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Universidad Nacional de La Matanza

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customs law international trade legal regulations

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UNIDAD 1 - LA ADUANA ==================== DERECHO ADUANERO ---------------- Son un **conjunto de normas jurídicas** destinadas a regular el control del **tráfico internacional** de mercaderías. Toda norma tiene como objetivo regular un bien jurídico, un [bien jurídico protegido] es aquel en el cu...

UNIDAD 1 - LA ADUANA ==================== DERECHO ADUANERO ---------------- Son un **conjunto de normas jurídicas** destinadas a regular el control del **tráfico internacional** de mercaderías. Toda norma tiene como objetivo regular un bien jurídico, un [bien jurídico protegido] es aquel en el cual el Estado puede ejercer de **manera efectiva** el ejercicio de las **facultades de control**. **Facultades del estado en materia aduanera** 1. Se financia de los **derechos** de importaciones y exportaciones. 2. Aplica un sistema de prohibiciones, económicas y no económicas, destinadas a proteger otros bienes jurídicos como la salud pública y la seguridad pública. 3. Aplica estímulos a la exportación. CÓDIGO ADUANERO (Ley 22.415 de 1981) ------------------------------------ **Ley nacional** que tiene la pretensión de regular las [actividades de la legislación aduanera en su totalidad]. Rige en el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, como así también los **enclaves** constituidos a su favor. Crea un: 1. **Régimen especial tributario:** específico del derecho aduanero. 2. **Régimen sancionador propio:** agrega al sistema penal el contrabando e infracciones. 3. **Régimen procesal:** normas que se van a aplicar a fines de hacer efectivos estos derechos. [Enclaves:] Es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, que en base a un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. JERARQUÍA DE LAS NORMAS ----------------------- **1ro: Constitución nacional y tratados internacionales de DDHH** **2do: Tratados internacionales** **3ro: Ley (PL)**. El código aduanero es una ley nacional, Ley 22.415. **4to: Decretos (PE)**. Hay dos tipos: [1.Regulatorios:] destinados a poder hacer operativa, reglamentar o desarrollar una ley ya dictada por el congreso (e incluso como aplicarla). [2.DNU:] para necesidades de urgencia, sin intervención previa del congreso, pero se necesita una posterior revisión del mismo para su aprobación. No se puede recurrir a ellos para cuestiones relacionadas con materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. **5to: Resoluciones (AFIP).** Dictadas por el órgano encargado de aplicar la legislación aduanera, la AFIP a través de la dirección general de aduana (servicio aduanero), la otra parte importante de AFIP es la dirección general impositiva. TERRITORIO ADUANERO ------------------- El TA es el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde se ejerce **soberanía nacional**, además es donde se aplica un **mismo sistema arancelario y de prohibiciones** de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. **1. Territorio aduanero general:** es aquél en el cual es aplicable el **sistema general** arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las impo y expo. **2. Territorio aduanero especial:** es aquél en el cual es aplicable un **sistema especial** arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las impo y expo. El área aduanera especial debe ser establecida por **ley** y hasta la fecha existe una sola, en **Tierra del Fuego** (ej. reducción de tributos). **3. Resto:** no constituyen TA, ni general ni especial. También están sometidos a soberanía nacional pero se les aplica los **regímenes aduaneros específicos** que establece el código. - Mar territorial argentino (12 millas náuticas) - Ríos internacionales - Áreas francas - Exclaves - Los ámbitos aéreos sobre estos territorios - Lecho y subsuelo submarino [Exclaves:] Es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, que a través de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. ZONAS ADUANERAS --------------- 1. **Zona primaria aduanera:** es aquella parte del TA habilitada para la [ejecución de operaciones aduaneras] en la que rigen [normas especiales para la circulación de personas y mercancías]. La misma estará sujeta [plenamente al control deL SA], cualquier actividad se realiza con su autorización. Son las Aduanas, depósitos, oficinas de aduana, puertos, aeropuertos, etc. 2. **Zona secundaria aduanera:** la constituye el resto del TA que no constituye zona primaria. La mercadería tiene libre circulación, el SA no interviene directamente sobre la misma, salvo casos excepcionales. Dentro de ella, hay una [zona de vigilancia especial] que está sujeta a determinadas condiciones, a pesar de que no pierde la libre circulación de la mercadería, son los alrededores de la zona primaria y de las fronteras. 3. **Zona marítima aduanera:** es una parte de la zona marítima que llega a los 20 kilómetros desde las costas, casi coincide con el mar territorial. MERCADERÍAS ----------- Las **mercaderías** son todo objeto (tangible/intangible) susceptible de ser importado o exportado. La Argentina utiliza el **Nomenclador común del Mercosur (NCM)**, basado en un [Sistema Armonizado de Bruselas], que permite la individualización de las mercaderías a nivel internacional. Es un sistema lógico mediante el cual se individualizan las mercaderías a través de posiciones arancelarias. Está conformado por: 01 01 00 00 000 X - Sistema armonizado internacional: 3 pares de dígitos, 6 dígitos. NO pueden modificarse. - Nivel regional. Mercosur: son 2 dígitos. - Nivel nacional. SIM: son 3 dígitos + una letra que sirve como "dígito de control" **Artículo 14 del CA:** **Reglas para determinar el origen de una mercadería** 1. Si es un producto [natural], originario del país de donde fue cosechada o extraída. 2. Si se extrajo en [alta mar o espacio aéreo], es originario del país de donde sea el medio de transporte. 3. Si fue un producto [manufacturado] en 1 solo país, sin el aporte de materia de otro, es originario del país de donde fue fabricado. a. Si es un producto [manufacturado] en 1 solo país, con el aporte total o parcial, es originario de aquel que realizó la transformación o perfeccionamiento. b. Si el producto tuvo [transformaciones en diferentes países], es originario del país de donde se hizo el último cambio de partida. c. Si [no se pueden aplicar estas reglas], es originario de donde se le otorgó el mayor valor en aduana. UNIDAD 2 - FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ======================================= FUENTES DEL DERECHO ADUANERO ---------------------------- **FORMALES (autoridad y obligatoriedad)** - **Constitución nacional** - **Ley**: norma creada y dictada por el poder legislativo, conforme a la CN. - **Costumbre**: son hábitos implantados que con el transcurso del tiempo se hacen jurídicamente obligatorios **MATERIALES (no tienen autoridad y obligatoriedad))** - **Doctrina**: la mera opinión de los juristas sobre determinadas materias. - **Jurisprudencia**: resoluciones que toma el poder judicial a través de los fallos judiciales. - **Tratados internacionales**: normativa de 3ros países. DERECHO ADUANERO EN LA CN ------------------------- **Art 4 CN:** El Gobierno Federal cubre los gastos de la Nación utilizando diversos fondos del tesoro nacional, por ejemplo, los derechos de importación y exportación. **En los artículos 9, 10 y 11 se plantea la libre circulación de las mercaderías dentro del territorio:** - En el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales (por ende es el único lugar donde se cobran los derechos de importación), en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. No se permiten aduanas regionales que limiten el movimiento de mercaderías. - En el interior de la República es libre de derechos la circulación de mercaderías nacionales y extranjeras, como así también los medios de transporte utilizados. **Art 16 CN:** Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley. Regula el principio de igualdad en materia tributaria. **Art 18 CN:** Menciona el principio de no inviolabilidad del domicilio, que puede ser dejado sin efecto por una ley especial. Esta excepción es el código aduanero, en **zona primaria aduanera** el servicio aduanero está habilitado a allanar depósitos, oficinas etc, sin una orden de allanamiento. **Art 19 CN:** Todo aquello que no está prohibido está permitido (principio de legalidad), aplicado en materia tributaria y penal. Por lo tanto, nadie será obligado a hacer algo que no manda la ley. **Art 26 CN:** Aunque todos los barcos, sin importar su bandera, pueden navegar por los ríos interiores del país, deben seguir las normativas dictadas por el gobierno argentino. **Art 75 CN: Corresponde al congreso (PL):** - Legislar en materia aduanera. Establece los derechos de importación y exportación, los cuales deben ser uniformes en toda la Nación (inciso 1) - Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas (inciso 10) - Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí (inciso 13) **Art 99/100 CN:** Mientras que el Congreso legisla sobre derechos aduaneros y tratados, el Presidente asegura su implementación efectiva y puede influir en la emisión de reglamentos y la firma de acuerdos internacionales, junto con la ayuda del Jefe de Gabinete. UNIDAD 3 - INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ======================================= INTERPRETACIÓN DE LA NORMA -------------------------- Interpretar una norma es determinar el alcance jurídico de la misma, a los fines de aplicarla. Al momento de resolver un juicio o controversia es el juez quien interpreta la norma, pero en materia aduanera, quien tiene esta facultad también es la AFIP. **Laguna legislativa:** hechos o situaciones que no tienen ninguna regulación. Para ello se utiliza la integración analógica, es decir, reconocer similitudes en otra situación que está regulada para aplicar analógicamente esa disposición. Pero, no se puede **integrar analógicamente** una norma en materia penal o tributaria, se aplica estrictamente el principio de legalidad. UNIDAD 4 - AFIP =============== ADUANA ------ La aduana es una oficina pública del estado encargada de controlar el tráfico internacional de mercaderías. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ------------------------------------------- El **Decreto 618/97** establece la creación de la **AFIP**, como una entidad **autárquica** bajo el Ministerio de Economía, y el Ministerio de Hacienda es el que ejerce el control de la legalidad de sus actos administrativos. Este decreto disuelve la **Administración Nacional de Aduanas (ANA)** y la **Dirección General Impositiva (DGI)** por contrabando, asignando sus funciones a la nueva AFIP perteneciente al PE. Tiene 2 direcciones: 1. Dirección General Impositiva (DGI) 2. Dirección general de aduanas (DGA) El **administrador federal** y los **directores generales** son autoridades administrativas y cargos políticos designados por el Poder Ejecutivo de turno. FUNCIONES DE LA AFIP -------------------- 1. Se encarga de controlar, percibir y recaudar los **tributos** del comercio exterior, como también de los tributos nacionales generados por estas operaciones, o sea de las importaciones. 2. Control de las **restricciones y prohibiciones** a la importación y exportación: por ejemplo, exigencia de certificados para poder importar o exportar carne. 3. Aplicar y pagar los **estímulos a la exportación** (+ proceso productivo + reintegros). **La función de la aduana es fiscal y parafiscal. Las prohibiciones pueden ser:** 1. **Directas:** son prohibiciones, pj. a mercaderías que pueden afectar la salud o la seguridad. 2. **Indirectas:** son herramientas de política fiscal, se utilizan para desalentar las importaciones y proteger la industria nacional, ya que no se pueden prohibir. El máximo del arancel es del 35%. FACULTADES DE LA AFIP --------------------- **EL DECRETO 618/97 LAS DETERMINA:** 1. **Organización interna:** el administrador federal es el representante legal de la AFIP, organiza y reglamenta el funcionamiento interno de la misma y tiene la facultad de designar el personal. 2. **Reglamentación:** dicta normas generales y obligatorias de carácter formal. No puede regular o cambiar lo que dice el código, la ley da una norma de "fondo" y la AFIP establece decretos "de forma" que regulan los procedimientos y detalles necesarios para su implementación. 3. **Funciones jurisdiccionales:** Función de juez administrativo, resuelve conflictos que se dan entre la Afip y los administrados (ej. despachantes). FUNCIONES DE LA DGA ------------------- Es el **brazo ejecutor** de todo lo vinculado al comercio exterior: 1. Realiza la **aplicación, percepción y fiscalización de los tributos** que gravan la impo y expo de mercaderías. 2. **Control** del tráfico internacional de las mercaderías. 3. **Aplicar y fiscalizar** las prohibiciones. 4. Realizar documentación aduanera. 5. Instruir sumarios de prevención (investiga si se produjo el ilícito denunciado). 6. Ejerce el poder de policía aduanera. ANÁLISIS DEL DNU 70/2023 ------------------------ Actualmente fue tratado únicamente por la cámara de senadores, el cual fue rechazado, pero falta la de diputados. Mientras esté pendiente, está vigente, por lo tanto todo lo que esté conforme a este decreto es válido. **En el ámbito del comercio exterior, modificó y derogó varios artículos:** - **Elimina la figura del DA y de los I/E:** No son obligatorios, tampoco se necesita inscribirse ni la capacitación ni la garantía, pero igualmente deben estar habilitados por la Afip. Se mantiene la figura del Declarante en el caso del DA y en ambos los supuestos por los cuales no pueden actuar (si cometió contrabando, debe tributos aduaneros, etc.) - "actualmente todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro" - **Mantiene la continuidad de las operaciones en curso:** los funcionarios no pueden entorpecer los trámites, para detener un despacho tiene que haber una justificación o una convicción que de una razón para presumir un delito o una infracción. - **Simplificación de procedimientos. Digitalización. Servicios informáticos electrónicos. Firma digital. Equivalencia. Documentación digital.** Todos estos cambios son para despapelizar y desburocratizar los procedimientos. - **Establece la obligación del PEN de utilizar medios electrónicos**: ello para simplificar el cumplimiento de las obligaciones en todos los trámites del comex. Solo excepcionalmente la DGA podrá autorizar la presentación de trámites o documentación en soporte papel. La firma digital equivale a la manuscrita. ADUANAS DOMICILIARIAS Y FACTORÍA -------------------------------- La **aduana domiciliaria**, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, implica la posibilidad de que la empresa esté autorizada por la aduana para realizar las operaciones de control en su establecimiento sin necesidad de ir a un DF, con la particularidad de que la misma **no puede cambiar su estado**. Este tipo de aduana ayuda a reducir los costos de logística y depósito. La **aduana factoría** permite el ingreso de mercaderías [sin pagar el arancel] bajo un régimen similar al de depósito de almacenamiento. Es similar ya que en este caso la mercadería si puede ser sometida a un proceso de transformación (al mayor valor agregado por el proceso productivo). Las mercaderías pueden permanecer como máximo por **1 año**, antes del año la misma puede ser destinada a consumo en el mercado interno o ser exportada. Si se destina a consumo allí se pagan los tributos, luego de que se sometió a un proceso. **REQUISITOS** 1. **Comportamiento fiscal perfecto**, no debe tener deudas impositivas/aduaneras. 2. **Altos niveles de impo/expo** 3. **Buena infraestructura.** Deben generar un espacio donde va a trabajar personal de la aduana para hacer el control, llamados guardas aduaneros. 4. Debe estar **inscripto** como impo/expo, ATA (porque transporta la mercadería del puerto/aeropuerto a su depósito) y depositario. 5. Tener **conocimientos** técnicos/informáticos para dar un mejor control a la empresa. 6. Constituir una **garantía de actuación**, es un aval que tiene la aduana ante ilícitos. 7. Tener las condiciones de **seguridad** exigidas por la aduana. UNIDAD 5/6 - AGENTES DEL SERVICIO ADUANERO ========================================== AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO ----------------------------------------------- Son sujetos que intervienen en la operatoria aduanera y que tienen la obligación y el deber de colaborar con la aduana. Estos son: 1. DESPACHANTE DE ADUANA x 2. ATA 3. IMPO/EXPO x 4. APODERADOS 5. DEPENDIENTES 6. OTROS SUJETOS **DESPACHANTE DE ADUANA (ANTES DEL DNU)** El despachante es auxiliar del SA, no trabaja en la aduana, es un profesional independiente que presta servicios si se lo contrata. Actúan en nombre de impo/expo para gestionar destinaciones y operaciones aduaneras, haciendo un trabajo directo con la aduana (relación de mandato). **➤En la práctica, el despachante de aduana:** 1. Clasifica las mercaderías (estudia el Sistema armonizado) 2. Valora las mercaderías (estudia el código de valoración aduanera, el código del GATT) 3. Asesoramiento integral para la impo/expo de mercaderías en cuanto al tratamiento aduanero y arancelario. 4. Estudia la posición arancelaria de cada mercadería, requisitos exigidos y el arancel que hay que pagar. 5. Hace el costeo de impo/expo. 6. Manejo de la documentación: - [Importación:] se le entrega la **factura comercial**, el **doc de transporte** y los **certificados** que haya que presentar. Con la documentación hace el ingreso de la info mediante el SIM, conformando la "**declaración comprometida**". Estos datos los asocia a una destinación aduanera determinada por su cliente (consumo o suspensiva). - [Exportación:] se le entrega el "**detalle de contenido**" para hacer el permiso de embarque, a partir de él puede ingresar los datos y asignar una destinación aduanera (definitiva o suspensiva). **➤Poder del despachante:** - **General**: facultad para hacer todas las operatorias aduaneras. - **Especial**: solo se lo autoriza para hacer determinada operación o trámite por determinado documento. - **Endoso en procuración**: al dorso del permiso de embarque se le pone un sello en donde se autoriza a un despachante o tal persona a tramitar una operación de importación, firmada por el titular de la mercadería. Se sigue exigiendo en soporte papel. [REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN] - Mayor de edad - Constituir domicilio - Solo personas físicas (ATA lo mismo pero se agrega la jurídica) - Acreditar solvencia, que tiene un patrimonio. - Constituir garantía de actuación. [NO PUEDE EJERCER SI] - Condenado por delito aduanero - Socio de una empresa que sea condenado por delito aduanero - Presenta deudas en tributos aduaneros - No estar inhibido para disponer de sus bienes - Ni haber sido eliminado de otro registro [CAUSALES DE ELIMINACIÓN] (CONDENADO) - Luego de su inscripción, fue condenado por algún delito aduanero, o la empresa que se socio. - Delito que merezca privación de la libertad - Delitos que merezcan como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos públicos. - Renuncia - Fallecen [CAUSALES DE SUSPENSIÓN] (PROCESADO) **ATA: 2 años - DA: indefinidamente** - Procesado por delito aduanero - Procesado por un delito que merece pena privativa de la libertad - Procesado por delitos que merezcan como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos públicos [CAUSALES PARA APLICAR SANCIONES]: Apercibimiento (aviso) y suspensión. **Proceso de sumario** - [Objetivo]: - Se sancione conforme a la ley - Para que el imputado se pueda defender - [Régimen sancionatorio]: - Hay denuncia - El servicio aduanero recolecta la información e investiga la denuncia. - "Toma vista del expediente": llaman al imputado, rechaza y ofrece pruebas (derecho de defensa). - Hay un proceso probatorio. - Resolución: absolver o sancionar. **AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (ATA)** Actúa en **nombre de empresas de transporte** (marítimo, aéreo o terrestre) gestionando los trámites aduaneros. Tanto personas físicas como jurídicas pueden ser agentes, siempre que cumplan con los requisitos legales. Presenta ante la aduana el "**manifiesto general de la carga**", la cual contiene toda la información de la carga que está en el mdt (ya sea de los contenedores, envases y embalajes). Este sujeto no presenta el documento de transporte (B/L-Carta de porte-Vía aérea), esto lo presenta el DA junto con la factura comercial. **APODERADOS** Hace lo mismo que el **DA o ATA**, pero en su **representación**. También se tiene que rendir examen ante la aduana, pero es un poco menos. Se puede ser apoderado de **1 o varios**. **DEPENDIENTES** Son personas **físicas** que no necesitan rendir examen pero sí deben estar registradas en el registro que lleva la aduana de dependientes. Cualquier persona puede serlo, es un **colaborador contratado por un despachante o ATA**, hace trámites y puede firmarlos. Se puede ser dependiente de un solo despachante o ATA, o comisionistas, de varios. **Registro**: la DGA tiene jurisdicción para sancionar o eliminar a un auxiliar del servicio aduanero de su registro. UNIDAD 7 - CONTROL DEL SERVICIO ADUANERO ======================================== CONTROL DEL SERVICIO ADUANERO ----------------------------- **DISPOSICIONES GENERALES** El SA ejerce el **control** sobre las personas, mercadería y sus medios de transporte, la intensidad depende de la zona. La **entrada y salida** de personas y mercadería al TA deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habiliten, con autorización del SA. ** ** El **Estado** está sujeto a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial. ** ** Si existe sospecha de que se cometió un **ilícito**, se procede a la **persecución** (personas/mercaderías) sin importar otros límites que los correspondientes a la soberanía de otros Estados. Si se inició en una zona con mayor control, y se pasa a una de menor control, rigen las atribuciones de la zona con mayor control. **➤ART 119: (Ilícitos, continuidad)** - Cualquiera fuere la zona, los agentes del sa y las fuerzas de syp pueden **identificar y registrar** personas/mercadería/mdt cuando se sospeche de algún **ilícito aduanero**, así como también **aprehender, secuestrar o** **interdictar** la mercadería poniéndola a disposición de la DGA dentro de 48 hs. (Interdictar es la posibilidad de que el sa pueda ejercer las facultades de prevención sobre la mercadería y las personas y aprehender es detener o capturar a una persona). - Procurarán **preservar la continuidad de las operaciones** de impo/expo en curso, la interrupción sólo procederá ante la convicción de la existencia de un delito o de una infracción. **➤ART 120: (Contrabando)** - Si el ilícito es **contrabando**, los agentes del SA y las fuerzas de syp deberán **detener a los responsables**, dar aviso inmediato a la autoridad judicial competente y ponerlos a su disposición dentro de las 48 hs. Durante la persecución **podrán allanar y registrar el domicilio de aquellas personas, sin previa autorización judicial.** - **Nuevo:** el PEN debe adoptar procedimientos electrónicos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones y la comunicación con agentes. Los trámites deben poder hacerse en medios electrónicos , la firma digital equivale a la manuscrita. Toda norma relativa al comex debe publicarse en medio oficial electrónico, a excepción que la DGA pida también que se deba presentar al documento físico. **CONTROL DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA (ZPA)** ** ** El SA debe autorizar y supervisar el **ingreso, permanencia, circulación y salida** de personas y mercadería. Además, determina los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes. El SA, sin autorización, podrá: a. **Detener personas (48hs), mercadería y mdt** para su identificación y registro. b. **Allanar y registrar** depósitos, locales, oficinas, etc. c. **Interdictar y secuestrar** mercadería, libros, documentos u otros comprobantes (48hs). **CONTROL EN LA ZONA SECUNDARIA ADUANERA (ZSA)** Diferencias de la ZPA: **No es necesaria** la autorización del SA. **No se puede allanar**, pero puede controlarse y exigirse pruebas de cumplimiento de condiciones, o de tenencia de mercadería. El SA debe solicitar una **orden judicial** para allanar cualquier lugar vinculado con el tráfico inter de mercadería. ** ** En la **zona de vigilancia especial**, el SA sin autorización, podrá: a. Adoptar medidas específicas de vigilancia. b. Controlar la circulación de personas y mercadería. c. Determinar rutas de ingreso y salida y sus horarios / Establecer áreas de permanencia y circulación. **CONTROL EN EL MAR TERRITORIAL ARGENTINO Y EN LA ZONA MARÍTIMA ADUANERA** En el **mar territorial argentino**, el SA sin autorización, podrá: 1. Ante sospecha de un ilícito aduanero, detener personas, mercadería y mdt para su identificación y registro. 2. Cuando se comprueba el ilícito, interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, documentos, etc. 3. Establecer áreas de permanencia y circulación de personas, mercadería y mdt. En la **zona marítima aduanera**, sin autorización alguna, podrá lo mismo que el art 126, pero agrega: 1. Controlar la circulación y permanencia de personas, mercadería y mdt 2. Someter la circulación de determinada mercadería a **regímenes especiales de control.** ARRIBO DE LA MERCADERÍA (IMPO) ------------------------------ Hay que cumplir ciertos requisitos para que, luego del arribo de la mercadería, se pueda proceder a la descarga de la mercadería del mdt. Una vez que la mercadería se descarga ya se encuentra en condiciones para que el importador pueda darle la destinación aduanera. **DISPOSICIONES GENERALES** - Cualquier medio de transporte tiene que arribar en los [horarios], por las [rutas] y por los [lugares habilitados]. - Tiene que presentar inmediatamente la [documentación] que se exige en el código aduanero y en las resoluciones de la Afip, después de su llegada o cuando el SA ejerza el derecho de visita. - El [medio de transporte] también queda sometido automáticamente y sin necesidad de que se tramite una solicitud al régimen de importación temporal (lo trata como una mercadería). **TRANSPORTE MARÍTIMO** En el arribo de este medio de transporte **interviene el ATA**, quien debe presentar toda la documentación. Representa al transportista (capitán) y es el responsable legal ante cualquier problema. [DOCUMENTOS A BORDO]: 1. **Declaración datos del buque:** número de matrícula, capitán, bandera, itinerario, número de viaje y nombre. 2. **Manifiesto de rancho:** todos los objetos comestibles, combustibles, repuestos, que lleva el buque para el propio o para el consumo de la tripulación. 3. **Manifiesto de la pacotilla:** todos los objetos nuevos o usados que pertenecen a la tripulación, mediante una cantidad necesaria o razonable para su uso personal o para obsequiar. 4. **Manifiesto ORIGINAL de la carga:** - Declaración de la carga del buque. - Se debe hacer en el puerto de partida y, luego, a medida que va haciendo escalas, se va [actualizando]. - Mayor valor probatorio, pero [queda a bordo del buque], solamente se presenta si lo pide la aduana. 5. Junto con la declaración del [equipaje no acompañado] (de las personas que no se encuentran en el mdt) y [encomiendas marítimas] (objetos pesados que no podes llevar con vos y lo envias por transporte marítimo). 6. **Manifiesto GENERAL de la carga:** es una declaración sumaria (descripción breve) que realiza el ATA de las cargas que transporta el buque. Se [presenta ante la aduana] y [equivale] a efectuar una declaración de todo lo que contiene el [manifiesto de origen]. Es posible de ser considerada inexacta si existen datos que no coinciden con la realidad. 7. **CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L):** lo emite el transportista marítimo, quien se lo entrega al ATA para dárselo al importador/declarante. NO LO PRESENTA EL ATA. Representa la titularidad de la mercadería, el contrato de transporte. [Contiene]: los datos del cargador, nombre del buque, puerto de embarque y destino, datos respectivos de las marcas y números de las cajas, peso y volumen de la carga, valor de la mercadería declarada y del flete, etc. No habrá obligación de declarar algunos elementos del buque, como utensilios o las valijas acompañas. La documentación debe estar en idioma nacional o en inglés, si está en cualquier otro idioma se debe presentar la traducción al castellano hasta 2 días después del arribo. [RESOLUCIÓN 3627/2014 ] En 2014 se creó el **legajo electrónico de identificación del viaje de la vía marítima**. Está conformado por: - Manifiesto general de carga - Manifiesto de rancho - Manifiesto de pacotilla - Documentos de transporte (lo presenta el ATA, xq no es el original). Esta información electrónica, llamada "**información anticipada**", la debe presentar el ATA **5 días antes del arribo del mdt/avisar cuando está en el último puerto antes de llegar al TA**. Este legajo viene a raíz de la necesidad de que los países sepan, antes de que llegue la mercadería, que es lo que va a llegar. **PROCEDIMIENTO DEL ARRIBO** 1. Antes del arribo, el ATA presenta el **legajo electrónico**. 2. Una vez que arriba el buque, el ATA debe **registrar la fecha de arribo del mismo** **por SIM.** A partir de este momento el manifiesto que estaba en **curso** (info anticipada que podía ser modificada) pasa a estado **registrado**. 3. Luego, el ATA tiene **15 minutos** para **ratificar la autoría** en la página web de la AFIP (y que el SA no lo bloquee o denuncie). Una vez que se ratifica la autoría, el manifiesto pasa a estado **presentado**. **TRANSPORTE TERRESTRE** Todo **automotor** de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - Declaración de los datos relativos al mdt y a su conductor. - Guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada. - Manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas. Todo **ferrocarril** que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - Guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada. - Papeletas correspondientes a la mercadería que transportare cada vagón. **TRANSPORTE AÉREO** Toda **aeronave** debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: - Declaración general, datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros. - Manifiestos originales de la carga, incluida la declaración de equipaje no acompañado de pasajeros. DESCARGA DE LA MERCADERÍA ------------------------- **TRANSPORTE MARÍTIMO** La descarga debe suceder bajo el control del SA, en sus lugares autorizados y con su manifiesto en **estado presentado**. Cuando la mercadería se descarga es necesario que las terminales de carga informen el "**cierre de descarga**". ***[FALTANTES Y SOBRANTES]*** En todos los mdt se debe presentar carta de rectificación, carta de justificación y certificado de otro país que acredite sobrante/faltante. +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **MARÍTIMO** | **TERRESTRE** | **AÉREO** | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | 1\) El ATA justifica | 1 día para presentar | 24 hs para presentar | | mediante una | la carta de | la carta de | | **carta de | rectificación. | rectificación. | | rectificación**, | | | | luego de **2 días** | 3 días para presentar | 15 días para | | de haberse | las causas, mediante | presentar las causas, | | realizado la | la carta de | la carta de | | descarga. | justificación junto | justificación junto | | | con el documento de | con el documento de | | 2\) Hay otro plazo | otro país que lo | otro país que los | | de **10 días** | acredite. | acredite. | | desde la | | | | finalización de la | (ambos plazos corren | (ambos plazos corren | | descarga para | desde finalizada la | desde finalizada la | | justificarlo, en | descarga) | descarga) | | este caso el otro | | | | puerto debe enviar | | | | la | | | | **documentación** | | | | que acredite el | | | | sobrante o faltante | | | | para que el ATA la | | | | envíe junto a la | | | | **carta de | | | | justificación**. | | | | | | | | - Si hay sobrante y | | | | no se justifica | | | | la aduana | | | | investigará el | | | | ilícito. | | | | | | | | - Si hay faltante | | | | se presume que la | | | | mercadería se | | | | importó para | | | | consumo, siendo | | | | responsable | | | | principal el ATA | | | | y el | | | | transportista del | | | | pago de los | | | | tributos. | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ **DESPACHO DIRECTO A PLAZA** Permite que las mercaderías importadas sean **enviadas directamente al lugar de destino final**, siempre y cuando haya un aviso a la aduana de 5 días antes del arribo del mdt. Actualmente todas las mercaderías pueden ser despachadas a plaza, no solo las peligrosas. Es un trámite rápido que te beneficia por los bajos costos y rapidez del libramiento de la mercadería. **DEPÓSITO PROVISORIO DE IMPORTACIÓN** La mercadería descargada que no ha sido despachada directo a plaza va a quedar sometida a un **régimen provisorio de importación**. Esa mercadería va a permanecer durante un plazo de **15 días hábiles**, dentro de los cuales hay que darle **destinación aduanera**. Si se excede el plazo, se aplica una **multa automática**, seguida de un **rezago**. Esta situación se publica en el Boletín Oficial, si el importador presenta la documentación correspondiente, se levanta el rezago; de lo contrario, la mercadería será subastada. La mercadería que ingresa a este depósito fiscal sucede en presencia de la: - **Aduana** (guarda aduanero) - **Depositario** (dueño del depósito) - **ATA** (entrega la mercadería) Todo lo que ingresa al depósito se **pesa** y se **verifica**, lo cual debe coincidir con el manifiesto, si no coincide se deja constancia que ingresó en **mala condición**. Si surgen problemas **tributarios** el importador debe comunicarse con la aduana, y si son **comerciales** es entre privados. [➤PERMANENCIA A BORDO] Posibilidad de que la mercadería quede a bordo del medio de transporte y no sea descargada. Ocurre cuando no hay lugar en el depósito, y en lo que es rancho y pacotilla. [➤ARRIBADA FORZOSA ] La \"arribada forzosa\" ocurre cuando un mdt debe detenerse en un lugar no planeado por razones de fuerza mayor. En estos casos, la Aduana tomará control del medio y su carga, verificando la documentación. En caso de peligro inminente, se permite la descarga sin requisitos aduaneros, pero el transportista debe inventariar la mercadería y presentarla a la Aduana en 24 hs. [➤ECHAZÓN, PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MERCADERÍA] Durante el transporte, pueden ocurrir incidentes que afecten la mercadería. En estos casos, el transportista debe informar a la Aduana dentro de los 2 días posteriores, explicando lo sucedido. La aduana registrará la mercadería y la colocara en depósito provisorio mientras que el propietario, si puede demostrar su titularidad, solicitar una destinación aduanera, Si no acredita la propiedad, el caso se lleva a un juez. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN ---------------------------- Una \"destinación de importación\" es el proceso mediante el cual un importador solicita a la aduana el tratamiento específico para sus mercaderías cuando llegan al país, se les asigna un lugar. La **declaración contenida** es info relativa de la mercadería que se utiliza para solicitar la destinación deseada y le sirve al SA para controlar la operación. Esta declaración es **INALTERABLE**, excepto en los casos que dicta el código: - **MATERIAL/TEMPORAL**: pueden ser modificadas aquellas declaraciones cuyo defecto se pueda apreciar por la *simple lectura de la declaración o* *documentación complementaria* y *antes de que se agine canal y sea librada*. - **AUTODENUNCIA**: en el caso del canal verde, o si había un error y pasó desapercibido para el sujeto que controló, es un mecanismo que permite a los declarantes corregir errores en las declaraciones aduaneras dentro de un plazo de *5 días de librada la mercadería por la aduana*, evitando así sanciones severas. **SOLICITUD DE DESTINACIÓN, PASOS** 1. El despachante **oficializa la solicitud por el SIM**, ingresa la declaración contenida. 2. Se pagan los **tributos** correspondientes. 3. Se **ratifica la autoría por el SIM**, para estar seguros de la destinación. Ya no se puede rectificar. 4. Se **imprime** lo que se hace por el SIM, se mete en un **"sobre contenedor"** junto con la documentación y lo **presenta** en la oficina de la aduana donde está la mercadería. 5. Interviene un **agente presentador**, si está todo ok, estará en estado "**presentado**". 6. Ahí me asignan un **canal**. Se asigna un canal cuando se presenta la solicitud de destinación. El **régimen de canal** es un sistema de control aleatorio u obligatorio que establece distintos niveles de control sobre esa destinación. Hay 3 tipos de canales: 1. **[Canal verde]:** la mercadería se libera mediante solo 1 control formal de la documentación, no analiza contenido. Se dice que "no hay control" por lo tanto si hubo un error y pasa, la declaración efectuada se puede modificar 5 días posteriores al libramiento de la mercadería. 2. **[Canal naranja]:** hay un control del contenido de la documentación, clasificación y valoración de tributos. 3. **[Canal rojo]:** además del control del contenido de la documentación y de la clasificación y valoración de tributos, va a ir a un sujeto llamado "verificador" que controla directamente la mercadería. Es decir, hay un control documental y físico. **IGNORANDO CONTENIDO** Antes de realizar la solicitud de destinación, mientras la mercadería se encuentra en depósito provisorio de impo, si el importador o declarante desconoce algo de la mercadería, puede optar por declarar que "**ignora el contenido"** dentro de los primeros **10 días hábiles** después del arribo del mdt. Luego, tiene **15 días adicionales** para verificar físicamente la mercadería en el DF (constatar calidad, cantidad, etc) y poder presentar la solicitud de destinación aduanera completa (o prorrogar el plazo hasta que llegue el último bulto). Si no se presenta la solicitud de destinación o no se verifica el contenido dentro de estos 15 días, se aplicará una multa del **1% del valor declarado** por cada incumplimiento. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** Si el importador enfrenta una controversia sobre un perjuicio fiscal de un despacho y está en proceso de resolución con la aduana, este mecanismo permite condicionar los siguientes despachos, que tendrán misma controversia, a la resolución del primer despacho. Al declarar estos despachos como supeditados al expediente, permite que si la resolución de la aduana es desfavorable la multa solo será aplicada al 1er despacho y si es favorable se resuelven todos. Si no se declaran como supeditados, en caso desfavorable, me aplican la multa a todos. **Ejemplo:** - Un importador compra 10 máquinas, que va entregando a lo largo del año, 1 máquina por mes. - En la 1ra máquina, se recibe la declaración comprometida que indica la posición arancelaria. - La aduana detiene el despacho porque se clasificó mal y se inicia un sumario por \"perjuicio fiscal\". - A la 2da máquina, el importador está convencido que la clasificación es correcta, y en el despacho número 2 con idéntico conflicto con aduana, al oficializar elige la \"declaración supeditada\", al número de expediente del sumario del primer despacho. - Lo que se resuelve en el sumario sea bueno o malo se aplica a todos los despachos que estén en declaración supeditada. Se permite que haya solo multa para el primer despacho y no a los siguientes. - En el caso de que no haya declaración supeditada a los siguientes despachos, en caso de una resolución desfavorable, se aplicarán las multas en todos los despachos. ### ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE IMPO **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** Permite que la mercadería importada pueda permanecer por **tiempo indeterminado dentro del TA**, con la particularidad de que debo **abonar todos los importes para nacionalizar la mercadería**. Se produce lo que se denomina **hecho imponible** (ingreso de la mercadería al TA). La mercadería la puede adquirir para revender en el mercado interno o para su consumo personal: - [Reventa:] el sistema liquida derechos de importación, tasa de estadística, IVA 21%, adelanto de IVA, adelanto de ganancias, IIBB, impuestos internos. - [Consumo personal:] el sistema liquida derechos de importación, tasa de estadística e IVA, no corresponde ni IVA adicional ni adelantó de ganancias. El importador puede **desistir** de un despacho de importación ya oficializado (no quiero importar). Pero en la práctica resulta inaplicable, ya no es posible desistir del trámite una vez que se ha pagado o garantizado el pago de los tributos, ya que la reforma plantea que el pago de tributos debe ser antes de la oficialización. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Permite que la mercadería importada pueda permanecer con una **finalidad y por un plazo determinado dentro del TA**, con la obligación de reexportarla con anterioridad al vencimiento del plazo. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. La mercadería puede ser: 1. [Reexportada en la misma condición que ingresó]. Existen 3 plazos: - **8 meses** (mdt, contenedores, envases, vehículos de turismo o competencia deportiva) - **1 año** (mercaderías destinadas a presentaciones, muestras, obras teatrales) - **3 años** (bienes de capital, son aquellas que no se consumen con su primer uso). 2. [Reexportada luego de haber sufrido una transformación]. - **2 años** ([seriadas], 365 días para reexportar; y [no seriadas], 720 días para reexportar). El plazo **puede ser prorrogado** debidamente fundado, con **1 mes de antelación al vencimiento**. Si se me rechaza la prórroga, tengo **20 días** para retirar la mercadería, pero dentro de los primeros **10 días** puede solicitar la conversión de la destinación suspensiva a una [definitiva]. En el caso de no cumplir con los plazos se presume que fue **importado para consumo**. **[Certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT)]:** lo emite la secretaría de comercio. Determina cómo se va a transformar la mercadería importada, su relación insumo-producto (como de caucho pasó a neumático). A los fines de saber si se cumplen con las obligaciones de reexportar la mercadería o si se generan residuos, etc. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Se da cuando la mercadería importada **no tiene libre circulación en el TA**, pero puede ser **transportada dentro del mismo** desde la aduana por la que arribó hasta otra aduana, para ser sometida a **otra destinación aduanera**. La aduana me exige la presentación de una **garantía** equivalente al pago de nacionalizar la mercadería. - [Directa]: intervienen 2 aduanas, una de entrada y otra de salida del TA, para exportarla. - [Interior]: intervienen 2 aduanas, una de entrada pero otra aduana al interior, por ejemplo a Mendoza, para ser importada para consumo. Es para el **tránsito terrestre**. Se debe presentar una hoja de ruta, que es el documento firmado por el ATA en donde compromete seguir con el itinerario y cumplir con el plazo fijado por la aduana. Si no llega a su destino, luego de un plazo de **1 mes**, se presume que fue importada para consumo debiendo pagar los tributos correspondientes. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO ALMACENAMIENTO** Se da cuando la mercadería importada queda **almacenada por un tiempo determinado dentro del TA para ser sometida a otra destinación**, ya sea suspensiva o definitiva, o sea reembarcada con destino al exterior. En esta destinación **no se abonarán los tributos** que se puedan considerar. Sirve para que la mercadería no caiga en **rezago** (pasarse de los 15 días del dep provisorio y recibir multas), por ejemplo: para poder terminar de tramitar una certificación de terceros organismos, para tener más tiempo de abonar los tributos para nacionalizar la mercadería o ante la falta de un certificado de origen original. Además, permite su **fraccionamiento**. Por ejemplo, si no tenes la plata para nacionalizar toda la mercadería, te permite nacionalizar de a partes, siempre y cuando se respeten sus plazos. El **plazo** de la destinación varía dependiendo el mdt en el que arriba la mercadería: - Vía marítima: 3 meses - Aéreo/terrestre: 1 mes **Incumplimiento:** Si no se cumplen los plazos o determinadas condiciones, la mercadería será [despachada de oficio], es decir para su venta. Pero no todas las mercaderías, por ejemplo, aquellos medicamentos que no están autorizados por la ANMAT se destruyen. ### ➤DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria se refiere a aquellos documentos adicionales requeridos para respaldar o completar la información presentada en la declaración comprometida. Entre ellas tenemos: - Factura comercial - Factura comercial transmitida electrónicamente - Documento de transporte - Certificados de preferencia arancelaria que correspondan (ALADI, MERCOSUR, etc) - Certificado de terceros organismos (SENASA, INAL, Seguridad Eléctrica, etc) - Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) (Para que la aduana determine la base imponible de la mercadería) - Certificados del ingreso y egreso de zona franca - Contratos de leasing **FACTURA COMERCIAL** La factura comercial formaliza la operación de compraventa, súper obligatorio. Debe contener principalmente: 1. Cantidad de mercaderías 2. Precio unitario 3. Incoterm 4. Nombre del expedidor (proveedor), su dirección y país. 5. Nombre del consignatario (importador) 6. Lugar de entrega de la mercadería 7. Detalle o individualización de la mercadería (son televisores, etc) 8. Si es un catálogo, deben adjuntar el catálogo de codificación para poder identificar la mercadería. **DOCUMENTO DE TRANSPORTE** Es un documento que acredita la titularidad de la mercadería, que la misma fue embarcada y que hay un contrato de transporte. La confecciona el ATA, es super obligatorio. Si o si se debe presentar el original con firma olografa. -Puede ser aérea (guía aérea), terrestre (carta de porte) o marítima (b/l). -Debe contener: - Datos del embarcador, cargador y consignatario - Datos del puerto de origen y destino - Importe del flete - Si es prepago (Cif) o pagadero en destino (Fob) - Descripción genérica de la mercadería (breve) - Envase de la mercadería (sus marcas y números) - O si es un contenedor (marcas y números) **CERTIFICADOS** Certificados de preferencia arancelaria y de terceros organismos. Por ejemplo, el certificado de origen es necesario presentarlo para indicar que la mercadería es de origen brasileño y poder contar con la preferencia arancelaria. Se debe presentar en este caso el certificado mercosur, para indicar la intrazona. ### ➤FALTANTE DE DOCUMENTACIÓN Ante faltante de documentación los podemos garantizar con **póliza de caución aduanera (régimen de garantía)**. Pero no todos los documentos se pueden garantizar, por ejemplo, la falta de la factura comercial ni aquel que implica restricciones a la importación (certificado de terceros, como alimentos que requieran el certificado de SENASA). SI SE PUEDE, si todavía no tenes el **certificado de origen original** para que te otorguen la preferencia arancelaria, la póliza garantiza la diferencia de tributos hasta que te llegue la original. Además de ello, se debe garantizar el **1%** del valor en aduana, llamado **multa automática**. Esta es una multa en el caso de que no entreguemos el certificado en **15 días**. En el caso del **documento de transporte**, se debe garantizar el **100% del valor de aduana** en la mercadería y también el **1% de la multa automática**. Hay **30 días** para presentarlo. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ---------------------------- **DISPOSICIONES GENERALES** Una vez oficializada/registrada la [declaración de la solicitud de la destinación aduanera] es **INALTERABLE**, no puede ser modificada, ampliada ni rectificada, salvo las excepciones previstas en el código aduanero: 1. **Material**: error que se detecte de la simple lectura del permiso de embarque o de su documentación complementaria (factura comercial/detalle de contenido y certificados). Se debe realizar antes de la asignación de canal o libramiento de la mercadería, salvo que fuera canal verde. 2. **Temporal:** se puede rectificar luego del libramiento de la mercadería, hasta antes de que la misma sea embarcada en un mdt al exterior (marítimo o aéreo) o antes de que hubiera cruzado el último control fronterizo (terrestre). **Igualmente, el SA permitirá rectificar el permiso de embarque en todos los casos que no haya infracción ni delito. Esta sería la diferencia que hay con el caso de importación.** **VALIDEZ DEL PERMISO DE EMBARQUE** El permiso de embarque tiene **31 días** de validez si es marítima o aérea y **45 días** si es terrestre. En este plazo la mercadería debe embarcar o salir del TA. Si no se cumple, el código aduanero permite rehabilitar por única vez el vencimiento para que el permiso de embarque sea válido por **31 días más**, sino cae en **rezago**. - **Fraccionamiento:** dentro de este plazo de validez, se prevé la posibilidad de fraccionar el permiso de embarque en varios embarques parciales (declaras 100 toneladas y vas exportando de a 10 toneladas, 10 embarques). - **Embarcar menos:** se permite embarcar en menos cantidad a lo declarado en el permiso de embarque (en vez de 100 toneladas tengo 90, lo puedo hacer igual). No se pueda embarcar de más - **Libramiento:** acto por el cual el SA, luego de que se ha cumplido todo el trámite según el canal asignado, autoriza la salida de la mercadería del TA al exterior. **PARTES INTERVINIENTES EN EXPO** El [exportador] es el eje central, alrededor: - Aduana que controla. - DA o declarante que hace la gestión ante la aduana. - Puerto o aeropuerto como ámbito por el cual se va a realizar la operatoria aduanera. x - El transportista con su ATA. - El banco interviniente, elegido por el exportador. Si este no cumple con su obligación de ingresar las divisas el banco interviniente lo denuncia al banco central. x **Regulados por el código:** aduana, impo/expo, ATA, transportista, despachante, apoderados y dependientes! **DOCUMENTACIÓN DE EXPO** - Factura proforma - Factura comercial/detalle de contenido - Contrato de compraventa internacional - Certificados (senasa, fabricación, de origen, de calidad) - Hoja de valoración (valor en aduana) - Hoja de ruta (itinerario, rutas que debe seguir) **PASOS PARA LA DESTINACIÓN DE EXPO (DECLARANTE)** 1. El **exportador** le entrega a su declarante el **detalle de contenido** para hacer el **permiso de embarque**. 1. El [declarante] **oficializa** el permiso de embarque a través del SIM. 2. Luego, **ratifica la autoría** en la página web de la AFIP. 3. Previo al embarque, se realiza el "**aviso de carga**" (lugar, fecha y hora de carga). 4. Presenta el permiso de embarque **OM 1993** junto con la **documentación complementaria** en la aduana. Allí lo atiende un funcionario aduanero llamado "**agente presentador**" el cual hace el "**examen preliminar**". Si está todo OK, se coloca en un "**sobre verde de exportación**". 5. Luego, por sistema el funcionario aduanero solicita la **asignación del canal** (verde, rojo o naranja). En caso de canal rojo o naranja, por sistema el permiso de embarque pasará a estado [presentado], si es canal verde por sistema aparece [autorización de retiro]. **DECLARACIÓN SUPEDITADA** **CONCEPTOS DE LA RESOLUCIÓN** **Precumplido:** se consigna en el permiso de embarque, de forma previa al embarque, cuantas unidades de mercadería están preparadas para ser embarcadas (ej. dije que iba a cargar 10). **Cumplido:** es la acción de consignar en el permiso de embarque la cantidad efectiva de cantidades de mercaderías puesta a bordo el mdt (ej. cargue 8 pero el importador me pidió menos). **Postembarque:** cuando hay diferencia entre lo que dije que iba a cargar y lo que cargue, se debe oficializar [otro documento] que va a tener el mismo número del permiso de embarque. Contiene las unidades efectivamente embarcadas, respetos a las declaradas en el permiso de embarque. Los presenta el despachante/declarante/exportador dentro de las **48 hs** de haber finalizado la carga de la mercadería. **DETALLE DE CONTENIDO (PACKING LIST)** Es el **detalle de la mercadería que se va a exportar**. Su **presentación es obligatoria y es una declaración jurada que tiene que estar firmada por el exportador y el declarante**. Contiene todos los datos relativos al: nombre, domicilio y razón social del **exportador** y contenido, tipo, cantidad y peso neto y peso bruto de los **bultos**. **COBRO DE LOS BENEFICIOS** El exportador presenta el permiso de embarque, el detalle de contenido y el documento de transporte (xq la mercadería ya cargo) para que le paguen los estímulos a la exportación correspondientes. **PAGO DE TRIBUTOS** **Pago previo:** se pagan previo a la oficialización. Los tributos se hacen efectivos cuando se liquidan mediante el SIM, afecta los fondos que tiene en la cuenta para pagar ese permiso de embarque (en dólares al tipo de cambio comprador el día hábil antes de la oficialización). Si se embarcó menos, se reclama la diferencia por repetición, y si se embarcó más podes pedir que te lo devuelvan pero no puede ser por encima del 2%. **Plazo de espera:** no pagas al momento de la oficialización, son 15 días corridos a partir del libramiento, pero se garantizan. Si no se paga, el permiso de embarque pasa a estado a "ejecutar" y la aduana está en condiciones de realizar la ejecución de tributos y empiezan a correr los intereses a favor de la aduana. [PARA TODAS LAS DESTINACIONES??] **Permiso de embarque con la intervención del SA**. En caso que algún detalle en la declaración operativa (clasificación y valoración de la mercadería) sea dudosa, el declarante puede dar aviso y la aduana lo ayudará para ver cuál sería la posición arancelaria que corresponde. Permite hacer la duda antes del permiso de embarque, 3 meses antes, no en el momento de la oficialización. La aduana tiene **30 días hábiles** para expedirse, luego de haberse presentado toda la documentación. Si no se expide, el importador o exportador, al momento de la oficialización, se realiza el despacho con la intervención del SA y con el criterio de clasificación solicitado con anterioridad. Ventaja: evitar multas. ### ➤TIPOS DE DESTINACIONES DE EXPO **DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPO** La mercadería introducida en ZPA para su exportación, que no fuere cargada directamente al mdt, desde el momento de su recepción, queda sometida bajo este régimen. El exportador tiene **30 días** para solicitar una destinación a su mercadería o restituirla a plaza. **DESTINACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO** La mercadería **sale del TA por tiempo indeterminado** y está sujeta al **pago de tributos (derechos de exportación).** Se puede **desistir la voluntad de exportar**, siempre y cuando sea antes que la mercadería esté embarcada (marítimo y aéreo) y antes que haya pasado el último control fronterizo (terrestre). Si ya pagaste los **tributos** tenes derecho a que te **devuelvan** lo que pagaste. Además, va a haber un **control** en el caso de que hayas querido cometer un ilícito y desististe, no te saca la responsabilidad penal. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA TEMPORARIA** Es un espejo de la importación, es mercadería que **sale del TA por una finalidad y por un plazo determinado**, con la obligación de **reimportarse** para consumo antes del vencimiento del plazo. Se deben **garantizar los tributos**. La mercadería puede permanecer en el mismo estado en la que fue exportada o bien haber pasado por un proceso de transformación. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO** Es una destinación en donde intervienen **dos aduanas**, para poder exportar la mercadería (ej. Chile): - Aduana de registro (buenos aires) - Aduana de salida (mendoza) La mercadería es de **libre circulación** ya que los derechos de exportación se pagaron en la **aduana de Bs As**, esa es la diferencia con el tránsito de impo. A pesar de ello, el tránsito se debe cumplir, llegando al lugar de destino. Las mercaderías precintadas, deberán estar intactas desde Bs As a Mendoza, debiendo cumplir el transportista un itinerario y plazo, en donde se predetermina por la aduana. Si por caso fortuito haya una pérdida, deterioro o daños sobre la mercadería, debe dar aviso a la autoridad aduanera más cercana. **DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE REMOVIDO** La mercadería tiene **libre circulación por el TA**, se traslada de un lado a otro de nuestro país **sin recorrer el ámbito terrestre** (como un cabotaje, aduana de salida y destino), además permite hacerlo por los ríos nacionales. Los **tributos no se pagan**, xq es mercadería ya nacionalizada o nacional, no genera hecho imponible. Transcurrido **1 mes del vencimiento de los plazos**, se presume que la mercadería fue exportada para consumo, lo que genera obligación de pagar tributos. UNIDAD 8 - DISPOSICIONES COMUNES IMPO/EXPO ========================================== RÉGIMEN DE GARANTÍA (ART 453 CA) -------------------------------- Para la aduana el régimen de garantía implica un beneficio para proteger el interés fiscal del Estado, es decir, el régimen arancelario y tributario, porque si no se cumple, tiene algo para ejecutarlo. **[CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE EL RÉGIMEN DE GARANTÍA]** **1) Diferencia de tributos de impo/expo:** En el caso de que el SA detecte que se adeudan tributos, en vez de pagar, se puede aplicar régimen de garantía para retirar la mercadería mientras que se impugna. [Procedimiento legal (existe un problema con la aduana)] **2) Liberar mercadería con facilidades de pago de tributos:** para no pagar los tributos al momento de la oficialización, se utiliza un régimen de garantía que permite saldarlos 15 días corridos a su libramiento. [Operatoria] **3) Impo/expo temporarias:** se utiliza una garantía para cubrir los tributos equivalentes a una destinación definitiva para consumo, o para cuando la mercadería tiene un prohibición de carácter económico, no genera conflicto con la industria nacional por ser temporaria, pero se debe garantizar a su valor en aduana. [Operatoria] **4) Mercadería con franquicias o beneficios aduaneros:** beneficio o exención de tributos para una importación porque la mercadería tiene una finalidad positiva (actividad educativa). Se garantizan los tributos durante un plazo que el dueño de la mercadería no puede vender en el mercado interno. [Operatoria] **5) Declarar impo sin la documentación completa:** se permite garantizar la falta de documentación, en documentos de transporte y certificados de origen. No se pueden garantizar la factura comercial ni certificados de terceros organismos. [Operatoria] **6) Mercadería sujeta a derechos antidumping o compensatorios:** para el libramiento de mercadería cuya importación estuviere sujeta a la eventual exigencia de derechos antidumping (menor precio que el del mercado local) o compensatorios (ante subsidios). [Operatoria] **7) Asegurar multas por infracciones aduaneras:** La mercadería puede ser detenida por la aduana si sospecha que se cometió una infracción; si la multa que se podría imponer es menor que el valor en aduana de la mercadería, se garantiza la cantidad de la multa. [Procedimiento legal] **8) Disponer de mercadería sometida a medidas cautelares:** si la aduana detecta un ilícito luego de que la mercadería es librada (el impo la tiene en su depósito) tiene la facultad de tomar medidas cautelares, por ej. interdictar (la mercadería se queda en el depósito y no se puede hacer nada con ella). La garantía cubre la diferencia de tributos. [Procedimiento legal] **9) Autorizar tránsito de importación:** Se garantizan los tributos salvo que tenga prohibición de carácter económico, en en este caso la garantía es el valor en aduana. [Operatoria] **10) Anticipos de \"drawback\", "reintegros" o "reembolsos":** Se garantizan los cobros anticipados por estímulos, devoluciones correspondientes para estimular la exportación. [Operatoria] **11) Habilitar depósitos aduaneros:** Para poder funcionar como depósito fiscal hay que constituir una garantía, sino no se puede habilitar. Se garantiza mediante: dinero en efectivo, aval bancario, seguro de caución aduanera, garantía real (inmueble), etc. [Operatoria] **[CASOS EN LOS QUE NO SE PUEDE APLICAR EL RÉGIMEN DE GARANTÍA]** 1. Cuando el libramiento puede afectar una decisión aduanero en el procedimiento que se trate. 2. Cuando la pena que le corresponde a la infracción sea la pena de comiso, es decir, cuando una infracción implica que te saquen la mercadería. Tenencia injustificada. 3. Cuando esté involucrado a prohibiciones no eco de impo/expo (certificado de SENASA) UNIDAD 9 - REGÍMENES ESPECIALES =============================== RÉGIMEN DE EQUIPAJE ------------------- Efectos nuevos o usados que un viajero, de cualquier categoría, lleva consigo para su uso o consumo personal o para obsequiar. Puede ser acompañado o no acompañado. El requisito para que eso que lleva nuevo o usado sea equipaje, su cantidad, variedad o valor no debe presumir una finalidad comercial. Tampoco se puede llevar equipaje de terceros. **Franquicia**: para no pagar tributos, sí arribo por vía aérea/marítima mi mercadería no debe superar los 500 dólares y por vía terrestre 300 dólares. Pero si lo supera, tiene la obligación de declarar la mercadería. Se puede traer un iPhone, una tablet o una notebook. Prohibición de transferencia: esa mercadería no se puede revender los primeros 18 meses. RÉGIMEN DE RANCHO ----------------- Se trata de medios de transporte que ingresan o salen del TA con el objeto de transportar mercadería o personas, nacionales o extranjeros. Son provisiones a bordo para la tripulación y suministros del mdt razonablemente necesarios, como combustibles, comestibles, repuestos, etc. Para cargar mercadería en concepto de rancho se hace mediante un trámite llamado **"permiso de rancho"**, por escrito. La mercadería que se cargue que **sea de libre circulación** (nacionalizada o nacional) ingresará como una exportación para consumo, por lo tanto no se pagarán tributos. Mientras que si se trata de mercadería **sin libre circulación** (importada no nacionalizada) se considera como un importación para consumo, por lo tanto, estará sujeta al pago de tributos. RÉGIMEN DE PACOTILLA -------------------- Es lo que los tripulantes llevan consigo, para su uso o consumo personal o para obsequiar, siempre que su cantidad, variedad o valor no hagan presumir un fin comercial. El tripulante tiene la obligación de declarar sus objetos, y el DA tiene la facultad de controlar No se le aplican en este régimen prohibiciones de carácter económico (si traes una mercadería que afecte la industria nacional, no te la van a prohibir a vos ya que no va a afectar). Tampoco podes transferir esta mercadería a otra persona. RÉGIMEN DE CONTENEDORES ----------------------- Son los recipientes que tienen una vida útil extendida en el tiempo, permiten su uso repetido por el material sólido con el que están construidos. Se miden en TEUs, y pueden ser para diferentes tipos de mercadería (refrigerados, líquidos, etc) y tamaños (20 o 40 pies). Su salida y entrada es responsabilidad del ATA. Su uso permitió un cambio importante en el comex y a la globalización, por poder transportar mercaderías de manera segura. Deben ser construidos bajo las normas IRAM o ISO. Tenemos una ley de transporte multimodal que modificó y completó el código aduanero. Ingresan bajo el régimen jurídico de exportación o importación temporaria, pueden estar en el TA 480 días corridos. Actualmente se utiliza un sistema de precintos electrónicos y captura digital de imágenes para que la aduana pueda monitorearlos y saber en tiempo real donde se encuentran. Tanto el contenedor como los precintos deben estar intactos. RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES -------------------------- Los envíos postales se hacen con la intervención del correo del país remitente y receptor, de acuerdo a convenios internacionales. Establece la posibilidad de que los países pueden realizar correos con fines aduaneros, por ejemplo correo argentino y de España. Los envíos pueden ser con o sin finalidad comercial, pero hay un límite en el volumen (50kg) y valor de las mercaderías (entre 3000 y 1000 dólares). Si son sin finalidad comercial, no se aplican las prohibiciones de carácter económico, si lo son también se le aplican tributos.

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