Auditoría Tributaria II - Sesión 7 (1) PDF - Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

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Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

Dr. CPCC Jose Pujaico E.

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auditoría tributaria impuesto a la renta contabilidad finanzas

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This document is a lecture or presentation on tax auditing, focusing on the determination of tax debt based on firm and presumed bases. It includes cases studies and relevant articles.

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“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA” FACULTAD DE CONTABILIDAD AUDITORIA TRIBUTARIA II DR. CPCC. JOSE PUJAICO E. 1 UNIDAD II: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA SESION 7 Art...

“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA” FACULTAD DE CONTABILIDAD AUDITORIA TRIBUTARIA II DR. CPCC. JOSE PUJAICO E. 1 UNIDAD II: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA SESION 7 Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO El artículo 67° del Código Tributario dispone que cuando en el Registro de Compras o Proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 4 TRIBUTACION- LABORAL Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO a) Total de omisiones comprobadas iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 5 TRIBUTACION- LABORAL Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Para tal efecto, dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. No obstante, en el caso que el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. DR. CPCC - J. PUJAICO 6 Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Es importante mencionar que el porcentaje de omisiones constatadas que se atribuya en los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 7 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 La Administración Tributaria ha verificado que el Sr. CARLOS REYES no ha presentado las declaraciones, dentro del plazo que ésta le ha requerido. Por ello, y de la información de terceros ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 8 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 DETERMINACIÓN DE COMPRAS OMITIDAS MESES 2023 SEGÚN SEGÚN OMISIONES CONTRIBUYENTE FISCALIZACIÓN ENERO 20,000.00 20,000.00 - FEBRERO 30,000.00 30,000.00 - MARZO 20,000.00 20,000.00 - ABRIL 40,000.00 40,000.00 - MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00 JUNIO 40,000.00 40,000.00 - JULIO 40,000.00 40,000.00 - AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00 SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00 OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00 NOVIEMBRE 30,000.00 30,000.00 - DICIEMBRE 40,000.00 40,000.00 - TOTAL 645,000.00 745,000.00 100,000.00 DR. CPCC - J. PUJAICO 9 CASO PRÁCTICO N° 1 SOLUCIÓN: 1. Determinación del porcentaje de omisiones. Como se ha señalado, el supuesto de presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro, se aplica entre otros, cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Para tal efecto, es necesario determinar dicho porcentaje, el cual se determina de acuerdo a lo siguiente: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 10 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES COMPRAS MESES DECLARADAS SEGÚN REVISIÓN OMISIONES MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00 AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00 SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00 OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00 TOTAL 385,000.00 485,000.00 100,000.00 PORCENTAJE DE OMISIONES (100 / 385)*100 25.97% DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 11 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 2. Determinación de la Renta neta y del IGV presunto. Obtenido el porcentaje correspondiente, las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento se incrementará en el porcentaje de las omisiones constatadas Para ello, se efectúa el siguiente procedimiento: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 12 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS MESES INGRESOS INGR. PRES. IGV 2023 DECLARADOS 25.97% ENERO 100,000.00 25,970.00 4,675.00 FEBRERO 150,000.00 38,955.00 7,012.00 MARZO 200,000.00 51,940.00 9,349.00 ABRIL 250,000.00 64,925.00 11,687.00 MAYO 150,000.00 38,955.00 7,012.00 JUNIO 250,000.00 64,925.00 11,687.00 JULIO 300,000.00 77,910.00 14,024.00 AGOSTO 200,000.00 51,940.00 9,349.00 SEPTIEMBRE 350,000.00 90,895.00 16,361.00 OCTUBRE 200,000.00 51,940.00 9,349.00 NOVIEMBRE 350,000.00 90,895.00 16,361.00 DICIEMBRE 100,000.00 25,970.00 4,675.00 TOTAL 2,600,000.00 675,220.00 121,541.00 13 CASO PRÁCTICO N° 1 3. Comparación de las ventas omitidas con el ingreso presunto. COMPARACIÓN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS INCREMENTO DE LAS VENTAS COMPRAS MÁS UTILIDAD BRUTA SEGÚN DDJJ ANUAL MAYO 38,955.00 COMPRAS 100,000.00 OMITIDAS AGOSTO 51,940.00 SEPTIEMBRE 90,895.00 U. BRUTA 40% 40,000.00 OCTUBRE 51,940.00 TOTAL INGRESO 140,000.00 233,730.00 PRESUNTO PORCENTAJE DE OMISIONES (100,000 / 385,000) *100 25.97 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 14 TRIBUTACION- LABORAL Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS b) Total de omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no puede ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, - DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 15 TRIBUTACION- LABORAL Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. No obstante, si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. En aquellos casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de Compras, el monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprobadas por la Administración a través de la información obtenida por terceros en dichos meses. DR. CPCC - J. PUJAICO 16 Art. 67°- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS El porcentaje de omisiones se obtendrá, en este caso, de la relación de las compras omitidas determinadas por la Administración Tributaria por comprobación mediante el procedimiento antes citado, entre el monto de las compras declaradas en dichos meses. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 17 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 2 En Octubre del 2024, la SUNAT fiscalizó la determinación del IGV del ejercicio 2022 a la empresa “CARP S.A” cuyo último dígito de RUC es 0, determinándose omisiones en la determinación de dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de compra no registradas en el registro de compras. La SUNAT emitió las resoluciones determinativas y resoluciones de multa el 04.05.24. Determinación de ingresos omitidos por omisiones en el Registro de compras. DR. CPCC - J. PUJAICO 18 CASO PRACTICO N°2 Periodo Compras Compras Compras Compras declaradas Tributario declaradas por determinadas Omitidos en los meses en que se contribuyente por la SUNAT detecta omisiones ENERO 20,000 20,000 0 FEBRERO 30,000 50,000 20,000 30,000 MARZO 25,000 30,000 5,000 25,000 ABRIL 44,000 45,000 1,000 44,000 MAYO 20,000 25,000 5,000 20,000 JUNIO 45,000 50,000 5,000 45,000 JULIO 33,000 33,000 0 AGOSTO 41,000 41,000 0 SEPTIEMBRE 29,000 29,000 0 OCTUBRE 24,000 24000 0 NOVIEMBRE 50,000 70,000 20,000 50,000 DICIEMBRE 34,000 34,000 0 TOTAL 395,000 451,000 56,000 214,000 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 19 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO N° 2 Del análisis realizado se determinaron omisiones en cuatro meses no consecutivos y que dichas omisiones son mayores al 10% de las compras registradas, tal como se puede apreciar en el siguiente cálculo: % Compras omitidos=Compras Omitidas =56,000= 26% Compras de meses Omitidos 214,000 Dicho porcentaje del 26% es mayor al 10% de las compras en dichos meses omitidos. Para el presente caso el incremento no puede ser inferior al resultado de aplicar el margen normal de utilidad bruta de esta empresa (20%) al total de compras omitidas, por lo que se tomará como límite en los meses en que se incurrió la omisión. S/. 56,000 x 20% = S/. 11,200 S/.DR.56,000 + 11,200 = 67,200 Incremento mínimo CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 20 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO N°2 Periodo Ventas Incremen Compras Incremento Mínimo Mayor Tributario declaradas to 26% omitidas para los meses en que monto (1) (2) se detecta la omisión entre (1) y (3)=(2)* 20% (3) ENERO 25,000 6,500 0 0 6,500 FEBRERO 38,000 9,880 20,000 24,000 24,000 MARZO 25,000 6,500 5,000 6,000 6,500 ABRIL 40,000 10,400 1,000 1,200 10,400 MAYO 30,000 7,800 5,000 6,000 7,800 JUNIO 45,000 11,700 5,000 6,000 11,700 JULIO 35,000 9,100 0 0 9,100 AGOSTO 42,000 10,920 0 0 10,920 SEPTIEMBRE 10,000 2,600 0 0 2,600 OCTUBRE 20,000 5,200 0 0 5,200 NOVIEMBRE 56,000 14,560 20,000 24,000 24,000 DICIEMBRE 41,000 10,660 0 0 10,660 TOTAL 407,000 105,820 56,000 67,200 129,380 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 21 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1 Como el incremento de las ventas es mayor que el ingreso presunto calculado en base al margen de utilidad, entonces el incremento señalado será considerado como ingreso presunto. Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 65° del Código Tributario, en este caso al incremento en las ventas se podrá deducir el valor de las compras no registradas o no declaradas: TOTAL PRESUNCIONES INCREMENTO DETERMINADO 675,220.00 (-) COMPRAS OMITIDAS (100,000.00) RENTA NETA PRESUNTA 575,220.00 IGV PRESUNTO 18% 103,540.00 MULTA I.G.V 50% 51,770 IMPUESTO A LA RENTA 29.5% 169,690.00 MULTA I.R. 50% 84,845.00 DR. CPCC - J. PUJAICO 22 CASO PRACTICO N°2: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Periodo Monto mayor IGV Multa Art. 178° Tributario Num 1 ENERO(*) 6,500 1,170 585 FEBRERO(*) 24,000 4,320 2,160 MARZO(*) 6,500 1,170 595 ABRIL(*) 10,400 1,872 936 MAYO(*) 7,800 1,404 702 JUNIO(*) 11,700 2,106 1,053 JULIO 9,100 1,638 819 AGOSTO 10,920 1,966 983 SEPTIEMBRE 2,600 468 234 OCTUBRE 5,200 936 468 NOVIEMBRE(*) 24,000 4,320 2,160 DICIEMBRE 10,660 1,919 959.5 TOTAL 129,380 23,289 11,654.5 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 23 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO N°2 CONCEPTO OMISIÓN IGV 23,289 MULTA IGV 11,644.5 TOTAL 34,933.50 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 24 TRIBUTACION- LABORAL ART. 67-A-PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS Según esta presunción, cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de "cero", o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 25 TRIBUTACION- LABORAL ART. 67-A-PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o, El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su Registro de Ventas y/o Compras. En tal caso, se deberá proceder de la siguiente forma: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 26 TRIBUTACION- LABORAL ART. 67-A-PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS a) Tratándose de ventas o ingresos omitidos. En este supuesto se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses de ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o Ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. No obstante lo señalado, en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 27 TRIBUTACION- LABORAL ART. 67-A-PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS b) Tratándose de compras omitidas. En el caso de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta, margen que se obtiene de la comparación de la Información que arroja la última declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido. DR. CPCC - J. PUJAICO 28 ART. 67-A-PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS Sin embargo, si el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar. En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferiores al importe del promedio que resulte de relacionar las ventas determinadas que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4). DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 29 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 02129-10-2015 (26-02-15) Se revoca la apelada en el extremo referido a la presunción por ingresos omitidos por saldos negativos de caja. Se señala que la Administración solicitó que se sustente un préstamos anotado entre las cuentas por pagar diversas, registrado en el libro caja de enero de 2004 y que ésta dejó constancia de que se exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio de pago usado al respecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente dicha operación y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario. Al respecto, se señala que el solo hecho de que una operación debidamente registrada y sustentada con documentos de primer orden, como el contrato de mutuo, no se hayan utilizado medios de pago no genera que una operación y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no reales. Se agrega que si bien la norma dispone el uso de dichos medios de pago cuando se entregue o devuelva montos por concepto de mutuo- DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 30 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 02129-10-2015 (26-02-15) de dinero no conlleva a establecer ni a concluir como hecho cierto que la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas sobre su veracidad o exactitud al señalar que la operación de préstamo y el pasivo consignado en los libros contables no es real, siendo que en todo caso, la Administración parte de una presunción no contenida en norma legal. En cuanto al reparo por comprobantes de pago que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios y su incidencia en el Impuesto a la Renta, se señala que las facturas observadas están referidas a adquisiciones que forman parte del costo de ventas, siendo que el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto que para efecto del citado impuesto deba sustentarse el costo de ventas con comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago por lo que se levanta el reparo. En cuanto a la incidencia en el Impuesto General a las Ventas, se observa que en un caso, DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 31 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 02129-10-2015 (26-02-15) las facturas no estaban autorizadas por la Administración y que en otro, fueron emitidas antes de la fecha de inicio de actividades consignada en el CIR, por lo que se confirma la apelada en este extremo. También se confirma en el extremo referido a operaciones no sustentadas con medios de pago. Se dispone la reliquidación de las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario y se deja sin efecto una de estas sanciones al sustentarse en una resolución de determinación que fue dejada sin efecto por la Administración en la apelada. Voto discrepante en parte: En referencia al reparo por ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja, considera que la recurrente no sustentó la recepción del préstamo por no haber acreditado el uso de medios de pago por lo que considera que se ha acreditado la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 32 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 00272-3-2015 (13-01-15) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra las resoluciones de determinación giradas por el impuesto a la renta del ejercicio 2005, Impuesto general a las ventas de enero a mayo y agosto a diciembre del 2005, enero a agosto del 2006 y las multas giradas por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, dado que el reparo por ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo, determinados sobre base presunta, se ajusta a ley. Al respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el numeral 3) del artículo 64 del citado código (no sustentó la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo detectados conforme con el procedimiento previsto por el artículo 72-A del Código Tributario), al no demostrarse la fehaciencia de los préstamos alegados. Asimismo, se confirma- DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 33 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 00272-3-2015 (13-01-15) otro reparo por no sustentar la cancelación de las facturas observadas mediante los medios de pago señalados en la Ley N.º 28194, siendo que tampoco se desvirtuó el reparo por deducción de los pagos a cuenta en exceso e ingresos por exportaciones no declaradas. Se confirman las multas giradas por el numeral 1) del artículo 178 al sustentarse en los reparos señalados. Se revoca la apelada en el extremo de la sanción de la multa girada por el numeral 1) del artículo 177, pues si bien la recurrente incurrió en tal infracción al no exhibir la documentación, correspondía aplicar el régimen de gradualidad al haberse subsanado dicha infracción. Por otro lado, se revoca la apelada en cuanto a la sanción de la multa girada por el numeral 5) del artículo 175, dado que si bien se incurrió en la infracción al llevar con atraso el registro auxiliar de control de activo fijo, no se le aplicó el régimen de gradualidad, debiendo calcularse los intereses desde la fecha de detección de la infracción. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 34 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 06906-10-2014 (06-06-14) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el impuesto general a las ventas e impuesto a la renta del ejercicio 2005 y contra las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario. Se indica que la recurrente incurre en la causal de aplicación sobre base presunta, prevista por el numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario al no haber registrado en su contabilidad los abonos realizados en una cuenta bancaria y haberse detectado diferencias entre lo registrado y los abonos en la referida cuenta según se aprecia de los extractos bancarios detallados en el requerimiento. Según lo consignado en el requerimiento, la Administración consideró que los depósitos no sustentados constituían ingresos omitidos gravados con el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta de tercera categoría y, por tanto, procedió a acotarlos -- DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 35 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 06906-10-2014 (06-06-14) como renta neta del ejercicio e imputarlos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados entre enero y diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 65-A del Código Tributario. En consecuencia, el procedimiento de determinación sobre base presunta aplicado por la Administración al amparo del artículo 71 del Código Tributario se encuentra arreglado a ley. Con relación al reparo por no usar medios de pago, cabe señalar que cada factura materia de reparo fue emitida por un importe superior a S/ 5 000.00, por lo que la recurrente se encontraba obligada al uso de medios de pago, lo cual no se ha acreditado. Finalmente las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1) del artículo 178 del Código se sustentan en los reparos antes analizados por lo que procede fallar en el mismo sentido. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 36 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 04217-10-2013 (12-03-13) Se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que la Administración se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria sobre base presunta al haberse configurado la causal prevista en el numeral 6) del artículo 64 del Código Tributario, por haberse acreditado que no se otorgó comprobante de pago, siendo que la sanción de dicha infracción ha quedado firme. No obstante, el procedimiento para efectuar dicha determinación no se ajusta a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, pues este señala que debe promediarse el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración en no menos de cinco días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, lo que no DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 37 TRIBUTACION- LABORAL JURISPRUDENCIA RTF N.º 04217-10-2013 (12-03-13) faculta a esta a realizar el control directo en días en parte alternados y otros consecutivos, como se hizo en el presente caso, criterio recogido en las RTF N.º 778-4-2005 y 10150-3-2007. Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 177 del Código Tributario, al haberse verificado que no se exhibió el registro auxiliar de activos fijos, ni los libros diario y mayor solicitados por la Administración mediante requerimiento. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 38 TRIBUTACION- LABORAL CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) La empresa comercial SUR S.A., durante el ejercicio 2023 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT. A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ingresos halladas en los meses siguientes: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 39 TRIBUTACION- LABORAL CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) Período Ingreso Omitido S/ IGV S/ Enero 21,000 3,780 Marzo 47,000 8,460 Mayo 63,000 11,340 Junio 51,500 9,270 Julio 43,200 7,776 Agosto 37,100 6,678 Total S/ 262,800 47,304 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 40 TRIBUTACION- LABORAL CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) SOLUCIÓN: a) Cálculo del ingreso promedio. Considerando el Código Tributario Art. 67-A°, 3er párrafo, indica que tratándose de ventas o ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 41 TRIBUTACION- LABORAL CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión. Sumatoria= 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200= S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 42 TRIBUTACION- LABORAL CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) b) Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV. Período Ingresos Omitidos Ingresos presuntos IGV S/ Enero 21,000 51,175 9,212 Febrero 51,175 9,212 Marzo 47,000 51,175 9,212 Abril 51,175 9,212 Mayo 63,000 63,000 11,340 Junio 51,500 51,500 9,270 Julio 43,200 51,175 9,212 Agosto 37,100 51,175 9,212 Setiembre 51,175 9,212 Octubre 51,175 9,212 Noviembre 51,175 9,212 Diciembre 51,175 9,212 TOTAL 262,800 626,250 112,730 DR. CPCC - J. PUJAICO 43 CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe promedio obtenido de los ingresos omitidos hallado.(Art. 67-A°,parrafo 3). Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A°, inciso b). Este importe omitido hallado S/626,250 según el Código Tributario 65-A° inciso b) se considera renta neta y a su vez no procede la reducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, porque no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del Art.65° del Código Tributario. DR. CPCC - J. PUJAICO 44 CASO: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (ART.67-A°C.T) Por otro lado el Art. 65-A°, inciso c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 45 TRIBUTACION- LABORAL ART. 68°- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO 1. Control directo en un mes. Según este supuesto, el resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. DR. CPCC - J. PUJAICO 46 ART. 68°- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO Para tal efecto, se entiende por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. En este caso, la Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes, con excepción de aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 47 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1: Un contribuyente nos informa que en aplicación de la presunción prevista en el artículo 68° del Código Tributario, la Administración Tributaria ha determinado los siguientes ingresos durante siete (7) días del mes de Julio del 2023: CONTROL DIRECTO DÍAS MONTO 02.07.2023 600 06.07.2023 400 09.07.2023 1000 14.07.2023 800 18.07.2023 400 24.07.2023 800 26.07.2023 1400 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 48 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1: Al respecto, nos consulta acerca de la forma de determinar la renta presunta, si se sabe que el referido mes cuenta con 25 días comerciales y que la venta declarada por el contribuyente fue de S/ 150,000. SOLUCIÓN: Información General INFORMACIÓN GENERAL JULIO 2021 MES DÍAS COMERCIALES 25 DÍAS DE CONTROL 7 VENTA DECLARADA 150,000 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 49 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 1: Determinación de las ventas presuntas. CONTROL DIRECTO DÍAS MONTO 2 600 6 400 9 1000 14 800 18 400 24 800 26 1400 TOTAL 54000 DÍAS 7 PROMEDIO POR DÍA 7,714 DÍAS COMERCIALES (S/ 7,714 x 25 dias) 25 NGR. PRESUNTO 192,850 DR. CPCC - J. PUJAICO 50 CASO PRÁCTICO N° 1: De los cálculos realizados, se obtiene una renta neta presunta y un IGV equivalente a los siguientes montos, a los cuales se les deberá adicionar los intereses moratorios que corresponda: TOTAL PRESUNCIONES VENTA PRESUNTA 192,850 (-) VENTA DECLARADA (150,000) OMISION 42,850 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 51 TRIBUTACION- LABORAL ART. 68°- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO 2. Control directo en 4 meses. No obstante el supuesto anterior, si la Administración efectuara el control en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 52 TRIBUTACION- LABORAL ART. 68°- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO Sin embargo, en el caso de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 53 TRIBUTACION- LABORAL ART. 68°- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO 3. Operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas. Finalmente, cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los Ingresos gravados. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 54 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 2: Nos consultan acerca de la forma de determinar la presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo, si se cuenta con la siguiente información: DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA INGRESO DECLARADA OMITIDO ENERO 175 150 25 MARZO 325 300 25 MAYO 180 150 30 JULIO 310 300 10 TOTAL 990 900 90 DR. CPCC - J. PUJAICO 55 CASO PRÁCTICO N° 2: SOLUCIÓN: a) Determinación del porcentaje de ingresos omitidos. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68° del Código Tributario, si la Administración efectúa el control directo en 4 meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 56 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 2: DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS PERÍODO CONTROL VENTA INGRESO DIRECTO DECLARADA OMITIDO TOTAL 990 900 90 PORCENTAJE DE INGRESO OMITIDO (90 / 900)*100 10% b) Determinación de ingresos o ventas presuntas. Al determinarse el monto de las venta o ingresos omitidos, se deberá tener presente que en los meses en que se determinó los ingresos omitidos, éstos no podrán ser menores a los determinados en función al porcentaje de ingresos omitidos: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 57 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRÁCTICO N° 2: DETERMINACIÓN DE VENTAS E INGRESOS PRESUNTOS MESES INGRESOS VENTA PRES. VTA. PRES. VENTA VENTA IGV DECLARADOS ADICIONAL APLICADA PRES. PRES. CONTROL MESES NO TOTAL ADICIONAL DIRECTO CONTR. 10% ENERO 150 25 175 25 5 FEBRERO 150 15 165 15 3 MARZO 300 25 325 25 5 ABRIL 300 30 330 30 5 MAYO 150 30 180 30 5 JUNIO 250 25 275 25 5 JULIO 300 10 310 10 2 AGOSTO 200 20 220 20 4 SEPTIEMBRE 500 50 550 50 9 OCTUBRE 400 40 440 40 7 NOVIEMBRE 350 35 385 35 6 DICIEMBRE 200 20 220 20 4 TOTAL 3,250 90 235 3,575 325 59 DR. CPCC - J. PUJAICO 58 CASO PRÁCTICO N° 2: En consecuencia y de los cálculos efectuados, se tiene que la renta neta y el IGV presunto es: TOTAL PRESUNCIONES RENTA NETA PRESUNTA 325 IGV PRESUNTO 18% 59 MULTA I.G.V 30 IMPUESTO A LA RENTA 29.5% 96 MULTA DE RENTA 48 DIVIDENDOS PRESUNTOS MULTA DIV. PRESUNTOS 50% DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 59 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO- 4 MESES La empresa comercial “MIRKA S.A." con RUC N° 20129415428, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2023,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2024, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. DR. CPCC - J. PUJAICO 60 CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Mes Ventas Control directo Ingreso Declaradas SUNAT Omitido Enero 180 220 40 Febrero 230 Marzo 225 250 25 Abril 300 Mayo 310 Junio 290 330 40 Julio 420 Agosto 260 280 20 Setiembre 270 Octubre 340 Noviembre 270 Diciembre 340 3,435 1,080 125 DR. CPCC - J. PUJAICO 61 CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLUCIÓN: El Art. 68° del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68°.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 62 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 5to Párrafo: Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingresos omitidos. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 63 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (1) (2) (3) (4) (5) (6) Venta Presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL Control directo 220 250 330 280 1,080 Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955 Ingreso omitido 40 25 40 20 125 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 64 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Determine el IGV por Ventas omitidas. a) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados. Porcentaje =Ventas omitidas x 100=125 x 100=13.09% Ventas declaradas 955 Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/ 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09% DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 65 TRIBUTACION- LABORAL (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Ventas Ventas (a) Venta Venta venta IGV Mes Declarada Presunta Presunta no presunta presunta 18% Control Controlada total adicional Enero 180 40 220.00 40.00 7.20 Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.42 Marzo 225 25 250.00 25.00 4.50 Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.07 Mayo 310 40.58 350.58 40.58 7.30 Junio 290 40 330.00 40.00 7.20 Julio 420 54.98 474.98 54.98 9.90 Agosto 260 20 280.00 20.00 3.60 Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36 Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.01 Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36 Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.01 TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.63 80.93 DR. CPCC - J. PUJAICO 66 CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA b) Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas, según el Art. 68°, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente c) Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum.3). DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 67 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA d) Determinación del IGV. El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 18%. Ejemplo: Enero 40 x 18% = S/7.20, así sucesivamente. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 68 TRIBUTACION- LABORAL CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Determinación del impuesto a la Renta por Ventas Omitidas. Ingresos presuntos S/ 3,884.63 Ingresos declarados S/ 3,435.00 Ingresos omitidos S/ 449.63 Renta Neta Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A° inciso b). Este importe omitido hallado S/449.63 según el Código Tributario Art. 65-A°, inciso b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65° del Código Tributario. DR. CPCC - J. PUJAICO 69 CASO 3: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO OMISION IGV 80.93 MULTA IGV 41 RENTA 29.5% 133 MULTA RENTA 50% 67 DIVIDENDOS PRES. 18 MULTA DIV. PRES.50% 9 70 CASO PRACTICO 4 La empresa “Casera” SAC cuyo último dígito de RUC es 0, fue fiscalizada en el ejercicio 2022 por la Administración Tributaria que le emitió resoluciones de Multa el 15/01/2023, para lo cual la misma tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de ingresos diario, de la siguiente manera: DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 71 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO 4: PRECIO VENTA JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE Martes 04 1,361 Jueves 04 1,997 Miércoles 07 1,468 Lunes 09 1,539 Viernes 14 1,573 Lunes 08 2,027 Viernes 16 1,886 Miércoles 18 1,724 Lunes 17 1,881 Miércoles 17 1,715 Lunes 19 1,240 Martes 24 1,571 Jueves 20 1,936 Viernes 19 1,560 Martes 20 1,765 Jueves 26 1,631 Miércoles 26 1,133 Sábado 20 1,250 Jueves 22 1,927 Viernes 27 1,695 TOTAL 7,885 TOTAL 8,548 TOTAL 8,286 TOTAL 8,160 Promedio 1,577 1,710 1,657 1,632 Los días supuestos para efectos del caso. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 72 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICA 4: INGRESO PROMEDIO A VALOR DE VENTA JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE Martes 04 1,153 Jueves 04 1,692 Miércoles 07 1,244 Lunes 09 1,304 Viernes 14 1,333 Lunes 08 1,718 Viernes 16 1,598 Miércoles 18 1,461 Lunes 17 1,594 Miércoles 17 1,453 Lunes 19 1,051 Martes 24 1,331 Jueves 20 1,641 Viernes 19 1,322 Martes 20 1,496 Jueves 26 1,382 Miércoles 26 960 Sábado 20 1,059 Jueves 22 1,633 Viernes 27 1,436 TOTAL 6,681 TOTAL 7,244 TOTAL 7,022 TOTAL 6,914 Promedio 1,336 1,449 1,404 1,383 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 73 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO 4: ESTIMACION DE LOS INGRESOS MENSUALES PERIODO MONTOS DÍAS DE INGRESO TRIBUTARIO PROMEDIO DE ATENCION EN MENSUAL INGRESO EL MES PROMEDIO SEGÚN AUDITOR JUNIO 1336 18 24,048 JULIO 1449 20 28,980 AGOSTO 1404 20 28,080 SETIEMBRE 1383 20 27,660 TOTAL 5572 108,768 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 74 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO 4 La Administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar posible omisión; como mostramos: Estimación de los Ingresos Anuales: Total ingresos mensuales estimados: 108,768 Número de meses: 4 Ingreso promedio mensual (108,768/4) = 27,192 Ingreso estimado Anual = 27,192 x12 = 326,304 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 75 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO 4: INGRESOS DECLARADOS POR CONTRIBUYENTE PERIODO VENTAS DECLARADAS ENERO 20,200 FEBRERO 18,600 MARZO 22,500 ABRIL 24,500 MAYO 23,200 JUNIO 22,400 JULIO 28,720 AGOSTO 26,400 SETIEMBRE 27,050 OCTUBRE 24,300 NOVIEMBRE 26,100 DICIEMBRE 34,486 TOTAL s/ 298,456 DR. CPCC - J. PUJAICO 76 CASO PRACTICO 4: COMPARACION DE LO ESTIMADO CON DECLARADO  Ingresos Declarados: 298,456  Ingresos Estimados : 326,304  Ventas Omitidas : 27,848 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 77 TRIBUTACION- LABORAL CASO PRACTICO 4:PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUAL VENTAS VENTAS PERIODO VENTAS PRORRATEO OMITIDAS TOTALES DECLARADAS DE VENTAS SEGÚN SUNAT SEGUN SUNAT ENERO 20,200 6.77% 1,885 22,085 FEBRERO 18,600 6.23% 1,735 20,335 MARZO 22,500 7.54% 2,100 24,600 ABRIL 24,500 8.21% 2,286 26,786 MAYO 23,200 7.77% 2,164 25,364 JUNIO 22,400 7.51% 2,091 24,491 JULIO 28,720 9.62% 2,679 31,399 AGOSTO 26,400 8.85% 2,465 28,865 SETIEMBRE 27,050 9.06% 2,523 29,573 OCTUBRE 24,300 8.14% 2,267 26,567 NOVIEMBRE 26,100 8.75% 2,437 28,537 DICIEMBRE 34,486 11.55% 3,216 37,702 DR. CPCCs/- J. PUJAICO298,456 TOTAL 100% 27,848 326,304 78 CASO PRACTICO 4: DETERMINAR IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PERIODO VENTAS IGV SEGÚN IGV IGV POR MULTA POR TOTALES SUNAT DECLARAD PAGAR OMISION SEGUN SUNAT O ENERO 22,085 3975 3636 339 170 FEBRERO 20,335 3,660 3348 312 156 MARZO 24,600 4,428 4050 378 189 ABRIL 26,786 4,821 4410 411 206 MAYO 25,364 4,566 4176 390 195 JUNIO 24,491 4,408 4032 376 188 JULIO 31,399 5,652 5170 482 241 AGOSTO 28,865 5,196 4752 444 222 SETIEMBRE 29,573 5,323 4869 454 227 OCTUBRE 26,567 4,782 4374 408 204 NOVIEMBRE 28,537 5,137 4698 439 220 DICIEMBRE 37,702 6,786 6207 579 290 TOTAL 326,304 DR. CPCCs/- J. PUJAICO 58,734 53,722 5,012 2,508 79 CASO PRACTICO 4 RESUMEN OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN CONCEPTO OMISION IGV 5,012 MULTA IGV 2,508 RENTA 29.5% 8,215 MULTA RENTA 50% 4,108 DIVIDENDOS PRES. 1,142 MULTA DIV. PRES.50% 571 TOTALES 20,929 Mas I.M. DR. CPCC - J. PUJAICO CONTABILIDAD- AUDITORIA 80 TRIBUTACION- LABORAL DR. CPCC - J. PUJAICO 81

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