Copia de 1er Parcial - Legislación Aduanera PDF
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This document details various controls and procedures related to the Argentine Customs Service, including control of primary and secondary customs zones, maritime zones, and the arrival of goods. It covers different transportation methods and related paperwork.
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**CONTROL DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA (ZPA)** ** ** El SA debe autorizar y supervisar el **ingreso, permanencia, circulación y salida** de personas y mercadería. Además, determina los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes. El SA, sin autorización, podrá: a. b. c. **CONTRO...
**CONTROL DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA (ZPA)** ** ** El SA debe autorizar y supervisar el **ingreso, permanencia, circulación y salida** de personas y mercadería. Además, determina los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes. El SA, sin autorización, podrá: a. b. c. **CONTROL EN LA ZONA SECUNDARIA ADUANERA (ZSA)** Diferencias de la ZPA: **No es necesaria** la autorización del SA. **No se puede allanar**, pero puede controlarse y exigirse pruebas de cumplimiento de condiciones, o de tenencia de mercadería. El SA debe solicitar una **orden judicial** para allanar cualquier lugar vinculado con el tráfico inter de mercadería. ** ** En la **zona de vigilancia especial**, el SA sin autorización, podrá: a. b. c. **CONTROL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO Y EN LA ZONA MARÍTIMA ADUANERA** En el **mar territorial argentino**, el SA sin autorización, podrá: 1. 2. 3. En la **zona marítima aduanera**, sin autorización alguna, podrá lo mismo que el art 126, pero agrega: 1. 2. ARRIBO DE LA MERCADERÍA (IMPO) ------------------------------ Hay que cumplir ciertos requisitos para que, luego del arribo de la mercadería, se pueda proceder a la descarga de la mercadería del mdt. Una vez que la mercadería se descarga ya se encuentra en condiciones para que el importador pueda darle la destinación aduanera. **DISPOSICIONES GENERALES** - - - **TRANSPORTE MARÍTIMO** En el arribo de este medio de transporte **interviene el ATA**, quien debe presentar toda la documentación. Representa al transportista (capitán) y es el responsable legal ante cualquier problema. [DOCUMENTOS A BORDO]: 1. 2. 3. 4. - - - 5. 6. 7. No habrá obligación de declarar algunos elementos del buque, como utensilios o las valijas acompañas. La documentación debe estar en idioma nacional o en inglés, si está en cualquier otro idioma se debe presentar la traducción al castellano hasta 2 días después del arribo. [RESOLUCIÓN 3627/2014 ] En 2014 se creó el **legajo electrónico de identificación del viaje de la vía marítima**. Está conformado por: - - - - Esta información electrónica, llamada "**información anticipada**", la debe presentar el ATA **5 días antes del arribo del mdt/avisar cuando está en el último puerto antes de llegar al TA**. Este legajo viene a raíz de la necesidad de que los países sepan, antes de que llegue la mercadería, que es lo que va a llegar. **PROCEDIMIENTO DEL ARRIBO** 1. 2. 3. **TRANSPORTE TERRESTRE** Todo **automotor** de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - - Todo **ferrocarril** que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - **TRANSPORTE AÉREO** Toda **aeronave** debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - - DESCARGA DE LA MERCADERÍA ------------------------- **TRANSPORTE MARÍTIMO** La descarga debe suceder bajo el control del SA, en sus lugares autorizados y con su manifiesto en **estado presentado**. Cuando la mercadería se descarga es necesario que las terminales de carga informen el "**cierre de descarga**". ***[FALTANTES Y SOBRANTES]*** En todos los mdt se debe presentar carta de rectificación, carta de justificación y certificado de otro país que acredite sobrante/faltante. +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **MARÍTIMO** | **TERRESTRE** | **AÉREO** | +=======================+=======================+=======================+ | 1\) El ATA justifica | 1 día para presentar | 24 hs para presentar | | mediante una | la carta de | la carta de | | **carta de | rectificación. | rectificación. | | rectificación**, | | | | luego de **2 días** | 3 días para presentar | 15 días para | | de haberse | las causas, mediante | presentar las causas, | | realizado la | la carta de | la carta de | | descarga. | justificación junto | justificación junto | | | con el documento de | con el documento de | | 2\) Hay otro plazo | otro país que lo | otro país que los | | de **10 días** | acredite. | acredite. | | desde la | | | | finalización de la | (ambos plazos corren | (ambos plazos corren | | descarga para | desde finalizada la | desde finalizada la | | justificarlo, en | descarga) | descarga) | | este caso el otro | | | | puerto debe enviar | | | | la | | | | **documentación** | | | | que acredite el | | | | sobrante o faltante | | | | para que el ATA la | | | | envíe junto a la | | | | **carta de | | | | justificación**. | | | | | | | | - - | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ **DESPACHO DIRECTO A PLAZA** Permite que las mercaderías importadas sean **enviadas directamente al lugar de destino final**, siempre y cuando haya un aviso a la aduana de 5 días antes del arribo del mdt. Actualmente todas las mercaderías pueden ser despachadas a plaza, no solo las peligrosas. Es un trámite rápido que te beneficia por los bajos costos y rapidez del libramiento de la mercadería. **DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN** La mercadería descargada que no ha sido despachada directo a plaza va a quedar sometida a un **régimen provisorio de importación**. Esa mercadería va a permanecer durante un plazo de **15 días hábiles**, dentro de los cuales hay que darle **destinación aduanera**. Si se excede el plazo, se aplica una **multa automática**, seguida de un **rezago**. Esta situación se publica en el Boletín Oficial, si el importador presenta la documentación correspondiente, se levanta el rezago; de lo contrario, la mercadería será subastada. La mercadería que ingresa a este depósito fiscal sucede en presencia de la: - - - Todo lo que ingresa al depósito se **pesa** y se **verifica**, lo cual debe coincidir con el manifiesto, si no coincide se deja constancia que ingresó en **mala condición**. Si surgen problemas **tributarios** el importador debe comunicarse con la aduana, y si son **comerciales** es entre privados. [➤PERMANENCIA A BORDO] Posibilidad de que la mercadería quede a bordo del medio de transporte y no sea descargada. Ocurre cuando no hay lugar en el depósito, y en lo que es rancho y pacotilla. [➤ARRIBADA FORZOSA ] La \"arribada forzosa\" ocurre cuando un mdt debe detenerse en un lugar no planeado por razones de fuerza mayor. En estos casos, la Aduana tomará control del medio y su carga, verificando la documentación. En caso de peligro inminente, se permite la descarga sin requisitos aduaneros, pero el transportista debe inventariar la mercadería y presentarla a la Aduana en 24 hs. [➤ECHAZÓN, PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERÍA] Durante el transporte, pueden ocurrir incidentes que afecten la mercadería. En estos casos, el transportista debe informar a la Aduana dentro de los 2 días posteriores, explicando lo sucedido. La aduana registrará la mercadería y la colocara en depósito provisorio mientras que el propietario, si puede demostrar su titularidad, solicitar una destinación aduanera, Si no acredita la propiedad, el caso se lleva a un juez. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN ---------------------------- Una \"destinación de importación\" es el proceso mediante el cual un importador solicita a la aduana el tratamiento específico para sus mercaderías cuando llegan al país, se les asigna un lugar. La **declaración contenida** es info relativa de la mercadería que se utiliza para solicitar la destinación deseada y le sirve al SA para controlar la operación. Esta declaración es **INALTERABLE**, excepto en los casos que dicta el código: - - **SOLICITUD DE DESTINACIÓN, PASOS** 1. 2. 3. 4. 5. 6. Se asigna un canal cuando se presenta la solicitud de destinación. El **régimen de canal** es un sistema de control aleatorio u obligatorio que establece distintos niveles de control sobre esa destinación. Hay 3 tipos de canales: 1. 2. 3. **IGNORANDO CONTENIDO** Antes de realizar la solicitud de destinación, mientras la mercadería se encuentra en depósito provisorio de impo, si el importador o declarante desconoce algo de la mercadería, puede optar por declarar que "**ignora el contenido"** dentro de los primeros **10 días hábiles** después del arribo del mdt. Luego, tiene **15 días adicionales** para verificar físicamente la mercadería en el DF (constatar calidad, cantidad, etc) y poder presentar la solicitud de destinación aduanera completa (o prorrogar el plazo hasta que llegue el último bulto). Si no se presenta la solicitud de destinación o no se verifica el contenido dentro de estos 15 días, se aplicará una multa del **1% del valor declarado** por cada incumplimiento. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** Si el importador enfrenta una controversia sobre un perjuicio fiscal de un despacho y está en proceso de resolución con la aduana, este mecanismo permite condicionar los siguientes despachos, que tendrán misma controversia, a la resolución del primer despacho. Al declarar estos despachos como supeditados al expediente, permite que si la resolución de la aduana es desfavorable la multa solo será aplicada al 1er despacho y si es favorable se resuelven todos. Si no se declaran como supeditados, en caso desfavorable, me aplican la multa a todos. **Ejemplo:** - - - - - - ### ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE IMPO **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** Permite que la mercadería importada pueda permanecer por **tiempo indeterminado dentro del TA**, con la particularidad de que debo **abonar todos los importes para nacionalizar la mercadería**. Se produce lo que se denomina **hecho imponible** (ingreso de la mercadería al TA). La mercadería la puede adquirir para revender en el mercado interno o para su consumo personal: - - El importador puede **desistir** de un despacho de importación ya oficializado (no quiero importar). Pero en la práctica resulta inaplicable, ya no es posible desistir del trámite una vez que se ha pagado o garantizado el pago de los tributos, ya que la reforma plantea que el pago de tributos debe ser antes de la oficialización. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Permite que la mercadería importada pueda permanecer con una **finalidad y por un plazo determinado dentro del TA**, con la obligación de reexportarla con anterioridad al vencimiento del plazo. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. La mercadería puede ser: 1. - - - 2. - El plazo **puede ser prorrogado** debidamente fundado, con **1 mes de antelación al vencimiento**. Si se me rechaza la prórroga, tengo **20 días** para retirar la mercadería, pero dentro de los primeros **10 días** puede solicitar la conversión de la destinación suspensiva a una [definitiva]. En el caso de no cumplir con los plazos se presume que fue **importado para consumo**. **[Certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT)]:** lo emite la secretaría de comercio. Determina cómo se va a transformar la mercadería importada, su relación insumo-producto (como de caucho pasó a neumático). A los fines de saber si se cumplen con las obligaciones de reexportar la mercadería o si se generan residuos, etc. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Se da cuando la mercadería importada **no tiene libre circulación en el TA**, pero puede ser **transportada dentro del mismo** desde la aduana por la que arribó hasta otra aduana, para ser sometida a **otra destinación aduanera**. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. - - Es para el **tránsito terrestre**. Se debe presentar una hoja de ruta, que es el documento firmado por el ATA en donde compromete seguir con el itinerario y cumplir con el plazo fijado por la aduana. Si no llega a su destino, luego de un plazo de **1 mes**, se presume que fue importada para consumo debiendo pagar los tributos correspondientes. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO ALMACENAMIENTO** Se da cuando la mercadería importada queda **almacenada por un tiempo determinado dentro del TA para ser sometida a otra destinación**, ya sea suspensiva o definitiva, o sea reembarcada con destino al exterior. En esta destinación **no se abonarán los tributos** que se puedan considerar. Sirve para que la mercadería no caiga en **rezago** (pasarse de los 15 días del dep provisorio y recibir multas), por ejemplo: para poder terminar de tramitar una certificación de terceros organismos, para tener más tiempo de abonar los tributos para nacionalizar la mercadería o ante la falta de un certificado de origen original. Además, permite su **fraccionamiento**. Por ejemplo, si no tenes la plata para nacionalizar toda la mercadería, te permite nacionalizar de a partes, siempre y cuando se respeten sus plazos. El **plazo** de la destinación varía dependiendo el mdt en el que arriba la mercadería: - - **Incumplimiento:** Si no se cumplen los plazos o determinadas condiciones, la mercadería será [despachada de oficio], es decir para su venta. Pero no todas las mercaderías, por ejemplo, aquellos medicamentos que no están autorizados por la ANMAT se destruyen. ### ➤DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria se refiere a aquellos documentos adicionales requeridos para respaldar o completar la información presentada en la declaración comprometida. Entre ellas tenemos: - - - - - - - - **FACTURA COMERCIAL** La factura comercial formaliza la operación de compraventa, súper obligatorio. Debe contener principalmente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. **DOCUMENTO DE TRANSPORTE** Es un documento que acredita la titularidad de la mercadería, que la misma fue embarcada y que hay un contrato de transporte. La confecciona el ATA, es super obligatorio. Si o si se debe presentar el original con firma olografa. -Puede ser aérea (guía aérea), terrestre (carta de porte) o marítima (b/l). -Debe contener: - - - - - - - **CERTIFICADOS** Certificados de preferencia arancelaria y de terceros organismos. Por ejemplo, el certificado de origen es necesario presentarlo para indicar que la mercadería es de origen brasileño y poder contar con la preferencia arancelaria. Se debe presentar en este caso el certificado mercosur, para indicar la intrazona. ### ➤FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN Ante faltante de documentación los podemos garantizar con **póliza de caución aduanera (régimen de garantía)**. Pero no todos los documentos se pueden garantizar, por ejemplo, la falta de la factura comercial ni aquel que implica restricciones a la importación (certificado de terceros, como alimentos que requieran el certificado de SENASA). SI SE PUEDE, si todavía no tenes el **certificado de origen original** para que te otorguen la preferencia arancelaria, la póliza garantiza la diferencia de tributos hasta que te llegue la original. Además de ello, se debe garantizar el **1%** del valor en aduana, llamado **multa automática**. Esta es una multa en el caso de que no entreguemos el certificado en **15 días**. En el caso del **documento de transporte**, se debe garantizar el **100% del valor de aduana** en la mercadería y también el **1% de la multa automática**. Hay **30 días** para presentarlo. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ---------------------------- **DISPOSICIONES GENERALES** Una vez oficializada/registrada la [declaración de la solicitud de la destinación aduanera] es **INALTERABLE**, no puede ser modificada, ampliada ni rectificada, salvo las excepciones previstas en el código aduanero: 1. 2. **Igualmente, el SA permitirá rectificar el permiso de embarque en todos los casos que no haya infracción ni delito. Esta sería la diferencia que hay con el caso de importación.** **VALIDEZ DEL PERMISO DE EMBARQUE** El permiso de embarque tiene **31 días** de validez si es marítima o aérea y **45 días** si es terrestre. En este plazo la mercadería debe embarcar o salir del TA. Si no se cumple, el código aduanero permite rehabilitar por única vez el vencimiento para que el permiso de embarque sea válido por **31 días más**, sino cae en **rezago**. - - - **PARTES INTERVINIENTES EN EXPO** El [exportador] es el eje central, alrededor: - - - - - **Regulados por el código:** aduana, impo/expo, ATA, transportista, despachante, apoderados y dependientes! **DOCUMENTACIÓN DE EXPO** - - - - - - **PASOS PARA LA DESTINACIÓN DE EXPO (DECLARANTE)** 1. 1. 2. 3. 4. 5. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** **CONCEPTOS DE LA RESOLUCIÓN** **Precumplido:** se consigna en el permiso de embarque, de forma previa al embarque, cuantas unidades de mercadería están preparadas para ser embarcadas (ej. dije que iba a cargar 10). **Cumplido:** es la acción de consignar en el permiso de embarque la cantidad efectiva de cantidades de mercaderías puesta a bordo el mdt (ej. cargue 8 pero el importador me pidió menos). **Postembarque:** cuando hay diferencia entre lo que dije que iba a cargar y lo que cargue, se debe oficializar [otro documento] que va a tener el mismo número del permiso de embarque. Contiene las unidades efectivamente embarcadas, respetos a las declaradas en el permiso de embarque. Los presenta el despachante/declarante/exportador dentro de las **48 hs** de haber finalizado la carga de la mercadería. **DETALLE DE CONTENIDO (PACKING LIST)** Es el **detalle de la mercadería que se va a exportar**. Su **presentación es obligatoria y es una declaración jurada que tiene que estar firmada por el exportador y el declarante**. Contiene todos los datos relativos al: nombre, domicilio y razón social del **exportador** y contenido, tipo, cantidad y peso neto y peso bruto de los **bultos**. **COBRO DE LOS BENEFICIOS** El exportador presenta el permiso de embarque, el detalle de contenido y el documento de transporte (xq la mercadería ya cargo) para que le paguen los estímulos a la exportación correspondientes. **PAGO DE TRIBUTOS** **Pago previo:** se pagan previo a la oficialización. Los tributos se hacen efectivos cuando se liquidan mediante el SIM, afecta los fondos que tiene en la cuenta para pagar ese permiso de embarque (en dólares al tipo de cambio comprador el día hábil antes de la oficialización). Si se embarcó menos, se reclama la diferencia por repetición, y si se embarcó más podes pedir que te lo devuelvan pero no puede ser por encima del 2%. **Plazo de espera:** no pagas al momento de la oficialización, son 15 días corridos a partir del libramiento, pero se garantizan. Si no se paga, el permiso de embarque pasa a estado a "ejecutar" y la aduana está en condiciones de realizar la ejecución de tributos y empiezan a correr los intereses a favor de la aduana. [PARA TODAS LAS DESTINACIONES??] **Permiso de embarque con la intervención del SA**. En caso que algún detalle en la declaración operativa (clasificación y valoración de la mercadería) sea dudosa, el declarante puede dar aviso y la aduana lo ayudará para ver cuál sería la posición arancelaria que corresponde. Permite hacer la duda antes del permiso de embarque, 3 meses antes, no en el momento de la oficialización. La aduana tiene **30 días hábiles** para expedirse, luego de haberse presentado toda la documentación. Si no se expide, el importador o exportador, al momento de la oficialización, se realiza el despacho con la intervención del SA y con el criterio de clasificación solicitado con anterioridad. Ventaja: evitar multas. ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE EXPO **DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPO** La mercadería introducida en ZPA para su exportación, que no fuere cargada directamente al mdt, desde el momento de su recepción, queda sometida bajo este régimen. El exportador tiene **30 días** para solicitar una destinación a su mercadería o restituirla a plaza. **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** La mercadería **sale del TA por tiempo indeterminado** y está sujeta al **pago de tributos (derechos de exportación).** Se puede **desistir la voluntad de exportar**, siempre y cuando sea antes que la mercadería esté embarcada (marítimo y aéreo) y antes que haya pasado el último control fronterizo (terrestre). Si ya pagaste los **tributos** tenes derecho a que te **devuelvan** lo que pagaste. Además, va a haber un **control** en el caso de que hayas querido cometer un ilícito y desististe, no te saca la responsabilidad penal. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Es un espejo de la importación, es mercadería que **sale del TA por una finalidad y por un plazo determinado**, con la obligación de **reimportarse** para consumo antes del vencimiento del plazo. Se deben **garantizar los tributos**. La mercadería puede permanecer en el mismo estado en la que fue exportada o bien haber pasado por un proceso de transformación. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Es una destinación en donde intervienen **dos aduanas**, para poder exportar la mercadería (ej. Chile): - - La mercadería es de **libre circulación** ya que los derechos de exportación se pagaron en la **aduana de Bs As**, esa es la diferencia con el tránsito de impo. A pesar de ello, el tránsito se debe cumplir, llegando al lugar de destino. Las mercaderías precintadas, deberán estar intactas desde Bs As a Mendoza, debiendo cumplir el transportista un itinerario y plazo, en donde se predetermina por la aduana. Si por caso fortuito haya una pérdida, deterioro o daños sobre la mercadería, debe dar aviso a la autoridad aduanera más cercana. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO** La mercadería tiene **libre circulación por el TA**, se traslada de un lado a otro de nuestro país **sin recorrer el ámbito terrestre** (como un cabotaje, aduana de salida y destino), además permite hacerlo por los ríos nacionales. Los **tributos no se pagan**, xq es mercadería ya nacionalizada o nacional, no genera hecho imponible. Transcurrido **1 mes del vencimiento de los plazos**, se presume que la mercadería fue exportada para consumo, lo que genera obligación de pagar tributos.