Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza) Caso "Mona Estrellita" PDF
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2022
Teresa Nuques Martínez
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La sentencia No. 253-20-JH/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, analiza el caso de la mona 'Mona Estrellita', abordando los derechos de la naturaleza y los animales. El caso trata sobre la custodia de un animal silvestre y la procedencia de garantías constitucionales en ese contexto. El documento explora si los derechos de la naturaleza se aplican a los animales silvestres y si hubo una vulneración de esos derechos en el caso concreto.
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Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D. M., 27 de enero de 2022. CASO No. 253-20-JH EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE Sentencia (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Tema: La presente causa se origina en la presentación de un hábeas corpus a favor de una mona chorongo denominada “Estrellita”, que había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibe como su madre; situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional; finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto. La Corte Constitucional del Ecuador, luego de haber seleccionado el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, emite la presente sentencia con la finalidad de i) reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si esta abarca la protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo “Estrellita”; ii) revisar si en el caso concreto de la mona “Estrellita” se han vulnerado los derechos de la Naturaleza; y, iii) desarrollar lineamientos generales para la procedencia de garantías constitucionales a favor de animales silvestres como la mona chorongo “Estrellita”. I. Trámite ante la Corte Constitucional............................................................................................ 2 II. Amici curiae.................................................................................................................................... 3 III. Competencia................................................................................................................................... 7 IV. Hechos del caso............................................................................................................................... 8 4.1. RELACIÓN ENTRE LA ACCIONANTE Y LA MONA CHORONGO ESTRELLITA.................................. 8 4.2. RETENCIÓN DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA.................................................................... 8 4.3. MUERTE DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA....................................................................... 12 4.4. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS................................................................................................ 13 V. Análisis Constitucional................................................................................................................. 17 5.1. PRIMERA PARTE: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.................................................................. 17 I) ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA? ¿ES POSIBLE QUE ABARQUE LA PROTECCIÓN DE UN ANIMAL SILVESTRE, COMO UNA MONA CHORONGO?.................................... 17 5.1.1. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS........................................................................ 18 5.1.2. LA PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA...................................................... 21 5.1.3. LOS ANIMALES SILVESTRES COMO SUJETOS DE DERECHOS...................................................... 24 1 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 5.1.4. LOS ANIMALES SON SUJETOS DE DERECHOS DISTINTOS A LAS PERSONAS HUMANAS................ 27 5.1.4.1. LA SINTIENCIA EN SENTIDO LATO Y EN SENTIDO ESTRICTO............................................ 28 5.1.5. LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES COMO UNA EXPRESIÓN PARTICULAR DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA................................................................................................................................ 29 5.1.5.1. INTERACCIONES DEL SER HUMANO CON LOS ANIMALES.................................................. 33 5.1.6. DERECHOS PARTICULARES DE LOS ANIMALES SILVESTRES...................................................... 35 5.2. SEGUNDA PARTE: REVISIÓN DEL CASO DE LA MONA ESTRELLITA............................................ 37 II) ¿SE HAN VULNERADO LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL CASO DE LA MONA ESTRELLITA?..................................................................................................................................... 37 II.1) ¿SE VULNERARON LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA AL EXTRAER A LA MONA CHORONGO ESTRELLITA DE SU HÁBITAT NATURAL?............................................................................................ 37 5.2.1.1. LA EXTRACCIÓN DE LA MONA ESTRELLITA DE SU HÁBITAT NATURAL............................ 37 II.2) ¿SE VULNERARON LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA AL DECOMISAR A LA MONA CHORONGO ESTRELLITA?..................................................................................................................................... 43 5.2.1.2. EL “DECOMISO” O “RETENCIÓN” DE ESTRELLITA.......................................................... 43 II.3) ¿SE VULNERARON LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA AL DISPONER LA CUSTODIA DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA EN UN ZOOLÓGICO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL?........................................................................................................................................ 48 5.2.1.3. LA CUSTODIA DE ESTRELLITA EN UN ECO ZOOLÓGICO Y POSTERIOR MUERTE.............. 48 5.3. TERCERA PARTE: LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA......................................................................................................... 50 III) ¿QUÉ ACCIONES O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON IDÓNEAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN GENERAL Y DEL CASO DE LA “MONA ESTRELLITA” EN PARTICULAR?..................................................................................................................................... 50 5.3.1. GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y DERECHOS DE LA NATURALEZA.......................................... 50 5.3.1.1. LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES 51 5.3.2. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS EN EL CASO CONCRETO.............................. 52 5.3.3. REPARACIÓN INTEGRAL........................................................................................................... 55 VI. Decisión......................................................................................................................................... 57 I. Trámite ante la Corte Constitucional 1. El 30 de junio de 2020, ingresó a este Organismo la sentencia de la acción de hábeas corpus No. 18102-2019-00032, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua. 2. El 22 de diciembre de 2020, la Sala de Selección, conformada por los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Carmen Corral Ponce, resolvió seleccionar el caso No. 253-20-JH, con dos votos a favor de los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Agustín Grijalva Jiménez, y un voto en contra de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, para emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos, por encontrar que se verificaron los parámetros de selección previstos en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”) 1. 1 La Sala determina que el presente caso, específicamente cumple con el parámetro de novedad e inexistencia de precedente judicial. 2 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 3. El 13 de enero de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó la causa y el conocimiento de ésta correspondió a la jueza Teresa Nuques Martínez. 4. El 8 de noviembre de 2021, la jueza Teresa Nuques Martínez avocó conocimiento de la causa y mediante auto de la misma fecha, la jueza sustanciadora, notificó a las partes y solicitó información en torno a la acción de hábeas corpus No. 18102-2019- 00032. 5. Durante la tramitación de la causa, se recibieron escritos de las siguientes personas e instituciones en calidad de amici curiae: Fundación Protección Animal Ecuador, Fundación PAE2; Plataforma ZOOXXI3; Viviana Morales Naranjo4 (investigadora ambiental); Brooks McCormick Jr. Animal Law & Policy Program at Harvard Law School y el Nonhuman Rights Project5. 6. En sesión del 12 de noviembre de 2020, la Segunda Sala de Revisión, conformada por los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Daniela Salazar Marín y Teresa Nuques Martínez, en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, aprobó el proyecto de sentencia presentado por la jueza sustanciadora. II. Amici curiae a) Fundación PAE 7. En el escrito de amici curiae, la Fundación PAE, señala que esta causa es de sustancial importancia en el desarrollo y promoción del “derecho animal”; además, indica que la misma puede constituir un hito jurisprudencial para la regulación y ejercicio de las relaciones del “hombre con las demás especies y en consecuencia el desarrollo de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución…”. b) Plataforma ZOOXXI 8. La Plataforma ZOOXXI, con su sede en Barcelona-España, manifestó que desde la óptica de dicha plataforma se abordará la cautividad de los animales silvestres capturados en la Naturaleza y el nivel de satisfacción de sus necesidades de bienestar en un entorno artificial no comparable con el medio silvestre o el hábitat del animal, donde no pueden desarrollar el comportamiento natural, tomando como referencia la perspectiva de la “conservación compasiva”, cuyo movimiento ha favorecido el estudio de los problemas que los seres humanos causan a los animales silvestres, en especial, relativos a la cautividad. 2 Escrito de fecha 19 de marzo de 2021. 3 Escrito de fecha 26 de marzo de 2021. 4 Escrito de fecha 13 de noviembre de 2021. 5 Escrito de fecha 28 de noviembre de 2021. 3 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez c) Investigadora Viviana Morales Naranjo 9. La investigadora Viviana Morales, en el escrito de amici curiae, entre otras consideraciones señaló que: “El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y las diversas garantías y mecanismos de participación ciudadana que reconoce la Carta Magna se convirtieron en herramientas idóneas para reivindicar las pretensiones, tanto de los colectivos bienestaristas como de los colectivos fundamentalistas. Desde el 2008 en adelante, los animalistas abogan por la protección a los animales a través del discurso de los derechos de los animales y del bienestar animal, todo esto a la luz de los derechos de la naturaleza. […] Si bien en principio, en 2008 se reconocieron los derechos de la naturaleza en Ecuador, todavía no queda en claro: ¿Cuáles son los fundamentos y límites de dichos derechos?; ¿Hasta qué punto los derechos de la naturaleza permiten proteger la vida de cada animal?; ¿Hay animales que tienen más derechos que otros?; ¿Los derechos de los animales pueden ser subsumidos al discurso de los derechos de la naturaleza o son derechos autónomos?” d) Harvard Law School y Nonhuman Rights Project 10. Harvard Law School y Nonhuman Rights Project solicitaron que la Corte Constitucional determine que: “(1) los animales no humanos pueden ser sujetos de derechos, (2) el hábeas corpus puede ser apropiado para los animales no humanos, y (3) los animales no humanos son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza”. 11. En este contexto, explicaron que: “[…] un mono chorongo tiene un sistema cognitivo elaborado, es un ser social complejo con una alta capacidad de reconocimiento de otros monos chorongos, de los recursos y de su entorno, puede recordar los elementos de su hábitat y crear mapas que identifican las rutas de viaje que utiliza constantemente, que requieren memoria a corto y largo plazo para elaborar y hacer estos mapas mentales, tiene la capacidad de comunicarse con otros monos chorongos, posee una personalidad individual compleja, tiene una poderosa capacidad de aprendizaje, puede operar con autonomía y mostrar inteligencia y adaptabilidad, vive en un gran grupo social que se mantiene gracias a su complejo comportamiento cooperativo, afiliativo y antagónico y coopera entre los miembros del grupo, incluso mostrando un comportamiento altruista y fuertes vínculos afectivos. 12. Y agregaron que Ecuador fue el primer país en reconocer el impacto negativo de la humanidad en los ecosistemas en su Constitución, al establecer los derechos de la Naturaleza, la que incluye los bosques, los ríos, las especies de animales y los animales individuales, incluida Estrellita, el mono chorongo en cuestión del presente caso. 4 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 13. Finalmente mencionaron que, Estrellita creció exclusivamente en un entorno humano; en consecuencia, requería cuidados y asistencia especializados para vivir y prosperar de acuerdo con sus circunstancias particulares. Así, los derechos que corresponden a cada animal en virtud de los derechos de la Naturaleza dependerán del contexto específico, en tal virtud, algunas especies deberían poseer el derecho a invocar la protección del hábeas corpus directamente o a través de los derechos de la Naturaleza. e) Silvina Pezzetta y Pablo Suárez 14. El 5 de enero de 2022, Silvina Pezzetta y Pablo Suárez, en su carácter de profesores titulares del curso Ética animal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y del seminario sobre Persona de la Maestría en Derecho de la Universidad de Palermo (Argentina), remitieron un escrito de amicus curiae al correo electrónico del actuario del despacho de la jueza sustanciadora, abogado Fernando Bajaña. En lo principal, manifestaron que: “(i) En este expediente se discute si un animal no humano puede ser titular de derechos y en particular si puede gozar de la protección de la acción de Hábeas Corpus del art. 89 de la Carta Magna del Ecuador, que dispone que la misma “…tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad…”. (ii) El concepto de persona es normativo y no un término propio de la biología. (iii) El concepto de persona es altamente polisémico y por tanto quién es considerado o no persona es algo que deciden de modo relativamente arbitrario quienes tienen el poder de tomar esta decisión. (iv) De hecho, el concepto de persona es uno de los términos que más fricción ha soportado a lo largo de la historia, en tanto ha incluído y excluido a distintos individuos y grupos (mujeres, niños, personas con discapacidades, personas racializadas), sin que pueda justificarse el criterio empleado para tal trato desigual”. 15. Asimismo, manifestaron que: “La solución que propiciamos en esta pieza encuentra antecedentes en los precedentes de la jurisprudencia Argentina conocidos como casos “Sandra” 6 y “Cecilia”7. Con las diferencias que tienen con el presente, se trata de decisiones valiosas y aplicables para la resolución a adoptar en esta causa, pues en las mismas se realiza la interpretación 6 Cám. Fed. Cas. Penal (Argentina), Sala II, 18/12/2014, Causa CCC68831/2014/CFC1, “Orangutana Sandra s/Recurso de Casación s/Hábeas Corpus”; Juzg. N° 4 Cont. Adm. Trib. de C.A.B.A., 21/10/2015, Exp. A2174-2015/0, “A.F.A.D.A. y otros c/GCBA s/Amparo”; Cám. Apel. Penal, Contrav. y Faltas de C.A.B.A., Sala III, 12/12/2016, Exp. 18491-00-00/14, “Responsable del Zoológico de Buenos Aires s/Ley 14.346”. 7 Tercer Juzg. de Garantías de Mendoza (Argentina), 03/11/2016, Exp. P-72.254/15, “Presentación efectuada por A.F.A.D.A. respecto del chimpancé ‘Cecilia’ – Sujeto no humano”. 5 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez dinámica y progresista de las nociones de persona, sujeto de derecho e igualdad que sostiene este escrito”. f) Paulina Bermudez Landa, Maestra en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México, en representación de Proyecto Gran Simio México, Asociación Civil 16. Manifiesta que proporcionará fundamentos de hecho y jurídicos para el caso concreto. Cita varias normas del Código de Ambiente y manifiesta: “todo ser vivo forma una parte alícuota de la naturaleza. Todos los seres vivos de la naturaleza, así, se relacionan entre sí y con el medio físico que les rodea. Estas relaciones se establecen entre individuos, poblaciones, comunidades y ecosistemas. Por ello, al proteger la Constitución la naturaleza, se debe entender que dicha protección y reconocimiento de derecho abarcan el respeto integral de la existencia de la vida que depende de ella y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. De lo contrario, ningún reconocimiento y protección al respecto tendría sentido”. 17. Señala que: “es aplicable al caso concreto el artículo 150 del mismo ordenamiento, pues si bien ESTRELLITA es una especie de fauna silvestre, lo cierto es que ha vivido como un animal de compañía y no de manera libre, por ende, hay otros protocolos y cuestiones a considerar, como el hecho de que estaba improntada, por lo que su vínculo con el ser humano está viciado de la alteración de su comportamiento natural para forzarla a vivir en cautiverio, sin poder llevar a cabo las conductas naturales de su especie. Como ser sociable que es, al ser criada como un animal doméstico, es preciso poner mayor atención durante su cuarentena”. A continuación, indica que “(…)los animales, en este caso como lo es particularmente ESTRELLITA, son sujetos de derechos que deben ser reconocidos como tales, en tanto su existencia se encuentra protegida por las consideraciones expuestas supra. Aunque vive en cautiverio, ella es capaz de sentir y desarrollarse dentro del entorno natural, y su valor no deriva sólo con un fin meramente utilitario otorgado por o vinculado con el ser humano que, en el caso concreto, se relaciona con el entretenimiento en un exhibidor para satisfacer la curiosidad humana. Siendo como es, ESTRELLITA tiene derecho a que su vida e integridad sean protegidas de injerencias de terceros, y el Estado ecuatoriano, en ese sentido, debe asumir la obligación correlativa de desplegar todas las herramientas diseñadas para la preservación de sus derechos mínimos como es el de la libertad y la dignidad como ser sintiente”. Así, concluye que “en el caso concreto, ESTRELLITA, como sujeto de una vida, tiene desventaja respecto de los humanos y ante este escenario de vulnerabilidad, es precisa una tutela judicial efectiva, que proteja a ESTRELLITA por sí misma pero también como parte de la Pacha Mama. Lo anterior de conformidad con el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”. g) Heron José de Santana Gordilho, Universidad Pernambuco de Brasil 6 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 18. Manifiesta entre otras cosas: “, el debate filosófico y científico sobre las relaciones entre hombres y animales tienen un estado cada vez más evidente, en el mundo académico, y el tema se constituye en uno de los más importantes debates éticos de nuestro tiempo. El principal objetivo de este manifiesto es promover un análisis de movimientos jurídicos de liberación de los animales, al mismo tiempo, identificar los fundamentos teóricos del derecho animal, demostrando que más que el estatus moral, los animales deben ser considerados titulares de derechos fundamentales básicos” 19. Concluye indicando que: “Así como las especies, las ideas jurídicas también evolucionan, a partir del análisis de importantes precedentes judiciales. A lo largo de la historia, la teoría de los sujetos de derechos se ha ido modificando para abarcar nuevos sujetos, tales como esclavos, extranjeros, mujeres, niños, instituciones comerciales y políticas, hasta los actuales sujetos jurídicos automatizados, como la familia, la herencia yacente, la finca, las uniones estables y afectivas. La teoría del derecho animal se ve avocada a evolucionar, a través del análisis de acciones pioneras que se establecen como marco histórico para el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, por eso este llamado, para que los juristas, abogados, promotores, jueces, tribunales y los demás operadores de justicia, desempeñen un rol importante en el proceso de emancipación política de los animales no humanos”. III. Competencia 20. En virtud de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la LOGJCC, el Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en los procesos constitucionales seleccionados para su revisión. 21. Esta Organismo ha determinado como regla general que, para cumplir con el propósito de desarrollar los derechos y garantías mediante el proceso de revisión y garantizar la seguridad jurídica, la contradicción y, en general, el debido proceso en los casos de selección, la Corte debe precautelar los derechos de las partes intervinientes al momento de revisar las causas seleccionadas. Para el efecto, la Corte debe notificar a todas las partes procesales desde el avoco de conocimiento de la causa seleccionada, convocar a una audiencia en la que las partes serán debidamente escuchadas y restringir el análisis jurídico a los hechos del caso que han sido conocidos en sede jurisdiccional.8 22. Sin perjuicio de aquello, esta Corte ha establecido como excepción que, cuando de las connotaciones de los hechos de las causas seleccionadas, se encuentre delimitado el alcance al que se circunscribirá la revisión y el acervo procesal resulte suficiente, 8 Corte Constitucional. Sentencia No. 159-11-JH/19, párr. 10. 7 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez se procederá a resolver por el mérito de los expedientes9. Por otra parte, se ha establecido que los términos10 son inaplicables cuando la Corte encuentra daños ocasionados por vulneraciones de derechos constitucionales que no fueron adecuadamente reparados11. 23. En el presente caso, se puede advertir a priori que en la sentencia objeto de revisión no se han reparado adecuadamente las vulneraciones presuntamente ocurridas, al haberse rechazado la acción constitucional presentada; en adición a ello, la Corte cuenta con las posturas y alegaciones de las partes y terceros en el expediente, así como la documentación de respaldo en los autos. Por lo expuesto, se cuenta con el acervo suficiente para dictar una sentencia de revisión del caso en mérito de los autos. IV. Hechos del caso 4.1. RELACIÓN ENTRE LA ACCIONANTE Y LA MONA CHORONGO ESTRELLITA 24. Ana Beatriz Burbano Proaño ( en adelante, “la accionante”) es una mujer, de 57 años de edad, de ocupación bibliotecaria, domiciliada en la ciudad de Ambato, que se autopercibe como “madre y cuidadora de Estrellita, una mona chorongo”12 (en adelante, “Estrellita”). 25. Estrellita es una “hembra de la especie chorongo (lagothrix lagothricha)”13 14, quien llegó al hogar de Ana “a su primer mes de nacida. Hogar en el que vivió por 18 años.15” 26. La accionante, a su juicio, considera que: “(c)on el paso de los años, Estrellita, (…) se convirtió en un miembro de la familia, adquiriendo (sus) costumbres, comunicándose a través de gestos y sonidos”. La accionante manifiesta que desarrolló “hacia ella sentimientos maternales que eran recibidos con reciprocidad de su parte16”. 4.2. RETENCIÓN DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA 9 Corte Constitucional. Sentencia No. 105-10-JP/21, párr. 11. 10 LOGJCC, artículo 25 numerales 1,6 y 8. 11 Corte Constitucional. Sentencia No. 159-11-JH/19, párr. 8. 12 Ana, escrito, 03 de julio de 2020, expediente No. 18102-2019-00032, fs. 50. 13 Ana, escrito, 06 de diciembre de 2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 3. 14 La especie Lagothrix lagotricha tiene una esperanza de vida de 32 años. Amaru Bioparque Cuenca. Mono chorongo de Humboldt. Recuperado de: www.zoobioparqueamaru.com/nuestros- animales/animal.php?Id_Animal=69-mono-chorongo-de-humboldt&Grupo=mamiferos. 15 Ana, escrito, 03 de julio de 2020, expediente No. 18102-2019-00032, fs. 51. Estrellita se quedó con Ana por aproximadamente 18 años 16 Ana, escrito, 06 de diciembre de 2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 3. 8 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 27. La Unidad de Patrimonio Natural- Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente 17 (en adelante, “Ministerio del Ambiente”), recibió una denuncia ciudadana anónima sobre la presunta tenencia de fauna silvestre en una vivienda ubicada en la ciudad de Ambato18. El 28 de septiembre de 2018, se levantó el parte policial en el cual se informa sobre el seguimiento de la denuncia realizado con funcionarios del Ministerio del Ambiente, determinando que: “(U)na vez constituidos en el lugar, (….) se visualiza un espécimen de vida silvestre (mono), (….)no se puede identificar con certeza la especie del espécimen de vida silvestre, acto seguido nos acercamos hasta el domicilio con la finalidad de entrevistarnos con la persona propietaria del inmueble pero no se obtuvo una respuesta positiva ante nuestra presencia. 19” 28. El 29 de septiembre de 2018, el Ministerio del Ambiente mediante Informe Técnico, concluyó que “se observa una vida silvestre en la terraza vivienda identificada, por las características del individuo se determina que es un espécimen correspondiente a la especie Lagothrix sp (mono Chorongo)” y recomendó principalmente que el “personal del MAE y UPMA realizarán el seguimiento del espécimen hasta poder fotografiarlo como evidencia y de esta manera realizar el proceso que corresponde20.”. 29. El 10 de septiembre de 2019, el Ministerio del Ambiente realizó una inspección de campo, misma que generó otro Informe Técnico de 11 de septiembre de 2019, cuya conclusión fundamental es que a través de las fotografías obtenidas “se realiza la identificación taxonómica del espécimen, determinando que el individuo pertenece al género Lagothrix, especie de fauna silvestre cuya categoría de amenaza en el Ecuador en base al libro Rojo de Mamíferos se encuentra En Peligro, se encuentra en el apéndice II (especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción a menos que se controle estrictamente su comercio) del CITES, y en la categoría de amenaza global Vulnerable de acuerdo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)” y recomendó “(c)ontar con el apoyo de la Unidad de Asesoría Jurídica (…) para proceder con el respectivo procedimiento (…) 21”. 30. El Ministerio del Ambiente en coordinación con Fiscalía, la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA), Criminalística y el Grupo de Operaciones Especiales 17 Actualmente denominado Ministerio del Ambiente y Agua, por el Decreto Ejecutivo N° 533, de 03 de octubre de 2018. 18 Informe Técnico No. MAE-UPNT-DPAT-V.S-2018-43, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 56 a 58. 19 Unidad de Policía de Protección del Medio Ambiente, Parte Policial No. UPMACP96915995, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 53 a 55. 20 Informe Técnico No. MAE-UPNT-DPAT-V.S-2018-43, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 56 a 58. 21 Informe Técnico No. MAE-UPNT-DPAT-V.S-2019-28-EL, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 59 a 62. 9 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez (GOE) el 11 de septiembre de 2009, procedió a la retención de Estrellita, tal como consta en los siguientes documentos: i) Acta Única de Retención o Inmovilización de vida silvestre, especímenes o sus partes, elementos constitutivos o cualquier material biológico, productos y derivados, equipos, medios de transporte y herramientas, de 11 de septiembre de 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, invocando como causal de la retención la “Infracción a la Normativa Ambiental Vigente, no contar con la autorización administrativa. (cometida por) Ana Beatriz Burbano Proaño22”; ii) Parte policial de 12 de septiembre de 2019, levantado para dar “cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por (el juez de la Unidad Penal con sede en el cantón Ambato) según expediente No. 18282201902921G de fecha 11 de septiembre de 2019”, que en un breve resumen establece que con “apoyo del personal del GOE (…) ingresamos al interior de dicho domicilio (donde) se verbalizó reiteradamente con la señora Ana Burbano Proaño con la finalidad de que proceda a realizar la entrega del mono quien se negó frecuentemente (…) una vez agotadas las técnicas de verbalización y disuasión se procedió hacer el uso progresivo de la fuerza mediante el control físico de (Ana) sin causar daños físicos y respetando su integridad, para que funcionarios del Ministerio del Ambiente (…) procedan a la retención del mono suscribiendo el acta (ibídem), para posterior ser trasladada inmediatamente hasta el Eco Zoológico San Martín del cantón Baños23.”; iii) Informe técnico de retención de 12 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio del Ambiente que de sus conclusiones resaltan las siguientes: “En la vivienda (…) se verifica la tenencia de un mono chorongo (…) sin autorización administrativa. Se identifica a (Ana) como presunta infractora de la Normativa Ambiental Vigente, se levanta el acta de retención No. 13-2019-DPAT-V.S. (…) De la valoración rápida del estado físico y comportamental del espécimen retenido se determina que el mismo se encuentra en regulares condiciones corporales y con un alto nivel agresividad hacia otras personas a causa de impronta a la que ha sido sometido durante 18 años en cautiverio. El espécimen retenido es puesto en custodia temporal en un centro de conservación y manejo ex situ de fauna silvestre autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional. Asimismo establece como recomendaciones: “Iniciar el proceso administrativo a (Ana) por incumplimiento a la Normativa Ambiental Vigente al no contar con autorización administrativa; Mantener al espécimen en el área de cuarentena y aislamiento del centro de manejo, para su observación, tratamiento y chequeos veterinarios, así como para el cambio de dieta acorde a las necesidades nutricionales que el espécimen necesita; Una vez que el espécimen cumpla su 22 Acta No. 13-2019-DPAT-VS, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 66 y 67. 23 Unidad de Policía de Protección del Medio Ambiente, Parte Policial No. 2019091210343561618, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 63 a 65. 10 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez periodo de cuarenta y que cuente con uniforme veterinario diagnosticado se mejora física y comportamental, realizar la movilización del espécimen a un centro de conservación y manejo ex situ de fauna silvestre ubicado en la región oriental de acuerdo a la distribución geográfica de la especie24.”; y, iv) El informe médico emitido por el Dr. Nixón Manuel Núñez, quien al realizar la valoración médica de Estrellita pudo constatar “que se trata de un espécimen adulto, de una condición corporal de 2,5/5 por su bajo peso y su estado de desnutrición (…), erizamiento y despigmentación del pelaje, por consecuencia de una deficiente e inadecuada ración alimenticia, pérdida parcial de pelo en la parte interna de su brazo izquierdo, con presencia de pequeñas manchas rojizas y resequedad o descamación de la piel posiblemente por la presencia de hongos y desgaste de los dientes incisivos y de los colmillos, ocasionándole al espécimen dificultad para rasgar, romper o cortar los alimentos sólidos que son parte esencial en su dieta nutricional25.” 31. En palabras de la accionante el día “11 de septiembre de 2019 [su] casa fue allanada y Estrellita separada abruptamente del entorno que la acogió por toda su vida26”. 32. Mediante auto de 16 de septiembre de 2019, el Ministerio del Ambiente dispuso: (i) iniciar el procedimiento administrativo No. 34-PNT-2019 en contra de la accionante, (ii) citar a la accionante y concederle el término de 10 días para que conteste27, (iii) poner en conocimiento de la accionante el principio de inversión de la carga de la prueba, (iv) disponer la retención de Estrellita, y (v) disponer la custodia de Estrellita a un centro de manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional28. 33. Dentro de dicho proceso administrativo consta el Informe No. 001 MN-ECO-ZOO emitido el 03 de octubre de 2019, por el Dr. Nixón Manuel Núñez cuyas conclusiones son: “(a) Con la utilización de materiales, equipos, fármacos y el personal necesario, se trabajó cuidadosamente al momento de sedar, brindando la seguridad necesaria para realizar la manipular y verificación del estado de salud. (b) La evaluación de la recuperación de la mona se realizó semanalmente observando el incremento favorable de su actividad física y su estado de salud. (y, c) Las buenas prácticas de manejo, rehabilitación, alimentación y cuidados veterinarios has sido (sic) un pilar fundamental en el proceso de recuperación de la mona Chorongo.29” 24 Informe Técnico de Retención No. 13-2019-DPAT-VS, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 68 a 73. 25 Expediente No. 18331-2019-00629, fs. 74 a 76. 26 Ibídem. 27 A foja 93 del expediente No. 18331-2019-00629, el Ministerio del Ambiente determina: “Téngase en cuenta que (Ana) comparece al presente proceso administrativo fuera del término legal que tenía para hacerlo conforme el Art. 252 del Código Orgánico Administrativo”. 28 Expediente No. 18331-2019-00629, fs. 77 y 78. 29 Expediente No. 18331-2019-00629, fs. 81 a 84. 11 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 34. Mediante resolución de 14 de enero de 2020, el Ministerio del Ambiente resolvió: “1) Declarar la responsabilidad [de la accionante] en el cometimiento de la infracción muy grave establecida en el Art. 318 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Art. 136 del Libro IV del Decreto Ejecutivo 3516; 2) Imponer a [la accionante] la multa de (…) ($3940.00) (…); 3) Decomisar el espécimen de vida silvestre de conformidad a lo dispuesto en el Art. 320 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Art. 136 del Libro IV del Decreto Ejecutivo 351630; (…)”. 4.3. MUERTE DE LA MONA CHORONGO ESTRELLITA 35. Consta dentro del proceso administrativo, el Informe Técnico No. MAE-DPAT- UPNT-V.S-2020-09-EL de 28 de enero de 2020, en el que formalmente se hace referencia a la muerte de Estrellita, estableciendo que “(a) razón de las 16:00 del día 09 de octubre de 2019, mediante llamada telefónica, el Señor Orlando Vega propietario del Eco zoológico San Martín informa al Ing. William Quinatoa Responsable de la Unidad de Patrimonio Natural de Tungurahua, sobre la muerte de la mona chorongo (…) en horas de la mañana31”. 36. El Informe ibídem hace referencia al Informe de Necropsia No. 003-MN-ECO-ZOO de 11 de octubre de 2019, emitido por el Dr. Nixón Manuel Núñez, en el que concluye principalmente que “(i) El estado patológico de los pulmones, el mal funcionamiento de los riñones produjeron una insuficiencia o deficiencia respiratoria, acompañados de problemas renales y hepáticos al no poder realizar la limpieza, el equilibrio químico de la sangre y la producción de hormonas, y por la acumulación excesiva de sangre a nivel coronario se deduce que desencadeno (sic) en un paro cardiorrespiratorio que provocó la muerte del espécimen. (ii) Este tipo de patologías es muy frecuentes (sic) en especímenes que son decomisados por el Ministerio del Ambiente porque son anormalidades que se van acentuando con el transcurso del tiempo, no son de reciente, llevan años padeciendo y poco a poco van aumentando hasta que el animalito ya no pueden más y colapsa su estado de salud. (iii) Las causas de estas patologías son varias entre ellas podemos citar: deficiencias nutricionales, (…) exposición a condiciones ambientales no favorables, (…) niveles de estrés, encierros, (…) maltrato (…)”. (iv) El espécimen se encontraba presentando señales de mejora en su parte física y comportamental durante los 23 días que permaneció en el área de cuarentena, sin embargo por las patologías antes descritas no visibles para el personal técnico y trabajadores del centro de manejo, se produce la muerte del mono Chorongo el día 09 de octubre de 201932 (sic).” 30 Proceso administrativo No. 34-PNT-2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 106 a 112. 31 Proceso administrativo No. 34-PNT-2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 116 a 118. 32 Ibídem. 12 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 37. El prenombrado Informe Técnico, concluyó que Estrellita “se encuentra en congelación en el centro de manejo Eco zoológico San Martín desde el día 09 de octubre de 2019 para un posible trabajo de taxidermia33; continuando en custodia temporal del señor Orlando Vega propietario del centro de tenencia y manejo (del antes mencionado zoológico)”. 4.4. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS 38. El 06 de diciembre de 2019, la accionante presentó una acción de hábeas corpus34 en contra del Ministerio del Ambiente, el señor Jesús Orlando Vega Mariño propietario del Ecozoológico San Martín de Baños y la Procuraduría General del Estado, entre otras cosas enfatizó que: “Fácil es colegir el estado anímico de (Estrellita), encerrada en una jaula por primera vez, lejos de los seres a quienes consideraba su manada o familia, sin estimulo alguno y poquísimo contacto humano. Fácil también es imaginarla rodeada de sus hermanos chorongos, de quienes no conoce nada, sin ninguna herramienta social para relacionarse y con la impronta humana de 18 años, sin contar con que técnicamente la posibilidad de que se integre a un grupo de chorongos es nula debido al alto riesgo de contagio de posibles virus humanos, caninos o felinos latentes en su organismo que sean una amenaza para la salud de los otros primates. Lo que la deja con la precaria posibilidad de pasar el resto de sus días confinada en una jaula de zoológico en una conservación ex situ, seguramente desarrollará estereotipias35 como las que presentan todos los animales sometidos a este triste destino36.” 39. En esta línea, con base en el artículo 71 de la Constitución y artículo 585 del Código Civil, la accionante explicó que “(e)n este caso, señor Juez, el daño posible en la integridad física de Estrellita así como en su equilibrio etológico es evidente e inminente, por lo que este recurso de Hábeas Corpus detendrá el maltrato que ella se encuentra sufriendo ahora, en condiciones precarias y totalmente desconocidas para ella. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente expedirá una licencia de tenencia de vida silvestre en la que ofrezco cuidarle de la manera más adecuada para su especie, inclusive me comprometo a la suscripción de un compromiso de reconocimiento del derecho excepcional que me asiste, en vista de las circunstancias 33 Arte de disecar los animales para conservarlos con apariencia de vivos. Real Academia Española, 2021. https://dle.rae.es/taxidermia 34 El proceso fue signado con el No. 18331-2019-00629. 35 Los comportamientos estereotipados o comportamientos repetitivos anormales son causados en última instancia por entornos artificiales que no les permiten a los animales satisfacer sus necesidades normales de comportamiento, esto significa que desarrollan determinados comportamientos que en libertad les serian completamente ajenos. Está demostrado que todos estos comportamientos son causados por la frustración de los patrones de comportamiento natural, por el deterioro de la función cerebral o por los intentos repetidos e infructuosos de conseguir un objetivo, por ejemplo: escapar. Ecoticias.com, 2016. https://www.ecoticias.com/naturaleza/130369/Estereotipia-animal-porque-existe 36 Expediente No. 18331-2019-00629, fs. 3 a 5. 13 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez explicadas, y en reconocimiento de la necesidad de un trato digno y a los fundamentos de derechos invocados.”, siendo su petición concreta “la inmediata entrega de Estrellita a mi hogar37”. 40. El conocimiento de la acción de hábeas corpus correspondió, por sorteo, a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baños (en adelante, Unidad Judicial), provincia de Tungurahua, que convocó a las partes a audiencia pública a celebrarse el día martes 09 de diciembre de 2019; mediante decreto de martes 10 de diciembre de 2019, se estableció que por un lapsus calami se ha hecho constar martes 9 de diciembre, aclarando que la audiencia pública se llevará a cabo el “día de hoy que contamos martes 10 de diciembre del 2019 a las 16h0038”, siendo el día y la hora se llevó a cabo la audiencia, sin comparecencia de Ana ni de sus abogados, por lo que la Unidad Judicial “declara el desistimiento por la falta de comparecencia de la peticionaria y se dispone el archivo de esta causa39”. 41. El 11 de diciembre de 2019, la Unidad Judicial emitió el auto de archivo. El mismo día Ana solicitó la revocatoria del auto de llamamiento a audiencia y apeló el auto de archivo alegando la falta de notificación, “según consta de las capturas de pantalla que acompaño, no recibí providencia alguna de parte del juzgado dentro del plazo asignado por la ley sino hasta el día lunes 9 de diciembre de 2019 a las 22:02 en que se convoca a la Audiencia Pública para el día martes 9 de diciembre de 2019 a las 16 horas. Es decir, pasada la diligencia (9 de diciembre) (…) al día siguiente, martes 10 de diciembre, recibo a las 16:09 nueva providencia que indica que por un “lapsus calami” se aclara que la audiencia sería el día martes 10 diciembre a las 16h, es decir, la providencia llega 9 minutos después de la hora en que se pretendía que se realice la audiencia40.” (El énfasis es parte del original). El 12 de diciembre de 2019 se admitió el recurso de apelación. 42. El 27 de enero de 2020, la Sala Penal de la Corte Provincial de Tungurahua 41 (en adelante, Sala Penal) en sentencia, resolvió declarar la nulidad del proceso a partir de fs. 12, estableciendo que se señale nuevo día y hora para que se conozca y resuelva en primera instancia lo que corresponda42. 43. El 11 de febrero de 2020, la Unidad Judicial convocó a las partes a audiencia pública a celebrarse el día viernes 21 de febrero de 2020. 37 Ibídem. 38 Expediente No. 18331-2019-00629, fs. 12. 39 Acta de audiencia pública, 10 de diciembre de 2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 18. 40 Ana, escrito, 11 de diciembre de 2019, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 23 a 27. 41 El proceso fue signado con el No. 18102-2019-00032. 42 La Sala Penal fundamentó su decisión estableciendo que se han vulnerado varios derechos constitucionales de Ana por: “no haber notificado con la debida antelación para la preparación de la defensa y para acudir especialmente a la audiencia pública que por un error o lapsus calami en la fecha, la accionante no pudo llegar a la judicatura del juez constitucional de primera instancia.”. 14 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 44. El 20 de febrero de 2020, el Ministerio del Ambiente remitió en copias certificadas el expediente del proceso administrativo No. 34-PNT-2019 a la Unidad Judicial. 45. El 21 de febrero de 2020, se efectuó la audiencia convocada, en la cual las abogadas defensoras de Ana establecen principalmente: “(L)amentablemente hoy nos encontramos con la noticia que se ha muerto la monita, por este motivo quiero solicitar la orden de una nueva necropsia para que se ordene el hábeas corpus, queremos ver el cuerpo, lamentablemente por esta abrupta separación no pudo continuar con su vida desatándose este doloroso sentir. (H)a fallecido el 9 de octubre del 2019 sin que los representantes del Ministerio de Ambiente lo hayan comunicado, se ha producido fraude procesal, se ha convocado la audiencia, se apeló a la corte en que comparecieron y nunca comunicaron de la muerte, (…) estrellita ya no es una persona no humana que vinimos a proteger el derecho a la vida de estrellita, solicita se entregue el cuerpo de estrellita a la familia en estado que este, solicita de declare la responsabilidad del medio ambiente y del propietario del zoológico, (…) solicita se declare la vulneración de derecho a la vida de estrellita, solicita se cree un protocolo especial para el caso de retención de animales vivos como seres sintientes 43. (sic)” 46. En dicha audiencia, por su parte los representantes del Ministerio del Ambiente determinaron fundamentalmente que: “(S)e puso en conocimiento de su judicatura con el contenido completo del expediente, en el cual en la parte de la ejecución se insta, se conmina y confirma el estado del espécimen, tuvieron conocimiento el 29 de enero de 2020, (…) desafortunadamente en estos casos y otros, se desconoce que lo objetivo se llama patrimonio natural del estado, la diversidad que acumula la flora y fauna silvestres no tienen contexto de los animales son de orden domésticos que no aporta al ecosistema, que son a la vida silvestre, específicamente el sistema de garantías establece el derecho a la defensa (…) tenía 10 días para comparecer (Ana) que fue en octubre 10 desde esa fecha nunca más ha comparecido (…) se quiere alegar hoy de que se ha cometido fraude procesal, lo único que se ha cumplido con la ley (…) por lo que solicita se deseche la acción, se ha desnaturalizado el hábeas corpus no se cumple en este caso 44 (sic)”. 47. El 26 de febrero de 2020, la Unidad Judicial negó la acción de hábeas corpus y recalcó que “(l)a extracción de fauna silvestre entre otras circunstancias es utilizada para la domesticación con la consecuente enseñanza de hábitos humanos. Se ha justificado que en efecto se allanó el domicilio de la accionante y se ha procedido a la retención de dicho espécimen por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Ambiental Nacional como rectora de la política ambiental nacional, que en el marco de la ley, tiene la responsabilidad de adoptar estrategias territoriales nacionales y locales para la conservación, uso sostenible y restauración del 43 Acta de audiencia pública, 21 de febrero de 2020, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 142 y 143. 44 Ibídem. 15 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez patrimonio natural. (…) La autoridad Ambiental ha actuado con competencia, de todo lo anotado se justifica que la recuperación de la primate ESTRELLITA no ha sido ilegal, ilegítima o arbitraria, mucho más si consideramos que el COIP en el Art. 247 tipifica los Delitos contra la flora y fauna silvestres (…) y por relación no se podía devolver a la actora al espécimen que reclama cuya tenencia por cuanto no está permitido por la ley. (…) ocurrió el deceso el 09 de octubre del año 2019 dos meses antes de la presentación de la acción de hábeas corpus por lo que se ha tratado de inducir a error al juzgador por lo que se deja a salvo cualquier derecho que asista sobre los hechos supervinientes con posterioridad al decomiso de la primate estrellita que han llevado a su deceso45”. 48. Ana interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 26 de febrero de 2020, mismo que fue admitido el 04 de marzo de 2020. 49. El 10 de junio de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua 46 (en adelante, Sala Penal) en sentencia, resolvió desechar el recurso de apelación, ratificando la sentencia de instancia, y por el actuar tanto de la accionante como de los accionados dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura, a fin de que efectúe las investigaciones pertinentes. Fundamentó su decisión principalmente en que: “En el presente caso, se observa que la legitimada activa, sin conocer la realidad de la presunta víctima ha procedido a plantear una acción de Hábeas Corpus en favor de la extinta mona Chorongo que se le conoció como “Estrellita”, que falleció el 09 de septiembre del 2019 (…) Que en realidad, ya no podría siquiera tener aspiración, por haber muerto la presunta víctima, cuya protección jurisdiccional se pretende. Por otro lado, (…) los derechos de la naturaleza son derechos inmanentes que corresponden a la humanidad y no solo a una persona, ya que debemos entenderé (sic) que todos los seres vivientes son parte de la ecología o ecosistema, por tanto del equilibrio de la naturaleza. La legitimada activa trae a conocimiento jurisprudencia extranjera como el caso Chucho (oso de anteojos), en que la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió conceder el Hábeas Corpus, pero no para que conviva con personas sino en una reserva ambiental “Río Blanco”; sin embargo la Corte Constitucional en el EXPEDIENTE TT-6.480-577-SENTENCIA SU- 016/20 (enero 23), negó el recurso de Hábeas Corpus indicando entre otras cosas que: “… El recurso de Hábeas Corpus no es el mecanismo para resolver la controversia planteada en relación con la permanencia del oso andino Chucho en un zoológico, en la medida en que se trata de un instrumento de protección de la libertad de los seres humanos, que es un derecho que no se puede predicar de los animales”. Por manera que en el supuesto de 45 Unidad Judicial, sentencia, 26 de febrero de 2020, expediente No. 18331-2019-00629, fs. 146 a 151. 46 El proceso en un inició fue signado con el No. 18102-2020-00010, mediante auto de 15 de mayo de 2020, la Sala Penal, declara la acumulación de la causa No. 18102-2020-00010 a la causa No. 18102- 2019-00032, por identificar entre dichas causas identidad subjetiva, referente a los legitimados, tanto activo como pasivos e identidad objetiva o causa, con el fin de evitar duplicidad procesal. 16 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez encontrarse con vida la mona choronga “Estrellita”, no podría ser liberada para entregarse a la legitimada activa, por las razones expuestas. Por último, no se puede concebir que la legitimada activa haya desconocido de la muerte de “Estrellita” (…) teniendo en cuenta que el zoológico San Martín, es de acceso popular, es decir podía haber estado en constante visita, por tanto interés que ha demostrado incluso para proponer esta acción, obligando a un desgaste innecesario de recursos de la administración de justicia, activando una acción por un ser inerte. Igualmente, llama la atención la actuación del legitimado pasivo que tenía pleno conocimiento de la muerte de (…) “Estrellita” y no dio a conocer a la autoridad judicial en forma inmediata, incumpliendo los deberes que señalan los numerales 1, 2 y 12 del Art. 83 de la Constitución47”. 50. El 03 de julio de 2020, la accionante presentó una acción extraordinaria de protección signada con el No. 810-20-EP.48 V. Análisis Constitucional 51. La presente sentencia de jurisprudencia vinculante se ha originado en el contexto de una acción de hábeas corpus presentada para la defensa de una primate silvestre, de la especie lagothrix lagothricha o mona chorongo de Humboldt, llamada Estrellita. La mona chorongo había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibe como su madre, situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento administrativo con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional. Finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque fue interpuesto cuando la mona chorongo ya había muerto. Para el análisis del presente caso, la Corte estima pertinente abordar los siguientes problemas y subproblemas jurídicos. 5.1. PRIMERA PARTE: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL i) ¿Cuál es el alcance de los derechos de la Naturaleza? ¿Es posible que abarque la protección de un animal silvestre, como una mona chorongo? 52. En esta primera parte, se determinará cuál es el alcance de los derechos de la Naturaleza y si es posible que abarque la protección de un animal silvestre como la 47 Sala Penal, sentencia, 10 de junio de 2020, expediente No. 18102-2019-00032, fs. 40 a 42. 48 El 4 de septiembre de 2020, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la causa No. 810-20-EP, cuya jueza constitucional sustanciadora es la jueza Daniela Salazar Marín. 17 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez mona Estrellita. Para el efecto, se traerá a colación el estado actual del ordenamiento jurídico ecuatoriano para la protección de la Naturaleza, otros instrumentos y la jurisprudencia desarrollada por esta Corte Constitucional, para luego abordar la protección de los animales silvestres. En este último punto, se abordará si los animales silvestres pueden ser calificados como sujetos de derechos. 5.1.1. La Naturaleza como sujeto de derechos 53. La Constitución ecuatoriana, en su preámbulo, señala: “a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, y declara que “con un profundo compromiso con el presente y el futuro” el pueblo soberano del Ecuador “[d]ecid[e] construir [u]na nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. 54. Con base en este enfoque, la Constitución del Ecuador adopta a partir de su preámbulo un constitucionalismo fundado en la convivencia diversa y armónica con la Naturaleza que persigue como finalidad el buen vivir o sumak kawsay. 55. Como consecuencia de aquello, los sujetos inmersos en el espectro tuitivo de la Constitución no se limitan a aquellos que tienen capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, sino que a través de un giro fenomenológico, la Constitución acoge bajo su marco normativo a toda la realidad, vista como una comunidad vital en constante interrelación y evolución; reconociendo con la calidad de sujetos de derecho, no solo a personas naturales y jurídicas individualizadas, sino que también a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio, a las comunas, y a la Naturaleza.49 56. Así, la Constitución ecuatoriana va más allá del clásico antropocentrismo 50 que había inspirado al Derecho durante la modernidad, para acoger un sociobiocentrismo 51 con 49 Corte Constitucional. Sentencia No. 22-18-IN/21. Decisorio I: “Reconocer que los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y tienen derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” 50 Gudynas, E. (2011) Los derechos de la Naturaleza en serio. En Acosta, A. & Martínez, E. (compiladores) La Naturaleza con derechos. De la filosofía a la política. Abya Yala: Quito, pág. 259: “el antropocentrismo hace referencia a un modo de ser en el mundo; es un concepto más amplio que expresa las relaciones que discurren entre las personas y de éstas con la Naturaleza. Bajo el antropocentrismo todas las medidas y valoraciones parten del ser humano, y los demás objetos y seres son medios para sus fines. Es una postura profundamente cartesiana, desde la cual se construyó la dualidad que separa la Naturaleza de la Sociedad”. 51 Gudynas, E. (2011) Tensiones, contradicciones y oportunidades de la dimensión Ambiental del Buen Vivir. En Farah, I. & Vasapollo, L. (coordinadores) Vivir bien: ¿Paradigma no capitalista? CIDES-UMSA & Universidad de Roma: La Paz, pág. 243: “Una de las consecuencias más importantes de esta concepción del buen vivir es reconocer los derechos de la naturaleza. Allí se juega buena parte de la transición del antropocentrismo a una postura alterna, conocida como biocentrismo. Este reconocimiento no significa, como alertan algunas críticas superficiales, que se postule una Naturaleza intocada (...). Por 18 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez fundamento en nuestras raíces milenarias, y los aportes del pluralismo y la interculturalidad de los diversos pueblos que conforman al Ecuador.52 57. La Naturaleza, por consiguiente, es observada como un sujeto de derechos con una valoración intrínseca, lo cual implica que es un fin en sí misma y no solamente un medio para la consecución de los fines de otros.53 Lo dicho, conlleva a que la Naturaleza únicamente pueda ser analizada como medio, si y solo si no se desconoce su condición de fin per se. 58. Acerca de esta valoración, este Organismo ha manifestado: “La valoración intrínseca de la naturaleza implica, por tanto, una concepción definida del ser humano sobre sí mismo, sobre la naturaleza y sobre las relaciones entre ambos. Según esta concepción, el ser humano no debe ser el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental. Al contrario, reconociendo especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies y sistemas naturales en tanto integran sistemas de vida comunes”.54 55 59. No obstante, la Naturaleza al contener en su seno y ser la base sobre la cual se desarrollan los otros sujetos de derechos, y entre estos, las personas humanas, es racional que la misma colabore para el buen vivir de todos aquellos, sin que esto se traduzca bajo ningún supuesto en el desconocimiento o la afectación de su propio buen vivir; de ahí que, para la consecución de esta dualidad colaborativa de “ser un medio” sin dejar de “ser un fin”, ocupan un lugar de indiscutible significancia los principios de sustentabilidad y sostenibilidad. lo tanto, es posible un aprovechamiento del ambiente siempre que este sea juicioso y esté acotado”. Viviana Morales Naranjo (amicus curiae): "La Constitución ecuatoriana, cobijada por un enfoque ecocéntrico y biocéntrico, simultáneamente, reconoce los derechos de la naturaleza y el deber del Estado de proteger cada uno de los elementos que conforman los ecosistemas. 61 Además, la norma suprema constitucionaliza el deber estatal de precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable (...)". Se ha empleado el prefijo “–socio” a efectos de resaltar que el biocentrismo no es una contradicción o una negación a la posibilidad de que los seres humanos y la sociedad puedan satisfacer sus necesidades materiales. 52 CRE. Preámbulo. 53 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-760 de 2007: “Los recursos de la naturaleza no están ya a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos. La Constitución, eso es claro, no reduce la protección del medio ambiente o cualquiera de sus componentes a una visión liberal, en virtud de la cual los seres humanos pueden disponer a su antojo de los demás seres vivos o los recursos naturales, sino que reconoce que el vínculo entre ellos está precedido o condicionado por unas pautas o requisitos que delimitan sus libertades y deberes, asegurando la protección de la diversidad e integridad ambiental (art. 79 C.P.). Para ello, la Carta responsabiliza al Estado de la planificación, es decir, la determinación de las fórmulas a partir de las cuales se puede efectuar manejo y aprovechamiento de tales recursos para lograr, no solo el desarrollo sostenible, sino también su conservación, restauración o sustitución (art. 80).” 54 Corte Constitucional. Sentencia No. 1149-19-JP/21, párr. 50. 55 La jueza constitucional sustanciadora de la presente causa, reafirmó los criterios desarrollados en el pronunciamiento citado, respecto de los derechos de la Naturaleza en su voto salvado de la sentencia No. 1149-19-JP/21. 19 Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800 www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso email: [email protected] Sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez 60. El artículo 83.6 de la Constitución determina como un deber de las ecuatorianas y ecuatorianos “[r]espetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”. Ambos principios disponen que los elementos que brinda la Naturaleza deben ser empleados para la satisfacción de las necesidades de la sociedad observando un mandato de responsabilidad intergeneracional, de conformidad con el cual la satisfacción de las necesidades de la generación presente no puede comprometer “la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” 56, y un principio de desarrollo ecológico, en virtud del cual, la utilización de los elementos de la Naturaleza bajo ninguna circunstancia puede poner en riesgo “su existencia y el