Material de Estudio Examen Final - Notas de Retención en la Fuente y IVA
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Summary
Este material de estudio cubre los conceptos de retención en la fuente e IVA. Incluye definiciones, finalidades, ventajas, agentes y requisitos para ser autorretenedor. También presenta información sobre las clasificaciones de bienes y servicios bajo el IVA.
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RETENCION EN LA FUENTE CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE: El impuesto de retención en la fuente es un mecanismo fiscal mediante el cual se recauda un impuesto en el momento en que se efectúa un pago o se genera un ingreso. Este impuesto se descuenta directamente del monto a pagar y se remite al f...
RETENCION EN LA FUENTE CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE: El impuesto de retención en la fuente es un mecanismo fiscal mediante el cual se recauda un impuesto en el momento en que se efectúa un pago o se genera un ingreso. Este impuesto se descuenta directamente del monto a pagar y se remite al fisco por el responsable de la retención. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE: Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367 E.T.). ELMENTOS JURIDICOS: Sujeto Activo, sujeto Pasivo, Hecho Generador, Base Gravable, Tarifa. VENTAJAS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE - Acelera el recaudo de los impuestos, pues el estado no requiere esperar a la finalización del periodo para obtener su pago. - Economiza y hace mas cómoda la tarea del recaudo para el estado, al trasladárselas a los particulares - Facilita el control a la evasión al permitir verificar el tributo a través de cruce de información. - Efecto psicológico, al pagar la declaración de renta en cuotas anticipadas. AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Art. 368 E.T. Entidades de Derecho Público, Los fondos de valores, Los fondos de inversión, Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, Los consorcios, Las uniones temporales, Personas jurídicas, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho, Personas naturales Comerciantes que en el año anterior tenían un Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos superior a 30.000 UVT. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENCIÓN - Efectuar la retención (Art. 375 E.T.) - Consignar lo retenido (Art. 376 E.T.) - Expedir certificado (Art. 378 E.T.) - Presentar declaración Art. 382 E:T: AUTORRETENCIÓN: El agente retenedor se abstiene de practicar la retención para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención en su calidad de autorretenedor. REQUISITOS PARA SER AUTORRETENEDOR - Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. - Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. - Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT. vigentes a la fecha de la solicitud. (\$5.513.560.000) - Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente. - No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. - No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. - No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor. **IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA (Art. 420 al 513-13 E.T.)** **Características del IVA** - Indirecto - Real (No mira capacidad de pago) - Instantáneo - Objetivo (Necesidad de consumo) - Plurifásico - Proporcional - Del orden Nacional **CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN EL IVA** **BIENES GRAVADOS:** - Tarifa General o Diferencial. - Declaran IVA - Derecho a devolución en la adquisición de Bienes y Servicios. **BIENES EXENTOS** - Tarifa 0% - Declaran IVA - Derecho a devolución en la adquisición de Bienes y Servicios. **BIENES EXCLUIDOS** - No tienen tarifa - No declaran - La adquisición de Bienes y Servicios gravados, lo llevan como Costos o Gastos **REQUISITOS PARA NO SER RESPONSABLE DE IVA (AÑO 2024)** - No ser Usuario Aduanero - En al año anterior (año 2023), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, No exceda de 3.500 UVT (\$148.442.000) - Durante el año 2024, sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, No exceda de 3.500 UVT (\$164.727.000) - No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, local o sede abierto al público durante el año 2024 - Durante todo el 2024, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. - Durante el año anterior (2023) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (\$148.442.000) - Durante el año anterior (2024) no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (\$164.727.000) - Durante el año anterior (2023), sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (ej: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (Colombia o el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de 3.500 UVT (\$148.442.000) - Durante el año (2024), sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (ej: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (Colombia o el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de 3.500 UVT (\$165.727.000) **HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTAS (Art. 421 E.T.)** - Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes, gratuito u onerosos. Lit. a) - Retiro de bienes muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o formar parte de activos fijos de la empresa Lit. b) - Las incorporaciones y transformaciones de bienes, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación. Lit. c) - La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación. Ej: "Contrabando decomisado" - La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. - La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales, con el propósito de extinguir las deudas a su cargo. **PERIODO GRAVABLE (Art. 600 E.T.)** - **BIMESTRAL:** Responsables; Grandes contribuyentes, Personas jurídicas, Personas naturales, cuyos Ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean superiores a 92.000UVT (\$3.901.904.000 - **CUATRIMESTRAL:** Responsables: Personas jurídicas, Personas naturales, cuyos Ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o inferiores a 92.000 UVT (\$3.901.904.000) **IMPUESTO AL PATRIMONIO** **(Art. 292-3 E.T. Adicionado por el Art. 35 Ley 2277 DE 2022)** El Impuesto al Patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país. **RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO** - Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación). - Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional. - Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. **IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO** **(Art. 903 al 916 E.T.)** - Impuesto Simple a partir 1 de Enero 2020 (Art. 903 E.T). - Reducir cargas formales y sustanciales - Impulsar formalidad - Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación **HECHO GENERADOR (Art. 904 E.T.): O**btención de ingresos ordinarios y extraordinarios **BASE GRAVABLE (Art. 904 E.T.):** Totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, (No incluye Ingresos No Constitutivos de Renta ni de Ganancia Ocasional - INCRGO) **SUJETOS PASIVOS (Art. 905 E.T.)** - Personas Naturales que desarrolle una empresa o Personas Jurídicas en la que sus socios participes o accionistas sean Personas Naturales, nacionales o extranjeras residentes en Colombia. - Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. (\$4.241.200.000 año 2023). - Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, hayan sido inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (\$508.944.000 en el 2023). - Si uno de los socios Personas Naturales, tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el Simple, los limites máximos de ingresos brutos, se revisarán de forma consolidad y en proporción a su participación. - Si uno de los socios Persona Natural, tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades inscritas en el Simple, los limites máximos de ingresos brutos se revisaran de forma consolidad y en proporción a su participación. - Si uno de los socios Persona Natural, es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los limites máx. de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades administradas. **IMPUESTOS QUE INTEGRAN AL SIMPLE (Art. 907 E.T.)** - Impuesto sobre la renta. (sin incluir INCRGO) - Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas. - Impuesto de industria y consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales. **NO PODRAN OPTAR POR EL SIMPLE**