Material Derecho Internacional Privado (Semana 2) PDF

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This document provides an overview of the history of international private law in Costa Rica, especially during Spanish colonial times and the era after independence. It explores the sources of international private law in Costa Rica, including treaties, the constitution, and case law.

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1 MATERIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SEMANA DOS HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN COSTA RICA Durante la dominación española en Costa Rica, las Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio fueron la principal fuente de Derecho en muchos de los temas que interesan al DIPr muy escasos ya qu...

1 MATERIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SEMANA DOS HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN COSTA RICA Durante la dominación española en Costa Rica, las Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio fueron la principal fuente de Derecho en muchos de los temas que interesan al DIPr muy escasos ya que adoptaron una tendencia de aplicación absolutamente territorial. Estaba prohibida la aplicación de leyes extranjeras, salvo en un juicio entre extranjeros que hubieran celebrado un contrato en otro país o que se refiera a una cosa existente para él. Estaba prohibido el comercio con extranjeros y hasta el ingreso de estos en los dominios españoles de América, era prácticamente nula la posibilidad de que en esa época surgieran problemas que obligaran a aplicar normas de DIPr. En la práctica, el único ordenamiento que se aplicaba en todos los litigios costarricenses de esa época era el Derecho Indiano, del cual formaban parte en forma subsidiaria las normas de Derecho de Castilla y las Siete Partidas. A partir de la Independencia en 1821, Costa Rica empieza a desarrollar vínculos comerciales con países europeos y se produjo una cierta inmigración de países americanos y de Europa. A pesar de lo anterior, El Código General emitido en 1841, siguiendo al modelo del Código de Napoleón, se limitó a indicar en su parte Civil: “Art. 3.- Los bienes inmuebles, aunque se posean por extranjeros, serán regidos por la ley costarricense. Art. 4.- Las leyes de policía y seguridad obligan a todos los que habitan en el territorio del Estado.” La parte penal del Código General también reguló la aplicación de la ley penal nacional a costarricenses por delitos cometidos en el extranjero. Primer Código Civil que entra en vigor en Costa Rica fue el 1ero de enero de 1888, definió las reglas aplicables ante la posibilidad de situaciones regidas por ordenamientos extranjeros y continúa siendo la principal fuente normativa en materia de DIPr. El título preliminar especifica los casos en que es admisible apartarse de la ley territorial con respecto a los bienes muebles, la interpretación de los contratos, el testamento, el matrimonio y las formas y solemnidades externas de contratos y actos jurídicos. Además de la normativa nacional, los temas del DIPr. han sido también objeto de regulación en tratados bilaterales y multilaterales, entre los que se destaca la Convención Interamericana de La Habana que adoptó el Código de Derecho 2 Internacional Privado de Sánchez de Bustamante -Código de Bustamante-, el cual fue suscrito por la delegación costarricense con reserva de la legislación nacional. El Congreso Constitucional aprobó la Convención de La Habana el 12 de diciembre de 1928 con reserva de la legislación nacional presente y futura, en consecuencia, el Código de Bustamante tiene una jerarquía inferior a la ley a pesar de ser un tratado internacional. Sus preceptos se aplican únicamente a falta de ley expresa sobre la materia. Costa Rica ha ratificado todos los convenios suscritos en la conferencia de Panamá, en cuanto a los restantes ha ratificado dos convenios firmados en la conferencia de Montevideo de 1989 y otro de la Conferencia de México. Además, ha ratificado varias de las convenciones de La Haya sobre temas de DIPr. En 2011 Costa Rica fue reconocida como miembro pleno después de aprobar el estatuto de La Conferencia de La Haya. Doctrina DIPr en Costa Rica: Salvador Jiménez Blanco. Elementos de Derecho Civil y Penal de Costa Rica (18741876) Alberto Brenes Córdoba. Tratado de las Personas. (1925) Francisco Echeverría García. (Primer cultivador del DIPr en Costa Rica 1874-1944) Gonzalo Ortiz Martín. Curso de Derecho Internacional Privado (1947) Jane Rosabal Camarillo. Jurisprudencia sobre DIPr (2002) Dirk Rissel. (Alemán) Derecho Internacional Privado de Costa Rica. 2011. Juan José Obando Peralta. Derecho Internacional Privado en Costa Rica. 2013 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Art. 1 Código Civil ARTÍCULO 1º- Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico. “…las fuentes son lo que puede ser invocado como “derecho aplicable” en una relación o situación jurídica…”. La normativa del DIPr deriva de preceptos jurídicos nacionales, contenidos en los códigos y leyes de cada país. 3 La jerarquía de las fuentes del Derecho se encuentra regulada en: Constitución Política Código Civil La Ley General de Administración Pública Otras leyes Resoluciones de la Sala Constitucional Orden de prelación en cuanto a las fuentes escritas del DIPr en Costa Rica: a) Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos b) Constitución Política: Es la ley suprema en Costa Rica, toda ley común que fuera contraria a ella es ineficez, sin que la Administración de Justicia, una vez declarada la inconstitucionalidad por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, pueda aplicar tal ley común afectada por la declaración de inconstitucionalidad, la que, además, tendrá carácter erga omnes, es decir, de alcance general. En materia de DIPr se debe acudir tanto a la normativa general constitucional como a la específica que pueda ser aplicable a esta especialidad: Ejemplo, artículos 7, 14, 19, 31, 38, 41, entre otros. c) Otros tratados y convenios ratificados por Costa Rica d) Leyes: La mayoría de las legislaciones suelen incluir las reglas de solución de conflictos internacionales de leyes en el articulado de los códigos civiles y son pocos los países en donde una ley especial se ocupa de los problemas propios del DIPr. En Costa Rica, la normativa de DIPr se encuentra en los artículos 23 a 30 del Código Civil. Pero existen además otras materias que afectan al sistema de derecho internacional privado y que se encuentran diseminadas en diferentes cuerpos legales: Código de Comercio, Código Procesal Civil, Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Opciones y Naturalizaciones, Ley 8764 Migración y Extranjería. e) Código de Bustamante f) Costumbre y Jurisprudencia: La escasez de textos en materia de DIPr exige recurrir a otras fuentes. El juez no se exime de sentenciar por ser la ley silenciosa, oscura o ambigua, por lo que ante disposiciones concernientes a casos análogos, debe aplicar la costumbre, las normas establecidas por los individuos en actos y contratos, los principios generales de derecho, la jurisprudencia firme y la doctrina aceptada, común y constante de los jurisconsultos. Código Civil. ARTÍCULO 6º- Los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asunto que conozcan, para lo que se atenderán al sistema de fuentes establecido. La importancia de la jurisprudencia como fuente del DIPr no se discute, a diferencia de lo que sucede con el derecho civil. 4 No existe en el ordenamiento costarricense una ley específica que defina las reglas y las fuentes del DIPr. La normativa del Código Civil es muy escasa aunque contiene un título sobre normas de DIPr. Los Tratados Internacionales tienen fuerza superior a las leyes, más no a la Constitución Política. Constitución Política, art. 7. Voto 1319-1997 Sala Constitucional establece que la jurisdicción constitucional garantizará la primacía de la Constitución Política y la concordancia de ésta con las normas y principios de Derecho Internacional vigentes en la República. “...los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución...del artículo 48 de la Constitución Política, porque a través de esta previsión se han elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos a rango constitucional, debiéndoles tener no solamente como criterios de interpretación de la Constitución, sino que en la medida en que aquellos sean más favorables priman sobre ella ”. “Sobre esto debe agregarse que en tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional. Al punto de que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” SENTENCIA 2313-95 (ver 3435-92, 5759-93) Sala Constitucional Resolución Nº 03435 - 1992 La aplicación de la ley extranjera: El Código Civil admite esta posibilidad en sus artículos 27 y 28. “Al presentarse un caso de Derecho Internacional Privado, que según la ley costarricense deba resolverse aplicando normas jurídicas de otro país, cabe preguntarse si el juez está obligado a averiguar cuáles son esas leyes o conocerlas o si por el contrario son las partes interesadas las que deben invocarlas y no solamente invocarlas sino además probar su existencia.” Sáenz Carbonell. Art. 30 Código Civil: “El que funde su derecho en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas”. 5 Art. 98 Código Procesal Civil indica que en ningún caso se aplicará de oficio la ley extranjera. No solamente se debe probar la existencia de las normas extranjeras, sino también su vigor, contenido e interpretación. Principio iura novit curit: “el juez conoce el derecho”, le permite a un juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes. (Obando Peralta. 13) Obando Peralta señala que la jurisprudencia ha interpretado que el principio iura novit curia no se extiende al derecho extranjero, razón por la cual persiste la obligación de probar las normas invocadas. Costa Rica es signataria de la Convención Europea Sobre Información Relativa al Derecho Extranjero, adoptada en Londres. Tiene por objeto que las partes contratantes se proporcionen información relativa a su legislación y procedimiento civil y mercantil. Por medio de esta Convención las autoridades judiciales solicitar información a las autoridades receptoras. Estos son los órganos designados por los Estados contratantes para recibir las solicitudes de información de los entes judiciales.

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