Generalidades del Derecho Laboral PDF

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Esta presentación de diapositivas cubre una introducción a las generalidades del derecho laboral en El Salvador. Explica la naturaleza jurídica del derecho laboral, el papel de la Constitución salvadoreña, el proceso laboral y varios principios, incluyendo la justicia social, la igualdad, y la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

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GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO LABORAL. Es un Derecho que pertenece a la rama social, en la cual el Estado subsidia a la parte mas débil de la relación jurídica. Por ser un derecho en donde el trabajador constituye la parte mas débil de la rela...

GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO LABORAL. Es un Derecho que pertenece a la rama social, en la cual el Estado subsidia a la parte mas débil de la relación jurídica. Por ser un derecho en donde el trabajador constituye la parte mas débil de la relación laboral, se parte del hecho de que esta en una real desventaja frente al patrono. El derecho procesal se encarga de establecer que hay disparidad de condiciones, por lo que debe establecerse garantías mínimas a favor del trabajador. Existe mucha influencia de presunciones. EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SALVADOREÑA Derecho Social Goza de la protección del Estado No es artículo de comercio El Estado debe asegurar al trabajador y su familia condiciones económicas de existencia digna Derechos de trabajadores son Irrenunciables Es un Derecho Fundamental de la persona El proceso laboral. El derecho procesal laboral tiene como finalidad mantener la paz laboral previendo los diversos conflictos que se pudieran generar entre el capital y el trabajo, señalando los procedimientos que deben seguirse para la solución de los mismos. De ahí que el Proceso laboral constituye el mecanismo creado por el Estado para dirimir conflictos de carácter laboral y administrar justicia. Conforme a la Cn. Constituye una jurisdicción especial. Art. 49. Por ser un derecho social, se le concede una protección especial a los conflictos surgidos en esta rama, sobre los de naturaleza civil y mercantil. Vrg. Principio protectorio. Art. 37 Cn. Principios del proceso laboral. Principio de preclusión o eventualidad. Las etapas están bien definidas. Ej. 385,392,394,396 inc.2º.416 C. de T. Inmediación. Debe de existir una comunicación directa entre el juez y las partes.382 C. de T. Celeridad. Implica la rápida solución de los conflictos, se pretende eliminar procedimientos engorrosos y recursos dilatorios. Los plazos son mas breves. Ej. En caso de cierre, deserción de recurso, no hay traslados de bien probado. buena fe y lealtad procesal. Ej. Las excepciones del Art. 394 y su plazo para garantía de legitima defensa. Reversión de la carga de la prueba. Lo usual es que la carga de la prueba la tiene el actor, el que niega no tiene obligación de probar a no ser que la negativa contenga afirmación y este contra ella la presunción. 283 Pr. C. Lo anterior no tiene estricta aplicación en el Pr. Laboral, por el sistema de presunciones, lo que implica que es el patrono el que tiene que controvertir los hechos aportando pruebas licitas que los desvirtúen. Existe excepción expresa a este principio en 456 C. de T. Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales. 52Cn. Oficiosidad. Art. 382 C. de T. Principio de Igualdad Parte de la idea de que todos somos iguales ante la ley; sin embargo en materia laboral, para que exista igualdad de condiciones se debe de colocar al trabajador en un plano igualitario, pues se encuentra en una virtual desventaja, razón por la cual se justifica la procedencia de las presunciones. (jurisprudencia) “…En el proceso de trabajo, el juego del Principio de Igualdad se modera para dar un tratamiento procesal más favorable al trabajador, lo que se justifica por la finalidad de equilibrar "una desigualdad originaria entre trabajador y empresario que tiene su fundamento no sólo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula, que es de dependencia y subordinación de uno respecto del otro”. Casación 175-C-2005. PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL Referido a las situaciones de desigualdad social. Remite directamente al derecho de los menos favorecidos.(trabajadores) Busca garantizar los derechos de los trabajadores, de los que no deberían de ser ilegítimamente privados. Jurisprudencia. “tal interpretación va más allá de lo permitido por el legislador, ocasionando con ello un grave precedente en la aplicación de la justicia laboral, pues los Jueces deben aplicar la ley al amparo de los Principios que sirven de base al derecho del trabajo, sobre todo, el de Justicia Social”. “…no debe perderse de vista la finalidad de esta rama del derecho, que es la de proteger los derechos de los trabajadores, por ser estos la parte más débil de dicha relación jurídica. Exigir requisitos que ni la misma ley prevé, produce un menoscabo a los derechos de los trabajadores protegidos por nuestra Constitución…” Sentencia de Casación 280-C-05 Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Se manifiesta en el carácter de orden público y rigurosamente imperativo de las normas de trabajo En la indisponibilidad de sus preceptos, en la normas que entrañan una limitación legal al principio tradicional de la autonomía de la voluntad contractual que rige en materia civil. Significa que los derechos consagrados a favor de los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, es nulo todo pacto en contrario. Art. 52 Cn. Jurisprudencia. “(…) La irrenunciabilidad de las normas constitucionales laborales cobra mayor sentido al constatar que el trabajador se encuentra de hecho en una posición de desventaja, respecto al empleador, cuando pacta las condiciones de trabajo…” Sentencia Inc. 26-06. Existen muchos casos en donde este principio se ha aplicado, los mas recientes, son los pronunciados en despidos ocurridos luego de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Servicio Civil y en casos de algunos pensionados despedidos bajo el argumento que por tal condición pierden su pasivo laboral, no obstante no haber renunciado. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD No importa la Autonomía de la Voluntad Importa la demostración de la realidad que reina en la relación patrono-trabajador Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen. Jurisprudencia. (…) “El problema que ha generado tanta confusión dentro del ámbito judicial es la proliferación de contrataciones eminentemente laborales bajo el ropaje de contratos administrativos; es decir, se ha producido lo que en otras materias se ha dado en llamar "Simulación de Contratos". (…) En ese sentido, tomando como base el Principio Realidad que impera en materia laboral, lo que debe prevalecer o determinar la normativa a aplicar es lo que en realidad acontece (…) Sentencia Casación 128-C-2007 PRINCIPIO PROTECTOR LABORAL Parte de una desigualdad, protegiendo a una de las partes para equipararla con la otra El Principio protector, establecido en el Art. 37 de nuestra Constitución, suele definirse como aquel, que en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente sobre el trabajador o la trabajadora. Dicha consagración a nivel constitucional debe conducir al Juez en la interpretación, a orientar la norma en el sentido de proteger a la parte trabajadora. Pero no es protegerlo porque sí, como un elemento aislado, sino como sujeto de una actividad que el constituyente quiso dignificar y amparar, como es el trabajo humano. Dicho Principio tiene diversas variantes, como el principio pro- operario, principio de la norma más favorable y principio de la condición más beneficiosa, Jurisprudencia. “(…) La Sala hace tal valoración, al amparo de los principios que informan el derecho laboral, como una rama del derecho social, cuyo pilar fundamental es la protección del trabajador, quien se encuentra históricamente en desventaja frente al patrono, desigualdad que la ley ha querido equilibrar en alguna medida, liberándolo de ciertas cargas probatorias (…)”. “(…) Tratándose de derechos sociales, como el de trabajo, el Juzgador debe procurar por una interpretación finalista de las normas, en armonía con los principios generales del derecho, en la forma que mejor garanticen la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República (…)” “(…) Por ello, en palabras del prestigioso tratadista, Mario de la Cueva, en su libro "El nuevo derecho mexicano del trabajo" Porrúa, México, 1974, pág.140 dice: "Que el intérprete se aparte del formalismo que aisla al derecho de la realidad que le dio vida y se sumerja en los datos que proporcionaron al legislador las fuentes materiales, pues solamente entonces podrá aprehender el sentido auténtico de las normas y su consecuente finalidad (…)” Sentencia de Casación 103-C-2005 PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Jurisprudencia. “(…) Por esa razón, en el estado actual de las cosas, sólo basta decir que la finalidad del procedimiento es la efectividad de los derechos consagrados en la ley de fondo o sustancial; de ahí que la interpretación, fuere auténtica, doctrinal o judicial, debe estar presidida por el sano criterio de la favorabilidad; es decir, que permita elegir la norma que salvaguarde mejor el derecho y ofrezca mayores garantías para su efectivo ejercicio y por el obligado respeto a la persona humana (…)” “(…) Como lo ha sostenido alguna doctrina, otra muestra clara de este principio de favorabilidad se infiere del menor rigor que ha de tenerse en el procedimiento judicial, al preferirse el derecho sustancial al meramente formal o procesal (Cfr. PARRA BENÍTEZ, Jorge, Manual de derecho civil, Temis, Bogotá, 1997, Pág. 180)…” Sentencia de Casación 432 Ca. 2ª. Lab. Jurisdiccion y competencia. Por regla la jurisdicción y competencia se determinan por la demanda, dado que se presumen ciertos los hechos alegados. En materia laboral, la competencia esta regulada en los Arts. 369 a 377 c. de t. Sin embargo, también encontramos otras disposiciones que limitan la competencia de un juez de lo laboral, como el caso de los Arts. 1,2,y 17 C. de T. El Art. 1 determina el tipo de relaciones que regula. El Art. 2 determina el ámbito de aplicación y las excepciones. El Art. 17determina los requisitos básicos del contrato de trabajo que hacen evidente una relación laboral objetiva, señalando como requisito determinante el trabajo en forma dependiente y la subordinación. Elementos del Contrato de Trabajo. Que exista un trabajador. Que haya un patrono (P. natural o jdca.) Haya relación efectiva de servicio. Remuneración por el servicio. (salario) Y la mas importante SUBORDINACION. Según Mario de la Cueva, significa estar a disposición del patrono cuando este lo requiera y poner a su servicios sus conocimientos profesionales, científicos o técnicos de los que se encuentra dotado el trabajador y no implica que se trate exclusivamente de trabajadores que desempeñan labores no calificadas. Jurisprudencia…..Sentencia en Casación ref. 457-2001 del 21 de nov. De 2001.

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