Sesión 3 y 4 - Impuesto a la Renta PDF

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Este documento resume la sesión 3 y 4 sobre el impuesto a la renta, con un enfoque en las rentas de capital. Se analizan conceptos importantes como la base imponible, las tasas del impuesto y las diferentes categorías de rentas de capital.

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Sesión 3: RENTAS DE CAPITAL: PARTE I CONCEPTOS IMPORTANTES Base imponible La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto. BASE IMPONIBLE Monto Gr...

Sesión 3: RENTAS DE CAPITAL: PARTE I CONCEPTOS IMPORTANTES Base imponible La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto. BASE IMPONIBLE Monto Gravado – Imponible → Sobre el que se calcula → El tributo a pagarse TASAS DEL IMPUESTO De manera efectiva podemos decir que TASAS son los porcentajes que se aplican sobre la Renta Neta o Bruta, según sea el caso, para determinar el Impuesto que corresponda abonar en forma mensual o anual. Rentas de capital: Primera ccategoría RENTAS DE PRIMERA - ALQUILERES Dinero o renta →alquiler o cesion en uso temporal → propiedades muebles o inmuebles RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se entiende por “predio”: Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacendel suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: Ingresos por alquileres. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia) RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: - Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios. -Mejoras incorporadas El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: - Cesión gratuita de predios En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: -Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Base legal - Rentas de Primera Categoría: a. El producto en efectivo o especie del arrendamiento o sub arriendo de predios. Para efectos fiscales la renta gravable no podrá ser menor del 6% del Valor del Autovaluo. b. Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, incluye inmuebles distintos a predios (ejemplo naves y aeronavaes). c. Las mejoras introducidas por el inquilino, en la parte que no deba ser reembolsada. d. La renta ficta que corresponda a predios cedidos a titulo gratuito. (6% del Valor del autovaluo). e. Tasa Aplicable = 5% sobre Renta Bruta o 6.25% sobre Renta Neta. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA FORMAS DE REALIZAR EL PAGO BASE LEGAL Artículo 84º.- LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Sigue…. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. ALQUILER DE PREDIOS Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo : La Sra. Ernestina Flores Sánchez, es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al Sr. Enrique Vargas Robles; ambos acordaron que el Sr. Vargas (arrendatario) pagaría a la Doña Ernestina (arrendadora) S/ 2,100 por mes. El monto obtenido por Doña Ernestina Flores por el alquiler, constituye Renta de Primera Categoría, para su perceptora. SUB ARRIENDO DE PREDIOS El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Rentado Pasos le alquila a Delma Ordoñez, su cochera por el importe de S/. 800 soles mensuales, Delma (inquilina) la subarrienda a Esther por un importe de S/. 1,000, entonces la renta que obtiene Delma por concepto de subarrendamiento es S/. 200 soles mensuales. CESIÓN DE MUEBLES Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos. Ejemplo: Esteban Santillán, es propietario de una avioneta y se la alquila para sus lecciones de practicas de vuelo a Mario Cabanillas, por el importe de S/. 1,800 por vuelo. El importe recibido por Esteban por el alquiler (S/. 1,800) constituyen Renta de Primera Categoría CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. Ejemplo: Celina Rivas, decide cederle gratuitamente por un año su casa en San Miguel a su prima Marlene Mendoza. El Autoavalúo de la casa indica que el predio esta valorada en S/. 25000. Celina Rivas Considerará como Renta Ficta el 6% de S/ 25,000 y sobre este importe pagará el impuesto correspondiente. EJM: Cesión Gratuita Valor autoavalúo – 25,000 Renta Ficta 6% -- 1,500 Impuesto 5% -- 75 RENTAS DE CAPITAL: SEGUNDA CATEGORIA RENTAS DE SEGUNDA - DIVIDENDOS Dividendos – acciones – ganancia de capital Rendimiento → dinero → colaciones inversiones RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Base legal : Rentas de Segunda Categoría: Artículo 24º LIR Son los ingresos que las personas naturales obtienen por la realización de actividades u operaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que, son rentas de segunda categoría las ganancias obtenidas por: - La venta de inmuebles - La cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. - Los intereses generados por la colocación de capital. - Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por el capital aportado. (Excepto cooperativas de trabajo) - Regalías -Rentas vitalicias - Obligaciones de no hacer Sigue… RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Base legal : Rentas de Segunda Categoría: Artículo 24º LIR -El vencimiento de un contrato de seguro de vida (por la ganancia determinada por la diferencia entre el valor actualizado de las cuotas pagadas y la suma total recibida). - La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos de Inversión - FI, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras - PFST, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios- FB. - Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. - Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros DerivadosIFD. - La venta, redención o rescate de valores mobiliarios. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Precisiones - En la venta de inmuebles Se paga el impuesto sobre la ganancia obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (del mes y año de adquisición), y el valor de venta. Excepciones. -- No se paga impuesto cuando: - El inmueble fue adquirido con anterioridad al 2004. - El inmueble es la casa- habitación del vendedor. - El inmueble es vendido a un precio menor o igual al monto pagado para su adquisición. No hay ganancia. - La venta constituye renta de tercera categoría porque existe habitualidad en la venta de inmuebles. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Precisiones En el caso de las Excepciones: En estos casos se debe presentar al notario la "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría" para que pueda elevar la compraventa a escritura pública. Nota: Debe entenderse como casa habitación aquel inmueble ocupado que permanezca en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Precisiones En el caso de Habitualidad: Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles a partir de la tercera venta que se produzca en un año; por lo que corresponderá pagar renta de tercera categoría con una tasa del 10% o 29.50%, dependiendo si la ganancia supera o no las 15 UIT. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA - En la venta de valores mobiliarios Se paga impuesto de la venta de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y valores mobiliarios. La ganancia obtenida por el rescate de participaciones de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría. -Dividendos y otras formas de distribución de utilidades Paga impuesto la retribución al capital invertido, o el rendimiento que genera dicho capital producto de la inversión. Así mismo, pagan impuesto las utilidades que las personas jurídicas distribuyen entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, puede ser en efectivo o en especie, así como otras formas de distribución de utilidades que establezca la Ley del Impuesto a la Renta. El contribuyente no está obligado a emitir comprobante de pago, bastará con que su cobro conste en un Medio de Pago y/o una nota contable que así lo evidencie. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA - Otras rentas de segunda categoría como intereses, regalías, derechos de llave, marca, patentes, rentas vitalicias, obligaciones de no hacer, etc. Pagan impuesto los intereses generados por préstamos, los ingresos recibidos por regalías por derechos de autor, los ingresos recibidos por la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares, los ingresos recibidos por el uso de una marca de un producto para venta en el mercado, etc. Las personas naturales sin negocio que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas, podrán solicitar a la SUNAT la emisión y entrega del Formulario Nº. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, en la medida que la referida operación la realice por única vez o, no la realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Por otro lado, si efectúa préstamos de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir comprobante de pago (boletas o facturas) cada vez que perciba los intereses por los préstamos realizados. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA -No existe infracción tributaria por no otorgar el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones No Habituales. Las personas naturales sin negocio solo están obligadas a otorgar comprobantes de pago cuando son habituales. Otras rentas de segunda categoría como intereses, regalías, derechos de llave, marca, patentes, rentas vitalicias, obligaciones de no hacer, etc. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA VENTAS POR INMUEBLES Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría. Casos en los cuales no pagas el Impuesto: Inmuebles adquiridos con anterioridad al 01.01.2004 → La venta de inmuebles cuya adquisición se haya realizado antes de esta fecha a título oneroso o gratuito mediante documento de fecha cierta. La Venta que constituya casa habitación del vendedor → Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en tu propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, oficina, almacén cochera o similares. El costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta → Al no existir ganancias, no se genera la obligación del pago del impuesto a la renta RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA VENTA DE VALORES INMOBILIARIOS Tipo de ingreso o de renta de Segunda Categoría → Ganancia por venta de acciones mobiliarios → Ganancia por rescate de participaciones en Fondos Mutuos o fondos de inversión→ Dividendos percibidos Monto a Pagar → 6.25% de la Renta neta → 6.25% de la Renta Neta ó 5% de la Renta Bruta (tasa efectiva) → 5% de los dividendos percibidos Momento de la Declaración y Pago → Determinación Anual → Retención por el agente pagador de la renta (no se incluye en la declaración anual) → Retención por el agente pagador de la Renta (Se Incluye como dato informativo en la declaración anual) RENTAS NETAS : PRIMERA Y SEGUNDA Base Imponible o Monto Gravable A fin de establecer la renta Neta de Segunda Categoría, se deducirá, por todo concepto 20% de la Renta Bruta. Artículo 36º de LIR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA FORMAS DE REALIZAR EL PAGO BASE LEGAL Artículo 52º ….las Tasas aplicables a los dividendos referidos en el i) del artículo 24° de esta Ley, es de 5% Sesión 4 - RENTAS DE CAPITAL: PARTE II RENTAS DE CAPITAL -rentas de primera categoría: arrendamiento, subarrendamiento, cesion de bienes, entre otros. -rentas de segunda categoría: enajenación de inmuebles, enajenación de valores, otras rentas. RENTAS DE CAPITAL: PRIMERA CATEGORIA RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA DECLARACION Y PAGO Hay 4 formas de realizar la declaración y pago: 1.- Por Internet: En el portal web del banco, disponible en Scotiabank. 2.- En Agentes Corresponsales: Disponible en Agentes BCP. 3.- En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: Scotiabank, Interbank, BBVA, Banbif y Banco de la Nación. Para realizar la declaración y pago sólo debes comunicar verbalmente al cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente información: Tu número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler en soles y el tipo de bien. O puedes utilizar la Guía para Arrendamiento donde anotarás los datos necesarios. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Comprobantes de pago y quien lo emite Para esta renta, el comprobante de pago esta constituido por la constancia del pago en el Banco del Impuesto por alquiler correspondiente. El recibo de pago en el banco original debe ser entregado al inquilino, debiendo el arrendatario o propietario del inmueble conservar para si, una copia. Formulario 1683 – SUNAT Impuesto a la Renta Primera Categoría RUC del arrendador Razón Social Tipo de Identidad del inquilino Nº del documento Razón Social del Inquilino Monto del alquiler Tributo Resultante Intereses Moratorios Importe pagado Fecha de pago RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 4.- Mediante pago electrónico en Sunat Virtual: Sigue estos pasos: -Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva Plataforma - Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona el formulario Arrendamiento - 1683, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego dale clic en “Agregar a Bandeja”. -Selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de primera categoría: - Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander - Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Criterio de imputación Las renta de personas naturales que tienen rentas computables para su declaración anual de 1°Categoría, se imputan de acuerdo al criterio del devengado: Bajo este criterio existe la obligación de pagar el Impuesto a la Renta mes a mes hasta la fecha de vencimiento del acuerdo al cronograma de declaración y pago mensual, así el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler. DEVENGADO RENTAS DE CAPITAL: SEGUNDA CATEGORIA Relación con otras ramas del derecho Rentas de capital → rta. Primera alquileres, rta. Segunda dividendos, rtas. De tercera empresa capital + mano de obra RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA FORMAS DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA En este tipo de Rentas, es importante considerar que el titular de la deuda o contribuyente o dueños de las acciones que generan los dividendos o distribución de utilidades. Pero el que realizará el pago por el contribuyente, es la Empresa que abone los dividendos o similares, por estar constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 71º, 72º, 73ºA, entre otros, en Agente de Retención. Vale decir que el contribuyente percibe entonces una Renta Neta, luego de que ésta ha tributado. AGENTE DE RETENCION ES EL PAGADOR DE LA RENTA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA FORMAS DE REALIZAR EL PAGO A CUENTA Al Agente de Retención le corresponde, entonces la obligación de entregar al Fisco, dentro de los plazos mensuales establecidos en el cronograma de obligaciones tributarias, los montos que haya retenido en cada mes que éstos se produzcan. Realizará el cumplimiento de ésta obligación utilizando para estos efectos el PDT 617. Si al momento de declarar utilizando el PDT 617 no cancelara la deuda, deberá realizar el pago utilizando el formulario 1662 y el código 3036. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA DECLARACION Y PAGO Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos: - Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva Plataforma Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona “Renta Segunda Categoría 1665”, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en “Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”. - Selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de segunda categoría: -Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander. - Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades La declaración y pago del impuesto tiene carácter definitivo y la realizan las personas que abonen la renta por dividendos o utilidades (agentes de retención), vía retención en el momento que se percibe el dividendo o utilidad, a través del PDT 617 Otras retenciones. Las retenciones se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto. Para las ganancias obtenidas por otras rentas de segunda categoría Estas rentas se liquidan vía retención, su pago es definitivo, cancelatorio y se realizará en el momento en que se percibe la renta. El comprador (contribuyente sujeto al régimen general de tercera), deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago, a través del PDT 617 – Otras Retenciones; caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del Formulario Virtual N° 1665. Para las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios En el caso de enajenación, redención y rescate de valores mobiliarios, la forma de determinación es vía retención por parte del pagador, la cual tiene carácter de pago a cuenta y vía regularización a través de la declaración jurada anual. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Criterio de imputación Las renta de personas naturales que tienen rentas computables para su declaración anual, de 2° Categoría, se imputan de acuerdo al criterio del percibido: Bajo este criterio existe la obligación de pagar el Impuesto a la Renta cuando esta renta haya sido percibida, es decir cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aún cuando no haya cobrado. PERCIBIDO FORMAS DE DECLARACIÓN RENTAS PERSONAS NATURALES -RTA. PRIMERA ALQUILERES - RTA. SEGUNDA DIVIDENDOS - RTA. CUARTA TRABAJO DEPENDIENTE -RTA. QUINTA TRABAJO INDEPENDIENTE RENTA PERSONAS JURÍDICAS -RTA. TERCERA CAPITAL+ MANO DE OBRA FORMAS DE DECLARACIÓN Declaración personas naturales – mensual y anual DECLARACIÓN MENSUAL TIPO RENTA -RTA.PRIMERA -RTA. SEGUNDA -RTA. CUARTA -RTA. QUINTA FORMATO A UTILIZARSE -BOLETAS 1683 -PDT 617 -PDT 616 -DECLARA EL EMPLEADOR EN EL PDT 601 DECLARACIÓN ANUAL TIPO DE RENTA – CATEGORIA – COMPENSACION DE PÉRDIDAS – DEDUCCIONES - TASAS RENTAS DE CAPITAL -1RA. CATEGORIA (Determinación Anual) → No Aplica→20% sobre la renta bruta.--> 5% de la renta bruta -2DA. CATEGORIA (Por otros ingresoscontemplados en el articulo 24° de la ley, por ejemplo intereses por préstamos)→No Aplica→20% sobre la renta bruta→ 5% de la renta bruta -2DA CATEGORIA (Por dividendos percibidos. Realización Inmediata.)→No Aplica→No Aplica→ 5% de los dividendos percibidos -2DA CATEGORIA (Venta de inmuebles - Costo computable)→ No Aplica → 20% sobre la renta bruta→5% de la renta bruta INCREMENTO PATRiMONIAL NO JUSTIFICADO Adquisición de bienes→ que no concuerda→ con los ingresos obtenidos NO PODRA JUSTIFICARSE EL INCREMENTO PATRIMONIAL (ART. 52 LIR) DONACIONES RECIBIDAS U OTRAS LIBERALIDADES QUE NO CONSTEN EN: 1.- Escritura Pública: Si se trata de bienes muebles o inmuebles que requieren esa formalidad, según ley de la materia. 2.- Documento de fecha cierta: tratándose de bienes muebles diferentes a los antes mencionados. 3.- Documento que acredite de manera fehaciente: -Donación de bienes muebles que no requieren formalidad y que hayan sido recibidos como regalo de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT; o -La liberalidad recibida. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DETERMINACION DE RENTAS O INGRESOS QUE JUSTIFIQUEN LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES, SUNAT SOLICITARA EL DESTINO DE DICHAS RENTAS (ART. 92 LIR) 1.NO SE CONSIDERA INCREMENTO PATRIMONIAL: Los depósitos en cuentas del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros; y. Siempre que el origen o procedencia de los depósitos estén debidamente sustentados y dicha información se haya declarado a la SUNAT, en la forma y condiciones que la referida entidad establezca. EL CASO DEL MUTUO DINERARIO Y LA JUSTIFICACION DEL INCREMENTO PATRIMONIAL (ART. 60-A LIR) Sólo se podrá justificar cuando: 1.- Exista la necesidad de la adquisición del patrimonio o del consumo realizado. 2.- EL MUTUANTE este debidamente identificado y no califique como: No habido, ni como sujeto sin capacidad operativa al momento de firmar el contrato o al efectuar el desembolso. (SSCO D. Leg. 1532). 3.- EL MUTUATARIO comunique a la SUNAT que el MUTUANTE es residente en un país de baja o nula imposición o se ha canalizado el préstamo a través de entidades bancarias o financieras residentes en tales países. 4.- LOS MUTUATARIOS obligados a utilizar Medios de Pago (Bancarización) deben el dinero recibido y luego la entrega se haya realizado con Medios de Pago, aquellos exceptuados de utilizar Medios de Pago deberán utilizar documentas de fecha cierta e información mínima.

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