Clase Derecho Prehispánico PDF
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Esta clase analiza el derecho prehispánico, centrándose en conceptos como el ayllu, la familia, el matrimonio, la propiedad de la tierra, las personas, el sistema punitivo, la reciprocidad y el trabajo. Se proporciona una breve periodización del Perú prehispánico, destacando la importancia de la costumbre en este sistema legal.
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Aprenderemos sobre: 1. El carácter del derecho prehispánico - El ayllu, la familia y el matrimonio - La propiedad de las tierras - Las personas - El sistema punitivo - La reciprocidad y el trabajo 1. El carácter del d...
Aprenderemos sobre: 1. El carácter del derecho prehispánico - El ayllu, la familia y el matrimonio - La propiedad de las tierras - Las personas - El sistema punitivo - La reciprocidad y el trabajo 1. El carácter del derecho prehispánico Periodización del Perú prehispánico Hay diversas formas de periodización del territorio que hoy conforma el Perú antes de la llega de los españoles. Veamos el que plante Marina Zuloaga. Temprano (9000-6500 a. C.)→ cazadores recolectores Arcaico (9000 – 1500 a.C.) Medio (6500- 3000 a.C.) → horticultura y ganadería Final (3000 – 1500 a.C.) → vida agropastoril Aparición de la cerámica. Formativo (1500- 200 a.C.) Generalización de la agricultura y la ganadería en los antes. Horizonte temprano Desarrollos Regionales (200 a.C – 500 Intermedio temprano d.C.) Época clásica de la civilización andina→ desarrollo tecnológico, organizativo y estético. Horizonte medio Huari (500 – 900 d.C.) Primer imperio andino→ unificó bajo su dominio diversas organizaciones sociopolíticas. Señoríos y confederaciones (900 – Intermedio tardío. 1400 a.C.) Gran variedad de entidades políticas que convivieron. Imperio Inca (1400-1532 d.C.) Todos se aglutinaron bajo la autoridad de los Incas. ¿Existió un derecho prehispánico? Recordemos la frase “Ubi societas ibi jus”. (Donde hay sociedad hay derecho). Pero, una cosa es que exista un derecho y, otra, que ese derecho pueda ser conocido y analizado Para este segundo supuesto necesitaríamos contar con documentación escrita, con la tradición oral, con la supervivencia de costumbres ancestrales o con otros medios que nos permitan apreciarlo. Algunos cronistas dejaron testimonio de las costumbres de algunos pueblos conquistados por los incas. Por ejemplo, la Civilización Caral o Cultura Caral se desarrolló entre los años 3000 y 1800 a. C., desapareció más de 2300 años antes de la conquista española. Carácter del derecho prehispánico Se basa sobre todo en la costumbre. Todos los miembros de la comunidad tenían una serie de deberes: El trabajo, el respeto de la posesión ajena, la participación y cumplimiento de las obligaciones sociales, etc. Basadre (1986), sostiene que no necesariamente debe haber un código sistematizado de normas o leyes como tampoco de especialistas en la defensa, para considerar al Derecho como una realidad susceptible de evaluación histórica. Por el contrario, aún en las sociedades de menor desarrollo tecnológico, pre-inca por ejemplo, la fuerza de la costumbre, la naturaleza de sus instituciones, los grupos sociales y la influencia de la religión, han definido roles, comportamientos, deberes y derechos que –juntos– identifican relaciones y sistemas jurídicos que han accionado los mecanismos del funcionamiento institucional. Concepto fundamental: El Ayllu El ayllu, característico de todas las culturas prehispánicas, era un conjunto de familias unidas por vínculos de sangre, territorio, lengua, religión e intereses económicos, adoraban a los mismos dioses, cultivaban la misma tierra y afirmaban descender de un mismo “tótem” (cóndor, puma, serpiente, etc.) que había engendrado el ayllu. El jefe político y administrativo del ayllu era el Curaca El curaca en el tiempo de los incas El curaca o jefe local, en el período de las culturas anteriores a la expansión inca, Labor del curaca concurría personalmente a vigilar el cultivo de los campos, la construcción de las chozas y redes viales, así como al cuidado del ganado. Como premio a la sumisión frente a los incas, Labor del curaca podían recibir utensilios, ropa y vivienda, con lo que surgía un incipiente derecho de propiedad. La familia La sociedad inca remarcó la importancia de la familia dentro de la 1 regulación del ayllu y es así que los propios ayllus fueron organizados de acuerdo a la numeración de las familias, aún en el desigual estrato social. En tal forma, el régimen tributario, la organización militar y la 2 administración pública tuvieron su origen en la familia. La familia real, entre los incas, practica la poligamia La monogamia popular fue impuesta por razones administrativas del 3 Estado inca. Además, la endogamia quedo utilizada por el hombre común por razones de conveniencia administrativa del mundo incaico. La familia La unión de los sexos opuestos fue, establecido con el consentimiento 4 de la familia, y, tuvo el carácter de ser indisoluble según lo afirmaron muchos de los cronistas, aunque ello no constituyera una aseveración contundente. También entre los incas existió el uso de la unión sexual por la compra 5 de la novia o trueque por cosas. El precio era variable de acuerdo al rango social de la novia, el que podía estar representado por auquénidos, chicha, ají, u otros bienes de relativo valor en ese entonces. 6 La edad para el casamiento debió ser temprana y su ceremonia civil, con la presencia de un funcionario El matrimonio La llegada de los Incas a los nuevos territorios anexados al Tawantinsuyo implicó una serie de modificaciones en las costumbres y tradiciones locales, no tanto en su contenido como en su forma, pues el nuevo orden geopolítico ejercía el control total sobre la población. En este sentido podemos decir que, para los Incas, el matrimonio era una cuestión de estado, un acto administrativo y no necesariamente religioso. El principal interés por el casamiento radicaba en el hecho que la pareja recién formada recibía del estado su parcela de tierra, granos y todos los elementos necesarios para empezar a producir y tributar. Por otra parte, el incremento de personas fue estratégicamente importante para un estado en franca expansión como el de los Incas. El matrimonio Una costumbre que perdura hasta nuestros días y se trata de matrimonio o casamiento de prueba (servinacuy), donde la pareja convivía durante un tiempo y si había un buen entendimiento entre ambos podían casarse legalmente, caso contrario se separaban. Fruto de esta convivencia podían nacer hijos, sin embargo, este hecho no fue ni es condenable por la sociedad. La noción sobre la propiedad de las tierras La noción sobre la propiedad de las tierras y de los cultivos antes de la aparición de los incas es que eran tenencias colectivas, que unían entre sí a los miembros del clan. La tierra era repartida periódicamente de acuerdo al número de los miembros integrantes de la familia respetándose estrictamente los linderos de las chacras vecinas. La casa donde moraba la familia pertenecía al clan dentro de un criterio del derecho de propiedad colectivista ajeno a las nociones que tuvieron los romanos. Se especula que la transferencia de bienes por la muerte de una persona comprendía tan sólo los bienes indispensables: vestidos, adornos, utensilios, las herramientas de trabajo, y víveres. Las personas en el Tawantinsuyo No todas las personas gozaban de los mismos derechos. La sociedad estaba fuertemente jerarquizada Realeza: Formada por los “panaca” o Ayllu real Hatunrunas: se dedicaban a Nobleza de privilegio: la agricultura funcionarios destacados Clases sociales Mitimaes: eran trasladados Nobleza local: curacas, etc. con fines colonizadores Yanaconas: prisioneros de guerra que trabajaban las Pueblo tierras del inca El sistema punitivo incaico Sólo el estado fijaba los delitos y las penas; éstas eran aplicadas a través de Público los funcionarios o gobernadores de Provincia. Sirvió para proteger el orden establecido por el estado incaico y garantizaba Político el mantenimiento en el poder a las Panacás de los Incas. Regía en todo el Tahuantinsuyo y para toda la población. General La autoridad escuchaba al inculpado y a los testigos en el mismo lugar del Proceso oral incidente y luego sancionaba. Los castigos variaban de acuerdo a la clase social a la que pertenecía el que Desigualdad ante la ley había cometido el delito. Así, si el delincuente pertenecía a la clase dominante la pena era menor. Los Delitos en el Derecho incaico: Todos los delitos tenían como fin último la protección del orden divino y la sanción de lo que se consideraba una falta al carácter sacro del Estado y las leyes. De este modo, en sociedades como la Inca, toda falta (de cualquier tipo) era finalmente una falta contra las divinidades que eran el sustento de su Sociedad, creencias y vida en general. Se clasifican en: (Delitos contra el Estado, el Culto y el Inca) se explica por la concesión de atribución 1 divina a la ley y al Estado. (Delitos contra la persona y contra la propiedad individual), se señala que éstos se aplican 2 preferentemente a los funcionarios y hatun runas, siempre diferenciando (en razón a la intensidad en el ámbito de su aplicación) (Delitos sexuales), no cabe la tipificación de delitos de sodomía, prostitución sagrada y 3 adulterio. Las prisiones de los incas SANGACANCHA ARAVAYA BIMBILLA PUMAPONGO Ubicada bajo tierra en Ubicada en el actual Donde se enviaba a Destinada para los el propio Cusco, un distrito de San los hechiceros, acusados sin laberinto subterráneo Sebastián – Cusco. envenenadores y sentencia, hasta que lleno de fieras. Aquí llegaban los falsos videntes. se probara su rebeldes, Aquí también se culpabilidad. desobedientes y castigaba a traidores. miembros de la nobleza. La pena de muerte entre los incas Se implantó con Pachacútec, disminuyendo su uso en los reinados de los incas posteriores Bernabé Cobo, señala que este castigo era más vergonzoso para nobles que para los plebeyos. Cieza de León señalaba las distintas acciones castigadas con la pena de muerte: - Al Curaca Desobediente - Al soldado saqueador - Al que hablaba mal del Inca - Al mitimae desertor - A la mujer que abortada y al que la hacía abortar - Al violador y sus cómplices - Al funcionario descubierto en hurto y/o soborno Reciprocidad y la noción del derecho Laboral Estas fueron normas incipientes del derecho laboral. Descanso obligatorio, desde el reinado del Inca Pachacútec, para Nadie podía ser obligado a cuyo efecto se establecieron tres trabajar ni en mayor cuantía ni días de fiesta y ferias cada nueve más del tiempo que días, de manera que se pudiese correspondía, trabajándose en asistir a las ferias y atender las las minas como máximo dos disposiciones imperiales. meses seguidos. Nadie podía ser obligado a trabajar Debian recibir los materiales en oficio distinto al suyo, ni en indispensables propios de su climas diferentes a los de su región oficio, la alimentación y atención de origen. médica para él y los familiares que le acompañaban. Reciprocidad y la noción del derecho Laboral Ayni: Trabajo recíproco y mutuo a favor del pueblo o ayllu. Minka o Minga: Trabajo colectivo y festivo a favor del sol. Mita: Trabajo obligatorio y por turnos a favor del estado. Chunca: Trabajo de emergencia.