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Universidad de Santiago de Chile

Ricardo Sandoval López

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Derecho Comercial Comercio Contratos Comerciales Derecho Económico

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Este documento describe el Derecho Comercial, incluyendo su definición, características, diferencias con el Derecho Civil, antecedentes históricos, fuentes (Constitución, leyes comerciales, costumbre), el orden público económico y la formación del consentimiento. Se analizan casos especiales como actos mixtos y la aplicación del código de comercio. El documento está dirigido a estudiantes o profesionales de posgrado, ofreciendo una visión general de conceptos esenciales en la materia.

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1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las características de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). El comercio 1. Intercambio de bienes: Desde...

1. Derecho Comercial. Defina y caracterice al comercio como objeto del Derecho Comercial. Defina el Derecho Comercial y explique las características de esta rama del ordenamiento y sus diferencias con el Derecho Civil (acto civil y actos de comercio). El comercio 1. Intercambio de bienes: Desde que la economía cerrada resulta inapropiada en el mundo moderno, el fenómeno del intercambio de bienes constituye el origen de la actividad mercantil 2. Intermediación entre productor y consumidor: La actividad comercial supone una interposición entre productores y consumidores. Comerciante pone a disposición de los consumidores los productos producidos contribuyendo al bienestar social. 3. Ánimo de lucro: El ánimo de lucro es un elemento de la actividad comercial pero que no basta para caracterizarla. Es preciso la comparecencia de la intermediación en el proceso productivo. COMERCIO: Se trata de una actividad de intermediación entre productores y consumidores realizada con propósito lucrativo. “Ricardo Sandoval López”. Derecho comercial: Rama del derecho privado - Objeto: El comercio >Actos, contratos y operaciones - Derecho económico: Regulación - Derecho comercial >Actos de comercio >Comerciante >¿Empresa? Concepto: Conjunto de principios y normas que regulan las normas que regulan los actos (teoría tradicional) o actividades que la ley ha reconocido como actos de comercio (Puga) y a los comerciantes,esto es, aquellas personas que han tomado el desarrollo de dichas actividades como su profesión habitual. Características del derecho comercial - Dinámico: Es un derecho en constante evolución. - Regula el comercio: Como actividad de cambio e intermediación realizada con fines de lucro. - Regula al comerciante: Abarca la regulación de la actividad organizada del comerciante o “empresario” - Tiende a su universalidad: Tráfico comercial internacional y fenómeno de desregulación modela un panorama de uniformidad. - Se origina en la costumbre: Costumbre propia de la actividad se ha plasmado en reglamentación positiva. - Vocación desformalizada: Supone instrumentos adecuados para realizar los negocios mayor parte de los contratos son consensuales. Se funda en buena fe. DIFERENCIAS CON CIVIL: >Art. 2: Código de comercio. Art. 2°. En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. >>>ACTOS MIXTOS: Definición: Son actos que la ley considera civiles para una de las partes y mercantiles para la otra, dependiendo de la posición jurídica que presente cada parte de la relación negocial. Es distinto si lo compra una empresa para fines de negocio, ahí sería código de comercio, o si no sería derecho civil si yo como persona natural lo compro. La empresa que vende el auto claramente está ejecutando un acto comercial, pero para mi como comprador es un acto civil, y ahí nos encontramos con ACTOS MIXTOS. No es completamente comercial ni completamente civil. Art 3 CCom: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos”. "Aquellos que pueden ser mercantiles para uno de los contratantes y civil para el otro, es decir, no son exclusivamente civiles ni mercantiles sino que lo son para una de las partes de manera que en su aspecto mercantil deben ser regidos por el Código de Comercio". Sentencia Corte Suprema, 23 de noviembre de 2009, Rol Nº3638-2008 2. Antecedentes históricos del Derecho Comercial. Dé cuenta de los elementos relevantes de la configuración del Derecho Comercial actual, refiriéndose particularmente a sus inicios en la antigüedad y edad media, la era moderna, la codificación y la actual era de la descodificación. Refiérase al estado actual y futuro del Derecho Comercial y los desafíos que enfrenta el ordenamiento jurídico en este contexto. *BUSCAR DESCODIFICACIÓN*. Y DESAFÍOS >>ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Antigüedad: Trueque como primera manifestación del intercambio y la creación del dinero como valor de intercambio. Código de Hammurabi: normas de préstamo, sociedad, depósito. Roma: El comercio no era independiente del ius civile. Ius gentium aplicaba a contratación de extranjeros como variante flexible y desformalizada. Edad media: Derecho comercial se separa del derecho común. Inicialmente la actividad comercial fue considerada indigna y reprochable, manifestación contraria al magisterio de la iglesia. Los gremios comienzan su profesionalización y el desarrollo de reglas jurídicas y tribunales propios. Principales ciudades europeas vieron el crecimiento de economías locales, ferias, mercados Edad moderna: Época de desarrollo y consolidación del Derecho Comercial. Los estados nacionales buscan lograr unidad interna en materia legislativa y administración de justicia. Esquemas de proteccionismo derivado de gremios y corporaciones. (Clase comerciante) Ideas libertarias de la Revolución Francesa contrarias al control del antiguo régimen llevan a la libertad de comercio. Codificación: Código de Comercio chileno de 1865 es tributario del código mercantil francés de 1807 y español de 1829. Codificación chilena reemplazó a las Partidas, la Nueva Recopilación de 1567, recopilación indiana de 1680, ordenanzas de Bilbao de 1737 y Novísima Recopilación de 1805. Jurista argentino José Gabriel Ocampo. Estado actual del derecho mercantil Rápida circulación de bienes: Importancia de perspectivas de corto plazo en mercados. Contratación en masa: Facilitación de la contratación mediante contratos consensuales y de adhesión. Regulación Estatal: Limitaciones a la libertad de empresa o autonomía de la voluntad. Tecnología: Nuevas tecnologías como medios para replantear modelos de negocio y creación de nuevos mercados. Perspectivas futuras del Derecho Comercial Tratados de libre comercio: Son acuerdos bilaterales que persiguen crear una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales, mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes. Se debe asegurar una base competitiva homologable o común. ¿Integración económica?: La Unión Europea con su inicial Comunidad Económica Europea se plantea como áreas de libre comercio, unión aduanera y mercado común. Frente al Brexit se plantean dudas sobre el futuro de la unión. y esquemas de integración económica internacional, sobre todo frente a tratados multilaterales (CPTPP). 3. Fuentes del Derecho Comercial. Enumere y caracterice las distintas fuentes del Derecho Comercial. Refiérase a la relación con el Derecho Civil, las leyes especiales en materia comercial, la costumbre en materia mercantil y las demás fuentes de esta rama. DEMÁS?? FUENTES: >>>CONSTITUCIÓN: La Constitución establece principios y estatuye las bases del sistema económico - Constitución económica: Concepto que aparece con la Constitución alemana de Weimar de 1919, dio lugar al modelo socialdemócrata alemán. Constitucionalismo y economía comienzan a acercarse, constitucionalizando las bases de la economía como fundamento del ejercicio de los derechos fundamentales. >>>LEY COMERCIAL: - Es la principal fuente formal del Derecho Comercial. - El carácter mercantil de la ley debe buscarse en la naturaleza de las materias reguladas. >Debemos renunciar a un concepto único. - No solamente es el Código, sino también leyes especiales que lo complementan. >Leyes mercantiles especiales: ❖ Ley Nº18.046 de Sociedades Anónimas ❖ Ley Nº18.045 de Mercado de Valores ❖ Ley Nº18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré ❖ Ley Nº20.712 Ley Única de Fondos ❖ Ley Nº20.720 de Insolvencia y reemprendimiento - Aplicación supletoria del Código Civil. >Art. 2 Código de Comercio Aplicación Código de Comercio Art. 1. "El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles". Art. 2°. "En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil". En caso de conflicto entre normas de código civil y del derecho comercial debemos de acudir al criterio de la especialidad. Art. 13 Código Civil: “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre unas y las otras hubiere oposición”. >>>COSTUMBRE MERCANTIL: "Repetición constante y uniforme de una conducta por los miembros de una comunidad, que se realiza con el convencimiento de que ello contribuye a satisfacer una necesidad jurídica" Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son: uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio. Art. 6°. Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. Prueba de la costumbre mercantil: Art. 5°. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios: 1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella; 2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba. Diferencias con costumbre civil: - Suple el silencio de la Ley - Sirve de criterio hermenéutico (interpretativa) - Código de Comercio establece elementos de la costumbre - Código de Comercio establece forma de prueba >Art. 5 + Art. 825 (Comercio marítimo). 4. Caracterice el orden público económico, su relevancia en la regulación de la actividad entre privados propia del Derecho Comercial y los distintos principios constitucionales relativos al Derecho Comercial. - Orden Público Económico: >>"Aquellos preceptos - o principios inmanentes- de los que deriva la estructura y el funcionamiento de la actividad económica". (Javier Viciano Pastor) >>"El conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución" (Jose Luis Cea). Principios constitucionales y Derecho Comercial Autonomía de los cuerpos Principio de subsidiariedad Principio de libertad de sociales intermedios: Art. 1 del Estado Art 1 CPR: Art 3b asociación: Art 19 N°15 CPR inc. 3° CPR. TRatado de Maastricht Libertad en materia Igualdad y no discriminación Propiedad privada: Art 19 económica: Art 19 N°21 CPR arbitraria en materia N°24 CPR económica: Art 19 N°22 CPR 5. Formación del consentimiento. Refiérase al alcance de la regulación de la formación del consentimiento del Código de Comercio y describa el camino de la oferta hasta que se entienda formado el consentimiento. Indique el momento en que se forma el consentimiento y las teorías existentes al respecto. Exponga los efectos de la retractación tempestiva e intempestiva. Finalmente, en cuanto a responsabilidad precontactual, exponga brevemente su espectro de aplicación y doctrinas tradicionales y modernas. El código civil casi no tiene reglas de formación del consentimiento porque en los contratos en general necesitamos saber si las personas dieron su voluntad. Si bien está establecido en el código de comercio, como pasa en muchas materias, queda desactualizado, asi que hay que estar atento a las actualizaciones en leyes especiales. Mensaje del Código del Comercio Regulación de la formación del consentimiento Aplica a materia civil y comercial >Art 97 a 108 CCom regulan con alcance general. Regula desde la oferta hasta la aceptación. >Período previo a oferta se regula por responsabilidad extracontractual. Son reglas generales >Regulación de derecho del consumidor tiene carácter especial respecto de CCom El camino de la formación del consentimiento - Negociaciones previas (el pololeo, reglas previas antes del matrimonio) - La oferta (Art 97 CCom/ Art 105 CCom) - Retractación tempestiva (Art 99-100 CCom) - Aceptación (Art 101-103) - Retractación intempestiva (Art. 101 CCom). Regulación legal de la formación del consentimiento. La oferta Acto jurídico unilateral por el cual una parte propone a otra celebrar una convención determinada >Debe ser seria >Debe ser completa, entendiéndose tal a aquella que basta simplemente con la aquiescencia o aprobación del destinatario. >Expresa/Tácita Art 105, destinada a persona determinada/indeterminada Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso. La aceptación Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de una oferta manifiesta su total conformidad con esta. >Debe ser pura y simple >En tiempo oportuno (Art 97-98) Darse mientras la oferta está vigente Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso. Art. 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso. Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptada. En caso de aceptación extemporánea, el proponente será obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, a dar pronto aviso de su retractación. >Expresa/ Tácita (Art. 103). Art. 103. La aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa. >Pura y simple/Condicionada (Art 102) Art. 102. La aceptación condicional será considerada como una propuesta. >Parcial (oferta divisible o indivisible). La retractación Proponente, arrepentido de la oferta, la revoca o deja sin efecto. >Puede hacerse entre despacho de oferta y la aceptación, salvo: - Comprometido a esperar. - Comprometido cierto plazo. >Tempestiva: Antes de aceptación produce sus efectos, pero que no sea de los casos anteriores donde me haya comprometido a esperar o… >Intempestiva: Después de aceptada la oferta, no produce efecto, porque ya me obligué. Momento en que se forma el consentimiento El contrato surge sus efectos desde el momento en que se perfecciona. La determinación del momento resulta importante para establecer reglas de capacidad, ley aplicable, objeto y los efectos del contrato. Al respecto, se han formulado diversas teorías para determinar el momento de formación del consentimiento: - Declaración: Momento en que se acepta la oferta, aunque no sepa proponente >Excepción: Estipulación/Donación >Lugar de formación del consentimiento Art 104/ Competencia tribunal / Ley del país. - Expedición: Momento en que el aceptante se desprende de su voluntad de aceptar. - Recepción: Momento en que la aceptación llega al domicilio del oferente, aunque lo ignore. - Información o conocimiento: Momento en que el proponente tiene conocimiento real de la aceptación. Responsabilidad precontractual en doctrina nacional Negociación preliminar: Período en que las partes desarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a conocer sus puntos de vista respecto de un negocio que se proyecta, sin que por ello entiendan quedar obligadas. - Podría existir responsabilidad contractual si partes regulan la negociación. Doctrina tradicional: Principio que impera es la libertad de contratar, por lo que en ausencia de obligaciones, no existe reproche por el desistimiento unilateral. - No hay responsabilidad de quien ejerce derecho de desistirse. Doctrina Moderna: Doctrina moderna cree que puede haber responsabilidad: - Faguella: Señala que habrá responsabilidad cuando una se retira arbitrariamente de las negociaciones. - Rosende: Para que haya responsabilidad: >Acuerdo en negociar >Gastos de una parte >Retiro unilateral (buena fe) 6. Actos de Comercio. Exponga el panorama general de la mercantilidad, la concepción objetiva y subjetiva. Refiérase a la forma de determinación de la mercantilidad para el Código de Comercio y los límites de la mercantilidad. Conceptualice a los actos mixtos o de doble carácter y su importancia en la contratación moderna. Explique el principio de lo accesorio en materia comercial. Panorama general de la mercantilidad Mercantilidad: Para comprender los actos de comercio en nuestra legislación, debemos considerar las concepciones y orientaciones doctrinales que ha tenido el derecho comercial históricamente. - Concepción subjetiva / Comerciante. - Concepción objetiva / Actos de comercio. - ¿Sistema mixto? Actos mixtos: Un mismo acto puede ser civil para una parte y mercantil para la otra. Principio de lo accesorio: - Un acto considerado civil -por no estar configurado legalmente como mercantil- puede quedar sujeto a la regulación del Código de Comercio si busca facilitar una operación principal mercantil. - A su vez, actos de comercio, pueden dejar de considerarse comerciales si acceden a una actividad principal de carácter civil. Concepción subjetiva Comerciante: Gremios y corporaciones de la edad media dan lugar a normas comunes para la protección de sus intereses. Prácticas y costumbres mercantiles dieron lugar a la rama autónoma que constituyó el derecho comercial. Tribunales consulares integrados por comerciantes versados en las costumbres, ejercieron jurisdicción que complementó costumbre - Importancia de la habitualidad, por una sola vez no había calidad de comerciante, debía ser permanente, habitual, sino quedabas fuera del gremio. Derecho comercial- Derecho de excepción El derecho comercial se veía como un derecho excepcional porque sólo a estas personas se les aplicaba, a nadie más. Derecho Comercial se constituye como un derecho funcional cuyo centro de imputación es la actividad profesional de los comerciantes, que asumen la calidad de tales desde que se incorporan o son aceptados a un gremio o corporación. -Es difícil determinar profesiones de comerciantes-. Pero - No todos los actos de los comerciantes son mercantiles. Concepción Objetiva Revolución Francesa: La Revolución francesa de 1789 buscó la despolitización y privatización de la economía como reacción al antiguo régimen. La propiedad de los medios de producción se desvincula del señorío o gremio para hacerse libre Libertad de comercio y libertad de empresa para las ideas revolucionarias llevan a la determinación objetiva de actos de comercio. Derecho comercial - Derecho especial Derecho comercial se entiende como una rama que se reglamenta en base al acto de comercio, en cuanto parámetro objetivo de mercantilidad susceptible de ser realizado por cualquier persona sea o no comerciante, estando no inscrito en un gremio o asociación. >>>Crítica a la teoría objetiva: Puga considera que la teoría objetiva tradicional descansa sobre la noción de actos jurídicos típicos o nominados que constituyen la base objetiva. El extremismo de esta idea, para Puga, es lo que justifica la teoría de lo accesorio como forma de morigerar la objetividad. En síntesis, se dice que son actos mercantiles los actos civiles que ejecuta un comerciante en el desarrollo de su actividad mercantil. A la inversa, son civiles los actos que ejecuta una persona en el desarrollo de su actividad no mercantil. La jurisprudencia francesa, se inclinó por aplicar la teoría a obligaciones derivadas de cuasicontratos y delitos o cuasidelitos, siempre que ellos tuvieren que ver con el ejercicio del comercio. Además, asentó la idea de que los actos del comerciante se presumen mercantiles. Sistema mixto En realidad el CCom vendría a representar un sistema mixto porque de algunas partes El código de comercio chileno viene del francés. No hay definición específica de lo que es acto de comercio. Los actos de comercio se contienen en el artículo 3, pero son necesarios los elementos de habitualidad y lucro. ART 3 + HABITUALIDAD + LUCRO = CCOM Excepción: Actos de comercio formales Son actos a los que siempre se les aplica la legislación mercantil, sea Código de Comercio o Leyes especiales. - Sociedad anónima - Títulos de crédito - etc Art. 1°: "El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes (...)" Art. 3°: "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos (...)" Art. 7°: "Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual". Art. 8°: "No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto". Límites de la mercantilidad Actos de comercio formales: Actos sobre inmuebles: Art. 3 Nº10: "Las operaciones sobre letras de Actos sobre inmuebles conservan su carácter cambio, pagarés y cheques sobre documentos civil aunque la actividad principal de quien los a la orden, cualesquiera que sean su causa y ejecuta sea mercantil. Deriva de la Edad Media, objeto y las personas que en ella intervengan, y la tierra no podía ser objeto de actividad las remesas de dinero de una plaza a otra comercial. Los inmuebles no pueden hechas en virtud de un contrato de cambio". transportarse. Todo pese a que se puede especular en el mercado inmobiliario. Los actos mixtos o de doble carácter Definición: Son actos que la ley considera civiles para una de las partes y mercantiles para la otra, dependiendo de la posición jurídica que presente cada parte de la relación negocial. Art 3 CCom: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos”. "Aquellos que pueden ser mercantiles para uno de los contratantes y civil para el otro, es decir, no son exclusivamente civiles ni mercantiles sino que lo son para una de las partes de manera que en su aspecto mercantil deben ser regidos por el Código de Comercio". Sentencia Corte Suprema, 23 de noviembre de 2009, Rol Nº3638-2008 >>>>Sobre esto se cimienta el Derecho del Consumidor Art 8: "No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto". - No comerciante: Obligaciones del no comerciante quedan sujetas a la Ley de protección al consumidor y el Derecho Civil - Comerciante: Obligaciones del comerciante quedan sujetas a las leyes del comercio. - La existencia de los actos mixtos es un elemento clave para denostar la objetividad del Derecho Mercantil. - ¿Qué sentido tiene cimentar todo en actos de comercio si éstos -salvo los formales- solamente se aplican a los comerciantes? - La calificación no describe al acto, sino a sus efectos respecto de una y otra parte. - ¡Los actos de comercio formales, lo son para ambas partes de forma inmutable! - Art. 3 Nº 10: letras pagarés cheques a la orden. ❖ Mercantiles sin importar las personas que intervengan en ellos. - Art. 3 Nºs 11 y 12: operaciones de banco, bolsa, cambio y corretaje. ❖ El acto mixto sí tiene aplicación. - ¡Nada que ver con unilateralidad o bilateralidad del acto! Posibles formas de determinación: - Ley del obligado - Tipo de acción - Ley del comerciante o no comerciante según prioridad que se de a uno u otro. Implicancias: 1. Legislación de fondo aplicable // Medios de prueba // Prescripción. Principio de la accesoriedad Regla General: Mercantil su actividad principal es mercantil y Civil su actividad principal es Civil Constituye una bisagra entre lo objetivo y lo subjetivo. Permite entender mercantiles actos dudosos que se relacionan con la actividad de los comerciantes. Es más amplia que la accesoriedad civil. - Involucra no solo subsistencia, sino que además apunta a que el acto se comunica con la naturaleza propia del acto mercantil desarrollado por el comerciante. Amplía la mercantilización a actos que naturalmente no son tales. También excluye mercantilidad cuando no concurren comerciantes o no realizan una actividad mercantil. Acto accesorio: Es aquel que auxilia o sirve de complemento a otra actividad principal de carácter comercial, haciéndola posible, facilitándola o garantizando su ejecución y cumplimiento. Accesorium sequitur naturam sui principalis Art. 1°: "El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles". Teoría de lo accesorio Salvo actos de comercio formales… Constituye una derivada de la mirada objetiva, pues esta no es suficiente para explicar la mercantilidad. Una actividad profesional y habitual de carácter comercial no puede ser contaminada por la presencia o ausencia de un acto de comercio determinado. Expande o contrae la mercantilidad para ajustar adecuadamente sus límites: - En sentido civil expande la mercantilidad - En sentido mercantil retrae el carácter comercial. A falta de mejor explicación los actos de los comerciantes se presumen mercantiles. Es admisible en actos accesorios por naturaleza (cauciones acceden a la obligación garantizada). Las compras de los comerciantes para incorporar a su activo fijo adquieren carácter mercantil por acceder a su profesión habitual. Olavarría: "Consiste en presumir mercantiles los actos dudosos cuando se relacionan con una profesión … principal.. comercial, sea porque los facilitan, acrecientan, realizan o garantizan" Actos mixtos y teoría de lo accesorio Teoría de lo accesorio amplía o reduce el ámbito de lo comercial, en función de la conexión de un acto o contrato con un sujeto que lo celebra, dependiendo de la actividad principal y habitual del que lo celebra. Acto mixto reconoce que lo comercial no contamina a todos quienes intervienen en ellos. Soluciona la problemática de la legislación de fondo aplicable en consideración a que el mismo acto se regula en leyes distintas para una y otra parte. ¡Todo ello con el límite de los actos de comercio formales! Letras, pagarés, cheques La Teoría de lo accesorio pasa a ser el sustento del acto mixto, mientras más amplia la accesoriedad, más amplia la posibilidad de aplicar lo mixto. 7. Nociones modernas del Derecho Comercial. Refiérase a la doctrina del Derecho de los actos realizados en masa, Derecho de la Empresa y Derecho del Mercado. Refiérase brevemente a la forma en que el Código de Comercio determina la mercantilidad y los tipos de actos de comercio que contempla el artículo 3 de dicha norma. Derecho Comercial: Actos realizados en masa, por a empresa o derecho del mercado >>Derecho comercial, Derecho de los actos realizados en masa Esta doctrina entiende al Derecho Comercial como aquel orientado a regular los actos ejecutados en masa y de manera profesional. Los actos no pueden ser calificados como mercantiles en atención a su esencia o naturaleza propia, sino por la forma repetida y en serie en que tales actos se realizan. Esta doctrina nos acerca a la estrella del Derecho Comercial moderno, la "empresa". >>Derecho comercial: Derecho de la empresa Esta doctrina entiende al Derecho Comercial como aquella rama que regula las empresas y la organización empresarial. - Involucra una fusión entre Derecho Societario y Comerc - Énfasis en la estructura organizativa de la empresa. Se critica por algunos: - Es un fenómeno económico complejo, no solamente se vincula a la actividad comercial. - Instrumentos propios del Derecho Comercial se han extendido fuera del ámbito mercantil. Títulos de crédito. - No toma en consideración capital y trabajo. - Hay comerciantes individuales o "desordenados" >>Derecho comercial: Derecho del mercado Esta doctrina entiende al Derecho Comercial como aquella rama que atiende a las nuevas formas de organización de los profesionales liberales. Es un estatuto jurídico para empresario y su actividad. "Droit des affaires". - Involucra Derecho del Consumidor y Regulatorio. - Énfasis en la estructura organizativa de la empresa. ❖ Normas de derecho público y derecho privado modelan en las reglas de funcionamiento del mercado moderno. ❖ Involucra diversos giros o actividades económicas de los mercados modernos. Los actos de comercio en el Derecho Chileno Los actos de comercio en el código Tesis objetiva: Código es tributario del Código Francés, asume la tesis objetiva del acto de comercio, lo que se refleja en los artículos 3º y 8º del Código. Normas de orden público. Mensaje del código: "El proyecto ha huido del peligro de las definiciones puramente teóricas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha descrito prácticamente, enumerándolos con el debido orden, precisión y claridad". "Que la calificación de un acto como de comercio o civil es importante para fijar la legislación de fondo aplicable, para los efectos probatorios, en materia de prescripción, para solicitar la quiebra, para efectos de la protección al consumidor y para fines tributarios, etc". Sentencia Corte Suprema, 23 de noviembre de 2009, Rol Nº3638-2008 Jurisprudencia: ¿Es taxativo el art 3. CCom? Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. 2°. La compra de un establecimiento de comercio. 3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas. 4°. La comisión o mandato comercial. 5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes. 6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. 7°. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos. 8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa. 9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos. 10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. 11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 12. Las operaciones de bolsa. 13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas. 14. Las asociaciones de armadores. 15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. 16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo. 17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos. 18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación. 19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves. 20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza. 8. Conceptualice los distintos actos de comercio contemplados en el artículo 3 No1 del Código de Comercio y los requisitos para determinar su mercantilidad. Refiérase a la compra de un establecimiento de comercio, la noción de establecimiento de comercio y la relevancia para el desarrollo de actividades mercantiles. Conceptualice el derecho al local y el derecho de llaves. Art. 3 N°1 COMPRA Y PERMUTA DE COSAS MUEBLES PARA VENDER, PERMUTAR O ARRENDAR Comercio de mercaderías constituye el núcleo de la actividad mercantil. - Compraventa mercantil se encuentra regulada como contrato en los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio. - En otras codificaciones se regula separadamente la compra y la venta, en razón de la existencia de actos mixtos. Para que la compra sea considerada mercantil: - Recaiga sobre cosa mueble - Adquisición a título oneroso - Ánimo de vender, permutar o arrendar - Cosa puede venderse, permutarse o arrendarse “en misma forma o forma distinta” - Ánimo de lucro Para que la venta sea considerada mercantil: - Para que la venta sea mercantil se requiere que la compra o permuta que la precede también lo sea. ❖ Quedan fuera agricultores o mineros. Arrendamiento será mercantil cuando es precedido de compra o permuta mercantil. - Compra o permuta precedente se celebra con intención de vender, permutar o arrendar. - Rent a car - Leasing financiero Diferencia entre: Leasing operativo y leasing financiero. Art. 3 N°2 COMPRA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Se incorpora por el CCom en atención a que la la compra del establecimiento normalmente se hace con el ánimo de explotar el giro comercial. En principio comprende el bien raíz en el cual funciona (Sandoval) pero aquello no es enteramente aceptado por la jurisprudencia. - CA Stgo: “(...) el concepto de establecimiento comercial como entidad jurídica, no se comprende generalmente como elemento integrante del mismo local en que se encuentra establecido, ello no es óbice para que así suceda cuando se cede o transfiere dicho establecimiento y su dueño es a la vez propietario del local, y la intención de las partes comprende expresamente a este último en aquella universalidad jurídica”. RDJ, Tomo LVI, 2ª parte, sec. 2ª, pp. 7 y ss. - No se exige ánimo de lucro. - Doctrina y jurisprudencia consideran que venta también es mercantil. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Definición: Una organización económica constituida por una universalidad de hecho integrada por bienes de distinta naturaleza, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, vinculados material o intelectualmente por un único fin de carácter mercantil. - Involucra una fase material y otra intelectual o funcional, pues los bienes que componen la universalidad constituyen un conjunto armónico. - Es distinto del concepto de empresa Naturaleza jurídica: - Teorías unitarias: Establecimiento mercantil es un bien único que surge de la organización del empresario. - Teorías atomistas: Establecimiento es la reunión de bienes que conservan su singularidad y se organizan funcionalmente. Corte suprema: La Corte suprema divide los elementos del establecimiento de comercio en corporales e incorporales: “Los primeros están representados por el inmobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, mercaderías, etc. destinados por el propietario al establecimiento; los segundos son por lo general derechos, y aunque no todos los autores están de acuerdo en cuanto a ellos, se señalan en general lo siguiente: la clientela, el nombre comercial, la enseña, el emblema, el lema comercial, las marcas comerciales, las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, el derecho al local y el derecho de llaves. La reunión de esos elementos materiales e inmateriales, organizados con una finalidad común, dan origen al establecimiento comercial y le permite al empresario desarrollar su actividad”. Sentencia 26 de octubre de 2000, ROL Nº3926-2000 ELEMENTOS ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DERECHO DE LLAVES Clientela: Se asimila a la “clientela” en derecho anglosajón se denomina bajo el término de “good will” en referencia a una cualidad del establecimiento más que a un bien con autonomía propia. - Contempla la aptitud para producir utilidades - Tiene un valor económico propia que, sin embargo, no se agrega al precio, pues es una cualidad inherente a la cosa que se vende. - Determinación del valor debe hacerse en términos objetivos. - Se protege por vía indirecta, al prohibir competir con el empresario adquirente. ❖ Debe estar limitado en tiempo y espacio, pues pugna con libertad de empresa o comercio DERECHO AL LOCAL Corresponde al espacio físico en donde se desarrolla la actividad comercial, sin importar si el comerciante es propietario del mismo o si lo detenta incluso a título de precario. Conforme a ello, comerciante ambulante que no obtiene una autorización precaria para instalarse en la vía pública no puede considerarse un establecimiento de comercio. Normalmente la explotación del giro comercial se desarrolla en inmuebles propios, arrendados o cedidos a título de mera tenencia. 9. Defina a la empresa y su consagración positiva en nuestro ordenamiento. Señale las distintas empresas que configuran un acto de comercio conforme al Código. **Distinga dicho concepto del concepto de establecimiento de comercio, derecho de llaves y sociedad.**Buscar Empresa Art. 166 CCom inciso final: “El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo”. Art. 3º CTrabajo: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”. En definitiva, lo característico de la empresa es la organización de elementos materiales, inmateriales y humanos con la finalidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios con miras a obtener lucro. Organización profesional de capital y trabajo para producir bienes y servicios e intercambiarlos en el mercado, realizada por un empresario 10.Conceptualice los actos de comercio formales y la relación de este concepto con los títulos de crédito. Defina los títulos de crédito y refiérase a sus características y los principios del derecho cambiario. Indique la importancia y ventajas de los títulos de crédito frente al derecho de obligaciones civil. Finalmente, explique la diferencia entre un título de crédito, representativo de mercaderías y los títulos mobiliarios. Art. 3 N°10 Actos de comercio formales: Son aquellos que siempre son considerados como mercantiles por la ley, para ambas partes y sea quien sea la persona que participe en ellos. - Se excluye la figura del acto mixto. - Mercantiliza “operaciones sobre...” Sandoval: “La naturaleza mercantil proviene de la forma, del empleo de títulos de crédito respecto de los cuales se ejecutan determinadas operaciones (emisión, suscripción, endoso, aval, etc.) cualquiera sea su causa u objeto y las personas que en ellos intervengan”. Los títulos de crédito constituyen el instrumento más eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de circulación de los créditos y, como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relaciones privadas, asumiendo cada vez mayor importancia ”. >>Definiciones… Vivante: “Un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona”. Asquini: Es el documento de un derecho literal destinado a la circulación e idóneo para conferir de un modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento y la legitimación para el ejercicio del derecho al poseedor regular del documento. - Acto jurídico - Documento-instrumento - Derecho personal - Cosa mueble >>Características… - Necesidad (incorporación) - Literalidad - Autonomía - Abstracción causal - Formalidad (Art. 2) - Legitimación (Art. 26) >>Principios… - Independencia de la relación subyacente (Art 12) (Art 125 CCom). - Independencia de las firmas (Art. 7). - Inoponibilidad de excepciones (Art. 28). Ventajas de los títulos de crédito Certeza: La claridad resulta esencial en los títulos, el documento se encuentra incorporado. Rapidez: Emisión de los títulos de crédito es más sencilla que la celebración de contratos formales y no requiere la actuación de 2 personas. Seguridad: Claridad en la posible ejecución y cumplimiento de la obligación reduce costos de transacción. Clasificación de los ¿Títulos de crédito? Están separados, por eso es un título abstracto Idea de que queremos hacer circular negocios, letra de cambio Títulos de pago o efectos de Títulos representativos de Títulos mobiliarios o de comercio mercaderías participación social Letra de cambio, pagaré y Carta de porte, conocimiento Acciones, bonos, pagarés de cheque. de embarque, carta de porte sociedades anónimas aéreo. TIPOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO Según su forma de cesión Cesión: Una convención en cuya virtud un acreedor traspasa voluntariamente su crédito a otra persona, en virtud de cualquier título traslaticio de dominio. Al portador A la orden: Art. 17 y 22 Ley N°18.092 Nominativos: Art. 1901 a 1907 CC /// Art. 162 y 182 CCom 11. Letra de cambio. Defina la letra de cambio y refiérase a la relación de ésta con el contrato de cambio. Indique las personas que intervienen en los distintos actos cambiarios relativos a la letra de cambio. Letra de cambio Se regula en la Ley N°18.092 Ley N°18.092 dictó nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y derogando disposiciones del Código de Comercio. Ley N°18.092 desliga letra de cambio del contrato de cambio. Es un “título valor o de crédito mediante el cual una persona llamada librador da a otra, llamada librado, la orden no sujeta a condición de pagar al beneficiario designado, o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero”. Está regulada en la ley 18.092, es del año 1982, pero resulta que la ley original… lo que buscaba era tener un instrumento que hiciera circular la riqueza. Una persona se obliga que otra… en esencia… Operaciones sobre letras de cambio y contrato de cambio Ley 18.092 no define lo que se entiende por letra de cambio, pese a que artículo 1° enumera los requisitos para ser considerado como tal. Antiguo art. 623 CCom definía como “ un mandato escrito, revestido de las formas prescritas por la ley por el cual el librador ordena al librado pagar una cantidad de dinero a la persona designada o a su orden”. Contrato de cambio: “ una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto a aquel en que se celebra la convención”. Personas que intervienen en la letra de cambio: Librador Librado Aceptante Persona que ordena pagar la Aquel a quien se ordena que Librado que admite la orden de cantidad convenida y gira la pague la letra pagar la letra letra Avalista Tomador o beneficiario Endosante El que, extraño o no a la Persona a quien debe hacerse El que transmite a otro la realización de la letra, afianza el pago o a cuya orden debe propiedad de la letra en virtud o garantiza su pago por una efectuarse. del endoso, o la constituye en obligación particular que le prenda o confiere mandato constituye solidario con uno o para su cobro. más de los obligados. Expedición y forma Elementos esenciales 1. Indicación de ser letra de cambio escrita en el mismo idioma del título. 2. Fecha de emisión. 3. Nombre y apellido de persona a la que debe hacerse el pago. 4. Orden no sujeta a condición de pagar una suma de dinero. 5. Nombre, apellido y domicilio del librado. 6. Firma del librador. Elementos naturales 1. Cláusula a la orden. (Art. 18) 2. Lugar de giro (Art. 1 N°2) 3. Época del pago (Art. 48 y siguientes) 4. Lugar de pago Elementos accidentales 1. Comuna dentro de la cual está ubicado el lugar de pago 2. Reajustabilidad e intereses 3. Cláusula de “devuelta sin gastos” o “sin protesto” (Art. 74) 4. Otras menciones que no afecten la esencia. Vencimiento de la letra de cambio A la vista A un plazo de la vista A un plazo del giro Día fijo y determinado 12.Defina el endoso, refiérase a los tipos de endoso, su regulación en la Ley No18.092 y la naturaleza jurídica de cada uno. Conceptualice a la aceptación y el aval como actos cambiarios y refiérase a sus efectos. Tipos de Endoso Forma de cesión del título Translaticio de dominio En garantía En comisión de cobranza >>Endoso: “ es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda”. (Art. 17 Ley Nº18.092) >>¿No endosable?: Letra solamente podrá transferirse o constituirse en prenda conforme créditos nominativos. ( Ver art. 25 in c. 2 º ). (El endoso puede ser traslaticio de dominio, involucra que se transfiere a otra persona, saliendo de mi patrimonio y entrando al patrimonio del otro sujeto). Hay muchos documentos que representan algún documento… REQUISITOS DEL ENDOSO - Debe ser puro, simple y total. (Art. 19) - Debe ser hecho por tenedor legítimo y capaz. (Art. 17 y 26) ENDOSO TRASLATICIO Acto jurídico unilateral por el que el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra. En blanco (Art. 23) Completo - Transfiere el dominio del endosante al endosatario. - Genera responsabilidad solidaria para el endosante por la aceptación y pago de la letra. (Art. 25 y 79) - Purga o inoponibilidad de excepciones. (Art. 28) Endoso de una letra vencida o protestada por falta de pago no tiene más valor ni produce otro efecto que el de una cesión ordinaria. (Art. 32) ENDOSO EN GARANTÍA Escrito por el cual el tenedor legítimo constituye una prenda con la letra de cambio, para caucionar una obligación contraída con un tercero. - Cláusula “valor en prenda, “valor en garantía” u otra equivalente. - Art. 21 Ley N°18.092 - Endoso en garantía limita efectos normales de la letra, pues endosatario no puede traspasar el título nuevamente mediante endoso traslaticio (dominio de la letra lo mantiene el endosante). - Endosatario detenta bajo título de mera tenencia y nace en su patrimonio un derecho especial de prenda. - Endosante no responde de la aceptación o pago de la letra, salvo pacto en contrario. - Endosatario debe practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos que emanan de la letra ENDOSO EN COMISIÓN DE COBRANZA Es el escrito puesto al dorso de la letra por el cual el endosante la entrega en cobro. Se materializa mediante la cláusula “valor en cobro” , “en cobranza” o cualquiera otra mención equivalente. Importa un mandato por el cual se faculta al portador para ejercitar los derechos derivados de la letra, salvo endosar en dominio o garantía. Endosatario puede cobrar y percibir, detentando todas las atribuciones del mandatario judicial, comprendiendo tanto el inciso primero y segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Incluso la letra nominativa y no endosable es susceptible de endoso en comisión de cobranza. (Art. 29 Ley N°18.092 ACEPTACIÓN DE LA LETRA El librado pasa a obligarse desde el instante en que acepta el encargo que se le hace y se compromete a cumplir la orden de pago a favor del tomador y tenedor del título. Aceptante es el librado que admite el mandato de pagar la letra. (Antiguo art. 623 CCom) Se presenta por tenedor legítimo. (Art. 34) Acto jurídico unilateral por el cual el librado acepta la orden que se le hace en la letra de cambio, de pagarla a la persona que sea portador legítimo de ella en el día del vencimiento. Debe ser pura y simple. (Art. 42) Debe darse por escrito. (Art. 33) Debe darse en la letra misma. Requiere la firma del librado. (Requisito esencial) - Debe fecharse aceptación de letra girada a un plazo desde la vista. (Art. 36) - Debe indicarse el domicilio o residencia para el pago. (Art. 43) REGULACIÓN DE LA ACEPTACIÓN No puede requerirse aceptación en feriados, sábados o 31 de diciembre. Librado que ha estampado su aceptación puede borrarla y tacharla antes de restituir la letra. (Art. 44) La aceptación es irrevocable. (Art. 44) Aceptante no puede alegar al portador la falta de protesto que solamente libera a los “obligados por garantía” , esto es, girador, endosante o avalistas de ambos. En letras a la vista no es necesario ni posible presentar a la aceptación. (Art. 49) - Para algunos autores se confunden en solo acto aceptación y pago. - Según otros puede presentarse a aceptación sin perjuicio de su cobro posterior. En letras giradas a un plazo de la vista, es imperativa la presentación a la aceptación y la consignación de la fecha de la misma. (Art. 48) - A falta de lo anterior, resulta necesario protestar. AVAL “El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongación adherida a ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella”. (Art. 46) Acto jurídico unilateral. Otorgado por persona capaz. Avalista puede garantizar a un librador, endosante o aceptante y se obliga en las mismas condiciones que éstos. (Art. 47 inc. 2°) Si no se indica por quién se otorga aval, se entiende que lo otorga por el aceptante Aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada. (Art. 47) Normalmente el aval se otorga es en el anverso de la letra, en el reverso debe explicarse que la firma es “por aval”. En el caso de otorgarse en documento separado debe cumplirse con art. 46. 13. Refiérase a las formas de giro de una letra de cambio según su vencimiento, de cuenta de la importancia del protesto, el momento en que debe procederse al protesto y los efectos de no realizar el protesto. Indique las distintas acciones cambiarias, su aplicación y efectos. Vencimiento de la letra de cambio A la vista A un plazo de la vista A un plazo del giro Día fijo y determinado LETRA EN BLANCO Cuando la letra puede quedar incompleta al momento de su creación se habla de “letra en blanco”. ❖ Art. 11 Ley Nº18.092. - Mandato para llenado de la letra según instrucciones del mandante. - Exoneración de responsabilidad en caso de contravención. - Siempre debe existir firma del librador. GIRO DE LA LETRA Acto jurídico mediante el cual una persona llamada girador o librador, la crea y pone en circulación, emitiendo la orden de pago. ❖ Acto jurídico unilateral. ❖ Requiere la firma. ❖ Modalidades de giro: - A la orden del librador - A cargo del librador - Para ser pagada en domicilio de tercero PROTESTO Acto solemne, realizado por un funcionario público, que autentifica la falta de cumplimiento de obligaciones cambiarias nacidas de la letra de cambio. - Deja constancia de la no aceptación de la letra. - Deja constancia de la falta de fecha de aceptación. - Deja constancia de la falta de pago del documento. PROTESTO Y SUS TIPOS Pese a su importancia no es una exigencia de orden público, pues puede establecerse la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin protesto”. (Art. 74) El protesto sirve para que los distintos obligados sepan si el deudor principal fue requerido de pago en tiempo y forma para hacer efectiva su responsabilidad como garantes. Conforme a Art. 59: - Por falta de aceptación - Por falta de fecha de aceptación - Por falta de pago. Efectuado por: - Por notario u oficial del Registro Civil. - Por bancos o sociedades financieras FORMALIDADES DEL PROTESTO Normas comunes Art. 61, 62 y 63 - Debe entregarse aviso al librado o aceptante citando al día siguiente hábil a efectos de realizar el requerimiento. - Si librado o aceptante no compareciere, se efectuará el protesto sin necesidad de requerimiento. - Protesto se estampará en dorso u hoja de prolongación. - Notario deberá devolver original al portador. - Funcionario debe verificar depósito del monto en Tesorería Comunal Protesto bancario Art. 31 faculta a realizar el protesto a bancos e instituciones financieras. - Banco envía aviso escrito 10 días antes del vencimiento. - Debe llevarse registro diario. - Falta de pago debe verificarse al dorso del documento u hoja de prolongación. - Protestos sólo son ineficaces si se hubiere omitido aviso al aceptante, número, fecha de actuación o firma de representante. - Bancos no pueden cobrar por ello. - No se considera personal. ACCIONES CAMBIARIAS Son mecanismos por medio de los que el portador legítimo puede obtener el pago de la suma de dinero contenida en la letra de cambio. >>Acción cambiaria directa: Es la que tiene el portador legítimo en contra del aceptante, de su avalista y del avalista que otorga su garantía en términos generales, no requiere protesto. >>Acción cambiaria indirecta: Es aquella que la ley confiere al portador legítimo de la letra en contra del librador, de los endosantes y de los avalistas de ambos y tiene como exigencia el protesto. >>Acción de reembolso: Acción que se ejercer por alguno de los firmantes de la letra que no sea el librador ni aceptante, cuando ha debido efectuar el pago del título. TIPOS DE ACCIONES CAMBIARIAS Acción cambiaria directa: Acción cambiaria indirecta: Acciones cambiarias de reembolso: Perjuicio de la letra: Se denomina de esta forma a la caducidad de las acciones indirectas del portador en contra dl librador, endosantes y los avalistas de ambos, por no haberse efectuado el protesto de la letra en tiempo y forma. 14.Defina el pagaré, refiérase a las menciones de éste y sus diferencias con la letra de cambio. Exponga sobre los posibles vencimientos que pueden establecerse en el pagaré y la caducidad convencional del pagaré. Adicionalmente, refiérase al cheque como título de crédito y su relación con la cuenta corriente bancaria. DEF: Título de crédito representativo de dinero en virtud del cual una persona se confiesa deudora de otra, de una suma de dinero y se obliga a pagarla en un plazo determinado. Operaciones sobre pagarés Se trata de un documento escrito en el que una persona llamada suscriptor, reconoce adeudar a favor de otra, llamada beneficiario, una cantidad determinada o determinable de dinero, obligándose a pagar en el lugar y época indicados en el título. PAGARÉ: LETRA DE CAMBIO: >La Ley no lo define. Es un “título valor o de crédito mediante el cual >No hay librador ni aceptante, solo suscriptor, una persona llamada librador da a otra, llamada beneficiario, portador, aval y endosantes. librado, la orden no sujeta a condición de pagar >Se aplican las mismas normas de la letra de al beneficiario designado, o a su orden, una cambio en todo lo que no sea contrario a su cantidad determinada o determinable de naturaleza. dinero”. >Art. 107 Ley 18.092: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio” VENCIMIENTOS SUCESIVOS Art. 105: “El pagaré puede ser extendido: 1. A la vista; 2. A un plazo contado desde su fecha, y 3. A un día fijo y determinado”. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. - Cláusula de aceleración - Jurisprudencia: ❖ Según sea la forma en que se ha redactado la cláusula de aceleración. ❖ Fallos han sostenido que la cláusula de aceleración está establecida en beneficio del acreedor, y por consiguiente, aunque se trate de la ipso facto, es necesario que exista manifestación Cheque Art. 10 DFL N°707: “El cheque es una orden escrita y girada contra el banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”. Cuenta corriente bancaria: Art. 1 DFL: “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado” 15.Defina las operaciones de crédito de dinero conforme a la Ley N° 18.010 y de cuenta de los elementos para determinar la aplicación de dicha norma. Refiérase a la regulación del reajuste y los intereses, el anatocismo y la posibilidad de pago anticipado. Ley N° 18.010 Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Operaciones de crédito de dinero Art. 1: “Son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente ”. Elementos de la operación de crédito de dinero - Legislador emplea término “operación” lo que lo distingue de un acto jurídico y lo acerca a la economía. - Contrato puede tener naturaleza real o consensual. - Suma de dinero pueden ser títulos de crédito. Reajuste ❖ Ley N°18.010 contempla variación de la UF como unidad de reajustabilidad. ❖ Conforme al art. 5 se prohibe pactar otra forma de reajuste que no sea de aquellas autorizadas por el Banco Central. - Debe constar por escrito. - No hay plazo mínimo para pacto de reajustabilidad. - Moneda extranjera como reajuste. (Art. 20). Interés Toda suma que tiene derecho a cobrar el acreedor por sobre el capital o el capital reajustado. (Art. 2 y 12) Deben pactarse en dinero. Forma y plazo para estipulación de los intereses (Art. 11) - Interés legal. - Interés corriente. (Art.6) - Interés máximo convencional. (Art. 6 inc. penúltimo) Sanción por contravención (Art. 8) Interés corriente se presume (Art.12 >>Anatocismo (Art 9): En las obligaciones regidas por la Ley N° 18.010 se permite la estipulación de intereses sobre intereses. - Capitalización debe hacerse en cada vencimiento o renovación. - Capitalización no puede ser en periodos inferiores a 30 días - Si se efectúa capitalización en infracción a lo anterior no se produce incremento del capital. >>Pago anticipado (Art. 10): Para que un acreedor pueda pagar con anterioridad al vencimiento debe cumplirse lo siguiente: - Si la operación no es reajustable, debe pagarse el capital e intereses hasta la fecha del vencimiento. - Si la operación es reajustable, pagará capital reajustado hasta fecha del pago e intereses estipulados. 16.Defina a las facturas. Dé cuenta de la emisión de la factura y las características de este instrumento. Explique su naturaleza jurídica y si es o no un título de crédito. Explique el momento en que se hace exigible la obligación que consta en la factura, la posibilidad de ceder tal obligación y los requisitos de su cobro ejecutivo. Concepto La ley no define a la factura. “Documento formal que da cuenta de una compraventa o de una prestación de servicios, del precio y los impuestos correspondientes, el cual, en la forma y condiciones establecidas por la ley, puede ser transferido a terceros y cobrado ejecutivamente”. Osvaldo Contreras (Pág. 1038) - Características - Naturaleza: - Comprobante de ventas y servicios - Originalmente factura constituía prestados y las condiciones (Objetos, exclusivamente un documento emitido personas, forma de pago). con finalidad tributaria. - Es un documento formal. - Comerciantes comenzaron a utilizarla - Se emite una vez realizada la venta o como título de crédito pese a no prestado el servicio. ampararse aquello legalmente. - Puede constituirse en título de crédito. - Legislador cambió su estatuto jurídico ❖ Puede cederse para convertirla en un título cedible y ❖ Puede cobrarse ejecutivamente ejecutable. ❖ Sistema de cesión ❖ Procedimiento de cobro Se emite en el contexto de la compraventa de bienes o la prestación de servicios en los términos del D.S N°825 Es más simple, se regula su cesión en Ley N°19.983 en términos similares de circulación de los títulos de crédito. Art. 160 CCOm “El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”. Ley N° 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA. Ley consagra el sistema de cesión del crédito que emana de la factura para facilitar el comercio. Busca facilitarse el cobro de la factura al emisor o a quien el emisor haya podido transferir la factura. ❖ Este objetivo se alcanza otorgando a una de las copias de la factura el carácter de título ejecutivo. ❖ Se transforma a la copia de la factura en un nuevo título ejecutivo. (Art. 1) - Se requiere gestión preparatoria de la vía ejecutiva para asegurarse que la factura y el recibo de los bienes y servicios no sean falsos. - Constancia en la factura de recepción de mercadería o prestación de servicios. (Art. 4) - Cuando no se reclama contenido al momento de la entrega o plazo 8 días. - Cuando no se alega falsedad de la factura o guía de despacho en gestión preparatoria. Fecha en que se hace exigible la obligación Art. 2 Ley 19.983 Reclamo del contenido Art. 160 inc. 2º CCom: “No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”. - Norma se ha entendido relativa a compraventa mercantil. - Entre comerciantes se han asumido prácticas. Factura se entiende irrevocablemente aceptada por el deudor a menos que reclame. (Art. 3) - Devolviendo factura o guía de despacho al momento de entrega. - Reclamando contra su contenido dentro de los 8 días siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder 30 días desde la recepción. ❖ Reclamo se comunica al emisor a través de carta certificada o medio fehaciente, acompañando documentos y solicitando nota de crédito. En consecuencia, quien recibe una factura debe revisar o verificar que: - No es un documento extraviado (En el diario oficial); - El documento está vigente - El documento es válidamente visado por el Servicio de Impuestos Internos - La mercadería o el servicio está conforme y procede su pago - El precio y modalidad de pago es el acordado - El plazo de pago es correcto y; - EL plazo para ejercer el derecho a reclamo es el convenido Cesión de la factura Cesión de la factura requiere los siguientes requisitos copulativos: Emisión: Recibo: Cesión: Emitida en conformidad a las Debe constar recibo de las Firma de cedente en anverso normas de emisión de la mercaderías o prestación del con datos cesionario + Entrega factura original. servicio. (Factura-Guía de + Notificación a deudor por despacho) notario u oficial del Registro Civil. Mérito ejecutivo 17. Defina al comerciante conforme al Código de Comercio y los elementos de tal definición. Exponga un concepto de los auxiliares del comercio, clasifíquelos e identifique a cada uno de ellos así como la regulación del estatuto propio de cada auxiliar. Art. 7 CCom: “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. - Derecho Comercial centra su atención en el destinatario y núcleo subjetivo de la regulación, el comerciante. - Derecho Comercial es aplicable al que ejecuta un acto de comercio y también a quien lo hace de manera profesional y habitual. - Se pone énfasis en la capacidad para ejercer el comercio, esto es, la capacidad para contratar. “La habitualidad de los actos de comercio no basta para adquirir la calidad de comerciante, si esos actos no constituyen una profesión(...)”. José Gabriel Ocampo. Elementos de la definición de comerciante Capacidad Actos de comercio Habitualidad A propio nombre >Se requiere >Se refiere a los actos >La ejecución de >Se debe actuar a capacidad para de comercio actos de comercio propio nombre y no contratar. (Art. 7) contemplados en el debe ser profesional y como mandatario. >Art 19 CCom. art. 3 CCom. habitual, deben >Consecuencias contempla concurrir jurídicas del comercio prohibiciones para simultáneamente. recaen en el ejercer el comercio. >Supone actuación a comerciante propio nombre directamente. >Ser socio o accionista no convierte en comerciante. Comerciante aparente Corresponde a aquella persona que sin ser comerciante, se presenta ante terceros de buena fe como tal. Es reputado comerciante y se presenta en el tráfico jurídico como comerciante pleno. Tesis de la apariencia jurídica. - Apariencia de comerciante, llevaría a presumir carácter mercantil de la actividad que desarrolla. - Tercero debe estar de buena fe, excluyéndose culpa grave que lo constituiría en tercero de mala fe. - Mera invocación de no ser comerciante no es suficiente para descartar mercantilidad, aquello debe probarse. Auxiliares del comercio Concepto: Toda persona que presta sus servicios remunerados al comerciante o principal en virtud de un contrato, ayudándole en el desempeño de su actividad 3.1 Auxiliares dependientes o internos: Factor de comercio - Art. 237 CCom “Factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante”. Factor de comercio Persona nombrada por el comerciante para que lo auxilie en la gestión de su establecimiento de comercio. Nombre proviene de aquella persona que estaba a cargo de una factoría. Considerado mandatario general y permanente - Sus facultades se contemplan en el Art. 340 CCom. Sin embargo, se ha considerado que el comerciante puede ampliar sus facultades. Nada impide que un empresario tenga más de un factor y que cada uno actúe en forma autónoma. Más allá de que tradicionalmente se han entendido mandatarios, existiría dependencia y subordinación. Investidura del factor Art. 339 CCom: “Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se les encomiende”. Conforme art. 24 CCom las escrituras sociales de las que no se hubiere tomado razón no producirán efectos entre los socios, ni entre mandante y mandatario, pero los actos producirán efectos respecto terceros. Giro ordinario circunscribe las potestades del factor. Poder debe otorgarse por escrito a efectos del cumplimiento de formalidades. Al igual que el mandatario, el factor puede obrar por cuenta del comerciante o a nombre propio. - Lo normal será que actúe por cuenta del comerciante. (Por poder) - En el caso de obrar a nombre propio encontramos el art. 328 CCom. Obligaciones del factor El carácter de mandatario del factor importa que sus obligaciones son las mismas que todo mandatario o comisionista. Factor tiene prohibido competir con su principal y/o desarrollar o tomar interés en la misma actividad comercial. - Art. 331 CCom. El término de sus funciones se regula en art. 332 y 333 CCom. - Plazo fijo de su contrato. - Si no tiene plazo, a lo menos dando aviso con un mes de anticipación. Dependientes o mancebos. Art. 237 CCom: “Los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata”. Estatuto y obligaciones Alude a una relación de carácter dependiente y remunerada para el desarrollo de una actividad económica comercial. Dependiente no tiene representación del principal a menos que se le faculte expresamente. (Art. 343 CCom). - En caso de atención a clientes vendiendo mercaderías o productos del giro se entiende poder de representación. (Art. 346 CCom). Función se circunscribe normalmente a operaciones específicas que el comerciante encomiende como contabilidad o atención de clientes. Tienen prohibición de competir con el principal. (Art. 331) Lo normal es que relación laboral termine en los términos del Código del Trabajo. 3.2 Auxiliares dependientes o internos - Comisionistas- Art. 235 CCom: “El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas”. Mandato Comercial En virtud de la comisión, una persona llamada comitente, encarga a otra llamada comisionista la realización de una o más operaciones mercantiles lícitas e individualmente determinadas, pagándole por ello una retribución u honorario. Comisión no se acaba por la muerte del comitente, por el contrario la muerte del comisionista acarrea el término del contrato. (Art. 240 CCom). Comitente no puede revocar la comisión aceptada. (Art. 241 CCom). La comisión sólo puede delegarse por el comisionista si el comitente lo autoriza. (Art. 261 CCom). Se prohíbe al comisionista, salvo autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia o ajena, siempre que para celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles. Naturalmente asalariada. (Art. 239). Obligaciones del comisionista Las obligaciones del comisionista son las propias del mandatario: Deber de ejecutar la comisión. (Art. 245, 268 y 269 CCom) Facultad para actuar a su arbitrio. (Art. 269 inc. 2° CCom) Comitente que no da instrucciones ni faculta para actuar a su arbitrio. (Art. 2132 CC) Custodiar y conservar los efectos puestos a su cuidado. (Art. 246 y 248 inc.1° CCom) Deber de comunicar el estado de ejecución del encargo. (Art. 250 CCom) Obligación de rendir cuenta (Art. 279 2°CCom). Derechos del comisionista Comisionista ejecuta habitual y profesionalmente un acto de comercio con fin de lucro. Derecho a la remuneración. (Art. 239 CCom) - Estipulada o la que fuere de uso general en la plaza. En subsidio, la remuneración será fijada por el juez. - ¿Gratuidad? Derecho a la provisión de fondos. (Art. 272 CCom) Derecho de retención y solidaridad. (Art. 284 CCom) - Mercaderías remitidas de una plaza a otra - Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista conforme art. 286 CCom. - Si las mercaderías están en el mismo lugar que el comisionista, hay derecho de prenda. (Art. 289 CCom). Comisionista puede actuar a nombre propio o de sus comitentes. (Art. 254 CCom). - Corredores- Art. 48 CCom “Oficiales públicos instituidos por ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos”. Características corretaje Son comerciantes que se ocupan profesionalmente de facilitar la celebración de negocios ajenos, mediando entre dos o más personas interesadas en ello y coordinando entre éstas las gestiones que deban realizarse para dicho fin. No son mandatarios, pues su función es mediar entre los interesados del negocio y no representarlos. Su voluntad no interfiere en la realización del negocio respectivo. (art. 106 CCom). No responden del negocio concluido entre las partes. (Art. 65 CCom). Corredores no tienen potestad para exigir cumplimiento del contrato. No son parte. Pueden ser oficiales (nombrados por Presidente de la República) o corredores particulares. (Art. 80 CCom). Pueden ser marítimos (Art. 79 CCom), de Bolsa (Ley N°18.045), de seguros (DFL N°251), de Bolsa de Productos (Ley N°19.220). Obligaciones de corredores A los corredores les son aplicables todas las normas que derivan del ejercicio de la actividad de corretaje según su naturaleza. El corredor está obligado a responder por la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare. (art. 71 CCom). El corredor encargado de comprar o vender efectos públicos queda obligado a pagar el precio de la compra o hacer entrega de los efectos vendidos. (Art. 67 CCom). Se contemplan prohibiciones de ejecutar operaciones por su cuenta, exigir salarios superiores a los pactados. (Art. 57 y 58 CCom). - Martilleros- Art. 1° Ley N°18.118. “Son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a la ley, para vender públicamente al mejor postor bienes corporales muebles”. 18. Indique las principales obligaciones del comerciante según el Código de Comercio, la importancia de la publicidad en el Registro de Comercio. Conceptualice a los libros de contabilidad contemplados en el Código, la forma de llevar la contabilidad y las reglas de valoración de la prueba de la contabilidad y las partidas contables. >No comerciante: Obligaciones del no comerciante quedan sujetas a la Ley de protección al consumidor y el Derecho Civil >Comerciante: Obligaciones del comerciante quedan sujetas a las leyes del comercio. 2. Obligaciones de los comerciantes Inscribir documentos en el Registro de Comercio Art. 22-23 Código de Comercio De las escrituras de sociedad, sea colectiva, comandita o anónima y nombramiento de gerente de sociedad en liquidación. Son solemnidades de la constitución de la sociedad, omisión constituye vicio formal que generaría nulidad. Capitulaciones, pactos de separación de bienes, inventarios solemnes, testamentos, partición, donación, etc. Actos que dan cuenta de obligaciones del marido comerciante o que pueden tener relación con su familia. De los poderes que los comerciantes otorgaren a factores o dependientes para administración de sus negocios. Se refiere a obligación de 339 CCom. Lo mismo debe aplicar respecto a revocación de poderes a factores o dependientes Sentencias de divorcio, separación de bienes o liquidaciones de bienes. Son sentencias que podrían afectar a terceros acreedores. Documentos justificativos de haberes del hijo o pupilo bajo potestad de padre, madre o guardador. Se refiere a administración de bienes de incapaces, busca evitar error respecto de terceros que contratan. “el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe, y el medio más adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas en los casos de quiebra, y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentas o culpables”. (Código de comercio sobre la contabilidad). Clasificación de los comerciantes Comerciante al por menor Comerciante al por mayor Art. 30 inc. final CCom: “Se considera Corresponde a aquel comerciante que vende comerciante al por menor al que vende directa y principalmente -aunque no exclusivamente- a habitualmente al consumidor”. otros comerciantes o proveedores y no a >Ley establece un sistema simplificado de consumidores finales, de manera habitual y con contabilidad. Debe llevar un “libro ánimo de lucro. >Pese a que puede vender a encuadernado, forrado y foliado, y en él se consumidores, aquello no debe ser lo habitual asentarán diariamente las compras y ventas que haga tanto al fiado como al contado”. >En base a este libro se armará el balance general. Libros de contabilidad contemplados en el código de comercio Art. 25 Código de comercio 1. Libro diario 2. Libro mayor 3. Libro balance Art. 27 CCom: “(...) se Se contempla en art. 25 Nº2 Art. 29 CCom: “Al abrir su asentarán por orden CCom. En el borrador CCom: giro, todo comerciante hará en cronológico y día por día las “En el libro mayor se abrirá una el libro balances una operaciones mercantiles que cuenta por Debe y de Haber a enunciación estimativa de ejecute el comerciante, cada persona u objeto todos sus bienes, tanto expresando detalladamente el particular, y en cada una de muebles como inmuebles, y de carácter y circunstancias de ellas serán trasladadas por todos sus créditos, activos y cada una de ellas”. orden de fechas los asientos pasivos. A fin de cada año >Libro base de la información del diario, incluso los formará en ese mismo libro un contable. >Sistemas de info. referentes a gastos balance general de todos sus contable. >Libros de caja y domésticos”. >Muestra saldos negocios, bajo las facturas. Art. 28 CCom. deudor y acreedor de las responsabilidades que se cuentas. Art. 41 comparativo de los medios de admitírsele prueba en CCom. Regla general. prueba. Si uno de los libros es contrario”. Esta es una norma >Caso de exhibición general llevado conforme al art. 31: reguladora de la prueba. del art. 42 CCom. Asientos consignados en libros >Exhibición parcial art. 43 que no cumplan no tendrán CCom. valor probatorio. - Ordenada por el juez - Juicio entre comerciantes - Limitada a: >>Asientos relativos a lo debatido. >>Verificar regularidad 19. Refiérase a las principales instituciones del mercado financiero. Conceptualice el Banco central y sus principales funciones en el mercado financiero chileno. En cuanto a la Comisión para el Mercado Financiero exponga los mercados que regula y sus roles prudencial, de conducta y potestades sancionatorias. Indique la importancia de la Fiscalía Nacional Económica y su rol respecto del que compete al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Introducción: Los mercados financieros, como todo mercado, poseen una infraestructura conformada por una serie de instituciones que interactúan. La actividad pública de supervisión financiera corresponde a aquella por la que se desarrolla la función de control de ciertos aspectos de la actividad financiera que se consideran de relevancia para los intereses generales. En lo sucesivo se analizará la regulación de las principales entidades públicas que forman parte de la infraestructura de los mercados financieros en Chile para luego examinar los diversos tipos de entidades privadas que constituyen los principales agentes del mercado y su infraestructura. >>Panorama general: - Banco central: Organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico que tiene por objetivo: (1) velar por la estabilidad del valor de la moneda, y (2) el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. - Comisión para el mercado financiero: Organismo supervisor integrado del mercado bancario, valores y seguros al que le corresponde: (1) velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero; (2) facilitar la participación de los agentes de mercado; y (3) promover el cuidado de la fe pública. - Fiscalía Nacional Económica: Servicio público que investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos. Su misión es defender y promover la libre competencia, actuando en representación del interés público como organismo especializado. - Tribunal de defensa de la libre competencia: Órgano jurisdiccional especial e independiente. Su función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia en el país. - Consejo de Estabilidad financiera: Creado en 2014 como instancia de coordinación en relación con situaciones que pueden implicar riesgo para el sistema financiero. Es un organismo consultivo que depende del Ministerio de Hacienda y se integra por el ministro, presidente de la CMF y Superintendente de Pensiones y asesoría del Banco Central. - Servicio nacional del consumidor: Servicio público descentralizado encargado de promover la defensa y respeto de los derechos de las personas consumidoras, protegiéndolas de las conductas y prácticas de las empresas que impactan en sus decisiones. BANCO CENTRAL: Antecedentes y régimen jurídico El Banco Central de Chile (BC) está regulado por la Ley N° 18.840, que tiene rango de ley orgánica constitucional y fue publicada en el Diario Oficial de 10 de octubre de 1989. No se rige por ninguna normativa del sector público, para ningún efecto legal y subsidiariamente y dentro de su competencia le serán aplicables las normas del sector privado. De conformidad a la ley, el Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Santiago. El Banco Central podrá otorgar financiamiento sólo a empresas bancarias y sociedades financieras; sin embargo, no podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. La labor fundamental del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos; siendo sus atribuciones: - La regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación. - La ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales. - La dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. La dirección del Banco Central corresponde a un Consejo integrado por consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Facultades del banco Central: Es potestad exclusiva del BC emitir billetes y acuñar monedas y retirar los que estén en mal estado. Con el objeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, el Banco Central tiene las facultades que señala el artículo 34 de la Ley N° 18.840, entre las que se encuentran: abrir líneas de crédito a las empresas bancarias y sociedades financieras, fijar las tasas de encaje que estas instituciones y las cooperativas de ahorro y crédito deban mantener, ceder documentos de su cartera de colocaciones, recibir y efectuar depósitos, emitir títulos, comprar y vender valores mobiliarios, fijar las tasas de interés, comisiones, sistemas de reajustes. Las atribuciones del BC en materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales se indican en el articulo 35 de la Ley N° 18.840 y son: - Dictar normas a que se deben sujetar entidades financieras y bancarias para realizar captación. - Dictar normas y limitaciones referentes a operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias y entidades financieras. - Autorizar sistemas de cámaras de compensación de cheques y valores en empresas bancarias. - Autorizar los sistemas de reajuste utilizados en operaciones de crédito de dinero. Misión y objetivos de la comisión para el mercado financiero Art. 1 DL Nº3538: “Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público”. Fiscalía Nacional Económica La Fiscalía Nacional Económica es la agencia chilena encargada de defender y promover la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena. La Ley de Defensa de la Competencia (DL 211) establece que la FNE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, que se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Fiscal Nacional Económico es el Jefe de Servicio de la Fiscalía Nacional Económica. Debe poseer título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en la institución. Es nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previstos en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El derecho de la competencia tiene por objeto asegurar la libre competencia en los mercados. la defensa de tal bien jurídico es finalizada, es decir, responde a un objeto que se vincula, ya, con la libertad en el mercado, su eficiencia económica, y, en última instancia —aunque no en forma excluyente—, con el bienestar de los consumidores como agentes principales en tales mercados, y no con la defensa per se de la competencia. Artículo 3º Decreto Ley Nº211.- “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso. Tribunal de la libre competencia El TDLC fue creado por la Ley N° 19.911/2003 como sucesor legal de las Comisiones Preventivas y Central. Su función esencial es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, si bien con la Ley N° 20.945/2016 se le confirieron atribuciones en materia de indemnización de perjuicios derivados de ilícitos anticompetenciales. Así, el TDLC no sólo ejerce facultades propiamente jurisdiccionales, sino que, asimismo, ejerce otras que no lo son, denominadas por ello facultades administrativas, las que son igualmente importantes, según ha resuelto el TC. (STC Nº1448/2009 Considerando 16) En cuanto a su naturaleza, el TDLC es un tribunal especial e independiente, el que, si bien no forma parte del Poder Judicial, está sujeto a la superintendencia correctiva, direccional y económica de la Corte Suprema. El TDLC tiene además potestades consultivas, en cuya virtud los interesados pueden iniciar procedimiento no contencioso con el objeto de no infringir la regulación de libre competencia en los actos y contratos que celebren (operaciones de concentración). 20. Exponga respecto del rol del Sernac en el mercado chileno. Refiérase a las características generales de la Ley N°19.995 y los fundamentos de la aplicación del derecho del consumidor. Servicio Nacional del consumidor Los mercados financieros, como todo mercado, poseen una infraestructura conformada por una serie de instituciones que interactúan. La actividad pública de supervisión financiera corresponde a aquella por la que se desarrolla la función de control de ciertos aspectos de la actividad financiera que se consideran de relevancia para los intereses generales. En lo sucesivo se analizará la regulación de las principales entidades públicas que forman parte de la infraestructura de los mercados financieros en Chile para luego examinar los diversos tipos de entidades privadas que constituyen los principales agentes del mercado y su infraestructura. Fundamentos del Derecho del Consumo Fundamentos de la regulación del consumo radican en relaciones comerciales en masa por medio de instrumentos contractuales de adhesión, lo que se mezcla con problemas de asimetría de información y costos de transacción. Lo esencial en la regulación de consumo consiste en el especial poder de negociación de una de las partes -el proveedor- que puede eventualmente imponer cláusulas de contratación abusivas, pudiendo afectar a un número indeterminado de personas. Regulación del consumo busca restablecer el equilibrio entre el consumidor y proveedor, por la vía de restaurar el equilibrio contractual. Aquello se realiza a través de la resolución de los conflictos de intereses concurrentes en el mercado bajo la idea del principio favor debilis, según el cual: “(...) en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho negativamente, no se encuentra realmente en un pie de igualdad con la otra...". Derecho nacional del consumo La regulación de 1932, creó el Comisariato General de Subsistencias y Precios y entregó a éste la atribución de asegurar la existencia de bienes de primera necesidad, con el fin de evitar el acaparamiento, considerando la escasez vivida en la época con ocasión de la gran depresión. Para ello se le facultaba para fijar precios o bandas de estos, así como para asegurar calidades de productos y resolver controversias, pudiendo considerarse por ello el antecesor del Sernac. Ya en 1997 se dictó la actual ley de protección de los derechos de los consumidores, Ley N° 19.496, la que se basó en las Directrices de la ONU y consagró los siguientes principios básicos: (i) libre elección de bienes y servicios; (ii) información veraz y oportuna; (ili) trato equitativo y no discriminatorio; y (iv) reparación adecuada y oportuna. - Ley Nº19.995 de 2004 amplió ámbito de aplicación de la ley de Protección al Consumidor eliminando el carácter mixto del acto jurídico de consumo como criterio exclusivo de aplicación de la normativa del consumidor. - Ley Nº20.555 de 2012 incorporó una regulación especial relativa a productos y servicios financieros. - Ley Nº21.081 de 2018 realizó una profunda reforma a la institucionalidad del Sernac. La relación jurídica de consumo Artículo 1° Ley Nº19.496.- “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. - Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso,adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores. 2. Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente”. Atribuciones y funciones del sernac En la actualidad, el Sernac pasó a regularse en la L

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