Compendio del Derecho Ambiental y de la Naturaleza PDF

Summary

This document is a compendium of Environmental Law and Nature. Unit 1 covers the topic of environmental law with an introduction and outline. It delves into the history, defining characteristics and sources of this field of law.

Full Transcript

DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA UNIDAD 1 DERECHO AMBIENTAL ÍNDÍCE 1. Unidad 1: Derecho Ambiental............................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tema 1: Derecho Ambiental................................................................... ¡E...

DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA UNIDAD 1 DERECHO AMBIENTAL ÍNDÍCE 1. Unidad 1: Derecho Ambiental............................................................ ¡Error! Marcador no definido. Tema 1: Derecho Ambiental................................................................... ¡Error! Marcador no definido. Objetivo:................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. Introducción:.......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2. Información de los subtemas............................................................. ¡Error! Marcador no definido. 2.1 Subtema 1: Historia del Derecho Ambiental............................... ¡Error! Marcador no definido. 2.2 Subtema 2: Concepto, Características e Importancia del Derecho Ambiental. ¡Error! Marcador no definido. 2.3 Subtema 3: Características del Derecho ambiental.................... ¡Error! Marcador no definido. 2.4 Subtema 4: Fuentes del Derecho Ambiental............................... ¡Error! Marcador no definido. 3. Preguntas de Comprensión de la Unidad........................................... ¡Error! Marcador no definido. 4. Material Complementario.................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 5. Bibliografía......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2 Nombre de la Unidad Unidad 1: Derecho Ambiental Tema 1 : Derecho Ambiental Objetivo: El derecho ambiental busca conservar un correcto manejo de la contaminación y el cuidado y gestión de los bienes naturales. Sus normas buscan la manera de cuidar y preservar la naturaleza al mismo tiempo que nuestra salud, por lo que esto podría ser el resumen de cuál es el objetivo del derecho ambiental. Introducción: El derecho ambiental se encuentra en una etapa de plena formación. Su creciente importancia va ligada a la trascendencia de los bienes en juego, en defensa del medio ambiente, a saber: la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad y el respeto por la naturaleza y sus recursos. El presente texto tiene consigo material referente a la unidad de estudios y los temas comprendidos en el mismo. 3 Nombre de la Unidad Información de los subtemas Subtema 1 : Historia del Derecho Ambiental HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. (FUP, s/f) El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. Un poco de historia: Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales. Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan. La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los 4 Nombre de la Unidad límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica. (FUP, s/f) En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico, así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental. La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo. El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta. Evolución de los Principios Ambientales a) El Derecho Romano y la naturaleza Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de 5 Nombre de la Unidad la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales. Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes. (FUP, s/f) b) Derecho al uso Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales. Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo. c) Espíritu de las normas legales Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones. Nuestro Código Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservación de recursos y adecuada parcela miento de inmuebles, demuestra un cierto espíritu de reacción contra los postulados hasta entonces existentes. (FUP, s/f) Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empezó a exhibirse en la legislación, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables. Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenamente efectivas de reacción, y así, en nuestro país, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de difícil corrección por la legislación. d) Nuevas regulaciones Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal. Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado 6 Nombre de la Unidad que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño. Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado. 7 Nombre de la Unidad Subtema 2 : Concepto, Características e Importancia del Derecho Ambiental. Derecho ambiental Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos. (Menéndez, s/f) El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a 8 Nombre de la Unidad las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. (Menéndez, s/f) Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años. Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. (Menéndez, s/f) Importancia del Derecho Ambiental La relevancia del Derecho Ambiental crece en un mundo con mayores y más recurrentes catástrofes naturales. La preocupación por el cuidado y la protección del medio ambiente aparece en la agenda política de todos los países y de todos los partidos. La interrogante no es si debe protegerse, sino cómo debe realizarse la protección y conservación de los recursos y ecosistemas naturales. Esta protección debe reconocer que toda actividad antropogénica genera o puede generar un impacto negativo en el ambiente. Ahí es precisamente donde cobra relevancia el derecho ambiental, en términos generales, como las normas encaminadas a asegurar y proteger el medio ambiente a través de la regulación de las actividades de las personas. 9 Nombre de la Unidad Por esto, la importancia del derecho ambiental radica en el carácter preventivo de la regulación y de la anticipación del daño potencial o daño causado. Es decir, en la regulación efectiva para impedir el daño al ambiente, pues existe un consenso general en esta materia; en el sentido de que el daño ambiental es fácilmente prevenible, pero difícilmente reversible (Sepulvedad, 2021) La responsabilidad de aplicar el Derecho Ambiental A partir de ahí surge el ahora conocido principio precautorio, el cual obliga a las autoridades a impedir la realización de una actividad, cuando no se tengan datos o información suficiente para acreditar la magnitud del impacto que se puede provocar. Por lo que ahora, contrario a lo que sucedía hace algunos años, la falta de información no da lugar a la autorización de actividades de dudoso impacto, sino todo lo contrario; impone el deber de prohibir la realización de toda clase de actividades sobre las cuales no se tenga certeza del daño actual o potencial que pueden ocasionar. Es por esto que la importancia del derecho ambiental recae no solamente en la eficacia de la regulación, sino en la aplicación de las normas jurídicas; lo que nos conduce, en primer lugar, a exigir la acción oportuna de nuestras autoridades, pero también a generar conciencia entre los ciudadanos. El cuidado y protección del ambiente no es responsabilidad exclusiva del Estado, sino de todos aquellos que dependemos de su conservación. (Sepulvedad, 2021) 10 Nombre de la Unidad Subtema 3: Características del Derecho ambiental El Derecho ambiental es un derecho social, que escapa al campo de lo individual, de lo personal o de lo puramente patrimonial y se acerca más a lo colectivo a lo social. El Derecho ambiental protege a las poblaciones y comunidades, no solo a los seres humanos sino a todo ser viviente, cualquiera sea su estado de desarrollo, y el medio abiótico en que viven. La preocupación esencial del derecho ambiental es la protección del ecosistema y sus componentes de su funcionamiento; en otras palabras, protege la base de la vida en la tierra”. (Valle, 2012) Las normas leyes, principios, reglas, en general, tienen como propósito defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como “abióticos” , (que constituyen el suelo, aire y el agua), así como los elementos bióticos(que forman las especies animales y vegetales con sus respectivos ecosistemas), la defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio ambiental cuyos elementos tienen el carácter de supra individuales y corresponden a los intereses difusos de los seres humanos. Para Jorge Bustamante Alcanar, el Derecho ambiental, tiene las siguientes características: (Valle, 2012) a. Carácter indisciplinaría La primera de estas características resulta de la naturaleza interdisciplinaria de todo lo que ocurre al medio ambiente. El Derecho, requiere en este caso, para establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalúan y proponen soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico teniendo en cuenta, igualmente los datos que economistas y sociólogos pueden aportar. Esta característica ratifica el carácter interdisciplinario del derecho ambiental que se nutre de los principios de otras ramas del derecho. (Valle, 2012) b. Carácter sistemático. La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial de carácter sanitario, 11 Nombre de la Unidad paisajístico, defensor de la fauna y regulador de actividades industriales, que imponen necesariamente a esta nueva disciplina un riguroso carácter sistemático. La regulación de conductas que comportan no se realiza aisladamente, lo que era la tónica de las regulaciones administrativas precedentes, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre. (Valle, 2012) a. Carácter supranacional El tercer rasgo esencial del derecho del medio ambiente es el rol de los factores cuyos defectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un contexto, o dicho de otro modo, sin la cooperación de otros Estados. Por ejemplo, los problemas atmosféricos, como son las precipitaciones de lluvia ácida, el agotamiento de la capa de ozono, los riesgos de cambios que alteren el clima derivado de la acumulación de dióxido de carbono y otros gases que provocan condiciones de invernadero no son de uno o de un grupo de países, son de todos. (Valle, 2012) b. Especialidad singular Los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso del mecanismo de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas agotados dentro del sistema integral. De aquí que el Derecho ambiental ponga en conflicto los dispositivos regulatorios a adoptar en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente. (Valle, 2012) c. Especificidad finalista Este criterio finalista tiene como objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o medios naturales. Con un criterio análogo se ha afirmado que el Derecho ambiental es el sector del orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en 12 Nombre de la Unidad la calidad de vida del hombre, sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el medio ambiente. (Valle, 2012) d. Énfasis preventivo Aunque el Derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. En el Derecho ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz por cuanto de haberse producido las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los graves daños ocasionados al ambiente. (Valle, 2012) e. Rigurosa Regulación Técnica La normativa de Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas. (Valle, 2012) f. Vocación redistributiva Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental es su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse cargo de esta problemática, aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los criterios adoptados. Una reconciliación entre la economía y el medio ambiente puede lograrse utilizando las instituciones de la economía como medio para alcanzar los fines del medio ambiente. El sistema de libre empresa se dedica a asegurar que todos los costos hayan sido sumados, para que no ocurran invasiones o violaciones sobre el medio ambiente. En virtud de lo cual los agentes económicos se encuentran obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones ambientales. (Valle, 2012) g. Primacía de os intereses colectivos. El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el 13 Nombre de la Unidad desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. Ello no excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones en caso de lisitos ambientales, ya se trate de responsabilidad objetiva por riesgo, o responsabilidad subjetiva por culpa. (Valle, 2012) Multidisciplinar. El medio ambiente tiene carácter multidisciplinar y multisectorial a la vez, ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos, fenómenos-procesos naturales, sociales y culturales, los cuales van ineludiblemente ligados a la calidad de vida de la ciudadanía. (Trujillo, 2014) Esta característica, unida a la tradicional creación de leyes de forma “reactiva” en lugar de “proactiva” resultan en que, en ocasiones, se trate de un tema que no se ha abordado de forma específica, sino más bien como tema adyacente formando parte integrante de otro asunto que ostenta el papel de principal. (Trujillo, 2014) El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995, dice que: “El ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno”. (Trujillo, 2014) Con esto, se quiere hacer referencia a la consideración del aspecto medio ambiente en políticas que, a priori, parecen no guardar una relación directa, como la salud, la economía o la minería. En definitiva, se puede afirmar que la principal particularidad del Derecho Ambiental es que reúne una serie de características que lo definen y relacionan con otras ciencias; es decir, en el Derecho Ambiental se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o menos relacionadas. Por ello, el Derecho Ambiental importa conceptos, procedimientos y metodologías de otras ciencias, adaptándolas y aplicándolas a sus propias necesidades. (Trujillo, 2014) 14 Nombre de la Unidad Preventivo. El carácter preventivo hace referencia a que, si bien el Derecho Ambiental dispone de un sistema que sanciona a todo aquel que incumpla las normas en última instancia, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El dispositivo sancionador no merma, por tanto, el carácter preventivo de la regulación ambiental. Se enfoca la represión a posteriori como una técnica para disuadir la producción de los supuestos que darán lugar a una sanción. (CEUPE, s/f) Carácter de sustrato físico impreciso y base técnica. El carácter de sustrato físico impreciso hace referencia al ámbito espacial en el que tienen lugar los problemas ambientales. Desde el punto de vista del jurista, el marco en el que se desarrollan los procesos que son objeto de control por parte del Derecho Ambiental es, en ocasiones, impreciso. Así, el ámbito espacial donde tienen lugar los procesos de emisión, inmisión, vertido y transporte no se encuentra, muchas veces, suficientemente definido (desde el punto de vista legal). Por esto, el Derecho Ambiental tiene también una importante base técnica, ya que incluye descripciones rigurosamente técnicas que pueden determinar, por ejemplo, la cantidad de vertido, el caudal, la altura de una chimenea, las características que debe tener un motor, etc. Colectivo y con distribución equitativa del costo. La distribución equitativa de los costes ambientales tiene que ver con uno de las principales características del Derecho Ambiental, que no es otra que intentar conseguir que aquellos que utilizan y degradan los recursos con fines lucrativos sean los que carguen con los gastos asociados a evitar la contaminación, reparar y/o indemnizar los daños ambientales causados (quien contamina paga). (CEUPE, s/f) Además, el Derecho Ambiental es sustancialmente colectivo, puesto que busca proteger el medio ambiente como “bien común” perteneciente a toda la sociedad para garantizar la supervivencia del ser humano. Todo ello a pesar de que, en ocasiones, al logro de los objetivos del Derecho Ambiental puedan concurrir normas de otra naturaleza, como aquellas que regulan lo que pertenece a la esfera del Derecho Privado. (CEUPE, s/f) Transitorio y en constante actualización. Existe una combinación temporal de normas jurídicas; es decir, confluyen en el tiempo normas pasadas y actuales en 15 Nombre de la Unidad ocasiones. Esto suele ser resultado de la necesidad de resolver con urgencia necesidades inmediatas de regulación. La dinámica normativa se encuentra integrada en un proceso de actualización constante, de forma que la renovación legislativa sea acorde a la actualización de otras ciencias y disciplinas, para una mejor protección jurídico-ambiental del conjunto de los recursos naturales. Integrador y globalizador. El Derecho Ambiental es integrador y globalizador, ya que integra y se integra tanto en las ramas científicas como en las jurídicas, globalizando la regulación de las conductas humanas y haciendo que estas sean más adecuadas a las características particulares del entorno. Constituye, por tanto, un punto de concentración de ciencias y se convierte en globalizador de conocimientos básicos o generales cuyo fin es alcanzar la solución más precisa para el caso jurídico-ambiental planteado. De este modo, el Derecho Ambiental agrupa, integrando y globalizando, el conjunto de conocimientos necesarios para analizar, estudiar y resolver de manera favorable las controversias y los diferentes problemas que tienen relación con el medio. (CEUPE, s/f) Transfronterizo. Los problemas ambientales, en muchos casos, pueden rebasar las fronteras de regiones, Estados y continentes. En el sistema natural, los diferentes elementos, fenómenos y procesos no admiten límites administrativos. En este sentido, es evidente que existen recursos cuya conservación no puede alcanzarse de otra forma que no sea una acción internacional consensuada, debidamente articulada y referenciada, en la cual cada Estado asuma su parte de responsabilidad en la actuación común. En Montreal (1982), la Asociación de Derecho Internacional analizó la contaminación transfronteriza y la contaminación de ríos internacionales. Las reglas que se aprobaron orientaron sus objetivos, entre otros aspectos, al establecimiento de las obligaciones de los Estados en esta materia. Enfocaron el problema hacia la prevención y el control de la contaminación transfronteriza, a la limitación de nuevas fuentes de contaminación, a la obligación de esforzarse por reducir la contaminación transfronteriza existente y al conjunto de 16 Nombre de la Unidad obligaciones de información y comunicación entre los diferentes Estados cuando se presentan situaciones de emergencia que puedan ser causantes de un repentino desastre o emergencia por contaminación. (CEUPE, s/f) Dinámico. El Derecho Ambiental es dinámico porque regula conductas susceptibles de afectar a sistemas naturales, lo cual no puede llevarse a cabo de otra forma que no sea respondiendo a la propia dinámica de la naturaleza. Por ello, el Derecho Ambiental, sus principios y la legislación ambiental deben ir actualizándose y consolidándose de modo permanente a la realidad que se pretende regular para mantener la eficacia legal. La gran variedad de seres que habitan el planeta y la diversidad de comportamientos, formas, tamaños y estructuras de los que la naturaleza hace gala requieren que las normas jurídicas creadas por el hombre sean propias y actuales a sus exigencias, regulando la dinámica natural a través de la dinámica jurídica intrínseca a la ciencia del Derecho y propia del Derecho Ambiental. De la misma forma, los distintos ecosistemas se integran a otros en un equilibrio dinámico, cambian constantemente al cambiar las fuerzas y elementos a los que se encuentran sometidos. En este sentido, la dinámica del Derecho Ambiental se presenta como un instrumento para la regulación jurídica de la conducta humana. Del mismo modo que los diferentes ecosistemas se autorregulan reaccionando a la variación de las condiciones del medio, el Derecho Ambiental debe reaccionar de forma eficaz ante nuevos descubrimientos, innovaciones, avances de la ciencia, etc. (CEUPE, s/f) Diverso. El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades. El cuerpo legal debe recoger las mismas relaciones de interacción de unos seres con otros, idénticas interacciones dentro de una misma comunidad y también las mismas relaciones que se den entre comunidades o ecosistemas. Es la única forma para proteger el sistema natural y el ambiente en general de forma adecuada. 17 Nombre de la Unidad Así, el conocimiento sobre las características de los distintos ecosistemas, sus relaciones, funciones y capacidades, su fragilidad, evolución y desarrollo… son la vía más apropiada para adecuar la norma jurídico-ambiental. En consecuencia, a medida que el conocimiento sea más preciso y la norma mejor adaptada, mejores resultados se alcanzarán a la hora de aplicarla e interpretarla. De la misma forma que cada especie ocupa un lugar concreto dentro del sistema natural, cada norma jurídica ambiental debe incorporarse a un capítulo específico. Sin perder la esencia de lo diverso, debe también integrarse y estructurarse en el entramado normativo general. Confluencia diferentes competencias administrativas. La consecuencia directa de todo ello es una legislación en materia de medio ambiente con un carácter multisectorial y, en ocasiones, con un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas. Se distinguen cinco niveles: (CEUPE, s/f) Legislación internacional. Legislación comunitaria. Legislación estatal. Legislación autonómica. Legislación municipal. Complejo. Todo ello provoca que la legislación medioambiental presente una complejidad elevada, lo cual se muestra como un inconveniente a la hora de aplicar de un modo exhaustivo la ley. Además, en determinadas ocasiones, la legislación ambiental es de carácter general y es muy específica en otras, lo que añade complejidad a su aplicación. La legislación en materia de medio ambiente presenta un carácter multisectorial y, en ocasiones, un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas. (CEUPE, s/f) 18 Nombre de la Unidad Subtema 4 : Fuentes del Derecho Ambiental Fuentes del Derecho Ambiental En el ámbito del Derecho, por “fuentes” se entiende aquellos actos o hechos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas. Generalmente la doctrina las clasifica en: (Justicia360, 2020) a) Fuentes formales Comprenden: La legislación (tratados, leyes, reglamentos, etc.); la costumbre (práctica social arraigada y reiterada); y la jurisprudencia (criterios emitidos en las sentencias de los tribunales jurisdiccionales de mayor jerarquía o que finalicen definitivamente los procesos, sin ulterior recurso). En la aplicación de las fuentes formales legales debe respetarse la siguiente jerarquía, en orden descendente: º Constitución Política 2º Tratados y convenios internacionales (pueden tener rango supraconstitucional) 3º Leyes (nacionales o locales) 4º Decretos y Reglamentos del Poder Ejecutivo 5º Otros cuerpos normativos de menor rango 6° Fuentes no escritas: usos, costumbres, jurisprudencia y principios generales del Derecho. Algunos incluyen la doctrina. Dicho orden implica que una norma de menor jerarquía no se puede aplicar en contra ni sobre una de mayor jerarquía. Si existe contradicción, la de menor jerarquía no se aplica. (Justicia360, 2020) En materia ambiental es preciso resaltar sobre las fuentes formales lo siguiente: 19 Nombre de la Unidad a) Los tratados que regulan con mayor amplitud lo relativo a derechos humanos tienen rango y aplicación supraconstitucional. Esta regla se aplica cuando otorgan mayores garantías o derechos que la Constitución Política. “Tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional”. (Justicia360, 2020) Como lo reconoce la jurisprudencia constitucional, “los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución. “Por eso algunos estudiosos han señalado que la reforma constitucional de 1989, sobre la jurisdicción constitucional, es tal vez la mayor conquista que desde el punto de vista jurídico ha experimentado Costa Rica, en los últimos cincuenta años”. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho humano y un derecho fundamental, enfoque que se analizará en el siguiente tema. Existen gran cantidad de tratados y convenios internacionales que, una vez ratificados, según la jerarquía de fuentes, tienen valor supra legal, es decir, están o se aplican por sobre la ley y bajo la Constitución Política (art. 7). Se trata además de normas autoejecutables, pues no requieren de reglamentación interna para la aplicación de sus principios. Sin embargo, en la aplicación cotidiana ha sido frecuente que se desconozca o se olvide tan importante regla de jerarquía, remitiéndose o empleándose únicamente la legislación local cuando se resuelven los procesos judiciales. Además, aunque el art. 7 constitucional dispone que para integrar nuestro ordenamiento jurídico los tratados deben ser ratificados (aprobados por la Asamblea Legislativa), en materia ambiental existe mayor amplitud. La Sala Constitucional ha indicado al respecto que las convenciones suscritas por Costa Rica, en “las que se busca la protección de los recursos naturales, deben 20 Nombre de la Unidad utilizarse para integrar la legislación interna y dilucidar, incluso jurisdiccionalmente, los problemas relacionados con la protección ambiental, ya que los instrumentos internacionales, aún los no ratificados, permiten soluciones regionales o mundiales a tales problemas”. Dado el sustrato técnico meta-jurídico que caracteriza esta disciplina, las normas de menor jerarquía (decretos ejecutivos, reglamentos, directrices, etc.), son de frecuente aplicación y tienen una relevancia destacada. Se actualizan además con más facilidad. Con respecto a la jurisprudencia, las sentencias, en especial de la Sala Constitucional, reflejan la importancia del tema ambiental. Las sentencias adecúan al caso concreto, en función de las necesidades actuales y futuras, las disposiciones normativas. También señalan las reglas de aplicación propias de la materia y en ellas se realizan las interpretaciones necesarias para su debida aplicación. En Costa Rica solo los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional son vinculantes, es decir, tienen carácter obligatorio (art. 13 Ley de Jurisdicción Constitucional). A través de sus sentencias y las de la Sala Primera de la Corte Suprema, se reconoció en Costa Rica la existencia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aún antes de que la Asamblea Legislativa expresamente lo plasmara en la Constitución Política. Las sentencias de ambos tribunales han contribuido a formar y dimensionar el concepto de Derecho Ambiental en nuestro país. La fuente jurisprudencial es relevante también porque una de sus bases es la doctrina (estudios para analizar diferentes temas con fines didácticos, teóricos o informativos). En materia ambiental existe gran cantidad de doctrina, con variados criterios, lo cual ofrece una amplitud de visiones y posibilita el estudio constante de la disciplina. Finalmente, si bien es cierto en la solución de conflictos prima usualmente la ley, dado el carácter fundamentalmente público del Derecho Ambiental, para resolver algunos casos la costumbre resulta de gran importancia. Por ejemplo, en asuntos relacionados con poblaciones indígenas. Respecto de ellas existe obligación legal de mantener y respetar su identidad, cultura y formas 21 Nombre de la Unidad de organización, aparte de que por su visión del mundo, tienen una gran vocación para tutelar el ambiente y sus recursos. b) Fuentes reales o materiales: Son los factores y elementos (las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas de la sociedad concreta, el medio geográfico, el clima, la organización económica, etc.) que determinan el contenido de las normas e inciden en mayor o menor medida en su contenido. Esta segunda categoría resulta trascendental en materia ambiental, dado su carácter meta-jurídico y su transversalidad, al nutrirse su contenido normativo de la información suministrada por otras ciencias sociales y naturales, como la ecología, la biología, la sociología, la economía, etc. c) Fuentes históricas Comprenden los documentos, libros, archivos oficiales y privados, en los que se basa el texto de una ley o norma, a los que se puede recurrir para resolver un problema regulado por ella. En materia ambiental “el operador debe buscar aquella interpretación que permita aplicar la norma “proteger más y contaminar menos”, “aumentar la biodiversidad y disminuir la contaminación”, sin perder de vista la necesidad de un “uso racional de los recursos naturales” que satisfaga las necesidades de las actuales y futuras generaciones” (Justicia360, 2020) 2) Los Principios de Derecho Ambiental Ahora bien, recorrer las distintas aristas y manifestaciones que el Derecho Ambiental hace tanto en el contexto internacional como en los sistemas jurídicos nacionales, sería una tarea tediosa y ajena a los fines de la presente publicación. Sin embargo, es posible rastrear aquellos principios que inspiran las distintas formas jurídicas que tutelan el ambiente, y que fueron arribados en el ámbito de las dos Conferencias de las Naciones Unidas (Estocolmo y Río de Janeiro) por consensos generales de distintos sectores (científicos, los Estados, 22 Nombre de la Unidad organizaciones no gubernamentales, etc.) en torno a lo que debe iluminar la norma ambiental. Cafferatta (2004) define los principios como “ideas directrices, que sirven de justificación racional de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de valoración jurídica. Líneas fundamentales e informadoras de la organización”. “Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. En otras palabras, los principios están al servicio de resolver problemas de interpretación de leyes, ordenar el caos legislativo, llenar los vacíos en aquellos supuestos no previstos por la norma y suministrar la plataforma para crear nuevas fórmulas jurídicas. (Justicia360, 2020) La doctrina menciona muchos, nosotros destacamos sólo algunos de ellos: Principio de equidad intergeneracional: consagrado en la Declaración de Estocolmo de 1972, cuyo principio n°1 estipula: “El hombre tiene derecho fundamental (…) al disfrute de condiciones de vida adecuada en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. También en la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo, cuyo principio 3 dice: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” Principio de prevención: es uno de los ejes centrales de Derecho Ambiental, tendiente a evitar la producción de daños ambientales, atento a que, con frecuencia, la ocurrencia de estos es irreversibles. Entonces, este principio propone anticiparse al daño, con estrategias jurídicas y políticas e instrumentos 23 Nombre de la Unidad de gestión a los fines de no lamentar las consecuencias negativas posterior a la ocurrencia de estos. En base a ello, se construyó un sistema de responsabilidad por daño en materia ambiental netamente preventivo, dado que un sistema sancionador posterior deviene ineficaz. En el ámbito internacional se traduce en la obligación de evitar el daño ambiental transfronterizo, estipulado en la Declaración de Estocolmo en el principio 21 y reafirmado en la Declaración de Rio, cuyo principio 2 afirma: “(…) los Estados tienen (…) la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”. En la práctica, este principio se materializa con la creación de sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental, como etapa previa obligatoria para la autorización de obras y emprendimientos que pudieran repercutir sobre el ambiente. También el ordenamiento territorial es otro instrumento que sirve para determinar qué intervenciones humanas son inocuas en ciertas zonas y en las que no. (Justicia360, 2020) Principio de Precaución: aunque pueda confundirse con el principio de prevención, ellos difieren substancialmente. El principio precautorio ordena tomar las medidas pertinentes o bien no actuar, en aquellos casos en que exista un riesgo potencial sobre la ocurrencia de un daño, pero que respecto de ello no hay certeza científica. En otras palabras, manda a actuar tomando medidas anticipadoras del daño, en los supuestos en que se desconozca si este puede o no ocurrir. Este principio nace hacia finales de la década de los 80, cuando el pensamiento en la materia comenzó a cambiar hacia una actitud más cautelosa y también más severa, que tuviera en cuenta incertidumbres científicas y los daños a veces irreversibles que podrían derivar de actuaciones fundadas en premisas científicas que luego pudieran resultar erróneas (Juste Ruiz, 1999). 24 Nombre de la Unidad En los documentos jurídicos internacionales, ya en la década de los 80’ se emitieron varios relativos a regulaciones sectoriales que prescribían este principio -tales son los casos del Convenio de Viena 1985 y su Protocolo de Montreal de 1987 en materia de contaminación atmosférica–, pero es recién en la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 (principio n°15) donde adquiere un alcance más general: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Principio de acceso irrestricto a la información pública ambiental; de participación ciudadana y de acceso a la justicia: Para definirlos, nada mejor que lo expresado en el principio 10 de la declaración de Rio de Janeiro: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. (Justicia360, 2020) Son tres principios distintos pero entrelazados entre sí: El derecho a la información ambiental impone el derecho al acceso irrestricto a ella y como contracara la obligación de ponerla a disposición por parte de los 25 Nombre de la Unidad agentes públicos y privados que la posean; el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones, se inspira en la necesidad de conjunción de gestionar los asuntos ambientales con una democracia más participativa, lo que se traduce en crear mecanismos institucionales que alberguen la posibilidad de oír las voces de los ciudadanos (tales como las audiencias públicas, en muchos casos obligatorias en las Evaluaciones de Impacto Ambiental); y el acceso a la justicia es la garantía de tutela efectiva y control de los derechos ambientales. (Justicia360, 2020) Principio de cooperación: con fuerte impronta internacional, tanto la Declaración de Estocolmo (principio n°24), como la de Río de Janeiro (principio n°7 y n°27), llaman a la cooperación de los Estados para en conjunto propender a la conservación de la Tierra. Esta invocación de un espíritu solidario se debe a la globalidad de muchos problemas ambientales, que sin la acción conjunta de la comunidad internacional se carecería de acciones eficientes en la lucha contra la degradación planetaria. (Justicia360, 2020) Jurídicamente esto se traduce en la obligación de promover y concluir tratados internacionales y otros instrumentos con esta finalidad; la obligación de transferencia de tecnología hacia países en vías de desarrollo; el deber de intercambiar información relevante; notificar prontamente y prestar asistencia a otros Estados en situaciones de emergencia ambiental; asistencia técnica y financiera a los países necesitados; investigación científica y tecnológica; establecer programas de vigilancia y evaluación ambiental, entre otros. (Justicia360, 2020) Principio contaminador-pagador: Es uno de los principios más cercanos al terreno de la economía. El término a menudo genera confusión, en el sentido de que se lo confunde con la posibilidad de pagar a cambio de contaminar. Por el contrario, lo que se persigue es que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y lucha contra la misma, sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria (Juste Ruiz, 1999). Lo que se busca es invertir la tendencia de “externalización” de la contaminación, evitando la transferencia hacia terceros que sin ser los causantes, cargan con ella mediante su salud y el deterioro del entorno. 26 Nombre de la Unidad Aunque de manera algo temerosa, fue plasmado en el principio 16 en la Declaración de Río: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”. El Derecho Ambiental encuentra su sustento filosófico y deontológico en la Ecología. Sin embargo esta ciencia se sustenta a su vez, tanto en posiciones centradas en el ambiente (eco-céntricas) como en posiciones antropocéntricas, es decir, en aquellas que se preocupan por satisfacer las necesidades humanas. En esos términos, desde la sociedad surge la necesidad de reformas legales y de concientización sobre la materia. A nivel interamericano se aprecia una visión antropocéntrica desde los textos constitucionales, atribuyéndose al derecho ambiental los objetivos principales de cuidado de la salud humana (por ejemplo, de agua, suelo, y aire contaminados) y, de la protección y conservación del ambiente y recursos naturales, resumido a menudo de forma general en “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Es así, que la respuesta legislativa más común en la que los países del Hemisferio han incursionado desde hace ya varias décadas, ha sido la inclusión de disposiciones ambientales a nivel constitucional así como a través de una comprensiva ley (general o marco) ambiental, o de reglamentos y normas técnicas. Por otra parte, a nivel internacional una serie de acuerdos ambientales especializados surgen como respuesta a la preocupación global sobre el ambiente. Se denominan Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente. 27 Nombre de la Unidad Preguntas de comprensión de la unidad ¿Pregunta de comprensión Nro. 1? ¿Realice una reseña acerca de la evolución del Derecho Ambiental? La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras. 28 Nombre de la Unidad Material complementario Los siguientes recursos complementarios son sugerencias para que se pueda ampliar la información sobre el tema trabajado, como parte de su proceso de aprendizaje autónomo: Videos de apoyo: Bibliografía de apoyo: ambiental, G. (s.f.). http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social. Obtenido de http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social.: http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social. ceupe.com. (s.f.). https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del- derecho-ambiental.html. Obtenido de https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del-derecho- ambiental.html: https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del- derecho-ambiental.html FUP, F. U. (s/f). Historia del derecho ambiental. Obtenido de http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho- ambiental.html Menéndez, A. (s/f). Obtenido de Derecho Ambiental: https://www.mendoza.conicet.gov.ar/portal/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm Rodriguez, L. (2015). Ciencias. CEUPE. 29 Nombre de la Unidad Sepulvedad, M. (8 de 10 de 2021). La importancia del Derecho Ambiental. Obtenido de Zarateabogados: https://zarateabogados.com/2021/10/08/la- importancia-del-derecho-ambiental/ Trujillo, J. (2014). Evolución del Derecho Ambiental Internacional. UMA. Links de apoyo: 30 Nombre de la Unidad Bibliografía ambiental, G. (s.f.). http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social. Obtenido de http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social.: http://gestionambientalec.blogspot.com/p/sus- caracteristicas.html#:~:text=%E2%80%9CEl%20Derecho%20ambiental%20es %20un,lo%20colectivo%20a%20lo%20social. ceupe.com. (s.f.). https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del- derecho-ambiental.html. Obtenido de https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del-derecho- ambiental.html: https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del- derecho-ambiental.html FUP, F. U. (s/f). Historia del derecho ambiental. Obtenido de http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho- ambiental.html Menéndez, A. (s/f). Obtenido de Derecho Ambiental: https://www.mendoza.conicet.gov.ar/portal/enciclopedia/terminos/DerAmb.htm Rodriguez, L. (2015). Ciencias. CEUPE. Sepulvedad, M. (8 de 10 de 2021). La importancia del Derecho Ambiental. Obtenido de Zarateabogados: https://zarateabogados.com/2021/10/08/la- importancia-del-derecho-ambiental/ Trujillo, J. (2014). Evolución del Derecho Ambiental Internacional. UMA. 31 Nombre de la Unidad 32

Use Quizgecko on...
Browser
Browser