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Unidad 9 Derecho Procesal y Notarial Internacional Privado.pdf

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1 UNIDAD 9. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO Y NOTARIAL LIC. FRANCISCO MESA DAVILA 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 2 COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL • La parte del DIPr que estudia el conflicto de leyes procesales de diversos países y fija las reglas referentes a la jurisdicción y competencia j...

1 UNIDAD 9. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO Y NOTARIAL LIC. FRANCISCO MESA DAVILA 02 DE NOVIEMBRE DE 2020 2 COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL • La parte del DIPr que estudia el conflicto de leyes procesales de diversos países y fija las reglas referentes a la jurisdicción y competencia judicial internacional, tramitación de juicios y ejecución de sentencias extranjeras, con el fin de garantizar a los particulares la conservación de sus derechos adquiridos. • Régimen: 314 al 343 y 382 CDIPr. No existe fuero de extranjería. • Conflictos por competencias: positivos, negativos (inhibitoria, declinatoria). Reglas del proceso: lex fori, incluyendo medidas cautelares. Foros: Acciones personales, reales. Autonomía de la voluntad (sumisión) 3 REGLAS GENERALES EN LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL • Artículo 33. De lo procesal. La competencia Jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país. el proceso y las medidas cautelares se rigen de acuerdo a la le! del lugar en que se ejercite la acción. • Artículo 34. De la jurisdicción. Los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a personas extranjeras o guatemaltecas que se encuentren fuera del país. en los siguientes casos: • a) Cuando se ejercite una acción que tenga relación con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala; • b) Cuando se ejercite alguna acción concerniente a bienes que estén ubicados en Guatemala; • c) Cuando se trate de actos o negocios Jurídicos en que se haya estipulado que las partes se someten a la competencia de los tribunales de Guatemala. • Artículo 35. Del derecho extranjero. Los tribunales guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando proceda las leyes de otros Estados. La parte que invoque la aplicación de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique. justificará su texto, vigencia y sentido mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate. la que deberá presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello. el tribunal nacional puede indagar tales hechos. de oficio o a solicitud de parte. por la vía diplomática o por otros medios reconocidos por el derecho internacional. 4 CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DEL EXTRANJERO, 1975 • Notificaciones, citaciones, emplazamientos, recepción, obtención de pruebas e informes en el extranjero. • Comunicación: Judicial, consular, diplomática, directamente (tribunales fronterizos) • Acompañar los documentos a entregarse a la otra parte. • Trámite de notificación: lex fori. 5 EXEQUATUR: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA • Exequatur: Examen previo de la forma y fondo de la sentencia extranjera, para homologar y reconocerse fuerza ejecutiva. • Varia según la lex fori. Desde nueva acción en el país (EE.UU. O cortesía); por reciprocidad (Guatemala, España, México); Solo de forma y se revisa el fondo (orden público, reenvío, Brasil); automático el fondo o solo forma (Canadá). • Régimen: 124, 163, 190, 344-346 CPCyM, 423-433 CDIPr., 153 LOJ. 46 y 47 Ley Arbitraje. • Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros. O apostillado 6 7 ARBITRAJE MERCANTIL INTERNACIONAL • Se ha definido al arbitraje comercial producto de una relación jurídica y que sean internacional como “ aquel mecanismo alterno de de solución de controversias mediante el cual, disponible y que se desarrollen en el ámbito por convenio entre las partes, estas deciden del comercio internacional. La resolución que someter sus conflictos o diferencias ante un dicta el árbitro se denomina laudo, tiene tercero(s) llamado(s) árbitro (s), quien puede carácter de cosa juzgada y es de naturaleza ser designado por ellas mismas o a cargo de obligatoria para las partes.” un tercero, quien se encarga de resolver las diferencias que surjan o puedan surgir, carácter patrimonial, de naturaleza 8 CUANDO ES INTERNACIONAL • En ese sentido, la Ley de Arbitraje guatemalteca señala que un arbitraje se• considera internacional (Artículo 2), cuando: • a. Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebración, sus domicilios en Estados diferentes, o • b. Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios: • i. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo de acuerdo de arbitraje. • ii. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una Es similar, a lo dispuesto en el artículo I.3 de la Ley Modelo: • I.3) Un arbitraje es internacional si: • a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o • partes tienen sus establecimientos: • c. Las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado. • i) el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; • ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o • b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las relación más estrecha; o • c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado. 9 PRINCIPALES CENTROS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL • https://uncitral.un.org/es/texts/arbitratio n/contractualtexts/arbitration/centres • Textos normativos de arbitraje internacional: https://uncitral.un.org/es/texts/arbitratio n 10 REGLAS DE LA CCI • a) Corte no resuelve por sí misma las controversias. última dirección de la parte destinataria o de su Administra la resolución de controversias por tribunales representante según haya sido comunicada por ésta o arbitrales, de conformidad con el Reglamento de por Arbitraje de la CCI. La Corte es el único órgano comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega autorizado a administrar arbitrajes bajo el Reglamento, contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, incluyendo el examen previo y la aprobación de laudos correo electrónico o por cualquier otro medio de dictados de conformidad con el Reglamento. telecomunicación que provea un registro del envío”. Son la otra parte. Dichas normas de debido proceso arbitral. • b) El artículo 3 regula lo referente a las notificaciones o comunicaciones escritas: forma y sus plazos. Por ejemplo: “Todas las notificaciones o comunicaciones de la Secretaría y del tribunal arbitral deberán hacerse a la notificaciones o 11 SOLICITUD DE ARBITRAJE (4.3) • a) el nombre completo, descripción, dirección y otra información de • contacto de cada una de las partes; f) cuando las demandas sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda; • b) el nombre completo, dirección y otra información de contacto de • toda persona que represente a la demandante en el arbitraje; g) toda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su selección de • c) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos designación del árbitro que en ellos se requiera; y sobre la base de los cuales las demandas han sido formuladas; • • d) una indicación de las pretensiones, junto con el monto de propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una aplicables y el idioma del arbitraje. estimación del valor monetario de toda otra demanda; • • h) toda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o e) todo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; 12 CONTESTACIÓN • a) su nombre completo, descripción, dirección y otra número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas información de contacto; formuladas por la demandante y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la designación de • b) el nombre completo, dirección y otra información de árbitro que en ellos se requiera; y contacto de toda persona que represente a la demandada en el arbitraje • f) cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma • c) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos que sirven de base a las demandas; • d) su posición sobre las pretensiones de la demandante; • e) cualesquiera observaciones o propuestas con relación al del arbitraje. 13 DESARROLLO • e) Examen de la propia competencia: Considerando el Artículo 6(3), la Corte• decidirá si y en qué medida el arbitraje proseguirá. El arbitraje proseguirá si y h) Instrucción de la causa (artículo 25). Lo que implica celebrar audiencias a las partes y los sujetos de prueba. en la medida en que la Corte estuviere convencida, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento. • i) Cierre de la instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo (artículo 27). La Corte efectúa una revisión de forma del proyecto de laudo • f) Constitución del tribunal arbitral. Lo que implica el nombramiento y (artículo 33). notificación por la Corte a los árbitros designados, y la entrega del expediente. La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos que las partes la hayan• convenido. • g) Suscripción del acta de misión (artículo 23). Que recoge los acuerdos en materia de sede, idioma, ley aplicable al arbitraje, sumario de las pretensiones, identificación de las partes y de los árbitros. j) Notificación del laudo y ejecución obligatoria. EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO O EJECUCIÓN DE LAUDOS SE SUJETARÁ ADEMÁS A LAS SIGUIENTES REGLAS (ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ARBITRAJE): 14 • 1. Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo• Nótese que la notificación de la audiencia puede ser en el ejecución de sentencias nacionales, siempre que dicha 43 (3), sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse extranjero, por lo que se requiere de algún mecanismo de aplicación sea compatible con la celeridad y eficacia con que su ejecución forzosa ante el tribunal competente de cooperación judicial internacional, como carta rogatoria. En se debe ejecutar un laudo arbitral. Es decir, se remite a las conformidad con el artículo 46 (1), mediante la solicitud de la el caso de primera notificación, el ejecutado deberá señalar normas sobre la ejecución en la vía de apremio. ejecución, a la cual se acompañarán los documentos mandatario judicial en Guatemala, con poderes especiales si • fuera necesario. Al respecto, deben considerarse aplicables las siguientes indicados en el artículo 46 (2). disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil: • 2. Se acompañará igualmente, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que hubiere recaído al resolverse el recurso de revisión. • Si el ejecutado se encuentra domiciliado en Guatemala, se • siguen los procedimientos nacionales. a) Sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a al laudo cuya ejecución se pida, las cuales 4. Fuera de lo previsto en el numeral anterior, y si no se interpondrán dentro de tercero día de notificada la concurriere cualquiera de las causales establecidas en el ejecución (artículo 295). Es decir, se reduce sobremanera, la 3. De la ejecución planteada, el tribunal dará audiencia por artículo 47, el tribunal dictará auto despachando la impugnabilidad del laudo por este medio, ya que solo las tres días al ejecutado, quien únicamente podrá oponerse a ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el excepciones nacidas con posterioridad a la emisión del la ejecución planteada, con base en la pendencia del embargo de bienes en su caso. laudo son oponibles. Las anteriores debieron hacerse valer recurso de revisión, siempre que se acredite por medio de nulidad o en revisión. documentalmente dicho extremo con el escrito de oposición.• 5. Cualquier resolución de trámite o de fondo que recaiga en En este caso, el tribunal decretará sin más trámite la el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo,• suspensión de la ejecución hasta que recaiga resolución con no es susceptible de recurso o remedio procesal alguno. respecto al recurso de revisión y, si dicho recurso • prosperara, el tribunal, al presentársele copia certificada de 6. En todo lo no previsto en el presente capítulo para el dicha resolución, dictará auto denegando la ejecución. reconocimiento y ejecución de laudos, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales aplicables a b) Los laudos como títulos ejecutivos pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contará desde el vencimiento del plazo, o desde que se cumpla la condición si la hubiere (Artículo 296) (Artículo 296).CPCyM CONVENCION DE NUEVA YORK RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS 15 • Artículo IV • 1. Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos en el artículo anterior, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar, junto con la demanda: • a) El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad; • b) El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad. • 2. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular. DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL PRIVADO 16 • La función notarial no está organizada de manera uniforme a nivel mundial: sistemas abiertos, sistema de numerus clausus, notariado anglosajón. • Forma del instrumento: lex loci celebrationis. • Fondo: Orden público, nulidades. • Validez: Apostilla o pases de ley. • Poderes: Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero (1975). • Notificaciones notariales: 60 Código de Notariado, 71 CPCyM (transcripción documento extranjero). Mandatarios judiciales: 188 LOJ. 17 CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA) HTTPS://WWW.MINEX.GOB.GT/USERFILES/APOSTILLA.PDF HTTPS://WWW.HCCH.NET/ES/INSTRUMENTS/CONVENTIONS/FULL-TEXT/?CID=41 • El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido designado como la autoridad competente por el Estado de Guatemala mediante el Decreto número 1-2016 de fecha 15 febrero de 2016 • del Congreso de la República, para la emisión de apostillas de documentos guatemaltecos que surtirán efectos en el extranjero. documentos públicos expedidos en un país firmante y que deban surtir efectos en otro país miembro de la Convención. Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del • La apostilla consiste en colocar sobre un Convenio sin necesidad de otro tipo de documento público, una anotación que autenticación. certifica la autenticidad de la firma de los 18 DOCUMENTOS PUBLICOS APOSTILLABLES • Artículo 1 del Convenio El presente Convenio se• aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente • Convenio: • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; • b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará: a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. FIRMAS PREVIAS EN GUATEMALA 19 20 FIRMAS ELECTRÓNICAS INTERNACIONALES DECRETO NÚMERO 47-2008 • ARTICULO 29. Ubicación de las partes. Para los fines de la presente ley, se presumirá que la sede o el• lugar del establecimiento comercial de una parte está en : • A) el lugar por ella indicado, salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede o establecimiento comercial alguno en ese lugar. • • B) Si una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de un establecimiento comercial, se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o al concluirse éste. • • C) Si una persona física no tiene establecimiento comercial, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual. • Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar: a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, • b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país. ARTICULO 39. Reconocimiento de certificados extranjeros y de firmas electrónicas extranjeras. Al determinar si un certificado o una firma electrónica producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración: a) Lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica; ni, b) El lugar en que se encuentre el establecimiento del expedidor o del firmante. Todo certificado expedido en el extranjero producirá los mismos efectos jurídicos que el expedido dentro del territorio de la República, si se presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente. Toda firma electrónica creada o utilizada en el extranjero producirá los mismos efectos jurídicos que la expedida dentro del territorio de la República, si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente. • A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores del presente artículo, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas y cualquier otro factor pertinente. • Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los tres párrafos anteriores del presente artículo, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas o certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que el acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

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