Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) PDF
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José Sedeño López
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This document provides a summary of the Spanish tax law concerning the taxation of non-residents. It includes the definitions of key concepts, such as the characteristics of a permanent establishment and the differences between different tax regimes. The document also includes examples to illustrate the application of the law.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES G R A DO E N DE R ECHO. S I STEMA T R I BU TA RIO CU RS O 2 4 / 25 P ROF. JOS É S E DEÑO LÓP EZ ÍNDICE TEMÁTICO 1. CUESTIONES GENERALES 2. HECHO IMPONIBLE 3. MODALIDADES DE SUJECIÓN A. Rentas obtenidas mediante establ...
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES G R A DO E N DE R ECHO. S I STEMA T R I BU TA RIO CU RS O 2 4 / 25 P ROF. JOS É S E DEÑO LÓP EZ ÍNDICE TEMÁTICO 1. CUESTIONES GENERALES 2. HECHO IMPONIBLE 3. MODALIDADES DE SUJECIÓN A. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente B. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente NORMATIVA: - Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes CUESTIONES GENERALES ▪ El impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) tiene una importancia recaudatoria menor que el IRPF y el IS, pero los complementa ▪ Es un impuesto directo que grava las rentas obtenidas en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes grava una manifestación directa de capacidad económica ▪ No está cedido a las CCAA ▪ Muchas similitudes con el régimen jurídico del IS y del IRPF→ continuas remisiones a LIRPF y LIS ▪ Hay que tener en cuenta los límites impuestos por los CDI se ve el año que viene (nos la pela) el estado de residencia tiene más fuerza que el estado donde se le ha pagado HECHO IMPONIBLE ▪ El hecho imponible del IRNR es la obtención de renta en territorio español por personas y entidades no residentes (art. 12 TRLIRNR) ✓ Elemento objetivo: Aspecto material→ obtención de renta: similar al IRPF y al IS Aspecto espacial→ en territorio español ✓Elemento subjetivo: persona física o entidad no residente→ Para determinar la no residencia acudiremos a las normas para determinar la residencia del IRPF y el IS ▪Dos modalidades de sujeción: ✓ Con establecimiento permanente→ impuesto personal y periódico sobre la renta neta ✓ Sin establecimiento permanente→ impuesto real e instantáneo sobre la renta bruta MODALIDADES DE SUJECIÓN: CON EP 1. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (art. 13.1, a) y 16-23 TRLIRNR) ▪ ¿Qué es un EP? Es un centro separado de imputación de rentas cuya presencia en el territorio español permite gravar las rentas obtenidas por la entidad no residente No es una filial, si no un “elemento” que permite demostrar que la persona/entidad tiene presencia física en España. El EP no tiene personalidad jurídica propia Por ejemplo, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos ▪ ¿Cómo se gravan las rentas obtenidas por un EP? Similar al IS Se determinan las rentas y ganancias atribuibles a cada EP (arts. 16, 17 y 18 TRLIRNR) El período impositivo coincide con el ejercicio económico del EP (sin que pueda ser mayor de 12 meses). El devengo será el último día (art. 20 TRLINR) La BI se cuantifica como en el IS (art. 18 TRLINR)+ reglas especiales (p.ej.: los pagos efectuados por el EP a la casa central o a otro EP no son deducibles) El tipo de gravamen es el del IS (25% general y 15% para entidades de nueva creación, entre otros) y se practican las deducciones y bonificaciones previstas en este impuesto Presentación de la declaración- liquidación en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (art. 21 TRLIRNR) El no residente está obligado a nombrar un representante ante la AT, que responderá solidariamente del pago de la deuda (salvo contribuyente residente en la UE o en EEE* con normativa sobre asistencia mutua para el intercambio de información) *El Espacio Económico Europeo (EEE) está conformado por los países de la UE e Islandia, Liechtenstein y Noruega EJEMPLO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE La sociedad Van Giesen BW, residente en Holanda, tiene una sucursal en Valencia. Los ingresos correspondientes a dicho EP durante el año 2023 han sido de 145.000€, sobre los que se han practicado unas retenciones de 10.750€ Los gastos de la sucursal han sido: 6.500€ de amortización, 100€ de sanción, 900€ de provisión deducibles de acuerdo a la LIS y 16.000€ del arrendamiento del local. Se sabe que tiene derecho a una deducción por I+D de 1.000€. SOLUCIÓN ▪Base imponible= Rendimientos íntegros- gastos deducibles= 145.000€-6.500-900€-16.000= 121.600€. *La multa no se resta porque no es deducible según la LIS. ▪Cuota íntegra= 121.600€ x 25%= 30.400 ▪Cuota líquida= Cuota íntegra- deducciones= 30.400- 1.000€= 29.400€ ▪Cuota diferencial= Cuota líquida- pagos a cuenta= 29.400- 10.750= 18.650€ La sociedad deberá ingresar 18.650€ en concepto de IRNR por la actividad ejercida a través de EP en España. MODALIDADES DE SUJECIÓN: SIN EP 2. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente [arts. 13.1, b) y 24-32 TRLIRNR] ▪ El art. 13.1, b) TRLIRNR determina los supuestos. El gravamen no se basa en un EP, si no en una serie de puntos de conexión (anexo). Se pueden agrupar en las siguientes categorías: ✓ Lugar de realización de la actividad (ej.: un abogado residente en RU que presta servicios a una empresa española sin tener un EP) ✓ Lugar de situación de los bienes (ej.: una empresa portuguesa arrienda un local de su propiedad ubicado en Málaga) ✓ Lugar de residencia del pagador (ej.: un teletrabajador francés es remunerado por una empresa española) ✓ Lugar de utilización de los bienes y servicios (ej.: Realización por parte de un ingeniero francés de un proyecto que va a ser utilizado en España) ✓ Lugar de emisión de los valores (ej.: un ciudadano italiano recibe unos dividendos de una empresa española) ▪Ojo, habrá que estar a lo que dispongan las normas de reparto de los CDI Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior del abogado, en el caso del convenio RU- España, se establece que las rentas de actividades profesionales- abogado- están sujetas en el Estado de residencia MODALIDADES DE SUJECIÓN: SIN EP (II) ▪Importancia de la figura del retenedor→ Dificultad para controlar el pago de la deuda tributaria, por lo que en muchas ocasiones se hace coincidir la retención y la deuda tributaria ▪ ¿Cómo se gravan las rentas obtenidas por un no residente sin mediación de EP? 1. Determinación del importe íntegro de la BI (LIRPF): Rentas exentas (art. 14 TRLIRNR) ✓ Exenciones aplicables con independencia del lugar de residencia→ Todas las personas físicas se benefician de las exenciones del art. 7 LIRPF y otras dispuestas en el artículo 14 ✓ Exenciones aplicables a los residentes de la UE→ Algunas disposiciones del art. 14 solo se aplican a residentes UE (ej.: intereses obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, art. 14.1, c) TRLIRNR→ Los dividendos obtenidos por un residente en Austria y pagados por una sociedad residente en España) No se aplican reducciones No hay integración y compensación 2. Tipo de gravamen: Con carácter general→ 24% Si el contribuyente reside en Estado de la UE o EEE con intercambio de información → 19% Ciertas rentas tienen tipos específicos (ej.: las pensiones a un tipo progresivo entre el 8 y el 40% o los dividendos al 19%) 3. Funciona como un impuesto instantáneo: no se acumulan rentas durante un período impositivo (por ejemplo, las ganancias patrimoniales se exigirán cuando se produzca la alteración o los rendimientos, cuando resulten exigibles) 4. El contribuyente deberá presentar la autoliquidación, salvo que las rentas hayan sido objeto de retención (carácter liberatorio), dentro de los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre en que se produzca el devengo. Si sale a devolver, el 1 de febrero del año siguiente. Existen plazos particulares (por ejemplo, transmisión de bienes inmuebles→ 3 meses desde que se produzca la transmisión) EJEMPLO SIN EP ▪Una artista de nacionalidad colombiana realiza una gira de conciertos en España, percibiendo 200.000€. Solución: 200.000€ x 24%= 4.800€ de cuota de IRNR ▪Una persona física residente en Argentina es propietaria de un apartamento en Marbella destinada a uso propio en las vacaciones. El valor de adquisición fue de 140.000€ y su valor catastral revisado es de 90.000€ Solución: 1,1% x 90.000€= 990€; 990€ x 24%= 2.367,6€ de cuota de IRNR Una sociedad residente en Eritrea ha obtenido 4.000€ de dividendos por la participación en fondos propios de una sociedad residente en España Solución: 4.000€ x 19%= 7.560€ ANEXO: CRITERIOS DE SUJECIÓN Y NORMAS DE REPARTO ▪ SUJECIÓN RAE (art. 13.1, TRLINR) 1. Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español. No se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones, y su importe no exceda del 20 por ciento del precio de adquisición de dichos elementos. 2. Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en éste. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España. 3. Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista ▪ SUJECIÓN RT (art. 13.1, c, d y e TRLINR): 1. Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español 2. Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. 3. Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional. 4. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste. 5. Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español. ANEXO: CRITERIOS DE SUJECIÓN Y NORMAS DE REPARTO ▪SUJECIÓN RKM (art. 13.1, f TRLIRNR) 1. Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España. 2. Los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español. 3. Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español. ▪ SUJECIÓN RKI E IRI (art. 13.1, g y h TRLIRNR): 1. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. 2. Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas. ▪SUJECIÓN G y Pª: 1. Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español. 2. Cuando se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español. 3. Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos