Derecho a un Ambiente Saludable - Sesión 12 - 2024-II PDF
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Este documento proporciona información sobre el Derecho a un Ambiente Saludable. Se enfoca en la definición de medio ambiente y el derecho a un ambiente sano, destacando aspectos de la legislación ambiental en Perú. Además, se menciona la normatividad que regula estos derechos y la importancia de la participación ciudadana.
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**DERECHO A UN AMBIENTE SANO** **Sesión 12** **[2024-II]{.smallcaps}** 1. **Medio Ambiente** Desde sus orígenes, los seres humanos desean siempre conocer y comprender a la naturaleza, principalmente porque de ello depende su supervivencia. El conocimiento del marco natural, así como su transfor...
**DERECHO A UN AMBIENTE SANO** **Sesión 12** **[2024-II]{.smallcaps}** 1. **Medio Ambiente** Desde sus orígenes, los seres humanos desean siempre conocer y comprender a la naturaleza, principalmente porque de ello depende su supervivencia. El conocimiento del marco natural, así como su transformación y aprovechamiento, ha motivado e impulsado el conocimiento científico y la técnica. Gracias a la inteligencia, el ser humano ha aprendido a adaptar la realidad a sus propias necesidades, incluso cuando hoy en día prevalece la destrucción de la misma, debido a los impactos producidos por los propios humanos. El ser humano no se conformó con recolectar los frutos que la naturaleza le ha ofrecido, sino que aprendió a sembrar y a cosechar: primero manualmente, luego ayudado por animales, hasta que finalmente logró la agricultura industrializada. ![](media/image2.jpeg)La ONU define el medio ambiente como «un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado». (El *Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente* (PNUMA) y la ONU) 2. **Derecho a un ambiente sano** El Código del Medio Ambiente en su Título preliminar artículo I define que toda oda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos. Además, se sostiene que es un conjunto de normas que regulan los derechos sociales de las personas a gozar de un ambiente sano, asegurándole la necesaria protección y defensa frente a la agresión que la acción humana voluntaria e involuntaria puede provocar en su hábitat común. (Rodríguez, F 2019). 3. **Normatividad en el Perú que regulan los derechos ambientales** Este derecho a mantener un ambiente sano ha sido recogido en las normas prioritarias para la legislación ambiental. - Primeramente, tenemos a la Constitución Política del Perú que manifiesta en su artículo 67º manifiesta: El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y en el artículo 68º: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. - El Ministerio del Ambiente --MINAM de acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, Organización y Funciones Decreto Legislativo N.º 1013- debe garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, concertando y coordinando con los tres niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la sociedad civil. - Ley General del Ambiente Por su parte, el artículo III del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental." - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. - Ley N°29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). - Ley N°30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. - Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. - El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: principal norma ambiental del país que establece principios y normas exigibles a todas las autoridades públicas, a las empresas y a la población. Es bueno que el Estado cuente con las normas legales necesarias para lograr la armónica interacción del hombre con el ambiente; sin embargo, la única garantía para su sostenibilidad es que los pobladores y, en general, los seres humanos cumplamos con ellas. Ello nos ayudará a afrontar con éxito los problemas ambientales que afectan a nuestro planeta Tierra y, en consecuencia, a mejorar nuestra calidad de vida. (Ministerio de Gestión Ambiental del MINAM, 2024). 4. **Los Derechos Ambientales** **Derecho a gozar de un ambiente saludable**. El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona "el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" **Derecho de acceso a la información.** En el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política dice: "A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido". El artículo 2 de la Ley General del Ambiente establece: "Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento." **Derecho a la participación en la gestión ambiental**. El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de...\"participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación". Por su parte, el artículo III del Título preliminar de la Ley General del Ambiente establece que: "Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concreto con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental" **Derecho de acceso a la justicia ambiental.** El artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente dice: "Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural" 5. **Los Deberes Ambientales** ![](media/image4.png)**Deber de conservar el ambiente**. Así como todos tenemos el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, también tenemos el deber de protegerlo y de conservar los recursos naturales. **Deber de cumplir las normas ambientales**. Todos estamos obligados a cumplir los mandatos establecidos en las normas ambientales: no arrojar basura en la calle, contar con las licencias y autorizaciones exigidas, etc. **Deber de hacer vigilancia ciudadana**. También tenemos el deber de denunciar a quienes infringen las normas ambientales. Es por ello que es de mucha importancia que las conozcamos. **Y para las empresas.** se encuentran reguladas de manera general en la Ley General del Ambiente y de manera específica en los reglamentos de protección ambiental y las normas específicas de cada sector (energía y minas, industria, pesquería, agricultura, etc.); así como, en otras normas complementarias sobre la materia. 6. **Contaminación Ambiental** Las principales causas de la contaminación en los últimos tiempos son las actividades del hombre, en particular, las productivas, por ejemplo, las relaciones con la generación de energía, incluyendo la explotación de los recursos naturales no renovables, como el petróleo o los diversos minerales, la industria en general o la agricultura. Sin embargo, también puede causar contaminación, las actividades no productivas, como las que se realizan dentro del hogar o las asociadas con el transporte o los servicios**.** El término \"contaminación ambiental\", tiene distintas definiciones, aunque todas se refieren a la presencia de sustancias nocivas en el medioambiente en concentraciones que pueden causar daños a la salud de las personas o diferentes ecosistemas. Numerosos estudios y revisiones sistemáticas han enumerado la contaminación del aire o atmosférica como una de las principales causas de morbilidad y mortalidad (Ubilla y Yohannessen, 2018). **A. Calentamiento Global** El calentamiento del sistema climático es inequívoco y, desde la década de 1950, muchos de los cambios observables no tienen precedentes durante décadas o milenios. La atmósfera y los océanos se han calentado, la cantidad de nieve y hielo disminuyó y el nivel del mar subió. La Revolución Industrial fue el punto de inflexión en el que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) arrojadas a la atmósfera empezaron a dispararse. Empezó a crecer la población y aumentó la demanda y producción de energía (obtenidas mayoritariamente a través de combustibles fósiles), lo que dio lugar a un nuevo modelo de producción y de consumo. El principal resultado fue el aumento global de la temperatura: de 1,1°C entre 1850 y 2017. El calentamiento global futuro dependerá de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Todos los GEI permanecen en la atmósfera y, por lo tanto, contribuyen al calentamiento global (**Gough, Ian**.2023). **B. Efecto Invernadero** ![](media/image7.png)En menos de dos siglos los seres humanos han aumentado la cantidad total de dióxido de carbono en la atmósfera en un 25% a causa de la quema de combustibles fósiles y la destrucción de las selvas tropicales. Las grandes potencias industrializadas son responsables del 75% de las emisiones de CO2, aunque solo representen el 25% de la población mundial. Este aumento de CO2 ha provocado lo que se denomina el \"efecto invernadero\", la energía solar entra en la tierra, pero luego no puede salir bloqueada por los gases tóxicos emitidos, es como si la tierra se convirtiera en un enorme invernadero, provocando un aumento de la temperatura terrestre. Las repercusiones son sequias más frecuentes, más prolongadas y más graves; aumento de los niveles del mar a consecuencia del aumento de la temperatura del agua y la reducción del casquete polar Ártico, muchos científicos predicen que el contenido de CO2 en la atmósfera probablemente se doblará en la mitad del próximo siglo, alcanzando la tierra temperaturas alarmantes. La producción de alimentos animales es un importante factor en la emisión de tres de los cuatro gases causantes del efecto invernadero: dióxido de carbono, metano y los óxidos de nitrógeno: - OXIDOS DE NITROGENO: Los óxidos de nitrógeno son responsables del 10% del efecto invernadero. Producir los alimentos para el ganado requiere el uso de fertilizantes petroquímicos que emiten óxidos de nitrógeno. En los últimos 40 años, el uso de fertilizantes químicos ha aumentado dramáticamente lo que causa una alarmante preocupación en la conservación del ambiente. - METANO: Es responsable del 18% del efecto invernadero. Los científicos estiman que más de 500 millones de toneladas de metano se liberan cada año. En los últimos 300 años la concentración atmosférica de este gas casi se ha doblado debido a que una molécula de metano es capaz de retener 25 veces tanto calor del sol como una molécula de CO2. - DIOXIDO DE CARBONO: Es responsable del 50% del efecto invernadero. Cada año se vierten 6.000 millones de toneladas de este gas a la atmósfera. Las fuentes más importantes del CO2 son la quema de combustibles fósiles (carbono, petróleo, gas natural) y la desforestación. **C. La Huella del Carbono** Se define a la huella de carbono como la cantidad total de emisiones de CO2 que son directa e indirectamente causadas por una actividad o acumuladas en las fases del ciclo de vida de un producto. Este indicador ambiental mide tanto las emisiones directas como indirectas de compuestos como el metano (CH4), el óxido de nitrógeno (N2O), los hidrofluorocarburos (HFCs), los perfluororcarburos (PFCs), el hexafluoruro de azufre (SF6) y, sobre todo, del más abundante y que más ha contribuido al calentamiento global desde 1990: el dióxido de carbono (CO2). Investigadores y docentes de la Universidad Politécnica de Madrid consideran que es importante hacer mención no solo a las emisiones, sino también a las absorciones de GEI. Por ello, se propone la siguiente definición: Huella de carbono es un conjunto de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero que son producidas por efecto directo e indirecto como consecuencia de una actividad. Álvarez Gallego, S, (2021). **D. La desforestación** Casado Sierra, J (2023). Es responsable del 30% de las emisiones de CO2 anuales y la causa principal de la destrucción de nuestros bosques es el pastoreo del ganado. Las más de 1.200 millones de vacas que existen en el mundo para el consumo humano pastan en la mitad de la masa terráquea del planeta, es decir, en los seis continentes. Las tierras elegidas del planeta para estos animales tienen una característica común deben estar desprovistas de árboles por lo que se talan y se destruyen bosques enteros. Necesitamos nuestros bosques porque son fuentes vitales de oxígeno, moderan nuestros climas, previenen las inundaciones, reciclan nuestra agua, son hogares para millones de animales y plantas, son nuestra mejor defensa contra la erosión del suelo. En tu vida diaria se puede reducir de forma importante las emisiones de dióxido de carbono: 1. Utiliza menos el coche: Si usaras el transporte público dos veces por semana en vez de tu coche, ahorrarías una tonelada de emisiones de dióxido de carbono y otros gases en el aire, aparte del ahorro en gasolina y aparcamiento. 2. Remplaza una bombilla incandescente por una bombilla fluorescente compacta y ahorrarás 73 kilos de emisiones de dióxido de carbono cada año. 3. ¡Recicla! Si reciclas una lata de aluminio, una botella de cristal y el periódico de cada día, ahorrarías 132 kilos de dióxido de carbono diarios. Cada 70 kilos de papel que reciclas significan un 95% menos de contaminación y un árbol salvado. 4. Planta un árbol y ahorrarás 68 kilos de emisiones de dióxido de carbono al año entre otros. 7. **Situación de nuestros derechos ambientales en el Perú** La actividad del hombre está generando un desequilibro en la atmósfera por el aumento en las concentraciones de GEI. La principal causa de este incremento es la demanda de energía, y con ello la quema de combustibles fósiles. Otras grandes fuentes de emisión son las asociadas al uso del suelo, cambio de uso del suelo y selvicultura. Conocer los porcentajes de emisiones de cada sector de actividad es clave para la elaboración de estrategias efectivas de mitigación de GEI (Gough, I. 2023) La explotación del medio ambiente ha llegado a extremos insostenibles. La expansión agrícola, la urbanización y la tala ilegal han provocado la destrucción de 2 mil hectáreas de bosques y biodiversidad en el 2020, según el INEI. Es importante destacar que la contaminación del medio ambiente, así como el cambio climático son los principales efectos de los daños causados en la naturaleza. ![](media/image9.jpeg)El Perú, a pesar de su desarrollo económico, aún pasa por un periodo de transición de factores de riesgo ambientales, ya que coexisten tanto riesgos tradicionales como modernos, donde persisten los problemas infecciosos asociados con problemas crónicos, algunos de los cuales se asocian a problemas de contaminación de agua y del aire. Por otro lado, el Perú está sometido a la variabilidad climática producto del fenómeno de El Niño estando en la actualidad inmerso en mayores frecuencias y severidad de su presentación, y por la probable extensión del área afectada por vectores de enfermedades infecciosas. Hay una urgencia imperiosa de estudios sobre el impacto de la contaminación de arsénico en agua sobre la salud. Igualmente, permite reflejar la situación del Perú en su salud ambiental donde se detectan problemas en acceso a agua segura y a liberación de excretas, e importantes fuentes de contaminación de aire en interiores y exteriores que deben merecer la atención de las autoridades de salud del país. Se hace necesario profundizar en el estudio del impacto en la salud de la población peruana que tiene la contaminación del aire, del agua, y de la mayor frecuencia y severidad de la variabilidad climática influenciada por el cambio climático antropogénico (Liu J, Lewis G. 2020). A continuación, se explica cuáles son los principales desafíos que deben estar en la agenda tanto de las autoridades como de los propios ciudadanos. A. **Detener la deforestación**. El Congreso de la República se han presentado, desde el 2021, proyectos de ley que buscan modificar las reglas para autorizar el cambio de uso de suelo, lo cual representa una amenaza para la Amazonía. Es importante tener en cuenta que estas propuestas podrían tener un impacto significativo en la conservación de los bosques. La deforestación tiene graves consecuencias, como la pérdida de biodiversidad, la degradación del suelo, el cambio climático y la afectación de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales. B. **Erradicar la minería ilegal.** Otro de los principales desafíos es la creciente minería ilegal, especialmente evidente en regiones como Madre de Dios. En los últimos años, varios defensores ambientales han sido asesinados por enfrentarse a actividades ilegales como la minería ilegal. C. **Proteger a los defensores ambientales.** Se debe tomar medidas efectivas para proteger las áreas naturales protegidas y garantizar la seguridad y la justicia para quienes defienden el medio ambiente. Se debe considerar la situación vulnerable de las personas defensoras del ambiente, quienes se enfrentan a amenazas derivadas de las actividades ilegales mencionadas. Casos emblemáticos como los asesinatos de Edwin Chota en Ucayali, y Roberto Pacheco en Madre de Dios, han puesto de manifiesto esta problemática y la necesidad de desarrollar estrategias efectivas para enfrentar las amenazas que ponen en riesgo a las personas defensoras del ambiente. D. **Asegurar la protección de nuestro mar y sus recursos.** En 2021 se logró la creación de la Reserva Marina Dorsal de Nasca, lo cual representó un avance significativo para el Perú en términos de la protección de su espacio marino, pasando del 0.5 % al 6.5 %. No obstante, es importante tener en cuenta que el compromiso asumido ante las Naciones Unidas es conservar al menos el 10 % de dicho espacio. En este contexto, es necesario destacar que aún está pendiente la aprobación para establecer la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau. La importancia de esta área y la necesidad de su protección radica en su contribución a la conservación de los recursos marinos y su potencial para el desarrollo sostenible del país en sectores como la pesca, el turismo y la recreación. E. **Ganar la batalla contra el plástico** Cada año, aproximadamente 11 millones de toneladas de plásticos llegan a los océanos, y se estima que esta cifra podría triplicarse para el año 2040. El Perú no está exento de estos impactos, ya que cada persona en nuestro país utiliza alrededor de 30 kilos de plástico al año. Podemos observar cómo este producto está presente en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, pero especialmente en nuestros entornos naturales y frágiles, como playas, bosques, ríos, océanos y áreas naturales protegidas. F. **Adaptarnos al cambio climático** El Perú se encuentra entre los 20 países más vulnerables al cambio climático debido a su ubicación geográfica con montañas tropicales y una amplia diversidad de ecosistemas. En este sentido, es crucial desarrollar acciones de adaptación al cambio climático, especialmente a través de la gestión de riesgos de desastres y la inversión en infraestructuras sostenibles. Estas medidas permitirán que las ciudades sean más resilientes frente a los impactos de este fenómeno global. (Calle I, 2023). **REFERENCIAS** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Código de biblioteca | LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, | | | TESIS, PÁGINAS WEB. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Revista | Constitución Política del Perú. | | | https://www.congreso.gob.pe/Docs/ | | digital | constitucion/constitucion/Constit | | | ucion-Agosto-2023.pdf | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Artículo | García, J. G. (2024). Gough, | | | Calentamiento global, codicia y | | | necesidades humanas. Cambio | | | climático, capitalismo y | | | bienestar sostenible. Cuadernos | | | de trabajo social, 37(1), 197-. | | | [[https://doi.org/10.5209/cuts.92 | | | 816]](https://doi.org | | | /10.5209/cuts.92816) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Revista | Moreira, A. C. (2024). El Derecho | | | Internacional contemporáneo y los | | digital | problemas globales ambientales: | | | hacia una ciudadanía ambiental | | | global 1. *Araucaria (Triana)*, | | | *26*(55), 655-674. | | | [[https://doi.org/10.12795/arauca | | | ria.2024.i55.28]](htt | | | ps://doi.org/10.12795/araucaria.2 | | | 024.i55.28) | | | [[https://ucv.primo.exlibrisgroup | | |.com/permalink/51UCV\_INST/p5e2np | | | /cdi\_proquest\_journals\_2973696 | | | 875]](https://ucv.pri | | | mo.exlibrisgroup.com/permalink/51 | | | UCV_INST/p5e2np/cdi_proquest_jour | | | nals_2973696875) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Libro digital | Álvarez Gallego, S., Rubio | | | Sánchez, A., Rodríguez Olalla, | | | A., & Avilés Palacios, C. (2021). | | | Conceptos Básicos de la Huella de | | | Carbono (2.a ed., Vol. 1). | | | Madrid: AENOR Internacional, | | | S.A.U. | | | [[https://ucv.primo.exlibrisgroup | | |.com/permalink/51UCV\_INST/eiis6v | | | /cdi\_proquest\_ebookcentral\_EBC | | | 678272]](https://ucv. | | | primo.exlibrisgroup.com/permalink | | | /51UCV_INST/eiis6v/cdi_proquest_e | | | bookcentral_EBC678272) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Libro digital | Fraga Pessanha, J. (2022). Medio | | | ambiente y su protección | | | jurídica: Diálogos doctrinarios y | | | jurisprudenciales en el siglo | | | XXI. Ediciones Olejnik. | | | Digitalia, | | | [[https://www.digitaliapublishing | | |.com/a/104190]](https | | | ://www.digitaliapublishing.com/a/ | | | 104190) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Revista | Ley General del Ambiente. | | | [[https://www.minam.gob.pe/wp-con | | digital | tent/uploads/2013/06/ley-general- | | | del-ambiente.pdf]](ht | | | tps://www.minam.gob.pe/wp-content | | | /uploads/2013/06/ley-general-del- | | | ambiente.pdf) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Artículo | MINEDU.GOB.PE | | | [[https://www.unesco.org/creativi | | | ty/es/glossary]](http | | | s://www.unesco.org/creativity/es/ | | | glossary) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Artículo | Art. 48 de la convención sobre la | | | protección y promoción de la | | | diversidad de expresiones | | | culturales- UNESCO. | | | [[https://sites.minedu.gob.pe/CUR | | | RICULONACIONAL/2020/11/06/QUE-ES- | | | LA-CIUDADANIA/]](http | | | s://sites.minedu.gob.pe/CURRICULO | | | NACIONAL/2020/11/06/QUE-ES-LA-CIU | | | DADANIA/) | +-----------------------------------+-----------------------------------+