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Universitat de València

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Spanish law political science constitutional law government

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Este documento describe la organización y estructura de las Cortes Generales españolas, incluyendo los diferentes actores, órganos y regulaciones involucradas en el funcionamiento de las instituciones gubernamentales. Se analizan los órganos de gobierno internos, el proceso de elección de los presidentes, las funciones de las presidencias y la labor de la Mesa.

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TEMA 12: LAS CORTES GENERALES: ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES: ACTORES Y ÓRGANOS Todo lo que vamos a dar en este tema pertenece a la estructura y organización de la CG, pero hay di...

TEMA 12: LAS CORTES GENERALES: ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS CORTES GENERALES: ACTORES Y ÓRGANOS Todo lo que vamos a dar en este tema pertenece a la estructura y organización de la CG, pero hay diferentes actores, órganos y regulaciones. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Hablamos de estructura orgánica o interna cuando nos referimos a órganos diferentes y con funciones distintas. Cada órgano tiene funciones y composición diferentes A. ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO O RECTORES a) b) c) a) Presidencia (órgano unipersonal) Mesa (órgano colegiado) Junta de Portavoces (órgano colegiado) PRESIDENCIA ➔ Órgano unipersonal de gobierno (cada cámara tiene un único presidente) ➔ Dirección y representación en el exterior de las Cámaras parlamentarias. Proceso de elección de las presidencias: Después de unas elecciones generales en España y la formación de un nuevo gobierno, se convoca una sesión constitutiva en cada una de las cámaras parlamentarias en la que los diputados y senadores recién elegidos por voluntad popular se reúnen para constituir formalmente la cámara y elegir a su presidente. En la primera votación para elegir al presidente, se requiere una mayoría absoluta, es decir, un candidato debe obtener más de la mitad de los votos de los diputados o senadores presentes en la sesión. 1 Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se procede a una segunda votación. En esta segunda votación, que generalmente se lleva a cabo en la misma sesión constitutiva, se elige al presidente con más votos entre los dos candidatos más votados en la primera votación. En la segunda votación, no se requiere una mayoría absoluta, si no simple. El candidato que reciba más votos entre los dos candidatos finalistas será elegido presidente de la cámara correspondiente. Funciones: Están reguladas en los reglamentos parlamentarios a) Representativas, dirección y coordinación Representar a su respectiva cámara, dirigir y coordinar el funcionamiento diario de la actividad parlamentaria, conceder o retirar la palabra, etc. b) Convocar y presidir las reuniones de la Cámara a la que corresponden c) Dirección de los trabajos d) Dirección administrativa y económica e) Aplicación e interpretación reglamentaria Para emitir resoluciones interpretativas del reglamento, se requiere un acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. f) Facultades de policía interior de la Cámara g) Fijación del orden del día de acuerdo con la Junta de Portavoces h) Dirección de los debates b) MESA Órgano colegiado rector en cada una de las Cámaras encargado principalmente de dirigir y coordinar los trabajos parlamentarios y administrativos de la cámara. Es posible convocar una reunión conjunta de las Mesas que se conoce como Mesa de las Cortes Generales en situaciones o asuntos que afectan a ambas Cámaras. 2 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (art 30.2 RCD) Presidencia (presidente de la Cámara) 4 vicepresidentes 4 secretarios Asistencia del letrado secretario general Composición Elección de los miembros de la Mesa Funciones SENADO (art 2.1 RS) Presidencia (presidente de la Cámara) 2 vicepresidentes 4 secretarios Asistencia del letrado secretario general Elegido mediante un sistema Elegido mediante un de votación limitada, donde sistema de votación cada diputado vota por un limitada también. nombre para cada cargo. Las dos vicepresidencias se Se eligen a los más votados eligen al mismo tiempo, tanto de las vicepresidencias mientras que las secretarías como de las secretarias los senadores solo votan dos nombres. a) Ordenación del trabajo parlamentario: fija el calendario parlamentario. Califica las iniciativas, tramitación de documentos, etc. b) Funciones de administración c) Administración y gestión de los gastos d) Actúa como órgano colegiado de apoyo a la Presidencia c) JUNTA DE PORTAVOCES Es el órgano colegiado de representación de los grupos parlamentarios y el Gobierno. No está previsto en la Constitución (art 39 RCD y 43 RS). Composición: Presidente de la Cámara respectiva 1 vicepresidente como mínimo 1 secretario como mínimo Portavoces de los diferentes grupos parlamentarios (PSOE, VOX, PP…) y un adjunto a los portavoces si se requiere. Representante del Gobierno (no presidente, es un ministro o funcionario alto ejecutivo) Secretario General de la cámara respectiva 3 Funciones: I. Consultivas Ubicación de los diputados en el hemiciclo Designación de los miembros de las comisiones parlamentarias II. Decisorias Exclusivas: posee competencia para decidir sobre cambios en el orden del día de las sesiones parlamentarias Conjuntas: decide sobre el orden del día de los Plenos, resoluciones interpretativas, etc. Votación: En las votaciones de la Junta de Portavoces, se sigue el criterio de votación ponderada, lo que significa que el peso del voto de cada grupo parlamentario puede variar según su representación en la cámara; mostrando un reflejo del carácter racionalizado del parlamentarismo español. B. ÓRGANOS DE PRODUCCIÓN PARLAMENTARIA, DE TRABAJO O DE FUNCIONAMIENTO a) Pleno Diputación Permanente Comisiones permanentes (legislativas y no legislativas) y no permanentes (de estudio y de investigación) Ponencias EL PLENO Órgano que constituye la reunión todos los miembros de la asamblea parlamentaria (composición) y que, con carácter general, se le encomienda las decisiones en el ejercicio de las funciones más relevantes: Legislativa Presupuestaria Control de la actividad del gobierno 4 Control del nombramiento de las altas autoridades del Estado Control e impulso político El pleno es convocado por la Presidencia, en acuerdo con la Mesa y la Junta de Portavoces. Las decisiones se toman mediante votación, donde la mayoría decide. ➔ A veces pueden requerirse mayorías reforzadas (umbral específico de votos que debe alcanzarse) para decisiones específicas (principio de decisión mayoritaria) como por ejemplo requerirse que al menos dos tercios de los miembros voten a favor de una propuesta para que sea aprobada. Las sesiones y las votaciones son públicas, aunque existen algunas excepciones (transparencia) y se rige por el principio de publicidad. b) DIPUTACIÓN PERMANENTE Es un órgano de producción parlamentaria y funcionamiento, pero se clasifica en otros órganos porque son exclusivas para los periodos de “vacaciones parlamentarias”. c) LAS COMISIONES Son órganos colegiados de trabajo del Congreso y el Senado que reproducen a menor escala el Pleno de la Cámara. Funciones: Legislativas Control Composición: Las Comisiones están formadas por los miembros que designan los grupos parlamentarios en proporción a la importancia numérica de los mismos, ya que lo que se pretende es que sean un reflejo de la composición de las Cámaras. A los debates de las Comisiones pueden asistir todos los parlamentarios, interviniendo y presentando enmiendas, aunque solo tendrán derecho a voto los miembros de estas. Dentro de las comisiones, existen diferentes órganos internos encargados de su organización y funcionamiento: Mesa, Subcomisión y Ponencias. 5 Clases de Comisiones: A. Permanentes Son las que se constituyen para toda la Legislatura. ➔ COMISIONES LEGISLATIVAS Son las que intervienen en el proceso de elaboración de leyes y, en determinados supuestos, pueden, incluso, aprobar proyectos y proposiciones de ley sin pasar por el Pleno. Suelen equivaler a los ministerios del ejecutivo. En el Senado tiene una especial significación la Comisión General de las Comunidades Autónomas (art 56 del RS) que se creó en 1994 con el propósito de mejorar la representación territorial de las diferentes regiones autonómicas en el Senado. Se compone por el doble de integrantes del resto de las comisiones, pero sigue estando en manos de los grupos parlamentarios la designación de sus miembros sin exigir que formen parte de la misma los senadores de designación de las comunidades autónoma. Las Comisiones Permanentes Legislativas de la XIV Legislatura del Congreso de los Diputados de España son: Constitucional (estudia las cuestiones relacionadas con la Constitución Española, así como las reformas constitucionales propuestas) Asuntos Exteriores. Justicia Interior Defensa Hacienda Presupuestos Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Educación y Formación Profesional Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones… ➔ COMISIONES NO LEGISLATIVAS Aquellas que no intervienen en la tramitación de las leyes, pero sí en otras funciones de las cámaras. Las Comisiones Permanentes no Legislativas de la XIV Legislatura del Congreso de los Diputados de España son: : Reglamentos Estatuto de los Diputados 6 Peticiones Derechos de la infancia y la adolescencia Para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales Seguimiento y evaluación de los acuerdos como el Pacto de Toledo (se refieren al sistema de pensiones en España) Seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la violencia de género Consultiva de Nominaciones Seguridad Vial B. No permanentes Se crean para un determinado trabajo, especialmente para la reconstrucción social y económica; extinguiéndose una vez finalizado el mismo y, en todo caso, cuando finaliza la legislatura. Entre ellas destacan: ➔ COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Asumen la naturaleza de instrumento de control de la acción política del ejecutivo. ➔ COMISIONES DE ESTUDIO Temas específicos C. Mixtas Permanentes Involucran la participación de miembros tanto del Congreso de los Diputados como del Senado en España y tienen como objetivo abordar temas específicos que requieren la cooperación y coordinación entre ambas cámaras del Parlamento. Relaciones con el Tribunal de Cuentas Unión Europea Relaciones con el Defensor del Pueblo Seguridad Nacional Control parlamentario de la Corporación RTVE y de sus sociedades Estudios del problema de las adiciones Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar las ODS D. Mixtas no Permanentes 7 Las subcomisiones son estructures que existen exclusivamente en el Congreso de los Diputados y se establecen a propuestas de una comisión y con la aprobación del Pleno. Están diseñadas para abordar cuestiones específicas o realizar investigaciones detallas sobre temas particulares dentro del ámbito de competencia de la comisión principal (ej. Comisión: educación; Subcomisión: estudio educación primaria) d) PONENCIAS Grupos reducidos de diputados o senadores designados para representar a los diferentes grupos parlamentarios que preparan los trabajos de las Comisiones. C. ÓRGANOS INTERMEDIOS Y DE CONEXIÓN Grupos parlamentarios Los grupos parlamentarios es una agrupación de parlamentarios (diputados o senadores) con una misma ideología política, exceptuando el Grupo mixto, que son todos aquellos que no forman parte de un grupo parlamentario. “Partes del Parlamentos formadas por un nombre variable de miembros, dotados de cierta continuidad y organización, expresivos del pluralismo políticos, que ejercen funciones de relevancia pública en el Parlamento” Es un sujeto colectivo del Parlamento contemporáneo que cumple funciones y se le reconocen facultados expresas en los respectivos reglamentos y en la Constitución. Después los veremos con más profundidad. D. OTROS ÓRGANOS Diputación Permanente La Constitución contempla en el artículo 78 la Diputación Permanente de cada cámara, que corresponde al órgano que asegura la existencia y continuidad de las cámaras cuando éstas no están reunidas en períodos de sesiones ordinarias (vacaciones 8 parlamentarias) o en caso de que hubieses sido disueltas o hubiera expirado su mandato. Están presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras: Velar por los poderes de la Cámara Validación de los Decretos Ley Estados de alarma Convocatoria extraordinaria del Pleno Composición: ➔ Presidente de la Cámara ➔ Mesa específica (2 vicepresidencia y 2 secretarias) ➔ 60 diputados ➔ 32 senadores Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. E. ÓRGANOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Secretaría General Órgano de apoyo que facilita el funcionamiento efectivo del proceso legislativo y parlamentario proporcionando ayuda administrativa y técnica a las cámaras. 9 PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 6 CE: Funciones Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y a la manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Son creados y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y el funcionamiento han de ser democráticos. No son órganos del Estado, sino asociaciones políticas con composición voluntaria; pero por el hecho de desempeñar funciones públicas, la Constitución les atribuye una serie de rasgos singulares, en los que destaca la exigencia de democracia interna. Regulación: Tras la II Guerra Mundial, las constituciones comenzaron a regular los partidos y su régimen jurídico. En la Constitución de 1978 están previstos en el Título preliminar (art. 6 de arriba) y su régimen jurídico está regulado en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Por otra parte, por lo que respecta a su financiación (tema 11: financiamiento electoral público y privado); hay que recordar que esta regulada por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Vías de influencia de los partidos políticos: El procedimiento electoral: participan en las elecciones como candidatos a los votantes, presentando programas electorales El procedimiento parlamentario: cuando los representantes de los partidos son elegides en las elecciones, participan en el proceso legislativo y en la toma de decisiones políticas dentro de los órganos (CD y S) Funcionamiento: La democracia interna se plasma como el principio que los partidos políticos deben seguir. Entonces, se prevé la exigencia de que estos dirijan su organización y el funcionamiento interno mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y el control de los órganos del Gobierno y, en suma, y esto es lo realmente relevante, mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados con la finalidad de conseguir la participación en la formación de la voluntad del partido. 10 LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Ya sabemos su definición, ahora vamos a ver otros elementos. Naturaleza jurídica: Al ser considerados como asociaciones de Derecho Público o Privado (individuos que comparten una ideología política común) con funciones públicas y ser la traducción parlamentaria de los partidos o coaliciones políticas que se presentan a las elecciones, surgen ciertas problemáticas por lo que respecta a si son órganos de las cámaras parlamentarias o órganos de las fuerzas políticas presentes en ellas. Independientemente de esto, en términos teóricos, su naturaleza indica que son órganos parlamentarios de funcionamiento de las Cámaras, “racionalizadores del Parlamento” Los Reglamentos de las cámaras los dotan de autonomía y potestad de autoorganización y los integrantes deben someterse a la disciplina del grupo. También están dotados de autonomía de personalidad jurídica propia incluso fuera de la cámara (pueden tomar decisiones y realizar acciones en nombre del grupo) Composición Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados (arts. 23 a 29 RCD) Requiere un mínimo de 15 diputados= 15 escaños. No obstante, con el fin de facilitar la máxima representación posible se contempla una regla adicional en caso de que algún partido político/candidatura no alcance los 15 escaños: Candidaturas que, sin llegar a ese número mínimo de miembros, hubieran obtenido un número de escaños igual o superior a 5 y al menos el 15% de los votos correspondientes a la cita a las circunscripciones en que se hubieran presentado la candidatura o el 5% de los votos emitidos en el conjunto nacional Cada partido político que haya competido en las elecciones tiene derecho a formar un único grupo parlamentario en el Congreso. Esto significa que si dos o más partidos no se han enfrentado en las elecciones, no pueden formar grupos parlamentarios separados. 1 partido político = 1 grupo parlamentario Los grupos parlamentarios deben constituirse en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara del CD. Los diputados deben presentar un escrito dirigidos a la Mesa del Congreso de los diputados en este plazo, firmado por todos los diputados integrantes del grupo, indicando el nombre del grupo y quién ejercerá las funciones de portavoz de este. 11 Durante el transcurso de la Legislatura, un grupo parlamentario puede reducirse hasta un mínimo de 3 diputados que puede ocurrir por causas de abandono o si el partido pierde representación. Composición Grupos Parlamentarios del Senado (arts. 27 a 34 RS) Su regulación exige un número mínimo de 10 senadores, que puede reducirse hasta un mínimo de 6 dependiendo de la representación de la Comunidad Autónoma respectiva. En el seno de cada uno de los grupos parlamentarios del Senado, pueden crearse los denominados Grupos territoriales, siempre y cuando cuenten con un mínimo de tres senadores elegidos o en las provincias de una Comunidad Autónoma o designados por estas. Su creación básicamente es para institucionalizar una posible representación colegiada de los senadores autonómicos en los grupos parlamentarios; pero poseen escasa operatividad al estar subordinados a estos, aunque pueden crearse varios en un mismo grupo. Su constitución es muy similar a la del CD. Grupo Parlamentario Mixto Como habíamos mencionado antes, son aquellos diputados que por diversas circunstancias no se adscriben en otros Grupos Parlamentarios Diputados no Adscritos Esta figura no está prevista en los reglamentos del Congreso ni del Senado, pero si está contemplada en algunas asambleas autonómicas como la de las Cortes Valencianas y esta destinada a evitar el transfuguismo; es decir, evitar que los diputados cambien de grupo parlamentario de manera oportunista o sin justificación ideológica clara (traición). Aquel diputado que en el plazo de 5 días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara no posea la autorización o solicite la inclusión en algún grupo parlamentario, queda inmediatamente adscrito al Mixto. Funciones de los Grupos Parlamentarios En general, los grupos parlamentarios coordinan las actividades de los parlamentarios que los forman. ❖ Iniciativa legislativa ❖ Formular interpelaciones o proponer mociones ❖ Designar y proponer representantes en los diferentes órganos de la Cámara (Mesa, Comisiones, Junta de Portavoces y Diputación Permanente) ❖ Convocatoria de puntos en el orden del día o sesiones extraordinarias ❖ Intervención en debates, presentar enmiendas ❖ Impulso y función de control ❖ Otras (fiscalización de órganos constitucionales…) Subvenciones y recursos: 12 El RCD y el RS establecen una subvención fija para cada Grupo Parlamentario, así como otra variable que depende del número de miembros que lo integran. Además, también reciben medios materiales y de apoyo para los medios humanos. LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS Recuerda del tema 11: El Reglamento parlamentario es la norma, o conjunto de normas, que regulan la organización interna de las Asambleas, así como el ejercicio de las potestades que constitucionalmente corresponden al Parlamento. La facultad de auto normación del Parlamento tiene una larga historia, remontándose desde Cádiz en 1810 hasta la actualidad, donde las Cortes han establecido sus propios Reglamentos. ❖ Este principio también se observa en el Derecho Comparado, donde los Reglamentos son considerados leyes constitucionales en países como Inglaterra, Austria, Alemania, y Francia. La Constitución Española prevé un Reglamento para las Cortes Generales (no aprobado aún, art 72.2 CE), así como para cada una de las cámaras, los cuales son aprobados por mayoría absoluta. Aunque tienen valor de ley, les falta la sanción y son aprobados por separado por cada cámara (disposiciones con fuerza de ley). No obstante, a veces hay sesiones conjuntas de las Mesas del Congreso y del Senado que incluso han aprobado normas o disposiciones de carácter general. La naturaleza jurídica del Reglamento parlamentario ha generado debates en la doctrina. ❖ Algunos autores lo consideran una verdadera norma constitucional, mientras que otros lo ven como simples resoluciones de las propias cámaras. En España, la posición más común es la que sostiene Pérez Serrano, quien argumenta que el Reglamento parlamentario es una forma de normación autónoma que se relaciona con la ley mediante el principio de competencia. La potestad auto reglamentaria deriva directamente de la Constitución y se establece como una "reserva de Reglamento" desde la Constitución de 1978, según sentencias del Tribunal Constitucional (STC 101/1983; STC 118/1988). El régimen constitucional de los Reglamentos de las Cámaras en España se caracteriza por: 1. Los Reglamentos parlamentarios son parte del ordenamiento jurídico como norma que, al menos puntualmente, tiene eficacia frente a terceros. 2. A efectos de constitucionalidad, el Reglamento se equipara con las normas con fuerza de ley, sea cual sea su rango y valor (art. 27.2 LOTC) y, por tanto, es 13 susceptible de control de constitucionalidad, tanto en vía directa (recurso/cuestión de inconstitucionalidad) como en vía de amparo (art. 42 LOTC). 3. El Reglamento es norma de definición material, su relación con la ley es a través del principio de competencia, no de jerarquía. Reglamento del Congreso➔ 10/2/1982 Ambos han sido profusamente modificados Reglamento del Senado➔ 3/5/1994 También forman parte del Derecho parlamentario las Resoluciones interpretativas o supletorias de la Presidencia (art. 32.2 RCD y arts. 37.7 y 8 RS). Estas resoluciones pueden ser recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional (STC 44/1995). 14

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