Semana 01-03: Introduccion al Derecho (PDF)

Summary

Estas notas resumen temas de introducción al Derecho, como la naturaleza del Derecho, el concepto de libertad y los derechos humanos. También se introduce el concepto de Estado y la importancia de la Constitución. El documento profundiza en conceptos fundamentales de las relaciones intersubjetivas, y la relación entre normas de conducta y reglas jurídicas.

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SEMANA 01 TEMA: INTRODUCCION 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO? El DERECHO es una CREACIÓN DEL SER HUMANO, una unidad psicosomática LIBRE con la capacidad de decidir, incluso si nuestra decisión va en contra de nuestros instintos (saltar de un risco). Está DISEÑADO PARA REGULAR NUESTRAS VIDAS Y ESTABLECER OB...

SEMANA 01 TEMA: INTRODUCCION 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO? El DERECHO es una CREACIÓN DEL SER HUMANO, una unidad psicosomática LIBRE con la capacidad de decidir, incluso si nuestra decisión va en contra de nuestros instintos (saltar de un risco). Está DISEÑADO PARA REGULAR NUESTRAS VIDAS Y ESTABLECER OBLIGACIONES. PARA ENTENDER EL DERECHO, DEBEMOS COMPRENDER LA COMPLEJIDAD DEL SER HUMANO y de los procesos judiciales. Sin embargo, vivimos en una sociedad polarizada. A. ¿PORQUE APARECE EL DERECHO? El Derecho SURGE PARA PROTEGER A TODOS, tanto a los fuertes como a los débiles. COMO SERES HUMANOS, SOMOS LIBERTAD Y DIGNIDAD, Y ESTA DIGNIDAD SE PROTEGE A TRAVÉS DE LOS DERECHOS HUMANOS. B. ¿QUÉ PASARÍA SI NO EXISTIERA EL DERECHO? En AUSENCIA de Derecho, SE IMPONE LA LEY DEL MÁS FUERTE, ya que cada individuo querría hacer lo que quisiera sin restricciones. DICTADOR=LEY DEL MAS FUERTE C. ¿LAS NORMAS SON IMPUESTAS O VOLUNTARIAS? Las normas SON EL RESULTADO DE UN ACUERDO. Si las normas fueran impuestas sin consenso, estaríamos ante la "ley del más fuerte". Aunque la APLICACIÓN DEL DERECHO implica una cierta imposición, ESTA IMPOSICIÓN TAMBIÉN ES, EN ESENCIA, VOLUNTARIA, ya que surge de un acuerdo entre las personas. A lo largo de la historia, hemos transitado del teocentrismo de la Edad Media al antropocentrismo de la Edad Contemporánea, donde el ser humano se convierte en el centro de las decisiones y acuerdos normativos (hace acuerdos y recibe la accion). NOTA: ELÍAS DÍAZ destaca que en las DICTADURAS se establece un ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE ES UNA FORMA DE DERECHO, PERO NO EQUIVALE A UN VERDADERO ESTADO DE DERECHO. D. ¿CÓMO ACORDAMO LO QUE QUEREMOS? En su obra "EL DERECHO COMO LIBERTAD", CARLOS FERNÁNDEZ IZAREGO presenta la TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO, que SE BASA EN EL EXISTENCIALISMO Y PONE AL SER HUMANO EN EL CENTRO. Según esta teoría, EL DERECHO ES UNA INTERACCIÓN CONSTANTE DE TRES ELEMENTOS: 1. RELACIONES INTERSUBJETIVAS (R.I): las relaciones entre sujetos, como personas o empresas. 2. VALORACIÓN DE LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS (V.R.I): cómo valoramos estas relaciones, esta valoración depende de nuestras CONVICCIONES MORALES y del CONTEXTO 3. PLASMACIÓN DE LA VALORACIÓN EN UNA NORMA JURÍDICA (NJ): cómo esa valoración se convierte en una norma. Por lo tanto, LO QUE OCURRE EN LA VIDA, ES VALORADO POR LAS PERSONAS Y SE DECIDE SI ES BUENO O MALO. DE ESTE PROCESO VALORATIVO SE ESTABLECEN NORMAS QUE REGULAN TANTO LO QUE YA HA OCURRIDO COMO LO QUE PODRÍA OCURRIR Lo que OCURRE EN LA VIDA SE TRADUCE EN NORMAS (MUTUA AFECTACION COMO PRODUCTO DE LA VALORACION), haciendo del DERECHO UN INSTRUMENTO DE CAMBIO SOCIAL. Sin embargo, en PERÚ, el derecho es deficiente, ya que las valoraciones que sustentan nuestras normas son cuestionables y puede debatirse si son verdaderamente representativas. Por otro lado, la TEORÍA PURA DEL DERECHO de KELSEN, basada en el positivismo, define el DERECHO COMO UN CONJUNTO ORDENADO DE NORMAS QUE REGULAN LA VIDA DE LOS SERES HUMANOS EN SOCIEDAD. Sin embargo, el derecho no es solo la norma; PARA COMPRENDERLO, ES ESENCIAL ENTENDER DE DÓNDE PROVIENE, es decir, la VALORACIÓN DE LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS. 2. ¿QUÉ ES LIBERTAD? La libertad es LA CAPACIDAD DEL SER HUMANO DE ACTUAR SEGÚN SU VOLUNTAD DENTRO DEL BIEN COMÚN, es decir MIENTRAS NO AFECTE NEGATIVAMENTE A LOS DEMÁS.El bien común es FIJADO POR LA SOCIEDAD (VARIA DEPENDIENDO DE LA SOCIEDAD). Sin estos límites, la libertad se convertiría en libertinaje, fuera del bien común. A. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE TENER LIBERTAD Y SER LIBRE? EL DERECHO NO OTORGA LIBERTAD NI PUEDE QUITARLA, ya que ERES LIBERTAD EN SÍ mismo (excepto en casos extremos como la muerte). Sin embargo, PUEDE RESTRINGIR EL EJERCICIO DE TU LIBERTAD FENOMÉNICA (por ejemplo, la cárcel limita la libertad de acción).  LIBERTAD ONTOLÓGICA: Libertad que RESIDE EN TU MENTE; es la capacidad de tomar decisiones libres en tu pensamiento (por ejemplo, decidir caminar).  LIBERTAD FENOMÉNICA: La libertad EXPRESADA A TRAVÉS DE TU COMPORTAMIENTO (por ejemplo, el acto de caminar). B. ¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES? Aunque las personas con enfermedades mentales pueden tener una condición que restringe el ejercicio de su libertad, siguen siendo unidades psicosomáticas libres. Si una enfermedad mental impide la consciencia de sus acciones o la distinción entre el bien y el mal, puede haber consideraciones especiales. 3. ¿LOS SERES HUMANOS SON IGUALES? TODOS SOMOS IGUALES EN NUESTRA HUMANIDAD, pero también somos diferentes (en dignidad). Cada persona usa su libertad dentro del bien común. LA DIGNIDAD ES INTRÍNSECA y la consecuencia de ser seres dignos es tener respeto: tratar a los demás con consideración, no agredir, cuidarlos, ser empático y reconocer la igualdad de los demás. 4. DERECHOS HUMANOS Son FACULTADES QUE FUNCIONAN COMO GARANTIA PARA PROTEGER AL SER HUMANO Y SU DIGNIDAD. SEMANA 02 TEMA: ¿QUÉ ES EL DERECHO Y PARA QUÉ EL DERECHO? - REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS JURÍDICAS 1. ¿POR QUÉ SE CUMPLEN LAS NORMAS?  CONVICCIÓN DEL BIEN COMÚN: Cumplimos las normas porque ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE ES LO MEJOR PARA EL BIEN COMÚN. La razón que te lleve a esta convicción no cambia el objetivo, que es convencer.  MIEDO A LA SANCIÓN: Cumplimos las normas PORQUE TENEMOS MIEDO A LAS POSIBLES SANCIONES QUE PODRÍAMOS RECIBIR si no lo hacemos. 2. DISTITNOS TIPOS DE NORMAS El TIPO DE SANCIÓN DETERMINA EL TIPO DE NORMA, estas se dividen en REGLAS DE CONDUCTA (RELIGIOSA: sanción religiosa, MORAL: remordimiento, SOCIAL: REPROCHE social) y REGLAS JURIDICAS (normas jurídicas: SANCIÓN INSTITUCIONALIZADA/RESPALDADA POR EL ESTADO) 3. REGULACIÓN DEL DERECHO Y RELACIÓN CON LAS REGLAS DE CONDUCTA  REGULACIÓN MÚLTIPLE: Una MISMA CONDUCTA PUEDE ESTAR REGULADA POR DISTINTAS NORMAS, que pueden ser COINCIDENTES (Ej.: "No matarás") o CONTRADICTORIAS (Ej.: Normas jurídicas permiten relaciones sexuales a partir de los 18 años, pero normas religiosas solo lo permiten dentro del matrimonio con fines de procreación).  ALCANCE DEL DERECHO: El DERECHO REGULA TODA LA VIDA, AUNQUE NO DE FORMA EXPRESA, en el sentido de que no todo está literalmente escrito. Por ello, la norma máxima del derecho es QUE "TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". Las normas deben responder al bien común, no al revés.  RELACIÓN ENTRE REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS JURÍDICAS: NO TODAS LAS REGLAS DE CONDUCTA TIENEN RESPALDO EN LAS REGLAS JURÍDICAS. Por ejemplo, la norma religiosa de no comer carne los Viernes Santos no es una norma jurídica. 4. EL IDEAL DE LA RELACIÓN ENTRE NORMAS A. MUNDO UTÓPICO: Todas las normas coincidirían, pero esto es imposible ya que cada persona y sociedad tiene su propia moral. B. MUNDO DEMOCRÁTICO: Las normas jurídicas deberían recoger las normas de la mayoría sobre la minoría, es decir, que las REGLAS JURÍDICAS RESPONDAN A LAS REGLAS DE CONDUCTA MAYORITARIAS. SEMANA 03 TEMA: LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN 1. ESTADO A. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SABER QUE ES EL ESTADO? Para entender una norma jurídica, es esencial comprender qué es el Estado. Del mismo modo, para entender qué es una institución, también hay que entender el concepto de Estado. B. ¿QUÉ ES EL ESTADO? GEORG JELLINEK (1900) en la TEORÍA GENERAL DEL ESTADO define al Estado como una CORPORACIÓN FORMADA POR UN CONJUNTO DE PERSONAS QUE VIVEN BAJO UN MISMO TERRITORIO y ESTÁN REGIDAS POR UN PODER POLÍTICO ORGANIZADO (Gobierno). 2. ELEMENTOS DEL ESTADO A. GOBIERNO El gobierno ES SOLO UNO DE LOS ELEMENTOS DEL ESTADO y tiene la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA general del Estado, es decir, ejerce el poder político soberano (TITULARES DE ESE PODER SON EL PUEBLO). El gobierno está COMPUESTO por todos los organismos constitucionales autónomos, los poderes del Estado y se subdivide en gobierno central, regional y local  ¿FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO SON LO MISMO?  FORMA DE ESTADO Es la MANERA EN QUE EL ESTADO ORGANIZA O DIVIDE SU TERRITORIO. (3) o Estado Unitario: NO tiene DIVISIÓN TERRITORIAL (Ejemplo: Vaticano). o Estado Unitario Descentralizado: Un TERRITORIO ADMINISTRADO DE MANERA DESCENTRALIZADA, mediante regiones, provincias y distritos (Ejemplo: Perú). o Estados Federales: TERRITORIO DIVIDIDO EN ENTIDADES AUTÓNOMAS como ESTADOS (Brasil, México) o PROVINCIAS( Suiza, Argentina).  FORMAS DE GOBIERNO o SENTIDO ESTRICTO: Organización del poder en el Estado (EN QUIEN RESIDE EL PODER)(3)  República: El poder reside en el PÚBLICO.  Monarquía: El poder reside en el REY.  Monarquía Constitucional: El REY gobierna CON UNA CONSTITUCIÓN. o SENTIDO AMPLIO: RELACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES O AUTORIDADES ENCARGADAS DEL EJERCICIO DEL PODER (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).  Sistema Presidencialista: El PODER JUDICIAL prevalece por encima de los demás poderes y la funcion de JEFE DE ESTAOD y JEFE D GOBIENRO es ejercida por la MISMA PERSONA (EJ:USA)  Sistema Semipresidencial o Semiparlamentario (se puede llamar de ambas formas): La función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno recae en personas distintas con competencias diferentes, sin embargo, ambos ejercen el poder. El JEFE DE ESTADO es elegido por el PUEBLO le JEFE DE GOBIERNO es elegido por el PARLAMENTO / CONGRESO y es aceptado por el JEFE DE ESTADO (EJ: ITALIA)  Sistema Parlamentario: Hay un Jefe de Estado que tiene un función REPRESENTA, mas no ejerce el poder y hay un Jefe de Gobierno, que tiene una función ADMINISTRATIVA y surge del PARLAMENTO O CONGRESO, es llamado PRIMER MINISTRO (Inglaterra) o PRESIDENTE DE GOBIERNO (España) , depende del pais  Sistema Presidencial Latinoamericano: Combinación del sistema presidencial con elementos parlamentarios (ministros: propuestos por presidente / aceptado por congreso). Esto genera una DISTORSION EN EL PODER, ya que se genera MAYOR PODER EN EL PRESIDENTE (Ejemplo: Perú). PARLAMENTO VS CONGRESO  PARLAMENTO: donde hay o hubo rey  CONGRESO: Donde no había rey o nunca hubo B. PUEBLO  PUEBLO: NO IMPORTA RESIDENCIA Es un TÉRMINO JURÍDICO que se refiere al CONJUNTO DE NACIONALES DE UN ESTADO, SIN IMPORTAR SU LUGAR DE RESIDENCIA. Ejemplo: Un migrante peruano que vive en USA sigue formando parte del pueblo peruano.  POBLACIÓN: NO IMPORTA NACIONALIDAD Es un TÉRMINO UTILIZADO EN OTRAS CIENCIAS (como la demografía), que se refiere al CONJUNTO DE PERSONAS QUE RESIDEN EN UN ESTADO, SIN IMPORTAR SU NACIONALIDAD. Ejemplo: Un extranjero que está de intercambio en Perú es parte de la población peruana durante su estancia, aunque no sea parte del pueblo.  NACIÓN: Se refiere al CONJUNTO DE PERSONAS QUE COMPARTEN COSAS EN COMÚN, como costumbres, lenguaje, historia, Y UN SENTIDO DE PERTENENCIA AL GRUPO.  RELACIÓN ENTRE ESTADO Y NACIÓN: Un Estado – Una nación: Un Estado está formado por una única nación. Un Estado – Varias naciones: Un Estado puede tener VARIAS NACIONES COEXISTIENDO (PLURINACIONALIDAD). Una nación – Varios Estados: Una NACIÓN PUEDE ESTAR DISTRIBUIDA ENTRE VARIOS ESTADOS (como el pueblo judío).  NACIÓN PERUANA: Existe un DEBATE sobre SI SE PUEDE HABLAR DE UNA NACIÓN PERUANA debido a la PLURICULTURALIDAD del Perú. Sin embargo, un momento en que se ve reflejada esta unidad es cuando juega la selección nacional de fútbol.  IDENTIFICACIÓN CON UNA NACIÓN: NO BASTA CON TENER SOLO UN SENTIDO DE PERTENENCIA, debes compartir historia y tradiciones culturales para formar parte de una nación. Del mismo modo, NO TODOS LOS NACIONALES DE UN PAÍS FORMAN PARTE DE UNA NACIÓN, como es el caso de los ALIENADOS (personas que, a pesar de tener los elementos para ser parte de la nación, no se identifican con ella).  RECHAZO POR UNA NACIÓN: Es posible que una nación te rechace, aunque formes parte de ella. C. TERRITORIO (4)  SUELO: Se refiere al ESPACIO GEOGRÁFICO SÓLIDO que se EXTIENDE HASTA LAS FRONTERAS del Estado. Estas fronteras pueden estar sujetas a discusión o disputas.  SUBSUELO: Se refiere al espacio geográfico debajo del suelo. su limite es hasta donde la tecnologia te permite llevar, se debe tener en cuenta dos condiciones: mientras vas descenciendo en el subsuelo tienes que ir acercándote al centro, descenciendo en forma de embudo - no puedes poner en riesgo la existencia del planeta  ESPACIO AÉREO (4)  El espacio aéreo es el espacio que se ENCUENTRA SOBRE EL SUELO O EL MAR DE UN ESTADO.  Los LÍMITES del espacio aéreo se determinan EN FUNCIÓN DE LA ALTITUD HASTA DONDE LOS OBJETOS PUEDEN VOLAR. Factores como la fuerza centrífuga y centrípeta ayudan a delimitar este espacio.  El conocimiento preciso de estos límites es IMPORTANTE para ESTABLECER HASTA DÓNDE PUEDEN APLICARSE LAS NORMAS DEL ESTADO, como el DERECHO AERONÁUTICO.  El ESPACIO AÉREO DE UN ESTADO TERMINA CUANDO SE ALCANZA LA ÓRBITA DE LA TIERRA, momento en el cual se aplica el DERECHO INTERNACIONAL que regula el espacio ultraterrestre.  MAR ADYACENTE (SALVO ESTADOS MEDITERRÁNEOS): LOS ESTADOS QUE TIENEN COSTA INCLUYEN EN SU TERRITORIO EL MAR ADYACENTE, con LÍMITES determinados por el DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL.  ¿LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR) ES OBLIGATORIA PARA EL PERU? El PERU NUNCA ACEPTO LA CONVEMAR (asi que NO ESTA OBLIGADO POR CONVEMAR), PERO las zonas de mar que están establecida en la Convemar, son OBLIGATORIAS POR COSTUMBRE (NORMA INTERNACIONAL NO ESCRITA) CONVEMAR (1982): Las 12 primeras millas son MAR TERRITORIAL – los 188 restantes son ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS SOLO EL ESTADO RIBEREÑO (estado que tiene mar) PUEDO EXPLORAR Y EXPLOTAR RECURSOS – CUALQUIER AVION/BARCO PUEDE PASAR POR AHÍ) – CONSECUENCIAS DE NO ESTAS EN LA CONVEMAR: NO PODER DEFENDER NUESTRO MAR CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Frontera Perú – chile / ganan los zonistas (2014) CONSTI: El DOMINIO MARITIMO de 200 millas (no es termino jurídico – se interpreta como se interpreta los ZONISTAS (LAS MISMAS ZONAS QUE DICE LA CONVEMAR) TERRITORIALISTA: las 200 millas son MAR TERRITORIAL (MAR DEL ESTADO) (ABARCA AIRE, AGUA, LECHO Y SBSUELO) ZONISTA: Se tiene CONTROL sobre las 200 millas, que están DIVIDAS EN DISTINTAS ZONAS (1993)  ZONAS DEL MAR Primera zona : MILLA 12 (MILLA NATURICA: MAR TERRITORIAL Segunda zona: 12 - MILA 24: ZONA CONTIGUA TERCERA ZONA: 12- MILA 200:ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA PLATAFORMA CONTINENT: Lecho y subsuelo (milla 12-24) FONDOS MARINOS – LA ZONA: (12-200) lecho y subsuelo – patrimonio común de la humanidad MAS ALLA 200 MILLAS: ALTAMAR o aguas internacionales En cada zona hay DIFERENTES DERECHOS SEMANA 04 TEMA: LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN 1. ¿QUÉ ES LA CONSITUCION? La Constitución es la NORMA JURÍDICA QUE CREA AL ESTADO, es decir, lo "constituye". Asimismo, ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA CREACIÓN DE TODAS LAS NORMAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO, como leyes y reglamentos, por lo que también se le conoce como la CARTA MAGNA O NORMA DE NORMAS. Las normas constitucionales no pueden ser CONTRADICHAS NI DESNATURALIZADAS, lo que se refiere al PRINCIPIO DE PRIMACÍA CONSTITUCIONAL. Su FUNCIÓN PRINCIPAL es LIMITAR EL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO DENTRO DEL ESTADO, asegurando que el GOBIERNO ACTÚE DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES y RESPETE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. 2. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN  PARTE DOGMÁTICA: REGULA los DERECHOS Y OBLIGACIONES de las personas dentro del Estado.  PARTE ORGÁNICA (3) : Regula el TERRITORIO - DETERMINA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO - ESTABLECE EL SISTEMA JURÍDICO INTERNO.  PARTE ECONÓMICA: Regula el RÉGIMEN ECONÓMICO DEL ESTADO, es decir, el TIPO DE ECONOMÍA que se ADOPTA. A. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ (1993)  PARTE ECONÓMICA:  ARTÍCULO 58: La iniciativa privada es libre, estableciendo una economía social de mercado. Esto significa que LA ECONOMÍA ES LIBRE, PERO EL ESTADO PUEDE INTERVENIR EN CIERTOS CASOS PARA ORIENTAR EL DESARROLLO DEL PAÍS.  ARTÍCULO 60: El Estado solo puede crear empresas públicas si hay un interés público, ACTUANDO COMO SUBSIDIARIO cuando los privados no quieran o no puedan hacerse cargo. SEMANA 05 TEMA: PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION PERUANNA 1. ORDENACION TERRITORIAL ARTÍCULO 189: El territorio de la República está integrado por regiones/departamentos (por ejemplo, Apurímac), provincias (como Andahuaylas) y distritos. Varios distritos forman una provincia. DEPARTAMENTOS Y REGIONES: Actualmente, los departamentos y regiones coinciden, pero podrían no coincidir en el futuro, ya que la constitución establece la posibilidad de crear macrorregiones. A. LUGARES CON RÉGIMEN ESPECIAL Hay dos lugares que tienen regímenes especiales: LIMA METROPOLITANA: Es la sede del gobierno central, lo que le otorga un régimen jurídico especial. PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: Tiene un régimen especial debido a su importancia y ubicación. B. ESTRUCTURA TERRITORIAL LIMA METROPOLITANA: Sede del gobierno central. LIMA DEPARTAMENTO: Incluye a Lima Metropolitana. PROVINCIA DE LIMA: Conjunto de distritos que integran a Lima Departamento PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: Tiene un régimen especial por su complejidad y distancia de Lima. C. TOTAL DE REGIONES Existen 24 departamentos/regiones, más la Provincia Constitucional del Callao, lo que suma un total de 25 regiones. 2. ESTRUCTURA Y FUNIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO – TRES NIVELES DE GOBIERNO A. GOBIERNO CENTRAL El gobierno central está compuesto por los principales poderes del Estado, a los que algunos se refieren como "funciones del Estado".  PODER EJECUTIVO - Integrado por la presidenta de la república y ministerios - FUNCIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (“gerente general del estado”) o Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas o Representar al Estado o Dirigir la política general del Estado (administración general del estado) o Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la republica  PODER LEGISLATIVO  La Constitución establece que este poder reside en el Congreso de la República, integrado por 130 congresistas (Artículo 90), y es unicameral.  A partir de las próximas elecciones, el Congreso será bicameral, con un mínimo de 60 senadores (Cámara Alta) y 130 diputados (Cámara Baja).  FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO a) FUNCIÓN LEGISLATIVA: Emisión de normas con rango de ley. Aunque el Congreso tiene esta función, en otros niveles de gobierno también se emiten normas importantes, especialmente a través de decretos legislativos del Ejecutivo. b) FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN: Esta es la función más importante, ya que no todas las normas provienen del Congreso. Los congresistas representan a la ciudadanía. c) FUNCIÓN PRESUPUESTAL: El Congreso aprueba el presupuesto del Estado. d) FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO: Incluye la censura y la investigación de ministros o gabinetes. Se utilizan mecanismos de control intraorgánicos (dentro de cada poder del Estado) e interorgánicos (entre los tres poderes), siendo el control político una forma de control interorgánico.  PODER JUDICIAL El Poder Judicial administra justicia mediante sus órganos jurisdiccionales, que tienen competencia para decidir sobre casos específicos y actuar como terceros imparciales. Estos órganos están organizados de manera jerárquica. – se forma por un conjunto de TRIBUNALES INSTANCIA: Las personas tiene derecho a la DOBLE INSTANCIA o PRIMERA INSTANCIA: DEPENDE DE LAS NORMAS PROCESALES DE CADA RAMA DEL DERECHO: Según el proceso puede empezar en cualquiera de las 5 o SEGUNDA ISNTANCIA: (I. JUZGADOS -> II. CORTE SUPERIOR) (I. CORTE SUPERIOR -> II. SUPREMA) (I. UNA SALA DE LA CORTE SUPREMA -> II. OTRA SALA DE LA CORTE SUPREMA o CASACION: La Corte Suprema revise el caso – Recurso EXTRAORDINARIO – no instancia: verificar si se violo algún derecho en el proceso LEY ORGÁNICA: Establece en detalle cómo se organiza y regula esta institución. ORGANOS DE GOBIERNO: Quienes representan al poder judicial en temas jurídicos y de administración del poder judicial ÓRGANOS QUE EJERCEN ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO: REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL: Presidente del Poder Judicial – Presidente de la Corte Suprema - Consejo ejecutivo poder judicial – la Sala Plena de la Corte Suprema. ÓRGANOS JURISDICCIONALES (ARTÍCULO 143): Estos órganos tienen la función de decidir en casos de conflicto y emitir resoluciones. Pueden ser de naturaleza civil (demandas - contratos, propiedades, herencias, matrimonios) o penal (denuncias). – Todos los jueces tienen JURISDICCION(capacidad de aplicar derecho de forma valida), mas no COMPETENCIA (FACULTAR DE EJERCER SU JURISDICCION- LAS NORMAS PROCESALES DETERMINAN QUIEN POSEEN ESTA COMPETENCIA)  INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL (5) A. CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA La Corte Suprema es el órgano de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial. Su presidente es también el Presidente del Poder Judicial. – TIENE JURISDICION EN TODO EL PAIS – SOLO HAY UNA Sala Plena de la Corte Suprema (ORGANO DE GOBIERNO Y ADMINISYTACION) Es el órgano máximo de deliberación y se encarga de los temas civiles, penales, constitucionales y sociales. En cada sala hay cinco jueces o magistrados supremos. – SALA: Conjunto de jueces - SALA CIVIL PERMANENTE/ TRANSITORIA - SALA PENAL PERMANENTE /TRANSITORIA - SALA DEL DERECHO CONTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE/ TRANSITORIA B. CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Se ubica en cada DISTRITO JUDICIAL (suele coincidir con cada región o departamento – lo determinado por el P.J). Dependiendo de la densidad demográfica, se pueden crear más salas. En Perú, existen 35 cortes superiores, un número mayor al de departamentos - EJ: LIMA (norte, sur, este, centro) C. JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS (NO HAY JERARQUIA ENTRE LOS JUZGADOS) Estos juzgados se ubican principalmente en provincias. En caso de falta de recursos, puede haber un único juzgado llamado mixto. – juzgados especializados (un juez que se especialice en penal, civil, etc) D. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Presididos por UN SOLO JUEZ. E. JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS No requieren que el juez sea abogado. Son designados por elección de una comunidad o centro poblado y deben haber estudiado al menos el nivel primario y conocer el idioma del lugar – NO ESTAN CESARIAMENTE EN LUGARES ALEJADOS - Su EXISTENCIA SE DEBE a la necesidad de evitar la AUTOTUTELA en zonas alejadas de las zonas urbanas, donde el acceso a un juzgado de paz letrado es limitado. Están SUJETOS A LIMITACIONES, como no poder resolver casos penales graves como homicidios, y están limitados territorialmente. No pueden violar los derechos fundamentales de la persona. En algunas zonas, el derecho consuetudinario o costumbre tiene tanta fuerza que resulta obligatorio. F. GOBIERNOS REGIONALES Son 25 regiones en la actualidad G. GOBIERNOS LOCALES: - Hay dos alcaldes: alcalde de distrito y provincia (en caso que no vivas en la capital de la provincia) o PROVINCIALES: Municipalidad provincial o DISTRITALES 3. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Estos organismos son creados por la Constitución y son autónomos, lo que significa que no dependen de ningún otro nivel de gobierno. Cumplen funciones relacionadas con los poderes del Estado, pero no son parte integral de ellos. Algunos ejemplos incluyen:  JNE (Jurado Nacional de Elecciones)  ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales)  RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)  Tribunal Constitucional (TC): Interpreta la Constitución.  Ministerio Público (MP): Fiscalía.  Junta Nacional de Justicia (JNJ): Nombramiento y remoción de jueces y fiscales.  Banco Central de Reserva (BCR): Se encarga del régimen monetario.  Contraloría General de la República (CGR): Controla el respeto de las normas por parte de todas las organizaciones públicas.  Defensoría del Pueblo (DP): Posee líneas de acción vinculadas a proteger al pueblo.  Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS): Controla bancos, entidades financieras, AFP, etc. La elección de los funcionarios que integran cada uno de estos organismos no es autónoma. Por ejemplo, los magistrados del TC son elegidos por el Congreso. SEMANA 06 TEMA: PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION PERUANA: SISTEMA JURDICO NACIONAL 1. PIRAMIDE DE KELSEN La pirámide de Kelsen establece una jerarquía de normas donde la constitución, como norma jurídica fundamental, ocupa la cima con la mayor jerarquía. Esto implica que la constitución es la que determina el contenido de toda la estructura normativa. 2. IDEAS IMPORTANTES A. INICIATIAS LEGISLATIVAS (ARTÍCULO 107): Se refiere a la INICIATIVA O PROPUESTA EN LA FORMACIÓN DE LEYES QUE SERÁN REVISADAS Y PRESENTADAS ANTE EL CONGRESO. El ARTÍCULO 107 establece que PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los CONGRESISTAS, los PODERES DEL ESTADO, los ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, los MUNICIPIOS, LOS COLEGIOS PROFESIONALES y los CIUDADANOS mediante el derecho de iniciativa popular, el cual requiere la recolección de firmas. Estas iniciativas se sitúan en el segundo nivel de la pirámide normativa B. ENTRADA EN VIGENCIA/ VIGOR DE UNA NORMA: VIGENCIA: Se refiere al momento a partir del cual la norma es OBLIGATORIA y por tanto se TIENE QUE APLICAR – La norma entra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano / EXCEPCION: cuando la norma indica una fecha distinta C. DEROGACION: Implica que una norma DEJA DE SER OBLIGATORIA, ESTO SE DA MEDIANTE OTRA NORMA – EJ: Ley N°1 es cancelada cuando la LEY N°2 (Ley que deroga la LEYN°1) entra en vigencia – Si la ley 3 deroga la ley2, la ley 1 no “revive”  EXPRESA: LeyN°2 deroga la LEY N°1  TACITA - ABROGACIÓN: LEY N°1 aprueba la acción X, la LEY N°2 Esta prohíbe la acción X D. FUERZA ACTIVA Y PASIVA DE UNA NORMA: Si hay un conflicto entre leyes (caso de normas de distinta jerarquía)  FUERZA PASIVA (Capacidad de una norma para resistirse a ser derogada por normas inferiores o por normas anteriores de igual jerarquía)  FUERZA ACTIVA (Capacidad que tiene una norma para derogar normas INFERIORES O ANTERIORES DE IGUAL JERAEQUIA - PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: La constituciones prevalece sobre toda norma legal ( “es dios en la tierra: analogía del profesor”) o REGLA DE LA JERARQUIA: Implica que la NORMAS SUPERIOR deroga a la NORMA INFERIOR o REGLA DE LA TEMPORALIDAD: Implica que la LEY POSTERIOR (la ley nueva) deroga a la LEY ANTERIOR (la ley vieja) 3. PRINCIPALES NORMAS CON RANGO DE LEY Están EN FUNCIÓN DE QUIEN LAS EMITE, por tanto, la MATERIA QUE REGULAN puede cambiar. Pueden ser emtidas por: A. PODER LEGISLATIVO/CONGRESO LEYES son normas generales y obligatorias para todos y las RESOLUCIONES LEGISLATIVAS son de carácter especifico yno son obligatorias para todos B. PORDER EJECUTIVO  DECRETO LEGISLATIVO – ART. 104 El proceso de emisión de un decreto legislativo sigue estos pasos:  SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LEGISLACIÓN DELEGADA: El Poder Ejecutivo presenta al Congreso un pedido de AUTORIZACION PARA LEGISLACION DELEGADA sobre temas específicos. Esta solicitud permite al Ejecutivo asumir temporalmente funciones legislativas en ciertas materias.  APROBACION DE LA LEY AUTORITATIVA: El Congreso, si lo considera pertinente, aprueba una ley autoritativa. Esta ley específica los temas sobre los cuales el Ejecutivo está autorizado a legislar y define el plazo en el que puede hacerlo.  EMISIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO: Una vez que el Congreso aprueba la ley autoritativa, el Poder Ejecutivo puede emitir decretos legislativos dentro del marco de lo autorizado. Por ejemplo, muchas normas tributarias se emiten como decretos legislativos  DECRETOS DE URGENCIA ART. 118-119 El Presidente de la República puede emitir Decretos de Urgencia EN CASOS DE NECESIDAD O EMERGENCIA. Estos decretos SE ENCARGAN DE REGULAR TEMAS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, con la EXCEPCIÓN DE ASUNTOS TRIBUTARIOS, es decir, no se pueden usar para modificar o establecer normas relacionadas con impuestos. C. LOS GOBIERNOS REGIONALES ORDENANZAS REGIONALES: Emitidas por el consejo regional, se aplican solamente en el territorio de la región. EJ: GOB REGIO CUSCO a través del CONSEJO RGIO CURSO, emite una ordenanza regional de una norma con RANGO DE LEY solo aplicable en Cuso – puede regular solamente aquellos temas sobre los que tenga competencias (educación: horario de clases) D. LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Ordenanzas municipales – tanto el consejo provincial como consejo distrital puede emitar O. MUNICIPALES (hay dos tipos de O.M) - ORDENAZA MUNICIPAL PROVINCIAL - ORDENAZA MUNICPAL DISTRITAL 4. PRINCIPALES NORMAS INFRALEGALES: SIN RANGO DE LEY A. DECRETO SUPREMO (TERCER NIVEL) Norma de CARÁCTER GENERAL (obligatoria para todos) que reglamenta normas con rango de ley (SE USAN PARA APAROBAR LOS REGLAMOS DE LAS NORMAS (REGLAMENTAR NORMAS ) o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Puede requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Lo firma el Presidente y lo refrenda uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. SUPREMO: PRESEIDENTE / REFRENDA: MINISTROS B. RESOLUCIÓN SUPREMA (TERCER NIVEL) Decisión de CARÁCTER ESPECÍFICO ( se le notifica a la persona dirigida / a veces la ley exige que sea publiad= firmada por el Presidente y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Se notifica y en algunos casos se publican conforme a ley – EJ: NOMBRAMIENTO DE C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL (CUARTO NIVEL) Norma de CARÁCTER GENERAL O ESPECÍFICO que firma uno o, eventualmente, más de uno de los Ministros, referida TEMAS DE COMPETENCIA DE ESE MINISTERIO O LOS INVOLUCRADOS EJEMPLOS:  Si el Ministerio del Interior quiere REALIZAR UN NOMBRAMIENTO, lo hace mediante una Resolución Ministerial de CARÁCTER ESPECÍFICO, ya que afecta a una persona o cargo en particular.  Si el Ministerio del Interior quiere APROBAR UNA DIRECTIVA INTERNA, lo hace también mediante una Resolución Ministerial, pero en este caso de CARÁCTER GENERAL, ya que establece normas que aplican a un conjunto más amplio de situaciones o procedimientos. 5. ¿CÓMO PROTEGER AL SISTEMA JURIDICO?: MECANISMOS DE PROTECCION DEL SISTEMA JERARQUICO – CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LAS NORMAS – NO TIENE QUE VER CON LA INTERPRETACION A. CONTROL DIFUSO: El control difuso se refiere al control de la constitucionalidad de normas con rango de ley que realizan los jueces ( a nivel nacional) en casos concretos. Por ello el término "difuso" hace referencia a que este control se encuentra "difundido" en todos los jueces del país. Si un juez considera que una ley es inconstitucional en un caso concreto, puede DEJAR DE APLICARLA EN ESE CASO ESPECÍFICO. Sin embargo, esto no significa que la ley deje de aplicarse en general, ya que EL JUEZ SOLO PUEDE DECIDIR SOBRE EL CASO PARTICULAR QUE ESTÁ JUZGANDO. NOTA: Es importante destacar que EL MISMO JUEZ PODRÍA APLICAR LA LEY EN OTROS CASOS SI CONSIDERA QUE NO HAY INCONSTITUCIONALIDAD EN ESE CASO ESPECIFICO B. CONTROL CONCENTRADO  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El control concentrado de constitucionalidad está en manos de una sola institución, el Tribunal Constitucional. SOLO CIERTAS PERSONAS O ENTIDADES, AUTORIZADAS POR LA CONSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl, pueden acudir al Tribunal Constitucional para cuestionar la constitucionalidad de una ley. Cuando estas personas presentan el caso, se inicia un PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, en el cual el Tribunal evalúa si la ley va en contra de la Constitución. SI EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE LA LEY ES INCONSTITUCIONAL, ESTA SE DEJA DE APLICAR PARA TODOS, a DIFERENCIA del control difuso, donde la ley solo se deja de aplicar en casos concretos por decisión del juez.  PODER JUDICIAL Otro tipo de control concentrado está en manos del Poder Judicial, específicamente para revisar la CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS INFRALEGALES (como reglamentos, decretos supremos, resoluciones, etc.). Este control se lleva a cabo mediante un proceso llamado "acción popular", que es un mecanismo de control por el cual se puede cuestionar la constitucionalidad de una norma infralegal. Si el Poder Judicial considera que la norma infralegal es inconstitucional, dicha norma se deja de aplicar en todo el país, a diferencia del control difuso, donde solo se deja de aplicar en casos concretos. SEMANA 07 – PART I TEMA: LAS REGLAS Y LOS PRINCIPIOS - 1.3 1. SISTEMA JURIDICO Formado por NORMAS JURIDICAS y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTA: La costumbre (aplicado en el territorio marítimo) No es lo mismo que principios, es un tipo de norma 2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Según Rubio en "El sistema jurídico. Introducción al Derecho", los principios generales del Derecho son conceptos de naturaleza axiología, es decir, cada individuo tiene su propio principio del derecho. Asimismo, orientan la estructuración, aplicación y creación del contenido del resto del derecho (resto de normas). Algunos de estos principios están escritos en las leyes, mientras que otros no lo están, pero igualmente son reconocidos como principios. Algunos principios no se aplican directamente; por ejemplo, el principio de "no hay pena sin ley", que está expresado en el Código Penal. A pesar de no aplicarse de manera directa, se le denomina principio porque es una base fundamental sobre la cual se generan el resto de normas en el sistema jurídico. 3. NORMA JURIDICA Es una REGLA O MANDATO QUE SE IMPONE O ADOPTA PARA DIRIGIR UNA CONDUCTA o la correcta realización de una actividad. Para ello postula que a cierto SUPUESTO debe seguirle lógico - jurídicamente una CONSECUENCIA jurídica que cuenta con el respaldo de la fuerza del Estado Asimismo, toda norma jurídica, conformada por una proposición implicativa, puede reducirse al siguiente esquema básico formado por tres elementos:  EL SUPUESTO DE HECHO (S): es la hipótesis, el evento, aquello que debe OCURRIR EN LA REALIDAD, para que se genere la CONSECUENCIA JURIDICA  CONSECUENCIA JURÍDICA (C): Es lo que la norma determina que debe ocurrir si se presenta S  NEXO LOGICO JURIDICO (RELACION DE IMPLICACION): Elemento lógico que vincula a S con C SI S ENTONCES C 4. NORMA JURIDICA VS ARTICULO LEGISLATIVO A. FUENTE DEL DERECHO El instrumento que contiene artículos legislativos (formada por artículos legislativo). EJ: Constitución, una ley, el código penal, un decreto B. NORMA Son los mandatos que se ubican dentro del ARTICULO LEGISLATIVO C. ARTICULO LEGISLATIVO Un conjunto de normas o una sola norma EJEMPLO: Artículo 19 del Código Civil: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre (…)”  NORMA 01: Si eres persona, entonces tienes el deber de llevar un nombre  NORMA 01: Si eres persona, entonces tienes el derecho de llevar un nombre  ARITULO LEGISLATIVO: Articulo 19  FUENTE: Código civil NOTA: LA CONSECUENCIA JURIDICA NO SE SEPARA, SOLO LAS PREMISAS 5. EXCEPCIÓN: NORMA DECLARATIVA Se puede encontrar normas que NO TIENEN UN SUPUESTO DE HECHO EXPLICITO, por lo no se puede explicar desde un punto de vista lógico jurídico – la mayoría de normas declarativas se encuentran en la constitución EJEMPLO: ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION: “El Estado es uno e indivisible” 6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS Cada Estado establece su propio sistema jurídico y en termino generales, su disposición se aplica de la siguiente manera: A. APLICACIÓN ESPACIAL: El ESPACIO/ TERRITORIO en el que se aplica la norma REGLA GENERAL: Las normas jurídicas (norma con rango de ley) rigen dentro de TODO EL TERRITORIO del Estado B. APLICACIÓN TEMPORAL Las normas jurídicas rigen a partir de su ENTRADA EN VIGENTE C. EXEPCIONES a. Cuando LAS PROPIAS NORMAS CONTIENES DISPOSICIONES DISTINTAS – EJ: Seticos (territorio aduanero autónomo) / Esa norma se aplica solo en Seticos, asi como algunas normas solo se aplican en el VRAEM b. Cuando OCURREN SITUACIONES QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO DISTINTO: una ordenanza municipal /Constituciones política - Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. – EJ: hay un terremoto en Pisco y no se cobra impuesto 7. FORMAS DE APLIACION DE LAS NORMAS  APLICACIÓN INMEDIATA: La norma se aplica entre su entrada y vigencia y su derogación/ modificación  APLICACIÓN RETROACTIVA La NORMA X SE APLICA A HECHOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGENCIA: Solo se puede aplicar en una norma, en la NORMA PENAL cuando es favorable al reo. SI LA NORMA FUERA PERJUDICIAL NO SE APLICA  APLICACIÓN ULTRACTIVA: Si la norma X SE APLICA A HECHOS QUE OCURREN LUEGO DE SU DEROGACIÓN: Se aplica una norma pese a que se derogo o modifico, hay CASOS EXEPCIONALES en que SE PUEDE HACER: si la nueva norma CAMBIA UN PLAZO (para mayor o menos plazo / cómputos de plazo) y la norma anterior ya tenia un plazo, se sigue usando el primer plazo – En materia laboral, cuando se ha adquirido un DERECHO LABORAL, los que ya han accedido a una pensión, y esta se deroga o cambia, se sigue aplicando a la pensión inicial a los que han accedido - ley 20530 SEMANA 07 – PART II TEMA: LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO – 1.4 1. ¿POR QUÉ UNA NORMA NO SIEMPRE ES CLARA? A. DESCONOCIMIENTO DE LOS LEGISLADORES Los legisladores no siempre tienen un conocimiento profundo de los temas que están regulando, lo que puede llevar a la creación de normas ambiguas o confusas. B. JUEGO POLÍTICO PARA CONSEGUIR VOTOS En ocasiones, para lograr acuerdos en el Congreso, se introducen cambios en la redacción de una norma, lo que puede afectar su claridad y coherencia. C. FALTA DE TÉCNICA LEGISLATIVA Algunas normas son redactadas por especialistas en las materias que se regulan, pero que no dominan la técnica legislativa (cómo se debe estructurar una norma), lo que lleva a errores en la redacción. D. AMBIGÜEDADES EN EL LENGUAJE El lenguaje puede tener un uso cotidiano y un uso técnico, lo que genera ambigüedades. Esto hace que las palabras puedan interpretarse de distintas formas en diferentes contextos. E. COMPLEJIDAD EN LA EXPRESIÓN LÓGICA DE LAS IDEAS La expresión lógica de las ideas a veces oscurece el sentido de las normas, esto puede ser ser oscura por dos formas  EN SU SIGNIFICADO EN CUANTO EXPRESIÓN DEL LENGUAJE: La forma en que está redactada no es clara EJEMPLO: LA DIFERENCIA ENTRE "NO SE IMPIDE" Y "SE PERMITE", es lógico que lo que no se impide se permite, sin embargo, hay casos en que no es asi En el caso del principio de legalidad de la administración, la norma establece que "la administración pública solo puede hacer lo que está expresamente autorizado." Esto significa que, si algo no está prohibido, no implica que esté permitido, a menos que esté específicamente autorizado por la norma  EN SU SIGNIFICADO FRENTE A LOS HECHOS CONCRETOS: La norma está bien redactada, pero frente a los hechos no tiene sentido EJEMPLO: CODIGO CIVIL – ARTICULO 01 “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienzo…” Una norma bien redactada, no tiene problemas en la expresión del lenguaje, pero si del significado frente a los hechos (ej: interpretar “nacer vivo”) – algunos consideran que nacer vivó es sobrevivir sin ningún tipo de ayuda (sin una maquina) 2. POSICION SUBJETIVA DEL INTERPRETE La interpretación debería ser lo más neutral posible. Sin embargo, cada uno tiene sus puntos de vista, experiencias, etc., que SESGAN el pensamiento. En la interpretación se presentan cuatro criterios: A. CRITERIOS DE INTEPRETACION Cada persona elabora su propio marco global de interpretación jurídica, asumiendo uno o más criterios con diferentes ponderaciones. Por lo tanto, cada intérprete adopta un punto de partida y sigue una dirección interpretativa distinta a la de cualquier otro intérprete - En la interpretación se presentan CUATRO ELEMENTOS SUBJETIVOS (CRITERIOS DE INTERPRETACION) que influyen en el sujeto que va a interpretar la norma. Cada criterio tiene sus propios métodos de interpretación. NOTA: NADIE TOMA EN CUENTA UN OLO CRITERIO, SINO QUE SE COMBINAN DEPENDIENDO DE LA PERSONA NOTA: NO EXISTE UNA ÚNICA INTERPRETACIÓN VÁLIDA; EL ENFOQUE VARÍA SEGÚN EL INTÉRPRETE Y EL CONTEXTO, LO CORRECTO SERÍA LO QUE A LOS QUE LES TOQUE INTERPRETAR, INTERPRETE EN ESE CASO PARTICULAR  CRITERIO TECNICISTA: EL CONJUNTO DE TECNICAS LEGISLATIVA Según este criterio, el sentido de una norma debe encontrarse dentro del marco jurídico, sin la influencia de elementos externos que no provengan del derecho. Es decir, se interpreta la norma solo con base en las reglas y principios del derecho. Por lo tanto, se utilizan diversas técnicas legislativas, y dependiendo de cómo se combinen o apliquen, se puede llegar a diferentes conclusiones. Cada técnica tiene un enfoque particular que influye en el resultado de la interpretación. o CINCO METODOS DEL C. T  LA LITERALIDAD DE LA NORMA (MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL) (TEXTUALISTAS) Este método toma en cuenta los significados técnicos, el significado usual de las palabras, y las reglas gramaticales del idioma en cuestión. Incluso una coma puede cambiar el significado de una norma. Según el criterio tecnicista, siempre se debe comenzar con este método, aunque no siempre es suficiente para una correcta interpretación. EJEMPLO: “La Constitución no ampara el abuso del Derecho” Si aplicamos el método literal, podríamos interpretar que si bien la Constitución no, otras leyes o normas sí amparan el abuso del Derechi, lo cual es absurdo. Este es un caso donde la interpretación literal no alcanza para comprender adecuadamente el sentido de la norma.  LA RATIO LEGIS DE LA NORMA (MÉTODO DE LA RATIO LEGIS) Este método toma en consideración la razón de ser de la norma, es decir, lo que se quiere lograr con ella y su finalidad. Se centra en el propósito de la norma en sí, no en las intenciones del legislador (lo que correspondería al método histórico). EJEMPLO: “Se prohíbe la reelección inmediata del presidente” o INTERPRETACIÓN LITERAL: El presidente no puede ser reelegido. o PROPÓSITO DE LA NORMA: Evitar que el presidente se mantenga indefinidamente en el poder, ya que esto podría afectar el sistema democrático. NOTA: A VECES LO QUE DICE LA NORMA Y ES PROPOSITO ES EL MISMO O SE PUEDEN CONTRADECIR  LOS ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA NORMA (MÉTODO HISTÓRICO) Este método considera los antecedentes jurídicos de la norma, enfocándose en la intención del legislador y en el contexto histórico en el que se formuló. Tiene en cuenta elementos como las normas derogadas por la norma que se interpreta, los debates en el seno del organismo que la aprobó, los documentos sustentatorios, la exposición de motivos, etc. Por lo que requiere ANALISIS COMPLETO Y SERIO DE TODOS LOS ELEMENTOS HISTORICOS  LA SISTEMÁTICA QUE RODEA LA NORMA (MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA) Dado que el derecho se organiza en conjuntos y subconjuntos, este método TOMA EN CONSIDERACION los conceptos y principios que quedan claros en otras normas del mismo conjunto o subconjunto al que pertenece la norma que se quiere interpretar (CONJUNTO: DERECHO CIVIL – SUBCONJUTNO: Derecho de familia) - ¿CÓMO SE HACE? o Comparando la norma con otras del conjunto o subconjunto (POR COMPARACION) o Y evitando aplicar las reglas particulares del conjunto o subconjunto a normas que no pertenecen a ellos (POR UBICACIÓN) - EXCEPCIONES  No se puede aplicar a NORMAS PROHIBITIVAS, SANCIONADORAS O QUE RESTRINGAN DERECHOS (“Prohibido tomar agua” = solo agua, no jugo, etc), pues estas se interpretan de manera restrictivas no extensiva  METODO DE INTERPRETACION SISTEMATICA: POR COMPARACIO CON OTRAS NORMAS implica comparar la norma que se desea interpretar no solo con el conjunto normativo, sino también con el subconjunto pertinente. EJEMPLO El Código Civil establece la reivindicación de herencia, pero no especifica el plazo para su devolución (artículo 665)  La reivindicación de herencia es un tipo de acción real, este tipo de acciones prescriben 10 años - Si la reivindicación de herencia es una acción real y las acciones reales prescriben 10 años, entonces la reivindicación de herencia prescribe 10 años  La acción real reivindicatoria de propiedad NO PRESCRIBE (no tiene plazo) - Si la reivindicación de herencia es una acción real reivindicatoria de propiedad y las acciones reales reivindicatorias de propiedad NO prescriben, entonces la reivindicación de herencia NO prescribe 1 CONCLUSION: La ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA es una ACCIÓN REAL (CONJUNTO) del tipo de REINVINDICATORIA DE PROPIEDAD (SUBCONJUNTO), por tanto, NO TIENE PLAZO  METODO DE INTERPRETACION SISTEMATICA: POR UBICACIÓN DE LA NORMA Establece que no se puede aplicar la misma regla de interpretación a normas que pertenecen a diferentes subconjuntos. Al hablar de la "ubicación" de la norma, se busca evitar aplicar reglas de interpretación que son propias de un subconjunto a otro subconjunto, pese que tanto NOMRA DEL SUBCONJUNTO A y NORMA DEL SUBCONJUNTO B pertenezcan a un CONJUNTO X EJEMPLO: Aunque las prerrogativas del presidente están en la Constitución y los derechos fundamentales están en la constitución, pertenecen a SUBCONJUTNOS DIFERENTES, por lo que no se les puede aplicar la regla establece que "lo que no está prohibido, está permitido"  LA DOGMÁTICA SOBRE LA NORMA (MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICA) Toma en consideración los conceptos que subyacen a las normas jurídicas y que han sido desarrollados por la doctrina, es decir, por las tesis y teorías elaboradas por especialistas en derecho a lo largo del tiempo. En resumen, si la norma no define un término o concepto específico, se recurre a la doctrina para interpretarlo. EJEMPLO: La "incapacidad moral" no está claramente definida en la norma, pero según la doctrina, se entiende como "incapacidad psíquica". Entones, para entender el significado de la incapacidad moral, es necesario acudir a las interpretaciones doctrinales.  CRITERIO AXIOLOGICO: LOS VALORES DEL INTERPETE El intérprete intenta ajustar el resultado de su labor interpretativa a ciertos valores que considera, de manera subjetiva, que deben prevalecer (lo que podría llevar a decisiones arbitrarias). Es decir, la interpretación se basa en los valores del intérprete. EJEMPLO:  Si el intérprete privilegia la igualdad, puede aplicar una norma de manera que, en su opinión, perjudique o favorezca dicha igualdad.  Un tribunal, al centrarse en un criterio de interpretación axiológica en lugar de uno técnico, podría otorgar al término "familia" un significado distinto al que originalmente quiso darle el legislador, guiándose por valores de igualdad.  CRITERIO TELEOLOGICO: LAS FINALIDADES DE LA INTERPRETAION Este criterio se basa en CÓMO EL INTÉRPRETE ENTIENDE LA FINALIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA, es deir, interpreta la norma con el objetivo de alcanzar una conclusión que, según su visión, es el propósito que la norma debe. No se trata de la finalidad original de la norma (ratio legis) ni de lo que quiso el legislador (criterio histórico), sino de lo que el intérprete cree que la norma busca lograr, según su propia interpretación del propósito. EJEMPLO: Si la norma establece una sanción penal por un delito tributario - EL INTÉRPRETE CONSIDERA QUE LA FINALIDAD ES DESINCENTIVAR UNA CONDUCTA, por lo que aplicaría la pena más alta posible. - EL INTÉRPRETE CONSIDERA QUE LA FINALIDAD ES LA RESOCIALIZACIÓN DE LA PERSONA, y por lo tanto aplicaría la condena con el número de años que los especialistas consideren necesarios para lograr esa resocialización. - EL NTÉRPRETE CONSIDERA QUE LA FINALIDAD DE LA SANCIÓN ES PRESIONAR A LA PERSONA PARA QUE PAGUE LOS IMPUESTOS DEBIDOS, interpretaría la norma de manera que el pago durante el proceso penal podría justificar la eliminación de la pena - a pena  CRITERIO SOCIOLOGICO: LA REALIDAD SOCIAL Este criterio sostiene que no se puede hacer la misma interpretación de una norma en países con contextos sociales diferentes. Algunas normas pueden tener sentido en un determinado contexto social, pero no en otro. Por eso, muchas veces se interpretan las normas para adaptarlas a la realidad concreta de un país. El intérprete busca, en la medida de lo posible, ajustar la interpretación de la norma a las características de la sociedad que está regulando, tomando en cuenta aspectos como la ideología, costumbres, religión, y formas de vida. EJEMPLO: La práctica del servinacuy (convivencia prematrimonial) en la que participan menores:  El Derecho Penal la considera un delito.  Los sectores sociales que la practican la ven como una costumbre útil y legítima.  Es una práctica que responde a una cosmovisión ancestral distinta de la occidental, la cual fue la base para la creación del Código Penal. SEMANA 10 TEMA: 2.1. DISTINTAS NOCIONES DE PODER 1. ¿QUÉ ES EL PODER? Es un concepto complejo que, por tanto, puede definirse de muchas maneras y puede ser analizado tomando en cuenta múltiples variables EJ: Se puede analizar el poder en función a LOS INVOLUCRADOS ( quienes ejercen el poder); LOS FINES ( razón por la cual gobiernan: corrupción); LOS MEDIOS ( medios que se utilizan para ejercer el gobierno: por medio de la autoridad democrática/por medio de la fuerza) A. ALGUNAS NOCIONES DE PODER MAX WEBER: Define al poder como la PROBABILIDAD de IMPONER LA PROPIA VOLUNTAD en un RELACION SOCIAL BERTRAND RUSSEL: Define al poder como la PRODUCCIÓN DE EFECTOS BUSCADOS, NO IMPORTA SI LOGRAS IMPONER TU VOLUNTAD, mientras que se logre LO QUE TU BUSCA 2. MAURICE DUVERGER: Explica en su libro “INSTITUCIONES POLITICAS Y DERECHO CONSTITUCIONAL su definición de derecho, empezando por la explicación de PODERIO: A. PODERIO Capacidad de influir en la conducta de otros para que hagan o dejen de hacer algo que, de forma autónoma, no harían o, en algunos casos, sí harían. El poderío IMPLICA la COACCIÓN DE TU LIBERTAD /conduta Nota: Esta influencia se asemeja a imponer la propia voluntad sobre los demás (MAX WEBER), sin embargo, el poderío aun no llega a ser poder  MANIFESTACIONES DEL PODERIO (3): ¿CÓMO INFLUYO EN LA CONDUCTA DE LOS DEMÁS? o FUERZA FISICA: Este tipo de poderío se ejerce a través de la imposición de daño físico, ya sea mediante la fuerza humana (como una agresión) o mediante artefactos tecnológicos (como armas, cuchillos o explosivos). Aquí, la coerción se manifiesta de manera directa y visible o FUERZA ECONOMICA: Consiste en influir mediante incentivos o amenazas económicas (como la promesa de beneficios financieros o la amenaza de privación para que se deje o se haga algo) o TÉCNICAS DE ENCUADRAMIENTO: Este es el TIPO MÁS INTENSO DE PODERÍO, ya que consiste en influir en la conducta de otros sin que ellos sean conscientes de esta manipulación. En estas técnicas, se busca “encuadrar” o moldear la conducta dentro del seno de organizaciones colectivas  TECNICA DE ENCUADRAMEINTO SUTIL: Se ejerce de manera tan discreta que la persona apenas percibe la influencia - Entre MAS SUTIL ES MAYOR PODERIO implica/MAS DIFICIL LIBRARSE  Armada: Las canciones o rutinas repetitivas llevan mensajes que moldean la actitud de sus miembros.  Organizaciones religiosas: Esta influencia sutil suele emplearse en personas que atraviesan momentos difíciles  TECNICA DE ENCUADRAMEINTO VISIBLE: las técnicas son evidentes y explícitas, como ocurre en los sindicatos, donde se amenaza con botar del sindicato (quedándose sin beneficios) si no asisten a una huelga, por ejemplo. B. PODER Se define como el poderío dotado de legitimidad, es decir, la creencia de que ese poderío (capacidad dinfluir) es adecuado, justas o necesarias. El poder implica la aceptación por parte DE QUIENES LO OBEDECEN - TU CREES QUE ES CORRECTO Por tanto, el poder es DEFINIDO COMO la capacidad de influir en la conducta de los demás para que hagan o dejen de hacer algo que por si solos no hubieran hecho o dejado de hacer; ejercida de modo tal que los demás lo consideren como CORRECTA, JUSTA, ETC TEMA: 2.2 DERECHO Y FUERZA 1. POLITICA La política se entiende como todo aquello relacionado con la vida del Estado, su gobierno y su funcionamiento. En este sentido, la política se relaciona con: - Las personas : Son los individuos que conforman la sociedad - El espacio en el que viven: Este territorio es el ámbito donde se desarrollan las dinámicas sociales, y puede estar marcado por distintos grados de armonía (BAJA POLITICA) o conflicto (ALTA POLITICA). 2. PODER POLITCO Definido como el poder empleado con el OBJETIVO de gobernar el Estado, es decir, procurar o garantizar su funcionamiento (su marcha) - PODERIO + LEGITIMIDAD + OBJETIVO Por tanto, es comprendido como la capacidad de influir en la conducta de los demás para que hagan o dejen de hacer algo que por si solos no hubieran hecho o dejado de hacer; ejercida de modo tal que los demás lo consideren como CORRECTA, JUSTA, ETC; CON EL OBJETIVO DE GOBERNAR EL ESTADO GARANTIZANDO SU FUNCIONAMIENTO 3. SOBERANIA La soberanía es un ADEJATIVO/CUALIDAD del poder político. Por tanto, el poder político es SOBERANO, lo que IMPLICA que NO RECONOE PODERES SUPERIORES, solo poderes iguales En este contexto, es importante entender que:  El pueblo no es titular de la soberanía : En lugar de eso, el pueblo es el titular del poder político soberano del Estado.  Ejercicio del poder : El pueblo delega el ejercicio de este poder político soberano a los gobernantes, quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo funciones administrativas y de gobierno.  Derecho de Insurgencia: Si el pueblo considera que su poder político soberano está siendo vulnerado o que el orden constitucional es amenazado, tiene el derecho de recuperar ese poder. Esto está consagrado en el ARTÍCULO 46, que establece que “la población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”. A. SENTIDOS DE LA SOBERANIA La definición se desarrolló especialmente tras la Guerra de los Treinta Años - la Paz de Westfalia  SENTIDO POSITIVO La soberanía implica que quien ejerce el poder político tiene la capacidad de “hacer lo que quiera” dentro de su territorio. Esto se traduce en la autonomía para tomar decisiones sin interferencias externas.  SENTIDO NEGATIVO La soberanía también significa que el poder político no reconoce ninguna autoridad superior. B. LÍMITES DEL PODER POLÍTICO SOBERANO A pesar de la concepción moderna que consideraba la soberanía como absoluta, la concepción contemporánea reconoce que existen límites al poder político soberano:  LÍMITES INTERNOS: Estas son las normas y leyes establecidas dentro del Estado, como la constitución, que definen cómo debe ejercerse el poder político soberano. Estas normas garantizan derechos y libertades fundamentales y establecen procedimientos para la acción del gobierno.  LÍMITES EXTERNOS: La soberanía también se ve limitada por el contexto internacional: o PERTENCIA A UNA COMUNIDAD INTERNACIONAL: El Estado es parte de un sistema internacional en el que interactúa con otros Estados y organismos. o ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL: Existen normas y principios que buscan mantener el orden y la paz a nivel global. o NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL: Incluyen normas sobre derechos humanos y tratados adoptados por organizaciones internacionales como la ONU. o NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER PARTICULAR: Son normas aceptadas y ratificadas por el Estado que regulan su comportamiento en el ámbito internacional. 4. LEGITIMIDAD Algo se considera legítimo cuando se alinea con las normas establecidas o es percibida como justa y razonable (ideas o creencias). Por tanto, la legitimidad tiene DISTITNAS FUENTES El poder político es legitimo porque las personas a las que se dirige (quienes lo obedecen) consideran que se ejerce de acuerdo con las normas O porque la reconocen como razonables A. MANIFESTACIONES DE LEGITIMIDAD  LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL: Se refiere a la llegada al poder y al ejercicio del mismo de acuerdo con los parámetros establecidos en la constitución. o Legitimidad de Origen Constitucional : Se refiere a cómo se adquiere el poder, es decir, si el proceso de elección o nombramiento se realizó de acuerdo con la constitución. o Legitimidad de Ejercicio Constitucional : Se refiere a la forma en que se ejerce el poder, asegurando que las acciones del gobernante estén alineadas con lo que la constitución establece. o En la práctica :  Ambas legitimidades pueden presentarse simultáneamente, constituyendo un único supuesto de legitimidad constitucional.  Es posible que ambas legitimidades falten, lo que resultaría en una pérdida de legitimidad total.  Puede haber legitimidad de origen constitucional, pero no un ejercicio conforme a la constitución.  También es posible que no haya legitimidad de origen constitucional, lo que implica que el ejercicio del poder tampoco sería legítimo.  LEGITIMIDAD IDEOLOGICA O TRADICIONAL: Se basa en prácticas repetidas en el tiempo o creencias vinculadas a la religión, a la política, a la economía  LEGITIMIDAD CARISTAMICA: Basada en el carisma o aceptación popular de quien detenta el poder 5. GOBIERNO DE FACTO Un gobierno de facto se refiere a aquel que CARECE DE LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL. Esto puede ocurrir de dos maneras: 1. Desde su origen: llega al poder a través de medios no constitucionales, como un golpe de Estado. 2. En su ejercicio: aunque haya llegado al poder siguiendo los procedimientos constitucionales, ejerce el poder al margen de la Constitución. Para el derecho, la única manera de que un gobierno no sea considerado de facto es que tenga legitimidad constitucional, tanto en su origen como en su ejercicio. Aunque un gobierno de facto sea constitucionalmente ilegítimo, puede adquirir algún otro tipo de legitimidad A. RECONOCIMEINTO DE GOBIERNO DE FACTO El reconocimiento internacional de un gobierno implica su aceptación internacional como interlocutor válido en representación del Estado - HABLA EN NOMBRE EL ESTADO: Presidente, Canciller, Presidente el legislativo y judicial (a veces) Por tanto, reconocer un gobierno es ACEPTAR que esa persona HABLA en nombre del país  POSTURAS PRINCIPALES FRENTE A UN GOBIERNO DE FACTO Existen tres posturas principales en relación al reconocimiento de un gobierno de facto. Los Estados no se adhieren permanentemente a una sola postura, sino que eligen la que más les conviene según el momento y las circunstancias. Estas posturas son: 1. Condicionalidad: NO RECONOCER AL GOBIERNO COMO LEGÍTIMO, a menos que cumpla con ciertas condiciones, como contar con respaldo popular o convocar a elecciones de manera inmediata. 2. No pronunciamiento (Teoría Estrada): NO EMITIR UN JUICIO sobre si el gobierno es de facto o no, y decidir únicamente si mantener o no relaciones diplomáticas. 3. Teoría de la Efectividad: RECONOCER COMO GOBIERNO AL GRUPO O LÍDER QUE EJERCE UN CONTROL efectivo sobre el territorio y la población, INDEPENDIENTEMENTE DE LA LEGITIMIDAD DE SU ORIGEN. Según esta teoría, el reconocimiento se basa en la efectividad del control, no en cómo se obtuvo dicho control. SEMANA 11 TEMA: 2.3. ESTADO DE DERECHO Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1. ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO (ELIAS DIAZ): Para que sea un E.D deben estar LOS CUATRO elementos de manera SIMULTANEA, sino ya no es E.D A. IMPERIO DE LA LEY (PRIMACIA DE LA CONSTITUCION) Originalmente se refiere al sometimiento de los poderes públicos a las leyes. Actualmente Implica el cumplimiento de las normas (no solo leyes) y que el ordenamiento se haya emitido de acuerdo a la Constitución: NOTA: Si es un gobierno NO SE RESPETAN LAS LEYES, este es un GOBIENRO DE FACTO B. DIVISION DE PODERES ( Esta separación implica que la función LEGISLATIVA, JUDICAL Y EJECUTIVA no recaen en una persona, la independencia de estos poderes garantiza un control mutuo entre ellos y asi se evita el absolutismo y permite que las instituciones se controles entre si (CONTROL INTER ORGÁNICO) NOTA: Si es un gobierno NO SE RESPETAN LA división de poderes, este es un GOBIENRO DE FACTO C. CUMPLIR CON EL PRINCIPICIO DE LA LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACION CIVIL: Para los seres humanos, la regla general es que TODO esta permitido, EXCEPTO lo que EXPRESAMENTE PROHIBIDO - “Lo que no está prohibido está permitido” ADMNISTRACION PUBLICA: La ADMNISTRACION PUBLICA DEL ESTADO (alcalde, sunat, etc) es diferente, “TODO ESTA PROHIBIDO, SALVO LO EXPRESAMENTE PERMITIDO” Implica que el accionar de la administración se ajusta por las normas VALIDAMENTE ADMITIDAS en el marco del Estado y que FRENTE A LA POSIBILIDAD DE UNA ACTUACION ARBITRARIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, exista ALGUN MECANISMO para RECLAMAR ante el poder judicial (PROCESO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO) NOTA: Si es un gobierno NO RESPETA LA ADMINISTRACION, no necesariamente es un GOBIENRO DE FACTO D. RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Los DERECHOS FUNDAMENTALES son los que permiten y protegen el desarrollo de la dignidad de los seres humanos. Por ello, el Estado de Derecho exige de que se RESPETEN los D.F Y que existan GARANTIAS (MECANISMOS DE RECLAMO - procedimientos rápidos) para reclamar en caso de que no sean respetados GARANTIAS DEL PERU: Habeas Corpus - Habeas Data - Acción de amparo 2. ESTADO CONTITUCIONAL DE DERECHO A. CARACTERISTICAS:  CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA: Históricamente, la Constitución era vista como un acuerdo político. Sin embargo, desde inicios del siglo XX, con Hans Kelsen, se comenzó a considerar como una norma jurídica. Esto implica: Vinculante para todos: La Constitución es obligatoria (vinulante) tanto para los poderes públicos como para las personas. Limitación al poder político: La Constitución controla el ejercicio del poder mediante herramientas como la división de poderes ( parte dogmática). El derecho actúa como un mecanismo de control del poder. Primacía constitucional sobre el imperio de la ley: Se pasa de un sistema basado únicamente en el imperio de la ley a uno que reconoce la supremacía de la Constitución, integrándola como norma suprema del ordenamiento jurídico.  PRIMACIA CONSTITUCIONAL: Se reconoce el principio de primacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico interno. Según el artículo 51 de la Constitución peruana, esta se configura como la norma suprema del sistema jurídico. Para garantizar su supremacía, se han desarrollado mecanismos específicos como: CONTROL DIFUSO - CONTROL CONCENTRADO – ACCION POPULAR TEMA: 2.4 DEMOCRACIA Y LIMITES AL PODER 1. DEMOCRACIA Se suele definir como un régimen en el que el ejercicio del poder político depende del pueblo o como “El gobierno de las mayorías con respeto de las minorías” Este régimen se diferencia, por ejemplo, con la TEOCRACIA (poder reside en un líder religioso); MONARQUIA ABSOLUTA (tiene un tipo de legitimidad tradicional) o con la DICTADURA (No hay legitimidad constitucional):  D.AUTORITARIA. (El objetivo del dictador es que se HAGA LO QUE EL DICE, no tiene plan político ni intención de modificar la idiosincrasia de las personas. Ejemplo: Fujimori en Perú.  D. TOTALITARIA. (Busca involucrar a la población en su plan, modificando la ideología de la gente para que adopte la del dictador. A los oponentes se les elimina. Ejemplo: Fidel Castro en Cuba. Esencia de la democracia : La mayoría gobierna, pero siempre respetando a la minoría. Sin respeto a las minorías, no hay democracia; es abuso de poder. Sistemas democráticos: La democracia puede canalizarse a través de diversos sistemas de gobierno, como república, sistema presidencial, monarquía constitucional, sistema semipresencial, etc. A. TIPOS DE DEMOCRACIA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (DIRECTA): El pueblo ejerce directamente el poder. Es lo ideal, aunque difícil o casi imposible de realizar en la práctica. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: El pueblo elige representantes que toman decisiones en su nombre. MUNDO REAL: Se sigue una democracia representativa, y en la medida de lo posible se incorporan elementos de la democracia participativa, como referéndums, revocatorias y presupuestos participativos.  Revocatoria: Posibilidad de destituir a una autoridad mediante firmas, aunque no aplica para presidentes o congresistas. (DISTINTO A LA Remoción: Un superior reemplaza a una autoridad designada)  Presupuestos participativos: La ciudadanía opina sobre el uso del presupuesto asignado a una municipalidad o institución.  Referéndum: Artículo 32 o PUEDE SER SOMETIDO A: Reforma total o parcial de la Consti, Aprobación de norma con rango de ley, ordenanzas municipales, materias relativas al proceso de descentralización o NO PUEDE SER SOMETIDO A: Supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, normas de carácter tributario y presupuestal, tratados internaciones en vigor 2. DEMOCRATIZACIÓN: Proceso de fortalecimiento y consolidación de la democracia. Es una meta a alcanzar, ya que siempre puede haber estados más o menos democráticos. ¿CÓMO SE LOGRA?: Consolidando instituciones democráticas (como la división de poderes u organismos desentralziados) – Buscando mecanismos adecuados de representacion – Implementar mecanismos de participacion directa 3. DEMOCRACIA: IDEAS Y PREGUNTAS A. ARISTOTELES: CONSIDERABA QUE EL GOBIERNO PODRÍA TENER LA SIGUIENTE FORMA  MONARQUIA: Se podrá degenerar y convertirse en una tiranía  ARISTOCRACIA: Gobierno de los ms preparados, y convertirse en una oligarquía  REPUBLICA, que podría degenerar y convertirse en una democracia B. ¿LA DEMOCRACIA SERÍA EL MEJOR RÉGIMEN DE GOBIERNO?  Cuando se necesita un servicio específico, se busca a la mejor persona para ello. ¿Por qué no aplicarlo en el gobierno?  ¿la democracia está siempre controlada por lo que tienen poder económico? La democracia está controlada por las MILES de manifestaciones de poder Argumentos sobre requisitos para gobernar: o Sin requisitos: Establecer requisitos sería discriminación y no representaría a todos. o Con requisitos: La ineficiencia de los líderes se atribuye a la falta de requisitos, lo que podría no ser discriminación sino una diferencia objetiva.  Discriminación: Tratar de manera desigual a personas que son iguales, lo cual no se aplica en casos de discapacitados frente a quienes no lo son. C. VARIABLES PARA EVALUAR SI LA DEMOCRACIA ES EL MEJOR SISTEMA:  Funcionamiento del sistema.  Objetivos del Estado.  Bienestar de la ciudadanía. D. ¿SE PUEDE SEGUIR UN MÉTODO DEMOCRÁTICO PARA LLEGAR A UN RESULTADO NO DEMOCRÁTICO?  No es posible. Ejemplo: Movadef. 4. DEMOCRACIA: ALGUNOS VÍNCULOS  DERECHOS HUMANOS: Parece que el único régimen que protege los derechos humanos es la democracia, ya que el mismo pueblo defiende sus derechos.  CRECIMIENTO ECONÓMICO: No está demostrado que la democracia esté directamente relacionada con el crecimiento económico. Algunos sostienen que la democracia produce menos crecimiento económico, mientras que en la dictadura mayor crecimiento al haber mayor producción. o DEMOCRACIA: PROTEGE LOS DERECHOS LABORALES = MENOR PRODUCCION – SON OTROS LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN EL CRECIMIENTO ECONOMICO  PAZ MUNDIAL: Entre democracias es menos probable la guerra, ya que en regímenes democráticos la decisión de ir a la guerra depende del pueblo SEMANA 12 TEMA: 3.1 - LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCION PERUANA 1. ¿QUÉ ES UN derecho PARA EL DERECHO? "derecho" (con minúscula): Se refiere a un derecho concreto - "Derecho" (con mayúscula): Se refiere a la ciencia jurídica El derecho es una facultad o capacidad otorgada por el ordenamiento jurídico para realizar una conducta. Ejemplos: el derecho a la libertad de expresión, el derecho de propiedad, etc. Por tanto, un individuo tiene derecho de HACER, DAR, NO DAR Y RECIBIR 2. DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales están vinculados a la dignidad del ser humano y tienen como objetivo proteger a las personas, garantizando el desarrollo de sus objetivos y proyectos de vida. La dignidad implica reconocer que todos los seres humanos son iguales y diferentes, lo que exige respeto hacia las personas, sus ideas y decisiones. A lo largo de la vida, las personas toman decisiones libres que reflejan su condición de seres dignos, y esta dignidad es precisamente lo que los derechos fundamentales buscan salvar. DEREHOS HUMANOS: PROTEGER: DIGNIDAD – PROYECTO DE VINA ¿CÓMO LO PROTEGE? Protege que las demás personas y la administración pública abuse de tus derechos al regular el ejercicio del poder político A. ¿TODOS LOS DERECHOS SON FUNDAMENTALES? La respuesta depende del marco constitucional de cada país. En el caso de Perú, todos los derechos son considerados fundamentales, lo que incluye tanto los derechos enumerados en el artículo 2 de la Constitución como aquellos no expresamente mencionados en ella. A diferencia de otros países donde existe una distinción entre derechos y derechos fundamentales, en Perú no se establece un orden o jerarquía entre ellos. Sin embargo, esta igualdad puede afectar: Los mecanismos que se pueden usar o no para protegerlos - La determinación de su contenido - La posibilidad de modificar su contenido Esto afecta en los mecanismo que puedes usar o no para proteger, afecta en la determinación de su contenido y la posibilidad de cambiar su contenido NOTA. En sistemas donde los derechos fundamentales están diferenciados, se prioriza su protección frente a otros derechos B. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO  MAXIMO RANGO: Los derechos fundamentales tienen el mayor nivel jerárquico dentro del ordenamiento jurídico porque están reconocidos en la Constitución. Por lo tanto, ninguna ley, tratado u otra norma puede vulnerarlos sin afectar también la misma Constitución  MAXIMA FUERZA JURIDICA: Son plenamente exigibles ante el Poder Judicial, que tiene la obligación de priorizar su protección  MAXIMA IMPORTANCIA DEL OBJETO: Los derechos fundamentales protegen objetos (valores) esenciales como la vida, la salud, el bienestar y la integridad. Estos “objetos” están directamente relacionados con la dignidad de las personas  MAXIMO GRADO DE INDETERMINACION: Los derechos fundamentales suelen tener un contenido abierto y adaptable, que se redefine con el tiempo – EJEMPLO: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA” -¿QUÉ ES LA VIDA?: PARTE INDETERMINADA 3. ¿QUÉ SON LOS DEREHCOS HUMANOS? Los derechos humanos comparten la misma definición que los derechos fundamentales, pero se diferencian en su ámbito de aplicación y ámbito de protección A. AMBITO DE APLICACIÓN  DERECHOS FUNDAMENTALES (DF): Se aplican dentro del ámbito interno del Estado. Buscan proteger a las personas tanto de los actos de otras personas ( relaciones horizontales ) como de los funcionarios del Estado ( relaciones verticales ).  DERECHOS HUMANOS (DH): Se aplican en el ámbito internacional y buscan proteger a las personas exclusivamente del comportamiento de los funcionarios del Estado (relaciones verticales). Incluso un conflicto horizontal, al escalar al ámbito internacional, se transforma en una relación vertical (El órgano encargado de proteger su derecho no lo hizo, de esa forma se transforma en R.V) B. AMBITO DE PROTECCION  DERECHOS FUNDAMENTALES: Se protegen dentro del Estado, a través de su sistema jurídico interno.  DERECHOS HUMANOS: Su ocurre protección fuera del Estado, en instancias como cortes internacionales u organizaciones internacionales C. CARACTERISTICAS (7) Se suele señalar que son las siguientes. Sin embargo, estas características tienen matices 1. INHERENTES: Están intrínsicamente vinculados con la dignidad 2. INALIENABLES: No puedes renunciar a ellos ni los puedes transferir 3. ABSOLUTOS: No tiene límites: NUNCA, TODOS LOS DERECHOS TIENEN LIMITES, este es el hecho de que no puedes afectar los derechos de otros 4. INTERDEPENDIENTES: La afectación de uno puede afectar a otros: Se evalúan, aplican, etc en CONJUNTO 5. PROGRESIVOS: El reconocimiento se da con el dialogo 6. IMPRESCRIPTIBLES: Nunca se acaban: SI, PERO TIENEN PLAZOS, POR EJEMPLO, SU JUZGAMIENTO EN UN TRIBUNAL 7. INDIVISIBLES: No se puede aplicar solo una parte y dejar de aplicar otra SEMANA 13 TEMA: 3.2. DERECHOS Y DEBERES 1. ¿QUE PASA CON LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES? Estos derechos tienen una garantía progresiva, lo que significa que el Estado tiene la obligación de avanzar de forma continua hacia su cumplimiento total. Algunas sentencias y doctrinas establecen que, al menos, el Estado debe diseñar políticas que, a mediano o largo plazo, permitan garantizar el acceso a derechos como la salud, el agua potable y otros servicios esenciales para toda la nación. 2. DEBERES El artículo 38 de la Constitución Política del Perú establece: "Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación". Este es el único que debe ser expresamente reconocido en la Constitución. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia han identificado un conjunto más amplio de deberes que se derivan implícitamente de los derechos, como el deber de proteger la vida relacionada con el derecho a la vida. Ejemplo: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su capítulo II, incluye una enumeración más detallada de deberes. A. RELACION ENTRE LOS DERECHOS Y DEBERES La base de los derechos no radica en el cumplimiento de los deberes, sino en la dignidad humana, que es inherente a toda persona. Por ello, aunque el incumplimiento de un deber puede ser sancionado, esto no implica que la persona pierda su dignidad ni sus derechos fundamentales. No obstante, una sanción formal por el incumplimiento de un deber que constituye un delito puede restringir ciertos derechos (por ejemplo, la libertad), aunque nunca la totalidad de ellos. NOTA: Algunos piensan que hay ciertos casos done uno PIERDE SU DIGNIDIAD y por ende no merece tener DERECHOS (DESDE LA TEROIRA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO LA DIGNIDAD ES INHERENTE Y NO SE PUEDE PERDER) B. PENA DE MUERTE  Norma internacional: Existe una prohibición de ampliar las causales para aplicar la pena de muerte según los estándares internacionales.  En Perú, la pena de muerte estaba inicialmente permitida solo para casos de traición a la patria en tiempos de guerra. Sin embargo, la Constitución de 1993 incorporó la causal de terrorismo. la Corte Interamericana señalo que será una prohibición de las normas internaciones de ampliar las causales TEMA:3.3.LA PROTECCION DE LOS DERECHOS 3. DERECHOS FUNDAMENTALES La Constitución establece los procedimientos de protección de los derechos fundamentales, y el Código Procesal Constitucional desarrolla y regula esos procedimientos. El Título I del nuevo Código Procesal Constitucional establece la finalidad de estos procesos , que es proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva. La finalidad de estos procedimientos es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho. Esto implica que los procesos no solo se activan cuando un derecho ya ha sido violado, sino también cuando existe una amenaza de violación. El objetivo es, en la medida de lo posible, restaurar la situación a su estado original antes de la afectación del derecho. A. HABEAS CORPUS  Se dice que el proceso de H.C está destinado a proteger la libertad individual y, según la doctrina, también la vida. Esto se aplica cuando existe una conducta activa u omisión que amenaza o vulnera estos derechos. - Artículo 33: Derechos Protegidos. Los derechos señalas en este articulo vinculados a la libertad individual y la vida.  El habeas corpus es un proceso que debe ser ágil para garantizar la protección efectiva de los derechos; Sin embargo, en la práctica, no siempre se cumple con esta celeridad.  Cualquier persona puede presentarlo sin necesidad de un abogado ni de un documento escrito. B. HABEAS DATA Tiene como objetivo proteger el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, reconocido en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución. Esto implica que las entidades públicas están obligadas a manejar la información de manera que cualquier persona pueda acceder a ella, EXCEPTO cuando dicha información esté clasificada de acuerdo con las normas legales vigentes. Si consideras que una información clasificada ha sido mal catalogada, puedes iniciar un proceso de Habeas Data para que un juez determine si la clasificación es correcta o no. Existen varias formas de negar el acceso a la información pública, que no siempre se expresan de manera explícita como un "no". Algunas de estas formas incluyen:  DEMORAS EXCESIVAS: que las autoridades tarden meses en proporcionar la información solicitada.  COBROS EXCESIVOS como cobrar precios altos por copias obtenidas en formatos físicos o digitales (por ejemplo, en CD) de la información pública. Estas prácticas, aunque no se refieren a una negativa directa, son consideradas formas indirectas de negar el acceso a la información pública. El HABEAS DATA también protege el DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, este implica que cada individuo tiene el derecho de controlar qué información personal se recopila, cómo se utiliza y quién puede acceder a ella. Por tanto, se relaciona con la privacidad de los datos personales y tiene como fin proteger la identidad y la integridad de las personas. El Capítulo II, Artículo 59 del Código Procesal Constitucional establece ejemplos sobre cómo se puede afectar la autodeterminación informativa. NOTA: No siempre funcionan bien estos procesos, aparentemente están diseñados para situaciones mas graves C. ACCIÓN DE AMPARO  Regulado en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.  Este mecanismo busca proteger todos los derechos fundamentales que no estén cubiertos por el hábeas corpus o el hábeas data. Como derecho a la igualdad, expresión, contratación, reunión, etc. 4. DERECHOS HUMANOS El Perú esta sometido a DOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS: A. EL SISTEMA UNIVERSAL: En el marco de las Naciones Unidas B. EL SISTEMA INTERAMERICANO: Está formado por dos órganos. Cada uno tiene sus propios procedimientos y conjuntos de normas que están destinados a aplicar. En el S.I la PRINCIPAL NORMA es la CONVENCION AMERICANA. Se utiliza este sistema una vez se haya agotado los recursos internos o COMISION INTERAMERICNA DE DERECHOS HUMANOS: A través de una petición la persona acude a la comisión, esta comisión hace un filtro de los casos donde considera que hay una violación o una posible violación de derechos. Luego lleva estos casos a la corte. Los individuos primero debemos pasar este filtro para llegar a la corte o CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Cuando recibe un caso lo trata de acuerdo a sus procedimientos y establece una sanción para el estado y una reparación para víctima ¿POR QUÉ ESTAMOS SOMETIDOS AL SISTEMA INTERAMERICANO? Por voluntad propia ¿EL SISTEMA INTERAMERICANO A QUIEN PROTEGE? A cualquier persona dentro del Perú. Sean peruanos o extranjeros SEMANA 15 TEMA: 4.1. CONFLICTO 1. ¿QUE ES EL CONFLICTO? El conflicto es un fenómeno social propio de la interacción humana, que surge cuando dos o más partes tienen intereses opuestos y expresan esta percepción a través de conductas dirigidas a resolver el desacuerdo. Es un proceso normal y natural en la vida cotidiana. A. ELEMENTOS DEL CONFLICTO  Dos o más partes involucradas.  Intereses enfrentados.  Conciencia de la existencia del enfrentamiento.  ¿ES BUENO MALO? El conflicto, en sí mismo, no es bueno ni malo; su valoración depende de cómo se aborda y el tipo de consecuencia que genera:  Consecuencias positivas: Puede ser una oportunidad para el cambio, la mejora y la evolución.  Consecuencias negativas: Si se maneja incorrectamente, puede generar pérdidas para las partes o incluso para la sociedad.  ¿EL CONFLICTO ES IGUAL QUE LA VIOLENCIA? No. Sin embargo, un conflicto mal gestionado puede derivar en situaciones de violencia 2. ¿POR QUÉ SURGE UN CONFLICTO? La principal causa de todo conflicto radica en la escasez de los recursos a nuestra disposición y en la imposibilidad de que todos puedan satisfacer ilimitadamente sus intereses, precisamente debido a esa escasez. Los conflictos que causa esta escasez incluye DIFERENCIAS EN LA PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS, MALA COMUNICACIÓN, RECURSOS LIMITADOS, CREENCIAS O VALORES DISTINTOS, Y LA EXISTENCIA DE ESTRUCTURAS INJUSTAS. 3. ¿QUÉ HACER FRENTE AL CONFLICTO? AUTOTUTELA: Solución basada en el poder, la fuerza - Imposición de MI solución mediante la fuerza, SIN INTERMEDIARIOS. Ejemplo: tomar justicia por mano propia. HETEROCOMPOSICIÓN: Solución basada en el Derecho – CON INTERMEDIARIOS El Derecho se basa en el enfoque adversarial, donde un tercero imparcial interviene en el conflicto. Esto significa que el conflicto debe solucionarse mediante la imposición de una decisión de un tercero imparcial que es tramitada con base en un conjunto de normas jurídicas. CARACTERÍSTICAS:  El conflicto se resuelve de manera obligatoria a través de un proceso llevado de acuerdo con el derecho.  Se recurrirá a instituciones jurídicas para resolver el conflicto (proceso judicial)  El tercero imparcial ejerce su jurisdicción , es decir, su capacidad de interpretar y aplicar el derecho AUTOCOMPOSICION: Solución basada en el acuerdo de intereses – SIN INTERMEDIARIOS Implica que las partes en conflicto llegan a un acuerdo de intereses , cediendo parcial o totalmente en sus posiciones. Esto supone algún tipo de renuncia por parte de una o ambas partes respecto a sus intereses. Puede que el acuerdo no puede satisfacerse completamente a una o ambas partes. Sin embargo, también puede lograrse un consenso que deje satisfechos a todos. FACTORES IMPORTANTES:  Si las partes se enfocan únicamente en sus pretensiones (lo que dicen que quieren), será más complicado llegar a un acuerdo satisfactorio.  En cambio, si las partes priorizan sus intereses reales (lo que realmente desean), será más probable alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes. A. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Desde un enfoque cooperativo, los mecanismos alternativos de solución de conflictos buscan alcanzar un consenso, es decir, una solución mutuamente satisfactoria para las partes involucradas. Se denominan alternativas porque representan opciones diferentes a los mecanismos ofrecidos por el Estado, como los procesos judiciales. Estos mecanismos son distintos, los principales son:  NEGOCIACIÓN: Las partes DIRECTAMENTE llegan a un acuerdo. (Autocomposición).  CONCILIACIÓN: Las partes recurren a un tercero que SUGIERE una solución, pero NO RESULVE EL CONFLICTO, las partes deciden si aceptan esa sugerencia. (Autocomposición).  MEDIACIÓN: Un mediador imparcial facilita la comunicación entre las partes, pero la resolución depende de ellas. (Autocomposición).  ARBITRAJE: Las partes acuerdan someter su disputa a uno o más árbitros imparciales (no necesariamente son abogados), quienes emiten una decisión final llamada LAUDO, obligatoria para ambas partes (porque las partes DECIDIERON someterse a un arbitraje). Este mecanismo es más rápido que un proceso judicial tradicional y permite a las partes elegir a los árbitros(Heterocompositivo) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TEMA: 4.2. VIDA COTIDIANA Y DESIGUALDAD 1. ¿POR QUÉ SE GENERA LA DESIGUALDAD? La desigualdad es una característica presente en todas las sociedades y puede estar basada en variables económicas, sociales, culturales , entre otras. 2. ROL DEL DERECHO EN LA DESIGUALDAD El Derecho no se centra en luchar contra la desigualdad en general, sino en procurar que la desigualdad no se traduzca en discriminación o en una “desigualdad de oportunidades ”. Su objetivo principal debe ser garantizar la igualdad ante la ley. 3. ¿TODA DESIGUALDAD ES MALA? Los seres humanos, como unidades psicosomáticas, somos iguales en esencia. Sin embargo, es en el ejercicio de nuestra libertad donde surgen nuestras diferencias.  La desigualdad en sí misma no es mala; lo que es negativo es la discriminación basada en la desigualdad.  Por ello, lo que se debe procurar no es eliminar la desigualdad, sino evitar la discriminación que surge de ella. TEMA: 4.3. PLURALISMO JURIDICO El término pluralismo jurídico comenzó a utilizarse en los años 70 para señalar la imposición del derecho colonial sobre pueblos cuyos ordenes jurídicos no estaban escritos ni contaban con estructuras formales para juzgar y sancionar. En la actualidad, este término se usa para cuestionar el monopolio estatal sobre la producción de normas y el uso de la fuerza. 1. PLURALISMO JURIDICO FUERTE El pluralismo jurídico surge fuerte como una respuesta al problema de la imposición del sistema jurídico estatal sobre comunidades que tienen sus propios sistemas normativos. Muchos cuestionan si es correcto respetar las normas de estos grupos y, de hacerlo, si deben establecerse límites o aceptarse cualquier sistema normativo sin restricciones. El PJF sostiene que no todo derecho es de origen estatal ni está administrado por un único conjunto de instituciones legales. Según esta perspectiva, el derecho no es sistémico ni uniforme, por lo que se debe respetar todo tipo de conjunto de reglas, sin imposición centralizada por parte del Estado. Por ejemplo, si una comunidad campesina tiene su propio sistema normativo, este sería considerado un sistema jurídico legítimo. No obstante, el pluralismo jurídico fuerte puede llevar a los extremos. Por ejemplo, prácticas como la mutilación genital femenina, aunque sean parte de un sistema normativo comunitario, contravienen los derechos humanos fundamentales y carecen de justificación desde la lógica occidental basada en estos valores. A pesar de ello, el PJF podría argumentar que estas prácticas deben aceptarse al formar parte de las tradiciones normativas de la comunidad 2. PLURALISMO JURÍDICO DÉBIL (PJD) El pluralismo jurídico débil parte de la premisa de que, en el marco del centralismo legal, el Estado puede reconocer ciertos sistemas normativos o parte de ellos en la medida en que estos no vayan en contra los derechos fundamentales. Este enfoque permite que el derecho estatal ordene el cumplimiento de normas ajenas al sistema centralizado (normalmente como una técnica de gobernabilidad con sustento pragmático). Por lo tanto, el Estado sigue manteniendo una imposición centralizada , pero con un nivel de respeto hacia las minorías en tanto las prácticas de estas comunidades no contradicen los valores fundamentales de la mayoría, que a su vez representan los valores fundamentales del Estado en su conjunto (DEBIDO A QUE EL ESTADO ES UNITARIO) Por ejemplo, si una comunidad contempla castigos como los latigazos para quienes cometan infidelidad, el Estado podría aceptarlo en tanto no afecte gravemente la salud del individuo y tenga un impacto social positivo. No obstante, el reconocimiento de estos sistemas normativos debe estar condicionado a que se respeten los derechos fundamentales 3. PROBLEMÁTICAS DEL PLURALISMO JURÍDICO SEGÚN VILLANUEVA A. INCOMPATIBILIDAD DEL PLURALISMO JURÍDICO FUERTE CON EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO El pluralismo jurídico fuerte desconoce el carácter unitario del Estado y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales. o Carácter unitario : El derecho en un Estado debe ser único, ya que el reconocimiento de múltiples sistemas normativos podría generar conflictos de normas y poner en riesgo la cohesión del sistema jurídico. o Fuerza expansiva de los derechos fundamentales: Iimplica que no basta con reconocer y regular los derechos fundamentales en la Constitución, ni con establecer los mecanismos legales para protegerlos (como el hábeas corpus, el amparo , etc), sino que además cualquier normativa que se produzca dentro del Estado debe ajustarse a los límites de los impuestos por los derechos fundamentales. Por ejemplo, al redactar un Código Penal , es imprescindible que este respete los derechos fundamentales y se construya sobre ellos B. RIESGOS DEL PLURALISMO JURÍDICO FUERTE  Considerar que toda forma de control social es derecho puede derivar en posturas extremas e irracionales, como admitir que un grupo terrorista, como Sendero Luminoso, aplicaba un sistema jurídico.  Bajo el mismo criterio, prácticas como la violencia doméstica o reglas estrictas de ciertos credos religiosos podrían ser consideradas como normas jurídicas, lo cual sería inaceptable desde un marco de derechos fundamentales. C. COMPATIBILIDAD DEL PLURALISMO JURÍDICO DÉBIL CON EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO:  El pluralismo jurídico débil permite la validación jurídica de órdenes normativas indígenas, siempre y cuando estos respetan los derechos fundamentales.  Sin embargo, existen prácticas discutibles, como el servinakuy (Convivencia entre un adulto y un mejor de edad en comunidades andinas para posteriormente casarlos), que plantean debates sobre su validez legal. Por ejemplo, si un menor de edad consciente de esta práctica, surja la pregunta de si dicho consentimiento es legalmente válido Según Villanueva, el pluralismo jurídico solo puede ser aceptable en su forma débil, donde ciertos elementos de los sistemas normativos locales son admitidos, pero siempre dentro del marco de los derechos fundamentales

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