Control de Lectura 3: La Nueva Legislación Aduanera Peruana PDF

Summary

Este documento analiza la nueva legislación aduanera peruana, destacando los cambios implementados en los últimos años. Se exponen las actualizaciones de la Ley General de Aduanas, la categorización de operadores y medidas para agilizar el comercio exterior. El texto explica los motivos y objetivos de esta reformulación y sus efectos en el mercado.

Full Transcript

Mas que solo modificaciones: "La nueva legislación aduanera peruana Resumen: Durante los años 2018 y 2019 el Gobierno, cumpliendo con su rol de facilitador de condiciones favorables para la competitividad del comercio exterior peruano, lanzó un paquete de medida...

Mas que solo modificaciones: "La nueva legislación aduanera peruana Resumen: Durante los años 2018 y 2019 el Gobierno, cumpliendo con su rol de facilitador de condiciones favorables para la competitividad del comercio exterior peruano, lanzó un paquete de medidas que lo que buscaba a era actualizar la legislación aduanera peruana modificando la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y demás procedimientos aduaneros. A través de Decretos Legislativos, Decretos Supremos y Resoluciones de Superintendencia se buscó adaptar la legislación aduanera a estándares internacionales debido a la firma de acuerdos internacionales que el Perú había suscrito (Riva, 2020). De esta forma, entre los principales cambios realizados a la legislación para agilizar y asegurar la trazabilidad de las mercancías tenemos que existen tres actores distintos y una categorización de operadores; la obligatoriedad del despacho anticipado para el régimen de importación para el consumo; la clasificación de infracciones según su gravedad y la actualización de varios procedimientos de despacho. Palabras clave: Actualización legislación; categorías de operadores; sanciones. INTRODUCCIÓN El crecimiento del Comercio Exterior, la formación de Bloques Económicos y la firma de Acuerdos y Tratados de Libre Comercio han cambiado de manera significativa las reglas del intercambio de bienes y servicios entre países. En este escenario cambiante, el Perú se ha visto en la imperiosa necesidad de actualizar su legislación para alienarla con el mercado global y dicha actualización se ve reflejada en la modernización de sus herramientas que faciliten y aseguren no solo la trazabilidad de la carga, sino el "nivel de cumplimiento y la calidad del servicio prestado" (Decreto Legislativo 1433, 2018, art. 22), por los actores que forman parte del Comercio Exterior Peruano. En los últimos años en el Perú y el mundo, se ha experimentado una revolución en la forma de comercializar mercancías y en cómo la Administración Aduanera en suma "controla el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero" (Decreto Legislativo No 1053, 2008, artículo 164). De ahí la importanciade contar con un nuevo y moderno marco legal que facilite la destinación aduanera de mercancías al: Adecuar las normas nacionales de comercio exterior a estándares internacionales y agilizar el comercio exterior y hacer eficiente la seguridad de la cadena logística y preservarla, incluyendo aspectos de recaudación, obligación tributaria aduanera y sistema de infracciones, cautelando el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. (Decreto Legislativo 1433, 2018, considerandos) Con todos los cambios a la legislación aduanera, tenemos que hay otros actores dentro de la cadena logística y los Operadores de Comercio Exterior (OCE) toman total relevancia al ser evaluados por la administración Aduanera dentro de una categorización por su desempeño y su renovación depende de la categoría donde sean calificados por su nivel de cumplimiento y por ende, por su calidad del servicio prestado. Es decir, adquieren:... un rol protagónico, por lo que se hace indispensable que un OCE cuente, entre otros requisitos, con una trayectoria satisfactoria y sistemas de gestión de riesgo eficientes, así como herramientas tecnológicas que aseguren la trazabilidad de las operaciones y mercancías y permitan el acceso en línea a esta información, tanto a los importadores o exportadores como a la Administración Aduanera... (Blog AUSA, 2019, art. 7) De la misma forma, se han actualizado los procedimientos aduaneros que tienen como propósito alinear la operatividad con la legislación vigente, basados en el principio de la buena fe y de presunción de veracidad. En ese mismo orden de ideas, menciono los principales casos en los que se regulan: * Las nuevas versiones de los procedimientos generales de despacho, * El Mandato Electrónico obligatorio, * La modalidad de despacho anticipado obligatorio y sus excepciones, * Los nuevos plazos para la exigibilidad de la "obligación tributaria aduanera" (Decreto Legislativo No 1053, 2008, Sección Sexta, Título I), y * La solicitud de rectificación electrónica de la declaración, etc. OBJETIVO DEL ARTÍCULO Poner en conocimiento al lector de que la Administración Aduanera implementa estas medidas en la legislación nacional con el objetivo de agilizar los despachos aduaneros, asegurar de la cadena logística y adecuarse a estándares internacionales. Explicar al estudiante de negocios que al actualizar la legislación estándares internacionales se reducen costos y se garantiza la seguridad de la cadena logística, mejorando la competitividad de los negocios internacionales como país. ARGUMENTACIÓN El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó y/o aprobó un nuevo marco legal aduanero, al modificar la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Tabla de Sanciones con la finalidad de agilizar los despachos aduaneros y mejorar la competitividad del comercio exterior peruano, cautelando la seguridad de la cadena logística y fortaleciendo el conjunto de funciones y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para hacer cumplir las disposiciones legales en materia aduanera al aprobar los siguientes dispositivos legales: * El Decreto Legislativo No1433 que modifica la Ley General de Aduanas, * El Decreto Supremo No367-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, * El Decreto Supremos No 418-2019-EF que aprueba una nueva Tabla de Sanciones, y * Las Resoluciones de Intendencia No 145-2019/SUNAT, No 024 -2020/SUNAT y No 023-2020/SUNAT que modifican y/o aprueban los nuevos procedimientos de importación para el consumo, exportación definitiva y acreditación de operadores, respectivamente. En el caso de los procedimientos aduaneros (que hasta el primer bimestre del presente año se siguen modificando), hay que entender que sus modificaciones surgen con el propósito simplificar y agilizar de cada uno de los regímenes aduaneros (generales y de excepción) previstos en la legislación nacional. Si tenemos que citar algunos Acuerdos Internacionales tenemos: * El convenio sobre facilitación de comercio, celebrado en la isla indonesia de Bali que lo que busca es reducir costos y generar mejores flujos de importaciones y exportaciones simplificando procedimientos aduaneros. (Arellano, 2014) * El Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) con el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) moderniza su legislación a los estándares internacionales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que "actualmente viene desarrollando la SUNAT, que plantea facilitar, agilizar, automatizar y transparentar los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país, así como en los procesos complementarios de control de operadores" (SUNAT, 2016). Ahora bien, debemos mencionar los cambios más relevantes a la Ley General de Aduanas y el Reglamento de la Ley General de Aduanas que, al día de hoy, se encuentran en plena vigencia como son: * Los nuevos requisitos y obligaciones exigibles a los "OCE, Operadores Intervinientes (OI) y Terceros" (Decreto Legislativo No1433, 2018, art. 3), * El cambio de denominación del Agente de Aduana por Representante Aduanero (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art.23) * El Mandato electrónico obligatorio (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 129) * Las modalidades de despacho y los plazos para la destinación aduanera (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 130) * Las excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado (Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019, art. 62A), * Los nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 150) * La entrega y traslado de la mercancía a un almacén aduanero (Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019, art. 150), * La garantía global y específica previa a la numeración de la declaración (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 160) * Causales de abandono legal (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 178), * Otros operadores facultados a efectuar despachos aduaneros (Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019, art. 184) * De las infracciones y sancionables a los OCE, OI y Terceros (Decreto Legislativo No 1433, 2018, Sección Décima) * Lineamientos para aplicar sanciones y supuestos no sancionables (Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019, art. 248-249), y * La exigencia presentación de una garantía a favor de la SUNAT para el OCE conocido como Agente de Carga internacional de $25,000 USD si se encuentra en la categoría A o $37,500 USD si se encuentra en la categoría "B" (Decreto Supremo No367-2019-EF, 2019, Anexo 4). Además de acreditar una póliza de seguros de riesgos no menor de $50,000 USD ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para su certificación (Decreto Supremo No025-2019-MTC, 2019, art. 72). Ahora bien, vamos a precisar a qué se refiere este nuevo marco legal para todos los usuarios y/o prestadores de servicios logísticos aduaneros agrupando los principales cambios bajo tres temas a comentar y/o discutir, como son: * De la Categorización de los Operadores de Comercio Exterior * De la Obligatoriedad de la Modalidad del Despacho Anticipado * De la Obligatoriedad de la Modalidad del Despacho Anticipado De la Categorización de los Operadores de Comercio Exterior. Actualmente existen tres actores distintos con sus respectivas obligaciones: OCE, OI y Terceros. Es decir, los importadores y exportadores ahora son OI y los Terceros son todos aquellos vinculados a la operatividad aduanera que no califiquen como OCE ni como OI y los OCE son los Operadores que todos conocemos como son los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, etc. (Decreto Legislativo No 1433, 2018, Título II) Para el caso de los OCE, ahora los encontramos agrupados en categorías "A", "B" y "C", en donde cada Operador va a ser calificado de acuerdo a su desempeño con los siguientes rangos: "Categoría A: calificación mayor o igual a 90%, categoría B: calificación mayor o igual a 60% y menor a 90% y categoría C: calificación menor a 60%. En los primeros 10 días calendario de enero de cada año" (Decreto Supremo No367-2019-EF, 2019, art. 19). El OCE que inicie actividades obtiene la categoría "A" y será calificado por la Administración Aduanera según "el nivel de cumplimiento de las infracciones establecidas en la Tabla de Sanciones" (Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019, art. 19) y su calidad de servicio se mide conforme a los indicadores previstos en el Anexo 1.C del vigente reglamento y para el próximo año de acuerdo a su desempeño en el año de habilitación. Sobre la renovación de las autorizaciones de los OCE, los operadores que alcancen las categorías A y B, se renuevan automáticamente; pero los que obtengan la categoría C, no van a renovar y serán cancelados (Decreto Supremo No367-2019- EF, 2019, art. 21). El nivel de cumplimiento se mide por las infracciones cometidas en la Tabla de Sanciones (Decreto Supremo No367-2019-EF, artículo 20, 2019) y la medición de la calidad se mide por la trayectoria satisfactoria de cumplimiento, por la trazabilidad de sus operaciones y sistemas de calidad y por sus sistemas de calidad (Decreto Supremo No367-2019-EF, 2019, Anexo 1); los OCE tienen hasta el hasta el 31 de diciembre del 2021 para adecuarse a estos requisitos ya que de ello depende la renovación de su autorización como operador. (Decreto Supremo No367-2019-EF, 2019, Quinta Disposición Complementaria Final) De la Obligatoriedad de la Modalidad del Despacho Anticipado. Con respecto al despacho anticipado, definida como una modalidad de despacho que tienen los importadores para destinar sus mercancías a ciertos regímenes aduaneros antes de la llegada del medio de transporte internacional, se establece como una modalidad obligatoria, sujeta a sanción de multa por parte de la Administración Aduanera. La Destinación Aduanera se solicita: Mediante la Declaración Aduanera y se tramita desde antes de la llegada del medio de transporte bajo las siguientes modalidades de despacho: Anticipado, cuando se numeren antes de la llegada del medio de transporte; diferido, cuando se numeren después de la llegada del medio de transporte; y urgente, en los casos que establezca el reglamento. (Decreto Legislativo No1433, 2018, art. 130) Al finalizar de leer el párrafo anterior vemos que desaparecieron los plazos de los días (15 y/o 30 días antes o después de la llegada del medio de transporte), sólo habla de un punto de partida, que es la llegada del medio de transporte. Sin embargo, al seguir leyendo la Ley encontramos que "... la aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado se establece, como máximo, a partir del 31 de diciembre de 2019. Las excepciones se establecen en el Reglamento de La Ley General de Aduanas" (Decreto Legislativo No1433, 2018, art. 131). Al respecto, se pueden formular varias interpretaciones y hasta cuestionar el ejercicio del Derecho de Petición (López, 2020) que tiene la Destinación Aduanera ya que una de las funciones de la Administración es establecer medidas que incentiven el uso de esta modalidad, y esta no debería ser obligatoria, ni mucho menos sancionada. Por el momento vamos a ver el lado positivo de la norma, al circunscribirnos sólo a la destinación del régimen y de cómo la modalidad anticipada permite a la Administración contar con información previa al arribo de las mercancías para poder ejercer su potestad aduanera y realizar su control empleando técnicas de gestión de riesgos para agilizar el levante y retiro de las mercancías (Exposición de Motivos del Decreto Supremo No 367-2019-EF, 2019). Cabe precisar que, si bien es cierto que el Despacho Anticipado es obligatorio en el régimen de importación para el consumo, se establecen ciertas excepciones en el reglamento de la Ley y el procedimiento de importación, como que la mercancía califique como donación, sea destinada a un régimen especial o de excepción o sea restringida, etc. (Decreto Supremo No 367-2019-EF, artículo 62-A, 2019). De la Aplicación de Sanciones. La Nueva Tabla de Sanciones, la cual no ha sido modificada, sino que se derogó la tabla anterior y se aprobó el 31 de Enero del 2019 una nueva, la cual contempla la clasificación de las infracciones según su gravedad, en "leve", "grave" o "muy grave", codifica la infracción para los OCE con "N" desde N01 hasta N59, con "P" para los OI desde P01 hasta P63 y para los Terceros con T01-T02. De esta forma, se individualiza al infractor, se especifican los supuestos y los montos de la infracción, y por último, establecen beneficios para los OCE que se encuentran en la categoría A. Es decir, desaparece de primera vista el orden en la prelación de la Tabla de Sanciones anterior que iba desde multa, suspensión, cancelación hasta inhabilitación. Ahora bien, dicha prelación para la determinación de la infracción la podemos encontrar en la Ley de la siguiente manera: "La infracción es determinada en forma objetiva y puede ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades" (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 190). Posteriormente, se modificó el artículo 194 de la Ley General de Aduanas que establecía las causales de suspensión para cada operador y dicho texto fue reemplazado con el texto siguiente: Al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida. El Reglamento establece los lineamientos generales para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente. (Decreto Legislativo No 1433, 2018, art. 194) Con respecto a la gravedad, la podemos resumir en "grave" con sanciones desde uno o dos UIT hasta suspensión, y es de esta sanción que se vale la administración para aplicar el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en lo referente a la renovación de la autorización del operador; y "muy grave", con sanciones de cancelación o multas por 3 UIT o por el valor FOB de la mercancía poniendo como tope máximo 20 UIT. Siguiendo con la gravedad de las infracciones, tenemos infracciones tipificadas como leves, que inclusive se clasifican como supuestos no sancionables para los OCE que se encuentren en la categoría "A". De esta forma, a los operadores de la categoría "A" no se les estaría aplicando sanción alguna por los supuestos de infracción "leve" en las que incurran y esto sólo aplica a los operadores que durante el año en ejercicio muestren un comportamiento de excelencia en el servicio prestado, tanto para la administración como para con sus clientes. Para concluir, tenemos que, finalizado el primer semestre del año en curso, los OCE no cuentan con un régimen de incentivosni de gradualidad para el pago de sus infracciones sancionables con multa cometidas durante este 2020; por ello, se paga exactamente la totalidad de la sanción de acuerdo con el código de la infracción en la Tabla de Sanciones vigente. Es decir, el año pasado se pagaba por una multa de "error en descripciones mínimas" 21 soles, y para el próximo año el despachador categorizado en la categoría "B" pagaría por la misma infracción una multa con gravedad "leve" y sin incidencia tributaria aproximadamente 430.00 soles (10% de la UIT). CONCLUSIONES La regulación de todos los actores en la cadena logística y la categorización de los OCE se realizan para garantizar al futuro usuario del servicio aduanero que se está tomando un servicio seguro, eficiente y de calidad, autorizado y controlado por la misma Administración Aduanera. A los OCE se les han aumentado los requisitos y las sanciones de multa por infracciones administrativas, se les ha establecido un tiempo de vigencia para su autorización y renovación (dependiendo de la categoría en la que se encuentren). Todo ello para favorecer a los más eficientes y para cancelar a los ineficientes. La destinación anticipada de mercancías permite a la Administración Aduanera y a los OCE agilizar el levante y el retiro de las mercancías, respectivamente.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser