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Derecho Constitucional Tema 11 PDF

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Universitat de València

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derecho constitucional cortes generales sistema político historia del parlamentarismo

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Este documento trata sobre el tema 11 de derecho constitucional y analiza las Cortes Generales, su representación, naturaleza, características, composición, sistema electoral y el estatuto de los miembros. Explora la evolución histórica del parlamentarismo y los modelos históricos de representación política en diferentes contextos.

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TEMA 11: LAS CORTES GENERALES: REPRESENTACIÓN, NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, COMPOSICIÓN, SISTEMA ELECTORAL, ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORTES GENERALES EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PARLAMENTO Parlamento➔ Concepto que hace referencia a las Asambleas Legislativas o Cámaras representativas que ejercen...

TEMA 11: LAS CORTES GENERALES: REPRESENTACIÓN, NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, COMPOSICIÓN, SISTEMA ELECTORAL, ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORTES GENERALES EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PARLAMENTO Parlamento➔ Concepto que hace referencia a las Asambleas Legislativas o Cámaras representativas que ejercen la fiscalización del Gobierno (supervisa las acciones del poder ejecutivo) y la legislación. Es el órgano central en el Estado Constitucional En España, hace referencia a las Cortes Generales, que eran inicialmente estamentales, pero tras un proceso de evolución en la actualidad es el órgano de representación del pueblo soberano (sufragio universal) a través de elecciones democráticas. A partir de la Revolución Francesa y la Revolución Americana se produjeron cambios significativos en el poder político con la separación de poderes y la soberanía popular. La idea de la concepción de la soberanía parlamentaria que surgió durante estos movimientos revolucionarios implica que el Parlamento, como representante del pueblo, tiene la autoridad suprema para hace leyes y tomar decisiones políticas en nombre de la nación. El sentido etimológico de Parlamento proviene del término francés “parlement” que deriva del verbo “parler” que en español es “hablar”. Así, Parlamento está vinculado a la idea de “conversación” o “diálogo”. En sentido político, el Parlamento son asambleas formadas por representantes de los ciudadanos. MODELOS HISTÓRICOS DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA Modelo imperativo (pasado) En la Edad Media, Parlamento equivalía a las “Cortes”, que legislaban junto al Rey con carácter estamental. Del Derecho privado surge en el ámbito político el mandato imperativo, el cual se amplía aún más con la aparición de la burguesía. Esto quiere decir que el representante representa a un grupo social que lo elige, no representa al pueblo; por eso decimos que posee un carácter estamental y actúa en virtud de un mandato concreto sujeto a instrucciones como simple portavoz de los representados, sin representar a la comunidad en sí. 1 Modelo representativo (actual) A partir del Renacimiento, hay una evolución diversa entre el sistema parlamentario inglés y el continental. SISTEMA PARLAMENTARIO INGLÉS Hasta la Revolución de la Gloriosa (1689), existía una confrontación entre Corona y Parlamento con luchas de control político y económico. A partir de la Revolución, el Parlamento se consagra como centro político y esto surge en Inglaterra, Reino Unido (supremacía del Parlamento). En las colonias británicas de América del Norte, se establecieron los primeros parlamentos generales, que no estaban basados en la representación estamental, como ocurría en el sistema feudal de la época. En el Reino Unido, a partir de 1832 con la Reform Act, se lleva a cabo un proceso de reformas electorales produciendo cambios significativos principalmente en el sistema electoral que reforzaron el Parlamento, aún teniendo en cuenta que el Rey seguía formando parte de él. Durante el siglo XX, se consigue la supremacía de la Cámara de los Comunes sobre la Cámara de los Lores debido a su legitimidad democrática directa y sobre otros poderes en el sistema parlamentario británico (financiero, legislativo). Des de la II Guerra Mundial, el Parlamento pierde protagonismo a favor del Gabinete y del Primer Ministro debido a una mayor concentración en el poder ejecutivo. SISTEMA CONTINENTAL En la Edad Moderna, se produjo una generalización de las Monarquías absolutas de forma paulatina con la desaparición de las asambleas, concentrándose todo el poder en el Rey. En la Edad Contemporánea, tras la Revolución Francesa de 1789; vuelven a reaparecer los Parlamentos, con una distinta configuración EVOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL PARLAMENTO EN EL SISTEMA CONTINENTAL Siglos XVIII- XIX Siglo XX Monarquías absolutas, desaparición Mayor representación de la diversidad de Cortes hasta la revolución francesa en el la sociedad en los parlamentos 1789. Reaparición del Parlamento a partir de esta. Surge el concepto de soberanía nacional y Sistema partidario en los que los partidos sistema representativo en el que los políticos participaban en la formación del ciudadanos eligen a sus representantes gobierno y la legislación legislativos 2 Se produce una confrontación entre el Existen relaciones complejas entre el poder ejecutivo y el parlamento, ya que poder ejecutivo y el parlamento este último busca afirmar su autoridad frente a los monarcas o líderes ejecutivos. Se debilitan las funciones tradicionales del Parlamento, como la legislación y el control del gobierno, a favor de un mayor poder ejecutivo EVOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EN ESPAÑA Durante la Edad Media, España tuvo diversas asambleas y cortes donde se discutían asuntos de interés político y social y existía una representación estamental, con menor representación del pueblo. A diferencia de otros países europeos, España no experimentó como tal un desarrollo de la clase burguesa durante la Edad Moderna. Este factor influyó en la estructura del parlamentarismo español en comparación con otros países europeos. Durante la Guerra de la Independencia contra la ocupación napoleónica en 1808, se produjo la recuperación del parlamentarismo tras la creación de instituciones y órganos de gobierno que promovieron ideales de representación, ya que en el momento previo a la guerra predominaba el absolutismo. No es hasta la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812 la consolidación que da inicio al parlamentarismo español, donde se establecieron sus bases al instituir las Cortes Generales como órgano representativo del pueblo español, limitando el poder del monarca. Aquí se protagonizan una serie de cambios y transformaciones en el sistema político y parlamentario del país a lo largo de los siglos XIX y XX hasta la actualidad: A partir de esta época en España hubo periodos de bicameralismo (Congreso de los Diputados y Senado) y unicameralismo. También se produjo momentos en el que el sufragio se restringía a personas que cumplían ciertos requisitos de propiedad o riqueza, limitando la participación política de la población general (sufragio censitario). Por otra parte, en la historia española el parlamento también ha jugado diferentes roles dependiendo del contexto político, social y económico del país. Además, en España tampoco se experimentó una revolución industrial significativa que tuvo un notable impacto en el desarrollo económico y social del país; así como en la configuración de sus instituciones políticas, incluyendo el parlamento. En la actualidad y como ya veremos, España ya no experimenta tanta irregulación en el sistema político y el Parlamento, ya que posee un sistema bicameral con las dos cámaras legislativas, sufragio universal y posee una serie de funciones y competencias explicitas en la Constitución. 3 SISTEMA ELECTORAL: PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS CORTES GENERALES El sistema electoral de las Cortes Generales españolas se refiere al conjunto de normas y procedimientos que regulan la elección de los representantes políticos en el Parlamento español. Lo que vamos a ver ahora es la base teórica para comprender el modelo electoral actual y cómo este influye en la participación política de los ciudadanos a través de la representación en las Cortes Generales, así como en la posibilidad de participar en referéndums y utilizar la iniciativa popular para proponer leyes. PARTICIPACIÓN POLÍTICA La participación política es la implicación activa de los ciudadanos españoles en los procesos y estructuras políticas de su sociedad. Se basa en el principio democrático de que los líderes y las políticas del gobierno deben reflejar las voluntades y necesidades de la ciudadanía. El sistema político español (monarquía parlamentaria) está compuesto por las instituciones, normas y procesos que gobiernan la interacción política dentro de la sociedad; incluyendo la forma en que se eligen y representan a los líderes políticos, la toma de decisiones y cómo se ejerce el poder. RELACIÓN: La participación política activa es crucial para el funcionamiento saludable de un sistema político democrático como lo es el español, ya que asegura que los ciudadanos se involucren en los ámbitos que afectan a su vida y que los líderes electos sean responsables ante la población. ➔ Para ello, se establecen normas a través de las cuales se canaliza la representación política, configurando las bases para el desarrollo del sistema político español; es decir, el modelo electoral. Al participar en el proceso político, los ciudadanos, contribuyen a la legitimidad del sistema. Por otro lado, la falta de participación política de la ciudadanía lo que produce es una deslegitimación del sistema político español, ya que la población no tendría influencia en la toma de decisiones políticas del país. Participación política = legitimación sistema político Falta de participación política = deslegitimación sistema político 4 MODELO ELECTORAL El modelo electoral es el conjunto de elementos normativos y sociopolíticos que configuran el proceso de designación de titulares del poder; cuando el proceso se basa en preferencias expresadas por los ciudadanos de una determinada comunidad política Sus funciones principales son: Representación: el modelo electoral determina cómo se traducen las preferencias de los ciudadanos en la elección de representantes políticos. Legitimación del sistema político: los ciudadanos al participar en la vida política perciben un sistema político justo y transparente (ya lo hemos visto arriba) Gobierno: por lo que respecta a su composición al determinar qué partidos políticos o candidatos obtienen escaños en los órganos legislativos o ejecutivos, influyendo en las políticas y decisiones del futuro. ELEMENTOS CLAVE DEL MODELO ELECTORAL A. ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA EXPRESIÓN DE PREFERENCIAS Son los elementos que se centran en cómo los votantes participan y expresan sus preferencias en el proceso electoral. a) Derecho de sufragio activo y pasivo (art 23 CE) Sufragio activo Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Universal, libre, igual, directo y secreto. Sufragio pasivo: Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes con el presupuesto inicial de ser elector. Eso sí, se excluye de este derecho a determinadas personas por razón del cargo que ocupan ya que se podrían hallar en una posición de ventaja respecto al resto de candidatos. Exclusiones: Inelegibilidades (art 6 LOREG): personas que no pueden ser candidatos en las elecciones: a) Miembros de la Familia Real b) Miembros de ciertos órganos constitucionales 5 c) Responsables políticos de la Administración d) Ciertos funcionarios (director de RTVE) e) Miembros de la Administración Electoral f) Personas condenadas conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la LOREG: por sentencia firme, a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena, y los condenados por sentencia aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismos, contra la Administración Pública o contra las instituciones del estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público. g) Personas con (restricciones) inelegibilidades de base territorial Incompatibilidades (art 155 LOREG): situaciones que hacen incompatible la ocupación de ciertos cargos públicos con la candidatura en las elecciones. Las causas de inelegibilidad de senadores y diputados también son de incompatibilidad Otras: Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, miembros del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE… b) Censo electoral Corresponde al documento donde aparece la lista de ciudadanos que tienen derecho a votar en unas elecciones específicas. Ciudadanos mayores de 18 años de nacionalidad española (salvo elecciones locales o Parlamento Europeo) y que no hayan sido privados de los derechos políticos de forma expresa por parte de la autoridad judicial. c) Ordenación del proceso electoral Se refiere a cómo se estructura y organiza el proceso de elecciones. Básicamente, este proceso empieza con la convocatoria de elecciones y la comparecencia electoral, en cuyo decreto figura la fecha de estas que debe ser el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria (en el caso de las locales y autonómicas el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años). 6 Pueden presentarse partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales. Después se lleva a cabo el proceso de la campaña electoral de los partidos políticos para obtener el apoyo de los votantes y la jornada electoral y se desarrolla generalmente en un periodo específico de 15 días, aunque puede reducirse a 8 días si la disolución del órgano legislativo es automática. Un día antes de las elecciones es conocido como “día de reflexión”, en el que está prohibida la propaganda electoral. El día de las elecciones, los ciudadanos acuden a los colegios electorales para emitir su voto utilizando papeletas y sobres electorales oficiales proporcionados por las autoridades electorales. Posteriormente, se lleva a cabo el escrutinio de cada mesa electoral y luego La Junta Electoral Central realiza un recuento más amplio. Todo este proceso cuenta con garantías electorales para asegurar su transparencia e integridad; incluyendo la presencia de interventores, apoderados y representantes de los partidos políticos en las mesas de votación y la presentación de recursos administrativos y contenciososelectorales en caso de irregularidades o disputas. Finalmente, esto concluye con la proclamación oficial de los resultados por las juntas electorales competentes y la expedición a los electos credenciales que acreditan su proclamación, lo que permite la constitución de los órganos colegiados, que corresponden al Congreso de Diputados, los parlamentos autonómicos y los ayuntamientos. d) Autoridad reguladora del proceso electoral Corresponde a la entidad encargada de supervisar y regular el desarrollo de las elecciones, competencia que recae en la Junta Electoral Central como órgano superior de la administración electoral y en las Juntas Electorales Provinciales. Con Administración Electoral hacemos referencia al conjunto de órganos y estructuras encargados de garantizar la transparencia y la objetividad en el proceso electoral y el principio de igualdad. Características: Estructura jerárquica: Junta Electoral Central hasta las Mesas Electorales Semipermanente: La Junta Electoral Central es permanente; las otras se constituyen específicamente para cada proceso electoral. 7 Judicializada con matices: contra las decisiones de la Administración electorales existe un único recurso contenciosoelectoral ante los Juzgados de lo contencioso.administrativo competentes en cada caso. Órganos: a) Junta Electoral Central: órgano permanente compuesto por 13 miembros, de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo y 5 son catedráticos elegidos por la Mesa del Congreso de los Diputados al inicio de cada legislatura. b) Juntas Electorales Provinciales: se constituyen en cada provincia en casa proceso electoral, por lo que no son permanentes y están compuestas por 5 miembros de los cuales 3 son magistrados y 2 juristas. c) Juntas Electorales de Zona: No permanentes y compuestas por 5 miembros de los cuales 3 son magistrados y 2 son juristas d) Secciones y Mesas Electorales: se crean en cada proceso electoral y están compuestas por 1 presidente y 2 vocales e) Oficina del Censo Electoral (INE): órgano encargado de controlar y gestionar las modificaciones en el censo electoral. e) Campañas electorales Como hemos dicho, son los periodos en los que los partidos políticos y los candidatos realizan actividades para promocionarse y persuadir a los votantes. f) Financiamiento electoral La financiación de los partidos políticos está regulada en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Se requieren: ✓ Una financiación privada➔ Procede de las cuotas y aportaciones de los afiliados y simpatizantes; así como donaciones y otros medios; exceptuando donaciones por parte de empresas públicas o privadas que presten servicios o realicen obras para las administraciones o si son anónimas, y la cantidad queda limitada si proceden de la misma persona. ✓ Una financiación pública➔Es de la que dependen mayoritariamente y depende en España de los poderes públicos, los cuales atribuyen a los partidos subvenciones por los gastos electorales teniendo en cuenta los resultados electorales y los 8 escaños obtenidos, o bien otras subvenciones anuales por gastos de funcionamiento y las aportaciones que puedan recibir de los respectivos grupos parlamentario. Su control y supervisión corresponde al Tribunal de Cuentas. g) Calendario Conjunto de fechas y plazos importantes en el proceso electoral (elecciones, campaña electoral, etc.). Son públicos y se pueden encontrar en el BOE h) Modalidad de voto Forma en que los votantes emiten su voto. Puede ser: Voto personalizado: se elige directamente al candidato Voto a lista: se elige un partido y se acepta su lista de candidatos Hay diferentes variantes: a) Lista cerrada y bloqueada: los votantes eligen un partido político, pero no pueden cambiar el orden de los candidatos en la lista presentada por el partido b) Lista cerrada y no bloqueada: tienen la opción de cambiar el orden de los candidatos en la lista, sin añadir ni eliminar nombres c) Lista abierta: los votantes eligen el partido político y el orden de los candidatos dentro de la lista presentada por el partido. Panchage o mezcla de candidatos Los votantes eligen candidatos de diferentes listas electorales y los combinan en su voto Voto categórico/preferencial: los votantes pueden expresar preferencias adicionales dentro de una lista de candidatos, permitiendo que influyan en el orden de estos dentro de dicha lista. Varían dependiendo del tipo de elección y la legislación aplicable en cada caso. 9 B. ELEMENTOS QUE DETERMINAN PREFERENCIAS EN REPRESENTACIÓN LA CONVERSIÓN DE Se refieren a los aspectos del proceso electoral que determinan cómo se traducen las preferencias expresadas por los votantes en representación política efectiva en los órganos de gobierno, es decir, cómo se convierten los votos emitidos en escaños o representantes en el órgano legislativo en este caso al hablar de las Cortes Generales. a) Magnitud del distrito Número de representantes que se eligen en un distrito electoral específico (circunscripción territorial). En España la magnitud del distrito electoral empieza con un mínimo inicial de 2 diputados asignados a cada circunscripción provincial y 1 a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla como ya sabemos. Luego esta magnitud varía en función de la población de cada distrito electoral específico lo que garantiza una representación proporcional en el Congreso de los Diputados. En el caso del Senado, la circunscripción territorial también es la provincia y en cada una de ellas se eligen 4 senadores (islas mayores 3 islas menores 2). Por tanto, la magnitud mayoritaria es 4. Mayor población= mayor magnitud b) Delimitación del distrito En España el territorio nacional se divide en 52 circunscripciones electorales, correspondientes a las provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para elegir a los representantes para el Congreso de Diputados y Senado. En las elecciones autonómicas, el territorio se divide en circunscripciones correspondientes a las CCAA; donde se eligen a los representantes para los parlamentos autonómicos. c) Magnitud del órgano en el cual se vota En este caso, al referirnos al Congreso de los Diputados, corresponde 350 escaños. En el caso del Senado, 265. 10 d) Prorrateo electoral Método utilizado para asignar los escaños en proporción a los votos obtenidos por cada partido político: Sistema d’Hondt. En el caso del senado, hay un doble sistema por elección directa y por elección indirecta. e) Umbral electoral Es la barrera que los partidos debe superar para obtener representación en el órgano legislativo. En el Senado no hay. Clases: Se puede aplicar a nivel de circunscripción: Estatal: elecciones generales, no se tienen en cuenta las candidaturas que no obtienen el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Autonómico: elecciones autonómicas. Depende de las regiones (varia entre el 3 y el 5% normalmente) Municipal: 5% Expresada en: Porcentaje de voto: criterio principal en España. Porcentaje mínimo de votos que un partido debe obtener para tener representación en el órgano legislativo En nombre de escaños: no es común Barrera legal y efectiva Además del umbral electoral, existen otras barreras que limitan la representación de ciertos partidos: requisitos de registro, barreras financieras, distribución geográfica de los votantes, acceso a los medios de comunicación y propaganda, etc. f) Fórmula electoral Procedimiento de cálculo que convierte las preferencias expresadas por los electores en una distribución de escaños entre los diferentes candidatos o candidaturas que concurren en el distrito correspondiente. 11 Fórmulas mayoritarias: mayoría de escaños= candidatura mayoritaria Mayoría simple o relativa: candidatura con más votos= candidatura que recibe el escaño Mayoría absoluta: candidato o candidatura recibe más del 50% de los votos totales para ganar el escaño en la primera vuelta. ➔ Dos veces: si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados ➔ Voto alternativo o preferencial: los votantes clasifican a los candidatos en orden de preferencia. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera ronda, se elimina al candidato con menos votos y se redistribuyen sus votos según las segundas preferencias de los votantes, y así sucesivamente hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta Fórmulas semi-proporcionales: equilibro entre la representación proporcional y la mayoritaria Fórmulas distributivas o proporcionales Resta mayor: Hare quota, Hagenbach-Bischoff. Calcular los cocientes electorales para cada partido y luego restar una serie de valores a los cocientes obtenidos, asignando los escaños de acuerdo con los resultados restantes más altos Mediana mayor: D’Hondt, Sainte Laguë. Calcular los cocientes electorales para cada partido y luego asignar los escaños a los partidos con los cocientes más altos. DISTINTOS SISTEMAS ELECTORALES (resumen) 1. Elecciones a Cortes Generales: o o Congreso de los Diputados: Los diputados son elegidos mediante un sistema proporcional utilizando la Ley D'Hondt en circunscripciones provinciales. Senado: Por elección directa (208) y por designación de los parlamentos autonómicos (57) 12 2. Elecciones Municipales: o El sistema es similar al de las Cortes Generales, pero con un umbral electoral del 5% para obtener representación en el ayuntamiento. 3. Elecciones a Diputaciones Provinciales: o Los electores son los concejales de los municipios de cada zona electoral o El procedimiento es indirecto, lo que significa que los concejales eligen a los diputados provinciales en lugar de que estos sean elegidos directamente por los ciudadanos. 4. Elecciones al Parlamento Europeo: o Se utiliza una circunscripción única para toda España. o Los eurodiputados son elegidos mediante un sistema proporcional utilizando la Ley D'Hondt. 5. Elecciones Autonómicas: o Similar al sistema utilizado para las Cortes Generales, pero con algunas variaciones en cada comunidad autónoma. o Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana (CV), existe un umbral electoral del 5% sobre los votos emitidos. 6. Concejo Abierto: o Mecanismo electoral diseñado para garantizar el proceso democrático y transparente de representantes en ciertos órganos locales o regionales promoviendo la participación ciudadana. Artículo 140 de la Constitución Española: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo 179.2 de la LOREG: establece el número de concejales correspondiente dependiendo de la población del municipio 13 NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES NATURALEZA FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO 1- Constitución: norma suprema que establece la estructura del sistema político español y sus instituciones 2- Leyes: emanan del Parlamento 3- Reglamentos: normativas internas de las cámaras parlamentarias que regulan su organización interna y el ejercicio de sus potestades que les corresponde constitucionalmente 4- Normas: disposiciones legales o reglamentarias 5- Usos, costumbres precedentes y jurisprudencia: prácticas consuetudinarias REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS (naturaleza y alcance) “Norma o conjunto de normas que regulan la organización interna de las Asambleas, así como el ejercicio de las potestades que constitucionalmente son competencia del Parlamento” El Congreso y Senado elaboran sus propios presupuestos y eligen y determinan el funcionamiento de sus órganos de gobierno y de funcionamiento (art 72 CE) o Artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOCT) ➔Son susceptibles del recurso de inconstitucionalidad: pueden ser impugnados ante el Tribunal Constitucional si se considera que violan algún precepto de la Constitución Española o de otra normativa de rango superior. o Artículo 72.1 CE➔ Reserva constitucional: existen áreas reservadas para la regulación directa por parte de la Constitución, y los reglamentos parlamentarios no pueden contravenirlos ni regularlos. o Artículo 27 LOCT➔Disposiciones con fuerza de ley, aunque no lo sean en sentido estricto En la actualidad, de los 3 reglamentos previstos solo se han aprobado dos el reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) y el reglamento del Senado (RS). Esto lo vemos en el 11.5 y el tema 12 14 ESTATUTOS DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL Documentos independientes de los reglamentos parlamentarios que también son normativas internas que se encargan de regular aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento interno de las Cortes Generales, así como los derechos y obligaciones del personal que presta servicio en ellas. CONTROL DEL DERECHO PARLAMENTARIO Procesos mediante los cuales se verifica que las actuaciones realizadas en el ámbito parlamentario se ajusten a las normativas legales y constitucionales. Se realiza a través de diferentes mecanismos dependiendo del tipo de acto parlamentario: I. Actos con fuerza de ley (art 27.1 LOTC) Poseen el mismo efecto que las leyes ordinarias y pueden ser revisados por el Tribunal Constitucional II. Actos de administración y organización (art 1.3 a Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LRJCA-) Regulan la gestión interna de las cámaras legislativas y son controlados por los tribunales ordinarios. III. Actos internos corporativos (interna corporis) Regulan asuntos exclusivamente relacionados con el funcionamiento interno de las propias cámaras legislativas. Están exentos de control, excepto que vulnere derechos fundamentales o tengan proyección exterior, fuera del ámbito interno del parlamento; pudiendo ser impugnados ante los tribunales. CARACTERÍSTICAS En España, las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de la Constitución Española (artículos 66 a 96; 23.1, 54,61,99, 134 CE). La soberanía reside en el pueblo, no en las Cortes Generales, que son las representantes. Bicameralidad Órganos representativos Mandato representativo. Artículo 67.2 CE➔ Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo Órgano central del sistema constitucional. Artículo 66.1 CE➔ Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 15 Sometidas a la Constitución y al resto del Ordenamiento. Artículo 9.1 CE➔ Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Institución democrática por excelencia Se rigen por el principio mayoritario, con respeto a la minoría por lo que respecta a la toma de decisiones en los acuerdos Órgano inviolable y con autonomía REGULACIÓN DE LAS CORTES GENERALES ESPAÑOLAS EN LA CONSTITUCIÓN 1) Preámbulo: Proclamación de la soberanía popular, el principio fundamental del que emana el poder del pueblo 2) Título Preliminar: Se establece el régimen parlamentario y el pluralismo político como principios fundamentales del sistema político español (arts 1 a 6) 3) Título I: Se reconoce el derecho de participación política de los ciudadanos (art. 23) 4) Título III: Regulación exclusiva y específica de las Cortes Generales (arts. 66 a 96 CE) 5) Título IV: Se aborda las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno (arts 108 a 116 CE) 6) Otros: artículo 152 sobre competencias autonómicas REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CORTES GENERALES El Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982. El Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994. El Reglamento de las Cortes Generales, que se establece en el artículo 72.2 de la Constitución. Estos reglamentos detallan el funcionamiento interno de cada cámara y establecen los procedimientos para el desarrollo de sus actividades legislativas y de control sobre el Gobierno. 16 FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES (tema 13) Legislativa: elaborar y aprobar leyes Control: sobre el Gobierno y la Administración Impulso: políticas públicas y reformas Presupuestaria: aprobación de los presupuestos generales del Estado Electiva: elegir a determinados cargos institucionales. Ej. Miembros del TC Otras (tratado, Corona…) COMPOSICIÓN Y SISTEMA ELECTORAL DE LAS CORTES GENERALES La composición de las Cortes Generales española se divide en dos cámaras principales: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: La Constitución no fija cuál es el número concreto de diputados que integra la Cámara baja. No obstante, existe una previsión constitucional que se regula en el artículo 68.1 CE; donde se contempla una composición de entre 300 y 400 diputados. Actualmente, esta previsión se concretó en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) , donde se estableció un total de 350 diputados como número fijo en el Congreso de los Diputados. Los diputados, por mandato constitucional, son elegidos por cuatro años y por sufragio universal, libre, igual directo y secreto en la provincia, que es la circunscripción electoral y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El sistema electoral es el proporcional con la fórmula D’Hondt. A cada circunscripción le corresponde un mínimo inicial de dos diputados (1 en el caso de Ceuta y Melilla). Una vez adjudicados este número de diputados a cada una de las circunscripciones los 248 que restan se reparten atendiendo a la población de cada una de estas. La LOREG establece una barrera mínima del 3% de votos, es decir, el reparto de escaño se realiza entre las candidaturas que hubieran obtenido, como mínimo, ese porcentaje de los votos válidamente emitidos en cada circunscripción. Las listas son cerradas y bloqueadas. Recuerda: 1 escaño= 1 diputado :) Modelo Ley d’Hondt explicado En España, el sistema electoral que se utiliza es proporcional y se aplica la fórmula D’Hont, que utiliza un sistema en el que los escaños se asignan proporcionalmente a los votos obtenidos por cada partido; aplicando esta fórmula para calcular la distribución de escaños. Cada circunscripción electoral, que corresponde a cada provincia (en España hay 50) y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; tiene asignado un mínimo inicial de dos diputados, exceptuando las ciudades que parten de 1 (total: 102). 17 Después de asignar los diputados mínimos a cada circunscripción, los 248 diputados restantes se reparten teniendo en cuenta la población de cada una de estas circunscripciones. Por lógica, las provincias más pobladas tendrán más diputados que las menos pobladas. Total: 350 La LOREG establece un umbral mínimo del 3% de votos válidos para que una candidatura pueda optar a obtener escaño; es decir, solo las candidaturas que superen el 3% de votos en una circunscripción pueden participar en el reparto de escaños en esa circunscripción. Una vez que se han asignado los escaños en cada circunscripción territorial utilizando la fórmula de D'Hondt, se realiza un sumatorio total de los escaños obtenidos por cada partido político en todas las circunscripciones del país. Este proceso permite determinar la cantidad total de escaños que cada partido ha obtenido a nivel nacional en el Congreso de los Diputados. De esta manera, se completa el proceso electoral y se establece la composición final del parlamento. EJEMPLO DEL MANUAL: Imagina que hay una circunscripción que ha elegido asignar 8 diputados en la Cámara baja y hay 480.000 votos válidos repartidos en 6 candidaturas (6 partidos). Los resultados de la votación han sido estos: Partido A: 168000 Partido B: 104000 Partido C: 72000 Partido D: 64000 Partido E: 40000 Partido F: 32000 Como sabemos, no se tiene en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. 3% de 480.000 votos válido= 14400 Como ninguna candidatura ha obtenido un valor menor a 14400; se tienen en cuenta todas. Ahora toca aplicar la fórmula d’Hont; la cual consiste en dividir entre los divisores hasta 8, que es el número máximo de diputados asignados en la circunscripción. Para ello primero calculamos cada partido y luego hacemos una tabla. PARTIDO A: 168000:1= 168000 168000:2= 84000 168000:3= 56000 168000:4=42000 168000:5=33600 168000:6=28000 168000:7= 24000 168000:8=21000 18 Y así con todos. A (168000) DIVISORES A B C D E F B (104000) C (72000) 1 2 3 168000 84000 56000 104000 52000 34666 72000 36000 24000 64000 32000 21333 40000 20000 13333 32000 16000 10666 D (64000) E (40000) F (32000) 4 5 6 7 8 42000 33600 28000 24000 21000 26000 20800 17333 14857 13000 18000 14400 12000 10285 9000 16000 12800 10666 9142 8000 10000 8000 6666 5714 5000 8000 6400 5333 4571 4000 Una vez hecha la tabla, al ser 8 diputados, es decir, 8 escaños, debemos escoger de mayor a menor los números más altos para saber cuantos escaños ha obtenido cada partido hasta 8. A (168000) DIVISORES A B C D E F B (104000) C (72000) 1 2 3 168000 84000 56000 104000 52000 34666 72000 36000 24000 64000 32000 21333 40000 20000 13333 32000 16000 10666 D (64000) E (40000) F (32000) 4 5 6 7 8 42000 33600 28000 24000 21000 26000 20800 17333 14857 13000 18000 14400 12000 10285 9000 16000 12800 10666 9142 8000 10000 8000 6666 5714 5000 8000 6400 5333 4571 4000 Esta tabla es opcional para calcular rápidamente el total de escaños de cada partido. Partido A Partido B Partido C Partido D Partido E Partido F Escaño Escaño 1 2 168000 Escaño 3 84000 Escaño 4 Escaño 5 104000 Escaño 6 56000 Escaño 7 52000 72000 64000 RESULTADO: La candidatura A obtiene 4 escaños La candidatura B obtiene 2 escaños La candidatura C obtiene 1 escaño La candidatura D obtiene 1 escaño. 19 Escaño 8 42000 SENADO: La Constitución determina en su artículo 69 una doble composición de la Cámara alta, que es la cámara de representación territorial: Por una parte, senadores elegidos por elección directa: 208 senadores elegidos por sufragio universal en cada provincia, que es la circunscripción electoral donde se eligen en cada una de ellas 4. Excepciones: ➔ 3 en islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca) ➔ 2 en Ceuta y Melilla ➔ 1 en islas menores (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, la Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma Las listas son abiertas y desbloqueadas. Se utiliza un sistema mayoritario corregido que combina el mayoritario y el proporcional corrigiendo sesgos. Por otra parte, senadores elegidos por elección indirecta: 57 senadores designados por los parlamentos autonómicos. Se escoge uno por cada Comunidad Autónoma más otro por cada millón de habitantes. Elección proporcional a la composición de los partidos de la asamblea autonómica de cada comunidad. Total = 265 senadores en la Cámara Alta SISTEMA ELECTORAL. LAS CORTES GENERALES. REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR Ahora que ya tenemos una idea de cómo funciona el sistema electoral español y sus elementos vamos a ver en qué tipo de Estado democrático nos encontramos y cómo participa en él la ciudadanía y su relación con el sistema general de las Cortes Generales. LA DEMOCRACIA DIRECTA O SEMIDIRECTA Tipo de democracia que combina los mecanismos de la democracia directa y el gobierno representativo. Constitución, instrumentos y STC 103/2008. LA CONSTITUCIÓN Establece: Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 20 Artículo 23.1: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por tanto, el sistema electoral de las Cortes Generales se rige por estos dos artículos principalmente. INSTRUMENTOS QUE UTILIZA: Iniciativa legislativa popular (ILP) Artículo 87.3 CE: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias (imposición o recaudación de impuestos) o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (poder de conceder indultos por parte del Jefe del Estado). Por tanto, es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden proponer la tramitación de una ley ante el Congreso de los Diputados y está regulado por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo. Requisitos formales A. Formulación de la iniciativa Los ciudadanos interesados en presentar una iniciativa popular deben preparar un documento que incluya el texto de la ley propuesta, precedido de una exposición de motivos que explique la necesidad o importancia de la ley. Además, deben proporcionar una lista de los miembros de la Comisión Promotora, es decir, las personas que promueven la iniciativa. B. Admisión para la Mesa del Congreso de los Diputados Una vez presentada la iniciativa ante la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la Mesa del Congreso revisará si cumple con los requisitos para su admisión. Las causas de inadmisión pueden incluir: 1. Materias excluidas, como aquellas que son competencia exclusiva de la Ley Orgánica, de naturaleza tributaria, internacionales o relacionadas con prerrogativas de gracia 2. Ausencia de requisitos formales. 3. Ambigüedad en el texto o diversidad material. 21 4. Existencia de proyectos o proposiciones de ley en trámite sobre el mismo objeto. 5. Repetición de una iniciativa popular sustancialmente equivalente. C. Procedimiento Se inicia con un período de recogida de firmas donde los promotores de la iniciativa tienen un plazo de 9 meses, prorrogable por 3 meses más, para recoger un mínimo de 500.000 firmas de apoyo de ciudadanos con derecho a voto. Una vez recogidas las firmas, se presenta la iniciativa en el Congreso de los Diputados. La Mesa del Congreso convoca un debate de toma en consideración sobre la iniciativa. Los promotores pueden retirar la iniciativa en cualquier momento antes de que se someta a votación. En caso de que la iniciativa prospere, los promotores pueden recibir una compensación económica para cubrir los gastos asociados con la recogida de firmas. Concejo Abierto Artículo 140 CE: (apartado de diferentes sistemas electorales) El referéndum Es una forma de consulta popular en que los ciudadanos se pronuncian sobre una cuestión política a través del voto.. Artículo 92 CE: 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero) 22 Modalidades de referéndum: a) Consultivo Se puede convocar sobre decisiones políticas de especial transcendencia. Este es el que solo puede ser convocado por el Rey (a propuesta del Presidente del Gobierno con previa autorización de las Cortes Generales). No puede ser iniciado por minorías parlamentarias, por órganos de comunidades autónomas ni por un grupo de ciudadanos. Aquí el resultado no obliga a tomar una acción específica por parte del gobierno y las autoridades. b) Vinculantes Tratan de involucrar al pueblo en la aprobación o reforma de normas que ocupan una posición superior en el ordenamiento español, aportando legitimización política. Pueden ser: Referendo de reforma constitucional: - Obligatorio: cuando se produce una reforma constitucional por las Cortes Generales, se debe someter a un referéndum de ratificación (art 168 CE). En estos casos, el pueblo español debe pronunciarse obligatoriamente sobre la reforma al final del proceso. - Facultativo: esto ocurre cuando se trata de una reforma ordinaria, pues corresponde a las minorías del Congreso o del Senado (1/10 de los miembros de cada cámara) decidir si someten al pueblo el texto votado en las Cortes para obtener su aprobación o pueden aprobar la reforma directamente sin necesidad de referéndum. Referendos de aprobación y reforma de Estatutos de Autonomía - Ratificación de iniciativa autonómica: Cuando una comunidad autónoma propone una modificación en su Estatuto de Autonomía, esta propuesta debe ser ratificada por el pueblo a través de un referéndum. Es decir, los ciudadanos tienen la oportunidad de aprobar o rechazar la iniciativa autonómica mediante su voto en el referéndum. - Aprobación de los Estatutos de Autonomía: Cuando se redacta un nuevo Estatuto de Autonomía o se reforma uno existente, este documento debe ser sometido a referéndum para su aprobación por 23 parte del pueblo. De esta manera, los ciudadanos tienen la posibilidad de decidir si aceptan o no el texto propuesto como la norma fundamental que regirá la organización y funcionamiento de la comunidad autónoma. - Navarra: Actualmente, su régimen autonómico se ha llevado a cabo por una vía particular, la Disposición Transitoria Cuarta DT4- de la CE; puesto que posee su estatus de régimen foral tradicional. STC 103/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE En esta sentencia el TC se estableció que debían concurrir 3 características para que los ciudadanos intervinieran en una cuestión política a través del referéndum: 1. Los convocados son los ciudadanos en sentido estricto, esto es, los que forman parte del cuerpo electoral 2. Ha de preverse un procedimiento electoral 3. Sometidos a unas garantías administrativas y judiciales para el correcto ejercicio del mismo (como en las elecciones generales) Esta sentencia habla del País Vasco cuando se intentó independizar y el Tribunal Constitucional no lo permitió ya que las pretensiones de dicha comunidad afectaban al orden constituido y al fundamento en el que se basaba; pues afectaban a la concepción de la nación española y su soberanía. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Es el régimen jurídico de los parlamentarios, es decir, el conjunto de requisitos, derechos y facultades constitucionales y reglamentarias relacionadas con la adquisición y pérdida de la condición de parlamentario, así como los derechos, deberes y prerrogativas propias del ejercicio de ese cargo. En España, el Estatuto de los Parlamentarios establece las normas y principios que regulan la función y el comportamiento de los miembros del Parlamento, ya sea a nivel nacional, autonómico o local, dependiendo del ámbito legislativo al que pertenezcan. 24 Está regulado por el artículo 72 CE, donde se predica su autonomía: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ Presupuestaria Reglamentaria Policial Organizativa Personal Contenido del Estatuto de los parlamentarios: ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ ❖ Garantías Acceso a la condición de parlamentario Pérdida de la condición Prerrogativas individuales Fuero especial Medios materiales Ahora vamos a explicar los contenidos: GARANTÍAS Los principios sobre los cuales se sustenta el régimen jurídico del Estatuto de los parlamentarios son: I. Privilegios institucionales, no personales, que producen situaciones jurídicas peculiares: Los privilegios conferidos a los parlamentarios son en beneficio de la institución parlamentaria en sí misma, no de los individuos que ocupan los cargos. Los privilegios están destinados a proteger la independencia y la integridad del parlamento como órgano legislativo, y no son derechos personales de los parlamentarios en sí mismos. II. Imprescriptibilidad e inderogabilidad Los privilegios y derechos conferidos a los parlamentarios son inalienables, es decir, no pueden ser eliminados ni limitados con el tiempo ni mediante disposiciones legales. La imprescriptibilidad implica que estos derechos no pueden ser perdidos por el mero transcurso del tiempo, y la inderogabilidad indica que no pueden ser derogados o suspendidos por normativas legales ordinarias. III. Interpretación restrictiva Cualquier interpretación de las leyes o disposiciones relacionadas con el estatuto de los parlamentarios debe ser realizada de manera restrictiva, es decir, de manera que limite el alcance de cualquier restricción sobre sus privilegios o derechos. Esta interpretación se realiza para garantizar la máxima protección de los derechos y prerrogativas de los parlamentarios. 25 El Estatuto de los miembros del parlamento tiene como finalidades: 1. Garantizar la autonomía del Parlamento (institución) 2. Garantizar la independencia de los parlamentarios (personas) 3. Garantizar el decoro (respeto) necesario para el ejercicio de las funciones parlamentarias ADQUISICIÓN/ACCESO DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO (ART 20 REGLAMENTO DEL CONGRESO DE DIPUTADOS Y ART 12 REGLAMENTO DEL SENADO): Es un proceso sucesivo: 1. Elecciones➔Diputado electo➔Mesa electoral La condición de diputado o senador se adquiere una vez electo, es decir, durante las elecciones, los ciudadanos votan por los candidatos a diputado en sus respectivas circunscripciones. Una vez que se cuentan los votos y se certifican los resultados, los candidatos elegidos se convierten en diputados electos. 2. Proclamación y entrega de credenciales➔ Diputado proclamado electo- Junta Electoral Después de las elecciones, la Junta Electoral proclama oficialmente a los candidatos elegidos como diputados y les entrega las credenciales que los acreditan como tales. Esta etapa formaliza su elección y les permite ejercer sus funciones como diputados. 3. Presentación de credenciales actividades➔Parlamento y declaración de bienes y A parte de esta proclamación, los reglamentos parlamentarios exigen, además, haber adquirido la condición plena de parlamentario, para la cual se requiere la presentación de la credencial de la Junta electoral conforme ha sido elegido y realizar la declaración de actividades y bienes. 4. Juramento y promesa➔ Adquisición de la condición plena de parlamentario Finalmente, para completar y formalizar el proceso de adquisición de la condición de parlamentario, se debe prestar promesa o juramento de acatar la Constitución. 26 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO La condición de parlamentario se pierde por las causas tasadas en los reglamentos parlamentarios (RCD y RS): Suspensión de derechos y deberes Artículo 101 RCD y RS: 1. Casos de carácter disciplinario y temporal en el ámbito parlamentario en respuesta a un comportamiento indebido por parte del parlamentario y tiene una duración determinada. 2. Casos en los que el parlamentario sea objeto de prisión preventiva en el curso del proceso judicial, perdiendo temporalmente su condición de parlamentario hasta que sea juzgado. 3. Casos de sentencia firme se pierde la condición de forma automática, definitiva e irreversible Pérdida de la condición Artículo 22 RCD: a) Anulación de la elección o proclamación por decisión judicial b) Muerte o incapacitación por sentencia firme c) Extinción del mandato (situación que impide continuar ejerciendo el mandato como parlamentario) d) Renuncia Artículo 18 RS: a) Inhabilitación absoluta o especial por sentencia judicial b) Pérdida de las condiciones de elegibilidad (condiciones que le hacían elegible para ocupar el cargo) Incompatibilidades (arts. 6 i 157 a 160 LOREG) La LOREG establece las normas sobre las incompatibilidades que afectan a los parlamentarios y se establece el régimen general de la dedicación exclusiva a la función parlamentaria. Excepciones Docencia e investigación universitaria Administración patrimonial propia Creación literaria, científica, etc. De manera excepcional, se puede autorizar a los parlamentarios para ejercer ciertas actividades privadas que no sean incompatibles con su 27 función parlamentaria. Esta autorización está sujeta a criterios y procedimientos establecidos por la legislación pertinente. Estas incompatibilidades se consideran garantías de la posición del parlamentario y se fundamentan en la libertad absoluta del parlamentario para desempeñar sus funciones sin interferencias externas que puedan comprometer su independencia y objetividad. Aunque pueden considerarse limitaciones al ejercicio del derecho constitucional de participación política, se justifican en aras de preservar la integridad y la imparcialidad del proceso legislativo y el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas. La jurisprudencia, especialmente el Tribunal Constitucional, establece que estas incompatibilidades deben interpretarse de manera restrictiva debido a que implican limitaciones a un derecho fundamental, como es el derecho de participación política. Esto significa que se deben aplicar de manera precisa y justificada para no menoscabar indebidamente los derechos de los parlamentarios PRERROGATIVAS INDIVIDUALES (art 71 CE) Atribución constitucional de circunstancias singulares vinculadas a la plena condición de parlamentario. Son normas objetivas (no derechos ni privilegios) referidas a los diputados y senadores que cumplen una función de garantizar el ejercicio de sus funciones. Su renuncia es nula de pleno derecho y son aplicadas, aunque el parlamentario no las solicite. INVIOLABILIDAD Origen: parlamentarismo inglés Irresponsabilidad de los miembros de las Cámaras representativas por lo que dicen en ejercicio de esa condición Impide que un parlamentario pueda ser perseguido por las opiniones manifestadas o por el sentido de sus votos, en el desempeño de su cargo dentro de las Cámaras. Se trata de una garantía absoluta cuya protección se extiende por todo tipo de procedimientos (penales, civiles, administrativos) y se extiende, en sus efectos, una vez finalizado el mandato parlamentario. 28 Su contenido incluye en el ejercicio de la función parlamentaria, ya sea fuera o dentro de la sede: ✓ Libertad de expresión ✓ Libertad de opinión ✓ Libertad de voto Características de la inviolabilidad parlamentaria: a) Naturaleza objetiva (protege independientemente de la intención del b) c) d) e) parlamentario) Carácter absoluto Alcance limitado (no protege de acciones o expresiones fuera del ámbito parlamentario) Limitada por la disciplina parlamentaria (sujetos a las normas y reglamentos internos del Parlamento) Incluida en los Estatutos de Autonomía INMUNIDAD Cubre los actos que los parlamentarios realicen fuera del ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure su mandato; protegiendo su libertad personal al imposibilitar de que se arreste y procese a los parlamentarios a no ser que se produzcan determinados requisitos y condiciones recogidos en el artículo 71.2 CE: “Pueden ser detenidos solo en los casos de un delito flagrante y aunque se produzcan las circunstancias anteriores para procesarlo la Cámara a la que pertenece debe dar la correspondiente autorización” Esto se conoce como suplicatorio De esta forma, la inmunidad pretende evitar manipulaciones políticas que impidan al parlamentario ejercer sus funciones al alterar la composición de las Cámaras al afectar a la representación política del Parlamento, distorsionando el proceso democrático. Esto posee una doble garantía: 1. La prohibición de puesta en custodia del parlamentario 2. Necesidad de autorización parlamentaria para procesar o continuar el proceso iniciado (suplicatorio) 29 Alcance de la inmunidad: Abarca detenciones y procedimientos judiciales que impliquen privación de libertad. Sin embargo, esta protección es limitada temporalmente al período del mandato parlamentario. Excepciones: Detención en caso de delito flagrante (es sorprendido cuando comete la infracción) Procesamiento si la Cámara a la que pertenece lo autoriza (suplicatorio) El suplicatorio: Petición formal de un tribunal para procesar o inculpar a un miembro de las Cortes Generales. Su procedimiento se inicia con una petición formal de la Sala II del Tribunal Supremo a la Cámara respecto de la cual es integrante el parlamentario para que autorice el procesamiento o la imputación. Dicha petición es remitida a la comisión parlamentaria competente (Estatuto de los Diputados en el Congreso o Suplicatorios en el Senado), que estudia el caso y da la oportunidad de una audiencia al parlamentario afectado de ser escuchado antes de tomar una decisión. Finalmente, la Comisión respectiva emite un dictamen en el plazo de 30 días y ese dictamen se somete al Pleno de la Cámara que deberá pronunciarse expresamente a favor del mismo, en votación secreta, por una mayoría simple. Una vez concedido o denegado el suplicatorio, el Presidente lo comunicará al TS y se autoriza el procesamiento o la imputación del parlamentario por parte del tribunal. La cámara parlamentaria no juzga el fondo del asunto, es decir, no se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia del parlamentario, sino que evalúa si la petición del tribunal tiene una motivación política. El silencio de la cámara ante una solicitud de suplicatorio se interpreta como una negativa a autorizar el procesamiento o la imputación del parlamentario. El suplicatorio solo afecta a asuntos de naturaleza penal y no opera en casos de "delito flagrante", es decir, cuando se está cometiendo o se ha cometido recientemente un delito y la autoridad competente tiene evidencia directa de ello. 30 FUERO ESPECIAL Y JUEZ NATURAL Es una reserva que establece que la responsabilidad penal de los miembros de las Cortes Generales solo puede ser juzgada por la Sala II del Tribunal Supremo) Los parlamentarios tienen la condición de aforados en virtud de la cual será el Tribunal Supremo el único competente para instruir y enjuiciar las causas penales contra diputados y senadores (Sala II de lo Penal), así como para conocer de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo (Sala I de lo Civil). Se fundamenta en la garantía de independencia institucional de las Cortes Generales, asegurando que los miembros del Parlamento estén sujetos a un proceso judicial justo y equitativo, pero al mismo tiempo protegiendo su posición como representantes de la Nación. Características: ❖ Naturaleza subjetiva (afecta directamente a las personas que son miembros de la Cortes Generales) ❖ Carácter absoluto (no admite excepciones) ❖ Vis atractiva (en caso de procedimiento judicial de un parlamentario y otras personas, el caso se atraerá a la Sala II del TS) ❖ Ausencia de segunda instancia (decisiones de la Sala II del TS son definitivas y no están sujetas a revisión por parte de otro tribunal) RESUMEN :) INMUNIDAD FUERO ESPECIAL Protección formal, se Protección formal, se mantiene la mantiene la responsabilidad responsabilidad Vinculación con la Independencia de la Vinculación con la actividad parlamentaria actividad parlamentaria actividad parlamentaria INVIOLABILIDAD Irresponsabilidad jurídica MEDIOS MATERIALES A parte de las prerrogativas tradicionales, también existen otras de carácter material como lo son la libre circulación, la protección social, la retribución y medio materiales y personal de apoyo (oficinas, equipos de trabajo, etc) 31

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