Derecho Mercantil: Tema 6 (PDF)
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Este documento resume el tema 6 de Derecho Mercantil, enfocándose en la teoría general de las obligaciones mercantiles y el contrato de compraventa mercantil. Explica la importancia de los contratos en el comercio y los requisitos esenciales para la validez de un contrato. Describe las obligaciones de vendedores y compradores, las modalidades de compraventa y el riesgo de pérdida de la mercancía.
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# Tema 6 Derecho Mercantil: Tema Importante ## Parte Uno: Teoría General de las Obligaciones Mercantiles - La actividad mercantil es una actividad mediadora en el desplazamiento de cosas, derechos o servicios. - El contrato es el principal instrumento de circulación de valores patrimoniales; por...
# Tema 6 Derecho Mercantil: Tema Importante ## Parte Uno: Teoría General de las Obligaciones Mercantiles - La actividad mercantil es una actividad mediadora en el desplazamiento de cosas, derechos o servicios. - El contrato es el principal instrumento de circulación de valores patrimoniales; por lo tanto, el derecho mercantil es un derecho de obligaciones y de contratos, cuya finalidad fundamental es hacer posible el tráfico jurídico. - Se entiende por contrato todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones entre ellas. - Consentimiento común - Creación de una obligación - Fuerza de ley entre las partes - La definición anterior es aplicable al contrato mercantil, y tiene la misma función que el contrato civil, la circulación de bienes y derechos. En general, los contratos mercantiles tienen su homólogo en el Código Civil, pero para que intervenga el ámbito mercantil: - Un profesional de comercio interviene. - La actividad del contrato es mercantil. - La calificación de un contrato como mercantil se deriva de: - Estar regulado en el Código de Comercio; - Participar un empresario y la vinculación a su actividad personal; y - Producirse el contrato en el ejercicio de una empresa mercantil. - Por remisión legal, los contratos mercantiles se rigen por las reglas generales del Código Civil en relación con sus: requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad de las partes. ### Requisitos - Consentimiento de los contratantes - Objeto cierto; es decir la materia del contrato - Causa de la obligación a establecer ### Consentimiento - Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el negocio. - Para que exista consentimiento, se requiere: - Que las partes puedan prestar consentimiento, es decir, que sean jurídicamente capaces para contratar; y - Que la voluntad expresada o manifestada no tenga vicios que incidan en su validez o eficacia. ## Objeto - Es la intención negocial o móvil esencial del contrato. - Se refiere al comportamiento al que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor, no al aspecto obligacional inmediato sino al mediato, que puede consistir en una cosa propiamente dicha o en un acto de una persona constitutivo de una prestación. - El objeto o la prestación que constituya la materia del contrato debe tener las siguientes características: - **Real o posible**: la cosa exista - **Lícito**: que no estén fuera del comercio de los hombres, ni sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres. - **Determinado**: que esté determinado o al menos, sea determinable conforme a los criterios establecidos por las partes. - La consecuencia jurídica de un contrato sin objeto o con objeto ilícito es la nulidad radical o de pleno derecho (se considera que el contrato no ha existido nunca), que puede solicitarse en cualquier momento (es imprescriptible), incluso oponerse por vía de excepción o acordarse de oficio. ## Causa - Es la razón que dota de sentido a un contrato. - La causa es el fin que se persigue en cada contrato, es decir, el sentido objetivo. - Los móviles o motivos subjetivos carecen de trascendencia jurídica, pero para que lo tengan se requiere que sean reconocidos por ambos contratantes y que se eleven a condición determinante del pacto concertado y se expresen. ## Forma - La forma es el medio de exteriorización del que las partes se sirven para emitir sus declaraciones de voluntad. - En un sentido amplio, se considera que todos los contratos son formales porque necesitan de alguna forma para celebrarse. - Sin embargo, en un sentido más estricto, el término forma alude al conjunto de solemnidades exteriores que consideradas como necesario vehículo de expresión de la voluntad contractual, la cual debe quedar exteriormente revestida con ellas con el fin de que alcance plena validez y eficacia jurídica. - El Derecho Español rige por el principio de libertad de forma, de modo que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa. ### Interpretación - Interpretar un contrato implica una doble tarea: - Recontruir el pensamiento y la voluntad de las partes considerado en su combinación. - Atribuir el sentido a las declaraciones realizadas por los contratantes. - En la vida de un contrato se pueden distinguir dos fases: - La anterior a la celebración o fase preparatoria, y - La posterior o fase de ejecución - La formación del contrato se refiere a la serie de actos que preceden o que pueden preceder al momento de perfección del contrato y que se llevan a cabo precisamente con esa finalidad, llegar a perfeccionar el contrato. - La formación de un contrato puede ser instantánea, siendo esta última propia de operaciones económicas de escaso valor o que se encuentran estandarizadas. ## Parte 2: Contrato de Compraventa Mercantil ### Relevancia Económica y Concepto Positivo - Es el instrumento jurídico más importante y usado para la circulación de bienes. - Es el contrato más importante. - Por el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. - Comerciar es comprar y revender con lucro, el comerciante es aquel que desarrolla esa actividad. - El contrato de compraventa cumple una función de primer orden, ya que favorece la circulación de los bienes al ser un instrumento para el cambio de estos por dinero. - Siendo mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. ### Concepto - La compraventa, transformada o no, con ánimo de lucro, es mercantil. Quedan excluidas: - Ventas al consumo - Ventas de agricultores y artesanos (exclusión decimonónica, no acorde con la realidad actual) - Ventas de excedentes ### Requisitos esenciales para la validez de todos los contratos: - El consentimiento de los contratantes - Un objeto cierto que sea materia del contrato - La causa de la obligación que se establezca ### Elementos característicos - Contratantes que han de consentir: vendedor y comprador; - Objeto: el bien que se vende; y - Causa: el precio o contraprestación dineraria que se paga a cambio ### Objeto - Cosas muebles corporales con identidad propia o bien genéricas, cuantitativamente. ### Precio - Sin normas específicas: - Ser cierto; y - Consistir en dinero o signo que lo represente. ## Obligaciones del Vendedor: Entrega de la Mercancía y Saneamiento ### Entrega - Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. - La obligación de entrega consiste en la puesta a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos. - Si no hay pacto: - **Lugar:** establecimiento del vendedor, ventas plaza a plaza (en diferentes lugares) o con entrega (cuando se entregan al transportista), - **Tiempo:** 24 horas siguientes a la conclusión del contrato. ### Saneamiento - El vendedor está obligado a garantizar al comprador frente a: - Defectos de calidad y cantidad de las mercaderías (saneamiento por defectos ocultos); y - El riesgo de que pueda verse legalmente privado, total o parcialmente de ellas (saneamiento por evicción) - Estas obligaciones operan, aunque nada se haya pactado al respecto. - Siempre presentes salvo pacto contrario en el que se excluyan expresamente (una de ellas o ambas), aunque el pacto es nulo si el vendedor conoce los defectos. - No son exigibles cuando se han excluido expresamente, pero (una de ellas o ambas), aunque el pacto es nulo si el vendedor conoce los defectos. - **Evicción:** el comprador se ve privado de la cosa por un tercero o con mejor derecho por sentencia firme. Si uno me vende a mi algo, y llega un tercero diciendo que la cosa es suya, la culpa es del que me lo vende, es decir, luego el vendedor tiene que responder por evicción. Propietario va a pleito con comprador, que lo va a ganar, y luego el comprador tiene que reclamar al vendedor, porque se quedó sin el bien y sin el dinero, luego el vendedor responde por evicción. ### Vicios - La existencia de defectos viene determinada por la concurrencia de los siguientes requisitos: - Existencia de anomalías que distingan a la cosa defectuosa de las de su misma especie y calidad. - Existencia previa a la venta de los vicios aunque su desarrollo sea posterior. - Los defectos hagan la cosa impropia para el uso que motivó la adquisición o que disminuya de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría comprado o habría dado menos precio por ella. - Por oposición a los defectos manifiestos, son ocultos o internos aquellos que no puedan detectarse fácilmente al examinar las mercancías teniendo en cuenta la preparación técnica del comprador, esto es, su calidad de comerciante de un determinado sector. ## Obligaciones del Comprador - **Pago del precio:** Cierto y determinado, en dinero. - La obligación de pagar el precio nace con la puesta a disposición de los bienes. - Se puede acordar otra cosa, aplazamiento o fraccionamiento: 60 días desde la fecha factura. - **Recepción de la mercancía:** el art 332 Cco sanciona el rechazo injustificado, en los casos en los que para la entrega sea preciso que el comprador se haga cargo de ellas. ## La Carga del Riesgo - Pérdida de la cosa (o imposibilidad de que lleque a poder del comprador) con posterioridad a la conclusión del contrato: ¿quién la sufre? Se transmite desde la puesta a disposición: antes vendedor, después comprador. - Si la sufre el vendedor, no tendrá derecho al precio. - Si la sufre el comprador, habrá de pagar, aunque no reciba nada a cambio. - Código de comercio: transmisión desde puesta a disposición. Art. 331. ## Incumplimiento del Contrato ### Incumplimiento por el Vendedor - **No entrega:** art 329 Ccom: Si el vendedor no entrega en el plazo estipulado los efectos vendidos, el comprador podrá pedir el cumplimiento o la recisión del contrato, aparte de la indemnización, en uno y otro caso, de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza. - **Entrega parcial:** art. 330 Ccom: En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercaderías en un plazo fijo, el comprador no estará obligado a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior. Si no quiero la parcial, puedo rescindirla y no me pueden obligar. ### Incumplimiento del Comprador - **No paga; si no hubo entrega, y el vendedor sabe que no va a pagar, no entregando no incumple. Si hubo entrega, acción resolutoria o de cumplimiento. 1124 CC.** - **No acepta la mercancía, siendo preciso: acción para cumplimiento o rescisión, depositando en el primer caso judicialmente las mercancías (art. 332). la dejo judicialmente para que luego no me la reclame.** ## Modalidades de la Compraventa Mercantil - Ventas sobre muestras (art. 327) - Ventas a ensayo (art. 328) ### Ventas de Plaza a Plaza - Ventas con puesta a disposición en plaza distinta a la del establecimiento del vendedor. - A la compraventa se une un transporte. - **Régimen convencional, fundamentalmente INCOTERMS en la compraventa internacional.** - Los Incoterms han sido reconocidos por la Cámara de Comercio Internacional en sucesivas versiones desde 1936. Son 11 actualmente y la última versión de los mismos es de 2020, que sustituye a la de 2010, y está en vigor desde el 1-1-2020. ### Incoterms - Son estándares de interpretación reconocidos a nivel mundial, de los principales términos empleados en las CV internacionales. - Su objetivo principal es establecer los criterios acerca de la distribución de los costes, así como de la transmisión de los riesgos entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional. - **Caracteres:** - Solo se utilizan en compraventa de mercancías. - Compraventa (CV) internacionales y nacionales. - Para cualquier clase de transporte salvo excepción. - **NO SON NORMAS JURÍDICAS (ni leyes, ni usos mercantiles). Es solo terminología.** - Sometimiento expreso en el contrato - Libre elección de versión - Posibilidad de introducir variantes. ### Clasificación de los incoterms 2020: - Grupo E (entrega directa a la salida): El vendedor proporciona la mercancía al comprador en sus propias instalaciones. La responsabilidad hasta que el bien llegue al comprador. - Términos incluidos: EXW - Grupo F (entrega indirecta sin pago del transporte principal): En este caso, el vendedor debe entregar la mercancía a un transportista elegido y pagado previamente por la parte compradora. - Términos incluidos; FCA, FAS, FOB - Grupo C (Entrega indirecta con pago del transporte principal): El vendedor se encarga de contratar el medio de transporte, pero en ningún caso se responsabiliza de cualquier pérdida o deterioro de la mercancía durante el trayecto, ni tampoco de posibles costes adicionales generados después de la salida de la misma. - Términos incluidos; CFR, CIF, CPT , CIP. - Grupo D (entrega directa en el punto de llegada): En este tipo de entrega, el vendedor asume tanto los gastos como los riesgos que implique el transporte de la mercancía hasta el país de destino, los cuales se traspasan al comprador en el punto acordado. - Términos incluidos: DAT, DAP, DDP: ## La Compraventa Internacional de Mercaderías - Es una operación de vital importancia para el desarrollo del comercio internacional. - Su práctica cobra cada vez mayor aplicación debido, sobre todo, a la apertura al exterior de las economías nacionales y a la creación de espacios económicos internacionales comunes. - **Instrumentos para favorecer estos intercambios internacionales.** - Este auge del contrato de compraventa internacional ha motivado la puesta en marcha de diversos intentos normativos tendentes a acercar las distintas normativas nacionales hacia un Derecho Internacional común de las compraventas de bienes, que permita el tráfico internacional de mercancías con una cierta garantía jurídica y una mayor homogeneidad formal. - **La convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCI) establece una regulación general del contrato, desde su formación hasta los supuestos de incumplimiento.** - **La norma de referencia es aplicable a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en países diferentes, con independencia de su nacionalidad y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:** - Que ambos países sean Estados parte de la CNUCI - Que las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado parte. ## Arrendamiento Financiero - El arrendamiento financiero: es una operación financiera dirigida a permitir a un empresario/usuario (que pueda usar el bien sin comprarlo) la inmediata utilización de un bien que necesita acudiendo al crédito y asegurar al financiador una garantía real hasta que la suma anticipada haya sido reembolsada. El usuario decide la inversión y obtiene el uso del bien. La entidad de crédito financia la operación y se asegura el reembolso reservándose la propiedad del bien. El empresario utiliza el bien soportando el riesgo de que este quede en desuso, pero evitando la inmovilización de capital que resultaría de haber optado por la compra. - Soy un empresario, no tengo dinero para comprar bienes que necesito, entonces acudo a un crédito que me va a dejar la utilización de estos bienes, no tengo propiedad, yo pago por el uso. beneficio: no me tengo que descapitalizar. - En el arrendamiento financiero hay una causa compleja y única. La causa del contrato es la obligada fusión de dos lícitos intereses particulares: - El de obtención del uso del bien de equipo (causa de arrendar); y - El de aplazar el pago con la carga de los intereses (causa de financiar). Es mas beneficioso que comprarlo. - **Caracteres** - Es de naturaleza mercantil - Negocio de financiación - Contrato bancario - El arrendamiento financiero es una realidad jurídica amplia que comprende las figuras contractuales que a continuación se relacionan, según el orden cronológico en que van siendo formalizadas: de este contrato nacen 3: - **Contrato de comisión:** Porque el cliente bancario (futuro arrendatario) encarga a la entidad de crédito que compre y se convierta en propietario de un determinado bien del equipo. - **Contrato de compraventa:** La entidad de crédito negocia con el suministrador del bien de equipo y lo compra. Se convierte en propietario del mismo. - **Cesión financiera del uso:** Este es el núcleo de toda la cadena contractual. En él conviven: - Una cesión del uso. No hay transmisión de la propiedad, sino solamente de una de las facultades (el uso). Como contrapartida de los beneficios fiscales que reserva a la operación se exige que ese uso sea el propio de explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicio o profesionales. Este imperativo cierra la posibilidad de que el contrato de arrendamiento financiero pueda convertirse en fuente de financiación de consumidores y usuarios. - Una intención (causa de contratar) financiera contrastable en ambas partes contractuales. De ahí el nacimiento de intereses repercutidos por el arrendador financiero (que es arrendador y que es también, financiador), a cargo del arrendatario financiero (que es el que va a usar lo) (que es cesionario del uso y que es, también, financiado). - También puede haber un contrato de opción de compra. Es elemento esencial de la operación de arrendamiento financiero que las partes acepten, como negocio inseparable del previo y principal (el anterior de cesión financiera de uso) un contrato de este tipo en el que: - El cesionario del uso (el cliente bancario) es el optante. Tiene la facultad (no la obligación) de exigir a la otra parte que le transmita la propiedad del bien. Esto puede ocurrir, por mandato legal, únicamente el día pactado del vencimiento de la operación. - La entidad de crédito es la aceptante de la opción. No puede negarse a transmitir la propiedad si su cliente ejecuta su facultad. - Un segundo contrato de compraventa. Este negocio jurídico final es ejecución del anterior. Ejecutada la opción, el cedente del uso se convierte en forzoso vendedor y el cesionario en comprador forzoso. Hay que aceptar por consiguiente que, verificados los dos requisitos de titulo y modo, el cliente bancario ha tomado posición jurídica de propietario final del bien de equipo. ## Parte 3: Contratos Mercantiles ### Comisión - Regulado en el Cco Comisión. - Es el contrato por el que una de las partes (comisionista) queda obligado a realizar por cuenta y encargo de otro (comitente), una o varias operaciones mercantiles, siempre que alguno de ellos tenga la condición de comerciante o agente mediador de comercio. - En la jurisprudencia, encontramos concepciones muy amplias del contrato de comisión que comprenden, no solo los intermediarios y comisionistas ordinarios de compra o de venta (TS 6-10-72), sino también a comisionistas de transporte, de suministro, de depósito, o de ejecución de obra. ### Régimen - Titulo III del Libro II. Art 244 y sigs. Cco. - Se reputa comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. ### Agencia - Es el contrato por el que una persona natural o jurídica, el agente, se obliga frente a otra, el principal, de forma continuada y estable, a cambio de una remuneración, a promover y concluir por cuenta ajena operaciones de comercio, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto en contrario. Tiene su propia ley, no CCo. El de comisión queda obligado por una o varias, agencias continuadas; agencias continuada o estable, en régimen una o varias operaciones. DIF FUNDAMENTAL: continuada y por cuenta ajena. - **El agente es un empresario que actúa como intermediario independiente, no pudiendo encuadrarse dentro de esta figura las personas vinculadas por una relación laboral con el principal.** - La actividad del agente se dirige a promover y a concluir actos u operaciones de comercio (LCA art.3). - No asume riesgos en las operaciones que promueve, salvo que se pacte expresamente, y solo podrá concluirlas cuando tenga expresamente atribuida esta facultad (LCA art.6). No va a asumir los riesgos de las actividades salvo que venga en las clausulas expresamente. Solo puede concluirlas si tuviera autorización expresa del principal, porque es un intermediario. - Origina una relación estable, pudiendo establecerse un plazo determinado o indefinido (LCA art.23). - Es una actividad remunerada (LCA art.11.5), pudiéndose establecer distintas modalidades de remuneración. ### Mediación o Corretaje - Es el contrato por el que una de las partes (el comitente) encomienda a la otra (el corredor o mediador) la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado o para que le indique la oportunidad o la persona con quien puede celebrarlo. Se configura así como un contrato atípico (porque no tenemos ley), consensual y oneroso perteneciente al grupo de los contratos de gestión y mediación. - El contrato se celebra, por tanto, entre el cliente y el tercero, sin que el mediador tenga participación alguna. - **El contrato de mediación es atípico, pues no está regulado expresamente en las leyes civiles ni en el CCom, sin perjuicio de considerarlo mercantil cuando el mediador sea un profesional que se dedique habitualmente a promover negocios por cuenta ajena, y sea mercantil el contrato objeto de la mediación, o, en aquellos casos en que la legislación específica lo determina así expresamente.** - Al carecer de específica regulación en nuestro ordenamiento, el contrato de mediación ha de regirse por: - Lo pactado por las partes que no sea contrarias a la ley, a la moral o al orden público (CC art.1091 y 1255). - Las normas generales de las obligaciones y contratos del CC art.1254 s. - Los usos de comercio así como la jurisprudencia pacifica y consolidada. - La analógica aplicación de las normas de otros tipos contractuales afines al mismo, como el mandato, comisión mercantil o arrendamiento de servicios. - **Existe un conjunto de normas, en general, de carácter reglamentario, que regulan determinadas profesiones de mediadores. Pueden citarse las siguientes:** - Agentes mediadores colegiados (CCom art.88 a 99). - Corredores de seguros y reaseguros (L 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados). - Agentes de la propiedad inmobiliaria (D 3248/1969 derog RD 1294/2007 -excepto art.1-; L 10/2003 art.3). - Agencias de valores, sociedades, entidades oficiales de crédito, bancos y cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades mediadoras del mercado de dinero y los corredores colegiados de comercio, cuando se limitan a mediar, esto es, a aproximar a los contratantes - El contrato de mediación o corretaje se distingue de otras figuras afines, como es la comisión mercantil, en que el mediador no participa personalmente en la determinación del contenido del contrato a que tiende la mediación, ni como representante de una de las partes ni como simple mandatario suyo. Ni del contenido. Respecto del contrato de agencia, se distingue del de mediación por las notas de estabilidad y permanencia. ### Contrato de Concesión o Distribución en Exclusiva - Es aquel por el cual un empresario (concesionario), se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro empresario (denominado concedente) y a revenderlos en una zona concreta, prestando a los compradores de dichos productos la asistencia que precisen una vez realizada la venta. Una parte tiene que ser empresaria (o las dos) - **Diferencia agencia:** actúa por cuenta propia. Primero compra y luego revende. - **Reventa significa vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, es decir, sin transformación o alteración alguna por el distribuidor.** - El contrato de concesión o distribución comercial es un contrato de colaboración entre empresarios para la distribución de productos o servicios bajo una marca de prestigio. - Es un contrato bilateral, basándose la relación jurídica en la confianza entre las partes. Es importante, por consiguiente, el carácter personal del mismo.