Tema 14 y 15: La Representación y Persona Jurídica PDF
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Este documento describe los temas 14 y 15 sobre la representación y las personas jurídicas. Explica la representación legal y voluntaria, así como aspectos relacionados con las personas jurídicas y la representación orgánica. Los temas incluyen conceptos clave como representación, contratos, autocontratos, y responsabilidades.
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Machine Translated by Google Tema 14 La representación La representación: Facultad que tiene el representante para actuar frente a tercero en nombre del representado....
Machine Translated by Google Tema 14 La representación La representación: Facultad que tiene el representante para actuar frente a tercero en nombre del representado. Esta Facultad puede ser derivada de un negocio de apoderamiento, en el que el poderdante dota al apoderado de capaidad para actuar en su nombre, o de la ley, en caso de representación legal. Puede aplicarse en todos los negocios jurídicos inter vivos de carácter patrimonial que no tengan carácter personalísimo y puede ser de dos clases: Legal: La ley lo ordena independientemente de la voluntad del representado (como en el caso de los menores). Voluntaria: El representante concede al representante la facultad para hacerlo de forma voluntaria. Representación legal Ésta es la establecida por la ley y puede ser efectuada respecto a menores o respecto a personas con discapacidad. Puede ser ejercida por: Titulares de la patria potestad en caso de menor no emancipado. Tutores en caso de menores en situación de desamparo o emancipados. Guardador de hecho en caso de personas con discapacidad de forma excepcional. Curador en caso de personas con discapacidad si la autoridad judicial lo determina y en casos excepcionales. Representación voluntaria Se origina de un acto de voluntad y el representante debe exteriorizar su condición y obrar dentro de los límites que le marque el poder recibido. Toda actuación no ratificada o en la que se extralimiten los ejercicios de las facultades será considerada nula. La ratificación también podrá realizarse tácitamente si el representado aprovecha los actos ejecutados por el representante. Por ejemplo, si paga el bien que su representante ha comprado en su nombre. También es importante distinguir la representación del contrato de mandato. El mandato se caracteriza porque se actúa por cuenta ajena, es decir, alguien te envía a hacer algo mediante un contrato. El mandato puede darse también por o sin representación. Representativo: Actúa en nombre I por cuenta del mandante por lo que los efectos de los actos recaen en el patrimonio del mandante. No representativo: Actúa en nombre propio y por cuenta del mandante, por lo que los efectos de los actos recaen sobre su propio patrimonio y para transferir los bienes adquiridos debería realizarse un nuevo contrato. No es algo cómodo ni frecuente, pero se puede realizar en caso de no querer comprar algo Machine Translated by Google a alguien concreto. En este caso se hace un contrato mandatario, alguien compra algo y lo paga y después está obligado a transmitírselo. Autocontrato El autocontrato: Persona que, actuando en el ejercicio de sus facultades representativas, crea relaciones jurídicas entre dos patrimonios distintos. Esto se puede dar en dos supuestos: Que actúe en el mismo negocio en nombre propio y ajeno, como si se vende a sí misma algo en representación de otra persona. Que representa a ambas partes, por lo que se encarga tanto de la venta como de la compra. El Códico Civil lo prohíbe, pero la jurisprudencia lo acepta como medio de simplificación de las operaciones siempre que no exista riesgo de imparcialidad en el representante. Para que no se considere que existe conflicto de intereses, el representante debe autorizarlo de manera expresa. Machine Translated by Google Tema 15 Persona jurídica Las personas jurídicas: Agrupaciones sociales o conjunto de bienes destinados a conseguir hasta que el individuo por sí misma no puede realizar. Las personas jurídicas tienen capacidad jurídica, por lo que éstas tienen un patrimonio, es decir, son titulares de derechos y obligaciones. Como tal, pueden ejercitar acciones civiles y, para que esto sea posible, éstos utilicen la representación orgánica. En este caso, una persona física representa a la empresa ejerciendo acciones en su nombre. Además, las personas jurídicas tienen también responsabilidad penal y obligación de responder a los daños que causan. Antes sólo tenían responsabilidad civil, puesto que se entendía que una persona jurídica no puede ir a la carcel, pero posteriormente se incluyó la responsabilidad penal con condenas como el cierre de la sociedad o el pago de una sanción pecuniaria. Derivado de la capacidad jurídica de las personas jurídicas, existe un riesgo de que los representantes orgánicos actúen de forma abusiva con actos defraudatorios, ilegales… Si los Tribunales detectan este tipo de actos, pueden llevar a cabo un levantamiento del velo, veían quién debe actuado como responsable e imputándole los daños en nombre de la empresa. La extinción de la personalidad jurídica puede darse en los siguientes supuestos: Finalización del plazo, en caso de que hubiera un determinado. Cumplimiento del fin de la sociedad o imposibilidad de conseguir ese fin. En caso de que se llegue al fin de la sociedad, se podrá alargar su existencia con una modificación de los estatutos. Cese voluntario por parte de los socios. Asociaciones Las asociaciones: Grupo de personas con un fin común que se une para conseguirlo de forma conjunta. El derecho de asociación está considerado en el artículo 10 de la CE y su constitución está regulada por el artículo 3 y el 6 de la Ley reguladora del Derecho de Asociación. Éstos establecen los siguientes criterios: Deben ser constituidas por un mínimo de 3 miembros. Se tratará de personas físicas. No pueden tener sus derechos limitados, como en el caso de personas condenadas. Los menores de entre 14 y 18 años necesitan consentimiento para formar parte y los menores de 14 no pueden inscribirse. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Jueces sólo pueden conformar asociaciones profesionales. Machine Translated by Google El acta fundacional para la constitución de una asociación puede ser un documento público o privado y su inscripción en el registro de asociaciones es declarativa. Es decir, su inscripción no es necesaria para la constitución, sólo es necesaria la elaboración del acta. Fundaciones La fundación: Personalidad jurídica en la que se utiliza un determinado patrimonio para llegar a un fin. Se da cuando una persona individual o un grupo destina su patrimonio sin ánimo de lucro a la búsqueda de un fin lícito y de interés general. Su fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como jurídicas. Las personas físicas pueden constituir una fundación tanto con actos inter vivos como mortis causa, es decir, puede crearse una fundación si se incluye esta voluntad en el testamento, destinando todo el patrimonio a la misma. En este caso el documento del acta de fundación debe ser de escritura pública y su inscripción en el registro de fundaciones es constitutiva, por lo que para crear la fundación es necesario inscribirla.