Diapositivas Derecho Mercantil III Julio 2022 PDF

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WarmheartedTanzanite6787

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Universidad de San Carlos de Guatemala

2022

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derecho mercantil obligaciones mercantiles leyes comerciales negocios comerciales

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These slides cover various aspects of mercantile law. The topics include analyses of obligations, principles of contracts, mora, and damage calculations.

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DERECHO MERCANTIL III 1. CARÁCTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES: 1.1 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS: DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. EN TODO CONTRATO MERCANTIL DEBEN PREVALECER ESTOS PRINCIPIOS CON EL FIN DE DARLE ARMONIA A LA CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. VERDAD SABIDA SIGNIF...

DERECHO MERCANTIL III 1. CARÁCTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES: 1.1 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS: DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. EN TODO CONTRATO MERCANTIL DEBEN PREVALECER ESTOS PRINCIPIOS CON EL FIN DE DARLE ARMONIA A LA CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. VERDAD SABIDA SIGNIFICA QUE AMBAS PARTES CONOCEN BIEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y BUENA FE: QUE SE VINCULAN A UN CONTRATO, CON BUENAS INTENCIONES DE NEGOCIAR. DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS VIENE LA ARMONÍA EN LA INTERMEDIACIÓN DE BIENES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS. LA SOLIDARIDAD LA SOLIDARIDAD SE DA CUANDO HAY VARIOS DEUDORES O VARIOS ACREEDORES. LA SOLIDARIDAD PUEDE SER MANCOMUNADA SIMPLE Y SOLIDARIA: ES SIMPLE CUANDO CADA UNO DE LOS DEUDORES RESPONDE DE UNA PARTE DE LA OBLIGACIÓN, Y ES SOLIDARIA CUANDO CUALQUIERA DE ELLOS RESPONDE POR LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN FRENTE AL QUE TIENE EL DERECHO A COBRAR LA OBLIGACIÓN. PARA QUE UNA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SEA SOLIDARIA ES NECESARIO QUE SE PACTE EXPRESAMENTE. VER ART. 1347, 1348, 1352, 1353 DEL C.C. ART. 674 COCO. POR DISPOSICIÓN LEGAL, EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES MANCOMUNDAS, EN CUANTO AL DEUDOR O A LOS FIADORES SE REFIERE, SI HAY VARIOS DEURORES LA MANCOMUNIDAD ES SOLIDARIA. O SEA QUE SE PRESUME, NO NECESITA SER EXPRESA COMO EN LO CIVIL. IGUAL PARA EL FIADOR, SI HAY VARIOS FIADORES TODOS SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DEL PAGO Y EL QUE PAGA TIENE EL DERECHO A REPETIR CONTRA LOS OTROS. ART. 1358 C.C. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES SIN PLAZO TODA OBLIGACION EN LO CIVIL, SE SUJETA A UN PLAZO. SI SE OMITE PACTAR UN PLAZO, O SE DEJA A VOLUNTAD DEL DEUDOR FIJAR LA DURACIÓN DEL MISMO, EL ACREEDOR TIENE QUE RECURRIR A UN JUEZ COMPETENTE QUE DETERMINE EL PLAZO ART. 1283 C.C. EN LO MERCANTIL. CUANDO SE OMITE FIJAR UN PLAZO, LAS OBLIGACIONES MERCANTILES SON EXIGIBLES INMEDIATAMENTE. PORQUE DE LO CONTRARIO PERDERÍA CERTEZA LA CELERIDAD DEL DERECHO MERCANTIL. TAMBIEN DICHA EXIGIBILIDAD INMEDIATA VA A DEPENDER DE LA FORMA DE LA CONTRATACIÓN, SI LA MISMA ES POR ABONOS, LA OBLIGACIÓN NO ES EXIGIBLE INMEDIATAMENTE, PORQUE EL PLAZO ES CONSECUENCIA DEL MISMO CONTRATO. LA MORA MERCANTIL DEFINICIÓN: “LA MORA ES EL STATUS JURÍDICO EN QUE SE ENCONTRARÁ EL SUJETO SI NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN O NO ACEPTA LA PRESTACION QUE LE HACE EL DEUDOR, SEGÚN EL CASO, EN VIRTUD DE LA EXIGIBILIDAD DE LOS RESPECTIVOS VÍNCULOS”. PARA HACER CAER EN MORA A UN DEUDOR SE LE DEBE REQUERIR JUDICIAL O NOTARIALMENTE. EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES NO ES NECESARIO INTERPELAR O REQUERIR AL DEUDOR, ES SUFICIENT CON QUE EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN ESTÉ VENCIDO0. ART. 1431 C.C. SE INCURRE EN MORA SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO, A EXCEPCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, Y CUANDO HAY PACTO EN CONTRARIO. ARTS. 1428-1430 C.C. DAÑOS Y PERJUICIOS EN LO CIVIL LA MORA DEL DEUDOR GENERA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBIENDO JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE EL ACREEDOR EN QUE CONSISTEN DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS. TOMANDO EN CUENTA QUE DAÑO ES EL CAPITAL DEJADO DE PERCIBIR Y PERJUICIO ES LA GANANCIA QUE DEJÓ DE PERCIBIR EL ACREEDOR POR EL NO PAGO. EN LO MERCANTIL: HAY OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGAR DAÑOS Y PERJUCIOS, SIENDO SUFICIENTE QUE LA RECLAMACIÓN TENGA POR OBJETO UNA COSA CIERTA Y DETERMINADA. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE CALCULA EN RELACIÓN AL INTERES LEGAL DEJADO DE PERCIBIR, YA SEA EL PACTADO O BIEN EL INTERÉS QUE TENGA EN PLAZA EL DÍA DEL VENCIMIENTO, O BIEN POR SU COTIZACIÓN EN BOLSA, SI SE TRATA DE TÍTULOS DE CREDITO, Y POR ÚLTIMO EL QUE FIJEN LOS EXPERTOS. DERECHO DE RETENCIÓN ESTE DERECHO NACE EN EL ARTÍCULO 1715 DEL CÓDIGO CIVIL. AL ESTABLECER QUE “EL MANDATARIO PUEDE RETENER OBJETOS QUE TENGA EN SU PODER COMO CONSECUENCIA DEL MANDATO, SI EL MANDANTE NO LE PAGA LAS CANTIDADES A QUE TIEN DERECHO POR INDEMNIZACIÓN Y REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS”. ¿QUE ES EL DERECHO DE RETENCIÓN? ES LA FACULTAD QUE SE CONCEDE AL ACREEDOR MERCANTIL PARA RETENER BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE SU DEUDOR, QUE SE HALLEN EN Su PODER; O DE LOS QUE TUVIERE POR MEDIO DE TITULOS REPRESENTATIVOS, CUANDO AL SER EXIGIDA LA OBLIGACIÓN EL DEUDOR NO CUMPLE; O BIEN, HASTA QUE EL DEUDOR CUMPLA ART. 682 COCO. ARTS. 1978 C.C.; 683 COCO. VER ART. 684, 685, 686 Y 687 COCO. NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES ART. 689 COCO. EN LAS OBLIGACIONES MERCANTILES SE BUSCA QUE LA NULIDAD DE LAS MISMAS SEA MÍNIMA. EN ESTE CASO LA NULIDAD QUE AFECTE A UNA DE LAS PARTES, NO AFECTARÁ A LOS DEMÁS CONTRATANTES. LA NULIDAD EN LAS OBLIGACIONES SE DA MÁS EN LO CIVIL. SIN EMBARGO EN LO MERCANTIL, SALVO QUE EL HECHO VICIADO AFECTE O HAGA IMPOSIBLE LA REALIZACIÓN DEL NEGOCIO SE PODRÍA ANULAR EL CONTRATO MERCNTIL. EN DADO CASO SE PLANTEARA JUDICIALMENTE UNA NULIDAD DE UN CONTRATO MERCANTIL, EL JUEZ DEBE DE SER MUY CAUTELOSO EN EL SENTIDO DE QUE DEBE PREVALECER LOS PRINCIPIOS DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE. EL HECHO QUE PROVOQUE LA NULIDAD DEBE DE SER MUY EVIDENTE PARA QUE GENERE LA NULIDAD DEL NEGOCIO MERCANTIL. CALIDAD DE LAS MERCADERÍAS CUANDO EXISTE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR MERCADERÍAS COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO, Y NO SE ESTABLECIÓ SU ESPECIE O CALIDAD, AL DEUDOR SOLO PUEDE EXIGIRSELE LA ENTREGA DE MERCADERÍAS DE ESPECIE O CALIDAD MEDIAS. ART. 690 COCO. ART. 1321 C.C. CAPITALIZACION DE INTERESES CUANDO EL DEUDOR DEJA DE PAGAR LOS INTERESES, LA CANTIDAD QUE SE ADEUDE POR ESE CONCEPTO ACRECENTA EL CAPITAL; DE MANERA QUE APARTIR DE LA CAPITALIZACIÓN, LOS INTERESES AUMENTAN PORQUE SE ELEVÓ LA SUMA DEL CAPITAL. ART. 691 COCO. LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DEBE DE ESTAR PACTADO EN EL CONTRATO, Y QUE LA TASA DE INTERÉS NO SOBREPASE LA TASA DE INTERÉS BANCARIA. ART. 1949 C.C. EL CÓDIGO CIVIL SOLO PERMITE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EN LOS NEGOCIOS BANCARIOS, SIN EMBARGO EL CODIGO DE COMERCIO LO AMPLIÓ A TODAS LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. ENPERJUICIO DE GRANDES MASAS DE PERSONAS QUE NEGOCIAN CON OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO COMPRAS POR ABONOS: LA FALTA DE PAGO DE UN ABONO, DAPOR VENCIDO EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN, Y LA HACE EXIGIBLE. ART. 693 COCO EN LAS OBLIGACIONES CIVILES ES MÁS AMPLIO EL PLAZO PARA TENER COMO EXIGIBLE UNA OBLIGACIÓN, EN BIENES INMUEBLES SON CUATRO O MAS MENSUALIDADES, Y EN EL ARRENDAMIENTO DOS CUOTAS DE RENTA. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EL CONTRATO ES FUENTE DEL DERECHO, EN ESTE CASO EL CONTRATO ES EL ACTO JURÍDICO POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE , Y SE DA EL MOVIMIENTO Y TRÁFICO COMERCIAL. AUNQUE NO EN TODAS LAS OBLIGACIONES MERCANTILES EL CONTRATO SEA INDISPENSABLE PARA UNA OBLIGACIÓN MERANTIL, SI ES UNA FORMA O MEDIO DE OBLIGACIÓN. CONTRATO: EL ARTÍCULO 1517 C.C. ESTABLECE: “HAY CONTRATO CUANDO DOS O MÁS PERSONAS CONVIENEN EN CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA OBLIGACIÓN”. EN LOS CONTRATOS MERCANTILES SE LE DEBEN AGREGAR QUE SE BUSCA LA CELERIDAD, Y QUE NO DEBEN DE LLEVAR MAYORES FORMALISMOS. LA REPRESENTACIÓN PARA CONTRATAR EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL: FUNCIONA LO QUE SE LLAMA LA REPRESENTACIÓN APARENTE, YA QUE NO SE NECESITA UN MANDATO FORMAL COMO SI LO REQUIERE EL DERECHO CIVIL PARA REPRESENTAR A OTRA PERSONA. EN LOS NEGOCIOS MERCANTILES OPERA POR EJEMPLO CON LOS AGENTES VIAJEROS, LLEGAN A UN NEGOCIO Y HACEN UNA COMPRAVENTA O UN CONTRATO DE SUMINISTROS, SIN TENER UNA REPRESENTACIÓN FORMAL. EL PROPIETARIO ENVÍA LA PRIMER REMESA DE PRODUCTOS Y SE PERFECCIONA EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE ACREDITARLO CON ALGÚN DOCUMENTO FORMAL. SI POSTERIORMENTE QUISIERA LIBERARSE DE LA OBLIGACIÓN ALEGANDO QUE EL AGENTE VIAJERO NO TENÍA MANDATO O QUE NO ESTABA AUTORIZADO POR ÉL, ESTO NO ES VÁLIDO, YA QUE TÁCITAMENTE EL DUEÑO O EMPRESARIO O COMERCIANTE ACEPTÓ LA NEGOCIACIÓN. FORMA DEL CONTRATO MERCANTIL EN EL CAMPO CIVIL LAS PERSONAS PUEDEN OBLIGARSE POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA, POR DOCUMENTO PRIVADO, POR ACTA LEVANTADA ANTE EL ALCALDE DEL LUGAR, POR CORRESPONDENCIA Y VERBALMENTE. ART. 1574 C.C. LOS CONTRATOS MERCANTILES NO ESTÁN SUJETOS A FORMALIDADES ESPECIALES. ART. 671 COCO. PUEDE SER EN CUALQUIER FORMA Y EL IDIOMA. SI SE CELEBRA EN GUATEMALA Y SURTIRÁ EFECTOS EN GUATEMALA, DEBE REDACTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL. LA UNICA EXCECIÓN EN LOS CONTRATOS MERCANTILES SON: EL CONTRATO DE SOCIEDAD, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, LOS QUE SI DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA. LOS CONTRATO POR ADHESIÓN ES UN CONTRATO EN EL CUAL EL CONSUMIDOR O COMPRADOR QUEDA EN DESVENTAJA FRENTE AL COMERCIANTE O VENDEDOR, YA QUE LOS CONTRATOS SON PREREDACTADOS EN FORMULARIOS ELABORADOS UNILATERALMENTE POR UNA DE LAS PARTES, Y EL COMPRADOR SOLO SE DEBE ADHERIR, ACEPTANDO CON SU FIRMA TODAS LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO, LO QUE HACE INJUSTO. EL CODIGO DE COMERCIO EN EL ART. 672 ESTABLECE ALGUNAS DISPOSICIONES “EN BENEFICIO DEL COMPRADOR”. A) LOS CONTRATOS ELABORADOS EN FORMULARIOS, SU INTERPRETACIÓN SE RIGE POR LO SIGUIENTE: -I) SE INTERPRETAN EN CASO DE DUDA, EN SENTIDO MENOS FAVORABLE DE QUIEN PREPÁRÓ EL FORMULARIO;.II) CUALQUIER RENUNCIA DE DERECHOS TIENE VALIDEZ SI EN LA REFACCIÓN DEL DOCUMENTO APARECE EN CARACTERES TIPOGRÁFICOS MÁS GRANDES O DIFERENTES AL RESTO DEL DOCUMENTO; Y, -III) LAS CLÁUSULAS ADICIONALES PREVALECEN SOBRE LAS GENERALES, AUNQUE ESTAS NO HAYN SIDO DEJADAS SIN EFECTO. CONTRATOS MEDIANTE PÓLIZAS ART. 673 COCO EL SEGURO, MEDIANTE POLIZA. LA FACTURA (PARA UNA COMPRAVENTA), ORDENES DE PAGO O PEDIDOS (EL SUMINISTRO). EN ESTOS CONTRATOS PUEDE SER QUE DIFIERAN DE LO QUE SE CONTRATÓ, ES DECIR QUE AL MOMENTO DE EMITIR EL MISMO NOS CAMBIEN LO QUE REALMENTE SE NEGOCIÓ. EN ESTOS CASOS EL AFECTado TIENE 15 DÍAS PARA PEDIR LA RECTIFICACIÓN, DESPUES DE RECIBIDO EL DOCUMENTO, SI NO LO HACE SE PRESUME QUE LO ACEPTA COMO TAL. ASI MISMO SI LA PERSONA NO RESPONDE DE LA RECTIFICACIÓN DENTRO DE LOS QUNCE DÍAS SIGUIENTES DE HABERLA RECIBIDO NO RESPONDE, SE PRESUME QUE ACEPTA LA RECTIFICACIÓN QUE LE PROPONE LA OTRA PARTE. OMISIÓN FISCAL ART. 680 COCO. LAS OMISIONES FISCALES QUE UNA DE LAS PARTES TENGA EN UN CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES, NO HACE INEFICAZ LOS ACTOS O CONTRATOS MERCANTILES, Y TAMPOCO LOS EXIME DE QUE TENGAN QUE PAGAR LOS IMPUESTOSA OMITIDOS. ASI COMO DE LAS MULTAS IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE DISPOSICIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO. ART. 380 COCO.

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