedir ese saldo técnico en devolución Están exentas en el IVa, entonces todo lo que paga el IVA nunca lo puede usar, entonces acumula saldo a favor Puede pedir que se lo devuelva, 3 destinos puede elegir el exportador: ○ Acreditar en mi cuenta Si tengo que pagar ganancias, puedo compensar Reconocer saldo a favor ○ Pedir la devolución Si no tengo que pagar otros tributos, no me conviene la acreditación. Le dan la plata No es tan difícil, lleva 6 u 8 meses para que lo reconozcan. Para que hagan la transferencia puede tardar meses o 1 año ○ Transferencia Puedo venderle a otra persona el saldo Lo vendo por menos, en vez de esperar 1 años a que me devuelvan la plata, vendo por menos a otra persona el saldo ○ Créditos subsidiados Si me dan un crédito con tasas subsidiadas me están dando un incentivo Tasas menores al mercado No es exclusivo de tributario ○ Recupero de créditos Parte de lo mismo, no es un estímulo porque es una devolución UNIDAD 4: Derecho Presupuestario Toda actividad del Estado se define por un presupuestos, y no se puede mover de su actividad que no sea respetando el presupuesto Institución Presupuestaria ○ Actividad financiera del Estado y su política de gastos y recursos → se materializa en el presupuesto ○ Elección pública y consenso social Es la sociedad la que elige cuales son las necesidades que quiero que sean satisfecha Principios Generales ○ Publicidad En un sentido material, el presupuesto sea público, se dé a conocer a todos. Si ingresamos a la página del poder legislativo está el presupuesto a disposición En un sentido formal, es publicarlo en el boletín oficial Se presume conocida, además está a disposición si se lo busca 29 Es una ley, así que se aprueba por congreso Es una propuesta del poder ejecutivo ○ Claridad Tiene que ser entendible para todos, y suficiente apertura para no ocultar nada ○ Exactitud En términos presupuestarios, no se pretende que de a centavo los gastos proyectados a los reales Hasta un 5% se permite la variación, no puedo tener un desvío del 30% Luego se controla lo que se gastó ○ Integralidad o universalidad (todos los gastos y los recursos) No solo que tenga todos los ingresos y gastos, sino también que no compense partidos entre gastos y recursos Ej: ingreso de 10.000.000 y gastos por 8.000.000. Tengo que mostrar todo y que no se compense partidas. No decir solo 2.000.000 ○ Unidad (único presupuesto) Un único presupuesto que tenga todas las actividades del Estado Puede tener subpresupuestos No puedo omitir nada ○ Anticipación (sancionado con anterioridad al comienzo del período) Antes de fin de año se define En nuestro país, hay momentos donde el presupuesto no se aprueba. Rige por año calendario. Si no hay presupuesto, rige el del año anterior como base (en porcentajes) En EEUU cierra el gobierno federal, y las funciones no esenciales dejan de funcionar ○ Especificación o especialidad (contraídos, asignados y pagados dentro del período) Los gastos tienen que ser contraídos, asignados y pagados dentro del período No puedo contemplar como gasto algo que es de otro período Un diferimiento afec

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