Sesión 4. Elementos de los Contratos. Consentimiento
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Esta sesión presenta los elementos esenciales de los contratos, enfocándose en el consentimiento. Se analizan las teorías de la declaración, expedición, recepción e información relacionadas con la integración del acuerdo de voluntades.
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ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE LAS OBLIGACIONES LA VOLUNTAD Manifestación voluntaria unilateral negocial con los...
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE LAS OBLIGACIONES LA VOLUNTAD Manifestación voluntaria unilateral negocial con los elementos OFERTA característicos del acto Recepticia a persona determinada CONSENTIMIENTO o indeterminada, presente o no presente DE EXISTENCIA Teorías de la declaración Expedición Aceptación entre no Recepción presentes. Información Contratos de adhesión REQUISITOS DEL CONTRATO OBJETO SOLEMNIDADES DE VALIDEZ EN LOS CONTRATOS, LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD SE DENOMINA CONSENTIMIENTO. EL CONSENTIMIENTO ES UN ELEMENTO CONSENTIMIENTO COMPLEJO CONFORMADO POR LA. INTEGRACIÓN DE DOS VOLUNTADES. EL CONSENTIMIENTO ES POR TANTO, UN ACUERDO DE VOLUNTADES, DOS VOLUNTADES QUE SE REÚNEN Y QUE CONSTITUYEN UNA VOLUNTAD COMÚN. Dos emisiones de voluntad consecutivas: OFERTA Y ACEPTACIÓN. Su manifestación puede ser INTEGRACIÓN DEL EXPRESA O TÁCITA. CONSENTIMIENTO EXPRESA- lenguaje oral o escrito. ARTS. 1803-1810 CCF TÁCITO – Proviene de un signo inequívoco o actitudes que no dejan lugar a dudas. Una declaración unilateral de la voluntad. Es una voluntad negocial – con la ELEMENTOS DEL intención de generar derechos y CONSENTIMIENTO obligaciones. Debe contener los elementos LA OFERTA Y SUS característicos del contrato que se REQUISITOS desea celebrar. Siempre se dirige a otra persona que la debe recibir y complementar. Es también una declaración unilateral de voluntad en plena concordancia con los LA términos de la oferta. La conformidad condicionada o sujeta a modificaciones ACEPTACIÓN será, a lo más, una contraoferta y no una aceptación propiamente dicha. OFERTA CON PLAZO “Toda persona que propone a otra la DURACIÓN O celebración de un contrato, fijándole un VIGENCIA DE plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.” LA OFERTA Art. 1804 Ccivil El consentimiento se forma cuando la aceptación se OFERTA SIN PLAZO. reúne con la oferta que aún está vigente. La oferta tiene un periodo de vigencia; su eficacia no es perpetua. OFERTA SIN PLAZO OFERTA ENTRE PRESENTES OFERTA ENTRE NO PRESENTES La oferta efectuada a una persona Su eficacia se prolonga durante todo presente deberá ser aceptada o el tiempo necesario para la ida y sometida a negociación de inmediato, vuelta regular del correo público más pues de no hacerlo así el oferente queda tres días o del que se juzgue desligado (art. 1805, CC). bastante, no habiendo correo La vigencia de la oferta sobrevive sólo público, según las distancias y la durante la interlocución que ajusta las facilidad o dificultad de las comunicaciones (art. 1806). voluntades. TEORÍA DE LA DECLARACIÓN. Cuando el aceptante declara de cualquier forma la ¿A PARTIR DE CUÁNDO aceptación de la oferta. SE INTEGRA EL TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN. Cuando el ACUERDO DE destinatario de la oferta contesta al proponente y expide su carta por correo o VOLUNTADES? remite su respuesta telegráfica. TEORÍAS TEORÍA DE LA RECEPCIÓN. Cuando el proponente recibe en su domicilio o buzón la respuesta del aceptante. TEORÍA DE LA INFORMACIÓN. Cuando el ART. 1807 CCF proponente se informa de la respuesta que contiene la aceptación. EL OBJETO 1.El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones. OBJETO 2. El objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligaciones engendradas por él y que puede consistir en dar, hacer o no hacer. 3. La cosa misma que se da. ACEPCIÓN CORRECTA Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligación posee su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe efectuar. OBJETO DE LOS CONTRATOS Ese objeto puede consistir en dar algo, hacer algo o no hacerlo. Hay obligaciones de dar (o prestaciones de cosa), hay obligaciones de hacer (o prestaciones de hecho) y hay obligaciones de no hacer (o abstenciones). FUNDAMENTOLEGAL CCF art 1824: “Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer." Obligaciones de dar Las obligaciones de dar, tienen por objeto prestaciones de cosa (art. 2011, CCF) En nuestro derecho, la transmisión de la propiedad se produce por efecto mismo del acuerdo de voluntades: "sólo consensu” (art. 2014, CC EJEMPLO. Contrato de Compraventa CASOS DE OBLIGACIONES DE DAR Aunque todas ellas implican la entrega de una cosa, dicha tradición puede presentar diversos matices: se puede dar en propiedad, en aprovechamiento temporal o en restitución. CCF. Artículo 2011.- La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta; II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida Posibilidad del Objeto Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. Artículo 1826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. …Estar en el Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por comercio disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular Hay cosas hay que, si bien pueden ser Incomerciabilid objeto de apropiación individual (son comerciables), no son susceptibles de transmisión por parte de su ad e beneficiario, quien las puede aprovechar, pero no enajenar: se trata inalienabilidad de bienes inalienables que puede gozar el dueño o titular, mas no transmitir a otro. Artículo 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo Obligaciones mal hecho. de hacer EJEMPLO: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro (art. 2243, CC). Ambos contratantes están obligados a hacer un nuevo contrato, éste es el objeto de sus obligaciones. Ese acto engendra prestaciones de hecho, su objeto es hacer. Posibilidad jurídica de las obligaciones de hacer Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. II. Lícito. Artículo 1828.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Artículo 1831.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. OBLIGACIONES DE NO HACER EJEMPLO. Celebro el contrato de compraventa de mi casa, en el cual se introduce una cláusula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona (art. 2301, CC). Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención, que es la de no vender a determinada persona. TERCER ELEMENTO SOLEMNIDADES. RITOS CONSTUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN