Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) PDF
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This document provides a detailed explanation of the Spanish Income Tax (IRPF), covering various aspects such as taxable income, deductions, and calculation methods for different types of income, including work, investments, and business activities.
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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 1 IRPF 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.1. Hecho imponible y rentas exentas. 1.2. Contribuyentes - sujetos pasivos. 1.3. Periodo impositivo, dev...
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 1 IRPF 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.1. Hecho imponible y rentas exentas. 1.2. Contribuyentes - sujetos pasivos. 1.3. Periodo impositivo, devengo del impuesto. 1.4. Definición y determinación de la renta gravable. 1.5. La base imponible. 1.6. La base liquidable. 1.7. Mínimo personal y familiar. 1.8. La cuota íntegra. 1.9. La cuota líquida. Deducciones. 1.10. Cuota resultante de la declaración. 1.11. Gestión del impuesto. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 2 IRPF ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IRPF Renta general: Renta del ahorro: + Rendimiento del trabajo + Rendimiento del capital mobiliario + Rendimiento actividades económicas + G y P patrimoniales (en transmisiones) + Rendimiento del capital inmobiliario + Imputaciones de renta + G y P patrimoniales (premios) = BASE IMPONIBLE GENERAL = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO - 3.400/2.150 (Tributación conjunta) - Aportaciones a planes pensiones, seguros, - Pensión compensatoria (si remanente) …, pensión compensatoria = BASE LIQUIDABLE GENERAL = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Estatal x Escala x Escala del ahorro Autonómica - Mínimo personal y familiar (si éste excede de - Mínimo personal y familiar x Escala (estatal la base liquidable general) x Escala (estatal y y autonómica) autonómica) = CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL AUTONÓMICA - Deducciones estatales - Deducciones autonómicas = CUOTA LÍQUIDA. - Retenciones y pagos a cuenta = CUOTA DIFERENCIAL - Deducciones de la cuota diferencial = RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: A devolver A ingresar EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 3 IRPF El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida ésta como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. El IRPF se aplica en todo el territorio español (aunque en el País Vasco y Navarra disfrutan de un régimen tributario propio). El IRPF es un impuesto que se ha cedido parcialmente a las CCAA, con el límite del 50% del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad. 1. Hecho imponible y rentas exentas Constituye el hecho imponible la obtención de renta por parte del contribuyente, que está compuesta por los siguientes tipos de rendimientos: Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. RENTAS EXENTAS: Tienen la consideración económica de renta obtenida por las personas físicas pero la Ley las excluye expresamente de gravamen, entre otras: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Quedará exenta las cantidades establecidas en la normativa aplicable. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la S.S. por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Las becas públicas y las beca concedidas por las entidades sin fines lucrativos (fundaciones bancarias) Las anualidades por alimentos percibidas por los padres por decisión judicial. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Etc. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 4 IRPF 2. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Son contribuyentes del IRPF: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio español. Las personas físicas con residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF: diplomáticos, miembros de delegaciones o representaciones en organismos internacionales, funcionarios con empleo en el extranjero, etc. Se entiende que una persona tiene residencia habitual en España si se cumple uno de estos dos requisitos: - Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. - Que tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal: Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes (Art. 8 Ley IRPF). La unidad familiar y la tributación conjunta En este impuesto pueden tributar conjuntamente los contribuyentes que pertenezcan a una unidad familiar o, si lo desean, pueden tributar de forma individual, ya que no están obligados a hacerlo de forma conjunta A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: Unidad familiar biparental: formada por los cónyuges no separados legamente, y, si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Unidad familiar monoparental: En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, es decir, padres solteros, viudos, separados o divorciados. La unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. No pueden formar parte de una unidad familiar los abuelos con los nietos, sólo padres con hijos. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Desde el momento que un hijo tiene descendencia, pasa a constituir su propia unidad familiar con su descendiente. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 5 IRPF Tributación individual y tributación conjunta. Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. 3. Período impositivo, devengo del impuesto El período impositivo es el año natural. No obstante, si se produce el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo comprenderá desde el 1 de enero, hasta la fecha del fallecimiento. El impuesto se devenga el 31 diciembre de cada año. 4. Definición y determinación de la renta gravable 1) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Constituyen rendimientos del trabajo personal, entre otras, las siguientes rentas: - Los sueldos, en dinero o en especie. - Las prestaciones por desempleo. - Las prestaciones por enfermedad y las pensiones por jubilación, invalidez, viudedad, etc. - Las pensiones compensatorias entre cónyuges. - Las cantidades percibidas de fondos de pensiones, planes de previsión asegurados y otros productos similares. Rendimiento neto reducido Sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal se descuentan los siguientes gastos deducibles: - Las cotizaciones a la Seguridad Social o similares. - Las cuotas de afiliación a sindicatos. - Las cuotas de afiliación a colegios profesionales siempre que tengan carácter obligatorio para el ejercicio de la profesión, límite 500 €/año. - Los gastos derivados de litigios con el empleador, con un límite de 300 €/año - En concepto de otros gastos: 2.000 € (3.500 € si el trabajador es discapacitado y 7.750 € si necesita ayuda de terceras personas o si su grado de minusvalía es superior al 65%). EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 6 IRPF El cálculo del rendimiento neto reducido: RENDIMIENTO DEL TRABAJO INGRESOS ÍNTEGROS - REDUCCIONES - GASTOS DEDUCIBLES = RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO - REDUCCIONES = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DEL TRABAJO Rendimiento Neto Reducido: no podrá ser nunca negativo. (Es lo que se suma en la BI) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03- rendimientos-trabajo/caso-practico.html 2) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Son ingresos percibidos por propietarios bienes inmuebles (rústicos o urbanos) o por titulares de algún derecho de uso y disfrute sobre ellos (usufructo, uso, etc.). Estos rendimientos puede proceder de: El arrendamiento o subarrendamiento de dichos bienes. La constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre ellos. El caso más común es el de los alquileres de viviendas, locales comerciales, naves industriales, terrenos, etc. Rendimiento neto reducido Sobre el importe íntegro de los rendimientos del capital inmobiliario se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En este sentido, se consideran como gastos deducibles los que se indican a continuación, siempre que los pague el contribuyente y no los repercuta al arrendatario: 1. Los de reparación, mantenimiento y conservación del bien. 2. Los tributos relacionados con el inmueble: IBI, tasa de basuras, etc. 3. Los gastos de comunidad y similares. 4. Los recibos de la luz, agua, seguro, teléfono, etc. 5. Intereses del préstamo hipotecario 6. También es deducible la amortización del inmueble, que se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: a) el precio de adquisición, incluyendo todos los gastos de compra (impuestos, notario, registro…) EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 7 IRPF b) el valor catastral (excluido el valor del suelo) 7. Los muebles y electrodomésticos cedidos conjuntamente con el inmueble serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior al año, en un 10% como máximo. En los arrendamientos de vivienda se aplica una reducción del 60% sobre el rendimiento neto. (Para la RENTA 2024, dicha reducción será del 50%) https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c04- rendimientos-capital-inmobiliario/caso-practico.html Asimismo, debe diferenciarse entre el arrendamiento de un negocio y el de un local de negocio: Arrendamiento de negocio: si el objeto del contrato de arrendamiento no son solo los bienes muebles e inmuebles, sino también una unidad económica con entidad propia susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas, se trata de un arrendamiento de negocio y el rendimiento percibido se computará entre los procedentes del capital mobiliario. Arrendamiento de local de negocio: si el objeto del arrendamiento es únicamente el local de negocio, el rendimiento se considerará procedente del capital inmobiliario. (deben incluirse en la base imponible general) 3) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Los rendimientos de capital mobiliario incluyen rentas de naturaleza y procedencia muy diversas. Como regla general, los rendimientos del capital mobiliario se incorporan a la base imponible del ahorro. Las analizaremos brevemente clasificándolas en función de la parte de la base imponible en la que se integran: Rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro: - Por la participación en fondos propios: dividendos de acciones, primas de asistencia a juntas de accionistas, etc. - Por la cesión de capitales propios a terceros: intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazo y de préstamos realizados a terceros; rendimientos implícitos y explícitos de valores de renta fija, etc. - Por operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, siempre que el contratante y el beneficiario coincidan en la misma persona. Rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible general. Entre otros: - Por cesión de la explotación de cualquiera de las modalidades de propiedad industrial (salvo que estén afectas a una actividad económica). - Por la cesión de la explotación de derechos de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 8 IRPF - Procedentes de la explotación de derechos de imagen. - Procedentes del arrendamiento de negocios. Rendimiento neto reducido Algunos de los rendimientos del capital mobiliario enumerados en el apartado anterior permiten deducir determinados gastos. A muchos otros, sin embargo, no les es de aplicación ningún gasto deducible. Entre los gastos deducibles podemos reseñar los siguientes: Gastos de administración y depósito de valores negociables, aplicable a los dividendos de acciones o a los rendimientos procedentes de valores de renta fija. En los rendimientos procedentes del arrendamiento de negocios, los necesarios para la obtención de los ingresos, análogos a los estudiados para los rendimientos de capital inmobiliario. En algunos casos está prevista la aplicación de reducciones si los rendimientos se producen en un período de tiempo superior a dos años. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c05- rendimientos-capital-mobiliario/caso-practico.html 4) RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se consideran como rendimientos de actividades económicas los derivados del trabajo por cuenta propia, es decir, como profesional o como empresario individual. Rendimiento neto reducido Para realizar el cálculo de los rendimientos netos procedentes de actividades económicas existen dos métodos: Estimación directa. En este sistema, el rendimiento neto derivado de la actividad se calcula restando a los ingresos producidos por el negocio, los gastos fiscalmente deducibles. Estimación objetiva (módulos). En este sistema el rendimiento neto de la actividad se determina mediante la aplicación de unos indicadores de renta, denominados índices o módulos, establecidos por Hacienda para cada actividad. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 9 IRPF Régimen de estimación directa En este sistema, el rendimiento neto derivado de la actividad se calcula restando a los ingresos producidos por el negocio, los gastos fiscalmente deducibles. Entendemos por ingresos y gastos lo siguiente: Ingresos. Básicamente están constituidos por el importe de las ventas de bienes o servicios que constituyen su actividad, aunque también se recogen otros ingresos accesorios a la actividad principal. Gastos. Son gastos fiscalmente deducibles los señalados como tales en la ley del impuesto. Entre otros: coste de las mercancías o materias primas, gastos de personal, alquiler de naves o locales, luz agua y teléfono, reparaciones, publicidad, transporte, seguros, amortización de elementos de activo fijo, etc. Los empresarios y profesionales acogidos a este sistema están obligados a llevar la contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. Hay dos modalidades en estimación directa: la normal y la simplificada. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c06- rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/metodo-modalidades-determinacion-rendimiento- neto/cuadros-metodos-modalidades-rendimiento-estimacion-directa.html Régimen de estimación objetiva (módulos). En este sistema el rendimiento neto de la actividad se determina mediante la aplicación de unos indicadores de renta, denominados índices o módulos, establecidos por Hacienda para cada actividad. Este sistema, mucho más sencillo de aplicar, está pensado para pequeñas empresas. Sólo puede utilizarse en aquellas actividades fijadas por Hacienda y siempre que no sobrepasen unos determinados límites en sus cifras de ventas y compras, ni tampoco un cierto número de empleados fijado para cada actividad. Ejemplo: una tienda de muebles puede acogerse a este sistema si tiene cuatro empleados o menos y sus ventas durante el año anterior no superaron los 250.000 €. En términos generales, el procedimiento que se sigue para calcular el rendimiento neto por el sistema de estimación objetiva es el siguiente: Hacienda define para cada actividad unos indicadores o módulos característicos de la misma. En el ejemplo de la tienda de muebles, los módulos son: personal asalariado, personal no asalariado, superficie del local y potencia eléctrica consumida. Se establece una cifra de rendimiento neto anual por cada unidad de módulo empleada. En la tienda de muebles el rendimiento se determinará así: por cada persona asalariada, 4.075 €/año; por cada persona no asalariada, 14.657 €/año; por cada 100 Kwh consumidos, 100 €/año.; y por cada m2 de local, 37 €/año. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 10 IRPF El rendimiento neto anual así obtenido se corrige, normalmente a la baja, mediante la aplicación de una serie de minoraciones y coeficientes correctores. Estos coeficientes se aplican en función circunstancias como: tamaño e incremento la plantilla, tipo de actividad, tamaño y ubicación de la empresa, etc. Siguiendo con el mismo ejemplo, si la tienda de muebles tiene un solo local, no tiene personal asalariado y está en un municipio de menos de 2000 habitantes, se multiplica el rendimiento neto por 0,75. Los empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva no tienen obligación de llevar la contabilidad, aunque sí determinados libros y registros. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c06- rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/metodo-modalidades-determinacion-rendimiento- neto/cuadros-metodos-modalidades-determinacion-estimacion-objetiva.html 5) GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente (ganancias o pérdidas) producidas por una alteración en la composición de dicho patrimonio (venta, incorporación de bienes y derechos, etc.). Las ganancias y pérdidas patrimoniales se clasifican en dos grupos: Derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas. Se originan al vender o donar un elemento patrimonial. Se integran en la base imponible del ahorro. Ejemplo: si una persona vende por 30.000 € un piso que le costó 25.000 €, habrá obtenido una ganancia patrimonial de 5.000 €. No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Se dan cuando se incorporan bienes o derechos al patrimonio del contribuyente sin que exista una transmisión previa. A modo de ejemplo citamos: o Premios, en metálico o en especie. o Determinadas subvenciones o ayudas. Exenciones y no sujeciones La Ley del IRPF enumera los casos de no sujeción o de exención de ganancias o pérdidas patrimoniales. Entre los supuestos de no sujeción podemos citar las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (herencias y donaciones recibidas). Entre las exenciones podemos destacar las siguientes: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 11 IRPF Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Ganancias derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual. Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual si se reinvierten en la compra de una nueva vivienda habitual. Premios de Lotería Nacional, ONCE, etc. iguales o inferiores a 40.000 €. Los premios superiores tributan respecto de la parte que exceda dicha cantidad (al 20%). Rendimiento neto reducido El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa o lucrativa de elementos patrimoniales se calcula por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del elemento transmitido, de los que se pueden deducir los gastos e impuestos que se originaron en la operación de compraventa. Sobre el importe anterior se aplican determinados índices y/o reducciones que varían en función de la naturaleza del elemento y del tiempo que ha permanecido vinculado al patrimonio del contribuyente. En el caso de incorporación de elementos al patrimonio sin transmisión previa, se computa como ganancia patrimonial su valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado. 6) IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS La imputación de rentas constituye un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto. Hay diferentes categorías de imputación de rentas –de entidades en régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión derechos de imagen, por atribución de rentas…-, pero de todas ellas, vamos a comentar la imputación de rentas inmobiliarias. Los inmuebles que no se encuentran cedidos o arrendados no generan renta alguna al contribuyente, pero la Ley entiende que su mera titularidad pone de manifiesto una mayor capacidad adquisitiva y por tanto se le atribuye un valor a efectos de IRPF. Renta anual imputable: - El 2% del Valor Catastral que se atribuye al inmueble. - El 1,1% en el caso de que el Valor Catastral haya sido revisado en los últimos 10 años. Excepciones: - Vivienda habitual. - Suelo no edificado. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 12 IRPF - Inmuebles en construcción. - Inmuebles afectos a actividades económicas. Desde el punto de vista del IRPF, en un ejercicio económico un bien inmueble de una persona física puede tributar como imputación de renta inmobiliaria y como rendimiento de capital inmobiliario si parte del año está alquilado y el resto sin alquilar. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c10- regimenes-especiales-imputacion-atribucion-rentas/regimen-imputacion-rentas-inmobiliarias/ejemplo-imputacion- rentas-inmobiliarias.html 5. La base liquidable La base imponible del IRPF está compuesta por todas las rentas obtenidas por el contribuyente dentro del año natural. A efectos de cálculo del impuesto, los distintos tipos de rentas se agrupan en dos categorías diferentes: renta general y renta del ahorro. a) Renta general: Rendimientos del trabajo Rendimiento del capital inmobiliario Rendimiento del capital mobiliario (en contadas ocasiones), solo pueden aparecer los siguientes tipos, que serán poco habituales: ▪ Propiedad intelectual. ▪ Prestaciones de asistencia técnica. ▪ Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. ▪ Cesión de derechos a la explotación de la imagen. Rendimiento de actividades económicas Imputaciones de rentas inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de la cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales, de agrupaciones de interés económico españoles y europeas y de uniones temporales de empresas. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales; básicamente premios y subvenciones. b) Renta del ahorro: Rendimientos del capital mobiliario: aquí se incluyen el resto, y los más habituales dentro de este grupo son: ▪ Intereses Intereses cobrados en cuentas corrientes, libretas, plazos fijos, en general por la cesión a terceros de capitales propios. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 13 IRPF ▪ Participación en los fondos propios de cualquier entidad (acciones y participaciones). ▪ Los procedentes de la capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. cobrados Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas (ventas o donaciones) de elementos del patrimonio. El paso siguiente que debemos seguir es proceder a la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas de cada una de estas dos rentas del contribuyente, no pudiendo compensar los saldos positivos o negativos de un tipo de renta con el otro. El resultado de esta integración y compensación de las rentas da lugar a la Base Imponible. Al haberse diferenciado dos tipos de rentas, existirán dos tipos de Bases Imponibles. - Base imponible general. Surge de integrar y compensar entre sí todas las rentas generales. - Base imponible del ahorro. Procede de integrar y compensar entre sí todas las rentas del ahorro. A cada una de estas bases se le aplica (una vez transformadas en base liquidable) una escala de gravamen diferente. La base imponible es la suma de los rendimientos netos reducidos de los distintos tipos de renta. 6. La base liquidable EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 14 IRPF La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar sobre la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones: 1. Reducciones por tributación conjunta: a. 1ª Modalidad unidad familiar: 3.400€ b. 2ª Modalidad unidad familiar: 2.150€ 2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. a. En los planes de pensiones la cantidad a reducir es de 1.500€ (ampliable con los planes de empresa) 3. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de empresas con discapacidad 4. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad 5. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: a. Pensiones compensatorias: Cantidades que un cónyuge debe pagar al otro con motivo de la separación matrimonial o divorcio por decisión judicial. La persona que reciba estas rentas las declara como rentas del trabajo. b. Anualidades por alimentos: El cónyuge que no tenga la guardia y custodia de los hijos, tendrá que pagar unas cantidades a favor de los hijos por decisión judicial. Para los hijos que perciben estas cantidades, tienen la consideración de renta exenta. 6. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas y profesionales La base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente no aplicado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (puntos 1 y 5 anteriores), sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tales minoraciones. La base liquidable general puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general por ser sus componentes negativos superiores a los positivos. En estos casos, no podrá aplicarse ninguna de las reducciones comentadas. En estos casos, si el remanente no se puede aplicar a la base imponible del ahorro, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. 7. Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar es la cantidad de dinero que la ley del impuesto considera necesaria para que el contribuyente cubra sus necesidades mínimas durante el período impositivo. Por esta razón está exento de gravamen. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 15 IRPF El mínimo personal y familiar tiene cuatro componentes: 1º. Mínimo del contribuyente. 2º. Mínimo por descendientes. 3º. Mínimo por ascendientes. 4º. Mínimo por discapacidad. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c14- adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/cuadro-resumen-minimo-personal-familiar.html 8. Cuota íntegra Para calcular la cuota íntegra del impuesto se aplican dos escalas de gravamen: La correspondiente a la base imponible general La correspondiente a la base imponible del ahorro. Y, a su vez, cada una de estas escalas se subdivide en: Escala estatal Escala autonómica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c15- calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.html 9. Cuota líquida. Deducciones EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 16 IRPF La cuota líquida del impuesto es el resultado de restar de la cuota íntegra las correspondientes deducciones. Unas son estatales y otras son fijadas por cada comunidad autónoma (de ahí la necesidad de diferenciar entre cuota íntegra estatal y cuota íntegra autonómica). Por otro lado, hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas. Las deducciones que aplicar sobre el importe de las cuotas íntegras son: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c16- deducciones-generales-cuota.html Las deducciones a aplicar en la Región de Murcia: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c17- deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-autonoma-region-murcia.html Cuota íntegra estatal Cuota íntegra autonómica (-) Deducciones generales (-) Deducciones autonómicas = Cuota líquida estatal = Cuota líquida autonómica Cuota líquida Total = cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica 10. Cuota resultante de la liquidación Cuota líquida total (-) Deducción por doble imposición internacional = Cuota resultante de la autoliquidación (-) Pagos a cuenta (Retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados) = Cuota diferencial (-) Deducción por maternidad (-) Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (-) Deducción por personas (cónyuge, ascendientes y descendientes a cargo con discapacidad) = Resultado de la declaración: INGRESO O DEVOLUCIÓN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 17 IRPF 11. Gestión del impuesto Los modelos de declaración son el D-100. (Modelo 130, para pagos fraccionados). Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla. El ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses: - Al tiempo de presentar la declaración se ingresará el 60 % de la deuda. - El 40 % restante se ingresará en el plazo reglamentario (del 1 al 5 de noviembre generalmente). En caso de que el resultado sea a devolver, la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. a) Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. b) Presentación de la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración que, tal y como se ha comentado en el epígrafe anterior, permite la presentación, además de por Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono y en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita. El plazo de presentación abarca, con carácter general, desde principios de abril hasta finales de junio. En general todos contribuyentes están obligados a presentar declaración por el IRPF. Sin embargo, no tienen que declarar quienes reúnan los siguientes requisitos: 1º. Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 €. Este límite baja a 15.000 €: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - 18 IRPF - Si proceden de más de un pagador (salvo que 2º y siguientes ≤ 1.500 €). - Si se cobran pensiones compensatorias. - Si el pagador no está obligado a retener. - Si se trata de rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. 2º. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, inferiores, en conjunto, a 1.600 €. 3º. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para compra de VPO o VPT, inferiores, en conjunto, a 1.000 €. 4º. No percibir algún otro tipo de renta no incluido en los tres puntos anteriores. Tampoco tienen que declarar aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones: Percibir rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales que, en conjunto, no superen los 1.000 €. Tener, exclusivamente, pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. Novedad RENTA 2023: Estarán en cualquier caso obligadas a declarar, con independencia de la cuantía de la renta o fuente de la que provenga, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubiera estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.